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20 de junio de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,995

Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras

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Resumen

Este reglamento organiza y regula el transporte terrestre en Honduras. Establece la estructura del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), define los servicios de transporte (urbano, interurbano, taxi, carga, etc.), establece requisitos para operadores, define sanciones y crea sistemas integrados de control, seguridad y recaudo. Afecta a operadores de transporte, usuarios y el Estado.

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo al Articulo 245, numeral11) de la Constituci6n de la Republica, es atribuci6n del Presidente de la Republica, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme ala Ley.
  2. 2.Que es potestad del Presidente de la Republica, al tenor de lo regulado en el Articulo 245, inciso 30 y 35 de la Constituci6n de la Republica, dirigir la politica econ6mica y financiera del Estado, crear, mantener los servicios publicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento.
  3. 3.Que de acuerdo ala Ley General de laAdministraci6n Publica, se emitinin por Acuerdo, los actos de caricter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No.155-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", No. 33,995, de fecha 30 de marzo del afio 2016, el Congreso Nacional de la Republica, aprob6la Ley de Transpmte Terrestre de Honduras, la cual tiene como fmalidad primordial, obtener para los U suarios del servicio publico y especial de trans porte, las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia, economia y representatividad establecidas bajo los principia de equidad en cuanto ala inversion realizada por los prestadores del mismo en consonancia con los Tratados lntemacionales sobre la materia ratificados por el Estado de Honduras, de los cuales es signatario.
  5. 5.Que en observancia de lo ordenado en el Atiiculo 94 de la precitada Ley, para su efectivo y fiel cumplimiento, debe emitirse los Reglamentos correspondientes, en el termino de 120 dias contados a partir de su publicaci6n, a fin de establecer la estructura administrativa y funcional de los organismos competentes para su aplicaci6n, asimismo poder regular laforma, condiciones y requisitos necesarios a que debe estar sujeta la prestaci6n del servicio publico y especial de trasporte terrestre de personas, carga o mercancias.
  6. 6.Que por las razones antes manifestadas, es imperativo la emisi6n de la reglamentaci6n correspondiente que permita desarrollar, ampliar y esclarecer los conceptos, principios, preceptos y objetivos establecidos en la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, al igual que establecer los mecanismos y procedimientos que habrin de seguirse para lograr su plena aplicaci6n y cumplimiento. PORTANTO, En aplicaci6n de los Articulos 245 numerales 1, 2, 11 de la Constituci6n de laRepublica; Articulos 11, 116 y 118 de laLey General de laAdministraci6n Publica y su reforma mediante Decreto Legislativo No . 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administraci6n Publica, Mejorar los Servicios ala Ciudadania y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobiemo; Decreto No.155-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, No . 33,995, de fecha 30 de marzo del afio 2016, contentivo de Ley de Transporte Terrestre de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento General de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras que literalmente dice: CONTENIDO REGLAMENTO GENERAL DE LALEYDE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS ............................................ .4 TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES ....................... .4 TirulDII:AUIDRIDADENMAIERIADE 1RANSPOR1E... ... ..... 5 CAPITULO 1: INSTITUTO HONDURENO DE TRANS- PORTE TERRESTRE (IHTT) ...................... ............ .............. 5 -- 1 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE JUNIO DEL 2016 No. 064 CAPI1ULO II: ESTRUC1URA ORGANIC A ....................... 12 TITULO III: PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORT£ TERRESTR£ .............................................. 15 CAPI1ULO I: DISPOSICIONES GENERALES ................... 15 CAPITULO II: SERVICIO DE TRANSPORT£ ESPECIAL ............................................................................................ 18 CAPI1ULO III: SERVICIOS EJECUTIVOS Y ATENCION PREFERENTE A PASAJEROS EN EL SERVICIO DEL TRANS PORTE TERRESTRE EN GENERAL........................ 20 CAPI1ULO IV: FIDEICOMIS0 .......................................... 21 CAPI1ULO V: COS TO DEL SERVICIO, TARIFAS Y PAGOS ............................................................................................. 22 CAPI1ULO VI: SANCIONES ............................................... 23 TI1ULO IV: SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORT£ PUBLIC0 ............................................................................. 24 CAPI1ULO 1: SISTEMAINTEGRADO DE TRANSPORT£ PUBLICO ............................................................................... 24 CAPI1ULO II: SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRANS PORTE PUBLICO ..................................................... 25 CAPITULO III.- SISTEMA DE REGISTRO DE TRANS PORTE PUBLICO ..................................................... 26 CAPITULO IV: SISTEMA DE EVALUACION DE LA CAUDAD DEL SERVICIO .................................................... 29 CAPITULO V: SISTEMA DE SANCIONES, INFRAC- CIONES Y MULTAS .............................................................. 30 CAPI1ULO VI: SISTEMA GENERAL DE RECAUD0........ .30 CAPI1ULO VII: SISTEMA DE RECAUDO EMBARCADO .............................................................................................. 31 CAPI1ULO VII: SISTEMA DE ESTACIONES, PARADAS Y TERMINALES ....................................................................... 31 CAPITULO VIII: CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES ...................................................................... 32 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulos

Articulo 1

OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, en adelante denominada "La Ley", respecto ala prestaci6n del servicio publico y especial de transporte terrestre de personas, carga y mercancia y las disposiciones que regulen a vehiculos particulares.

Articulo 2

DEFINICIONES: Para una mejor comprensi6n del presente Reglamento las palabras enunciadas a continuaci6n, sean escritas en singular o plural, tendran el siguiente significado: DIAS CALENDARIO: Seran todos los dias incluyendo sabado, domingo y feriados . DIAS 0 DIAS HABILES: Seran todos los dias excluyendo sabados, domingos y dias feriados. FIDEICOMISO: Para los efectos del presente Reglamento se refiere al fondo constituido para sustentar la autonomia econ6mica del Instituto Hondurefio de Transporte Terrestre. INDICADORES DE CALIDAD: Se refiere a los criterios especificos de calidad y los niveles de servicio que los concesionarios deberan cumplir segun lo que se defina en sus respectivos Contratos de Concesi6n. PERMISO ESPECIAL: Acto administrativo del Instituto Hondurefio de Transporte Terrestre por medio del cual se autoriza la prestaci6n de servicios especiales de transporte . SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO: Es el sistema que comprende las acciones para la articulaci6n, vinculacion y operaci6n integradafisica, tecnol6gica ytarifaria de las diferentes modalidades de trans porte publico; asi como los requerimientos para la infraestructura, la accesibilidad, circulaci6n y el recaudo del sistema Dicho sistema estara rectorado por las instituciones y organismos establecidos conforme a ley para el funcionamiento del sistema del transporte publico. TRANSPORTE TERRESTRE: Sin petjuicio de lo establecido en la Ley, se denomina trans porte terrestre, ala acci6n de prestar los servicios integrales y conexos, inclusive terminales, y sus -- 2 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE JUNIO DEL 2016 No. 064 servicios auxiliares, al traslado de personas, cosas, sustancias, y demas, hacienda uso de instalaciones y lared vial. VALORMINIMODEACEPTACION:Enelcontextodelos indicadores de calidad se refiere a los valores minimos medibles con los que se evalua si el concesionario esta prestando los servicios concesionados con la calidad esperada por el Instituto y los usuarios. TITULO II:AUTORIDAD EN MATERIA DE TRANSPORTE CAPITULO 1: INSTITUTO HONDURENO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)

