Acuerdo 27-2017 Sefin - Reglamento Exenciones Exoneraciones
Resumen
Este reglamento establece el procedimiento para que personas y empresas soliciten exoneraciones (dispensa de impuestos) ante la Secretaría de Finanzas. Define requisitos como registro previo, documentos detallados de bienes, pago de L.200.00 y solvencia tributaria. Incluye plazos de 60 días para resolver solicitudes y permite recursos de apelación si se rechaza la exoneración.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 3.Que el Decreto No.113-2011 contentivo de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 08 de julio del 2011 y sus reformas, en su Artículo 28 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a la Ley autorizará las exoneraciones, exenciones y otras franquicias fiscales otorgadas por leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estados y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tengan el carácter vinculante. Asimismo, en el Segundo Párrafo establece que la resolución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, siempre que el beneficiario acredite estar solvente con el Estado, será el documento suficiente para acreditar la exoneración, exención o franquicia autorizada, por lo que ninguna institución del Estado debe exigir la tramitación de otro documento declarativo o acreditativo.
- 4.Que el Artículo 24 del Decreto No.278-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de diciembre de 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y, sus reformas e interpretaciones, establece: "Los beneficiarios de cualquier exoneración, exención de franquicia, de tributos internos o aduaneros, deben registrarse ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para hacer efectivos los beneficios que le han sido otorgados deberán presentar una solicitud detallada y calendarizada de los bienes y servicios a importar o adquirir localmente, lo que deberá guardar relación al giro de la actividad, en la que utilizarán los bienes y servicios exonerados previo dictamen de las instituciones especializadas en la materia, dicho dictamen no será vinculante. Para la implementación del Registro de Beneficiarios la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) proporcionará a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras el Registro que obra en sus archivos".
- 5.Que el Artículo 25 del Decreto No.278-2013 antes citado, establece: "En lo que se refiere al control y racionalización de las exoneraciones para determinar el procedimiento en el otorgamiento de las cantidades y tipo de bienes para hacer efectivo el beneficio, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, deberá emitir un Reglamento que permita modificaciones en la solicitud detallada y calendarizada de los bienes a importar o adquirir localmente, tomando en consideración el comportamiento del mercado, para la elaboración del Reglamento se establece un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia de dicho Decreto.
- 6.Que el Artículo 20 del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario, en el numeral 1 establece: "Las exenciones y exoneraciones tributarias o aduaneras son personalísimas. Por consiguiente, no pueden ceder a personas distintas de las beneficiarias, salvo que las leyes especiales dispongan lo contrario".
- 7.Que el Artículo 21 del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario, en el numeral 1 establece que la tramitación de las exoneraciones, devoluciones y las notas de crédito derivadas de las mismas, se debe hacer en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 8.Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Barrio Abajo Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 9.Que el Artículo 60 Numeral 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 y sus reformas, establece que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras es la responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponda a cada Secretaría de Estado.
- 10.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. El Presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer un procedimiento para la aplicación de las disposiciones contenidas en los Artículos 21 Numerales 1) 11) 12) y 14), 115, 116 del Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 y los Artículos 24 y 25 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus reformas e interpretaciones.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Reglamento Interno son de aplicación para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en los Artículos 21 Numerales 1) 11) 12) y 14), 115, 116 del Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 y los Artículos 24 y 25 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus reformas e interpretaciones.
