Ordenanza Municipal — Ordenanza para la Promoción y Regulación de la Movilidad Urbana No Motorizada y del Transporte Público "Primero el Peatón"
Poder Judicial
- Publicación: 2 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Municipal
Resumen
Esta ordenanza municipal protege a los peatones en el Distrito Central al exigir que las aceras se mantengan limpias, seguras y libres de obstáculos. Obliga a propietarios, comercios e instituciones a cuidar las aceras frente a sus edificios, y a la municipalidad a instalar señales y dispositivos de seguridad para que las personas caminen sin peligro, especialmente cerca de escuelas y hospitales.
Considerandos
Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral, asegurando la participación de la comunidad en la solución de los problemas del municipio; asimismo que le corresponde el mantenimiento, limpieza- y control sobre las vías públicas urbanas, aceras y parques que incluyen su ordenamiento, ocupación y señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano.-
Que la Corporación municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales, así como dictar todas las medidas de ordenamiento urbano, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento.-
Que la Constitución de la República declara, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tenemos la obligación de protegerla y respetarla.-
Que en nuestra población existe un significativo segmento de personas con capacidades especiales y de la tercera edad, que tienen el derecho de transitar por aceras y espacios públicos sin correr ningún peligro.-
Que es uno de los objetivos de la Municipalidad, el procurar el bienestar de los habitantes de su municipio y que dentro de las planes de acción está la fortalecer de forma segura la acción de caminar como medio de transporte, a través de un sistema idóneo de señalización y construcción de la vía pública, implementando campañas de concientización y educación vial que generen mayor responsabilidad en peatones y conductores vehiculares.-
Que los propietarios, usuarios, arrendatarios o quienes ostenten a cualquier título, inmuebles ubicados en zonas urbanizadas del municipio del Distrito Central, indistintamente si está habitado, baldío o no, son los responsables de conservar en buen estado y libres de todo obstáculos las aceras; a fin de que los peatones se movilicen sin ningún riesgo.-
Texto completo
ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA NO MOTORIZADA Y DEL TRANSPORTE PÚBLICO, DENOMINADA “PRIMERO EL PEATÓN”.- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral, asegurando la participación de la comunidad en la solución de los problemas del municipio; asimismo que le corresponde el mantenimiento, limpieza- y control sobre las vías públicas urbanas, aceras y parques que incluyen su ordenamiento, ocupación y señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano.- CONSIDERANDO: Que la Corporación municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales, así como dictar todas las medidas de ordenamiento urbano, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento.- CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tenemos la obligación de protegerla y respetarla.- CONSIDERANDO: Que en nuestra población existe un significativo segmento de personas con capacidades especiales y de la tercera edad, que tienen el derecho de transitar por aceras y espacios públicos sin correr ningún peligro.- CONSIDERANDO: Que es uno de los objetivos de la Municipalidad, el procurar el bienestar de los habitantes de su municipio y que dentro de las planes de acción está la fortalecer de forma segura la acción de caminar como medio de transporte, a través de un sistema idóneo de señalización y construcción de la vía pública, implementando campañas de concientización y educación vial que generen mayor responsabilidad en peatones y conductores vehiculares.- CONSIDERANDO: Que los propietarios, usuarios, arrendatarios o quienes ostenten a cualquier título, inmuebles ubicados en zonas urbanizadas del municipio del Distrito Central, indistintamente si está habitado, baldío o no, son los responsables de conservar en buen estado y libres de todo obstáculos las aceras; a fin de que los peatones se movilicen sin ningún riesgo.