Articulo 3

ESTRUCTURA GENERAL DEL INSTITUTO HONDURENO DEL TRANSPORTE TERRESTRE: La estructura general del Instituto se encuentra integrada por los siguientes organismos: 1. La Comisi6n Directiva del Transporte Terrestre (CDTT). 2. El Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CATT). 3. La Inspectoria General del Transporte Terrestre (IGTT). 4. La Escuela Nacional del Transporte Terrestre (ENTT). La organizaci6n administrativa y tecnica del Instituto y sus dependencias estan a cargo de la Comisi6n Directiva del Transporte Tenestre (CDTT).

Articulo 4

DE LA COMISION DIRECTIVADEL TRANSPORTE TERRESTRE (CDTT): La Comisi6n Directiva del Transporte Tenestre (CDTT) es el organismo de mayor jerarquia dentro del Instituto, que tendra las atribuciones asignadas en la Ley y el presente Reglamento, el cual se encuentra integrado portres (3) Comisionados y una Secretaria General, bajo el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Los Comisionados deben tener conocimientos especializados o experiencia uno en trans porte tenestre, otro en administraci6n y un especialista en finanzas. La Comisi6n Directiva de Transporte Tenestre (CDTT) debe reunirse en sesi6n de Comisi6n una vez por semana, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se convoquen. Sin perjuicio de las atribuciones contenidas en la Ley, la Comisi6n tendra la facultad de crear las tasas y derechos que de ben cobrar por los trimites, servicios, autorizaciones, pennisos y licencias queexpida.

Articulo 5

SELECCION DE LOS INTE- GRANTES DE LA COMISION DIRECTIVA DEL TRANSPORTE TERRESTRE (CDTT): Los Comisionados serin nombrados por el Presidente Constitucional de la Republica, de una lista de seis ( 6) candidatos propuestos por el Consej o Asesor del Transporte Terrestre (CATT) bajo el siguiente mecanismo de selecci6n: a) Los candidatos propuestos de ben reunir todos los requisitos para ser miembros de la Comisi6n Directiva, segun lo establecido en el Articulo 9 de la Ley; b) El requisito indicado en el Articulo 9.3 de la Ley, sera aplicable seglin la especialidad que deba acreditar cada uno de los Comisionados; c) El Consejo Asesor publicara en dos (2) diarios de mayor circulaci6n del pais la invitaci6n a presentar expresiones de interes para el cargo de Comisionado, requiriendo como minimo cinco (5) postulantes en cada una de las especialidades, en la cual se habra de indicar los requisitos necesarios para optar a dicho puesto, la recepci6n de documentos se efectuara en las oficinas del Consejo Asesor y tendra un plazo de recepci6n de diez ( 10) dias habiles contados a partir de la fecha de publicaci6n; d) Una vez recibida la documentaci6n, el Consejo Asesor debera comprobar la autenticidad de lamisma, realizar las entrevistas y evaluar los conocimientos correspondientes en un plazo no mayor de quince ( 15) dias habiles; e) Una vez seleccionados los seis (6) candidatos se remitira la lista propuesta al Presidente Constitucional de la Republica en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles; -- 3 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE JUNIO DEL 2016 No. 064 f) En caso de no contar con la participaci6n minima de postulantes o que no se cuente con postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para completar la lista de los seis ( 6) candidatos establecidas en el Articulo 8 de la Ley, se realizani por una (mica vez mas el procedimiento establecido, yen caso de obtener el mismo resultado los Comisionados serin electos de forma directa por el Presidente de la Republica atendiendo los requisitos establecidos en el Articulo 9 de la Ley.

Articulo 6

NOMBRAMIENTO DEL SECRE- TARIO GENERAL. El Secretario Generales seleccionado entre una tema propuesta mediante un proceso de selecci6n. El Secretario(a) General debe ser Abogado ycumplir con los mismos requisitos establecidos para los Comisionados, en lo que corresponda a su cargo. El Secretario General tiene derecho a voz, mas no a voto, debiendo las decisiones de la Comisi6n ser adoptadas de manera colegiada por los tres (3) Comisionados.

Articulo 7

ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL SECRETARIO GENERAL: El Secretario General de la Comisi6n cuenta con las facultades y atribuciones especiales siguientes: 1) Actuar como Secretario( a) de la Comisi6n; 2) Recibirlas solicitudes ypeticiones que se presenten ante el Instituto y llevar el registro correspondiente de los expedientes; 3) Suscribirtodas las providencias y autos de trimite; 4) Refrendar la firma del Comisionado que ostente la representaci6n del Instituto en las resoluciones que se ernitan; 5) Realizar las notificaciones a las partes interesadas, seg(:ln corresponda de las providencias, autos y resoluciones que se emitan por el Instituto. 6) Presentar informes peri6dicos ala Comisi6n en relaciones a las gestiones a su cargo. 7) Llevar las aetas y acuerdos, preparar agenda y realizar los actos de comunicaci6n para las sesiones de la Comisi6n, asi como sobre los demas asuntos de competencia del Instituto; 8) Expedir las certificaciones que los interesados soliciten para los fmes que estimen convenientes; y, 9) Ejercer las demis funciones que le sean asignadas por la Comisi6n Directiva y que correspondan a lanaturaleza de sucargo.

Articulo 8

DELEGADOS REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y LOCALES. Los Delegados Regionales Departamentales y Locales, son nombrados por la Comisi6n Directiva del Transporte Terrestre (CDTT). La Comisi6n Directiva del Transporte Terrestre (CDTT) puede crear las delegaciones que considere seg(:ln las necesidades del sector en una deterrninada circunscripci6n geogrifica, siempre y cuando el requerimiento previamente se haya incorporado en el Plan Operativo Anual yen el Presupuesto de la Instituci6n. ARTICUL09.-COMPETENCIADEWSDELEGADOS REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y/0 LOCALES: Los Delegados Regionales, Departamentales y Locales tienen las atribuciones y facultades que le delegue la Comisi6n Directiva del Transporte Terrestre (CDTT), pudiendo actuarcomo extensiones de la Secretaria General para los efectos de la tramitaci6n y resoluci6n de los asuntos a su cargo.

