PCM No. PCM-070-2018 — Fortalecimiento del Programa Presidencial Crédito Solidario y reforma de decretos relacionados
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numerales 2 y 11 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, determina que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el Acceso al Crédito es uno de los Pilares del Plan Estratégico del Gobierno de la República de Honduras 2018-2022 y también es parte esencial de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2015 del 16 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de marzo del 2015, se creó el PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO, “TU BANCA SOLIDARIA” con la finalidad de brindar capacitación, asistencia técnica y otorgamiento de crédito social a la micro, pequeña y mediana empresa y al sector social de la economía no bancarizada. Posteriormente fue ampliada su cobertura mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-54-2015 y PCM 33-2016.
- 5.Que el sector al que se dirige el PROGRAMA PRESIDENCIAL CREDITO SOLIDARIO, es la población excluida financieramente y que requiere a través de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera poder crear condiciones para su desarrollo a través de inversiones. Y que este capital es obligatoriamente considerado como Capital de Riesgo, dado los procesos de educación financiera, acceso y uso que deben darse en dicho sector de la población para su inclusión en el Ecosistema Financiero.
- 6.Que a la fecha el PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO ha atendido a más de 88 mil emprendedores logrando desembolsar más de Mil Cien Millones de Lempiras (L. 1,100,000,000.00) a través de 136 mil créditos y que para fortalecer su sostenibilidad y la continuidad de sus servicios, es necesario reformar y actualizar la normativa vigente para adaptarlo a los objetivos de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera especialmente en los conceptos de acceso, uso y educación financiera.
Articulos
Articulo 1
Fortalecer el PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO, para asegurar su sostenibilidad y continuidad de sus servicios y así garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera especialmente en los conceptos de acceso, uso y educación financiera. -- 1 of 6 --
Articulo 2
Reformar los Artículos 2 y 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2015 de fecha 16 de febrero de 2015 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 33,672 en fecha 3 de marzo del 2015, contentivo de la creación del PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO: a) Crear condiciones de acceso al crédito, e inclusión financiera para la población en general, procurando atender sectores vulnerables como: Jóvenes, mujeres en situación de vulnerabilidad, mujer campesina, pueblos indígenas y afrohondureños, personas con discapacidad, personas en pobreza y extrema pobreza, adultos mayores, migrante retornado, organizaciones y empresas del sector social de la economía; y, toda persona en condición de exclusión financiera; b) Generar mecanismos que permitan administrar el riesgo para lograr la sostenibilidad del Programa Presidencial Crédito Solidario y su patrimonio; c) Crear una plataforma de educación financiera y construcción de récord crediticio, enfocado en generar hábitos de una cultura de pago, fortaleciendo de esta manera la inserción en el Sistema Financiero Nacional; d) Fortalecer el ahorro como mecanismo complementario para la inclusión financiera; y, e) Formar parte del grupo de entes designados para fortalecer la estrategia de salida para programas sociales. “ARTÍCULO 8.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO Y LA DIRECCIÓN A.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico aprobará en el marco de las directrices establecidas por la Presidencia de la República lo siguiente: a) Estrategias, reglamentos, políticas institucionales, productos financieros y mecanismos para habilitar el crédito, así como manuales que sean necesarios para una ejecución eficiente, eficaz y transparente; b) Aprobar políticas de crédito que den prioridad a los beneficiarios que muestren un comportamiento crediticio favorable, permitiéndoles elevar el techo para nuevos créditos hasta en un cien por ciento (100%) en relación al monto del crédito anterior cumplido exitosamente; c) Los procedimientos de control interno que aseguren la transparencia en el uso de los recursos; d) Los Informes de Gestión y cumplimiento de objetivos y competencias presentadas por el Director; y, e) Cualquier disposición que sea necesaria para cumplir eficazmente con los objetivos del Programa Presidencial Crédito Solidario. B.- LA DIRECCIÓN: La Dirección tendrá a su cargo la ejecución de las actividades técnicas y administrativas y es responsable ante el Comité Técnico por el correcto, eficaz y eficiente funcionamiento del Programa Presidencial Crédito Solidario. B.1.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN: Son atribuciones y obligaciones de la Dirección: a) Asegurar el cumplimento de los objetivos del Programa en concordancia a lo establecido en el presente Decreto y demás normativa relacionadas al Programa; b) Suscribir Convenios de Cooperación, Acuerdos y Contratos con instituciones, organismos nacionales vinculadas al acceso al crédito, asistencia técnica y relacionados con el desarrollo de sus funciones; c) Cumplir y hacer que se cumplan las Resoluciones y Acuerdos del Comité Técnico; -- 2 of 6 -- d) Someter a consideración del Comité Técnico los proyectos de reglamento que fueren necesarios; e) Presentar a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, los Informes sobre la Gestión de Inversiones y Cartera del Programa aprobados por el Comité Técnico; y, f) Ejercer las demás funciones que le asigne el Comité Técnico o el Presidente de la República”.