Articulo 3
DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los conceptos siguientes: 1. ALMACENES O DEPÓSITOS FISCALES: Establecimientos de uso público para la guarda y conservación de bienes de toda clase, nacionales o extranjeros. 2. BIENES Y SERVICIOS EXONERADOS: Son bienes y servicios descritos en las Leyes Especiales de Exoneración y que están sujetos a la dispensa total o parcial del pago de tributos cumpliendo el trámite respectivo en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 3. CERTIFICACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS: Es aquella que emite la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), mediante la cual reconoce y autoriza la devolución de los tributos pagados indebidamente a favor del obligado tributario, en virtud que tiene el derecho de acuerdo a una ley especial de exención y exoneración. 4. EXONERACIÓN: Es la dispensación total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Beneficiario ante el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXONERADOS: Obligación tributaria formal conforme a lo establecido en el Artículo 58 Numeral 2) del Código Tributario y el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, que deben cumplir los beneficiarios de exenciones y exoneraciones. 6. LEYES DE EXENCIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional que crean tributos y liberen de forma total o parcial del pago de los mismos. 7. LEYES ESPECIALES DE EXONERACIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional diferentes a las Leyes Creadoras de Tributos, que liberen de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria. 8. NOTAS DE CRÉDITO FISCAL: Certificación de la Resolución que emite la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), mediante la cual reconoce los créditos fiscales a favor del obligado tributario, derivados del pago de tributos indebidamente en virtud que tiene el derecho de acuerdo a una ley especial de y exoneración. 9. ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO: Son aquellas entidades constituidas conforme a lo dispuesto a la Ley de Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. 10. PAMEH: Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras. 11. REGISTRO DE EXONERADOS: Es el Registro que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), en el cual se inscriben los beneficiarios de exenciones y exoneraciones, según corresponde al marco legal vigente aplicable. 12. RÉGIMEN ESPECIAL ADUANEROS: Son los regímenes contenidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, la Ley de Aduanas y demás leyes especiales que comprenden la suspensión del pago de tributos por tiempo determinado. 13. ZONAS FRANCAS: Es un área geográfica específica que se destina a la industrialización de bienes para fines de exportación, tales como: Zonas Libres, Régimen de Importación Temporal y Zonas Industriales de Procesamiento. TÍTULO II EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE EXONERACIONES
Articulo 4
SUJETOS OBLIGADOS. Las personas naturales y jurídicas beneficiarias directas de las exoneraciones tipificadas en Leyes Especiales de Exoneración, incluyendo las descritas en los Artículos 2 y 5 del Decreto No.278-2013 y sus reformas e interpretaciones, son sujetos obligados a realizar el procedimiento de emisión de Resolución de Exoneración establecido en el Presente Reglamento Interno.
Articulo 5
SUJETOS NO OBLIGADOS. El procedimiento de emisión de resoluciones de exoneraciones establecido en el presente Reglamento Interno, no es aplicable a: 1. Las personas naturales y jurídicas beneficiarias de exenciones tipificadas en las Leyes Especiales de Exención. 2. Las personas naturales y jurídicas beneficiarias de la exoneración comprendida en el Artículo 2 del Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 21 de noviembre del 2016 pero con sujeción a las disposiciones contenidas en los instructivos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 3. Las personas naturales o jurídicas importadoras de bienes exonerados que operen en regímenes especiales aduaneros. 4. Las personas naturales o jurídicas importadoras de bienes exonerados que operen en zonas francas; y, 5. Las personas naturales o jurídicas importadoras de bienes exonerados que operen en almacenes o depósitos fiscales. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los numerales 3) al 5), deben continuar operando bajo los sistemas, procedimientos y regímenes especiales correspondientes.
Articulo 6
REQUISITOS PARA LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21 del Código Tributario y el Artículo 49 Numeral 8 del Decreto No.17-2010, el Obligado Tributario o su apoderado legalmente acreditado, debe realizar la solicitud de dispensa de pago de tributos en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debiendo seguir el procedimiento siguiente: 1. Completar el formulario de la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH) aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sin necesidad o requerimiento de aportar requisitos, documentos o soportes digitales, bastando indicar que se encuentran en el Registro de Exonerados; sin perjuicio de los demás numerales descritos en el presente Artículo; 2. En el caso que las personas naturales o jurídicas no estén inscritas en el Registro de Exonerados, deben realizar la inscripción y aportar los documentos y soportes digitales respectivos; 3. En caso que la solicitud sea presentada por la persona interesada o beneficiario directo de la exoneración, dicha persona debe conferir el poder legal a un profesional del derecho debidamente inscrito y solvente con el Colegio Profesional respectivo, mismo que lo representará en el trámite de la exoneración. 4. Presentar el soporte físico y digital de la descripción detallada de los bienes y su clasificación arancelaria; 5. Presentar la constancia de solvencia tributaria por las obligaciones tributarias distintas a la dispensa del pago de tributos solicitados, previo a la emisión de la Resolución de Exoneración; 6. Presentar la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L.200.00) en concepto de pago por emisión de la Resolución de Exoneración y la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L.200.00) en concepto de pago por emisión de la Certificación de la Resolución de Exoneración.