Articulo 10

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO ASESOR DEL TRANSPORTE TERRESTRE (CATT): Para ser miembro del Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CDTT) se de ben reunir los requisitos siguientes: 1) Ser hondurefio por nacimiento; 2) Poseertitulo universitario; 3) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y ser de reconocida honorabilidad; 4) No ser c6nyuge ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afmidad entre los Consejeros; 5) No tener cuentas pendientes con el Estado; y 6) No tener antecedentes penales. -- 4 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE JUNIO DEL 2016 No. 064

Articulo 11

NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ASESOR DEL TRANSPORTE TERRESTRE (CATT): El Consejo Asesor esta conformado por diecisiete (17) Consejeros, los cuales son nombrados de lamanerasiguiente: 1) Los representantes propietarios y suplentes del Gobiemo seran nombrados mediante Acuerdo emitido por el Presidente de la Republica, por conducto de la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructuras y Servicios Publicos (INSEP); 2) Los representantes de las organizaciones del sectortransporte legalmente reconocidas, seran nombrados por el mismo sectortranspmie de acuerdo al procedimiento estatutario que la rija, debiendo ademis cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 9 que antecede . Debera nombrarse un representante para cada uno de los siguientes sectores : taxis, mototaxis, servicio de bus urbano, interurbano, trans porte de carga general y transporte de carga especializada; 3) Los representantes de los usuarios nombrados por las organizaciones legalmente constituidas y de las organizaciones del sectortransporte, se realizara una invitacion publica en dos (2) diarios de mayor circulacion nacional, la cual debera contener los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la documentacion que acredite la legalidad de la constitucion de cada organizacion asi como su funcionamiento , de la misma manera la documentacion fehaciente que certifique larepresentacion de los candidatos propuestos; 4) El plazo para la presentacion de la documentacion requerida para la acreditacion de todos los representantes no podra exceder de quince (15) dias habiles contados a partir de las publicaciones referidas en el numeral que precede.

Articulo 12

PRESIDENTE Y SECRETARlO DEL CONSEJO ASESOR.- Seran electos por los diecisiete miembros que conforman el Consejo Asesor de entre los nueve representantes del sector publico. Los miembros del Consejo durarin cuatro afios en sus funciones yen el cumplirniento de sus atribuciones legales y reglamentarias, el Consejo Asesor podra asistirse del equipo tecnico especializado que le permita dar seguirniento y cumplirniento a sus tareas. Este equipo tecnico estara conformado por un grupo no mayor de cinco ( 5) especialistas en las areas de proyectos y seguirniento de los mismos.

Articulo 13

CONVOCATORIAY ASISTENCIAAL CONSEJO ASESOR: La publicacion del aviso de convocatoria se efectuara en dos (2) diarios de mayor circulacion nacional con cuarenta y ocho (48) horas antes de lafecha sefialada para lareunion. La reunion en primera y segunda convocatoria se anunciara sirnultaneamente. Las reuniones podrin llevarse a cabo en cualquier lugar dentro del territorio nacional, debiendo siempre dejar constanciafidedigna de la asistencia de quienes hayan participado en las rnismas. Cuando se trate de reuniones totalitarias, estas podrin reunirse sin previa convocatoria, en cualquier lugar de la Republica de Honduras. Lasesion sera presidida por el Presidente del Consejo Asesor o el que losustituyay actuaricomo Secretario el que lo sea del Consejo Asesor yen defecto de e11os, los que designen los miembros del Consejo presentes. Para que el Consejo se considere legalmente reunido en sesiones ordinarias y extraordinarias, deben estar representados por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las miembros con derecho a voto y las resoluciones solo serin vilidas cuando se tomen por lamayoria de los votos presentes. Si lareunion, ordinaria o extraordinaria, se reuniera por segunda convocatoria, el Consejo se considerara validamente constituido cualquieraque sea el numero de miembros representados. Las decisiones debentomarseporel voto favorable de unntimero de miembros que represente por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los miembros con derecho a voto. La desintegracion del quorum de presencia no sera obsticulo para que la sesion continue y pueda adoptar acuerdos si son votados por la mayoria presente. Las aetas de las sesiones se asentarin en ellibro respectivo que debe serfrrmado por el Presidente y Secretario del Consejo. Cuando -- 5 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE JUNIO DEL 2016 No. 064 por cualquier circunstancia no pudiera asentarse el acta en ellibro respectivo, se protocolizariante Notario.

Articulo 14

INSPECTORIA GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (IGTT): Tiene como objetivo auxiliar en la ejecucion de las atribuciones de la Comision, asi como supervisar, dar seguimiento ala prestacion del servicio de transporte terrestre en sus distintas modalidades de conformidad con la Ley, Reglamentos respectivos y demis directrices que expresamente le determine la Comision Directiva. La Inspectoria General estari a cargo de un Inspector General de Transporte y un Subinspector y demis auxiliares de las secciones que integran la Inspectoria General, que se estimen necesarios para el buen funcionamiento de esta, quienes son nombrados por la Comision Directiva

Articulo 15

REQUISITOS PARA SER INSPECTOR GENERAL Y SUBINSPECTOR DE TRANSPORTE TERRESTRE (IGTT): Ademis de los requisitos establecidos en el Articulo 16 de Ia Ley, el Inspector General de Transporte y el Subinspector de esta Inspectoria General deberin reunir los requisitos siguientes: 1) Poseertitulo profesional universitario; 2) No ser conyuge ni pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros de las demis autoridades en materia de transporte; y, 3) No haber sido o ser concesionario directo o indirecto del servicio de transporte, ni encontrarse en alguna circunstancia que pudiera provocar conflicto de interes.

Articulo 16

FUNCIONES DE LA INSPECTORIA GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IGTT): La Inspectoria General tiene dentro de sus funciones las siguientes: 1) Recibir, pro cesar y resolver las quejas , denuncias y comunicaciones de instituciones public as o privadas , asi como de particulares, relativas al funcionamiento de los servicios publicos de trans porte; 2) Requerir informacion y documentacion a los concesionarios del transporte terrestre de personas y carga, relacionados con la prestacion del servicio de transporte; 3) Brindar apoyo operativo en los diferentes procesos que al respecto le requieran las distintas direcciones y unidades del Instituto; 4) Realizar la inspeccion del transporte escolary de menores; 5) Realizar Ia inspeccion de los pesos y dimensiones mixirnos autorizados de la carga; 6) Disefiar Ia planificacionrespectiva, lacual, previa ejecucion, deberi someter al conocirniento y aprobacion de Ia Comision Direct i va, debiendo considerar especialmente en dicha planificacion, Ia supervision de aquellas rutas en las que la prestacion del servicio por diversos concesionarios; 7) Recibir los informes del desempefio del sistema de control de flota o de las inspecciones fisicas para Ia aplicacion de las diferentes sanciones establecidas en la Ley y los reglamentos de lamisma; y, 8) Dar cumplimiento en lo aplicable a las normas establecidas en Ia Ley y sus respectivos reglamentos .

Articulo 17

FUNCIONES ESPECIFICAS DEL INSPECTOR GENERAL DE TRANSPORTE Y SUB- INSPECTOR: El Inspector General de Transporte o a falta de este, el Subinspector, tiene como funcion principal dirigir y coordinartodas las secciones Ia Inspectoria General, debiendo cumplir con las disposiciones e instrucciones que al efecto emita Ia Comision Directiva El Subinspector mantiene Ia jerarquia despues del Inspector General de Transporte, a quien representa o sustituye por ausencia de este . El Subinspector debe apoyar en las actividades de coordinacion y gerencia de funciones y actividades correspondientes.

