VigenteCategoria: Internacional
14 de junio de 1995

Protocolo del Tratado Centroamericano de Vehiculos Robados (actualización)

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Resumen

Este protocolo actualiza el tratado centroamericano para recuperar y devolver vehículos robados entre siete países (Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y Belice). Establece autoridades responsables, agiliza la devolución de vehículos incautados a sus dueños y permite notificaciones públicas cuando no se encuentra al propietario. Beneficia a ciudadanos que recuperan sus vehículos robados más rápidamente.

Considerandos

  1. 1.Que después de diez años de vigencia del Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente, es necesario actualizarlo para el eficaz cumplimiento de sus objetivos. Que se hace necesario el establecimiento de mecanismos que permitan la pronta devolución a su propietario o su representante legal, de los vehículos recuperados por cualquiera de los países miembros.

Articulos

Articulo 1

Se agregan las letras g ) y h) al artículo 1 de la forma siguiente: g) "Autoridad Central", es la entidad del Estado Parte responsable de velar por la aplicación del presente Tratado, así como de cumplir con las disposiciones del mismo. h) "Autoridad Designada", es la entidad o entidades del Estado, competentes según la legislación interna para el depósito y custodia de los vehículos incautados de conformidad con el presente Tratado.

Articulo 2

Se modifica el número 3 del artículo III de la forma siguiente: 3 .- Para el cumplimiento de los objetivos del presente Tratado, las Autoridades Centrales de las Partes, efectuarán reuniones periódicas de común acuerdo entre ellas, y formularán los reglamentos e instructivos que sean necesarios.

Articulo 3

Se modifica el número 1 y se agrega un número 3 al artículo V de la forma siguiente: 1 .- Cuando las autoridades policiales, aduanales u otra autoridad competente de una de las Partes, incauten un vehículo de los comprendidos en el articulo 1, letra b) del presente Tratado, en el territorio de otra de las Partes, el mismo deberá ser consignado ante la autoridad designada, quien sin demora ordenará su depósito y conservación del mejor modo posible, de acuerdo con la legislación interna de cada país. 3 .- La Autoridad tramitará sin demora la devolución de los vehículos incautados al amparo de este Tratado, una vez que haya descartado con la Autoridad Nacional encargada del ejercicio de la acción penal la existencia de una investigación o de un proceso judicial en que los mismos se encuentren involucrados. Sistema de la Integración Centroamericana -- 2 of 5 -- awsA*ROI LD 1' M

Articulo 4

Se agrega el número 3 al artículo VI de la forma siguiente: 3.- En caso que fuere imposible para la Autoridad Central, determinar el domicilio u ubicación del legítimo propietario o su representante legal, se tendrá por realizada dicha notificación mediante una publicación en un diario de mayor circulación dentro de los diez días a los que se refiere el numeral anterior. El numeral 1 del Artículo X queda modificado de la forma siguiente: 1 . Si un vehículo del que se este solicitando la devolución se encuentra retenido, por estar sujeto a alguna investigación o proceso judicial, su devolución, de conformidad con este Tratado, se efectuará cuando ya no se le requiera para esa investigación o proceso . Sin embargo, el estado requerido tomará las medidas pertinentes para asegurar que se utilizarán en dicha investigación o proceso judicial cuando sea posible, prueba fotográfica o de otro tipo de manera que el vehículo pueda ser devuelto a la mayor brevedad por medio de la autoridad central, a su propietario o representante legal .

Articulo 6

1.- El presente protocolo esta sujeto a ratificación. 2.- El presente protocolo quedará abierto a la adhesión o asociación de otros Estados Americanos, según sea el caso. 3.- La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana será el depositario del presente instrumento .

Articulo 7

1 ,- Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor en la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación . ~r +' ?' Sistema de la Integración Centroamericana "`'"` -- 3 of 5 -- 2.- Para el Estado signatario que lo ratifique posteriormente al depósito del segundo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor en la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación, adhesión o asociación.

Articulo 8

El presente Protocolo no admite reservas.

Articulo 9

Al entrar en vigor el presente Protocolo, el depositario procederá a enviar copia certificada a la Secretaría General de las Naciones Unidas para los efectos del articulo 102, párrafo 2, de la Carta de dicha Organización y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. EN FE DE LO CUAL, se firma el Presente Protocolo en León, Santiago de los Caballeros, Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco_ ` Enrique Bolaños er Presidente de la Rep • lica de Nicaragua Martín Torrijos Espino Presidente de la República de Panamá Ricardo Maduro Presidente de la República de Honduras Ana Vilma Albanez de Escobar Vicepresidenta de la República de El Salvador Sistema de la Integración Centroamericana -- 4 of 5 -- eo'-' cc .' " AGl3 955 ,----,-- Roberto Tovar Faja Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica Jo Ministro de eones Ext :ores de la República de Guatemala El iiC IIICI Sistema de la Integración Centroamericana -- 5 of 5 --

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