Articulo 7
INFORMACIÓN INEXACTA O INCOMPLETA. Cuando la información y soportes digitales sean incompletos o inexactos, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) conforme a lo establecido en el Artículo 87 del Código Tributario, debe requerir a las personas naturales y jurídicas o a sus apoderados legales, para que completen o corrijan la información inicialmente aportada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Una vez transcurrido el plazo antes descrito, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe exigir la presentación de la documentación en físico y forma electrónica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario por la presentación extemporánea. En caso de la no presentación de la documentación una vez transcurrido los CINCO (5) días antes descritos, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe caducar de oficio la solicitud de emisión de la Resolución de Exoneración. De conformidad a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público y sus reformas, Artículo 87 del Código Tributario y el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe sustanciar la emisión de las Resoluciones de Exoneraciones, con: 1. Dictamen emitido por las Secretarías de Estado u Otras Entidades Competentes. En caso que el obligado tributario o sus apoderados legalmente acreditados presenten una pre-certificación de los bienes o servicios, el requerimiento de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se debe limitar a solicitar la verificación de la información contenida en la pre-certificación presentada por el Obligado Tributario. 2. Dictamen emitido por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) que contenga los razonamientos de la aplicación de las leyes especiales de exoneración.
Articulo 8
PERIODICIDAD DE LAS SOLICITUDES DE RESOLUCIÓN. La solicitud de Resolución de Exoneración se debe realizar anualmente, aportando todos los documentos y soportes digitales que hayan sido modificados en relación a los inicialmente presentados y aportados en el Registro de Exonerados administrado por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 9
DICTÁMENES DE LAS RESOLUCIONES DE EXONERACIONES. Una vez que las personas naturales o jurídicas o sus apoderados legalmente acreditados hayan aportado la información completa y exacta en los plazos legales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público y sus reformas. Artículo 87 del Código Tributario y el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe sustanciar la emisión de las Resoluciones de Exoneraciones, con: 1. Dictamen emitido por las Secretarías de Estado u Otras Entidades Competentes. En caso que el obligado tributario o sus apoderados legalmente acreditados presenten una pre-certificación de los bienes o servicios, el requerimiento de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se debe limitar a solicitar la verificación de la información contenida en la pre-certificación presentada por el Obligado Tributario. 2. Dictamen emitido por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) que contenga los razonamientos fácticos y técnicos de la aplicación de las leyes especiales de exoneración.
Articulo 10
CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES. Toda resolución de exoneración debe cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 100 y 101 del Código Tributario.
Articulo 11
EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe emitir la Resolución de Exoneración en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de las personas naturales o jurídicas. De conformidad a lo establecido en el Artículo 86 Numeral 4 del Código Tributario, el plazo de sesenta días (60) para la emisión de la resolución de exoneración, no toma en consideración el tiempo que transcurrió para que las personas naturales o jurídicas o sus apoderados completen o corrijan la información incompleta o inexacta, que se derivó de los requerimientos realizados por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). Asimismo, cuando el trámite de emisión de la Resolución de Exoneración sea complejo, la citada Dirección puede ampliar el plazo por un plazo adicional máximo de treinta (30) días.
Articulo 12
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Las notificaciones de las resoluciones de exoneración deben realizarse cumpliendo con las disposiciones legales contenidas en los Artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Código Tributario.
Articulo 13
ENTREGA DE LA CERTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La entrega de la certificación de la Resolución de Exoneración se debe realizar una vez que se verifique el pago de Doscientos Lempiras exactos (L. 200.00) en concepto de pago por emisión de los actos administrativos establecido en el Artículo 49 Numeral 8 del Decreto No.17-2010.
Articulo 14
COMUNICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe comunicar por medios electrónicos a la Autoridad Tributaria y a la Autoridad Aduanera y a la Autoridad Tributaria, las resoluciones de exoneración emitidas, en el día en que adquieran firmeza.
Articulo 15
USOS DE LA CERTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN. La certificación de la resolución de exoneración debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas o sus apoderados legalmente facultados, para acreditar el beneficio de la exoneración ante la Autoridad Tributaria o la Autoridad Aduanera, según corresponda.
