Libro Normativas Honduras Trata de Personas
Resumen
Este documento es un estudio sobre la ley de trata de personas en Honduras. Analiza cómo Honduras castiga el delito de trata (reclutamiento, transporte o entrega de personas para explotación sexual) con 8 a 13 años de cárcel, y examina cómo las autoridades investigan estos casos y protegen a las víctimas durante los procesos judiciales.
Articulos
Articulo 68
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Igualmente en el art. 93 el Estado asume la responsabilidad específica de prevenir las violaciones de los derechos de los niños y de las niñas.
Articulo 93
El gobierno adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir y en su caso, sancionar las amenazas y las violaciones a los derechos de los niños. El art. 124 garantiza la protección de niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
Articulo 124
Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud y educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Se prohíbe utilizar menores para ejercer la mendicidad, la ley señalará las penas aplicables a quienes violen este precepto. El 5 de septiembre de 1996 entra en vigencia el Código de la Niñez y la Adolescencia (en adelante CNA)9, donde se establece el respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia. Este código asume y desarrolla los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño. El principal objetivo de toda norma promulgada en esta materia es la protección del interés superior de la persona menor de 18 años, principio que debe inspirar las políticas y la legislación así como su aplicación por las autoridades administrativas y judiciales. A pesar de la existencia de numerosos instrumentos de protección a la niñez y la adolescencia, a menudo su cumplimiento se dificulta debido a la falta de mecanismos de aplicación efectivos, tanto a nivel interno de los Estados como a nivel internacional. Es por ello que resultan necesarias las medidas que permitan que el desarrollo de la normativa no se dé solamente en el texto de la ley, sino también y principalmente en la práctica10. Respecto a la normativa relacionada con esta materia, teniendo como base que un Honduras EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS 8 Constitución de la República de Honduras con reformas Decreto Legislativo 191-94 de 27 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 27553 de 14 de enero de 1995. 9 Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Legislativo 73-96 publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 28053 de 5 de septiembre de 1996. 10 FONAMIH (Foro Nacional para las Migraciones en Honduras): Los Derechos Humanos de las personas sujetas a trata de personas, Tegucigalpa, 2007, p. 40. -- 19 of 82 -- análisis jurídico de la trata de personas pasa por explorar la legislación nacional y sus antecedentes, podemos decir que Honduras penalizaba en el Libro II, Título II Capítulo I del CP 11 “Delitos contra la libertad sexual y la honestidad”, los delitos de abuso sexual, que forman parte de la ruta crítica de la explotación sexual comercial, entre ellos: ultraje al pudor, rapto, actos de lujuria, violación y estupro. Los relacionados se encontraban precisa- mente delimitados en los artículos 148 y 149 el primero establecía: “Quien habitualmente o con abuso de autoridad o confianza o con ánimo de lucro promueva o facilite la prostitución o corrup- ción de personas de uno u otro sexo para satisfacer los deseos sexuales de otros, será sancionado con reclusión de cinco (5) a ocho (8) años más multa de cincuenta mil (L. 50. 000,00) a cien mil (L. 100.000,00). La pena anterior será aumentada en la mitad cuando el sujeto pasivo sea menor de 18 años. En la misma forma se sancionará a quie- nes impidan que una persona abandone el ejercicio de la prostitución”. El art. 149, por su parte, establecía la sanción de 5 a 8 años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil lempiras para quien promoviere o facilitare la entrada al país de personas de cualquier sexo o edad para el ejercicio de la prostitución y a quien promoviere o facilitare su salida del país para que ejercieran la prostitución en el extranjero. Es aquí donde ya identificamos los verbos rectores de “promover y facilitar” en contextos de entrada o de salida del país, que también se encuentran la reforma actual del tipo penal, como veremos más adelante. En el año 2004 el Poder Legislativo instala y juramenta la Comisión Interins- titucional Contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, creada a raíz de una moción introducida en el seno del Poder Legislativo para la investigación de la situación de los niños y niñas explotados/as sexualmente, víctimas de la trata tanto dentro como fuera de Honduras. Dicha Comisión estaba integrada en ese momento por 52 personas, entre ellas diputados y diputadas que conforman la Comisión de Familia y Niñez del Congreso Nacional, las Instituciones públicas como el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), el Ministerio Público (MP), la Dirección de Migración y Extranjería (DME), la Policía Nacional (PN), el Ministerio del Turismo, la Corte Suprema de Justicia y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) dedicadas a la defensa y protección de los Derechos de los niños y niñas, agencias de cooperación y organismos internacionales. Con estas premisas y atendiendo a los compromisos internacionales asumidos por Honduras, la Comisión12 se centraba en prevenir, combatir y atender en forma integral la problemática de la explotación sexual comercial, lo que da lugar al logro más significativo plasmado en la motivación de la reforma del CP, mediante el decreto 234-2005 de 30 de agosto de 2005, dirigido específicamente a introducir delitos de explotación sexual comercial, entre los que figura el delito de trata de personas con fines de explotación sexual (art. 149). Esta Comisión ha diseñado un Plan de Acción Nacional para combatir en Honduras la explotación sexual comercial de la niñez y la adolescencia, el cual contempla como objetivos estratégicos la coordinación y cooperación con el objetivo de promover la coordinación interinstitucional e intersecto- rial entre las instancias gubernamentales, sociedad civil y cooperación internacional para la prevención y erradicación de la ESCNNA en el país y la eficaz restitución de derechos de sus víctimas; en cuanto a protección se propone garantizar la aplicación de justicia en los delitos de ESC contra NNA en Honduras y garantizar un trato adecuado a las NNA víctimas de trata; Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Honduras 11 Código Penal de Honduras Decreto Legislativo 144-83 de 23 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 24264 de 12 de marzo de 1984 y entró en vigencia un año después. 12 Esta Comisión no conserva toda su membresía; no obstante, continúa impulsando iniciativas hacia la aprobación de un Plan de Acción Nacional y un proyecto de decreto que les dé legitimidad nacional. -- 20 of 82 -- Honduras en el componente de prevención se propone prevenir la existencia de factores de riesgo en la población infantil ante la ESC; añade un componente de participa- ción con el objetivo de promover la partici- pación y el protagonismo infantil y juvenil para la formación de redes de apoyo contra la ESCNNA y la incidencia de políticas de protección a la niñez y adolescencia; concluyendo con un componente de recuperación y reinserción destinado a proporcionar atención integral con enfoque de derechos humanos a los y los NNA víctimas de la ESC y trata con fines de ESC; mediante un proceso de recuperación asistida, procurando su reintegración familiar y reinserción social13. 1.1. Análisis del tipo penal 1.1.1. Figura básica Como ya se ha mencionado, el Decreto 234-2005 de 30 de agosto de 2005 reformó el Título II del Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal, denominándolo: “Delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas” y adicionó el Capítulo II: “Delitos de explotación sexual comercial”, dentro del cual se encuentra el art. 14914:
Articulo 149
CP: Incurre en el delito de Trata de Personas, quien facilite, promueva o ejecute el reclutamiento, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, con fines de explotación sexual comercial y será sancionado con pena de ocho (8), a trece (13), años de reclusión y multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta salarios mínimos. (El resaltado no es del original). La pena anterior se aumentará en un medio (1/2), en los siguientes casos: 1) Cuando la víctima sea una persona menor de 18 años; 2) Cuando el sujeto activo haga uso de la fuerza, intimidación, engaño o promesa de su trabajo; 3) Cuando el sujeto activo suministra drogas o alcohol a la víctima; 4) Cuando el sujeto activo se aprovecha de su negocio, oficio o profesión; y, 5) Cuando el sujeto activo se aprovecha de la confianza de las personas que tienen autoridad sobre las víctimas o hace pagos, préstamos o concesiones para obtener su consentimiento. La reforma se centra en la introducción del tipo penal de trata de personas con fines de explotación sexual comercial. La definición de esta última se encuentra en el art. 154A del CP al cual nos referimos más adelante. En el art. 3 del Protocolo de Palermo, que puntualiza únicamente como acciones sancionables “(…) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas (…)”, el tipo penal hondureño contempla, además, la retención y la entrega y, en lugar del verbo captar, utiliza reclutar. De esta manera, el legislador amplió la relación causal con las acciones típicas determinando y prediciendo aspectos concretos en los que se subsume el tipo penal, además delimita el reclutamiento como un mecanismo de enganche que pueda determinar el convencimiento de la persona, en un sentido amplio prevé que el tratante o en su defecto la red realice acciones hacia la búsqueda de víctimas para lograr su enganche, las que pueden estar deter- minadas por ejemplo con actividades de promoción operando tras de si el engaño. Si tomamos en cuenta la figura base del tipo penal establecida en dicho artículo en una muestra comparativa con la establecida en el art. 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata que comple- menta la Convención contra la Delincuencia Organización Transnacional en cuanto al establecimiento de las actividades del tipo penal tomando en cuenta que dichas actividades están concebidas como “la Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación 14 Reforma al Código Penal de Honduras, Decreto 234-2005, de 30 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 30920 de 4 de septiembre de 2006. -- 21 of 82 -- Honduras captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas”, en contraste “el reclutamiento, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas” establecidos en el supracitado artículo. Por otra parte, la tipificación hondureña no da relevancia al consentimiento de la víctima para que sea efectuado el transporte o traslado, ya que en caso de que medie fuerza, intimidación, engaño o promesa de su trabajo o abuso de confianza, el hecho se agrava 15 . Es precisamente la finalidad de explotación la principal característica del tipo penal, es decir, sin esta finalidad no hay delito de trata, manifestando así que el delito en cuestión requiere de un dolo específico. El sujeto activo debe tener un propósito, concretamente la utilización del sujeto pasivo como un objeto que le permite derivar provecho de ella. Importante reconocer que la penalización de la trata busca defender los derechos fundamentales de las personas victimizadas y explotadas, con o sin su conocimiento y consentimiento y, en todo caso, sancionar al tratante. 1.1.2. Bien jurídico tutelado El marco jurídico penal hondureño cuenta con Títulos cuyos enunciados dan cuenta de los bienes jurídicos protegidos. El Título II del CP supracitado es “la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas”. Se busca con ello someter al Poder Legislativo al compromiso de construir los tipos penales de manera que protejan bienes jurídicos específicos, claramente delimitables. Esto, a su vez, permite cumplir con dos funciones esenciales del bien jurídico como instrumento de tutela: por una parte, para servir de indicación precisa del objeto de protección, de tal manera que quede claro para las personas qué es lo que ha decidido proteger y en qué consiste el ámbito de su libertad; y, por otra parte, para establecer un punto de partida de interpretación que desarrolle la íntima vinculación entre la norma penal y el bien jurídico penalmente tutelado, de tal forma que pueda detectarse en el tipo penal mismo no sólo el objeto de tutela, sino también extensión16. Esto convierte al bien jurídico en el fundamento, por excelencia, del ius puniendi o derecho de castigar del Estado. Este planteamiento sobre el bien jurídico no es más que una derivación de los extremos de garantía y de limitación al poder penal que pueden extraerse del principio de tipicidad y de ofensividad penal que forman parte del principio de legalidad criminal, consignado en la Constitución política hondureña17. La Constitución Política concede una especial atención al tema de los extremos del principio de tipicidad en cuanto y en tanto compromiso legislativo con el principio de reserva legal del derecho penal y sobre la necesidad de que las leyes que expresen delitos y penas no solo deben establecer dichas incriminaciones de manera previa, sino también precisa, clara y delimitada. Esto es necesario tanto para alcanzar una legítima actividad represiva del Estado como para la seguridad jurídica de las personas, dando informaciones al entorno social, no solo sobre el ámbito de lo prohibido sino también sobre los contextos de libertad que determinan su actividad en el Estado de Derecho. En el tipo penal hondureño se hace énfasis en la trata con fines de explotación sexual, no considera el “consentimiento” como elemento definitorio, postula que la libertad e integridad sexual no deben ser objeto de comercio. El sometimiento del Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 15 Es oportuno contrastar con el análisis de Creus y Cancino refiriéndose al establecimiento de las agravantes y el uso de medios para anular el consentimiento. Ver Creus (Carlos), Derecho Penal Parte General, Buenos Aires, Editorial Astrea, Quinta Edición, 2003, p. 237 y Cancino Moreno (Antonio José), Delitos contra el pudor sexual, Bogotá, Editorial Temis s.c.a., p. 191. 16 Bramont Arias (Luis): Derecho Penal Parte General, Lima, Ed. Vilock, Tomo I, 1972, pp. 195/196. 17 El artículo 84 de la Constitución hondureña establece que “nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley”. -- 22 of 82 -- Honduras cual la víctima es objeto, les vuelve actores en un contexto de autoexclusión, con daños permanentes, enfrentándose a las dificultades de reintegración, al soslayar de manera directa la seguridad psicológica de la víctima, restringiendo además el libre desarrollo sexual al que toda persona tiene derecho. Por lo tanto, se trata de evaluar de qué manera el tipo penal, objeto de este estudio, responde a los principios básicos en materia de derechos humanos y de la doctrina de protección integral de la Convención sobre los Derechos del Niño18 y su conformidad respecto a lo previsto en el Protocolo de Palermo, en tanto el sujeto primario se vuelve objeto de propiedad, para determinar el marco oportuno en el ámbito legislativo respecto a la realidad social en la que se está produciendo la trata de personas. Esta realidad convierte a las víctimas en objetos y no sujetos, “mercancía” y veda el derecho a la vida y dignidad de las personas. En este marco, para la fiscal de la niñez19 se necesita un marco jurídico que contemple la tipificación de los otros fines de la trata de personas. Asimismo, hace énfasis en que actualmente existe una propuesta de reforma al CP hondureño; no obstante, este proyecto no ha tomado en cuenta el delito de la forma adecuada, pero pretende tipificar acciones como la venta de órganos. 1.1.3. Verbos rectores y acciones típicas El art. 149 del CP hace referencia a tres verbos rectores del tipo penal, a saber, “facilitar” “promover” o “ejecutar” y a siete acciones típicas el “reclutamiento, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional”, de esta cuenta valdría oportunamente detenernos a visualizar algunos aspectos en los que el tipo penal podría presentarse, vinculando los verbos con las acciones y de manera general insertarlos en la realidad social. Es así que obtendríamos algunos supuestos que constituyen trata de personas, como el de facilitar el reclutamiento, promover el reclutamiento, ejecutar el reclutamiento, facilitar la retención, promover la retención, ejecutar la retención, facilitar el transporte, promover el transporte, ejecutar el transporte, etc. Si nos acercamos más allá y repasamos algunos de las mecanismos de enganche que utilizan los tratantes como la utilización de medios de comunicación (periódicos, internet, etc.) ofreciendo empleos de modelos, la oportunidad de becas de estudio en el extranjero, trabajos en el extranjero, entre otros; casos en los que el padre de un menor recibe dinero por su hijo y este es explotado, casos en que reclutadoras captan a jovencitas que son trasladadas a destinos como Guatemala, México, entre otros y son obligadas a tener sexo en burdeles; situaciones como estas nos ayudarían a configurar concretamente la ejecución del ilícito. Facilitar hace referencia a la actividad de hacer fácil o posible la ejecución de algo o la consecución de un fin20. Facilita, según Creus 21 , “el que presta su ayuda o colaboración en la obra de un tercero emprendida con esa finalidad. El tercero puede ser el propio sujeto pasivo o el agente que promueve la salida”. Estrella22, por su parte, dice: “Facilitará quien allane obstáculos, ayude, contribuya a la iniciativa del promotor o de la propia víctima (consiguiendo documentación, transporte, Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación 18 Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Decreto 75-90 del Congreso Nacional, el 24 de julio de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 26259 el 10 de agosto 1990. 19 Entrevista: Fiscala de la Niñez, realizada el 26 de julio de 2007. 20 Consultor Jurídico Virtual de Honduras, Diccionario Jurídico Enciclopédico, Tegucigalpa, Edición 2005. 21 Creus, Carlos, Derecho Penal Parte General, Buenos Aires, Editorial Astrea, 5.º Edición, 2003. 