- POR TANTO: La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 81 de la Constitución de la República; 13 numerales 5), 7), 8), 16); 14 numerales 2), 3), 6); 25) numerales 1) y 20), 65 numeral 1) y 67 de la Ley de Municipalidades; Ley de Contribución por Mejoras; Título VI Capítulo I Uso de la Vía Pública, Título VIII Capítulo III De la Movilidad Urbana y los demás aplicables contenidos en el del Reglamento de Zonificación, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central; los aplicables del Reglamento de Manejo del Centro Histórico del Distrito Central; Capítulo VI Centro Histórico, Capítulo IX Sección IV de la utilización de aceras, vías públicas y espacio aéreo, Sección V Rótulos y vallas, así como los artículos que establezcan sanciones y multas establecidas en el Plan de Arbitrios Vigente; ORDENA: ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA NO MOTORIZADA Y DEL TRANSPORTE PÚBLICO, DENOMINADA “PRIMERO EL PEATON”.- PRIMERO: Objetivo: Coadyuvar esfuerzos y hacer participativa a la ciudadanía en el desarrollo integral del municipio, satisfacer las necesidades actuales para la movilidad segura en las vías públicas; priorizando la circulación peatonal especialmente en las zonas de mayor concurrencia , como ser parques, plazas, mercados, centros educativos públicos o privados, centros comerciales y financieros, religiosos y gremiales, así como aquellas zonas que en base a estudios previos presenten mayores niveles de accidentes en que se vean involucrados los peatones, para tal fin se establecerán programas y acciones adecuadas a lo establecido en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y acorde al Manual de SIECA, cuyas normas o disposiciones contenidas en ellos, serán de obligatorio cumplimiento.- SEGUNDO: Alcance: La construcción, recuperación, restablecimiento, reparación y modificación de las aceras, en consonancia a la reglamentación respectiva; la separación, remoción y la prohibición de instalar elementos u objetos que obstaculicen o sean barreras para el paso o uso de aquellas, incluidos el tipo o especie de vegetación autorizada para sembrar en estas áreas de acuerdo a las características ecológicas del área y del suelo; el uso de las vías públicas para actividades temporales de carácter deportivo, cultural, religioso o de cualquier otra naturaleza lícita de conformidad con la Ley de Policía y Convivencia Social; la señalización y uso de estructuras, dispositivos físicos y electrónicos como semáforos peatonales, reductores de velocidad y otras que apliquen para disminuir la velocidad del tráfico en las vías públicas; uso del mobiliario urbano; así como la delimitación de estaciones de transporte urbano y colectivo.- TERCERO: Ámbito de aplicación: Estas disposiciones se aplicarán en el término municipal urbano, para los propietarios o poseedores con ánimo de dueño, arrendatarios de inmuebles o lotes de terrenos, exista construcción o no; las Instituciones u Organismos públicos, los propietarios de entes privados, los Gerentes, Administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales; Directores o responsables de centros educativos públicos o privados; y los propietarios de unidades de transporte público, así como sus conductores responsables.- CUARTO: Por las aceras sólo deberán circular los peatones, animales domésticos, los vehículos de tracción o fuerza humana para el transporte de niños o personas con movilidad reducida o con alguna discapacidad, como ser coches, sillas de rueda, andadores entre otros; así como carritos, carretillas o canastas de supermercados y similares, que se utilizan para el transporte de mercancías o productos de consumo diario de las familias.- QUINTO: Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por:
- a)
ACERA: Espacio de la vía pública, comprendido entre el bordillo de la calle y el límite de la propiedad destinada al tránsito de peatones. Por su naturaleza están destinadas exclusivamente, para el libre y seguro tránsito del peatón, deben mantenerse en un estado general de limpieza, su superficie en buenas condiciones y libres de todo obstáculo, barreras u objetos que impidan, afecten o dificulten la circulación de las personas o peatones en general.
- b)
CALLE: Espacio Urbano longitudinal donde se disponen los servicios a los diferentes edificios y solares que se encuentran en ambos lados, los accesos a los mismos y posibilita el tránsito de personas y vehículos.
- c)
ESPACIO PUBLICO: Aquella área que por ser parte de la vía pública es propiedad de la municipalidad, se subdivide en espacio vehicular y espacio no vehicular.
