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11 de septiembre de 2018Vigente

Acuerdo Ministerial No. 065-SEDIS-2018 — Aprobación del Manual Operativo de Proceso de Selección y Asignación de Proyectos para el Fideicomiso de Fondos de Solidaridad y Protección Social

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 065-SEDIS-2018
  • Publicación: 11 de septiembre de 2018
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,742
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo aprueba un manual operativo que establece los procedimientos para seleccionar y asignar proyectos del Fideicomiso de Fondos de Solidaridad. Define tres comisiones (Revisión de Documentos, Evaluación y Clasificación, y Ejecutiva) que evalúan entidades ejecutoras según criterios de transparencia y eficiencia, buscando distribuir recursos públicos de forma justa a poblaciones en pobreza extrema y vulnerable.

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional.

Que para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de focalización, capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales.

Que mediante Decreto No. 266- 2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores.

Que es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes.

Que la Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,685 de fecha 6 de julio del 2018, se creó la Subsecretaría de Estado en Asuntos Administrativos dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS).

Texto completo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional. CONSIDERANDO: Que para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de focalización, capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266- 2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la

planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores. CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes. CONSIDERANDO: Que la Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,685 de fecha 6 de julio del 2018, se creó la Subsecretaría de Estado en Asuntos Administrativos dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). POR TANTO, El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social: En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 246 de la Constitución de la República; 29 numeral 4), 30, 33, 36 numerales 2), 5), 8) de la Ley General de la Administración Pública, Decreto No. 266- 2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2018 de Creación de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el “Manual Operativo de Proceso de Selección y Asignación de Proyectos” que se detalla a continuación: MANUAL OPERATIVO PROCESO DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE PROYECTOS. FIDEICOMISO “FONDOS DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA”. PROCESO DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE PROYECTOS.

  • I)

    GENERALIDADES Introducción En el Estado Moderno la satisfacción de los intereses públicos exige el respeto a las formas creadas como garantía de los derechos de los particulares frente a la actividad administrativa, la que debe estar presidida por principios de economía, simplicidad, y eficacia, garantizando así la buena marcha de la Administración Pública, tanto en su aspecto orgánico como funcional. Los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y en general se producirán por escrito, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico y su objetivo deberá ser lícito, cierto y físicamente posible. Antecedentes: La Constitución de la República crea las Secretarías de

    Estado como órganos para la administración general del país, dependen directamente del Presidente de la República, están sujetas a las normas que establecen la Ley de la Administración Pública y, su organización, funcionamiento y competencia; están reguladas por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. La Comisión de Revisión de Documentos, Comisión de Evaluación y Clasificación de Entes Ejecutores y Comisión Ejecutiva, son órganos internos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, creadas para la revisión, evaluación, selección, aprobación y cancelación anticipada de los proyectos que llevan a cabo los Entes Ejecutores como parte de los Programas y Proyectos Sociales que desarrolla la Secretaría, mediante la adecuada y transparente utilización de los Fondos de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema y otros Fideicomisos. Objetivo del Manual: El presente Manual de Procedimientos tiene como objetivo principal definir las tareas, responsabilidades, gestiones y procedimientos operativos para coordinar las acciones del funcionamiento de las Comisiones Integradas, orientadas a fortalecer los mecanismos de sensibilización, que se despliegan y solidifican para brindar fortalecimiento al Sistema de Control Interno. Asimismo, se busca que exista un documento completo y actualizado de consulta, que establezca un método estándar para la selección de las instituciones ejecutoras, según criterios establecidos en el presente manual. Justificación del Manual: Es importante señalar que los manuales de procedimientos son la base del sistema de calidad y del mejoramiento continuo, de la eficiencia y la eficacia, poniendo de manifiesto que no bastan las normas, sino, que, además, es imprescindible el cambio de actitud en el conjunto de los colaboradores, no sólo, de hacer las cosas bien, sino dentro de las buenas prácticas definidas en la Institución. El manual de procesos, es una herramienta que permite a la Institución, a través de las Comisiones, integrar una serie de acciones encaminadas a agilizar el trabajo de la administración y mejorar la calidad del servicio, comprometiéndose con la búsqueda de alternativas que mejoren la satisfacción de los usuarios. Esta normativa podrá ser revisada y modificada a criterio de las Comisiones, en cualquier tiempo.