22 Estrella (Óscar Alberto), De los delitos sexuales, Editorial Hammurabi, 2005, p. 209. -- 23 of 82 -- Honduras etc.) de salir o entrar al país”. Si se facilita el reclutamiento (reunir gente para un propósito determinado)23 estaríamos ante quien posibilitaría la reunión de la gente para el propósito que en el caso de la trata es la explotación, esta acción bien podría iniciarse, para poner un ejemplo, mediante anuncios en los periódicos solicitando personal para trabajo en el exterior a los que muchas y muchos recurren ante la posibilidad de un empleo. Para Creus, “promueve el que por propia iniciativa organiza o toma a su cargo la tarea de hacer entrar o salir del país al sujeto pasivo” 24 . En la promoción, la iniciativa debe partir del sujeto activo. Si lo combinamos con la acción de trasladar su subsumiría en mover/transferir/trasportar25 a una persona de un lugar a otro. De esta cuenta, quien promueve el traslado impulsa la transferencia de la persona de una localidad a otra, o quien toma a su cargo el traslado de un país a otro al sujeto pasivo. En la verificación del delito de trata ejecuta el que hace la acción o lleva a cabo el proceso, para el caso muy bien cabe y se asimila con el ejemplo anterior, quien ejecuta el transporte, quien lleva al sujeto pasivo de un lugar a otro, ejemplo que bien lo podríamos insertar en la participación de algunos taxistas dentro de la red que lleva a cabo el proceso. Tomando como referencia la entrega, se estaría en el supuesto del momento cuando se pone en poder de otro al sujeto pasivo en un punto de tránsito o de destino, o para el caso de quien verifique la acogida como la acción de “admitir en su casa o compañía a otra u otras personas o servir de refugio o albergue a alguien”. En este tipo penal, el término, desde una perspectiva de negocio criminal, implica albergar a la persona recibida en su destino con el claro propósito de asegurar su disponibilidad tal y como si fuere una mercancía26, en el caso del tipo penal los lugares donde son albergados las víctimas. La recepción hace referencia a la acción de hacerse cargo de lo que le dan o le envían, para el caso particular podría verificarse cuando se recibe a la persona, se recoge, se le traslada de un punto de tránsito o de destino para retrasladarla a otro sitio o bien albergarla, la recepción puede ser personal o por intermedio de otro27. Dentro o fuera del territorio nacional La legislación prevé en el tipo penal el ámbito geográfico nacional y el internacional. En este sentido, la acción típica del sujeto activo se puede producir en un ámbito nacional o internacional, con el fin de ser explotado sexualmente, por lo que la trata se puede producir en el territorio nacional o cuando se verifica el cruce de frontera, siendo indiferente si se hace de forma regular o irregular. En un extracto de la certificación de la sentencia STST – III – 068 – 2006 del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa se plantea la narración de hechos del caso, en el que podemos encontrar estas características: “Que el día uno de febrero del año 2005, la acusada, visitó a los padres de las menores que residían en las aldeas jurisdicción del Municipio de Cedros, con la finalidad de convencerlos para que permitieran salir del país a dichas menores, para trabajar como meseras en restaurantes de la República de Gua- temala. Con posterioridad y obteniendo el consentimiento de sus padres la acusada trasladó a las menores hasta la ciudad de Puerto Cortés donde fueron entregadas a dos personas de origen guatemalteco, quienes las llevaron hasta la ciudad de El Progreso, República de Guatemala, en donde fueron obligadas a ejercer la prostitución por espacio de varios días”28... Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 23 Consultor Jurídico Virtual de Honduras, Diccionario Jurídico Enciclopédico, Tegucigalpa, Edición 2005. 24 Creus, Carlos, op. cit., p. 237. 25 Trasladar es un verbo amplio y genérico que abarca transferir, mover, transportar o cualquier otra acción análoga. 26 Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito: Manual de Procedimiento Penal y Protección Integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de Trata de Personas y Explotación Laboral/Sexual. Embajada Británica, Bogotá, 2006, pp. 31-32 en www.acnur.org/biblioteca/pdf consultado el 3 de agosto de 2007. 27 Ibídem. -- 24 of 82 -- Honduras El autor puede realizar tan solo una de estas conductas o varias, como captar y luego trasladar a una persona, pero no es necesario que estas sigan una secuencia, pues cada una tiene un valor jurídico propio. En efecto, cada conducta es separable y autónoma. No obstante, sí es indispensable la acción típica (promover el traslado, facilitar el transporte, etc.) con el fin de explotar a una persona. 1.1.4. Medios El tipo penal analizado no establece medios para la verificación del hecho, entendiendo que cualquier medio es valido, sin embargo el tipo agravado determina un incremento de la pena en un medio cuando el sujeto activo haga uso de la fuerza, intimidación, engaño o promesa de trabajo; suministra drogas o alcohol a la víctima; se aprovecha de la confianza de las personas que tienen autoridad sobre las víctimas o hace pagos, préstamos o concesiones para obtener su consentimiento. Para ampliar esta acotación es preciso analizar el delito de trata como un delito de Peligro Abstracto29, por cuanto presume la peligrosidad típica del autor en sí mismo. El simple hecho de “facilitar” “promover” o “ejecutar” conlleva un peligro, como también las acciones típicas de el “reclutamiento, la retención, el transporte, el traslado, la entre- ga, la acogida o la recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional”, independientemente de consumarse el delito de conformidad con su finalidad de explotación sexual comercial, es decir, de lesionarse el bien jurídico protegido, la conducta del autor es típica, antijurídica, culpable y punible cuando se subsume en cualesquiera de las modalidades anteriores. Lo que se castiga es la conducta del im- putado, vista como una acción típicamente peligrosa y de naturaleza dolosa, aún cuando ni siquiera se llegue a consumar el delito, pues se considera peligroso al individuo cuya finalidad entraña la intención, de explotar sexualmente a una persona independientemente del consenti- miento de la víctima, de aquí, que el consentimiento del sujeto pasivo (víctima) queda vedado. Independientemente de que se produzca el resultado de la intenciona- lidad del sujeto activo, es decir la explotación sexual comercial de la víctima, el delito se produce cuando el autor incurre en el hecho de cometer cualquiera de las modalidades o presupuestos del tipo penal. 1.1.5. Fines El tipo penal hondureño establece un solo fin: “la explotación sexual comercial”, según el art. 154-A del CP 30: “Para los efectos que correspondan se entenderá por Explotación Sexual Comer- cial, la utilización de personas en actividades con fines sexuales donde existe un pago o promesa de pago para la víctima o para un tercero que comercie con ella”. La legislación hondureña varía la concepción tradicional y la contenida en el Protocolo de Palermo y penaliza a quien saca provecho de la actividad sexual de otros. Por otra parte, en su entrevista, la Fiscala de la Niñez 31 apunta que el establecimiento del tipo penal hondureño está motivada por el trabajo de incidencia que desde la CIESCNNA se ha emprendido. No obstante, esta Comisión es consciente de la falta de tipificación de otros fines de la trata como la explotación laboral, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación 28 Juzgado de letras penal seccional. Talanga, Departamento de Francisco Morazán. Expediente n.° 104 – 07 / Certificado 239 – 07, 13 de abril de 2007. Delito: Proxenetismo y tráfico ilegal de personas. 29 El Delito de Peligro Abstracto se comprende como áquel que penaliza conductas consideradas peligrosas en sí mismas, por cuanto desencadenan hechos de peligro a un bien jurídico tutelado aún cuando el mismo no resulte lesionado. Zúñiga Morales (Ulises), La tentativa su configuración en los delitos penales, Instituto de Investigaciones Jurídicas S. A., San José, 2.° Edición, 1995, pp. 18-21. 30 Reforma al Código Penal de Honduras, Decreto 234-2005. 31 Entrevista: Fiscala de la Fiscalía de la Mujer. -- 25 of 82 -- Honduras las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, establecidos en el art. 3 del Protocolo de Palermo. Algunos de los hallazgos de investigacio- nes nacionales e internacionales dan cuenta de que en el país se presenta, además, la trata de personas para otros fines, como el reclutamiento de trabajadores para la agricultura y que hace referencia a diversos casos de nacionales de Honduras que fueron engañados/as para realizar trabajos forzados y peligrosos en el sector agrícola, así como a las condiciones de trabajo al trato físico32. Hay que hacer notar que, hasta el momento, en Honduras no hay organizaciones o instituciones que brinden estadísticas e información de las personas que pueden estar sujetas a la trata, lo que ha dificultado el tratamiento del tema de forma efectiva, aunque los altos flujos de emigración que se están presentando hacen presumible un incremento en la prevalecía del ilícito33. 1.1.6. Sujeto activo El sujeto activo puede ser cualquier persona, sin distinción de sexo. La norma utiliza el término “quien”. En general, por sus características estructurales, la trata de personas supone la participación de varios sujetos activos y, por esa razón, es considerada una típica forma de delincuencia organizada. Es un negocio delictivo que requiere, por lo menos, de la participación de tres sujetos, quienes han acordado previamente una división en el trabajo. Es decir que es tripolar: un polo capta, otro explota y el último disfruta la “mercancía”34. Sin embargo, para efectos de su penali- zación, la legislación hondureña aísla el comportamiento de cada uno, atribuyéndole la condición de autor. Lamentablemente, el nivel de organización no ha sido tomado en cuenta como una circunstancia agravante. Por otra parte, el CP en su art. 154 establece “(…) serán penados como autores, los ascendientes, tutores, maestros, o cualquier persona que con abuso de auto- ridad o encargo cooperen como cómplices en la perpetración de delitos comprendidos en este título”35. Considerando la naturaleza del delito, corresponderá a los órganos investi- gadores la recolección de la información pertinente que dé cuenta de la autoría y las distintas formas de participación. 1.1.7. Sujeto pasivo La norma 149 utiliza el término “persona”, lo que implica que cualquier ser humano puede ser objeto de trata. No obstante, la edad constituye una causa de agravación de la pena, pues si la víctima o sujeto pasivo es menor de 18 años la pena se agrava en un medio. 1.1.8. Sanción El tipo es sancionado con pena de 8 a 13 años de reclusión y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos36. 1.1.9. Agravantes y atenuantes El art. 149 prevé el aumento de la pena anterior en un medio en las siguientes circunstancias: Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 32 Global Rights/Sin Fronteras/Asociación de Salud Integral/Casa Alianza / Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. / Centro “Fray Julián Garcés” de Derechos Humanos y Desarrollo Local / Centro por la Justicia y el Derecho Internacional / Coordinadora Nacional de la Mujer Salvadoreña / Foro Nacional para Migraciones-Honduras / Instituto Centroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo (INCEDES): Informe sobre la Trata de Personas en El Salvador, Guatemala, Honduras y México. La Trata de Personas: un reto para México y Centroamérica. Presentado en el marco de 123.º período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Washington, DC, 2005. Citado por el FONAMIH (Foro Nacional para las Migraciones en Honduras), La Trata de Personas: Perspectiva Situacional Caso Honduras, op. cit, p. 17. 33 Ibídem, p. 17. 34 Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, op. cit, p. 30. 35 Reforma Código Penal de Honduras, Decreto Legislativo 234-2005, ver: Título II Delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas. 36 Hasta mayo de este año Honduras reportaba un salario mínimo calculado en Lps. 2.334,00 deflactado por el Índice de Precio del Consumidor (IPC). -- 26 of 82 -- Honduras 1. “Cuando la víctima sea una persona menor de 18 años; 2. Cuando el sujeto activo haga uso de la fuerza, intimidación, engaño o promesa de trabajo; 3. Cuando el sujeto activo suministra drogas o alcohol a la víctima; 4. Cuando el sujeto activo se aprovecha de su negocio, oficio o profesión; y, 5. Cuando el sujeto activo se aprovecha de la confianza de las personas que tienen autoridad sobre la víctima o hace pagos, préstamos o concesiones para obtener su consentimiento”. Agravación por la edad Establecida en armonía con los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño37 convenio internacional del que Honduras es parte. Este marco de referencia internacional reconoce los derechos de la infancia, les reconoce los derechos civiles y políticos, la capacidad de dejar de ser beneficiarios pasivos de la protección y convertirles en destinatarios activos, por ende sujetos de derecho38. En su art. 3 numeral 1 establece “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”; asimismo, añade en el numeral 2 del artículo mencionado “los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. En sintonía con la Convención, el Principio 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño dispone que los niños gozarán de especial protección y serán provistos de las oportunidades y recursos necesarios para desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de manera normal y sana, y en condiciones de libertad y dignidad; añade que las autoridades tomarán en cuenta, al momento de adoptar las medidas pertinentes, el interés superior del menor como su principal criterio de orientación. El Código de la Niñez y la Adolescencia, por su parte, es la norma interna relativa a los niños, niñas y adolescentes, en su art. 2 establece que su objetivo “es la protección integral de los niños en los términos que consagra la Constitución de la República y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la modernización e integración del ordenamiento jurídico de la República en esta materia. Por protección integral se entenderá el conjunto de medidas encam- nadas a proteger a los niños individualmen- te considerados y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre sí y con los adultos (…) consagra los derechos y libertades fundamentales de los niños; establece y regula el régimen de prevención y protección que el Estado les garantiza para asegurar su desarrollo integral, crea los organismos y procedimientos necesarios para ofrecerles la protección que necesitan; facilita y garantiza su acceso a la justicia y define los principios que deberán orientar las políticas nacionales relacionados con los mismos”39. Agravación por los medios empleados El tipo penal agrava la pena considerando la utilización de medios como “uso de la fuerza, intimidación, engaño o promesa de trabajo; cuando el sujeto activo suministra drogas o alcohol a la víctima; cuando se aprovecha de la confianza de las personas que tienen autoridad sobre las víctimas o hace pagos, préstamos o concesiones para obtener su consentimien- to”. Estos son algunos de los mecanismos utilizados, como condiciones a través de las Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación 37 Convención sobre los Derechos del Niño. 38 Barlan (Sheridan), Ciudades para la Niñez; los derechos de la infancia, la pobreza y la administración urbana, UNICEF, Bogotá, 2004, citado por Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, op. cit, p. 23. 39 Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras. -- 27 of 82 -- Honduras cuales los sujetos activos pueden reclutar a sus víctimas para ser explotadas, en el caso del tipo penal hondureño, en explotación sexual comercial. Dadas las características del delito y las condiciones en las que se verifica, se pueden utilizar anuncios para trabajo de modelos en periódicos, becas para cursos de computación o inglés, promesas de trabajos en el exterior, entre otros. Por ejemplo, el engaño reportado en la narración de hechos del caso 104 – 07 incoado en el Juzgado de Letras Penal seccional de Talanga, departamento de Francisco Morazán: “De las investigaciones realizadas por la Dirección General de Investigación Criminal, D.G.I.C, se estableció que las señoras acusadas visitaron la casa del señor JA ubicada en el caserío de las D. y JZ, ubicada en el caserío S. C., solicitando a ambos les prestaran a sus hijas JYA (16) y DYZ respectivamente con la propuesta de llevarlas a trabajar a Guatemala a un lugar decente donde ganarían la cantidad de 3,000 lempiras por lo que aceptaron sin percatarse del engaño. Al día siguiente ambas fueron trasladadas a Guatemala; a un lugar llamado Puerto Barrios y Guastatoya, Departamento del Progreso, Guatema- la”40. No obviamos otra condición de agravación del delito considerada por el tipo penal hondureño en su art. 149, numeral 3, que se da “cuando el sujeto activo se aprovecha de su negocio, oficio o profesión” para ejecutarlo. 1.1.10. Complicidad Por otra parte, el CP en su art. 154 establece “serán penados como autores, los ascendientes, tutores, maestros, o cualquier persona que con abuso de autoridad o encargo cooperen como cómplices en la perpetración de delitos comprendidos en este título”41. Ese mismo cuerpo legal en su art. 33 establece que se consideran cómplices los que, no hallándose en los supuestos del ordinal 3242, cooperen en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos. 1.1.11. Responsabilidad de personas jurídicas El CPP hondureño43 establece quiénes son imputados, su art. 101 considera “(…) imputada a toda persona a quien, en virtud de querella o por requerimiento fiscal, se atribuya participación en la comisión de un delito o falta ante los órganos encargados de la persecución penal, ya se encuentre dete- nido o en libertad; o que haya sido privada cautelarmente de libertad en virtud de aprehensión, detención o prisión preventi- va”. El Código no hace referencia a personas jurídicas, con lo cual se mantiene dentro de la orientación tradicional del derecho penal que defiende el carácter personalísimo de la responsabilidad en este ámbito, en casos de personas jurídicas es responsable penal- mente su representante legal. Cabe señalar que la normativa penal hondureña establece en su art. 105 que “Todo aquél que incurra en responsabilidad penal por un delito o falta, lo es también civilmente. Añadiendo en su norma 107 que la responsabilidad civil comprende: 1) la restitución, 2) la reparación de los daños materiales y morales, 3) la indemnización de perjuicios. Al dilucidarse la acción penal e interponer la acción civil, en casos de personas jurídicas, se puede considerar el nuevo paradigma de la legislación hondureña —la ley contra el delito de lavado Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 40 Expediente 104 – 07 / Certificado 239 – 07 de 13 de abril de 2007: Delito: Proxenetismo y tráfico ilegal de personas. Juzgado de letras penal seccional. Talanga, Departamento de Francisco Morazán 41 Reforma Código Penal de Honduras, Decreto Legislativo 234-2005, ver Título II Delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas. 42 Artículo 32 CP.- Se considera autores a quienes toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo y los que cooperan en la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado. 43 Código Procesal Penal de Honduras, Decreto Legislativo 9-99, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 29176 el 20 de mayo de 2000. -- 28 of 82 -- Honduras de activos44 Decreto 45-2002— que nace inspirada en la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional45 y, que podría considerarse para delitos como la trata de personas, cuando añade en su art. 12 que cuando constituya práctica institucional de una empresa la perpetración o facilitación de los delitos tipificados en la mencionada ley, se sancionará a la persona jurídica con el cierre definitivo y multa del cien por ciento (100%) del monto de lo lavado. No todos los tratantes son “personas naturales” algunos funcionan dentro de una empresa o sociedad y tienen activos que deberían ser confiscados y usados para pagar la compensación y perjuicios ocasionados a las personas tratadas. Esta importante provisión asegura que todos los países deben tener leyes internas que establezcan la responsabilidad de “las personas jurídicas”46. 