Articulo 3
Reformar los Artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-54-2015 de fecha 24 de agosto de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 33,817 en fecha 25 de agosto del 2015, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 2. Autorizar al PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO… Se autoriza al Programa para que establezca alianzas de tercerización de servicios financieros con los sectores mencionados en el párrafo anterior priorizando los sectores de las Cajas Rurales, Cooperativas y Microfinancieras, todo ello en el marco de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. Con el fin de fortalecer el concepto de coadministración y gestión de riesgo de estas alianzas se establecen comisiones de intermediación con dichos sectores que deberán ser aprobados por el Comité Técnico, con base a análisis de mercado”. “ARTÍCULO 3.-ALCANCE DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO • El Programa Presidencial Crédito Solidario, puede financiar emprendimientos, encadenamientos empresariales y empresas en marcha, con alto impacto en la generación de empleo dependiendo del plan de inversión, el flujo de inversión y capacidad de pago. El techo para inversiones en emprendimientos productivos incluyendo asistencia técnica hasta por Trescientos Mil Lempiras (L. 300,000.00). El techo antes descrito podrá ser revisado y reformado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo”.
Articulo 4
Derogar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2015 de fecha 16 de febrero de 2015 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 33,672 en fecha 3 de marzo del 2015; y el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-54-2015 de fecha 24 de agosto del 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 33,817 en fecha 25 de agosto del 2015.
Articulo 5
CAPITAL DE RIESGO: Para el establecimiento de parámetros de gestión de riesgo y bajo el concepto de Capital de Riesgo Social, se establece el rango de hasta el quince por ciento (15%) como porcentaje aceptable de mora para las inversiones sociales desembolsadas.
Articulo 6
LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO: Bajo las directrices de la Presidencia de la República, los recursos financieros que podrán conformar el Portafolio de Financiamiento del Programa son los siguientes: a. Recursos nacionales; b. Recursos externos reembolsables y no reembolsables con organismos internacionales o nacionales de cooperación; c. Recursos propios producto de los cobros por los servicios prestados y tasas cobradas, fondos provenientes de la recuperación de créditos otorgados, el producto de las rentas patrimoniales y otros ingresos, reservas de capital para cuentas incobrables, el producto de las ventas de activos y cualquier otro recurso propiedad del Programa Presidencial Crédito Solidario; -- 3 of 6 -- d. Aportes del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema; e. Préstamos contratados a instituciones financieras nacionales e internacionales, para fortalecer las actividades del Programa Presidencial Crédito Solidario con previa autorización de autoridad competente; y, f. Otras transferencias, legados y donaciones de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. La Ejecución de dichos recursos será coordinada por el Programa Presidencial Crédito Solidario y serán utilizados para cubrir los gastos operativos, asistencia técnica, promoción y capacitación para facilitar y habilitar el crédito. El patrimonio del Programa Presidencial Crédito Solidario, es entendido como un capital de riesgo considerando el sector de la población objetivo.
Articulo 7
DEL PERSONAL. La estructura orgánica del Programa Presidencial Crédito Solidario, se establecerá en un Reglamento aprobado por el Comité Técnico. Las relaciones entre el Programa Presidencial Crédito Solidario y su personal se regirán por el Régimen del Servicio Civil para el personal dentro de la categoría de servidores públicos o por el Código Trabajo para el personal bajo contrato en sus diferentes modalidades.
Articulo 8
TRANSPARENCIA. El Programa Presidencial Crédito Solidario para garantizar la transparencia y rendición de cuentas, del buen uso de los recursos del Estado, debe hacer la publicación respectiva de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al igual que estará sujeto de fiscalización por parte del Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 9
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes octubre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. -- 4 of 6 -- MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 5 of 6 -- JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. Poder Ejecutivo