- d)
FRENTISTA: Se llama así a la persona natural o jurídica, ya sea propietario, arrendatario, poseedor con ánimo de dueño o bajo cualquier título de un inmueble ubicado frente a la acera.
- e)
GCC: Gerencia de Control de la Construcción de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
- f)
GMU: Gerencia de Movilidad Urbana, de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
- g)
GCH: Gerencia del Centro Histórico de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
- h)
MOVILIDAD NO MOTORIZADA: Aquellos desplazamientos donde está implicada la fuerza humana y no necesariamente se utilice un motor, como el concepto lo indica. En realidad es una clasificación a primera instancia para los peatones y ciclistas; o bien cualquier variedad de llantas o pedales sin motor tales como: monociclo, patines o hasta patín del diablo.
- i)
MOBILIARIO URBANO: La construcción de las aceras y calles peatonales, la arborización y colocación del césped, la señalización y nominación de calles y avenidas y otros detalles como la colocación de basureros metálicos, bancos de concreto, la construcción de casetas de espera de paradas de buses y en general todos aquellos elementos urbanos que ofrecen un servicio complementario a la ciudad y que sirven de apoyo a la infraestructura y el equipamiento de la misma.
- j)
OBRA NUEVA: La que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.
- k)
PASO DE PEATONES: Zona demarcada en el pavimento o construida en otras áreas, habilitadas especialmente para que los peatones puedan cruzar las vías.
- l)
RESPONSABLE DE LA OBRA: Es el propietario del inmueble en donde se ejecuta la obra o bien un profesional del ramo de la construcción que puede ser un Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado y Colegiado habilitado para ejercer su profesión, así como los maestros ejecutores o encargados de la obra, los cuales tienen a su cargo la ejecución o supervisión de cualquier proceso constructivo.
- m)
PEATON: Toda persona que transita o moviliza a pie.
- n)
MANUAL DE SIECA: Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes de Control de Tránsito, es una norma de carácter internacional, ratificado por el Gobierno de Honduras, para la competitividad e integración Centroamericana; establece mediante la aplicación de normas internacionales, una adecuada uniformidad en le señalización vial, regional para el tránsito vehicular y peatonal. o) MEDIANAS: Franja divisoria situada en mitad de una calle, tiene como finalidad separar físicamente los dos sentidos del tráfico, impidiendo el paso de vehículos entre carriles de dirección contraria. p) RAMPAS: Es un elemento arquitectónico que tiene la funcionalidad de conectar parcialmente o totalmente dos planos distintos, de modo que éstos posean una relativa diferencia de altitud en determinado espacio. SEXTO: Todo propietario o poseedor con ánimo de dueño de un inmueble, exista en éste construcción o no, o bien en su calidad de arrendatario, está obligado respecto de la acera frente a su edificación, a mantener en buen estado de conservación y limpieza de acuerdo a lo establecido en los reglamentos u otras disposiciones especiales sobre la materia. Cuando se trate de edificios de apartamentos y condominios, esta obligación recae sobre los administradores, responsables o bien sobre las juntas de condominio.- En los casos en que las aceras se encuentren destruidas, deterioradas o removidas, ocasionado esto por actos directos o indirectos de las personas antes mencionadas, ya sea por la construcción de obras o por simple negligencia y esto dificulte o impida la libre y segura circulación del peatón, ésta debe ser reparada o reconstruida por el frentista de la misma, de igual o mejor manera que su estado inicial, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos y normativa correspondiente.- Por los daños que ocasionen las instituciones públicas a las aceras, en virtud de los trabajos realizados en las mismas o cercanas a ellas, les corresponderá la reparación o reconstrucción de la misma.