1.1.12. Consumación Francesco Antolisei recuerda que el Código Toscano de 1853, definía el delito consumado en su art. 42, como aquel en que todos los elementos que componen su esencia se encuentran reunidos en el hecho delictivo de que se trata47. Por ello, aduce “(…) el delito es consumado cuando el hecho concreto responde exacta y completamente al tipo abstracto delineado por la ley en una norma incriminadora especial”. Por su parte, la legislación hondureña establece que el delito es consumado cuando en él concurren todos los elementos de su tipificación legal48, sin obviar, que el CP también refiere que el art. 18 “el delito se considera realizado en el momento de la acción o la omisión, aún cuando sea otro el momento del resultado”. Habría que tener presente que por la estructura del tipo, es claro que la conducta que se reprocha consiste en: (i) los actos de “facilitar”, “promover” o “ejecutar” el “reclutamiento, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional”; que (ii) persigan como finalidad la explotación sexual comercial, se concrete ésta o no. La concreción efectiva de la explotación por trata en la víctima implica una mayor intensidad del daño ocasionado, lo cual, por proporcionalidad, implica una mayor intensidad en la sanción según el daño perpetrado49. Es decir, que si probada la Trata se parte de un mínimo de 8 años, este se aumentará en relación directa con la realización o concreción de la explotación y el impacto de ella sobre la víctima, hasta un máximo de 13 años, sin perjuicio de los agravantes a que haya lugar en el art. 149 del CP hondureño. Una vez que se da cualquiera de las conductas descritas en el tipo y el fin de explotación, el delito queda consumado. Este, a su vez, puede ser de peligro de explotación, núcleo del delito de Trata de Personas son los actos aislados o en red que buscan la creación o abastecimiento de mercados de explotación humana. Por lo tanto, la materialización de la explotación es una variable que podrá o no concretarse y el hecho de que no se concrete no significa que la conducta haya dejado de ser típica, dado que lo fundamental es la finalidad de explotar buscada por el sujeto activo50 es decir, no Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación 44 El artículo 3 de esta ley establece que: Incurre en el delito de lavado de activos y será sancionado con quince (15) años a veinte (20) años de reclusión, quien por sí o por interpósita persona, adquiera, posea, administre, custodie, utilice, convierta, transfiera, traslade, oculte o impida la determinación del origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos, productos o instrumentos que procedan directa o indirectamente de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia. 45 Artículo 10.- Responsabilidad de las personas jurídicas: 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que estén involucrados un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención, 2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa. 46 Global Rights.- Guía anotada del protocolo completo de la ONU contra la trata de personas. Washington, D. C., 2005, p. 15. -- 29 of 82 -- Honduras exige un resultado, porque se considera consumado desde que produce un riesgo o peligro de explotación, demostrado por hechos claros o inequívocos, o por el reconocimiento del sujeto activo de que la conducta objetiva tenía ese fin51. 1.1.13. Tentativa En su art. 15 el CP hondureño refiere que “(…) hay tentativa cuando, con la intención de cometer un delito determinado, se realizan actos inequívocos de ejecución y no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente”. El Poder Legislativo lo creó así con el ánimo de anticipar el momento de la confi- guración de la conducta. El simple hecho de “facilitar” “promover” o “ejecutar” conlleva un peligro, como también las acciones típicas de el “reclutamiento, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional”, indepen- dientemente de consumarse el delito de conformidad con su finalidad de explotación sexual comercial, es decir, de lesionarse el bien jurídico protegido, la conducta del autor es típica, antijurídica y punible cuando se subsume en cualesquiera de las modalidades anteriores. Aquí, lo que se castiga es la conducta del imputado, vista como una acción típica- mente peligrosa y de naturaleza dolosa, aún cuando ni siquiera se llegue a consumar el delito, pues se considera peligroso al individuo cuya finalidad entraña la intención, de explotar sexualmente a una persona, independientemente del consenti- miento de la víctima, de aquí, que el consentimiento del sujeto pasivo (víctima) queda vedado. Ejecutar el transporte de una persona con fines de explotación sexual es un hecho consumado si el traslado se da aunque los fines de explotación nunca lleguen a verificarse. Por otra parte, si mientras la persona está siendo transportada intervie- ne la policía y no se verifica su llegada al destino, estamos ante ese hecho en grado de tentativa. Al final, pareciera ser que no es la finalidad lo que define la clase de delito frente a la que nos encontramos, sino si se alcanza o no la acción tipificada. La finalidad tiene que ver con el elemento subjetivo —el dolo— del tipo. 1.2. Los delitos conexos Los tratantes cometen otros crímenes graves en el proceso de la trata de personas especialmente en el sitio donde la víctima es retenida en condiciones de trabajo forzado, servidumbre o prácticas análogas a la esclavitud. Entre ellos podemos mencionar: asalto y agresión, tortura, rapto, asesinato, fraude y retención ilegal, entre otros. La forma en la que operan puede ser variada. En muchos casos, una persona de la ciudad, pueblo o aldea se aprovecha de su reputación o fama para ganarse la confianza de las pobladoras y los pobladores52. El delito de Trata de Personas puede concursar ideal o materialmente con otros de acuerdo con las circunstancias. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 47 Antolisei, (Francesco), Manual de Derecho Penal, Parte General, Buenos Aires, Unión Tipográfica Editorial Hispanoamericana, 1960, p. 342. 48 Artículo 14 CP. 49 Para el caso el artículo 69 CP establece: “El juez determinará en la sentencia la pena aplicable al indiciado dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley para cada delito y las circunstancias en que el mismo se haya cometido. Para ello tendrá en cuenta sus antecedentes personales, su mayor o menor peligrosidad, las circunstancias atenuantes y agravantes que hayan concurrido en el hecho apreciadas tanto por su número como, sobre todo, por su magnitud e importancia, y la mayor o menor extensión de los males producidos por el delito, en particular los de naturaleza económica. En la motivación de la sentencia el juez consignará expresamente las circunstancias señaladas en el párrafo anterior que ha tenido en cuenta para determinar la extensión de la pena”. 50 Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito: Manual de Procedimiento Penal y Protección Integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de Trata de Personas y Explotación Laboral/Sexual, op. cit., p 35. 51 Ibídem. 52 Información proporcionada por la División Contra el Abuso, Tráfico y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (DATESI), citados por FONAMIH (Foro Nacional para las Migraciones en Honduras), Los Derechos Humanos de las personas sujetas a trata de personas, op. cit. p. 33. -- 30 of 82 -- Honduras Aún no se penaliza la trata de personas con fines diferentes a la explotación sexual comercial como el trabajo forzado, la esclavitud, la servidumbre o la remoción de órganos, dejando completamente despro- tegido a un amplio sector de la población que es objeto de trata con cualquiera de estos últimos. La relación que guarda la trata de personas con diversos tipos penales de la legislación hondureña, la exploraremos en la siguiente parte del trabajo investigativo, de tal manera que verifiquemos una evaluación del sistema penal hondureño y su relación con el delito objeto del estudio. Delitos contra la vida y la integridad corporal En la verificación del delito de trata de personas se identifican situaciones de riesgo para las víctimas en tanto son sometidas a condiciones que pueden poner en peligro su vida e integridad corporal. La intención del sujeto activo no es causar la muerte del sujeto pasivo, no obstante las lesiones físicas son frecuentes en este tipo de delito, situaciones de malos tratos en el traslado o por las condiciones de encierro a las que pueden ser sometidas. Cuando se ejecutan alguna de esas conductas o se verifica algunos o varios de esos resultados, los responsables pueden incurrir en el delito de homicidio53 o, en su caso, en el de lesiones en cualquiera de sus formas54. En el caso de la trata se conocen testimonios de víctimas que fueron obligadas a abortar, organizaciones como el Foro Nacional para las Migraciones en Honduras (FONAMIH) 55 , ha recopilado información sobre estas situaciones, de ahí que también sea posible perseguir a quienes incurren en la trata de personas por el delito de aborto. Delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas Como apuntamos anteriormente, la trata se encuentra dentro del Título II: “Delitos contra la libertad e integridad física, psicoló- gica y sexual de las personas”, que es el resultado de la reforma promovida principal- mente para el combate de actividades delictivas en el ámbito de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adoles- centes. Busca asegurar la operatividad de la Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación 53 Artículo 117.- Quien dé muerte a una persona sin concurrir las circunstancias que se mencionan en los siguientes artículos del presente capítulo, comete el delito de homicidio simple, e incurrirá en la pena de quince (15) a veinte (20) años de reclusión.
Articulo 120
Quien con el propósito de causarle lesiones a una persona produce su muerte cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionarla, será sancionado con la pena aplicable al homicidio simple disminuida en un tercio.
Articulo 121
El autor de un homicidio culposo será castigado con tres (3) a cinco (5) años. Si el autor hubiese cometido el hecho como consecuencia de encontrarse en estado de ebriedad o de haber consumido drogas prohibidas por la ley, se castigará con la pena de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años. 54 Lesiones corporales artículo 133.- Comete el delito de lesiones quien cause daños que afecten el cuerpo o la salud física o mental de otra persona.
Articulo 134
La mutilación de un miembro u órgano principal de un ser humano, ejecutada de propósito, será penada con reclusión de cinco (5) a ocho (8) años; si fuere de un miembro u órgano no principal, con reclusión de tres (3) a seis (6) años.
Articulo 135
Será sancionado con reclusión: 1) De cuatro (4) a ocho (8) años quien cause a otra persona una lesión que le produzca una enfermedad mental o física, cierta o incurable o que lo incapacite permanentemente para el trabajo o le ocasione la pérdida de un sentido; 2) De cuatro (4) a siete (7) años quien cause a otra persona una lesión que le ocasione la pérdida o el uso de un órgano o miembro principal, de la palabra o de la capacidad para engendrar o concebir; y, 3) De tres (3) a seis (6) años si la lesión produce el deterioro permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o miembro principal, o si ocasiona un problema permanente para hacer un uso normal de la palabra, o si inutiliza al ofendido para el trabajo por más de treinta (30) días o le ocasiona una deformación permanente en el rostro. 55 El FONAMIH es un espacio de organizaciones civiles y privadas, en colaboración y coordinación con personas naturales, entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el fenómeno migratorio, con la misión de ser una instancia permanente de coordinación, análisis y propuestas sobre el fenómeno migratorio promoviendo cambios estructurales en el ámbito nacional e internacional. Actualmente desarrolla un proyecto destinado a la promoción de los derechos humanos de las personas sujetas a trata de personas, desde varias ópticas: el fortalecimiento institucional, la investigación, la sensibilización y la incidencia hacia la construcción de marcos jurídicos que tipifiquen de manera integral el delito. Este trabajo ha permitido la canalización de ciertos casos que están siendo investigados por las autoridades correspondientes. -- 31 of 82 -- Honduras justicia penal en este tipo de casos, promoviendo la protección integral de las víctimas, al considerarse delitos que forman parte de su esfera íntima. Desde esta óptica, los marcos referenciales se desarrollan para la protección de toda persona de cualquier tipo de abuso físico, psicológico, psíquico y moral; recursos que deben ser maximizados por los operadores de justicia, sobre todo cuando se presenta un caso de trata. Especial relevancia tiene la utilización de instrumentos que permitan su oportuno procesamiento. Es notorio el desarrollo amplio de los delitos dentro de la reforma centrada en los fines de la explotación sexual comercial. El que más resalta y que hasta al momento anterior a la reforma correspondía a aquel en el cual se subsumían las conductas de los sujetos activos que hoy se tipifican como trata de personas, es el Proxenetismo que corresponde al art. 148 del CP supracitado, cuyo texto es el siguiente: “Incurre en el delito de Proxenetismo, quien promueva, induzca, facilite, reclute o someta a otras personas en actividades de explotación sexual comercial, y será sancionado con pena de reclusión de seis (6) a diez (10) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos. Las penas anteriores se aumentarán en un medio, (1/2), en los casos siguientes: a. Cuando las víctimas sean personas me- nores de dieciocho (18) años; b. Cuando el sujeto activo se aprovecha de su oficio, profesión o negocio; c. Cuando el sujeto activo ejerce una rela- ción de poder por razón de confianza, parentesco o jerarquía sobre la víctima; y, d. Cuando la víctima es sometida a condi- ciones de servidumbre u otras prácticas análogas a la esclavitud. En una sentencia56, el tribunal estima los antecedentes del proceso y apreciada la aceptación que expresa la acusada, estima que el hecho que ha sido expresamente aceptado, es típicamente constitutivo de un delito de Proxenetismo Agravado, previsto y sancionado por el art. 149 del CP, del que resulta ser penalmente responsable a título de autora. La pena convenida por ambas partes de ocho años y multa de cien mil lempiras se encuentra dentro de los parámetros señalados legalmente como pena para el delito de Proxenetismo. Otras de las figuras tomadas en cuenta por el Poder Legislativo tienen que ver con las acciones que forman parte de la ruta lógica de la explotación sexual comer- cial 57 . Delitos contra la libertad y la seguridad El CP también desarrolla otra categoría de delitos que están muy relacionados con la trata de personas. Uno de ellos es el secuestro, tipificado en el art.192 sancionando con una pena de reclusión de 20 años a privación de libertad de por vida. Incurre en esta infracción penal, aún cuando no consiguiere su propósito, quien con violencia, intimidación, engaño u otra forma que vicie el consentimiento, sustraiga, retenga, desplace, oculte o prive Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 56 Expediente 104-07 certificado 239-07, delito proxenetismo y tráfico de personas. Sentencia condenatoria cumple pena hasta el 28 de febrero de 2013. Ocho años de reclusión y multa de cien mil lempiras para LADL. Fundamento de derecho de las penas: artículos 62 y 64 CP. Inhabilitación absoluta e interdicción civil. 57 Artículo 149-A.- Quien induzca o permita la exposición de personas menores de dieciocho (18) años, en centros que promuevan la explotación sexual comercial, será sancionado con pena de reclusión de tres (3) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos.
Articulo 149
B.- Quien utilice a personas menores de dieciocho (18) años de edad en exhibiciones o espectáculos públicos o privados de naturaleza sexual, será sancionado con pena de reclusión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos.
Articulo 149
C.- El acceso carnal o actos de lujuria con personas mayores de catorce (14) o menores de dieciocho (18) años de edad realizados a cambio de pago o cualquier otra retribución en dinero o especie a la persona menor de edad o a una tercera persona, será sancionado con pena de seis (6) a diez (10) años de reclusión.
Articulo 149
D.- Comete el delito de pornografía, quien por cualquier medio sea directo, mecánico o con soporte informático, electrónico o de otro tipo financie, produzca, reproduzca, distribuya, importe, exporte, ofrezca, comercialice o difunda material donde se utilice la persona e imagen de personas menores de dieciocho (18) años de edad en acciones o actividades pornográficas o -- 32 of 82 -- Honduras de cualquier otra manera de su libertad a una o más personas58. Otro de los tipos penales que caben dentro de esta categoría es el de sustrac- ción de un menor de doce (12) años por personas distintas de sus padres en cuyo caso el responsable será penado con reclusión de seis (6) a ocho (8) años. En el mismo caso, la sustracción de un mayor de doce (12) años y menor de dieciocho (18) años se sancionará con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años. (art. 197 CP). En este ámbito de la libertad y la seguridad como bien jurídico protegido, encontramos el delito de tráfico de personas precisamente en el art. 195 del CP, que establece: “Quien trafique con hondureños o perso- nas de cualquier nacionalidad u origen, conduciéndolos o haciéndolos conducir por el territorio nacional, para introducirlos ilegal- mente a otro Estado con cualquier propósito, será sancionado con reclusión de 6 a 9 años. La sanción será incrementada en un tercio cuando los responsables del delito sean empleados o funcionarios públicos. Si como consecuencia de la comisión de este delito los sujetos pasivos sufren privaciones de libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos de cualquier orden o fallecen por causas violentas, aunque sea en forma accidental, la pena a que se refiere el párrafo primero se incrementará en dos tercios”. Por la información recabada para efectos de esta investigación la Fiscala Contra el Crimen Organizado59, exponía: “El art. 195 se refiere específicamente a tráfico de personas, en cuanto a la trata hay un capítulo específico que se refiere a lo que son los delitos contra la libertad sexual, inicialmente cuando nosotros empezamos a trabajar no existía esa especialización entonces todo lo trabajábamos como tráfico y en el caso de que se probara violación de carácter sexual y otro tipo de explotación económica entonces se agravaba el delito, igual todavía se puede agravar”. Hemos de hacer notar que en el marco de esta investigación se manifestaba confusión en los términos conceptuales relacionados a trata de personas y tráfico de personas, máxime con quienes están relacionados con tribunales de justicia. Muchos de los casos en los cuales hacían énfasis estaban muy relacionados con este último ilícito. Otros de los delitos regulados en el CP están relacionados a la sustracción de menores60, tortura61, que igual implican situaciones concretas en las que se ven expuestas las víctimas de la trata. Para concluir con este apartado hay que referirse a otra de las modalidades que encontramos, esta vez en el Código de la Niñez y Adolescencia 62 y es precisamente el de explotación económica de niños y niñas, desarrollada en el art. 134 que establece: Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación eróticas, será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión y multa de doscientos (200) a trescientos (300) salarios mínimos. La tenencia de material pornográfico de niños, niñas y adolescentes será sancionada con pena de cuatro (4) a seis (6) años de reclusión.
