Vigente
Decreto No. 147-2018 | 23 de enero de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,566
Acuerdo Ejecutivo No. 147-2018 — Transferencia de bien inmueble ubicado en El Zarzal a favor de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno
Considerandos
- 1.Que el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
- 2.Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
- 4.Que de conformidad con el artículo 29 reformado de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno tiene como atribuciones las siguientes: Auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la administración pública; la planificación estratégica, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación; la definición de las políticas generales; la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República en el plan estratégico anual y plurianual por sectores, mediante articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública; los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión del Gobierno; las recomendaciones al Presidente de la República para mejorar la eficacia y el impacto de las políticas y programas gubernamentales, la transparencia en la asignación y uso de los recursos, la promoción de igualdad de oportunidades; la formulación y ejecución de políticas y programas de transparencia y lucha contra la corrupción, el desarrollo de la ética pública, la rendición de cuentas y la coordinación de los controles internos; el análisis, proposición y ejecución de los planes para la modernización y reforma del Estado; las estadísticas nacionales y la supervisión del sistema de recaudación tributaria.
- 5.Que actualmente la Secretaría de Finanzas ostenta la titularidad dominical del bien inmueble donde opera la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado -- 1 of 2 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “El Zarzal” del municipio del Distrito Central, el cual se encuentra inscrito bajo asiento No. 1 de la matrícula No. 0000335007 del Instituto de la Propiedad.
- 6.Que de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 274-2010, la transferencia es el traslado de dominio de una propiedad fiscal que se realiza entre entidades de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 7.Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015 de fecha 2 de septiembre del 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 14 de septiembre del 2015, le corresponde a la Dirección Nacional de Bienes del Estado la función de autorizar las transferencias de bienes fiscales.
- 8.Que el artículo 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prescribe que el Procurador General de la República tiene, entre otras, la atribución de comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo en el otorgamiento de los actos y contratos en que estuviere interesado el Estado.
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, el Presidente Constitucional de la República, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, son potestad del Presidente de la República.
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