- De no cumplir lo antes estipulado, la Municipalidad procederá en forma directa o por contratación a la realización de los trabajos necesarios, por cuenta y cargo del que resulte responsable del daño ocasionado, sin perjuicio del cobro de la sanción en los casos que correspondan; el costo de la inversión será recuperada en concepto de contribución por mejoras, la que pagarán los propietarios de bienes inmuebles frentistas de dichas aceras, sean de naturaleza pública o privada.- SÉPTIMO: Cuando se desarrollen procesos constructivos, que afecten la circulación de peatones, el ejecutor o responsable de la obra deberá contar previamente con el respectivo permiso de esta Municipalidad; en el mismo se fijarán los requisitos y condiciones como ser la señalización preventiva y necesaria para la circulación segura del peatón, éstas deberán instalarse previo al inicio de la obra y ser claramente visibles a cualquier hora del día.- La GMU en coordinación con la GCC, serán las dependencias responsables de establecer las condiciones y recomendaciones respecto de las medidas de tránsito vehicular y la señalización para la circulación segura de los peatones de acuerdo a la normativa interna y disposiciones internacionales sobre la materia; la GCC y la GCH en el ámbito de su competencia, realizarán las inspecciones a posteriori a fin de verificar que la acera se encuentre en iguales o mejores condiciones que su estado inicial. OCTAVO: En los inmuebles donde se construya obra nueva, el propietario o responsable de la obra, deviene obligado a construir las aceras nuevas y dará especial importancia en su diseño, a la construcción de obras que faciliten el tránsito de personas con movilidad reducida y las guías para personas no videntes; éstas serán aprobadas por la Municipalidad bajo el diseño y los lineamientos técnicos requeridos por la misma, en consonancia a la reglamentación municipal vigente y al Plan de Movilidad Urbana Sostenible el cual estará acorde al Manual de SIECA.- NOVENO: Queda terminantemente prohibido la construcción de escalones o rampas sobre la acera, a excepción de las circunstancias contempladas y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el reglamento municipal correspondiente.- DÉCIMO: Se prohíbe en las aceras y medianas, la instalación de elementos publicitarios, estructuras o cualquier objeto en general, que perturbe el libre tránsito por las aceras, como ser: cables, rótulos de cualquier tipo, árboles prohibidos, bases de concreto u otro material y demás elementos que no prestan ningún servicio; a excepción del mobiliario urbano, dispositivos de seguridad instalados en la vía pública y que estén autorizados bajo el Programa Barrio Seguro, así como aquellos elementos u objetos que ya cuenten con autorización de esta Municipalidad, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, mismos que no deberán representar obstáculos o barreras que limiten o dificulten el libre tránsito por las mismas.- La Municipalidad a través de la Unidad de Gestión Ambiental, establecerá los tipos de plantas, árboles y cualquier tipo vegetación apropiada para sembrar en las aceras o espacios públicos en general, en atención a las características ecológicas del área y del suelo, en cuyo caso deberán ser de bajo consumo de agua y arbustos que no tengan ningún contacto con cables, sobre todo con los que conducen energía eléctrica.- DÉCIMO PRIMERO: Se prohíbe la colocación de la basura y otros desechos sólidos en las aceras, fuera de horarios y en las condiciones establecidos en Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones que regulen el servicio de recolección de los desechos.- DÉCIMO SEGUNDO: Las Instituciones u Organismos públicos, los propietarios de entes privados, los Gerentes, Administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales, están obligados a mantener permanentemente aseados y en buen estado, las aceras y las áreas verdes adyacentes a las edificaciones en que funcionan dichos establecimientos, con el fin de que haya siempre consonancia y armonía con el paisaje natural y a la vez contribuir con la salud de la población.- DÉCIMO TERCERO: El propietario o poseedor con ánimo de dueño, inquilino u ocupante de un inmueble bajo cualquier título, está obligado a mantener limpia y en buen estado la acera adyacente a su edificación. En los edificios de apartamentos y condominios, esta obligación recae sobre los administradores, responsables o bien sobre las juntas de condominio.