Articulo 149
E.- Quien para atraer la afluencia de turistas, promueva o realice programas publicitarios o campañas de todo tipo, haciendo uso de cualquier medio para proyectar el país a nivel nacional e internacional, como un destino turístico accesible para el ejercicio de actividades sexuales con personas de uno u otro sexo, será sancionado con pena de reclusión de ocho (8) a doce (12) años más multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos. Las penas se gravarán en un medio (1/2): 1) Cuando las víctimas sean personas menores de dieciocho (18) años de edad; y 2) Cuando el autor se valga de ser funcionario o autoridad pública en servicio. 58 El mismo artículo establece los propósitos en los que se puede enmarcar el tipo penal y son: a) obtener a cambio de la libertad de la o las personas secuestradas, dinero, bienes, títulos u otra utilidad o beneficio; b) obligar a alguien a que haga o deje de hacer algo; y c) publicitarios o políticos. Agrega el artículo 193 que, quien fuera de los casos previstos en el artículo 192 prive injustamente a otro de su libertad, será sancionado con reclusión de 3 a 6 años. 60 Artículo 200.- Quien teniendo a su cargo la crianza de un menor de 18 años lo entrega a un establecimiento público o a otra persona sin el consentimiento de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será sancionados con reclusión de 2 a 4 años. 61 Artículo 209-A.- Comete tortura el empleado o funcionario público, incluidos los de instituciones penitenciarias o de centros de protección de menores que, abusando de su cargo y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, la somete a condiciones o procedimientos que -- 33 of 82 -- Honduras “Incurrirán en el delito de explotación económica y serán sancionados con reclusión de tres (3) a cinco (5) años: a) Quien haga trabajar a un niño durante jornadas extraordinarias o durante jornadas nocturnas; b) Quien obligue a un niño a trabajar por un salario inferior al mínimo; c) Quien promueva, incite o haga que un niño realice actividades deshonestas tales como la prostitución, la pornografía, la obscenidad y la inmoralidad; d) Quien incite u obligue a un niño a realizar actividades ilícitas; y e) Quien con motivo de trabajos familiares o domésticos infrinja los derechos de los niños establecidos en el presente Código. En este caso la sanción solo se aplicará si habiéndose requerido al responsable persiste en la violación de lo dispuesto en este inciso. En este ámbito la fiscala de la Niñez63 señaló: “(…) es una actividad que se da a puertas cerradas y que no existe conciencia en la población que ese trabajo hasta ciertas condiciones constituye un delito de explotación económica, está sancionado con el Código de la Niñez y generalmente no existe una cultura de denuncia de esos delitos”. 1.3. Concurso de delitos Según el CP al responsable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infrac- ciones. El imputado cumplirá sus condenas simultáneamente. Sin embargo, según el código, las penas acumuladas por varios delitos no excederán de treinta años (art. 35 CP). En el delito de trata de personas se pueden producir diferentes elementos que conjugan acciones típicas delimitadas en el marco jurídico nacional. La complejidad con la que se produce el delito ha significado una dinámica hacia el enganche de la víctima, su traslado (ejemplo cruce de fronteras) y el ulterior sometimiento a la explotación. Ante esta dinámica, de acuerdo con las conductas identificadas y en correspondencia con la actuación de la fiscalía de un concurso de delitos, cabe señalar que en los procesos identificados, máxime los incoados antes de la reforma penal, el tipo delictivo era el de “proxenetismo agravado y tráfico ilegal de personas”, de conformidad con los tipos penales y las variaciones en los procesos. 1.4. Extradición, extraterritoriali- dad y cooperación internacio- nal en materia policial y judicial La forma en que operan y la intensa movilidad de las redes de tratantes de personas exigen de los Estados disponer de mecanismos que impidan utilizar a su favor el carácter territorial de la legislación penal. La extradición, la aplicación extraterritorial y la cooperación policial y judicial en el ámbito internacional son instrumentos que permiten evitarlo. El CP en su art. 5, establece que los tribunales hondureños conocerán de los delitos cometidos en el extranjero cuando el imputado se halle en Honduras y concurran situaciones tales como: 1. “(…) 2. Si siendo hondureño el imputado se solici- ta su extradición por el Estado en cuyo territorio se cometió el hecho punible; Organización Internacional para las Migraciones (OIM) por su naturaleza, duración u otras circunstancias le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con reclusión de diez (10) a quince (15) años si el daño fuere grave, y de cinco (5) a diez (10) años si no lo fuere, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión Las penas anteriores se entenderán sin perjuicio de las que sean aplicables a las lesiones o daños a la vida, integridad corporal, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero. Cuando el delito de tortura sea cometido por particulares, se disminuirán en un tercio las penas previstas en el párrafo primero de este artículo. 62 Código de la Niñez y la Adolescencia. 63 Entrevista: Fiscala de la Niñez. -- 34 of 82 -- Honduras 3. Si el responsable del delito es funcionario del Gobierno de Honduras y goza de inmunidad diplomática u oficial; 4. Si el responsable del delito cometido contra un hondureño no ha sido juzgado en el país en que aquél se perpetró ni se ha pedido su extradición o cuando habiendo sido juzgado se haya evadido y dejado de cumplir total o parcialmente la condena; y, 5. Cuando de conformidad con los convenios internacionales de que Honduras forme parte, el delito se encuentre sometido a la ley penal hondureña por razones distintas de las mencionadas en los numerales precedentes o lesione gravemente los derechos humanos universalmente reco- nocidos. Se dará preferencia, sin embar- go, a la pretensión del Estado en cuyo territorio se haya cometido el hecho punible con tal que la haga valer antes de que se ejercite en el juzgado hondureño competente la respectiva acción penal”. Algunos de los elementos, según Bramont Arias64, que deben tomarse en cuenta para que opere la figura de la extradición son: 1) La presencia imprescindible de una relación de dos Estados: uno, el que solicita la extradición o requirente y, otro, el que recibe la solicitud de extradición o requerido; 2) Debe producirse un pedido formal del Estado competente, mediante una solicitud que reúna ciertas formalidades reconocidas por la praxis internacional; 3) El individuo cuya extradición se solicita debe haber sido necesariamente procesado o condenado por el delito que se le imputa, dentro de los límites de la jurisdicción del Estado; y, 4) El delito imputado debe pertenecer a la categoría de los delitos comunes. El art. 10 CP, por su parte, establece que “en ningún caso se concederá la extradición de las personas de nacionalidad hondureña que habiendo delinquido en el extranjero se encontrare en el territorio nacional. La extradición de los extranjeros solo podrá otorgarse en virtud de Ley o Tratado, por delitos comunes que merezcan pena no menor de un año de privación de la libertad y nunca por delitos políticos, aunque a consecuencia de estos resulte un delito común”. No obstante la existencia de esas dos disposiciones, la figura de la extraterritoria- lidad no se ha aplicado en materia de trata de personas, si tomamos en cuenta además el factor de los pocos casos de trata que están en vías de investigación y judicialización. Habida cuenta de la intensa movilidad de las redes de tratantes en los últimos años mejorando se han ido las pautas comunes de cooperación policial y judicial, más enfáticamente entre agentes de investigación del MP con autoridades de países en la región, principalmente Guatemala. Muchos de los avances investigativos y el rescate de víctimas se han visto favorecidos por estos enlaces, que han conllevado en varias ocasiones al intercambio fluido de informaciones sobre prácticas delictivas y personas vinculadas a ellas, así como la prestación de asistencia judicial internacio- nal, como declaraciones, rescate de víctimas, transmisión de denuncias para la instrucción de un proceso. Hemos de hacer notar que muchos de los casos han sido denunciados en el extranjero o por familiares en territorio nacional y un factor determinante para su buen suceso viene aparejado con la actuación de autoridades consulares en el tercer país65. Asimismo, Honduras ha suscrito un Tratado sobre Asistencia Jurídica mutua en materia penal con los Estados Unidos Mexicanos 66 mediante el cual ambos Estados se comprometen a prestarse asistencia en la realización de investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación 64 Bramont Arias (Luis), Derecho Penal Parte General, Lima: Ed. Vilock, 1972, pp. 195-196. 65 Opinión construida a partir de puntos de vista extraídos de las entrevistas a la Fiscala de la Niñez, al Director de Programa de Casa Alianza y Encargado de Incidencia y Cabildeo de Casa Alianza y a un abogado y notario particular. 66 Tratado sobre Asistencia Jurídica mutua en materia penal entre la República de Honduras y los Estados Unidos Mexicanos Decreto Legislativo 152 - 2006 de 7 de noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 31171 de 4 de diciembre de 2006. -- 35 of 82 -- Honduras penal incoado por hecho cuyo conocimiento competa a la parte requirente en el mo- mento en que la asistencia sea solicitada. La asistencia incluirá: reunir evidencias y obtener la declaración de personas, proveer de información, documentos y otros archivos, incluyendo resúmenes de archivo penales, localización de personas y objetos incluyendo su identificación, registro y decomiso, hacer disponibles a personas detenidas y otras para que rindan testimonio o auxilien en investigaciones, entre otras67. En América Central existe una iniciativa enmarcada en el Sistema de Integración Centroamericana que es el Tratado Centroamericano Relativo a la Orden de Detención y Extradición simplificada, que fue suscrito el 2 de diciembre de 2005 por los gobiernos de las Repúblicas de Belice, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana. A la fecha, está en espera del depósito de su ratificación por cada uno de los Estados suscriptores. La orden de detención y extradición simplificada de una persona procede cuando haya sido emitida por la comisión de un delito que, tal como se define en el derecho interno del Estado Parte requirente, establezca una pena mínima privativa de libertad de un año (art. 3). Según el art. 5, la autoridad judicial del Estado Parte requerido podrá negar la ejecución de la solicitud de la orden de detención y extradición simplificada en las circunstancias siguientes: a. “Cuando se considere que el cumpli- miento de la solicitud de la orden de detención y extradición simplificada puede afectar su soberanía. b. Cuando se considere que la solicitud es por un delito político o conexo con político 68. c. Cuando existan suficientes motivos para creer que la orden de detención y extra- dición simplificada ha sido formulada con el objeto de procesar a una persona por razones de raza, sexo, religión, nacionalidad u opiniones políticas. d. Cuando la persona reclamada sea nacional del Estado Parte requerido. No obstante, siempre y cuando el delito por el que se requiere se encuentre establecido en la legislación nacional, a petición del Estado Parte requirente, se podrá procesar u ordenar el cumpli- miento de la condena a la persona solicitada conforme a su derecho interno. e. En el caso de que la pena impuesta en la sentencia sea de muerte o cadena perpetua, a no ser que el Estado Parte requirente se comprometa a aplicar la pena inmediata inferior; f. Cuando la pena a imponer pueda ser de muerte o cadena perpetua, salvo cuando el Estado Parte requirente se compro- meta a no aplicar dichas penas; g. Si la persona que sea objeto de la orden de detención y extradición simplificada no pueda ser, por razón de edad o cualquier otra causa de inimputabilidad, responsable penalmente de los hechos en que se base dicha orden, con arreglo a la legislación del Estado Parte de ejecución. h. Cuando la persona objeto de la orden de detención y extradición simplificada esté sometida a un procedimiento penal en el Estado Parte requerido o previamente haya sido solicitada su detención y extradición simplificada por otro Estado Parte, por el mismo hecho que motiva la orden de detención y extradición simplificada, salvo por hecho distinto, caso en el cual el Estado procederá hasta que se solvente su situación jurídica en el Estado Parte requerido. i. Cuando contravenga los preceptos constitucionales del Estado requirente”. El Tratado de Seguridad Democrática suscrito entre los Estados de Costa Rica, Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 67 Artículo I y II Tratado sobre Asistencia Jurídica mutua en materia penal entre la República de Honduras y los Estados Unidos Mexicanos. 68 No se consideran delitos políticos los de terrorismo y los crímenes contra la humanidad de acuerdo al Convenio para la Prevención y Penalización del Crimen de Genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. -- 36 of 82 -- Honduras Panamá, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras69 determinó dar el siguiente paso en materia de seguridad tomando en cuenta que este último establece como uno de los objetivos del modelo de seguridad democrática, el fortalecimiento de los vínculos de cooperación, coordinación, armonización y convergencia de las políticas de seguridad en la lucha contra la delincuencia y todas las amenazas a la seguridad democrática. En el ámbito Centroamericano se dio paso a una Orden de Detención Centroamericana, su motivación se enmarcó en factores de coyuntura delincuencial en la región y bajo la óptica de la cooperación intergubernamen- tal. El Tratado coincide, sobre todo, con los avances que se están dando en relación la libre movilidad entre los países del CA-470, que facilitaría un reconocimiento recíproco de las resoluciones judiciales y la coopera- ción policial sobre estos asuntos, pues, como se puede prever, la libre circulación de los centroamericanos requerirá de medidas complementarias para salvaguardar la seguridad en la región. Esto nos permite retraernos en un vínculo un poco explorado, los mecanismos regionales de tratamiento; estamos hablando propiamente del tema que nos ocupa, por la preocupación existente en cuanto no se ha desarrollado una estrategia regional concertada hacia la trata de personas. La lectura rápida de las condiciones en las que se ha estado produciendo actualmente y del desbalance que existe entre los países de la región en cuanto a su abordaje, da cuenta de la poca beligerancia e inadecuada coordinación para enfrentar el problema. Por eso, la ratificación de este tratado se vuelve importante para la lucha en contra de la delincuencia organiza- da trasnacional. Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación 69 Suscrito en el marco de la XVII Cumbre de Presidentes del SICA en San Pedro Sula, Cortés, el 15 de diciembre de 1995, por los Estados de Costa Rica, Panamá, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras. Aprobado por el Estado Hondureño 16 de abril de 1996 mediante Decreto S1-96, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 28142 de 21 de diciembre 1996, ratificado y verificado el depósito el 27 de abril de 1997. Este tratado entró en vigencia a partir de 26 de diciembre 1997 excluyéndose los Estados de Panamá y Costa Rica. 70 En relación con la libre movilidad de personas, iniciativa que nació a mediados de 1997, se ha avanzado sobre todo entre los países que conforman el llamado CA-4, formado por las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua. Las resoluciones y acuerdos más importantes en esta materia son: 1) Resolución del CA-4 adoptada por los Viceministros de Gobernación el día 16 de septiembre de 1997, relativa a la extensión de la libre movilidad de personas. 2.) Acuerdo del CA-4 de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM) de 1 de abril de 1998, en relación al paso fácil, formulario único y homologación de horarios. 3) Resolución de la Reunión de Presidentes del CA-4 de 6 de mayo de 2004 relativa a la facilitación migratoria. 4) Acuerdo de 7 de julio de 2006 Normas y procedimientos para la libre movilidad en la región. 5) Acuerdo relativo al plan de acción para la política de libre movilidad de 13 de julio de 2007. 6) Acuerdo sobre visa única centroamericana de 20 de septiembre de 2007. -- 37 of 82 -- -- 38 of 82 -- La investigación del delito en Honduras está a cargo del MP71 con el apoyo de la Policía Nacional 72 y demás cuerpos de policía que la ley faculte. En lo que respecta a la trata de personas la investigación dentro del órgano acusador se ha dividido en tres fiscalías especiales. La Fiscalía contra la delincuencia organizada que tramita los casos en los que se determina la existencia de una agrupación delictiva y las víctimas son mayores de edad. En caso de que se trate de mujeres, esta fiscalía solicita apoyo de la Fiscalía de la Mujer y si parte o la totalidad de las víctimas son menores de edad, la investigación la asume la Fiscalía de la Niñez. En apoyo de los fiscales y las fiscalas, la investigación policial recae en la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC), la Dirección de Servicios Especiales de Investigación (Policía de Frontera) y la Dirección General de la Policía Preventiva73. Sobre la interacción entre fiscalías y unidades de policía en la atención del delito de trata de personas, señala la fiscala abogada Ana Patricia Domínguez, “(…) todo lo que se refiere a tráfico de personas sea para cuestión laboral, sea para reunificación familiar que se le llama cuando hay familiares de ellos en otros países son trabajados por la Fiscalía Crimen Organizado una vez que se identifica que hay una organización detrás de ese tráfico de personas. Cuando se trata de explotación sexual comercial, o trata en sí, se divide de dos maneras: cuando son menores de edad se encarga la fiscalía de la niñez, cuando son adultas o son mujeres adultas se trabaja y lo trabajamos nosotros en cuanto a organización criminal a la investigación de la organización y en cuanto a las mujeres víctimas son turnadas a la fiscalía de la mujer, es decir que es la fiscalía de la mujer quien se encarga de Honduras LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO 71 Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto 228-93 de 20 de diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 27241 de 6 de enero de 2004, artículo 1, inciso 2. 72 Ley Orgánica de la Policía Nacional Decreto 156-98, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 28617 de 18 de julio de 1998. 73 Artículo 273 CPP.- “Las dependencias del Ministerio Público, la Policía Nacional u otra autoridad competente a que se refiere el artículo anterior, al tener conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de delito, cualquiera que sea el medio por el cual haya llegado a su conocimiento, cuando la noticia parezca verosímil, teniendo en cuenta su contenido y los datos proporcionados para su comprobación, adoptará las medidas necesarias para impedir que produzca consecuencias ulteriores e iniciará las investigaciones del caso (...)”.
Articulo 279
CPP.- “En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC), actuarán por propia iniciativa, de acuerdo con las orientaciones generales impartidas por los Fiscales y ejecutarán las órdenes de actuación concreta que de ellos reciban, en relación con el hecho investigado, cumpliendo sus cometidos de modo que se alcancen los fines perseguidos por aquellos. Lo mismo harán los miembros de la Dirección General de la Policía Preventiva cuando desempeñen funciones de investigación criminal. Los directores de las respectivas instituciones establecerán los procedimientos de coordinación necesarios para el logro de tal fin”.