Articulo 16
MODIFICACIÓN DE LA LISTA DETALLADA Y CALENDARIZADA DE LOS BIENES EXONERADOS A IMPORTAR O COMPRAR LOCALMENTE AUTORIZADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN. Las personas naturales y jurídicas beneficiarias directas de las exoneraciones tipificadas en Leyes Especiales de Exoneración, incluyendo las descritas en los Artículos 2 y 5 del Decreto No.278-2013 y sus reformas e interpretaciones, después de haber obtenido la certificación de la Resolución de Exoneración, pueden solicitar la modificación de la lista detallada y calendarizada de los bienes exonerados a importar o comprar localmente, debiendo cumplir con el procedimiento de emisión de resolución de exoneración. TÍTULO III NOTAS DE CRÉDITO FISCAL O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIVADOS DE EXENCIONES Y EXONERACIONES
Articulo 17
SOLICITUD DE NOTA DE CRÉDITO FISCAL DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS. Las personas naturales o jurídicas beneficiarias directas de las exoneraciones tipificadas en Leyes Especiales de Exoneración, incluyendo las descritas en los Artículos 2 y 5 del Decreto No.278-2013 y sus reformas e interpretaciones, pueden solicitar notas de crédito fiscal o de devolución de tributos, cuando hayan pagado los tributos antes de obtener las resoluciones de exoneración.
Articulo 18
REQUISITOS PARA LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE LA NOTADE CRÉDITO FISCAL O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21 del Código Tributario y el Artículo 49 Numeral 8 del Decreto No.17-2010, el Obligado tributario o su apoderado legalmente acreditado, debe realizar el trámite de la emisión de nota de crédito fiscal o devolución de tributos derivados de exoneraciones, en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debiendo cumplir el procedimiento siguiente: 1. Presentar la solicitud de crédito fiscal o devolución de tributos derivados exenciones y/o exoneraciones, sin necesidad o requerimiento de aportar requisitos, documentos o soportes digitales, bastando indicar que se encuentran en el Registro de Exonerados; sin perjuicio de los demás numerales descritos en el presente Artículo; 2. En el caso que las personas naturales o jurídicas no estén inscritas en el Registro de Exonerados, deben realizar la inscripción y aportar los documentos y soportes digitales respectivos. Se exceptúan de dicho Registro a las personas naturales en la compra local o importación de bienes y servicios exentos; 3. En caso que la solicitud sea presentada por la persona interesada o beneficiario directo de la nota de crédito fiscal o la devolución de tributos derivada de exenciones y/o exoneraciones, dicha persona debe conferir el poder legal a un profesional del derecho debidamente inscrito y solvente con el Colegio Profesional respectivo, mismo que lo representará en el trámite de la citada Nota. 4. Presentar el soporte físico y digital de la descripción detallada de los bienes y su clasificación arancelaria, importados o comprados localmente, así como los documentos fiscales que acrediten el pago de los tributos. 5. Indicación de la Administración (Administración Tributaria o Administración Aduanera) en que aplicará la Nota de Crédito Fiscal. 6. Presentar la constancia de solvencia tributaria por las obligaciones tributarias distintas a la dispensa del pago de tributos solicitados. 7. La boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L. 200.00) en concepto de pago por emisión de la Nota de crédito Fiscal o Devolución de Tributos; y, la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L. 200.00) en concepto de pago por emisión de la Certificación de la Nota de crédito Fiscal o Devolución de Tributos.
Articulo 19
INFORMACIÓN INEXACTA O INCOMPLETA. Cuando la información y soportes digitales sean incompletos o inexactos, la Dirección General de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe proceder según lo dispuesto en el Artículo 7 del presente Reglamento Interno.
Articulo 20
DICTÁMENES PREVIOS A LA EMISIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIVADOS DE EXENCIONES Y/O EXONERACIONES. Una vez que las personas naturales o jurídicas o sus apoderados legalmente acreditados hayan aportado la información completa y exacta en los plazos legales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 87 del Código Tributario y el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe sustanciar la emisión de las notas de crédito o devoluciones de tributos derivados de exenciones y/o exoneraciones, con un Dictamen emitido por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) que contenga los razonamientos de la aplicación de las leyes especiales de exención y/o exoneración.
Articulo 21
CONTENIDO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO FISCAL O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIVADOS DE EXENCIONES Y/O EXONERACIONES. Toda Nota de Crédito Fiscal o devolución de tributos derivada de exoneraciones, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 100 y 101 del Código Tributario.
Articulo 22
EMISIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO FISCAL O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIVADOS DE EXENCIONES Y/O EXONERACIONES. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe emitir la nota de crédito fiscal o devolución de tributos derivados de exenciones y/o exoneraciones en un plazo máximo de sesenta (60) hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de las personas naturales o jurídicas o sus apoderados legales. De conformidad a lo establecido en el Artículo 86 Numeral 4 del Código Tributario, el plazo de sesenta días (60) para la emisión de la resolución, no toma en consideración el tiempo que transcurrió para que las personas naturales o jurídicas o sus apoderados completen o corrijan la información incompleta o inexacta, que se derivó de los requerimientos realizados por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). Asimismo, cuando el trámite de emisión de la nota de crédito fiscal o devolución de tributos derivada de exoneraciones sea complejo, la citada Dirección puede ampliar el plazo por un plazo adicional máximo de treinta (30) días.