- DÉCIMO CUARTO: Los usuarios de las vías públicas en general, están en la obligación de conocer y obedecer las señales de circulación o señales de tráfico existentes, mismas que establecen una obligación de hacer o prohibición de no hacer, por lo que los usuarios deben adaptar su conducta al mensaje establecido en las mismas, sobre todo los conductores de automotores, quienes deberán respetar los límites de velocidad establecidos y la señalización para la circulación peatonal.- La Municipalidad a través de la GMU reubicará las señales de tránsito o de otro tipo que constituyan un obstáculo para el peatón y que estén instaladas en las aceras, para cual elaborará el diseño y plan de acción a ejecutar.- DECIMO QUINTO: La Municipalidad a través de la GMU dará especial importancia a la circulación segura de los peatones que transiten en zonas adyacentes a instituciones educativas y hospitalarias, por medio de la instalación de elementos de señalización y estructurales, dispositivos físicos y electrónicos como semáforos peatonales, reductores de velocidad y otras que apliquen para conseguir la seguridad del peatón.- Con el objetivo de establecer prioridades, las Asociaciones civiles y demás personas naturales y/o jurídicas cuya actividad o giro sean las mencionadas en el párrafo anterior, podrán recomendar a la GMU, la ubicación e instalación de estos elementos en sus centros de trabajo; Asimismo podrán diseñar métodos propios que contribuyan con la Municipalidad en el logro y disminución de accidentes en las zonas aledañas a estos centros, éstos deberán ser aprobados por la Municipalidad. Asimismo están obligados a mantener permanentemente aseadas y en buen estado las aceras y áreas verdes adyacentes a dichos centros y deberán velar por la correcta iluminación de estas áreas.- La Municipalidad en atención a su disponibilidad podrá asignar auxiliares de tránsito, lo cual será coordinado por la GMU.- DÉCIMO SEXTO: Es responsabilidad del peatón, el correcto y apropiado uso del mobiliario urbano y la señalización existente en la vía pública, como ser los puentes, pasos y semáforos peatonales u otra señalización o infraestructura destinada para el tránsito seguro de las personas.- La Municipalidad acondicionará pasos peatonales en los puntos de cruce e intermedios de los bulevares, calles, avenidas, medianas, rotondas y demás áreas, considerando primordialmente las vías públicas vehiculares adyacentes a los centros escolares, hospitales, centros comerciales, áreas verdes, parques, plazas y mercados populares, zonas consideradas de prioridad peatonal de acuerdo a los estudios correspondientes. Las personas naturales o jurídicas, sean éstas propietarios, arrendatarios o poseedores a cualquier título de las áreas antes mencionadas, están obligadas al acondicionamiento adecuado respecto de las áreas de estacionamientos destinadas para el paso seguro de los peatones, especialmente de la personas con discapacidad o movilidad reducida, así como las personas de la tercera edad.- La GMU diseñará y señalizará con fondos municipales o de cooperantes, áreas en la vía pública, la cual estarán especialmente destinadas para los ciclistas y corredores. La GMU realizará un Plan piloto durante 4 meses a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza.- DÉCIMO SÉPTIMO: Los propietarios y conductores del servicio público de transporte, deberán estacionarse exclusivamente para el abordaje y desabordaje de pasajeros, con la precaución necesaria en las bahías y estaciones que para tal efecto tenga previamente autorizada por la Municipalidad. La Municipalidad podrá auxiliarse de dispositivos electrónicos remotos, para verificar el cumplimiento del presente artículo.- DÉCIMO OCTAVO: Sólo se permitirá el paso de vehículos sobre las aceras, para el acceso a estacionamientos de los inmuebles, pero en ningún momento, podrán permanecer detenidos por un tiempo mayor que el requerido para el acceso; a excepción de los vehículos de asistencia y salvamento, así como los que sean precisos para la prestación de servicios públicos.