Vigente
2 de septiembre de 2017 | Poder Judicial

Ordenanza Municipal — Ordenanza para la Promoción y Regulación de la Movilidad Urbana No Motorizada y del Transporte Público "Primero el Peatón"

Considerandos

  1. 1.Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral, asegurando la participación de la comunidad en la solución de los problemas del municipio; asimismo que le corresponde el mantenimiento, limpieza- y control sobre las vías públicas urbanas, aceras y parques que incluyen su ordenamiento, ocupación y señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano.-
  2. 2.Que la Corporación municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales, así como dictar todas las medidas de ordenamiento urbano, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento.-
  3. 3.Que la Constitución de la República declara, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tenemos la obligación de protegerla y respetarla.-
  4. 4.Que en nuestra población existe un significativo segmento de personas con capacidades especiales y de la tercera edad, que tienen el derecho de transitar por aceras y espacios públicos sin correr ningún peligro.-
  5. 5.Que es uno de los objetivos de la Municipalidad, el procurar el bienestar de los habitantes de su municipio y que dentro de las planes de acción está la fortalecer de forma segura la acción de caminar como medio de transporte, a través de un sistema idóneo de señalización y construcción de la vía pública, implementando campañas de concientización y educación vial que generen mayor responsabilidad en peatones y conductores vehiculares.-
  6. 6.Que los propietarios, usuarios, arrendatarios o quienes ostenten a cualquier título, inmuebles ubicados en zonas urbanizadas del municipio del Distrito Central, indistintamente si está habitado, baldío o no, son los responsables de conservar en buen estado y libres de todo obstáculos las aceras; a fin de que los peatones se movilicen sin ningún riesgo.-

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