  • II)

    PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS ENTES EJECUTORES DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE DESARROLLA LA SEDIS. Propósito: En vista que la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y reducción de la pobreza, son competencia de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, cobra gran importancia dentro de las tareas de ésta, la evaluación y selección de los entes ejecutores de dichos programas y proyectos, relacionados con las Sub- secretarias y Direcciones relacionadas con los proyectos a asignar, así mismo que estos sean registrados de manera eficaz y con la mayor celeridad y eficiencia posible, es por eso que de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes pertinentes se sigue el presente proceso. El propósito del presente Manual es lograr una pronta y efectiva satisfacción de las necesidades tanto de los particulares como del interés del Estado en satisfacerlas, adoptar las medidas que conduzcan a la adecuada y transparente utilización de los Fondos de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema y de otros fideicomisos, a través de la selección de los ejecutores cuya calificación por cumplimiento, sea requerido.

    Alcance: Mediante la adecuada selección de los ejecutores, se procura desarrollar con eficiencia y transparencia los programas y proyectos que se deriven de la articulación e integración de las Políticas Públicas Sociales, dirigidas al mejoramiento de las condiciones de vida de la población en situación de extrema pobreza y en condiciones de vulnerabilidad y riesgo social. Personal que Interviene: Subsecretarios de Estado, Secretario General, Coordinador de la Unidad de Seguimiento Supervisión y Evaluación de Programas y Proyectos, Transparencia, y cualquier otro empleado o funcionario de la Secretaría de Estado, que según el asunto le corresponda intervenir en el proceso y sea llamado por las Comisiones por considerarse adecuado integrarlo por el tiempo que estime necesario para el desempeño eficiente y oportuno de las actividades.

  • III)

    PROCESO PARA LA ASIGNACIÓN DE PROYECTOS: El proceso se llevará a cabo por las siguientes comisiones: Comisión de Revisión de Documentos, Comisión de Evaluación y Clasificación de Entes Ejecutores, las cuales serán nombradas junto con sus respectivos suplentes por el Subsecretario de Estado en Asuntos Administrativos a propuesta de los superiores de cada unidad y se describen a continuación y por la Comisión Ejecutiva.

    • 1)

      Comisión de Revisión de Documentos: Esta Comisión será la encargada de la revisión de la documentación legal y financiera de los Entes Ejecutores para la debida inscripción y registro en el Portal de Ejecutores (SISEP), conformada de la siguiente manera:

      • Un Representante de Unidad de Seguimiento Evaluación y Supervisión de Programas y Proyectos (USSEPP), quien fungirá como Presidente.

      • Un Representante de Unidad de Servicios Legales, quien fungirá como Secretario.

      • Un Representante de Unidad Administradora de Programas y Proyectos (UAPP).

    • 2)

      Comisión de Evaluación y Clasificación de Entes Ejecutores: Esta Comisión será la encargada de evaluar, calificar, categorizar los Entes Ejecutores de acuerdo a la puntuación obtenida en la tabla de evaluación que al afecto se establezca:

      • Un Representante de Unidad de Seguimiento Evaluación y Supervisión de Programas y Proyectos (USSEPP), quien fungirá como Presidente.

      • Un Representante de Unidad de Servicios Legales, quien fungirá como Secretario.

      • Un Representante de Unidad Administradora de Programas y Proyectos (UAPP).

      • Un Representante de la Subsecretaría que en el ámbito del proyecto tenga competencia.

      • Un Representante de la Sociedad Civil como observador del proceso.

    • 3)

      Comisión Ejecutiva: Esta Comisión será la encargada de asesorar al Subsecretario de Asuntos Administrativos para que dentro de los Entes Ejecutores remitidos y calificados sean seleccionados y aprobados los más idóneos para la ejecución de beneficios; los entes que sean aprobados serán remitidos mediante informe a las Direcciones correspondientes, posteriormente el Sub- secretario de Asuntos Administrativos se encargará de solicitar a los Entes Ejecutores, una carta de intención y propuesta del proyecto asignado. Esta Comisión estará Conformada de la siguiente manera: • Subsecretario de Asuntos Administrativos, quien la Presidirá.