Articulo 18

ORGANIZACION DE LA INSPECTORIA GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE: La Inspectoria General debe contar en su estructura intema como minirno con las siguientes secciones: -- 6 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta 1. Seccion de Supervision: Es la encargada de realizar patmllajes, operativos de vigilancia, control y supervision en la red vial del pais, asi como todas aquellas funciones relacionadas con la verificacion y supervision que le competen; 2. Seccion lie Recepcion y Tratamiento de Denuncias: Tiene las atribuciones a que hace referencia el Articulo 18 de la Ley, asi como de mantener un registro de las quejas y denuncias recibidas con los datos necesarios para su identificacion y registro; 3. Seccion de Investigacion: Es la encargada de realizar las investigaciones sobre las denuncias recibidas y emitir los informes respectivos a fm de ser remitidos posteriormente a la Comision Directiva; 4. Seccionde Sanciones: Es laencargade imponeryejecutar las sanciones que correspondan conforme a las instmcciones que emita la Comision Directiva, en base a los informes que reciba de las investigaciones realizadas, asi como aquellas que conforme a la categorizacion de sanciones le corresponda. Esta seccion debe de contar con un Registro de las sanciones aplicadas, con el fin de determinar la reincidencia de los infractores; y, 5. Otras Secciones: La Comision Directiva puede crear en la estmctura intema de la Inspectoria General, otras secciones que estime convenientes de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de las funciones de esta.

Articulo 19

PATRULLAJES, OPERATIVOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y SUPERVISION EN LA RED VIAL. -Pararealizarestas actividades, laSeccionde Supervision de la Inspectoria General, debe establecer por si misma o por medio de sus Delegados Regionales, Departamentales y/o Locales, un programa de coordinacion de mecanismos de control y supervision trimestral. En los puestos de control establecidos por la Direccion General de Trinsito, la Inspectoria General puede realizartambien sus actividades, cada quien en el ambito de su competencia. Cuando estos no existan, la Inspectoria General debe establecer casetas o puestos de control, fijos o moviles, en la entrada de las principales ciudades yen los empalmes de carreteras de mayor circulacion de vehiculos de pas~ eros, con el objetivo de garantizar el control y supervision de las operaciones y el fiel cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.

Articulo 20

PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNACION DE SANCIONES: Para la impugnacion de las sanciones impuestas, se debe seguir el procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo.

Articulo 21

A UXILIO POLICIAL. La Direccion Nacional de Trinsito , debe prestar el auxilio policial, cuando esta sea solicitada por los Inspectores para la realizacion de las acciones de inspeccion yfiscalizacion que les correspondan.

Articulo 22

ESCUELA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE(ENTT): LaEscuelaNacional de Transporte Terrestre, es la encargada de la acreditacion de los pilotos tanto del servicio publico y especial, asi como de los vehiculos particulares. Las Escuelas Privadas de Conductores destinadas a la formacion o entrenarniento de pilotos para la prestacion de servicios publicos y especiales de transporte terrestre, asi como para los conductores de vehiculos particulares, de ben ser autorizadas por la EscuelaNacional de Transporte Terrestre. Para la obtencion de una Licencia de Conducir, el interesado debe acreditar haber aprobado el proceso de formacion o entrenamiento teorico y prictico poruna escuela privada certificada y ademis, haber obtenido la acreditacion de la Escuela Nacional de Transporte Terrestre. El Instituto, en calidad de fideicomitente y fideicomisario, debe incorporar el sistema de las escuelas referidas en el este Articulo en el proyecto deAsociacion Publico Privado denominado "Operaci6n, Funcionamiento, Financiamiento y Administraci6n del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementaci6n de Centros de Inspecci6n Vehicular, Suministro -- 7 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernizaci6n del Sistema de Sanciones e Infracciones de Transito y la Tecnificaci6n de Recaudaci6n de Multas ", aprobado mediante Decreto Legislativo N°. 369-2013 del22 de Marzo de 2014.

Articulo 23

AUTORIZACIONES PARA LAS ESCUELAS PRIVADAS DE CONDUCTORES: Para obtener la autorizaci6n de una escuela privada de conductores, en cualquiera de sus modalidades, se debe presentar una solicitud al Instituto, cumpliendo las formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo, y mediante la cual se deben acreditar los siguientes requisitos: 1) Escritura de constituci6n de la sociedad mercantil; 2) Registro Tributario Nacional; 3) Lista del personal instructor permanente que contratar<i, con la descripci6n de su experiencia o formaci on; 4) Lista de los vehiculos que posee o que adquiriri para cumplir con las tareas de formaci on y capacitaci6n de conductores y pilotos, los cuales deben contar con todo el equipo e instrumentos necesarios para el aprendizaje prictico. Estos vehiculos deben contar con un Certificado de buen funcionamiento otorgado por el fabric ante, su distribuidor o, en su defecto, por los talleres certificados en el pais; y, 5) Lista de todo el material didictico, manuales y equipo que debe utilizar en las tareas de formaci6n y capacitaci6n de conductores y pilotos. El material didictico instructivo y fonnativo debe cumplir con el contenido aprobado por el Instituto de acuerdo a cada tipo de Licencia de Conducir que soli cite un piloto o conductor. Previo a resolver, el Instituto debe realizar la revision e inspecci6n fisica detallada de las instalaciones propuestas para el funcionamiento de la escuela, el material y el equipo a utilizar, para constatar que se cumplen con los requisitos minimos exigidos para su autorizaci6n. Toda escuela por lo menos, debe estar equipada con las aulas de ensefianza, proyectores, material didictico, componentes mecinicos y demis equipamiento necesarios para proporcionar un buen servicio. Realizada la inspecci6n, se emitiri el Dictamen Legal correspondiente y posteriormente, se dictari la Resoluci6n que corresponda. Con la Resoluci6n autorizante emitida por el Instituto, se podri tramitar y obtener el Permiso Municipal de Operaciones correspondiente. Toda solicitud de este tipo se debe resolver en un plazo de treinta (30) dias hibiles contados a partir de la fecha en que se haya satisfecho todos los requisitos por parte del peticionario. CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANICA

Articulo 24

DE LAESTRUCTURA ORGANICA. Dentro de su estructura orginica el Instituto, ademis de las dependencias contenidas en la Ley, debe contar como minimo con las siguientes areas: 1). Direcci6n Ej ecutiva; 2) GerenciaAdministrativa y de Recursos Humanos; 3) Gerencia de Operaciones; 4) Gerencia de Procesos y Cumplimiento; 5) Gerencia Legal; 6) Auditoria Intema; y, 7) Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP).

