Vigente
Decreto No. 095-2018 | 4 de septiembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,742

Acuerdo Ministerial No. 095-2018 — Apertura de contingente arancelario de desabasto de arroz granza por 60,000 toneladas métricas

Considerandos

  1. 1.Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de los contingentes de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90.00) para cada año.
  2. 2.Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012 y en fechas 20, 23 y 25 de julio de 2018, fueron presentadas las solicitudes de desabasto de arroz granza, por los Molinos Independientes de arroz y la Asociación Nacional de Molineros de Honduras (ANAMH) respectivamente; por consiguiente las Secretarías -- 2 of 36 -- de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), realizaron un análisis de las condiciones de oferta (producción nacional, inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) así como la demanda nacional estimada de arroz granza.
  3. 3.Que en fechas 27 y 30 de agosto de 2018, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe de Oferta y Demanda de arroz granza en el mercado nacional, presentado por la SAG y SDE y tomando las recomendaciones de la referida Comisión, se acordó que se aperture un contingente de desabasto por el volumen de Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM) de arroz granza.
  4. 4.Que la apertura del contingente de desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores.
  5. 5.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante nota N-SAG-1404-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. 170-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, Acuerdo mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer el contingente de desabasto por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero porciento (0%), con una vigencia comprendida del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2018.
  6. 6.Que la Secretaría de Desarrollo Económico, Administra los Contingentes de tal manera que permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.

Articulos

Articulo 2

, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe de Oferta y Demanda de arroz granza en el mercado nacional, presentado por la SAG y SDE y tomando las recomendaciones de la referida Comisión, se acordó que se aperture un contingente de desabasto por el volumen de Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM) de arroz granza. CONSIDERANDO: Que la apertura del contingente de desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante nota N-SAG-1404-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. 170-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, Acuerdo mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer el contingente de desabasto por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero porciento (0%), con una vigencia comprendida del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Económico, Administra los Contingentes de tal manera que permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8); 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08- 97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto PCM-007-2012, Acuerdo No. 170-2018 ACUERDA: PRIMERO: Aperturar y poner a disposición de los agentes económicos interesados, un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de sesenta mil toneladas métricas (60,000 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero ciento (0%), con una vigencia comprendida del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2018. SEGUNDO: Esta Secretaría de Estado emitirá los certificados según el orden de presentación de las solicitudes ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. 170-2018 del 31 de agosto de 2018, en el ordinal segundo, remitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería mediante Nota No. N-SAG-1404-2018 y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, el contingente de desebasto de arroz granza se distribuirá de la siguiente forma: -- 3 of 36 -- -- 4 of 36 -- TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente certificado de importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.), incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la tarjeta de identidad, R.T.N. y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución y R.T.N., en el caso de persona jurídica; d) Carta poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono, fax y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. CUARTO: Para efectos de control y supervisión, la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) presentará un reporte quincenal a los Secretarios de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico respectivamente, sobre las importaciones de arroz granza inciso (SAC 1006.10.90.00), realizadas bajo el contingente de desabasto establecido. QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras y la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que proceda de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUNEZ CARCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 065-SEDIS-2018

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