Articulo 281
CPP.- Funciones de la Dirección General de la Policía Preventiva. En caso de flagrancia y en los demás en que la Dirección General de Investigación Criminal no pueda intervenir oportuna y urgentemente por carecer de agentes en el lugar, los miembros de la Dirección General de la Policía Preventiva, cumplirán las funciones a que se refiere el artículo anterior, en cuyo ejercicio cesarán, tan pronto como los representantes de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) se hagan cargo de las mismas. El resultado de las investigaciones hechas por la Dirección General de Policía Preventiva, será puesto sin tardanza a disposición de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC). Entrevista: Comisionada General Mirna Suazo Rivera, Directora del Directorio Estratégico de Planificación de la Policía Nacional, realizada 14 de agosto de 2007. Entrevista: Fiscala de la Niñez. Entrevista: Fiscal contra el Crimen Organizado. -- 39 of 82 -- atención a la víctima de trata (…), todo lo que se refiere a la investigación y procesamiento de la organización que se ha dedicado a la trata lo trabajamos nosotros (…)” 74. En ese mismo sentido dice la Directora del Directorio Estratégico de Planificación de la Policía Nacional: “La Dirección de Servicios Especiales de Investigación dentro de su organización tiene la Policía Migratoria y dentro de esta tiene la Unidad de Trata, ellos tienen la responsabilidad de trabajar con el tema que es básicamente la Policía de Frontera y enfatizada en los casos de trata internacional, para los casos de trata interna actúan conjuntamente con la Dirección de Investigación Criminal y la Dirección de educación Policial es la que forma y capacita a todos los policías a nivel nacional, esta dentro de su pensum académico ha incorporado el tema de la trata de personas, reformas de leyes, etc.”75. Las Direcciones Generales de Investigación Criminal, Servicios Especiales y Policía Preventiva están dentro de la estructura de la Policía Nacional de Honduras, según establece su Ley Orgánica76. La investigación se inicia por la noticia que recibe el MP o la policía de que se cometió un delito. En casos urgentes o de flagrante delito, quien primero conozca del hecho criminal realizará las diligencias iniciales tendientes al aseguramiento del sitio del suceso, la detención de los posibles responsables y la atención y protección de las víctimas, además de la recolección de evidencia testimonial y técnica de importancia para la investigación. Con la salvedad de que en forma inmediata o a la brevedad posible se pondrá al tanto a la fiscalía que le corresponda el caso (art. 92, 273, 279, 281 CPP). Las investigaciones de las mencionadas dependencias comprenderán no solo los cargos que se hagan al imputado, sino también los hechos que puedan servir para su defensa77. En el proceso penal hondureño priva el principio de libertad probatoria según el art. 199 CPP, los hechos y circunstancias relacionados con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en ese Código, siempre que sea objetivamente confiable y con la salvedad de que no haya sido obtenido en forma ilícita o violando derechos fundamentales (art. 200 CPP). Partiendo de esa premisa enumeramos a continuación algunas acciones implemen- tadas en la investigación criminal para obtener la prueba necesaria que determine la comisión del hecho punible y la identificación de los posibles responsables. Identificación de personas Se refiere a la identificación de víctimas e imputados que realiza la policía con el uso de registros de personas, huellas dactilares, análisis de ADN, registros de antecedentes criminales o migratorios, fotografías, reconocimiento personal, entre otros. Estas diligencias se extienden al exterior del país cuanto se trata de extranjeros. De igual forma, se solicitan registros migratorios, contables, verificación de contactos telefó- nicos, para determinar el perfil de la persona investigada. Ubicación de lugares Es la determinación por medio de evidencia testimonial o documental de lugares donde se pudo haber cometido el delito. En las investigaciones de delitos Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Honduras 74 Entrevista: Fiscala contra el Crimen Organizado. 75 Entrevista: Directora del Directorio Estratégico de Planificación de la Policía Nacional, realizada el 14 de agosto de 2007. 76 Ley Orgánica de la Policía Nacional. 77 Dice el artículo 93 CPP.- “(…) deberá investigar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sean causa de exención o de atenuación de responsabilidad del imputado; asimismo, deberán formular sus requerimientos conforme a ese criterio, aún a favor del imputado (…)”. -- 40 of 82 -- Honduras complejos como la trata de personas, los lugares relaciodos con la actividad criminal pueden ser múltiples y variados, incluso en diferentes lugares del país o de varios países. En relación a estas técnicas investigativas, dice la fiscala de la Niñez: “identificar plenamente el sospechoso es lo que se hace primeramente con padrones fotográficos del Registro Nacional de las Personas, se solicitan antecedentes penales, o antecedentes policiales a la DGIC y a los tribunales, se solicitan movimientos migratorios a la Oficina de Migración y si tenemos información de lugares en otro país nos ponemos en comunicación con los contactos que tenemos en esos países al fin de adelantar algunos datos, si en el curso de la investigación encontramos que es necesario solicitar una asistencia judicial con ese país de destino, también lo hacemos a fin de tener documentación legalizada que nos permita presentarla y que tenga valor de proceso penal”78. Pericias criminalísticas Una de las pericias más importantes en este campo es la inspección del sitio del suceso y la recolección de evidencias. De igual forma, procede el análisis de muestras corporales (sangre, cabellos) para efectos de identificación de víctimas e imputados y el análisis de otros tipos de evidencia técnica (telas, pintura, papel, etc.), proyectiles de armas, huellas humanas o de vehículos, documentos de identidad, entre muchos otros79. Pericias clínica médico forenses En este campo aplican los dictámenes médicos, sicológicos y de trabajo social, tan importantes en el delito de trata de personas, cuando son rescatadas víctimas con posibles lesiones, enfermedades y secuelas sicológicas. Pericias patología médico forenses Aplica a la búsqueda de evidencias en cadáveres tanto de víctimas como de imputados para determinar el lugar, forma y demás circunstancias de la muerte80. En referencia al tema de peritajes en casos de trata de personas, dice la fiscala de la Fiscalía contra el Crimen Organizado: “Si es Explotación Sexual Comercial, tiene que ir el médico forense clínico, el examen físico de la víctima, el psiquiátrico, y el psicológico. Aparte de estos peritajes, es posible que se necesiten peritajes de tipo documento lógico, se utiliza en todos los casos de trata. Ya que el tratante utiliza muchas veces documentos falsos, también es posible que se ordenen otro tipo de peritaje, como de ADN, o de sangre. Básicamente esos son los peritajes que se ordenan”81. También en relación con las pericias opina una Fiscala de la Fiscalía de la Mujer: “Si es la víctima se le toma la denuncia general- mente hay intervención del Departamento de Psicología y Trabajo Social porque si es la propia víctima tiene sus recelos temores, miedos, y se requiere la intervención de la psicóloga. Si es producto de un operativo policial se levanta la declaración de la víctima, se remite a psicología, trabajo social o medicina forense”82. Sobre el mismo tema apunta un fiscal del Ministerio Público que fuera entrevistado: “Existen varias diligencias de las que el investigador no debe prescindir tales como las evaluaciones médicas, evaluaciones psiquiátricas, evaluaciones psicológicas (...)”83. Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación 78 Entrevista: Fiscala de la Niñez. 79 Ver artículos 203 y 107 CPP. 80 Ver artículos 204 y 205 CPP. 81 Entrevista: Fiscala, Fiscalía contra el Crimen Organizado. 82 Entrevista: Fiscala, Fiscalía de la Mujer, realizada el 5 de agosto de 2007. 83 Entrevista: Fiscal del Ministerio Público, realizada el 1 de octubre de 2007. -- 41 of 82 -- Honduras Inspección de lugares públicos Las inspecciones de lugares públicos (establecimientos, comercios) donde puede desarrollarse la actividad de la trata de personas, arroja importantes indicios en el proceso investigativo que está en proceso o inicia una nueva investigación. Los artículos 209 y siguientes del CPP establecen el procedimiento que debe seguir la autoridad competente para realizar la mencionada inspección que no requiere de orden judicial. Allanamiento El ingreso de la policía a lugares privados en busca de elementos probatorios relacionados con la investigación, la aprehensión de sospechosos o el rescate de víctimas requiere de autorización del juez o de la jueza, salvo en situaciones de flagrante delito en los que la policía está facultada para ingresar ante la solicitud de auxilio, el ingreso de un delincuente en fuga, incendio, terremoto, entre otras circunstancias que la ley determina (art. 212 CPP). El art. 177 CPP, en relación con el allanamiento, estipula: “Si la persona que deba ser aprehendida o detenida preventivamente se encuentra en una casa de habitación propia o ajena, el allanamiento para su captura solo podrá verificarse con el consentimiento de quien habite aquélla o mediante autorización judicial. Con todo, la casa en referencia podrá ser allanada, en los casos y con las condiciones establecidas por el art. 212 de este Código”. El citado art. 212 y los siguientes establecen los requisitos y formalidades del allanamiento. Detención La detención del o los presuntos imputados se puede presentar en tres situaciones diversas. La primera, cuando las autoridades detectan o son informadas de la comisión de un hecho ilícito y logran aprehenderlo (s) en estado de flagrancia. La segunda, cuando por solicitud expresa y fundada del fiscal o fiscala en la acusación solicita la captura de los presuntos imputados y el juez o la jueza la ordena, y, la tercera, cuando se solicita la captura del imputado u otra persona por la obstrucción de la investigación. Así lo expresa un Fiscal del MP en su entrevista, cuando dice: “Cuando existen suficientes medios de prueba, la detención la puede hacer la policía de inmediato con fundamento en el art. 175 CPP, que establece los parámetros de la flagrancia y quien lo pondrá de inmediato a la orden del Ministerio Público para presentar la acusación correspondiente; así también el Ministerio Público puede ordenar la detención de una persona cuando exista peligro de obstrucción de la investigación o el ocultamiento del sospechoso poniéndolo en conocimiento de inmediato al órgano jurisdiccional competente para que convalide o deje sin efecto la detención ordenada, y el otro procedimiento es que el Ministerio Público una vez concluidas las investigacio- nes presenta la respectiva acusación ante el órgano jurisdiccional solicitando se libren las ordenes de captura”84. Los artículos 282 y siguientes CPP determinan el procedimiento exacto que debe seguir la policía en el momento de realizar la detención del sospechoso, como leerle sus derechos, utilizar la fuerza necesaria, proteger su imagen si están presentes los medios de comunicación, entre otros. Registro personal Según el art. 206 CPP: “Cuando existan motivos que hagan presumir que dentro de sus ropas o pertenencias, una persona oculta, esconde o lleva adheridos a su cuerpo, objetos, señales o vestigios relacionados con un delito, se le practicarán registros incautándosele las cosas encontradas. En tal caso, podrá ordenarse su conducción en forma coactiva a las oficinas competentes”. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 84 Entrevista: Fiscal del MP. -- 42 of 82 -- Honduras El mismo numeral de previa cita y los siguientes determinan el procedimiento a seguir por la policía para proceder a un registro personal sin autorización previa de un juez o una jueza ante situaciones de emergencia o peligro. Sin embargo, si el registro incluye zonas corporales determinadas como íntimas donde se vea afectado el pudor de la persona que se somete a la diligencia, esta solo procederá, de nuevo, ante casos de urgencia, con autorización de un fiscal o una fiscala del MP, quien le informará al juez o la jueza. De otra forma, si no aplica el presupuesto de “urgente” se solicitará la orden en el último caso citado (áreas que afecten la intimidad de la persona sometida a registro). En estos siempre será una persona del mismo sexo la que realice la diligencia, entre otras reglas que regulan esta diligencia de investigación. Secuestro El secuestro de objetos y documentos es una diligencia muy frecuente y esencial en la investigación de este tipo de delito. Aplica como parte del allanamiento, registro de vehículos y de personas e inspección del sitio del suceso. El secuestro pretende tomar, retener y conservar posibles elementos probatorios que determinen la comisión del hecho punible y la relación de víctimas e imputados con el delito. En materia de trata de personas, los documentos de identificación y de viaje, las transacciones económicas, las videocintas, las cámaras, las computadoras, etc. pueden conformar con otros elementos, el elenco probatorio necesario para armar una acusación. Los objetos secuestrados son inventariados y conservados. Interesante anotar que, según determina el CPP, de no reclamarse los objetos luego de 12 meses de su secuestro, previa pericia, pueden ser conferidos a instituciones sin fines de lucro, claro está, los que por su naturaleza sean de utilidad a esas instituciones (art. 220 CPP). Las reglas y el procedimiento a seguir en caso de secuestro están establecidas debidamente en los art. 217 y siguientes del CPP. Reconocimiento de personas y objetos El reconocimiento de personas se realiza por medio de un procedimiento especial- mente diseñado y establecido en el Código Procesal Penal, la finalidad es determinar quienes son los responsables del hecho punible. Según sea el caso, es la víctima o el testigo del hecho quien procede a realizar el reconocimiento de uno o varios imputados. Esta diligencia se puede realizar con o sin el consentimiento de los presuntos responsables e, incluso, con el uso de fotografías. Sin embargo, debe seguirse un estricto procedimiento que dirige el juez o la jueza en presencia de las partes. Esta diligencia investigativa también aplica para el reconocimiento de objetos. El careo cuando existen discrepancias en versiones de testigos, peritos e imputados también forma parte de las diligencias de reconocimiento85. Vigilancia y seguimiento La vigilancia estacionaria (de uno o varios sitios específicos) o el seguimiento, también llamado vigilancia móvil que realizan oficiales de policía debidamente entrenados para ese efecto con la intención de conocer las actividades de posibles sospechosos de un hecho criminal, es herramienta útil en los casos de trata de personas. Tanto así, que la vigilancia o el seguimiento pueden extenderse a través de diferentes localidades del país y trascender las fronteras86. Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación 85 Ver artículos 251 y siguientes del Código Procesal Penal. 86 Los tratados de asistencia legal mutua firmados y ratificados por Honduras con los Estados Unidos Mexicanos y los países de Centro América, permiten entre otras diligencias probatorias la “localización de personas” y la aplicación de otras diligencias de mutuo acuerdo, lo que permite el uso de técnicas policiales como la vigilancia y el seguimiento en tanto sean permitidas por la ley. (Ver Decreto 152-2006). Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua entre la República de Honduras y los Estados Unidos Mexicanos, de 1 de octubre 2006, publicado en La Gaceta n.° 31171 año CXXIX de 4 de diciembre de 2006. Tratado de asistencia legal mutua -- 43 of 82 -- Honduras En relación a la técnica de la vigilancia y seguimiento apunta la fiscala de la niñez: “(…) son investigaciones que requieren muchísimo trabajo y diligencias especia- lizadas de investigación como vigilancias, seguimientos y eso en cada caso implica mucho tiempo y también mucho recurso invertido”87. Intervención de comunicaciones La regulación sobre la solicitud y ejecu- ción de intervención de las comunicaciones en virtud de la investigación de un hecho delictivo se encuentran en el art. 223 CPP. Por tratarse de una diligencia de investiga- ción que toca aspectos tan sensibles como la intimidad de las comunicaciones, es indispensable la intervención de un juez o una jueza y el acatamiento de un procedimiento muy detallado. En materia de crimen organizado, en este caso trata de personas, la intervención de comunicaciones constituye una herramienta importante para determinar las actividades y relaciones de los presuntos responsables. Dice el art. 223 CPP que: “El Juez, a petición del Ministerio Público o de parte acusadora, podrá ordenar, mediante resolución fundada, la grabación de las comunicaciones telefónicas, informáticas o de cualquier otra índole análoga que tenga el imputado o cualquier otra persona directa o indirectamente relacionada con el delito que se investiga (...) El Juez valorará, en su resolución, la gravedad del delito investigado, la utilidad y proporcionalidad de la medida (...) La intervención de comunicaciones de que se trata en este artículo, podrá consistir en la identificación y registro de su origen, de su destinatario o de ambas cosas a la vez, o en el conocimiento y registro de su contenido”. Como se desprende del texto normativo, la intervención incluye la identificación de llamadas entrantes y salientes (identifica- ción de los números telefónicos y sus propietarios), además del conocimiento del contenido de las conversaciones, sean estas por la vía telefónica o informática (p. ej. mensajes o correos electrónicos). Según lo determina el CPP, es el juez o la jueza enforma exclusiva quien se toma conoci- miento del contenido de las conversaciones o mensajes (art. 223 CPP). Un fiscal del MP manifestó en su entre- vista en referencia a las investigaciones por el delito de trata: “Existen varias diligencias de las que el investigador no debe prescindir tales como (...) declaraciones testifícales, decomiso o secuestro de material que tenga relación con los hechos denunciados, intervención de comunicacio- nes, estudios socioeconómicos, inspeccio- nes oculares, entre otras88. Interceptación de correspondencia Sobre esta técnica investigativa dice el art. 221 CPP que “(…) el Juez, a petición del Ministerio Público o de parte acusadora, podrá ordenar mediante resolución fundada, la interceptación de la correspondencia postal, telegráfica, facsimilar o de cualquier otra clase remitida por el imputado o destinada al mismo, cuando existan razones para creer que tienen relación con el delito investigado. Esta facultad comprende las comunicaciones hechas a través de un intermediario o bajo nombre supuesto (…)”. La autoridad de policía debe entregar la correspondencia secuestrada sin abrir al Ministerio Público y este a su vez en la misma forma al juez, quien valora que se siguió el procedimiento correcto para obtenerla, si es así la abre y verifica si el contenido tiene relación con la investigación, si es así ordena el secuestro, en caso contrario mantiene reserva de su conte- nido89. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en asuntos penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, Poder Judicial de Honduras, suscrito el 29 de octubre de 1993. 87 Entrevista: Fiscala de la Niñez. 88 Entrevista: Fiscal del Ministerio Público. 