Articulo 25

REQUISITOS DEL PERSONAL EJECUTIVO, GERENCIAL Y DE JEFATURA. Les son aplicables los mismos requisitos para optar ala Inspecci6n General de Transporte Terrestre, privilegiando a profesionales con orientaci6n de grado o posgrado en las areas de gerencia de proyectos, politicas publicas, ingenieria industrial, administraci6n yfmanzas.

Articulo 26

DIRECCION EJECUTIVA. Es la maxima autoridad ejecutiva dentro del Instituto, encargada de coordinar y ejecutar las politicas que emanan de la Comisi6n Directiva, en el marco de las atribuciones y competencias. Asimismo, es el6rgano encargado de ejecutar las Resoluciones y Acuerdos emitidos por la Comisi6n Directiva y de verificar que -- 8 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta se cumplan los objetivos institucionales y operativos del Instituto, sirviendo como un apoyo para el cumplimiento de las tareas y actividades que correspondan en el marco de las atribuciones legales y reglamentarias de la Inspectoria General de Transporte Terrestre y de la Escuela Nacional de Transporte Terrestre. Sin petjuicio de las funciones generales e inherentes a su cargo, le corresponde: 1) Ejecutar ladireccion operativa y ejecucion de los planes, programas y proyectos aprobados por la Comision Directiva; 2) Por conducto de la GerenciaAdministrativa y de Recursos Humanos, preparar y ejecutar el presupuesto del Instituto para aprobacion de la Comision Directiva; 3) Por conducto de la Gerencia de Procesos y Cumplimiento, preparar, coordinar, ejecutar y dar seguimiento al plan estrategico y el plan operativo anual del Instituto para aprobacion de la Comision Directiva; 4) Por conducto de la Gerencia de Procesos y Cumplimiento, presentar ala Comision Directiva para su aprobacion, la memoriaanual del Instituto; 5) Coordinary supervisar el cumplimiento de las funciones y actividades de las gerencias, divisiones, departamentos, jefaturas y demas funcionarios y empleados del Instituto; 6) Coot·dinar y ej ecutar las tare as que corresponden desempefiar en el marco del cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso ala Informacion Publica; y, 7) Las demas que la Comision Directiva le delegue.

Articulo 27

GERENCIAADMINISTRATIVA Y DE SUS RECURSOS HUMANOS. Tiene a su cargo las labores relativas ala administracion y disposicion de bienes de la entidad; la seleccion, concurso, contratacion , promocion, destitucion y administracion del recurso humano del Instituto; y los demas recursos fmancieros y materiales de la institucion. Entre algunas de sus principales funciones estin las siguientes: 1) Llevar la contabilidad de la institucion y presentar informes financieros y contables ala Direccion Ejecutiva de forma mensual, trimestral, semestral y anual; 2) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlartodos los procesos administrativos de la institucion con el fm de cumplir los objetivos establecidos; 3) Administrar y custodiar el patrimonio de la institucion conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y, 4) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto asignado, con la finalidad de lograr un maximo aprovechamiento de los recursos otorgados, segun las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; asi mismo, presentar informes mensuales de ejecucion presupuestaria.

Articulo 28

GERENCIA DE OPERACIONES. Tiene a su cargo la operacion y ejecucion de las tareas y objetivos publicos del Instituto y de la Comision Directiva, a excepcion de las que por Ley corresponden a otras dependencias del Instituto. Asimismo, sin petjuicio de la funcion autorizante de la Comision Directiva, es la Gerencia encargada de ejecutar las funciones descritas en elArticulo 5.6 de la Ley, del Programa de Renovacion de Vehiculos Automotores; del centro de control de operaciones de transporte, incluyendo los sistemas de control de flota e informacion al usuario, recaudo y videovigilancia embarcada; de la regulacion del servicio segtin sus diferentes modalidades y de los servicios de tecnologia de la informacion para todas las dependencias del Instituto. Asimismo, tiene a su cargo el area de servicio al ciudadano para atender, procesar, autorizar y expedir todos los tramites, permisos y licencias contenidos en la Ley, con excepcion de las autorizaciones que correspondan ala Comision Directiva, salvo que estas hayan sido delegadas total 0 parcialmente; para lo cual, debe coordinar con la Secretaria Generalla delegacion de las funciones y atribuciones que correspondan a fin de agilizar y simplificartoda la tramitologia del Instituto. El area de atencion al ciudadano debe operar como ventanilla unica para la gestion de concesiones, ampliacion de rutas, certificado de rutas, permisos de explotacion, certificado de operacion, entre otros. La Gerencia es la responsable del control de la recaudacion de ingresos, cuenta corriente y gestion de cobranzas. -- 9 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta

Articulo 29

GERENCIA DE PROCESO Y CUMPLIMIENTO. Tiene a su cargo levantar, publicarymejorar continuamente todos los procesos operativos, con incidencia intema y extema del Instituto, ejecutando sus funciones con estricto ape go a los principios de unidad de criteria, celeridad, agilidad y simplificaci6n de procesos; procurando en lamedida de las posibilidades legales, eliminar las discrecionalidades y arbitrariedades en la toma de decisiones operativas. Esta Gerencia tiene como mandato obtener dentro de los primeros dos (2) afios de creaci6n del Instituto, la certificaci6n de los procesos del mismo bajo la norma ISO 9000 y es la responsable de mantener vigente dicha certificaci6n anualmente; para lo cual todas las dependencias del Instituto deben cumplir con las recomendaciones que la Gerencia emita. Asimismo, la Gerencia debe verificar el cumplimiento de los objetivos estrategicos y operativos de todas las dependencias del Instituto, debiendo monitorear el cumplimiento de las metas que anual y mensualmente la Comisi6n Directiva apruebe.

Articulo 30

GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES. Tiene a su cargo prestar los servicios de asesoria legal ala Comisi6n Directiva, al Consejo Asesor, ala Direcci6n Ej ecutiva y a las demas Unidades del Instituto, tanto en lo relativo a los aspectos institucionales, como en lo que respecta a los procesos relacionados a las operaciones de transporte terrestre y to do lo relacionado con la materia.

Articulo 31

AUDITORIA INTERNA. Tiene a su cargo el cumplimiento de las atribuciones y facultades que la Ley General de laAdministraci6n PUblica y su Reglarnento le confieren; asi como de las que le corresponden conforme ala Ley del Tribunal Superior de Cuentas, su Reglarnento General, sus reglarnentaciones especiales y demas nmmativa que emite el Pleno de dicho Tribunal.