- DÉCIMO NOVENO: Corresponderá al Departamento Municipal de Justicia, a la Dirección de Ordenamiento Territorial, a través de las Gerencias de Control de la Construcción, la Gerencia de Movilidad Urbana y Gerencia del Centro Histórico, según su competencia, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, para lo cual deberán trabajar coordinadamente a fin de realizar operativos, elaborar planes de acción, estudios, entre otros, garantizando que el peatón circule por la vía pública de forma segura. VIGÉSIMO: Las infracciones a las disposiciones contempladas en esta Ordenanza serán sancionadas con las multas y sanciones establecidas en el Plan de arbitrios vigente, sin perjuicio de la reparación del daño según el caso; a excepción de los que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el expediente al Ministerio Público para su conocimiento.- Cualquier infracción cometida en contra de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y cuya sanción no esté contemplada en el Plan de Arbitrios vigente, se impondrá una sanción de Mil a Mil Quinientos Lempiras (Lps.1,000.00- 1,500) Lempiras, sin perjuicio de la reparación del daño según el caso.- VIGÉSIMO PRIMERO: Para la ejecución de la presente Ordenanza Municipal, se autoriza al Alcalde Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.- VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Ordenanza es una norma de aplicación general y de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas dentro del término municipal, quienes tienen el deber de acatar, colaborar y asistir en el cumplimiento de estas disposiciones.- VIGÉSIMO TERCERO: Son complementarias de esta ordenanza las normas o preceptos contenidos en la Ley de Tránsito, Ley de Transporte Terrestre y la Ley de Policía y Convivencia Social, el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, Manual de SIECA y otra normativa que pueda ser aplicables según los casos concretos.- VIGÉSIMO CUARTO: Dentro del término municipal, las autoridades civiles y militares están obligadas a cumplir y hacer que se cumpla la presente Ordenanza Municipal.- VIGÉSIMO QUINTO: La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia treinta (30) días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en un medio escrito de mayor circulación del Territorio Municipal.- Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- CÚMPLASE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez, José Carlentón Dávila Mondragón.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal del Distrito Central”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. 2 S. 2017. JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha 08 de mayo del 2017, RAUL HUMBERTO, NORMAN DANILO, JORGE ELI, ANGEL AUGUSTO, ALLAN GUILLERMO, BLANCA ALICIA y DENIA MARIA todos de apellido ALVARADO PEÑA, presentaron solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en el sitio privado Aruco, en el lugar denominado Agua Sarca, jurisdicción de San Pedro de Copán, con la relación de medidas siguientes: del punto cero al uno (0-1), mide 84.50 M.; del punto uno al dos (1-2), mide 155.85 M.; del punto dos al tres (2-3), mide 240.10 M.; del punto tres al cuatro (3-4), mide 121.50 M.; del punto cuatro al cinco (4-5), mide 135.95 M.; del punto cinco al seis (5-6), mide 302.80 M.; del punto seis al siete (6-7), mide 160.00 M.; del punto siete al ocho (7-8), mide 163.35 M.; del punto ocho al cero (8-0), mide 104.00 M.; con un área total de SETENTA MIL METROS CUADRADOS (70,000.00 M2), equivalentes a SIETE HECTAREAS (7.00 Has.) igual a DIEZ MANZANAS (10.00 MZ.); y, colinda: Al Norte, con Allan Guillermo Alvarado Peña; al Sur, con Ada Elizabeth Polanco Bueso y Norman Danilo Alvarado Peña; al Este, con Jorge Eli Alvarado Peña, María Consuelo Peña Lemus y Oscar Napoleón Calidonio Moreno; y, al Oeste, con Ángel Augusto Alvarado Peña, Jorge Eli Alvarado Peña y María Consuelo Peña Lemus, el cual poseen desde hace más de 10 años, representados por la Abog. María Hilda Robles Hernández. Santa Rosa de Copán, 01 de agosto del 2017. GERMAN VICENTE COREA SECRETARIO 2 A., 2 S. y 2 O. 2017. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, la señora MANUELA ARITA MONROY, a través de su Apoderado Legal Abog. OSCAR MANUEL DURÓN RAMÍREZ, es poseedor de un lote de terreno, ubicado en el Río Negro, municipio de Cabañas, departamento de Copán, el cual tiene un área de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS (46,660.14 Mts2) equivalente a SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (66,922.63 Vrs2) equivalente a SEIS MANZANAS CON SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (6.69 Mzs.) extensión superficial con las colindancias generales siguientes: de la estación uno (1) a la estación seis (6), colinda con WILFREDO CONTRERAS; de la estación seis (6) a la estación siete (7), colinda con PABLO AYALA; de la estación siete (7) a la estación diez (10), colinda con ELVIN CONTRERAS; de la estación diez (10) a la estación once (11), colinda con JESÚS AMADO GARCÍA; de la estación once (11) a la estación trece (13), colinda con MARCOS CRUZ; de la estación trece (13) a la estación dieciséis (16), colinda con HUMBERTO RAMÍREZ; y, de la estación dieciséis (16) a la estación (1), colinda con WILMER CONTRERAS. La Entrada, Copán 30 de junio del año 2017. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 2 A., 2 S. y 2 O. 2017. ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o ___________
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CITLALLI 70 WG, compuesto por los elementos: 70% IMIDACLOPRID. Estado Físico: SÓLIDO. Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE. Toxicidad: 5 Presentaciones: 250, 500 GRAMOS; 1, 10, 20 KILOGRAMOS. Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE. Formulador y país de origen: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, RTCA vigente y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTE (20) DE JULIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 2 S. 2017. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CITLALLI 31 SC, compuesto por los elementos: 31.06% IMIDACLOPRID. Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Toxicidad: 5 Presentaciones: 200, 250, 500 ML; 1, 5, 10, 20 LITROS. Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE. Formulador y país de origen: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, RTCA vigente y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 2 S. 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACIÓN JUDICIAL DE TÍTULO VALOR La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley.- HACE SABER: Que el Abogado JUAN BENITO ORTEGA ESPINO, en su condición de representante Legal de la señora LILIETH MORALES TABORA, presentó Solicitud de Cancelación Judicial de Título Valor, consistente en Certificado No.00622 de Depósito a Plazo Fijo por ($5,000.00,) con fecha de vencimiento 11 de Septiembre del año 2016, en la Institución Financiera denominada BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS S.A. (BANRURAL S.A.), antes Banco ProCredit Honduras, S.A. , el título anteriormente mencionado se emitió a favor de la señora LILIETH MORALES TABORA, con Tarjeta de Identidad No. 0401-1965-00782, el cual se extravió y ha sido imposible encontrarlo. Choluteca, 08 de Agosto del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 2 S. 2017. _______ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Letras Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO VALOR, promovida por el señor BENJAMIN SERRANO ORELLANA, mayor de edad, transportista, hondureño y de este domicilio. Quien solicita la Cancelación y Reposición de los siguientes Títulos Valores denominados: l). “Depósito a la Vista No. en Cuenta” número 0095, por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (L. 100,000.00); y, 2). “Depósito a la Vista No. en Cuenta” número 0097, por la cantidad de CATORCE MIL LEMPIRAS (L. 14,000.00). Título Valor emitido por Sociedad Mercantil denominada BANCO DE OCCIDENTE, S.A., de esta ciudad, actúa como Apoderada Legal del solicitante, Abogada MERLIN GISSELE BENITEZ MONTEJO. Puerto Cortés, departamento de Cortés, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete. KEYLA ESTER MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2017.