89 Ver artículos 221 y 222 CPP. -- 44 of 82 -- Honduras Solicitud de cooperación internacional Las autoridades hondureñas, atendiendo los tratados o convenios suscritos al efecto, pueden solicitar información u cualquier otro tipo de cooperación en materia investi- gativa que estos instrumentos internacio- nales permitan. En las indagaciones sobre trata de personas la cooperación entre países es elemento fundamental para el éxito de las investigaciones. Como se indicó previamente, Honduras cuenta con tratados de asistencia jurídica mutua con los Estados Unidos Mexicanos y las naciones de Centro América que le permiten solicitar informa- ción, recolección de pruebas, localización de personas, intervención de comunica- ciones, entre otras diligencias útiles para recabar evidencia o simplemente para identificar personas nativas del país que se requiere cooperación. Sobre este tópico señala la fiscala de la Niñez: “(…) se solicitan movimientos migratorios a la oficina de migración y si tenemos información de lugares en otro país nos ponemos en comunicación con los contactos que tenemos en esos países al fin de adelantar algunos datos, si en el curso de la investigación encontramos que es necesario solicitar una asistencia judicial con ese país de destino, también lo hacemos a fin de tener documentación legalizada que nos permita presentarla y que tenga valor de proceso penal”90. Para el fiscal del Ministerio Público entrevistado, esta ha sido una de las herramientas que ha permitido la investigación y la asistencia en casos relacionados a la trata de personas, pero también la adecuación de mecanismos de coordinación entre fiscalías91. En la práctica de la investigación criminal, propiamente en materia de trata de personas, una de las mayores preocupaciones surge a partir de la evaluación de muchas de las denuncias de casos que se producen en los centros policiales de los municipios. En la actualidad, para un policía medianamente preparado debería durar su formación como mínimo 3 años, pero para garantizar presencia policial, en este momento solo se prepara durante 6 meses. En el mejor de los casos, cuenta con secundaria aprobada y con conocimientos mínimos, factores a los que se añade desconocimiento del delito de trata de personas, sin duda todo ello determina poca efectividad en el tratamiento del delito92. Sobre el mismo tema la Fiscala de la Fiscalía contra el Crimen Organizado, enfatiza: “Se deben fortalecer las unidades investigativas de la policía, debe colocarse en las fiscalías personal investigativo no preventivo que es lo que ocurre en este momento, en cada una de las unidades de las fiscalías es lo que pasa excepto en la fiscalía del menor, la unidad que tiene la fiscalía de la mujer son investigadores de la DGIC, pero en las demás unidades son policías preventivos no investigadores, debería regularse la Ley de Policía Preventiva en que cada una de las unidades el personal sea estrictamente investigativo y capacitados para ello porque de lo contrario los casos no avanzan, la investigación se duerme, se cometen muchos tropiezos durante el proceso de investigación y eso le dificulta mucho al fiscal hacer su trabajo93. En relación directa con este tema, debemos hacer notar que, según un Diagnóstico sobre el desempeño del Ministerio Público y el Poder Judicial en el Marco del Sistema de Justicia instaurado por el Código Procesal Penal, presentado recientemente por la Coalición para el Fortalecimiento de la Justicia, de más de 60.000 denuncias interpuestas al MP durante el 2007, sólo 9.116 han sido investigadas, lo que significa un rango de 86% de casos en impunidad. Este informe indica que la actividad investigativa es mínima, situación Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación 90 Entrevista: Fiscala de la Niñez. 91 Entrevista: Fiscal del Ministerio Público. 92 Entrevista: Directora del Directorio Estratégico de Planificación y Coordinación. Policía Nacional. 93 Entrevista: Fiscala contra el Crimen Organizado. -- 45 of 82 -- Honduras que data desde la vigencia del CPP. El informe aduce como una de las debilidades, el despojo de la policía de investigación al MP, la pobreza en la presentación de los hechos, la que en su mayoría es una trascripción del informe policial, sin denotar un estudio previo del caso, familiaridad con los hechos, adecuada calificación legal y suficiente sustento probatorio94. Dice un el Juez de Letras, entrevistado en referencia al Ministerio Público: “Pienso que debe realizarse una investigación profunda por parte del MP previo a someter los procesos al tribunal porque muchas veces cuando hay delitos que causan un impacto a la sociedad que el MP presenta a los tribunales y los tribunales sobreseen o dictan un fallo no conforme a las pretensiones del tribunal somos muy cuestionados los jueces, pero la opinión pública en sí, o las instituciones o los medios de comunicación desconocen los motivos por el cual (sic) el juez falló de esa manera, entonces se necesita que el MP profundice más, antes de presentar los casos al tribunal (...)”95. Y aduce el mismo entrevistado en referencia a la Policía Preventiva (PP): “Respecto al proceso de investigación que exista una capacitación para todos los agentes de investigación tanto de la policía preventiva como de la investigación, porque son estas personas las primeras que llegan a la escena del crimen o donde se está cometiendo un delito y muchas veces contaminan la evidencia, contaminan la escena, desde ahí los medios probatorios ya vienen viciados y por mucho que el MP quiera enmendarlos ante el juez muchas veces son muy obvios y no se pueden, capacitación ante todo este personal, porque hay personas que no saben ni escribir y así levantan actas de decomiso, así narran los hechos en los informes de investigación cuando tal vez no tienen conocimiento de lo que es el delito. Ellos narran y como son los primeros que llegan al lugar de los hechos vician o contaminan, por ello la necesidad de que sean especializados en delitos” 96 . Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 94 “Sistema Judicial: Impunidad en el 86% de los casos”, Diario Tiempo, 29 de septiembre de 2007, ver www.tiempo.hn. 95 Entrevista Juez de Letras Penal de Tegucigalpa, Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa, realizada el 10 de septiembre 2007. 96 Ibídem. -- 46 of 82 -- 3.1. Acción penal La trata de personas es un delito de acción pública ejercida por el MP de oficio o a instancia de parte interesada, con independencia de la edad de la víctima (menor o mayor de 18 años)97. Corresponde al MP, por medio de sus funcionarios, funcionarias y órganos auxiliares, investigar los hechos punibles y promover la acción penal pública en representación de la sociedad, sin perjuicio de la legitimación de la Procuraduría General de la República (PGR) para ejercitar la acción penal en materias propias de su competencia. Con tal propósito, todos los actos que sean necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, de conformidad con las disposiciones de su respectiva ley y del CPP98. Las investigaciones son motivadas, muchas veces, por las denuncias interpues- tas. El MP y la policía a nivel nacional funcionan o atienden al público 24 horas. Estos son los lugares donde de forma recurrente la víctima o cualquier particular puede concurrir para la interposición de denuncias. En referencia a las formas en que se puede interponer la denuncia, dice la fiscala de la Fiscalía contra el Crimen Organizado: “Si son casos de menores se acude a la Fiscalía de la Niñez y aquí existe una unidad de investigación que es la que recibe las denuncias y hace la investigación, en el caso nuestro igual la denuncia la puede interponer en cualquier estación de policía, la policía migratoria o acá directamente en las oficinas de Fiscalía del Crimen Organizado, incluso puede ser por teléfono y anónimo eso no afecta el proceso para hacer la investigación, una vez que haya interpuesto la denuncia emitimos un auto requerimiento de investigación que es donde el fiscal ordena todas las diligencias que se van a llevar a cabo en esa investigación”99. Sobre el mismo punto, agrega el fiscal del MP entrevistado,: “Efectivamente por tratarse de un delito de acción pública (trata de personas), es nuestro deber ejercer las acciones pertinentes, lo más común es que se presentan personas a denunciar y no precisamente la víctima, al tener conocimiento de un hecho de esta naturaleza se actúa con rapidez y la noticia puede llegar a través de cualquier medio, ya sea por denuncia, por un operativo policial o por una llamada telefónica anónima que haga cualquier ciudadano o de oficio donde existan sospechas fundadas de estarse cometiendo el delito (…)”100. La fiscala de la Niñez hace la siguiente acotación: “(…) no necesariamente debemos esperar una denuncia para iniciar el conocimiento del caso, con una llamada anónima, con una nota periodística y si el fiscal observa que hay una situación que considera que puede ser constitutiva de un Honduras ASPECTOS PROCESALES 97 Artículo 152 CP.- “En los delitos comprendidos en el presente Título se procederá mediante acción pública ejercida por el Ministerio Público de oficio o a instancia de parte interesada, cuando las víctimas fueren personas menores de dieciocho (18) años de edad. En los delitos de Violación y de Explotación Sexual Comercial comprendidos en el presente Título, la acción será perseguible de oficio por parte del Ministerio Público o a instancia de la parte interesada aunque la víctima fuere mayor de dieciocho (18) años de edad.” El artículo 149 del CP, que sanciona la Trata de Personas, está ubicado en el Capítulo II “Delitos de Explotación Sexual Comercial” del Título II “Delitos contra la libertad e integridad física, sicológica y sexual de las personas”. 98 Ver artículo 92 CPP. 99 Entrevista: Fiscala de la Fiscalía contra el Crimen Organizado. 100 Entrevista: Fiscal del MP. -- 47 of 82 -- delito de trata inmediatamente se levanta, sabemos que en los casos no es muy frecuente la denuncia”101. En relación al impulso de la acción penal, como se indicó previamente en el capítulo sobre la “Investigación del Delito”, existen tres fiscalías especiales del Ministerio Público, directamente involucradas en la investigación de los casos sobre trata de personas: 1. Fiscalía de Crimen Organizado, 2. Fiscalía de la Niñez y 3. Fiscalía de la Mujer, que realizan la investigación con el apoyo de la Policía Nacional, propiamente de las direcciones generales de Investigación Criminal y Servicios Especiales de Investigación y el soporte preventivo de la Dirección General de la Policía Preventiva. Nuevamente hacemos alusión a las manifestaciones de la fiscala de la Fiscalía contra el Crimen Organizado, quien explica en detalle la interrelación entre las dependencias supra indicadas en relación con la investigación de los casos de trata de personas: “La Fiscalía de Crimen Organizado crea una unidad que es la que yo dirijo, trabajamos con varios delitos, se trabaja inicialmente con la unidad anti-secuestros y se amplia la competencia a lo que es tráfico de personas y posteriormente se amplía a terrorismo y tráfico de armas, se hace de esta manera porque de alguna u otra manera ya que están vinculados (...). Usualmente dijimos que algunas redes terroristas algunas personas son traficadas y llevadas, así se presentan muchas situaciones parecidas todo lo que se refiere a tráfico de personas sea para cuestión laboral, sea para reunificación familiar que se le llama cuando hay familiares de ellos en otros países son trabajados por la Fiscalía Crimen Organizado una vez que se identifica que hay una organización detrás de ese tráfico de personas, cuando se trata de explotación sexual comercial, o trata en sí, se divide de 2 maneras: cuando son menores de edad se encarga la Fiscalía de la Niñez, cuando son adultas o son mujeres adultas lo trabajamos nosotros en cuanto a organización criminal a la investigación de la organización y en cuanto a las mujeres víctimas son turnadas a la Fiscalía de la Mujer (…)” 102. La Fiscalía de la Niñez, que depende de la Dirección General de Fiscalía, como el resto de fiscalías especiales, actualmente cuenta con cinco agentes fiscales encargados de atender las denuncias, hacer los requerimientos a la Dirección de Investigación para las investigaciones e iniciar el proceso judicial de los tratantes, en caso de existir explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, así como otros delitos de abuso en general relacionados con esta población. Tiene competencia a nivel nacional, proporciona asesoría técnica a casos, apoyo logístico que se requiera en las oficinas regionales (ubicadas en San Pedro Sula, Santa Rosa de Copán, Tela y La Ceiba). Cuenta con tres grandes áreas: riesgo social del niño; cuando la vida o la integridad física y psicológica de los niños y las niñas se ve amenazada, caso en el cual la ley le faculta para actuar. Área de adolescentes infractores de la ley, jóvenes denunciados como infractores a la ley, que han cometido un hecho calificado como delito en el CP. Una tercera área; que es de niños y niñas víctimas de delitos, se encuentran las víctimas de delitos de robo, homicidios, violación o abuso sexual, maltrato y también víctimas de trata con fines de explotación sexual, turismo sexual, fabricación, reproducción y posesión de pornografía infantil, entre otros. Esta área está a cargo de un fiscal que opera en Tegucigalpa; además, cuenta con investigadores para la investigación de estos casos, personal considerado insuficiente. Con relación a la trata de personas, reportan un aumento en las denuncias, pero por las características del delito y por la reciente aprobación de la reforma, la mayoría de ellos se encuentran en investigación actualmente103. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Honduras 101 Entrevista: Fiscala de la Niñez. 102 Entrevista: Fiscala contra el Crimen Organizado. 103 Entrevista: Fiscala de la Niñez. -- 48 of 82 -- Honduras La Fiscala de la Niñez , expone “(…) en el pasado generalmente los casos de trata y explotación sexual comercial no se visualizaban como delito o no se ha medido en la gravedad que legalmente tiene por lo que podría ocurrir que la víctima llega a una oficina policial y en razón de que no se visualiza como un delito grave no sea atendida con la rapidez, ni efectúen las diligencias propias del caso para poder dar una respuesta inmediata y efectiva al caso, muchos funcionarios, no consideran víctimas a las personas que efectivamente son víctimas y este es un problema en el que hemos ido trabajando, tanto de las instituciones como de la Comisión de la Explotación Comercial Sexual en particular, a fin de llegar a todos los operadores de justicia a nivel nacional y lograr que realmente se visibilice el problema y se visibilice en la magnitud que realmente tiene, también llegar a la sociedad, capacitación, sociedad civil los mismos jóvenes, los centros educativos a fin de que conozcan la problemática y conozcan la forma de operar de las leyes”104. La Fiscalía de la Mujer es otra instancia particularmente importante en el ejercicio de la acción penal en el delito de trata de personas. Se encarga de atender las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, en lo que refiere a violencia de género en perjuicio de la mujer. Conocen desde la violencia intrafamiliar, violencia doméstica, los delitos contra la vida, los delitos de violación, hostigamientos sexuales, el proxenetismo, las lesiones y el delito que nos convoca: la trata de personas, entre otros. Este trabajo se dinamiza a través de cuatro áreas: área de violencia doméstica, área del delito, área de investigación de muerte violenta de mujeres, área de instrucción, apoyadas por un área de psicología y trabajo social. También con un cuerpo de investigadores a su cargo. Esta dependencia, en conjunto con autoridades del MP, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), Seguridad y Save the Children, indican que Honduras ocupa el primer lugar a nivel centroamericano en explotación sexual comercial. Asimismo, dan cuenta que la trata de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales en el país se expresa tanto a nivel nacional (secuestrados o llevados a otra ciudad del país con engaño) como internacional, en este contexto las principales víctimas provienen de familias pobres, que tienen menos posibilidades de una vida digna y se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad. La Directora del Directorio Estratégico de Planificación y Coordinación, Policía Nacional describe la división de tareas de las diferentes direcciones de la Policía Nacional en la investigación del delito de trata de personas y su relación con las fiscalías especiales ya mencionadas: “(…) hay 4 direcciones de la policía involucradas en este proceso, una es Policía Preven- tiva que es la que recibe primeramente las denuncias en todo el país, con presencia policial en todo el país. (...). Está también la Dirección de Investigación Criminal toma la responsabilidad en los procesos de investigación, esta dirección ha reforzado el trabajo contra la trata, ha reforzado el equipo de investigación del Ministerio Público, especialmente la Fiscalía Especial de la Niñez, tiene un equipo de personas de la DGIC que son los que realizan las investigaciones específicas en los casos de niñez, en esto involucra el tema de la trata. La Dirección de Servicios Especiales de Investigación dentro de su organización tiene la Policía Migratoria y dentro de ésta tiene la unidad de trata, ellos tienen la responsabilidad de trabajar el tema que es básicamente la Policía de Frontera y enfatizada en los casos de trata internacional, para los casos de trata interna actúan conjuntamente con la Dirección de Investigación Criminal y la Dirección de educación Policial es la que forma y capacita a todos los policías a nivel nacional (...)”105. Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación 104 Ibídem. 105 Entrevista: Directora del Directorio Estratégico de Planificación y Coordinación, PN. -- 49 of 82 -- Honduras El Ministerio Público ha sido creado fundamentalmente para el ejercicio de la acción penal pública; sin embargo, en algunos temas como niñez, derechos humanos y mujer, también actúa en la promoción de derechos, a través de programas de capacitación a diversos sectores106. En síntesis, se puede decir que la experiencia acumulada para el tratamiento de casos de trata de personas es pobre, principalmente por las características complejas del delito y por una incipiente cultura de denuncia entre la ciudadanía107. Además, no se han creado iniciativas para especializaciones requeridas para la atención del delito, los casos de trata no son visibilizados como hechos penales108, lo que produce como efecto que no haya una respuesta inmediata y efectiva, al no ser identificadas las víctimas como tales por parte de los funcionarios responsables, lo que demanda acciones sustantivas de sensibilización hacia la población y hacia los mismos operadores y operadoras de justicia sobre el tema. Los casos que se penalizan únicamente son los relacionados a explotación sexual comercial. Las cifras que se tienen hasta el momento no son precisas en relación con la cantidad de víctimas de trata de personas. 3.2. Prescripción El CPP hace referencia a las causas de extinción de la acción penal. En su art. 42 establece que “la acción penal se extingue: 1. Por las causas que, con arreglo al Código Penal, extinguen la responsabilidad penal, y con los efectos que en dicho Código se establecen; 2. Por abstención del ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de este Código, salvo las excepciones establecidas en el artículo citado; 3. Por el cumplimiento del plazo señalado en el párrafo primero del artículo 37; 4. Por el desistimiento o abandono de la que- rella respecto de los delitos de acción pri- vada de los de acción pública que, por conversión de esta, a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, hayan sido someti- das al procedimiento especial previsto en este Código para las acciones privadas; 5. Cuando después de dictado el sobresei- miento provisional no se reabra la investigación dentro de los cinco años siguientes; y, 6. Por efecto de la cosa juzgada”. Por su parte, en el art. 96 del CP también se alude a las causas de la extinción de la responsabilidad penal: 1. “Por la muerte del reo; 2. Por el cumplimiento de la condena, 3. Por amnistía, 4. Por indulto, el cual sólo (sic) extingue la pena principal cuando no comprende las accesorias; pero no favorece al indultado en cuanto a la reincidencia y demás efectos de las penas que las leyes determinan expresamente, 5. Por el perdón expreso del ofendido o de quien tenga su representación legal en los delitos que sólo (sic) son perseguibles en virtud de querella o denuncia del agraviado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los responsables del delito de violación ni a los responsables de delitos o faltas cometidos en perjuicio de niños o niñas, aplicable por ende al delito de trata de personas. 6. Por la prescripción de la acción penal; y, 7. Por la prescripción de la pena”. No obstante, conforme lo indica este artículo, son imprescriptibles la acción penal y la pena en los delitos que les sea aplicable la privación de la libertad de por vida o que se consigne como su límite máximo, que no es el caso del ilícito de trata de personas. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 106 Entrevista: Fiscala de la Niñez. 107 Ibídem. 108 Entrevista: Directora del Directorio Estratégico de Planificación y Coordinación, PN. -- 50 of 82 -- Honduras El Código Penal, en su art. 97, inciso 1, establece que la acción penal prescribe por el transcurso de un período igual al máximo de duración de la sanción señalada para el delito, aumentado en la mitad, si fuere la de reclusión. Tomando en cuenta que la sanción del tipo penal de trata está comprendida entre 8 y 13 años de reclusión, prescribiría en un término de 19 años y medio. También agrega que el término de prescripción no será, en ningún caso, inferior a dos (2) años y que esa causa extintiva de la acción penal empezará a correr desde el día en que se cometió la infracción y, en los delitos continuados, desde que se ejecutare el último hecho o se realizare la última acción (art. 98 CP). El art. 42 CPP añade causas de extinción de la acción penal, a saber: cuando después de dictado el sobreseimiento provisional, no se reabra la investigación dentro de los cinco años siguientes y por efecto de la cosa juzgada. 3.3. Etapas del proceso El proceso penal se divide en tres etapas109: 1. Etapa preparatoria: esta formada por los siguientes actos110: - Denuncia, cuando se presente; - Investigación preliminar; - Requerimiento fiscal; y - Audiencia inicial. 2. Etapa intermedia: comprenderá los actos siguientes111: - Formalización de la acusación; - Contestación de cargos; y - Auto de apertura del juicio. 