Articulo 32

UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS (UCP). Tiene a su cargo la continuidad de la implementaci6n de lamodalidad de Transporte Publico Terrestre de Buses de Transporte Ripido (BTR) y demis modalidades que la Comisi6n Directiva le delegue, asi como el seguimiento a las funciones establecidas en el Decreto Legislativo de creaci6n del BTR y sus respectivos convenios, como ser: Convenios Subsidiarios, Convenios de Prestamo con organismos de cooperaci6n bilateral o multilateral, entre otros. Asimismo, debe coordinar con la Gerencia de Operaciones, la gesti6n de todos los procesos de adquisiciones y contrataciones de especialistas, nacionales o intemacionales, que se requieran para el disei'io e implementaci6n de los siguientes programas: Prograrna de Reingenieria Institucional, Reestructuraci6n de Rutas, Programa de Renovaci6n de Vehiculos Automotores, centro de control de operaciones de transporte que incluye los sistemas de control de flota e informacion al usuario, recaudo y videovigilancia embarcada, control del servicio en sus diferentes modalidades (urbano, interurbano, taxi , mototaxi, motocarga y otras modalidades). La UCP esti conformada como minimo, por un Coordinador del Programa , Coordinador de operaciones de transpmie, coordinador de nuevos proyectos, especialista administrativo, especialista de adquisiciones, especialista arnbiental, especialista en comunicaciones, especialista en monitoreo y evaluaci6n, coordinador de ingenieria, entre otros. TITULO III PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 33

PRINCIPIOS. El transporte terrestre de personas y carga es un servicio esencial, que responde a los principios de: 1) RESPONSABILIDAD.- El Estado apruebas las politicas, regulaciones y controles necesarios para propiciar el cumplimiento, por parte de los usuarios y operadores del transporte terrestre, de lo establecido en los Convenios, la Ley, los Reglarnentos y Nonnas Tecnicas aplicables. 2) UNIVERSALIDAD.- El Estado garantiza el acceso al servicio de trans porte terrestre, sin distinci6n de ninguna -- 10 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE JUNIO DEL 2016 No. 064 naturaleza, conforme a lo establecido en la Constituci6n de la Republica y las leyes pertinentes. 3) ACCESIBILIDAD.- Es el derecho que tienen los usuarios a su movilizaci6n y de sus bienes, debiendo por consiguiente todo el sistema de transporte en general responder a este fm. 4) COMODIDAD.- Constituye parte del nivel de servicio que las operadoras de trans porte terrestre de personas y carga debenin cumplir y acreditar, de conformidad a las normas, reglamentos tecnicos y homologaciones que para cada modalidad y sistema de servicio estuvieren establecidas por eliHTI. 5) CONTINUIDAD .- Conforme a lo establecido en sus respectivos Permisos de Explotaci6n y Operaci6n, autorizaciones concedidas por el Estado sin dilaciones e interrupciones. 6) SEGURIDAD.- El Estado garantiza la eficiente movilidad de transporte de personas y carga, mediante una infraestructura vial y de servicios adecuada, que permita a los operadores a su vez, garantizar la integridad fisica de los usuarios y de los bienes transportados respetando las regulaciones pertinentes. 7) CAUDAD.- Es el cumplimiento de los parametros de servicios establecidos por los organismos competentes de transporte terrestre, transito y seguridad vial y demas valores agregados que ofrezcan las operadoras de trans porte a sus usuanos. 8) ESTANDARIZACION.- A traves del proceso tecnico de homologaci6n establecido por el Instituto, se verificari que los vehiculos que ingresan al parque automotor cumplan con las normas y reglamentos tecnicos de seguridad, ambientales y de comodidad emitidos por la autoridad, permitiendo establecer un estandar de servicio ani vel nacional. 9) MEDIO AMBIENTE.- E1 Estado garantiza que los vehiculos que ingresan al parque automotor anivel nacional cumplan con normas ambientales y promoveri la aplicaci6n de nueva tecnologias que permitan disminuir la emisi6n de gases contaminantes de los vehiculos. 10) LIBRE COMPETENCIA: Se garantiza a todos los concesionarios igualdad de derechos y condiciones, asi como la adopci6n de mecanismos que promuevan la igualdad de competencia paraevitarmedidas monop6licas, oligop6licas o cualquier otra que vaya en detrimento del Concesionario.

Articulo 34

SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE. Sin perjuicio que en lo sucesivo pudieran incluirse otras modalidades, el Transporte Publico Terrestre se clasificaen: 1) URBANO.- Es el termino aplicado al transporte colectivo de pasajeros, los viajeros de transporte publico tienen que adaptarse a los horarios y a las rutas que ofrezca el operador. Usualmente los viajeros comparten el medio de trans porte, y las distintas unidades estan disponible para el publico en general. Puede ser regular, ripido , ejecutivo, buses de transporte ripido (BTR) y otros sistemas de transporte masivo que en el futuro pudieran implementarse. 2) INTERURBANO.- El que se da entre distintos poblados de una ciudad o sucede entre ciudades distintas. Puede ser regular, directo y ejecutivo. 3) TAXI.- Vehiculo para alquiler, con un conductor, que se utiliza en el servicio de transporte de uno o un grupo pequeiio de pasajeros dirigidos a diferentes destinos por contrato o dinero. Estos pueden clasificarse en los siguientes tipos: a. Colectivo ode punto.- Tienen unaruta determinada y un precio fijo para el pasaje el cual varia dependiendo de la distancia a recorrer, en algunos casos se puede cancelar en una cuota especial y dejan al pasajero en un punto mas especifico, si es que este punto nose aleja del trazado autorizado. b. Directo ode Barrido .- Usualmente, en este modo de transporte publico, el usuario determina los lugares donde se recoge y se deja el pasajero. Es decir, a diferencia de los otros tipos de transporte publico, como ser el autobus, el servicio ofrecido por el taxi se caracteriza por ser puetia a puerta. c. Radiotaxi. -Taxi provisto de un emisor y receptor de radio o telefono que conectado con una central fisica o electr6nica, comunica al taxista los servicios solicitados por los clientes. -- 11 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta 4) MOTOTAXI.- Motocicletadetres (3) ruedas y contecho que se usa como medio de trans porte popular para trechos cortos, a cambio de dinero de la misma forma que un taxi y es destinado ala prestaci6n del servicio de transporte publico individual de pasajeros. 5) MOTOCARGA.- Es un motocarro o triciclo motorizado de transporte ligero, de tres ruedas, cuya parte anterior deriva de la parte mecanica de unamotocicleta y la prute posterior consiste en un vano de carga para el vehiculo de reparto. 6) CARGA.- Mercaderias, semovientes, cosas o especies y todo tipo de bienes o mercancias, que son trasladados de un lugar a otro por vehiculos automotores u otro medio de transporte terrestre. Puede ser General o Especializada, el cual debeni de contar con unareglamentaci6n especial en consonancia con los convenios intemacionales de los que Honduras forma prute. a. Carga no Especializada o General.- Traslado de productos y mercancias que no requieran de un manejo especial y no representen una amenaza para la seguridad de las personas y los bienes. b. Carga Especializada.- Transporte de todos aquellos productos que requieren un trato, un equipo y un manejo especial y que puedan significar un riesgo para la seguridad de las personas y para el medio ambiente. 7) INTERNACIONAL.-Es el servicio detransporte que los concesionarios realizan de un pais a otro; que es prestado con vehiculos dentro del territorio nacional sin realizar cabotaje o que pasa en trans ito por el territorio hondurefio. Este puede ser de personas o de carga. Otras modalidades que el Instituto autorice.