Articulo 23
NOTIFICACIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO FISCAL O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIVADA DE EXENCIONES Y/O EXONERACIONES. Las notificaciones de las notas de crédito fiscal o devoluciones de tributos derivadas de exenciones y/o exoneraciones deben cumplir con las disposiciones legales contenidas en los Artículos 88, 89, 90 91, 92 y 93 del Código Tributario.
Articulo 24
ENTREGA DE LA CERTIFICACIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO FISCAL O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIVADA DE EXENCIONES Y/O EXONERACIONES. La entrega de la certificación de la nota de crédito fiscal o devolución de tributos derivados de exenciones y/o exoneraciones se debe realizar una vez que se verifique el pago de Doscientos Lempiras exactos (L. 200.00) en concepto de emisión del acto administrativo establecido en el Artículo 49 Numeral 8 del Decreto No.17-2010.
Articulo 25
COMUNICACIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO FISCAL DERIVADA DE EXENCIONES Y/O EXONERACIONES. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe comunicar por medios electrónicos a la Autoridad Aduanera y a la Autoridad Tributaria, las notas de crédito fiscal emitidas en materia de exenciones y/o exoneraciones, según corresponda, en el día en que adquieran firmeza.
Articulo 26
COMUNICACIÓN DE LA NOTA DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIVADA DE EXENCIONES Y/O EXONERACIONES. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe comunicar por medios electrónicos a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las Notas de Devoluciones de Tributos derivadas de exenciones y/o exoneraciones, en el día en que adquieran firmeza. En cumplimiento del Artículo 115 Numeral 3) Literal b) y Numeral 4 del Código Tributario, la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe realizar el pago de la nota de devolución de tributos derivada de exenciones y/o exoneraciones en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendarios. Una vez transcurrido el plazo anterior, el pago de la citada nota de devolución devengará intereses, debiendo aplicar la tasa de política monetaria publicada por el Banco Central de Honduras (BCH), tomando como referente el primer día en que la obligación los devengue. TÍTULO IV RECURSO DE REPOSICIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE EXENCIONES Y/O EXONERACIONES
Articulo 27
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 172 y 175 Numeral 1) del Código Tributario, el obligado tributario o sus apoderados debidamente acreditados, en contra de las resoluciones en materia de exenciones y/o exoneraciones, pueden interponer el Recurso de Reposición en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el acto de la notificación o dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicha notificación. Cuando la solicitud sea presentada por la persona interesada, dicha persona debe conferir el poder legal a un profesional del derecho debidamente inscrito y solvente con el Colegio Profesional respectivo, mismo que lo representará en la tramitación del Recurso de Reposición. En todo se debe presentar la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L. 200.00) en concepto de pago por emisión de la Resolución del Recurso de Reposición en materia de exenciones y/o exoneraciones; y, la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L. 200.00) en concepto de pago por emisión de la Certificación de la Resolución antes citada.
Articulo 28
PERÍODO PROBATORIO. De conformidad a lo establecido en el Artículo 171 del Código Tributario, el período probatorio ordinario y general para la presentación, admisión y evacuación de las pruebas es por un término no menor de un (1) mes, contados a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que abra el mismo.
Articulo 29
PERÍODO DE ALEGACIONES. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 98 del Código Tributario, transcurrido el período probatorio, de oficio se debe abrir un período de diez (10) días hábiles para que el obligado tributario alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas.
Articulo 30
MEDIOS DE PRUEBA. Todos los medios de prueba son admisibles atendiendo lo establecido en los Artículos 94 y 95 del Código Tributario.
Articulo 31
DICTÁMENES DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe sustanciar la emisión de las Resoluciones de los Recursos de Reposición, con: 1. Dictamen legal emitido por la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la fecha de recepción de la solicitud de dictamen de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). 2. Dictamen técnico, emitido por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) que contenga los razonamientos fácticos y técnicos de la aplicación de las leyes especiales de exención y/o exoneración según corresponda. En todo caso debe solicitar opinión técnica a la Dirección General de Política Tributaria (DGPT), la cual debe emitir la opinión técnica en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Articulo 32
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. Toda resolución de Recurso de Reposición debe cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 100 y 101 del Código Tributario.