3. Debate o juicio oral y público: formado por los siguientes actos112: - Preparación del debate; - Sustanciación del juicio; y - Deliberación y sentencia. Etapa preparatoria La etapa preparatoria del juicio se inicia con la denuncia del hecho criminal ante la Policía Nacional o el Ministerio Público o con las informaciones que se hayan recibido acerca del mismo, sin perjuicio de la acción del acusador privado, del Estado y sus entes113. Toda persona que presencie o tenga conocimiento directo de la comisión de un delito o falta de acción pública, inclusive la víctima o su representante legal, podrá denunciarlo a la Policía u otra autoridad competente. Los menores de dieciocho (18) años también podrán denunciar el hecho supuestamente constitutivo de delito o falta. La PN u otra autoridad competente, en su caso, pondrá en conocimiento inmediato del MP, las denuncias o informaciones que haya recibido (art. 268 CPP). Con base en el conocimiento que tenga el MP por cualesquiera de las vías por las que ingrese la denuncia (escrita, anónima, etc.) se inicia un proceso de investigación, al que el CPP define como “Investigación Preliminar”. Sobre el particular reza el art. 272 CPP: “En la investigación de la verdad, la Policía Nacional, el Ministerio Público u otra autoridad competente, practicará todas las diligencias pertinentes y útiles, para determinar la existencia del hecho punible y tomará en cuenta las circunstancias que, de acuerdo con la ley penal, sean importantes para establecer el grado de responsabilidad de los agentes”. Como indica un Juez de Letras Penal entrevistado, “(…) no existe un tiempo determinado para la investigación preli- minar, aspecto que depende de la complejidad del hecho investigado. Una vez Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación 109 Ver artículo 263 CPP. 110 Ver artículo 264 CPP 111 Ver artículo 265 CPP 112 Ver artículo 266 CPP 113 Ver artículo 267 CPP -- 51 of 82 -- Honduras concluida la investigación y reunidos los suficientes elementos de prueba, se presenta el requerimiento fiscal” 114 . El ordenamiento jurídico establece una serie de plazos legales y términos judiciales para la evacuación del proceso, previendo que este dure el menor tiempo posible. No obstante, se presentan dilaciones cuando se presentan recursos contra las resolu- ciones judiciales. Las investigaciones se mantendrán en secreto hasta tanto se pongan en cono- cimiento de una autoridad jurisdiccional115. Dentro de las diligencias de investigación que ya se detallaron en el capítulo de “La Investigación del Delito”, se puede solicitar al juez o la jueza, ante situaciones de peligro de pérdida o inutilización de algún medio de prueba, la recepción anticipada. Este instituto procesal garantiza el uso de la prueba recabada mediante el anticipo en el juicio. Esta premisa da lugar a la verificación de una de las primeras diligen- cias es la prueba anticipada, que desarrolla- remos más adelante, pero que consiste en el respaldo jurisdiccional a la declaración de la víctima en un primer momento116. La fiscalía solicita evaluaciones médicas, físicas y psicológicas a fin de poder determinar alguna evidencia, se ordenan, según el caso, vigilancias en algunos lugares y seguimiento a los señalados. Se trata de identificar plenamente a las o los posibles sospechosos a través de padrones fotográficos del Registro Nacional de las Personas (RNP), se solicitan antecedentes penales o antecedentes policiales a la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) y a los tribunales, se solicitan movimientos migratorios a la Oficina de Migración o a través del establecimiento de comunicaciones con homólogos, a fin de Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 114 Entrevista: Juez de Letras Penal. 115 Ver artículo 278 CPP. 116 Ver artículo 277 CPP. -- 52 of 82 -- Honduras obtener la información requerida. Si en el curso de la investigación se requiere información vital para el caso de autoridades de otros países, se activa el procedimiento de asistencia judicial con un tercer país con el fin de tener documentación legalizada y que tenga valor en el proceso penal117. La base y eje del accionar contra el delito de trata de personas se encuentra precisamente en la sustanciación de una efectiva investigación preliminar, es esta etapa precisamente la que determina el grado de efectividad del Estado en el combate a la trata o la impunidad a la que se de lugar. Es importante valorar que en la consecución de cada una de estas diligencias se deben adoptar todas las medidas que permiten garantizar los derechos e intereses de la víctima, por lo tanto prestarle la asistencia en correspondencia a las competencias de cada una de la instituciones que intervienen en el proceso. En cuyo aspecto debe ponderarse la seguridad de la víctima, previendo que por la naturaleza del delito se encuentra en peligro, y con ella su familia, lo que amerita las medidas de protección desde el momento de la recepción de la denuncia o de su primer contacto con las autoridades. La complejidad del delito de trata hace que el proceso investigativo y judicial sea complejo, por ende el Estado a través de sus operadores de justicia tiene el reto de utilizar herramientas como el sistema penal para lograr acciones sustantivas contra los tratantes y la reparación integral del daño ocasionado de la víctima. Concluidas las investigaciones iniciales, al tenor del art. 284 CPP, la correspondiente dependencia del MP podrá: “1. Ordenar el archivo del respectivo expe- diente; 2. Pedir, por escrito, al Juez de Letras competente que: a) Lo autorice para suspender la perse- cución penal y que le imponga al imputado una o varias de las reglas de conducta previstas en el artículo 37; b) Se dé al proceso el trámite del proce- dimiento abreviado o del juicio por faltas, remitiendo en este caso, las actuaciones al Juez de Paz competente; o, c) De dicte sobreseimiento definitivo. 3. Presentar requerimiento Fiscal ante el Juez competente. En los casos previstos en el numeral 2) de este artículo, el Juez resolverá sin más trámite, la solicitud correspondiente”. (El resaltado es nuestro). Si el fiscal decide presentar el Requeri- miento Fiscal, pondrá al imputado a la orden del juez o de la jueza competente dentro de las 24 horas siguientes a su detención y, al mismo tiempo, presentará escrito formal indicando el hecho imputado, la calificación provisional, si considera necesaria la detención judicial por un tiempo máximo de seis (6) días, justifi- cando, en todo caso, la concurrencia de los presupuestos legitimadores exigidos por ese Código o una medida sustit
Articulo 29
La aplicación del criterio de oportunidad deberá ser autorizada por el Fiscal General de la República, quien podrá delegar esta facultad en el Director de Fiscales y este en el sentido descendente de la jerarquía, excepto en el caso previsto en el numeral 5) del artículo 28, cuya autorización deberá darla el titular de la fiscalía general de la República. Si como consecuencia de un delito, se hubieran ocasionado daños o perjuicios, será necesario, para aplicar el criterio de oportunidad, que el imputado haya reparado el daño causado o logrado acuerdo con la victima en cuanto a la reparación. -- 66 of 82 -- A partir de la información recolectada empezaremos a puntear algunas considera- ciones destinadas a la implementación de reformas necesarias en los diversos momen- tos explorados en esta investigación. 4.1. Reformas en el campo penal y otras leyes Menester adecuar el marco normativo hacia la penalización de la trata de personas en todas sus modalidades e incluir la prevención y la tipificación y sanción del delito. Esto pasa por la adecuación de la norma jurídica a los estándares establecidos por el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, destinando penas severas a los tratantes. Se ha hecho un llamado de atención a los gobiernos de la región para que valoraren la posibilidad de una tipificación y sanciones similares en todos los países, como un esfuerzo conjunto de prevenir y perseguir el delito de la trata de personas y trascender las dinámicas actuales de circunscribir solamente en delitos contra la libertad e integridad sexuales153. Es particularmente importante tipificar la trata con fines de explotación laboral, pues cada vez hay más indicios de la existencia de muchas víctimas. Se trata, sin embargo, de un tema invisibilizado. Actualmente, los casos recaen en los Juzgados Laborales o en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con un procedimiento netamente administrativo, a menos que haya un vínculo para una causa penal154. Finalmente, es necesario revisar la Ley de Migración y Extranjería en lo que respecta al procedimiento para obtener pasaporte. Se deben endurecer los requisitos y la investigación que se hace para obtener ese documento155, con el fin de disminuir las facilidades para disponer de uno con apariencia que permita sacar del país a víctimas. 4.2. Aspectos concretos de especial atención Un énfasis prioritario de cualquier acción en torno a la trata de personas pasa por la prevención del delito, que en el caso de Honduras es casi inexistente, asimismo, no se cuenta con albergues especializados para dar atención a las víctimas, no existen políticas públicas para dar solución a esta problemática que se ha convertido en un delito innegable en el país. Priorizar acciones de capacitación y sensibilización a los funcionarios del Estado responsables de la persecución de la trata de personas y la detección del delito. Asimismo, implementar estrategias de divulgación de información sobre la trata de personas entre la sociedad civil para que se encuentre en capacidad de detectar, prevenir y denunciar situaciones de trata156. Realizar campañas hacia la procuración de la cultura de denuncia. Consolidar un programa permanente de protección a víctimas y testigos que viabilice el actual decreto aprobado y que permita, entre otros aspectos, el desarrollo del proceso Honduras REFORMAS NECESARIAS 153 Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones (RROCM), Declaración ante el Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM), Managua, Nicaragua del 29 al 31 de octubre de 2007. 154 Entrevista: abogado privado. 155 Entrevista: Fiscala contra el Crimen Organizado. 156 Entrevista: Coordinador de programa de apoyo de Casa Alianza, realizada el 24 de agosto de 2007. -- 67 of 82 -- penal y, sobre todo, la garantía efectiva de los derechos de la víctima. Mejorar las capacidades instaladas de la fiscalía, policía de investigación y policía preventiva, con mayor financiamiento y fortalecimiento de la capacidad técnica, que conlleve hacia la especialización de operadores para el combate de la trata de personas, principalmente en el área de persecución de delito. Asimismo, reforzar con recurso humano calificado los cuerpos de investigación de la policía (dos miembros especializados es insuficiente). Prestar especial atención a la preocupación respecto a la formación de la policía, que en casos concretos de trata de personas adolece de conocimiento y sin duda todo ello determina la poca efectividad en el tratamiento del delito. Reforzar los mecanismos investigativos, bajo el prisma que la base y eje del accionar contra el delito de trata de personas se encuentra precisamente en la sustanciación de una efectiva investigación, es esta etapa precisamente la que determina el grado de efectividad del Estado en el combate a la trata o la impunidad a la que se de lugar. Por otra parte, persiste la confusión para la diferenciación de los conceptos de tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. Se considera necesario, implementar pro- gramas de capacitación y especialización constante sobre la trata de personas dirigidos a los poderes judiciales de la región, fiscales, policías, personal de fronteras, inspectores laborales, trabajado- res sociales, en todas las esferas de operadores. Principalmente los niveles operativos que son quienes conocen el problema a diario. Debe ponderarse un enfoque regional del tratamiento y el combate a la trata de personas y la homologación en leyes, sin obviar un mecanismo integral de tratamiento que conlleve prevención, atención y protección a víctimas y combate a los tratantes y asistencia recíproca. Un mecanismo es el establecimiento de convenios bilaterales o multilaterales para la persecución de las redes de trata que operan en la región. Se considera que la atención de estos delitos requiere de estrategias y coordinaciones especializadas nacionales, regionales y de la cooperación internacional para su prevención, protección y sanción, a fin de salvaguardar el respeto de los derechos humanos, el interés superior de las personas menores de 18 años, su seguridad y el proceso de reintegración social. La celebración de estos acuerdos debe ser armónica con las obligaciones o la responsabilidad del Estado con arreglo al derecho internacional, con inclusión de las normas de derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados. Procurar la cooperación judicial entre Estados en las investigaciones y los procesos judiciales relativos a la trata de personas, especialmente mediante metodologías comunes de procesamiento e investigaciones conjuntas. Persiste la necesidad del establecimiento de instrumentos efectivos de combate de la trata de personas. Un llamado de atención sobre arresto domiciliario para personas mayores de 60 años, previsto en el art. 183 CPP, que como sustitutivo la imposición de prisión preventiva contra ese grupo etario y que dada la incidencia de casos de explotadores que superan esa edad, constituye una suerte de “favorecimiento” legal a su favor que incide sobre la sensación de impunidad y puede contribuir a poner en peligro a las víctimas y la necesaria labor de investigación y sanción del ilícito 157. El trabajo en los centros educativos es esencial, así como la utilización de los medios de comunicación social. El diseño de estrategias de trabajo interinstitucional con parámetros claros que permitan acciones diligentes y eficaces. Viabilizar la línea de denuncia a través del 199 y enfatizar en la necesidad de personal especializado para atender las Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Honduras 157 Entrevista: Fiscala de la Niñez. -- 68 of 82 -- Honduras denuncias. Se requiere de una estructura que de continuidad al combate de la trata y que implemente acciones de seguimiento. En el campo procesal penal, el código se centra en una cobertura de los derechos del imputado y no de la víctima, la cual queda a merced del proceso, sin mecanismos de reinserción. Tanto al Ministerio Público como a la policía les hace falta empoderamiento del tema, establecer unidades especializadas y capacitación al personal158. Facilitar la indemnización de las víctimas de trata, tomar de referencia lo establecido en el art. 14 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Decomiso e Incautación), las personas que han sufrido violaciones de sus derechos humanos y las personas tratadas deberán recibir indem- nización por estos daños; por ende priorizar mecanismos específicos para atender lo que define este instrumento. Posibilitar la responsabilidad administra- tiva, civil y, cuando proceda, penal de las personas jurídicas, además de las personas naturales, por delitos de trata de personas. Prestar especial atención a los controles administrativos y las condiciones para la autorización para el funcionamiento de empresas que puedan servir para encubrir la trata de personas como, por ejemplo, agen- cias de matrimonio, de empleo o de viaje, servicios de acompañantes, entre otros. Prestar atención al sistema penitenciario que ha colapsado, con prisiones abarro- tadas con muchos de sus imputados con causas pendientes159. Ampliar el cuerpo de funcionarios de policía judicial especializados en la investi- gación de delitos de trata, destinando el recurso adecuado y suficiente. Se hace necesaria una coordinación efectiva, interinstitucional e intra-secretarial, que permita un trabajo conjunto y sistemático en acciones relativas a la trata de personas. 4.3. Protección a víctimas y testi- gos Facilitar programas de información y asesoramiento a las víctimas de delitos de trata, así como destinar fondos para su atención 160 . Disponer de programas de recepción de víctimas de trata integrados por equipos interdisciplinarios que diagnostiquen desde el primer momento su situación, les informen sobre lo que tienen que hacer y sus derechos y las acompañen en el proceso. En la etapa procesal se vuelve sustantiva la defensa técnica de la víctima y la clara distinción entre representante legal y abogado defensor. El Comisionado Nacional de Derechos Humanos puede jugar un rol fundamental en cualquier etapa del proceso161. Asegurar la observancia de la responsabilidad primaria por parte de las autoridades y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de velar por la seguridad y el bienestar inmediato de las víctimas de la trata de personas. Prestar especial atención a los sitios y a los funcionarios(as) que tienen a cargo la entrevista con las víctimas. Se debe prevenir y evitar la revictimización. Poner énfasis en las circunstancias hacia la generación de condiciones que les aseguren a las víctimas cuidado, protección, alimenta- ción nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado y recreación, entre otras, con énfasis en su integralidad y con ejes transversales de género y edad162. Uno de los retos principales de las Comisiones interinsti- tucionales son los centros especializados. Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación 158 Entrevista: Fiscala de la Mujer. 159 Entrevista: abogado y notario. 160 Actualmente se ha dictaminado en el Congreso Nacional un proyecto de decreto para la creación de un Fondo de Solidaridad para el Migrante Hondureño en condiciones de vulnerabilidad que contempla un rubro destinado a la atención de víctimas de trata. Pendiente de debate. 161 Entrevista: Director de Programa de Casa Alianza y Encargado de Incidencia y Cabildeo. 162 FONAMIH (Foro Nacional para las Migraciones en Honduras), La Trata de Personas: Perspectiva Situacional Caso Honduras, op. cit, p. 31. -- 69 of 82 -- Honduras Otra de las principales reformas que se requiere y que ya en camino es la protección a víctimas y testigos. En este mismo ámbito, asegurar acciones de participación de la víctima en el proceso penal. Tal como lo establece el Protocolo de Palermo proporcionar cuando proceda: a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes; b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa. Establecer enlaces de cooperación entre autoridades, funcionarios y las organiza- ciones no gubernamentales a fin de facilitar la identificación de las víctimas de trata de personas y la asistencia a ellas. Finalmente, hay mucho por hacer en Honduras en materia de prevención del delito, protección y atención integral a víctimas, sanción a tratantes, esto pasa por considerar el delito de trata en todas sus modalidades, desarrollar acciones hacia la prevención y la tipificación y sanción del delito, más allá de la explotación sexual comercial, como hasta ahora se ha legislado, así como la urgencia de sistemas de protección y atención a las víctimas en los cuales hay una notoria ausencia. La normatividad debe evitar la criminalización y revictimización de las víctimas, para ellos es necesario atender de manera complementaria la aplicación de la legislación nacional con los instrumentos internacionales y desarrollar un trabajo conjunto y equitativo entre Estado, organizaciones de sociedad civil y organismos internacionales, en síntesis una estrategia de lucha contra la Trata donde se respeten los derechos humanos de las víctimas. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) -- 70 of 82 -- 1. Con la reforma al CP, introducida mediante Decreto 234-2005, se tipificó el delito de trata en el Capítulo de los “Delitos de explotación sexual comercial”, art. 149. Esta reforma es producto del trabajo de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y un esfuerzo por armonizar la legislación nacional con los instrumentos internacionales, particular- mente con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo). 2. Esta reforma implica un significativo avance en el reconocimiento del delito de trata y responde a la necesidad de sancio- nar a sus responsables, pues Honduras es principalmente país de origen de víctimas. No obstante, la tipificación nacional es aún limitada y no está completamente acorde con el Protocolo de Palermo. En primer lugar, debido a que está ubicada espe- cíficamente en los delitos sexuales y en el nuevo capítulo de explotación sexual comercial y contempla como único fin, la explotación sexual comercial, con lo cual se tutela únicamente la libertad e integridad sexuales, cuando se sabe que la trata lesiona los derechos humanos en su integridad, es considerada una forma análoga a la esclavitud e, inclusive, un delito de lesa humanidad. 3. Las acciones típicas del tipo penal y los verbos rectores incluidos, abarcan los distintos ciclos de la trata: reclutamiento, transporte o traslado y acogida o recepción. El ámbito geográfico puede ser nacional o internacional, lo cual puede producirse tanto cruzando las fronteras como dentro del territorio nacional. 4. Los medios que se utilicen para someter al sujeto pasivo no son relevantes, mientras se verifique el hecho y se establece una agravación de la pena, cuando concurren medios coercitivos o de aprovechamiento de la edad, de la confianza o de una situación de vulnerabilidad de la víctima. 