Resolución No. NR008/21 — Supresión del sistema de compensación Sender Keeps All (SKA) en liquidación de tráfico internacional centroamericano
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Decreto: NR008/21
- Publicación: 23 de septiembre de 2021
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Gaceta: 35,726
Considerandos
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 271, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, las tasas contables que negocien los operadores de servicios de telecomunicaciones con sus similares del extranjero, son públicas. Por lo que los operadores nacionales están obligados a comunicar a CONATEL el resultado de cada negociación en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, luego de haberse producido ésta. Asimismo, constituye también obligación de los operadores nacionales, recabar los lineamientos generales que CONATEL tenga a bien impartir, relativo a los aspectos que considere pertinentes, los cuales se tomarán en cuenta, en dichas negociaciones. Todos los lineamientos generales deberán ser recabados en forma previa a la realización de las negociaciones. Su omisión dará lugar a que CONATEL decida no tomar en cuenta las mencionadas tasas contables para los fines ulteriores de fijación de tarifas u otros, además de aplicar el régimen sancionador correspondiente.
Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, esta Comisión determina necesario emitir una Resolución para suprimir el sistema de compensación basado en la retención total (Sender Keeps All, SKA) en la liquidación de tráfico de las llamadas que se cursen y completen desde los países de Centro América por los nodos o centrales internacionales de HONDUTEL; siendo por tanto, necesario modificar el esquema de liquidación, para dejar sin valor ni efecto lo dispuesto en la Resolución NR002/04, de fecha 11 de febrero de 2004, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de febrero de 2004, y en la revisión que se lleve a cabo para el año 2022 y conforme a la regulación aplicable, de los Cargos de Acceso establecidos mediante la Resolución OD005/21, de fecha 14 de enero de 2021;
Que CONATEL, conforme a lo dispuesto en la Resolución NR002/06, de fecha 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2006, sometió el anteproyecto de la presente Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 23 al 25 de agosto de 2021; por cuanto cumplida dicha obligación, al ser un acto de carácter general, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulos
Establecer que, a partir del 01 de enero de 2022, HONDUTEL deberá suprimir el sistema de compensación basado en la retención total (Sender Keeps All, SKA) para las comunicaciones que se cursen y completen desde los países de Centro América.
Instruir a los Operadores con Interconexión Tipo I, que deberán adecuar su sistemas, en virtud de lo dispuesto en el Resolutivo Primero de la presente Resolución, en vista que a partir del 01 de enero de 2022, se deberá suprimir por parte de HONDUTEL el esquema de liquidación SKA y para considerarlo, dentro de la revisión de la Resolución OD005/21, de fecha 14 de enero de 2021, que al efecto realizará CONATEL, conforme a la regulación aplicable para los Operadores con Interconexión Tipo I; es decir particularmente, para HONDUTEL y los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil, de la cual, se deriva para los Comercializador Tipo Sub-Operador.
Ordenar a HONDUTEL que deberá proceder a negociar con sus contrapartes a nivel regional, las tasas de equivalencia para el tráfico intra centroamericano, en la relación comercial de dicho tráfico bilateral para cumplir a partir del 1 de enero de 2022, con lo dispuesto en la presente Resolución; y que su establecimiento, no implicará ningún incremento a las tarifas para sus Usuarios.
Establecer que HONDUTEL está obligando a respetar las disposiciones de los Tratados de Libre Comercio suscritos por HONDURAS y el Tratado y Protocolo Centroamericano de Telecomunicaciones, así como respetar el principio de no discriminación para operadores de un mismo país de origen y considerar la Recomendación UIT D-150 en la compensación de las redes de destino y observancia del Acta de la IV Reunión Extraordinaria de la Subcomisión de Regulación de COMTELCA, que establece en el numeral 3.1.1 el Procedimiento para la solución de Conflictos de Fijación de Tasa de Equivalencia, que: “El operador interesado en negociar y acordar una tasa de equivalencia para tráfico internacional centroamericano deberá entregar su solicitud de negociación escrita al operador requerido, acompañada de una certificación que acredite su calidad de operador de telefonía y deberá enviar una copia de estos documentos, con la constancia de recepción del operador requerido, a la Secretaría Ejecutiva de COMTELCA”. Así como considerar que:
- a)
la solicitud a presentar no omita alguno de los requisitos establecidos,
- b)
adecuar sus sistemas de manera tal que establezca los procedimientos a seguir para la liquidación de cuentas,
- c)
cualquier información relativa o parámetros a intercambiar, formatos y mecanismos para el intercambio de archivos de los Registros de Detalle Llamadas (“CDR´s” Call Detail Records) de todas las llamadas cursadas enviadas y recibidas, total de minutos entrantes y salientes,
- d)
mantenimiento de los registros correspondientes de cada una de las partes,
- e)
envío y recepción del número llamante ANI (por sus siglas en ingles, Automatic Number Identification) de origen y destino, de forma tal que permita a los Operadores nacionales verificar los datos y registros de las llamadas gestionadas, para fines de transparencia en la facturación y liquidación,
- f)
registrar las tasas de equivalencia resultantes en la Secretaría Ejecutiva de COMTELCA y g) cumplir con la obligación de incluir en el reporte de medición de tráfico internacional las mediciones asociadas a dichas comunicaciones.
Establecer que la aplicación de la tasa de equivalencia para el tráfico bilateral intra centroamericano, conlleva no solo la liquidación del correspondiente Cargo de Acceso Internacional entre HONDUTEL y las redes de telecomunicaciones de los Servicios de Telefonía Móvil (Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) y los Comercializadores Tipo Sub-Operador; no obstante, la modificación del esquema de liquidación entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2022; para lo cual, HONDUTEL deberá notificar a CONATEL a más tardar el 05 de diciembre de cada año las correspondientes tasas de equivalencia para su consideración y registros correspondientes; es decir, previamente, a la emisión de la Resolución que fija los Cargos de Acceso para el año siguiente, conforme a la regulación aplicable.
Dejar sin valor ni efecto lo dispuesto en la Resolución NR002/04, de fecha 11 de febrero de 2004, y publicada el 24 de febrero de 2004, y cualquier otra disposición que contravengan lo establecido en la presente Resolución, y sus efectos buscados a partir del 01 de enero del 2022.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,091; celebrada el 08 de septiembre de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ SECRETARIO GENERAL CONATEL 24 S. 2021