Articulo 33
EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Tributario, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe emitir la Resolución del Recurso de Reposición en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que se haya cerrado el período probatorio o no habiéndose decretado período probatorio, a partir del auto de admisión del recurso.
Articulo 34
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. Las notificaciones de las Resoluciones de los Recursos de Reposición en materia de exenciones y/o exoneraciones deben realizarse cumpliendo con las disposiciones legales contenidas en los Artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Código Tributario. TÍTULO V RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN MATERIA DE EXENCIONES Y EXONERACIONES
Articulo 35
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Los Obligados Tributarios o sus apoderados debidamente acreditados, en contra de las resoluciones firmes en materia de exenciones y/o exoneraciones, pueden interponer el Recurso Extraordinario de Revisión en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), atendiendo lo establecido en los Artículos 179 y 180 del Código Tributario. Cuando la solicitud sea presentada por la persona interesada, dicha persona debe conferir el poder legal a un profesional del derecho debidamente inscrito y solvente con el Colegio Profesional respectivo, mismo que lo representará en la tramitación del Recurso de Extraordinario de Revisión. En todo se debe presentar la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L. 200.00) en concepto de pago por emisión de la Resolución del Recurso Extraordinario de Revisión en materia de exenciones y/o exoneraciones, y, la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L.200.00) en concepto de pago por emisión de la Certificación de la Resolución antes citada.
Articulo 36
PERÍODO PROBATORIO. De conformidad a lo establecido en el Artículo 171 del Código Tributario, el período probatorio ordinario y general para la presentación, admisión y evacuación de las pruebas es de un término no menor de un (1) mes, contados a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que abra el mismo.
Articulo 37
PERÍODO DE ALEGACIONES. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 98 del Código Tributario, transcurrido el período de probatorio, de oficio se debe abrir un período de diez (10) días hábiles para que el obligado tributario alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas.
Articulo 38
MEDIOS DE PRUEBA. Todos los medios de prueba son admisibles atendiendo lo establecido en los Artículos 94 y 95 del Código Tributario.
Articulo 39
DICTÁMENES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN MATERIA DE EXENCIONES Y/O EXONERACIONES. La emisión de las Resoluciones del Recurso Extraordinario de Revisión se debe sustanciar, con: 1. Dictamen legal emitido por la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de dictamen. 2. Dictamen técnico emitido por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) que contenga los razonamientos fácticos y técnicos de la aplicación de las leyes especiales de exoneración. En todo caso debe solicitar opinión técnica a la Dirección General de Política Tributaria (DGPT), la cual debe emitir la opinión técnica en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Articulo 40
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN MATERIA DE EXENCIONES Y/O EXONERACIONES. Toda resolución de Recurso Extraordinario de Revisión debe cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 100 y 101 del Código Tributario.
Articulo 41
EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN MATERIA DE EXENCIONES Y/O EXONERACIONES. Conforme a lo establecido en el Artículo 182 del Código Tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe emitir la Resolución del Recurso Extraordinario de Revisión en materia de exenciones y/o exoneraciones, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de interposición del Recurso.
Articulo 42
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN MATERIA DE EXENCIONES Y/O EXONERACIONES. Las notificaciones de las resoluciones de los recursos extraordinarios de revisión en materia de exenciones y/o exoneraciones, deben realizarse cumpliendo con las disposiciones legales contenidas en los Artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Código Tributario. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Articulo 43
TRÁMITE DE RECURSOS DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE EXONERACIONES PRESENTADOS ANTES DEL 01 DE ENERO DE 2017. Las resoluciones de los recursos de reposición y de los recursos extraordinarios de revisión en materia de exenciones y/o exoneraciones que estén en trámite en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) con anterioridad al 01 de enero del 2017, se deben sustanciar hasta su finalización conforme al marco legal vigente aplicable en el momento de la interposición de dichos Recursos.
Articulo 44
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ASUNTOS RELACIONADOS CON EXENCIONES Y EXONERACIONES. Durante el proceso de desarrollo del formulario electrónico para cada uno de los trámites relacionados con las exenciones y exoneraciones, la presentación de las solicitudes se debe realizar en la forma y condiciones que establezca la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de esta Secretaría de Estado, atendiendo el marco legal vigente aplicable.
Articulo 45
DEROGACIONES. Se derogan todas las disposiciones contenidas en Acuerdos Ministeriales emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que se opongan a las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento Interno.
Articulo 46
VIGENCIA. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÜNERA Secretario General