5. Como ya se ha señalado, el fin de la trata, según el tipo penal del numeral 149 del CP, únicamente es la explotación sexual comercial, la cual es definida por el art. 154-A, como la utilización de personas en actividades con fines sexuales donde existe un pago o promesa de pago para la víctima o para un tercero que comercie con ella. Esta definición ha sido extraída del concepto de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y se le da aplicación general a toda posible víctima de trata, inclusive a personas mayores de 18 años. 6. El delito se consuma cuando se lleva a cabo cualquiera de los verbos rectores del tipo penal, mientras exista el fin de explotación, sin que necesariamente esa explotación haya sido ejecutada. La concre- ción efectiva de la explotación de la víctima implica una mayor intensidad del daño ocasionado, lo cual, por proporcionalidad, debería traducirse en una mayor intensidad en la sanción. 7. Son varios los delitos conexos a la trata, que se encuentran tipificados en la legislación hondureña: homicidio, lesiones, secuestro, delitos sexuales y tráfico ilícito, entre otros. No obstante, hay un gran vacío en lo que respecta al trabajo forzoso, la esclavitud, la servidumbre, la remoción y el comercio de órganos. Actualmente, el trabajo forzoso es tramitado en vía administrativa o ante juzgados laborales, a menos de que haya algún vínculo con una causa penal. Sin embargo, este vacío deja en la impunidad a tratantes que lucran con Honduras CONCLUSIONES -- 71 of 82 -- la explotación laboral de muchas personas o con el comercio de órganos, entre otros fines no tipificados en la legislación. 8. El Ministerio Público, representado por las Fiscalías Especiales de Crimen Organizado, Niñez y Mujer, con el apoyo de la Policía Nacional, representado por las Direcciones Generales de Investigación Criminal, Servicios Especiales de Investiga- ción y Policía Preventiva, son los órganos encargados de la investigación del delito de Trata de Personas en Honduras. 9. Las Fiscalías Especiales a cargo de la investigación del delito de trata de personas requieren de personal policial debidamente capacitado en las técnicas de investigación criminal, en especial sobre trata de personas. Incluso, los agentes de Policía Preventiva asignados a esas investigaciones deben recibir la instrucción necesaria, más aún si son los primeros en llegar a la escena de crimen o en recibir las denuncias sobre posibles casos de trata de personas. 10. De las entrevistas no se desprende con claridad que las autoridades a cargo de la investigación del delito de trata, utilicen técnicas de investigación especializadas, como el uso de agentes encubiertos, operaciones encubiertas, intervención de comunicaciones, etc. referidos a casos específicos de trata de personas. 11. El principio de libertad probatoria que establece el art. 199 CPP permite el uso de cualquier medio lícito, incluso que no esté mencionado en este cuerpo legal, para probar la comisión de un hecho criminal. 12. No se determina de las entrevistas que se haya utilizado el anticipo de prueba (art. 277 CPP), el Criterio de Oportunidad (art. 28 CPP) o el Procedimiento Abreviado (art. 402 CPP) en casos de trata de personas en Honduras. 13. Según las personas entrevistadas, entre las principales quejas contra el Proceso Penal, en materia de la tramitación de los casos, está el retardo en las diferentes etapas procesales, principal- mente por saturación de los juzgados y el hecho de que el proceso se centra en cubrir derechos del imputado y no de la víctima. 14. De acuerdo con las personas entrevistadas, existe una buena y útil coordinación para las investigaciones con algunos países, particularmente con México y los de Centro América en materia de asistencia jurídica mutua, de acuerdo a los tratados. Sin embargo, el proceso para recibir la información en ocasiones se torna lento. 15. Existen algunas disposiciones en el Código Procesal Penal y una nueva Ley de protección a testigos ha sido aprobada, no existen los recursos para su aplicación y la protección a víctimas y testigos es uno de los campos con mayores vacíos en la realidad hondureña. 16. En el caso de víctimas menores de 18 años, la Fiscalía de la Niñez ha implementado, tanto en la capital como en otras zonas, medidas de protección a víctimas y testigos mediante acuerdos con diversas instituciones, tales como ONG o el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, que le ha permitido cambiar a las personas afectadas de domicilio así como otras formas de protección. Sin embargo, en el caso de personas adultas, la única “protección” que existe es ponerlas a disposición de Migración, lo cual aplica solamente para quienes son extranjeras en proceso de deportación y, lo que es más grave, no constituye en sí misma una medida de protección sino una extensión de la criminalización de la víctima. No obstante, es el único recurso estatal para ponerlas a salvo de sus tratantes. 17. De similar manera, en el caso de la atención inmediata a víctimas, se cuenta con una iniciativa en una ONG para el impulso de un programa de atención integral a víctimas menores de 18 años. Esta es la única iniciativa, a la cual recurren las instituciones del Estado, que no ha dado cumplimiento a su deber constitucional, por lo cual las mismas instituciones públicas deben recurrir a iniciativas privadas, como única opción. Más sombrío es el panorama en el caso de víctimas mayores de 18 años, para las cuales no existe ningún albergue o programa de atención similar. Únicamente hay un albergue para mujeres víctimas de violencia doméstica. 18. Las medidas para evitar la victimización secundaria y terciaria son todavía muy incipientes y focalizadas en Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Honduras -- 72 of 82 -- Honduras víctimas menores de 18 años. Tanto para personas menores de edad como para las adultas, prima la visión victimizadora y criminalizadora de las víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial —el único fin previsto en la legislación nacional, como ya se ha dicho. 19. Se establecen posibilidades de que las víctimas se presenten y se examinen sus preocupaciones en los momentos procesales oportunos. Sin embargo, esto no se aplica, mucho menos en casos de trata de personas, en los que la víctima pocas veces tiene acceso a información, a patrocinio legal e, inclusive, no se considera a sí misma como tal, pues se mira con los mismos ojos de la sociedad y del entorno que tiende a culpabilizarla. 20. Existen en la legislación procesal hondureña algunos mecanismos que pueden utilizarse para reducir la revictimización, como es el caso del anticipo de prueba. Ésta es poco utilizada, según las personas entrevistadas, aunque se aplica con mayor énfasis cuando la víctima es menor de 18 años. Igualmente, las medidas para apoyar la labor de las autoridades —como el criterio de oportunidad, con el cual se puede mitigar la pena o prescindir de la acción penal para aquellas personas acusadas que presten cooperación— no han sido mencionadas por las personas entrevistadas como recursos a los cuales se haya recurrido en los casos de trata de personas. 21. Es muy reciente la reforma al CP con la cual se introduce el delito de trata de personas y son muy pocos los casos en los que ya existe sentencia (para el desarrollo de esta investigación solo se encontraron dos), aunque hay varios que están en trámite en la Fiscalía de la Niñez, no así en la de Crimen Organizado, y en la de Mujer. En opinión de las personas entrevistadas, si bien Honduras ha dado un paso significativo, aún queda mucho por hacer para contar con un tipo penal adecuado y para aprovechar los mecanismos de investigación y procesales que están vigentes en la legislación. Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación -- 73 of 82 -- -- 74 of 82 -- Al Poder Legislativo • Adecuar la tipificación de la trata de personas al Protocolo de Palermo. Lo cual implica: - Ampliar los fines de la trata para incluir la explotación laboral, el trabajo forzo- so, la servidumbre, la comercialización de órganos y la adopción irregular, y no reducirlos a la explotación sexual comercial. - Revisar la definición de explotación se- xual comercial, con el fin de no crimina- lizar conductas que actualmente no están tipificadas para el caso de personas adultas. - Establecer penas más severas. • Homologar la legislación hondureña con otras legislaciones avanzadas de la región y del mundo, con el fin de contrarrestar la delincuencia organizada que se ampara en sistemas legales débiles u omisos. • Reformar el Código Procesal Penal, con el fin de que: - Se establezcan medidas efectivas de protección a víctimas y testigos, más allá de la protección de identidad que actualmente se aplica deficientemente. - Se revise la imposibilidad de dictar prisión preventiva para el caso de imputados mayores de 60 años, para los cuales únicamente se puede solicitar arresto domiciliario. En la realidad, muchos tratantes y explotadores superan esa edad y se amparan en el arresto domiciliario para huir fácilmente de la justicia. • Revisar la Ley de Migración y Extranjería, con el fin de afinar los requisitos para obte- ner pasaporte para evitar la expedición de documentos fraudulentos que faciliten la salida de personas del país (principalmente personas menores de edad). Al Poder Ejecutivo • Elaborar políticas de Estado para prevenir la trata de personas de cualquier edad (tanto menores como mayores de 18 años) y establecer los mecanismos adecuados para la protección de víctimas: atención inmediata, albergues tempo- rales, reinserción social y apoyo psicológico y legal, entre otros. • Contar con las previsiones presu- puestarias necesarias, fortaleciendo a instituciones tales como el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA). • Celebrar consultas con órganos judiciales y legislativos, instituciones nacionales de derechos humanos y los sectores de la sociedad civil para la preparación, aprobación, puesta en práctica de programas de lucha contra la trata de personas. • Aprobar e implementar el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas. Este proceso debería aprovecharse para instituir vínculos y alianzas entre las instituciones de gobierno que participen en la lucha contra la trata de personas o la prestación de asistencia a las víctimas de ella y los sectores que corresponda de la sociedad civil. • Suscribir acuerdos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, en los cuales se delimiten adecuadamente las funciones y se establezcan mecanismos de rendición de cuentas. • Dar seguimientos a los mapeos de la trata, tanto nacionales como interna- cionales y priorizar —en conjunto con las y los operadores de justicia - las acciones en contra del delito. Honduras RECOMENDACIONES -- 75 of 82 -- • Tomar en cuenta las particularidades que se presentan en las fronteras y llevar a cabo programas dirigidos específicamente a esas áreas. • Crear programas de capacitación y sensibilización para dar a conocer la legislación y la necesidad de su aplica- ción. • Diseñar y ejecutar programas educativos para prevenir la trata de personas. • Promover la coordinación y el trabajo interinstitucional e intersectorial. • Profesionalizar a la policía. A los y las operadores jurídicos (Fiscales, Fiscalas, Juezas y Jueces, Policía) • Aplicar la legislación vigente: garantías procesales para evitar la revictimización (como prueba anticipada) y medidas para apoyar la labor de las autoridades (criterio de oportunidad). • Aplicar la nueva Ley de Protección a Testigos. • Unificar los mecanismos de protección para toda víctima tomando en cuenta sus condiciones particulares de vulnerabilidad: condición de género, etaria. • Mejorar las capacidades instaladas de las Fiscalías, Policía de Investigación, Policía Preventiva y Policía Migratoria, dotándolas de mayores y mejores recursos humanos, logísticos, técnicos financieros. • Capacitar y fortalecer las unidades especializadas en la investigación del delito. • Capacitar y sensibilizar al Ministerio Público. • Profesionalizar a la policía. A las organizaciones de la sociedad civil • Realizar un trabajo coordinado en torno a la prevención de la trata y a la protección de sus víctimas. • Establecer mecanismos de auditoría social y demandar del Estado el cumplimiento de sus deberes. • Abogar e incidir por la defensa de los derechos humanos de las víctimas o de las personas vulnerables a ser víctimas de la trata. • Suscribir acuerdos de colaboración con el Estado y otras organizaciones de la socie- dad civil, en los cuales se delimiten adecua- damente las funciones y se establezcan mecanismos de rendición de cuentas. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Honduras -- 76 of 82 -- Libros y documentos Álvarez, S. / Unión Europea / Ayuda Irlanda / ECPAT / SC (UK), El Marco Legal e Institucional para la Protección de la Niñez y la Adolescencia ante la Explo- tación Sexual Comercial en Honduras: Análisis de Situación y Propuestas para su Fortalecimiento, San José: CIGSA, S. A., 2004. Antolisei (Francesco), Manual de Derecho Penal, Parte General, Buenos Aires, Unión Tipográfica, Editorial Hispanoame- ricana, 1960. Bramont Arias (Luis), Derecho Penal Parte General, Lima: Ed. Vilock, 1972. Brendel (Christine) / GTZ, Lucha contra la trata de mujeres en Centroamérica y el Caribe. Manual para instituciones policia- les, Eschborn, parte 1 texto básico, 2003. C Farith (Simón), Evaluación de la Reforma Procesal Penal desde una perspectiva de género. Primera fase: Chile, Ecuador, Honduras, Guatemala. Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), 2004. Cancino Moreno (Antonio José), Delitos contra el pudor sexual, Bogotá, Editorial Temis s.c.a. Casa Alianza América Latina, Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad, San José, 2004. CICESC (Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en Hondu- ras, C. A.), Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en Honduras, 2006-2011, Tegucigalpa, Punto Gráfico, 2006. CIESNNA (Comisión Interinstitucional con- tra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en Honduras), Propuesta: Plan de Acción Nacional Contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en Honduras, 2005-2010, Tegucigalpa, 2006. Creus (Carlos), Derecho Penal Parte Gene- ral, Buenos Aires, Editorial Astrea, Quinta Edición, 2003. ECPAT/ Casa Alianza, Investigación Regional sobre tráfico, prostitución, pornografía infantil y turismo sexual infantil en México y Centroamérica, Tegucigalpa, 2001. ECPAT/ Development Cooperation Ireland, Normas y Procedimientos para Funciona- rios de Migración y Policía de Frontera en Centroamérica la Intervención con Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Trata con Fines Sexuales, Ciudad de Guatemala, Editorial S. A., 2005. Estrella (Oscar Alberto), De los delitos Sexuales, Editorial Hammurabi, 2005. FONAMIH (Foro Nacional para las Migracio- nes en Honduras), La Trata de Personas: Perspectiva Situacional Caso Honduras, Tegucigalpa, 2006. FONAMIH (Foro Nacional para las Migracio- nes en Honduras), Los Derechos Humanos de las personas sujetas a trata de personas, Tegucigalpa, 2007. GAATW (Alianza Global contra la trata de mujeres), Manual de Derechos Humanos y Trata de Personas, Bogotá: Impresol Ediciones Limitadas, Tercera Edición, 2004. Geronimi Eduardo / OIT, Perspectivas sobre migraciones laborales 2. Aspectos jurí- dicos del trafico y la trata de trabajado- res migrantes. Ginebra, Programa de migraciones Laborales, Oficina Interna- cional del Trabajo, 2002. Global Rights / Sin Fronteras / Asociación de Salud Integral / Casa Alianza / Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Honduras BIBLIOGRAFÍA -- 77 of 82 -- Derechos Humanos, A. C. / Centro “Fray Julián Garcés” de Derechos Humanos y Desarrollo Local / Centro por la Justicia y el Derecho Internacional / Coordinadora Nacional de la Mujer Salvadoreña / Foro Nacional para Migraciones - Honduras / Instituto Centroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo (INCEDES), Informe sobre la Trata de Personas en El Salvador, Guatemala, Honduras y México. La Trata de Personas: un reto para México y Centroamérica. Presentado en el marco de 123.º período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Washington, D. C., 2005. Global Rights, Guía anotada del protocolo completo de la ONU contra la trata de personas. Washington, DC, 2005. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Principios y directrices recomen- dados sobre los derechos humanos y la trata de personas. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social. Período sustantivo se sesiones 2002. New York, 1 al 26 de julio de 2002. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, Guías legislativas para la aplicación de las naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, Naciones Unidas, Nueva York, 2004. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, Manual de Procedi- miento Penal y Protección Integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de Trata de Personas y Explotación Laboral/Sexual. Embajada Británica, Bogotá, 2006. Ver: www.onuantitrata. org consultado el 3 de agosto de 2007. OIT/IPEC, Aportes para la aplicación de la legislación sobre explotación sexual comercial de personas menores de edad. Organización Internacional del Trabajo, Tegucigalpa, 2003. OIT/IPEC, Compendio de legislación para penalizar la Explotación Sexual Comer- cial de personas menores de edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, Organización Internacional del Trabajo, San José, 2006. OIT/IPEC, Compendio de Normas Interna- cionales relacionadas con la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescen- tes, Servicios de Litografía Las Américas, San José, 2003. OIT/IPEC, Estudio cualitativo sobre el trabajo infantil en Honduras, Organiza- ción Internacional del Trabajo, Teguci- galpa, 2003. OIT/IPEC, Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes, Honduras, Tegucigalpa, Litografía Masterlito S. A., Organización Internacional del Trabajo, 2002. OIT/IPEC, Visión Regional de las legislacio- nes de Centroamérica, Panamá y Repú- blica Dominicana en materia de trabajo infantil. Segunda Edición, Oficina Inter- nacional del Trabajo, San José, 2007. Save the Children Suecia, Mapeo Geográ- fico y Social de Rutas de Trata y Tráfico de Personas Menores de Edad con Fines Sexuales en Centroamérica, Tegucigalpa, 2005. Soler (Sebastián), Derecho Penal Argentino Tomo I, Buenos Aires, Tipografía Editora Argentina, Tercera reimpresión, 1956. Zúñiga Morales (Ulises), La tentativa su con- figuración en los delitos penales, Instituto de Investigaciones Jurídicas S. A., Segun- da Edición San José, Costa Rica, 1995. Legislación Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Legislativo 73-96, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 28053 de 5 de septiembre de 1996. Código Penal de Honduras, Decreto Legislativo 144-83, publicado en el Diario Oficial la Gaceta 30920 el 4 de febrero 2006. Código Procesal Penal de Honduras, Decreto Legislativo 9-99, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 29176 el 20 de mayo 2000. Código Procesal Penal de Honduras, Decreto Legislativo 9-99, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 29176 el 20 de mayo 2000. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Honduras -- 78 of 82 -- Honduras Constitución de la República de Honduras con reformas Decreto Legislativo 191-94 de 27 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 27553 de 14 de enero de 1995. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans- nacional. Ratificada mediante Decreto 108-2003 de 27 de junio de 2003, publicado en La Gaceta 30223 de 27 de octubre de 2003. Ley Orgánica de la Policía Nacional Decreto 156-98, publicada en el Diario Oficial la Gaceta 28617 de 18 de julio de 1998. Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto 228-93 de 20 de diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial la Gaceta 27241 de 6 de enero de 2004. Entrevistas Coordinadora de la Unidad Antisecuestros, tráfico de personas, terrorismo y tráfico de armas. Fiscalía Contra el Crimen Organizado, 20 de agosto de 2007. Fiscala. Fiscalía de la Mujer, 5 de agosto 2007. Fiscala. Fiscalía Especial de la Niñez. 26 de julio de 2007. Presidenta de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. Jueza de Ejecución. Juzgado de Ejecución Penal de Tegucigalpa, 11 de septiembre de 2007. Fiscal del Ministerio Público, 1 de octubre de 2007. Abogado y Notario particular, 31 de agosto de 2007. Juez de Letras Penal de Tegucigalpa. Juzga- do de Letras Penal de Tegucigalpa, 10 de septiembre de 2007. Directora del Directorio Estratégico de Pla- nificación y Coordinación. Policía Nacio- nal. 14 de agosto 2007. Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interinstitucio- nal contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. Director de Programa de Casa Alianza y Encargado de Incidencia y Cabildeo. Casa Alianza, 24 de agosto de 2007. Oficial Encargada OIM – Honduras, 30 de julio de 2006. Oficial del programa. IPEC / OIT, 27 de agosto de 2007. Coordinador de programa de apoyo de Casa Alianza, 24 de agosto de 2007. Jefe de INTERPOL, 15 de agosto de 2007. Inspector de la División de Policía Migrato- ria. División de la Policía Migratoria, 20 de agosto de 2007. Jurisprudencia Expediente 104 - 07 / Certificado 239 – 07 Delito: Proxenetismo y tráfico de personas Sentencia: Condenatoria cumple pena hasta el 28 - 02 – 2013. Expediente: 914-2007 En perjurio: testigo 1 y 2 Infracción Penal: Trata de Personas Agravado. Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación -- 79 of 82 -- -- 80 of 82 -- -- 81 of 82 -- -- 82 of 82 --