SECRETARÍA DE FINANZAS ADDENDUM A DICTAMEN No. 09-2017. SOLICITUD DE ENDEUDAMIENTO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, PARA OBTENCIÓN DE UN PRÉSTAMO CON BANRURAL Considerando: Que en el libro de actas y acuerdos que lleva la Alcaldía Municipal de Teupasenti, departamento de El Paraíso, se encuentra el Acta No. 97-2017 de la sesión ordinaria celebrada el día 04 de abril del año 2017, en la cual se aprobó por votación unánime de sus miembros, autorizar al señor Alcalde municipal Doctor Nery Conrado Cerrato, la suscripción de un préstamo con la Banca Privada Nacional por la cantidad de hasta Cinco Millones Cien Mil Lempiras (L. 5,100,000.00), con el propósito de cumplir con los proyectos de vivienda social, electrificación y programas de agua y saneamiento de la Municipalidad de Teupasenti, contemplados en el Presupuesto y Plan de Inversión Municipal, correspondiente al año 2017 y derivados de los años anteriores. Considerando: Que en fecha 02 del mes de agosto de 2017, esta Secretaría de Estado dictaminó de forma Favorable, mediante Dictamen No. 09-2017, tomando como base jurídica la aplicación del Artículo No. 19 de las Normas Técnicas de Subsistema de Crédito Público (NTSCP), en el cual se evaluó los indicadores del nivel de endeudamiento y capacidad de pago de la Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso cumpliendo con los parámetros establecidos conforme a las NTSCP. Considerando: Que esta Secretaría de Estado, mediante el Dictamen No. 09-2017, autorizó a la Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso, a suscribir un préstamo con BANRURAL, por la cantidad de hasta Cinco Millones Cien Mil Lempiras (L. 5,100,000.00), dictamen que queda sin valor y efecto, en vista que en la nueva solicitud presentada por la Alcaldía Municipal de Teupasenti, el plazo del préstamo se vio reducido a 5 meses, según consta en el oficio de fecha 11 de agosto de 2017, dirigido a la Subsecretaria de Crédito a Inversiones Púbica, manteniendo invariables la tasa de interés del 15% anual y comisión del 0.75% sobre el monto desembolsado. Considerando: Que en el mismo oficio de fecha 11 de agosto de 2017, la Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso, solicitó a esta Secretaría de Estado un ADDENDUM al Dictamen No. 09-2017, dado que se han modificado las condiciones financieras bajo las cuales se suscribirá el contrato de préstamo con BANRURAL. Considerando: Que se realizó una actualización al análisis de capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso, bajo las nuevas condiciones financieras planteadas, determinándose que dicha Municipalidad cumple con los indicadores de solvencia y liquidez establecidos en la legislación nacional. Por Tanto, En la aplicación del Artículo No. 358 de la Constitución de la República, los Artículos No. 69, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 2-2005 del 26 de enero de 2005, No. 82 numeral 4, de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo No. 186 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y Artículo No. 39 de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público (NTSCP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas DICTAMINA de forma Favorable para que la Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso, pueda contratar bajo el marco legal, un préstamo con BANRURAL, por un monto de hasta Cinco Millones Cien Mil Lempiras (L. 5,100,000.00), a una tasa de interés del 15% anual, comisión del 0.75% sobre montos desembolsados y plazo de 5 meses contados a partir de la emisión de este Addendum al Dictamen de capacidad de endeudamiento No. 09-2017. Que en base a los Estados Financieros de la Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso del año 2013 al primer trimestre del año 2017 y proyección para el período de financiamiento del año 2017, el Acta Municipal que menciona la aprobación de la operación crediticia e información de las condiciones financieras ofrecidas por BANRURAL, se ha determinado que: La Municipalidad de Teupasenti, departamento de El Paraíso, puede acceder a un préstamo por la cantidad de hasta Cinco Millones Cien Mil Lempiras (L. 5,100,000.00). No obstante a lo anterior, este Addendum no representa una garantía o compromiso financiero para el Gobierno Central y dado el caso que la Municipalidad de Teupasenti, departamento de El Paraíso no pueda hacer frente a la obligación adquirida, este y otros riesgos crediticios serán asumidos en su totalidad por la Institución Acreedora que otorgue el préstamo. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 16 días del mes de agosto de 2017. Rocío Tábora Sebsecretaria de Crédito e Inversión Pública 2 S. 2017.