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4 de febrero de 2019Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. SAR-18-2019 — Modificar Acuerdos SAR-002-2017 y SAR-190-2018 para elevar Oficina Tributaria de El Progreso a Dirección Departamental

Poder Ejecutivo

  • Decreto: SAR-18-2019
  • Publicación: 4 de febrero de 2019
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Financiero y Tributario

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, universalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.

Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.

Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BICH) de la siguiente manera: Tabla progresiva 2019 Tasa Desde Hasta Exentos - 1,150,095.06 15% 1,150,095.07 1,212,019.28 20% 1,212,019.29 1,563,812.19 23% 1,563,812.20 2,930 en adelante

Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.

Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentralizada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.

Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.

Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República.

Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de sus disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.

Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denominó a la Administración Tributaria del Listado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.

Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, universalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.

Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.

Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BICH) de la siguiente manera:

Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.

Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentralizada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.

Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.

Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República.

Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de sus disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.

Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denominó a la Administración Tributaria del Listado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.

Texto completo

ACUERDO No. SAR-18-2019

LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, universalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BICH) de la siguiente manera:

Tabla progresiva 2019 Tasa Desde Hasta Exentos - 1,150,095.06 15% 1,150,095.07 1,212,019.28 20% 1,212,019.29 1,563,812.19 23% 1,563,812.20 2,930 en adelante

CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentralizada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de sus disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denominó a la Administración Tributaria del Listado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.

POR TANTO:

En aplicación de los Artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 5, 27, 30, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 7 y 17 del Decreto EJECUTIVO PCA-27-2014 del 06 de junio de 2014, 1, numeral 1), del Acuerdo Ejecutivo No. 621-2014 del 24 de noviembre de 2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de febrero del año 2015, referido mediante Acuerdo Ejecutivo Número 585-2015 de fecha 1 de septiembre del año 2015 publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de noviembre del año 2015 y Acuerdo Ejecutivo Número 652-2017 de fecha 15 de agosto del año 2017, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de septiembre del año 2017 y artículo 24 párrafo segundo del Reglamento de la Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

ACUERDA

PRIMERO: Delegar las funciones inherentes al cargo de Jefe Regional de la Oficina Regional Centro Oriente a la Oficina Regional Nor Occidente y así ampliar los servicios a los Obligados Tributarios y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

SEGUNDO: La delegada será responsable del ejercicio de la función delegada.

TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

LOLIS MARIA SALAS MONTES Directora Ejecutiva

MONICA HIDALGO WELCHEZ Secretaría General

Servicio de Administración de Rentas

ACUERDO No. SAR-18-2019

LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, universalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BICH) de la siguiente manera:

CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentralizada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de sus disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denominó a la Administración Tributaria del Listado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.

POR TANTO:

En aplicación de los Artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 5, 27, 30, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 7 y 17 del Decreto EJECUTIVO PCA-27-2014 del 06 de junio de 2014, 1, numeral 1), del Acuerdo Ejecutivo No. 621-2014 del 24 de noviembre de 2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de febrero del año 2015, referido mediante Acuerdo Ejecutivo Número 585-2015 de fecha 1 de septiembre del año 2015 publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de noviembre del año 2015 y Acuerdo Ejecutivo Número 652-2017 de fecha 15 de agosto del año 2017, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de septiembre del año 2017 y artículo 24 párrafo segundo del Reglamento de la Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

ACUERDA

PRIMERO: Modificar los Acuerdos No. SAR-002-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y Acuerdo No. SAR-190-2018 de fecha 27 de abril de 2018, en el sentido de elevar la categoría de la Oficina Tributaria con sede en El Progreso departamento de Yoro, a DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL.

SEGUNDO: La DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL de YORO, tendrá su sede en El Progreso y estará adscrita a la Dirección Regional Nor Occidente.

TERCERO: Realizar las acciones del personal necesarias para darle cumplimiento a las disposiciones del presente acuerdo.

CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. PUBLÍQUESE. -

MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA SAR

ALEXANDRA KARINA RIVERA MEJIA ACUERDO DE DELEGACIÓN SAR-009-2019 DE FECHA 03 DE ENERO 2019

MEMORANDO SAR-SG-007-A-2019

PARA: DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO LIC. ABNER ORDOÑEZ

DE: SECRETARÍA GENERAL ACUERDO DELEGACIÓN SAR-09-2019 DE FECHA 03 DE ENERO DE 2019 ABOG. ALEXANDRA KARINA RIVERA MEJIA

ASUNTO: PUBLICACIONES LA GACETA

FECHA: 08 DE ENERO DE 2019

Por medio de la presente, remito a usted para la publicación con CARÁCTER URGENTE lo siguiente:

1. Publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Acuerdo número SAR-15-2019, de fecha 07 de enero de 2019, "Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales a partir del ejercicio fiscal 2019 en un 4.22%..."

Agradeciendo de antemano la atención prestada a la presente, se suscribe de Usted.

C: Archivo CASP/GLLV

La Gaceta

Tribunal Superior de Cuentas

CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas; CERTIFICA: la FE DE ERRATA de fecha ucho de noviembre de dos mil diecinueve en que literalmente dice:

FE DE ERRATA

CONSIDERANDO: En La Gaceta Nº. 34,741 del 10 de septiembre de 2018, específicamente en la publicación del Acuerdo Administrativo 903-2018 TSC de las Reformas del "REGLAMENTO DE SANCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) y en que se determinó DEROGAR EL INCISO OBJETIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), por error involucrado se omitió en el Artículo 3 del Reglamento que refiere el uso indebido de los bienes del Estado, literal m), romano m), i), ii), iii)...); En el equipo de transporte; Motocicleta, Motocicleta:... Marítimos; Carros: De Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L 10,000.00). SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día 8 de noviembre del año 2018, día de su aprobación por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas.

Y para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Firma y Sello RICARDO RODRÍGUEZ, Presidente Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello ROY PINEDA CASTRO, Magistrado Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello JOSÉ JUAN PINEDA VARELA, Asignatario Tribunal Superior de Cuentas. Es conforme con su original, en el que fue debidamente consignada.

Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, DOY FE.

ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ Secretario General, T.S.C.

Servicio de Administración de Rentas