      La G aceta

      Sección B Avisos Legales

      Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito Registrador Legal de la Dirección General de Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual por medio de la presente CERTIFICA. La Resolución No. 256-2018 que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 256-2018. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- VISTA: Para resolver la Acción de Nulidad con entrada No. 43824-17, presentada por el abogado OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada CENTRO INDUSTRIAL, S.A., contra el registro No. 144282, de la Marca de Fábrica denominada “LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA” en Clase Internacional (04), Registrada a favor de la sociedad INDUSTRIAS MARIO Y WILSON, S. DE R.L. DE C.V., RESULTA PRIMERO:....... RESULTA SEGUNDO:......RESULTA TERCERO:.. R E S U LTA : . . . . . R E S U LTA : . . . . . . R E S U LTA : . . . . . . . RESULTA:......RESULTA:...CONSIDERANDO:....... C ONSIDERANDO:...... CONSIDERANDO:.. . CONSIDERANDO:.......CONSIDERANDO:....... CONSIDERANDO:............CONSIDERANDO:.......POR TANTO:.......RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de Nulidad No. 43824-17, presentada por el abogado OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada CENTRO INDUSTRIAL, S.A., contra el registro No. 144282 de la Marca de Fábrica denominada “LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA”, en Clase Internacional (04) Registrada a favor de la Sociedad INDUSTRIAS MARIO Y WILSON, S. DE R.L. DE C.V., En virtud que: a) ambas denominaciones podemos observar que poseen similitud fonética, visual y gramaticalmente, la denominación “LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA”, está contenida en la Marca de Fábrica registrada y vigente denominada “DEL CIELO” ambas en la Clase Internacional (04) y si bien es cierto la denominación LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA empieza con la partícula “LUZ” y la denominación “DEL CIELO” empieza con el Artículo “Del”, la que predomina en ambas es DEL CIELO por lo consiguiente; el Registro 144282 de la Marca de Fábrica denominada “LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA” en clase internacional (04) fue presentada el 19 de septiembre del año 2016 y registrada el 12 de octubre del año 2017 (vigente) a favor de la sociedad mercantil denominada INDUSTRIAS MARIO Y WILSON, S. DE R.L. DE C.V., fue registrado en contravención con el Artículo 84 de la Ley de Propiedad Industrial, ya que el Registro 118673 de la Marca de Fábrica denominada “DEL CIELO”, tiene prelación sobre el registro 144282 de la Marca de Fábrica denominada LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA. Ambas en clase internacional (04). SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país, Cumplimentados estos requisitos, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente Administrativo 37164-2016 contentivo a la acción de nulidad. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el Órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días después de la notificación de la presente Resolución, que resolverá la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la Ley establece. NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de septiembre del 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 11 S. 2018.

      La G aceta

      Sección B Avisos Legales

      JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de abril del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Jorge Marín Díaz Durón, en su condición de Representante Procesal de la señora María de Jesús Huete Vallejos, con orden de ingreso número 0801-2018-00154, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho de un Acto Administrativo.- Que se declare la nulidad del acto.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que para el pleno restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras a reintegrar a mi Representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir contados a partir de la fecha de la notificación de su despido hasta la fecha en que con arreglo a derecho quede reinstalada en su puesto de trabajo.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2018. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), compareció a este Juzgado el abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2018-00088, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la anulación de los actos administrativos contenidos en las resoluciones número 002/2017, 009/2017, emitidas por la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos y número 132-SR-17. Emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Poder. ABG. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Santos Roque Fúnez Meza, con orden de ingreso número 0801-2018-00037, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda Contenciosa Administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un Acuerdo de Cancelación de un Servidor Público.-Reconocimiento de Situación Jurídica Individualizada y la Adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento entre ellas el derecho al reintegro y a título de daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Más costas del juicio.- Se acompaña documentos.- Relacionado con el acto impugnado el Acuerdo de Cancelación No. 1761-SE- 2017 de fecha 06 de diciembre del 2017. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2018 _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazón, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en el expediente número 0801-2018-05154-CV, comparece ante este Juzgado el Abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ OSEJO, quien actúa en su condición propia, en fecha once (11) de agosto del dos mil dieciocho (2018), presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 49018, emitido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAGRADA FAMILIA, en fecha seis (06) de enero del año dos mil quince (2015), por un valor de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000.00).- Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto del 2018. IVETH CAROLINA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2018.

      La G aceta

      Sección B Avisos Legales

      C ERT IFICACIO N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización.CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “