Decreto Legislativo No. 35-2021 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No. 6918-HN con el Banco Mundial para Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus
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Articulo 2
Aprobar en todas y cada una de las partes el ACUERDO DE FINANCIAMIENTO No.6918-HN, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Mundial Costo y financiamiento (en miles de US$) -- 431 of 504 -- (BM) y la República de Honduras, hasta por un monto de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70.000,000.00), para la Ejecución del “FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL PROYECTO DE INTEGRACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. ACUERDO fechado a partir de la Fecha de la Firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (“Asociación”). El Receptor y la Asociación de este modo acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican a este Acuerdo y forman parte del mismo. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación se compromete a conceder al Receptor un crédito, que se considera como Financiamiento en Concesión a efectos de las Condiciones Generales, por un monto de setenta millones de Dólares ($70,000,000) (en diversas formas, “Crédito” y “Financiamiento”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Receptor, por medio del SSIS, podrá retirar los fondos del Financiamiento de acuerdo con la Sección III del Anexo 2 de este Acuerdo. 2.03. La Tasa de Cargo Máximo por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 de 1%) por año sobre el Saldo de Financiamiento No Retirado. 2.04. El Cargo por Servicio que debe pagar el Receptor sobre el Saldo de Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 de 1%) por año más el Ajuste de Base al Cargo por Servicio; y, (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año; en el Saldo de Crédito Retirado. 2.05. El Cargo por Intereses que debe pagar el Receptor sobre el Saldo de Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma del uno y un cuarto por ciento (1.25%) por año más el Ajuste Básico al Cargo por Intereses; y, (b) cero por ciento (0%) por año. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.07. La cantidad principal del Crédito será pagada de acuerdo con el calendario de pagos establecido en el Anexo 3 de este Acuerdo. 2.08. La Moneda de Pago es el Dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Con este fin, el Receptor deberá: (i) ejecutar las Partes 1 (a) y (c), 2, 3 y 4 del Proyecto, a través de la SSIS; y, (ii) ejecutar la Parte 1 (b) del Proyecto a través de la SSIS y la Institución Financiera correspondiente, todo de conformidad con -- 432 of 504 -- las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 de este Acuerdo. ARTÍCULO IV - RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN 4.01. El Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente, a saber, que cualquier Institución Financiera pertinente haya incumplido cualquiera de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Institución Financiera pertinente relacionado con la implementación de la Parte 1(b) del Proyecto. 4.02 El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente: a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurre y continúa durante un período de sesenta (60) días después de que la Asociación haya notificado el evento al Receptor. ARTÍCULO V - ENTRADA EN VIGENCIA; TERMINACIÓN 5.01. Las Condiciones Adicionales de Entrada en Vigencia consisten en lo siguiente: (a) que la Carta de Enmienda ha sido ejecutada y entregada y que se han cumplido todas las condiciones que proceden a su entrada en vigencia (excepto la entrada en vigencia de este Acuerdo); y, (b) que el Manual Operativo del Proyecto ha sido actualizado y adoptado de manera satisfactoria para la Asociación. 5.02. La Fecha Límite de Entrada en Vigencia es la fecha noventa (90) días después de la Fecha de Firma. 5.03 Para los fines de la Sección 10.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en que las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que establecen obligaciones de pago) finalizarán veinte (20) años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 6.01. El Representante del Receptor es su Ministro de Finanzas (Ministro de SEFIN). 6.02. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, (b) la Dirección Electrónica del Receptor es: Facsímil: Correo electrónico (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 6.03. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: International Development Association 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, (b) La Dirección Electrónica de la Asociación es: Télex: Facsímile: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 ACORDADO a partir de la Fecha de Firma. -- 433 of 504 -- REPÚBLICA DE HONDURAS Por Firma ilegible y sello de la Secretaría de Finanzas/f1/ Representante Autorizado Nombre: Luis Fernando Mata Echeverri / n1 / Título: Secretario de Estado__________/ t1 / Fecha: _______20 de agosto de 2021__/ d1 / ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por __________________Firma ilegible_____________/f2/ Representante Autorizado Nombre: _______ Michel Kerf ______/ n2 / Título: ____ Director de País ______/ t2 / Fecha: _______19 de agosto de 2021 ANEXO 1 Descripción del Proyecto Los objetivos del Proyecto son mejorar los resultados del Programa de TMC, incluida la respuesta del Programa de TMC al COVID-19 y fortalecer la integración del sistema de protección social para los pobres extremos y los vulnerables. El Proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1: F o r t a l e c i m i e n t o d e l P ro g r a m a d e Transferencias Monetarias Condicionadas y la Implementación de la Estrategia de Transición Integrada (a) Fortalecimiento del Programa de TMC mediante, entre otras cosas: (i) el rediseño de la estructura del componente urbano del Programa de TMC; y, (ii) llevar a cabo actividades para estandarizar el funcionamiento del Programa de TMC y mejorar su sistema de verificación de cumplimiento. (b) Proporcionar TMC de Educación y TMC de Salud a los Beneficiarios Elegibles. (c) Desarrollando e implementando una estrategia de transición integrada del Programa TMC en municipios seleccionados, entre otras cosas: (i) ampliando las modalidades alternativas de educación para la educación secundaria; (ii) proporcionando capacitación de habilidades sociales a los estudiantes, incluidos los Beneficiarios Elegibles, en escuelas seleccionadas; y, (iii) proporcionando capacitación vocacional y asistencia técnica a individuos vulnerables que solicitan apoyo financiero a los programas gubernamentales de microcréditos del Receptor (es decir, Crédito Solidario). Parte 2: Fortalecimiento Institucional del Programa de TMC y la Integración del Sistema de Protección Social (a) Fortalecimiento del sistema de entrega del Programa de TMC mediante, entre otras cosas: (i) la realización de actividades para fortalecer la efectividad y la transparencia de los mecanismos de pago del Programa de TMC; (ii) reforzar el actual Sistema de Asistencia a los Beneficiarios Elegibles, incluyendo un mecanismo de reparación de reclamos; (iii) actualización de la Plataforma SIG; (iv) fortalecer la estrategia de comunicaciones del Programa de TMC y desarrollar e implementar una campaña de comunicaciones; (v) diseñar una estrategia de transición rural del Programa TMC; y, (vi) llevar a cabo el monitoreo y evaluación del Programa de TMC. (b) Fortalecimiento de la capacidad institucional del Receptor para integrar el sistema de protección social mediante, entre otras cosas, lo siguiente: -- 434 of 504 -- (i) brindar asistencia técnica para actualizar e implementar el marco de la política de protección social existente del Receptor; (ii) fortalecer la calidad de los datos del registro existente de beneficiarios de programas sociales y financiar su certificación; (iii) fortalecimiento de la capacidad institucional del CENISS; y, (iv) la actualización de los instrumentos existentes para identificar Beneficiarios Elegibles. Parte 3: Gestión del Proyecto Apoyar a la SSIS en la coordinación, la gestión de la implementación y la supervisión (incluidos los aspectos fiduciarios, el monitoreo y la evaluación y la presentación de informes de las actividades y resultados del Proyecto), incluida la realización de auditorías del Proyecto. Parte 4: Contingente de Respuesta a Emergencias Proporcionar una respuesta inmediata a una crisis o Emergencia Elegible, según sea necesario. ANEXO 2 Ejecución del Proyecto Sección I. Disposiciones de implementación A. Disposiciones Institucionales. 1. El Receptor, a través de la SSIS, mantendrá durante la ejecución del Proyecto, personal técnico y fiduciario clave en número y con experiencia y funciones satisfactorias para la Asociación y como se describe más adelante en el Manual Operativo del Proyecto. 2. Para facilitar la implementación de la Parte 1 (b) del Proyecto, el Receptor, a través de la SSIS, operará y mantendrá, durante la ejecución del Proyecto, el Comité Técnico del Programa de TMC, con composición y funciones aceptables para la Asociación, como se describe con más detalle en el Manual Operativo del Proyecto. 3. Para facilitar la implementación de la Parte 1 (c) y la Parte 2 (b) del Proyecto, el Receptor, a través de la SSIS, mantendrá el Acuerdo de Coordinación Interinstitucional con la Agencia Relevante, con términos y condiciones aceptables para la Asociación. 4. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de la SSIS, no derogará, enmendará, suspenderá, renunciará o dejará de hacer cumplir el Acuerdo de Coordinación Interinstitucional o cualquier disposición del mismo. 5. En caso de cualquier conflicto entre los términos de este Acuerdo y el Acuerdo de Coordinación Interinstitucional, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. B. Acuerdos de Instituciones Financieras 1. Para los fines de llevar a cabo la Parte 1(b) del Proyecto y a menos que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, el Receptor, a través del SSIS, seleccionará una o más Instituciones Financieras (según corresponda) de acuerdo con la Sección 5.13 de las Condiciones Generales y celebrar un acuerdo con cada una de las Instituciones Financieras seleccionadas (“Acuerdo de Institución Financiera”) bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación, que incluirán, entre otras cosas, la obligación de la Institución Financiera de: (a) proporcionar TMC a los Beneficiarios Elegibles de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo del Proyecto; y, (b) cumplir con las obligaciones pertinentes establecidas en este Anexo, incluido el cumplimiento de las Normas de Anticorrupción. -- 435 of 504 -- 2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de la SSIS, no derogará, modificará, suspenderá, renunciará o dejará de aplicar el Acuerdo de Institución Financiera o cualquier disposición del mismo. 3. El Receptor, a través de la SSIS, ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones conforme a cada acuerdo de la Institución Financiera de manera tal que proteja los intereses del Receptor y la Asociación y cumpla los propósitos del Financiamiento. 4. En caso de conflicto entre los términos de este Acuerdo y cualquier Acuerdo de Instituciones Financieras, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. C. Manual Operativo del Proyecto 1. El Receptor, a través de la SSIS, ejecutará el Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de un manual (el “Manual Operativo del Proyecto”), que incluirá, entre otras cosas: (a) los criterios para la identificación, registro y selección de Beneficiarios Elegibles; (b) las Corresponsabilidades de las TMC de Educación que deben cumplir los Beneficiarios Elegibles como condiciones para la provisión de TMC de Educación; (c) las Corresponsabilidades de las TMC de Salud que deben cumplir los Beneficiarios Elegibles como condiciones para la provisión de TMC de Salud; (d) los mecanismos de verificación del cumplimiento de las Corresponsabilidades de las TMC de Educación y las Corresponsabilidades de las TMC de Salud; (e) la descripción del mecanismo para la provisión de TMC; (f) el formato de los informes y estados financieros intermedios no auditados del Proyecto; (g) los términos de referencia, funciones y responsabilidades del personal de la SSIS; (h) los procedimientos detallados para la coordinación y colaboración entre las instituciones relevantes del Receptor y otras partes interesadas en la ejecución del Proyecto, incluidas las Agencias Relevantes; (i) requisitos de recopilación y procesamiento de Datos Personales de acuerdo con las buenas prácticas internacionales; (j) los términos de referencia para llevar a cabo las Revisiones de Cumplimiento de los TMC y las auditorías financieras del Proyecto; (k) los indicadores de desempeño del Proyecto; (l) los procedimientos de desembolso, adquisiciones y gestión ambiental y social del Proyecto; y, (m) los criterios y el proceso para la selección de los municipios bajo el Proyecto. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de SSIS, no derogará, modificará, suspenderá, renunciará o dejará de aplicar el Manual Operativo del Proyecto o cualquier disposición del mismo. 3. En caso de cualquier conflicto entre los términos de este Acuerdo y el Manual de Operaciones del Proyecto o cualquier Acuerdo de Institución Financiera, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. D. Salvaguardias 1. El Receptor, a través de la SSIS llevará a cabo y hará que las Instituciones Financieras pertinentes realicen el Proyecto, todo de acuerdo con los Instrumentos de Salvaguardia. 2. El Receptor, a través de la SSIS, se asegurará de que: (a) todas las consultorías relacionadas con la asistencia técnica, el diseño y el desarrollo de capacidades en virtud del Proyecto, cuya aplicación podría tener consecuencias ambientales, sociales y de salud seguridad, sólo se realizarán de conformidad con los términos de referencia revisados y encontrados satisfactorios por la Asociación; y, (b) dichos términos de referencia requerirán que las actividades de asistencia técnica, diseño y creación de capacidad -- 436 of 504 -- tengan en cuenta los requisitos de las Políticas de Salvaguardias pertinentes de la Asociación. E. Contingente de Respuesta a Emergencias 1. Con el fin de garantizar la correcta implementación de las actividades contingentes de respuesta de emergencias de la Parte 4 del Proyecto (“Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias”), el Receptor deberá asegurar que: (a) se ha preparado y adoptado un manual (“Manual CCRE”) en forma y sustancia aceptables para la Asociación, que establecerá las disposiciones de implementación detallados para la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias, incluyendo: (i) cualquier estructura o arreglo institucional para coordinar e implementar la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias; (ii) actividades específicas que pueden incluirse en la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias, Gastos Elegibles requeridos para ello (“Gastos de Emergencia”) y cualquier procedimiento para dicha inclusión; (iii) arreglos de gestión financiera para la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias; (iv) métodos y procedimientos de adquisiciones para la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias; (v) documentación requerida para el retiro de montos de Financiamiento para financiar Gastos de Emergencia; (vi) una descripción de los arreglos de gestión y evaluación ambiental y social para la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias; y, (vii) un modelo de Plan de Acción de Emergencia; (b) el Plan de Acción de Emergencia se ha preparado y adoptado en forma y sustancia aceptables para la Asociación; (c) la Parte de Respuesta a Emergencias se lleva a cabo de acuerdo con el Manual CCRE y el Plan de Acción de Emergencia; siempre que, sin embargo, en el caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual CCRE o el Plan de Acción de Emergencia y este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo; y, (d) ni el Manual CCRE ni el Plan de Acción de Emergencia se modifican, suspenden, derogan o renuncian sin la aprobación previa por escrito de la Asociación. 2. El Receptor se asegurará de que las estructuras y disposiciones mencionadas en el Manual CCRE se mantengan durante toda la ejecución de la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias, con personal y recursos adecuados que satisfagan a la Asociación. 3. El Receptor se asegurará de que: (a) los Instrumentos de Salvaguardia requeridos para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencias sean preparados, divulgados y adoptados de acuerdo con el Manual CCRE y los Instrumentos Ambientales y Sociales, y en forma y sustancia aceptables para la Asociación; y, (b) la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias se lleva a cabo de acuerdo con los Instrumentos de Salvaguarda de una manera aceptable para la Asociación. 4. Las actividades bajo la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias se llevarán a cabo sólo después de que haya ocurrido una Crisis o Emergencia Elegible. -- 437 of 504 -- Sección II. Monitoreo, Informes y Evaluación del Proyecto 1. El Receptor, por medio de la SSIS, deberá proporcionar a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre calendario, cubriendo el semestre calendario. 2. Salvo que se requiera o permita explícitamente en virtud del presente Acuerdo o que la Asociación lo solicite explícitamente, al compartir cualquier información, informe o documento relacionado con las actividades descritas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, el Receptor, a través de SSIS, se asegurará de que dicha información, informe o documento no incluya Datos Personales. Sección III. Retiro de los Fondos del Financiamiento. A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor, por medio de la SSIS, podrá retirar los ingresos del Financiamiento para financiar Gastos Elegibles y Gastos de Emergencias; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido en cada Categoría del siguiente cuadro: -- 438 of 504 -- B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se efectuará ningún desembolso: (a) para pagos realizados antes de la Fecha de Firma; (b) para pagos bajo la Categoría (2), a menos que y hasta que el Receptor, por medio de la SSIS haya: (i) celebrado al menos un (1) Acuerdo de Institución Financiera, bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación; (ii) proporcionado a la Asociación un informe sobre la evaluación de la Plataforma SIG, con un alcance y detalle aceptables para la Asociación, (incluyendo un plan de acción para abordar los hallazgos) y emitido por un consultor externo con términos de referencia y calificaciones aceptables para la Asociación, de manera satisfactoria para la Asociación; y, (iii) el Receptor ha implementado, de manera satisfactoria para la Asociación, cualquier acción identificada como urgente en el plan de acción que se entregará a la Asociación como parte del informe mencionado en (ii) anteriormente; y, (c) para Gastos de Emergencia bajo la Categoría (3), a menos y hasta que se hayan cumplido todas las condiciones siguientes con respecto a dichos gastos: (i) (A) el Receptor ha determinado que ha ocurrido una Crisis o Emergencia Elegible y ha presentado a la Asociación una solicitud para retirar los montos de Financiamiento bajo la Categoría (3); y, (B) la Asociación ha estado de acuerdo con tal determinación, ha aceptado dicha solicitud y ha notificado al Receptor de la misma; y, (ii) el Receptor ha adoptado el Manual de CCRE y el Plan de Acción de Emergencia, en forma y sustancia aceptables para la Asociación. 2. La Fecha de Cierre es el 30 de junio del 2024. Sección IV. Otros Compromisos Sin limitación a las disposiciones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales y de conformidad con los términos de referencia previamente acordados con la Asociación, incluyendo, entre otros, el alcance de las Verificaciones de Cumplimiento que se llevarán a cabo y se proporcionarán a la Asociación y según se especifica en el Manual de Operaciones del Proyecto, el Receptor deberá, a través de la SSIS: (a) a más tardar tres (3) meses a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, contratar auditores independientes o una consultora, con experiencia y calificaciones aceptables para la Asociación y bajo términos de referencia aceptables para la Asociación, con el propósito de llevar a cabo las Verificaciones de Cumplimiento; (b) asegurarse de que los auditores independientes o la consultora a la que se refiere la Sección IV. (a) anterior lleve a cabo las Verificaciones de Cumplimiento cada seis (6) meses a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y durante la ejecución del Proyecto, o cualquier otro período acordado por la Asociación; y, (c) a más tardar noventa (90) días después del final del período cubierto por cada una de dichas Verificaciones de Cumplimiento, preparar y entregar a la Asociación, un informe de tal amplitud y detalle que la Asociación solicite razonablemente en relación con el resultado de la correspondiente Verificación de Cumplimiento. -- 439 of 504 -- * Los porcentajes representan el porcentaje de la cantidad principal del Crédito a pagar, excepto cuando la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Definiciones 1. “Carta de Enmienda” significa la carta de enmienda que el Receptor y la Asociación deben firmar antes o en la Fecha de Firma para modificar el Acuerdo de Financiación Original. 2. “Directrices Anticorrupción” significa, para los fines del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por los préstamos del BIRF y los Créditos y Subvenciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero del 2011 y a partir del 1 de julio del 2016. 3. “Políticas de Salvaguardias de la Asociación” significa las Políticas Operacionales (PO) y los Procedimientos Bancarios (BP) del Banco, PO/ BP 4.01 (Evaluación Ambiental), PO/BP 4.04 (Habitats Naturales), PO/BP 4.09 (Manejo de Plagas) , PO/BP 4.10 (Pueblos Indígenas), PO/ BP 4.11 (Recursos Físicos Culturales ), PO/ BP 4.12 (Reasentamiento Involuntario), PO/BP 4.36 (Bosques), y PO/BP 4.37 (Seguridad de las Represas); Se pueden encontrar en https://policies. worldbank.org. 4. “Ajuste de Base al Cargo de Interés” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo de Interés para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 5. “Ajuste de Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo de Servicio para créditos en la denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 am hora de Washington, D.C., en la fecha en que el crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 6. “Sistema de Asistencia a los Beneficiarios”, significa Módulo de Atención al Participante, el sistema de asistencia al beneficiario del Receptor bajo el Programa de TMC, que proporciona servicios relacionados con el TMC. 7. “Categoría” significa la categoría establecida en la tabla de la Sección III.A del Anexo 2 de este Acuerdo. ANEXO 3 Calendario de Pagos -- 440 of 504 -- 8. “TMC” significa conjuntamente las TMC de Educación y las TMC de Salud. 9. “Programa de TMC” significa Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas: “Bono Vida Mejor”, el programa presidencial de transferencia de efectivo condicionadas del Receptor en Salud y Educación, cuyo objetivo principal es crear nuevas oportunidades para las familias en extrema pobreza, creado por el Decreto Ejecutivo del Receptor No. 010-2010 y actualizado por el Acuerdo Ejecutivo del Receptor No.- SEDIS-03-2015 (publicado en el Boletín Oficial del Receptor el 7 de febrero de 2015), tal y como el mismo puede ser modificado en su momento con el acuerdo de la Asociación. 10. “Comité Técnico del Programa TMC” significa el comité establecido por el Decreto Presidencial No. PCM-010-2010 con fecha 14 de mayo de 2010, o cualquier sucesor del mismo aceptable para la Asociación. 11. “CENISS” o “Centro Nacional de Información del Sector Social” significa el Centro Nacional de Información sobre el Sector Social del Receptor, o cualquier sucesor del mismo que sea aceptable para la Asociación. 12. “Manual CCRE” significa el manual a que se refiere la Sección E del Anexo 2 de este Contrato, tal como dicho manual puede ser actualizado de vez en cuando con el acuerdo de la Asociación y que es parte integrante del Manual Operativo del Proyecto. 13. Por “Verificación de Cumplimiento” se entenderá la verificación realizada por auditores independientes o empresa bajo los términos de referencia, ambos aceptables para la Asociación, basados en la aplicación de procedimientos acordados sobre una muestra representativa de transacciones de TMC, según se establece en la Sección IV del Anexo 2 de este Acuerdo. 14. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el párrafo 19 de las Condiciones Generales, el Crédito otorgado por la Asociación al Receptor en los términos mencionados en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 15. “Parte Contingente de Respuesta a Emergencias” significa cualquier actividad o actividades que se lleven a cabo bajo la Parte 4 del Proyecto para responder a una Crisis o Emergencia Elegible. 16. “Crédito Solidario” significa un programa independiente dentro de SEDIS creado por el Receptor mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-05-2015 con fecha 3 de marzo de 2015 y actualizado por el Receptor mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM-070-2018 con fecha 23 de noviembre de 2018, cuyo principal objetivo es brindar asistencia técnica y dar acceso a préstamos solidarios a empresarios en el territorio del Receptor, que deseen construir una microempresa. 17. “TMC de Educación” significa una transferencia monetaria condicionada, por un importe calculado según lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto, realizada con los ingresos de la Financiación a un Beneficiario Elegible que cumpla con las Corresponsabilidades de TMC de Educación, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. 