Articulo 35

REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE EXPLOTACION. Para obtener el permiso de explotaci6n los interesados deben presentar una solicitud conforme ala Ley de Procedimiento Administrativo, en la cual deben especificru·la modalidad del tipo de servicio de transporte que se deseaofrecer, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1) Tarjeta de Identidad en el caso de personas naturales; escritura de constituci6n o certificaci6n de la personalidad juridica del interesado, en el caso de personas juridicas; 2) Datos de contactotelef6nico fijo, celulary correo electr6nico del solicitante; 3) Registro Tributario Nacional (RTN); 4) Los socios o miembros, asi como el representante legal del solicitante debeni acreditar: a. Constancia de no tener antecedentes penales vigente extendidas por el Poder Judicial. b. Constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado vigente extendida por la Procuraduria General de la Republica (PGR). c. Constancia de solvencia tributaria vigente extendida por el Servicio de Administraci6n de Rentas (SAR). 5) Evidencia de cumplir con lo preceptuado en los articulos 23 , 24 y 27 de La Ley de Transporte Terrestre de Honduras; 6) Titulo de propiedad o certificaci6n de propiedad equivalente del vehiculo con el que se prestara el servicio; 7) En caso que el solicitante no sea el propietario de la unidad o unidades indicadas en su solicitud, debeni aportar el contrato o documento legal correspondiente que certifique laautorizaci6n para disponer de las mismas; 8) Certificado de inspecci6n del vehiculo con el que se prestara el servicio; y, 9) Declaraci6n jurada, autenticada ante N otario , del representante legal o del interesado, sefialando que utilizara la unidad indicada en su solicitud exclusivamente para el servicio de transporte terrestre en lamodalidad que solicite yen la cual expresamente manifiesta que se encuentra entendido que la transgresi6n a las disposiciones de este ley y sus reglamentos facultan al Instituto para cancelar el permiso de explotaci6n que eventualmente se otorgue.

Articulo 36

COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA RESPONDER POR LOS DANOS A TERCEROS. Es un seguro que debe ser contratado porto do -- 12 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta propietario de un vehiculo automotor, remolque o carga, con una compafiia de seguros. Su cobertura permite pagar gastos de hospitalizacion 0 atencion medica, quirurgica, farmaceutica y dental, ode rehabilitacion de una persona ocupante o no de un vehiculo que sufra un accidente de tnmsito, en el que participe un vehiculo asegurado. En caso de invalidez o muerte, indemniza al afectado o a los herederos, segun corresponda. ARTICUL037.- BASE DE DATOS DE VEHICULOS ASEG URADOS. El Instituto debe incorporar a Ia base de datos de su sistema integrado, Ia informacion de seguros de los vehiculos, Ia cual esta a disposicion de los usuarios a fin de ser consultada publicamente.

Articulo 38

ASOCIACION PUBLICO PRIVADA.- Con el propos ito de evitar costos ytrimites innecesarios para los usuarios y propietarios de vehiculos, el Instituto debe incorporar al sistema del Instituto de Ia Propiedad (IP), de oficio, toda Ia informacion relacionada con los registros, autorizaciones, licencias, permisos, certificados y seguros, entre otros, en el marco de Ia Asociacion Publico Privada anteriormente referida. CAPITULO II SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL

Articulo 39

SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL. - Es aquel cuyo giro noes Ia prestacion de servicio de transporte publico, por lo que no comparten las estaciones destinadas al servicio publico regular y se confieren por medio de un contrato de caracterprivado entre el brindador del servicio y el cliente, los cuales requieren de un permiso especial del Instituto. De conformidad con el Articulo 50 de Ia Ley, las unidades de transporte que se dediquen exclusivamente a este tipo de servicios deben ser rotuladas con una franja de color distintiva, que identifique lanaturalezadel servicio e incluyaelnlimero de registro, precedidas de las iniciales STE (Servicio de Transporte Especial), asi como las demas especificaciones tecnicas que considere pertinente el Instituto.

Articulo 40

REGLAMENTACION ESPECIFICA PARAELSERVICIODE TRANSPORTEESPECIAL: Con elfin de regular las condiciones y demis aspectos que regulan el Servicio de Transporte Especial, una vez constituida Ia Comision Directiva, se aprobara un Reglamento Especial que desarrollara los preceptos y condiciones generales establecidas en el presente Capitulo.

Articulo 41

TIPOS DE TRANSPORTE ESPECIAL. - El Servicio de transporte Especial puede adoptar las siguientes modalidades: 1) Transporte de Estudiantes; 2) Trans porte de Trabajadores; 3) Transporte deTurismo; 4) Transporte de Excursiones; 5) Transporte de Grupos Sociales y Religiosos; 6) Transporte Privado de Carga; y, 7) Cualquier otro tipo que smja y que autorice el Instituto y los demis que se establezcan en el Reglamento Especifico.

Articulo 42

REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL. Estos son los requisitos generales que los concesionarios de ben cumplirpara prestar el servicio de transporte especial: 1) Las unidades deben portar una franja de color que lo identifique como Servicio de Transporte Especial, de acuerdo a su naturaleza; 2) Unidades con una capacidad no menor a quince (15) pasajeros sentados; 3) Suscripcion de un contrato de servicios que acredite Ia relacion entre el prestador del servicio y sus clientes, asi como el precio convenido de mutuo acuerdo por las partes, seglin sea aplicable. Las estipulaciones del contrato deben coincidir con lo que establece Ia Ley de Transporte Terrestre y sus Reglamentos; y, 4) De ben cumplir con los mismos requisitos tecnicos que se le exigen a los concesionarios del Servicio de Transpmie Publico, en cuanto a seguridad, calidad y eficiencia, en lo aplicable. -- 13 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta

Articulo 43

CONTRATO DE PRESTACION: El Servicio de Trans porte Especial podri contratarse con personas naturales o juridicas , debiendo estas ultimas encontrarse legalmente constituidas. En ning(m caso podri prestarse el Servicio de Transporte Especial sin la suscripci6n del respectivo Contrato que establezca como minimo, el objeto del mismo, las obligaciones de las partes, las caracteristicas de las unidades, cantidad de unidades, horarios e itinerarios, numero de paradas, ruta y/o recorrido, cantidad de estudiantes, trabajadores, turistas, entre otros y demis aplicables segun la modalidad requerida, sin perjuicio de las demis estipulaciones que se indiquen en el Reglamento Especial que se emita al efecto y las que las partes estimen convenientes. Se exceptUa el Transporte Especial Privado, utilizado parafmes propios. Para brindar el servicio especial se habrin de obtener los permisos respectivos que requieran.

Articulo 44

PERMISOS: Para la autorizaci6n o renovaci6n de Permisos de Explotaci6n del Servicio de Transporte Especial, el solicitante debe acompafiar copia del contrato de prestaci6n de servicios del trans porte debidamente autenticado, en los casos que resulte aplicable.