18. “Corresponsabilidades de TMC de Educación” significa las corresponsabilidades del Beneficiario Elegible incluidas en el Manual de Operaciones del Proyecto, incluyendo que los niños de 1o a 12o -- 441 of 504 -- grado (niveles de primaria y secundaria) (i) estén matriculados en la escuela y (ii) asistan a clase (a menos que, por una causa aceptable para la Asociación, el Receptor haya ordenado el cierre temporal de la escuela y haya dejado de solicitar esta corresponsabilidad, en virtud del Programa de TMC). 19. “Beneficiario Elegible” significa cualquier individuo que viva en las áreas rurales y urbanas del Receptor de los departamentos del Receptor, que cumpla con los requisitos para beneficiarse de una TMC de Salud o TMC de Educación y que haya sido seleccionada a través de un mecanismo público y transparente, todo ello establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto. 20. “Crisis o Emergencia Elegible” significa un acontecimiento que ha causado, o es probable que cause de manera inminente, un impacto económico y/o social adverso importante para el Receptor, asociado a una crisis o desastre natural o provocado por el hombre. 21. “Plan de Acción de Emergencia” significa el plan al que se hace referencia en la Sección E del Anexo 2 de este Acuerdo, que detalla las actividades, el presupuesto, el plan de implementación y los arreglos de monitoreo y evaluación, para responder a la Crisis o Emergencia Elegible. 22. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el Manual CCRE mencionado en la Sección E del Anexo 2 de este Acuerdo y que se requieren para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencias. 23. “Institución Financiera” significa cualquier institución financiera aceptable para la Asociación y seleccionada de conformidad con la Sección I.B.1. del Anexo 2 de este Acuerdo. 24. “Acuerdo de Institución Financiera” significa cualquier acuerdo al que se hace referencia en la Sección I.B.1. del Anexo 2 de este Acuerdo, celebrado entre el Receptor, a través de la SSIS y una Institución Financiera. 25. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF y el Financiamiento de Proyectos de Inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1 de agosto de 2020 y el 1 de abril de 2021). 26. “TMC de Salud” significa una transferencia monetaria condicionada, por un importe calculado según lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto, realizada con los ingresos del Financiamiento a un Beneficiario Elegible que cumpla con las Corresponsabilidades de la TMC de Salud, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. 27. “Corresponsabilidades de TMC de Salud” significa las corresponsabilidades del Beneficiario Elegible incluidas en el Manual de Operaciones del Proyecto, incluyendo que: (a) los niños entre 0 y 59 meses de edad y las madres embarazadas asistan a controles de salud preventivos con la frecuencia de controles estipulado en le Manual Operativo del Proyecto y (b) las mujeres embarazadas completen sus controles prenatales, (salvo que, por causa aceptable para la Asociación, el Receptor haya dejado de solicitar temporalmente las corresponsabilidades mencionadas anteriormente, en virtud del Programa de TMC). 28. “Acuerdo de Coordinación Interinstitucional” significa cualquiera de los acuerdos mencionados en la Sección I.A.3 del Anexo 2 del presente -- 442 of 504 -- Acuerdo, celebrado entre el Receptor, a través de la SSIS y un Organismo Relevante. 29. “PPI” significa Plan Especial para los Pueblos Indígenas y Afro Hondureñas (PPIAH) para la Correcta Aplicación del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas: “Bono Vida Mejor”, el Plan de Pueblos Indígenas y Comunidades Afrohondureñas del Receptor, de fecha 28 de febrero de 2019, actualizado y publicado en el territorio del Receptor y en la página web de la Asociación el 21 de abril, 2021, aceptable para la Asociación, tal y como se establece en el Manual de Operaciones del Proyecto, ya que dicho plan puede ser modificado de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. 30. “Costos de operación” significa costos razonables, según lo aprobado por la Asociación, para los gastos incrementales incurridos en la ejecución del Proyecto, que consisten en costos de comunicación, suministros y mantenimiento de oficina, renovaciones menores y mantenimiento de equipos, servicios públicos, duplicación/ impresión de documento, consumibles, operación y mantenimiento de vehículos, tarifas bancarias, costos de viaje y viáticos para el personal del Proyecto para viajes relacionados con la implementación del Proyecto, (excepto los servicios de consultoría y los salarios de los funcionarios de la administración pública del Receptor), todo ello según lo aprobado por la Asociación. 31. “Acuerdo de Financiamiento Original” significa el acuerdo de financiamiento celebrado entre el Receptor de la Asociación para financiar el Proyecto Original, con fecha 17 de julio, 2019. 32. “Proyecto Original” significa el proyecto descrito en el Anexo 1 del Acuerdo de Financiación Original. 33. “Datos Personales” significa cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable. Un individuo identificable es aquel que puede ser identificado por medios razonables, directa o indirectamente, por referencia a un atributo o combinación de atributos dentro de los datos, o combinación de los datos con otra información disponible. Los atributos que pueden usarse para identificar a un individuo identificable incluyen, pero no se limitan a, nombre, número de identificación, datos de ubicación, identificador en línea, metadatos y factores específicos de la identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social de un individuo. 34. “Regulaciones de Adquisiciones” significa, a los efectos del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Regulaciones de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de FPI”, del noviembre de 2020. 35. “Manual de Operaciones del Proyecto” significa el manual para la ejecución del Proyecto, aceptable para la Asociación, al que se hace referencia en la Sección I.C.1 del Anexo 2 de este Acuerdo, tal como el mismo puede ser modificado de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor, a través de la SSIS y la Asociación. 36. “Agencia Relevante” significa SEDUC, CENISS, Crédito Solidario y SCGG, o cualquier otra agencia o entidad según lo acordado por el Receptor y la Asociación. 37. “Instrumentos de Salvaguardia” significa el PPI, el SEP y la Evaluación Social, ya que la misma puede ser enmendada de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. -- 443 of 504 -- 38. “SCGG” o “Secretaría de Coordinación General del Gobierno”, significa la Secretaría de Coordinación General del Gobierno del Receptor, o cualquier sucesora de la misma aceptable para la Asociación. 39. “SEDIS” o “Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social”, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social del Receptor, o sus sucesores, que sean aceptables para la Asociación. 40. “SEDUC” o “Secretaría de Educación”, significa la Secretaría de Educación del Receptor, o cualquier sucesor aceptable para la Asociación. 41. “SEFIN” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” el Ministerio de Finanzas del Receptor, o su sucesor aceptable a la Asociación. 42. “SEP” significa “Plan de Participación y Consulta Social” y se refiere al Plan de Participación de las Partes Interesadas del Receptor, actualizado y publicado en el territorio del Receptor y en el sitio web de la Asociación el 21 de abril, 2021 aceptable para la Asociación, ya que dicho plan puede ser modificado de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. 43. “Plataforma SIG” significa el Sistema de Información de Gestión del Programa de TMC. 44. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones Generales. 45. “Evaluación Social” significa la “Evaluación Social para la Preparación del Proyecto de Integración de Protección Social del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas” del Receptor: “Bono Vida Mejor” actualizada y publicada en el territorio del Receptor y en la página web de la Asociación el día 21 de abril, 2021, aceptable para la Asociación, ya que dicha evaluación puede ser modificada de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. 46. “SSIS” significa Subsecretaría de Integración Social, la Subsecretaría de Integración Social del Receptor dentro de SEDIS, o cualquier sucesor de la misma que sea aceptable para la Asociación”. 47. “Capacitación” significa gastos (distintos a los servicios de consultoría y servicios que no son de consultoría) para: (a) gastos razonables de viaje, alojamiento, comida y viáticos en que incurren los capacitadores y aprendices en relación con su capacitación y los(as) facilitadores de capacitación; (b) matrícula y cuotas gastos de curso; (c) alquiler de instalaciones de capacitación; y, (d) gastos de preparación, adquisición y reproducción de material de capacitación, todos aprobados por la Asociación”.