Articulo 45

REQUISITOS COMUNES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL: Para obtener los permisos necesarios en las diferentes modalidades de Servicio de Transporte Especial, se habrin de presentar ante el Instituto, los requisitos generales siguientes, sin petjuicio de los Requisitos Especificos para cada modalidad: 1) Solicitud de transporte especificando la modalidad que se pretende sean autorizadas; 2) Fotocopia de documento acreditativo del Poder de Representaci6n en caso de presentarse lasolicitud enunciada en el numeral primero a traves de un tercero; 3) Copia debidamente autenticada del documento de identidad y Registro Tributario Nacional del propietario y del piloto en su caso, o del Apoderado en caso de ser presentado a traves de tercero, o del Representante Legal en caso de tratarse de Persona juridica; 4) Copiade laEscrituraPublicade Constituci6ndebidamente inscrita, en caso de tratarse de una Persona juridica; 5) Registro Tributario Nacional (RTN) de la Persona Juridica, segun sea el caso; 6) Fotocopia del documento comprobante pago de la tasa unica anual vehicular, debidamente autenticada; 7) El solicitante debe presentar certificado de vehiculo o certificaci6n de buen funcionamiento original y vigente, emitido por 6rgano calificado, a excepci6n de las unidades cero kil6metros; 8) Fotocopiadel certificado de piloto, debidamente autenticado; 9) Constancias originales de antecedentes penales y policiales del propietario de la(s) unidad(es) y del piloto; 10) Fotocopia de la Licencia de Conducir, debidamente autenticada; y, 11) Constancia electr6nica de Solvencia Fiscal. CAPITULO III SERVICIOS EJECUTIVOS Y ATENCION PREFERENTE A PASAJEROS EN EL SERVICIO DEL TRANSPORTE TERRESTRE EN GENERAL

Articulo 46

SERVICIO EJECUTIVO 0 DE LUJO DE TRANSPORTE. Para todas las modalidades del servicio detransporte, se considera servicio Ejecutivo si cumple al menos las siguientes condiciones: 1) Condiciones de comodidad, accesibilidad y operaci6n superiores al servicio bisico, como mayores espacios entre sillas, mayor bodega de haul; 2) Ofreceri sus servicios utilizando unicamente medios tecnol6gicos, incluyendo plataformas para la oportuna y eficiente atenci6n a los usuarios; 3) Pago solo se realiza pormedios electr6nicos; -- 14 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta 4) Tarifa minima regulada, que en ning(ln caso sera igual o inferior ala del nivel basi co; 5) Calificaci6n al servicio y al conductor; y, 6) Las plataformas tecnol6gicas seran de propiedad de las empresas de transporte o contratadas con terceros propietarios de elias ytendran que obtener lahabilitaci6n del Instituto. Dicha platafmma debe tener la posibilidad de calificar e individualizar al conductor y al usuario, identificar el vehiculo que prestara el servicio y conocer el valor aproximado del servicio. Los prestadores de este tipo de servicio podrin asociarse en Consorcios Operativos para cumplir con sus objetivos.

Articulo 47

ATENCION PREFERENTE. Gozan de atenci6n preferente las personas con discapacidades, adultos mayores, mujeres embarazadas, niiias y niiios menores de cinco aiios y estudiantes acreditados mediante came respectivo y vigente. Para el efecto, el sistema de transporte en general, otorga los siguientes beneficios: 1) Areas y accesos especiales y debidamente seiializados, en concordancia con las normas y reglamentos tecnicos del Instituto para estos tipos de servicio; 2) Asistencia especial a las personas seiialadas en esta secci6n, seg(m sus necesidades, facilitindoles el acceso a los vehiculos y ofreciendoles lamayor comodidad dentro de la categoria respectiva. Ademis, la infraestructurafisica del vehiculo y de los corredores del trans porte debera ser accesible a este grupo de usuarios. El Instituto y sus organismos auxiliares, en el ambito de sus competencias, controlaran el cumplirniento de estas obligaciones; 3) Derecho a ingresar al bus en forma previa y prioritaria a cualquier otro usuario. En caso de ser necesario, el personal encargado de la prestaci6n del servicio, determinara la conveniencia de descender prirnero o al fmal de la salida del resto de los pasaj eros; 4) Las sillas de ruedas, coches para bebes, camillas, muletas u otros equipos que requieran las personas referidas en este capitulo, serin transportadas gratuitamente como equipaje prioritario; 5) Derecho a acceder directamente a la ventanilla para la compra de pasajes o cualquier otra gesti6n sin hacer fila; 6) Derecho a las tarifas preferenciales, de acuerdo lo estipulado en las leyes aplicables; y, 7) Los niiios menores de cinco aiios no pagarin pasaje alguno. CAPITULO IV FIDEICOMISO

Articulo 48

FIDEICOMISO.- En aplicaci6n del Decreto Legislativo 369-2013 del20 de enero de 2014, publicado el 22 de marzo de 20 13, contentivo de las disposiciones del "Contrato de Fideicomiso Para el Proyecto de Operaci6n, Funcionamiento, Financiamiento y Administraci6n del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel N acional e Implementaci6n de los Centros de Inspecci6n vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modemizaci6n del Sistema de Sanciones de Infracciones de Trinsito y la Tecnificaci6n de la Recaudaci6n de Multas", suscrito por sustituci6n con el Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA), los ingresos provenientes de los centros de inspecci6n vehicular y la emisi6n de licencias de conducir, referidos en las disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre y el presente Reglamento, deberan recaudarse y percibirse en el patrimonio aut6nomo de este Fideicomiso. El Inversionista Operador Privado que se contrate, en el marco del referido Fideicomiso de asociaci6n publico privado, comprenderi dentro de sus alcances la implementaci6n del proyecto de los centros de inspecci6n vehicular, conforme a las normativas que apruebe en el ejercicio de sus competencias el Instituto de la Propiedad y el Instituto Hondureiio de Transporte Terrestre, asi como del proyecto de emisi6n de licencias de conducir.

Articulo 49

FIDEICOMISO DE ADMI- NISTRACION.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo precedente, el Instituto, por conducto de la Comisi6n para la Promoci6n de laAlianza Publico Privada (COALIANZA), creara un fideicomiso cuyo prop6sito y finalidad es la operaci6n del -- 15 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta sistema referido en el Articulo 92 de la Ley, el cual se constituini con el ochenta por ciento (80%) los fondos de los recursos restantes de los ya comprometidos en el fideicomiso descrito en el articulo anterior. CAPITULOV COSTO DEL SERVICIO, TARIFAS Y PAGOS

Articulo 50

DETERMINACION DE TARIFAS . Una vez seleccionada e incorporada la Comision Directiva seg(tn lo establecido en el Articulo 98 de la Ley, esta cuenta con un plazo maximo de noventa (90) dias para realizar los estudios tecnicos, de valoracion y fijacion necesarios paradeterminar las tarifas para la prestacion del Servicio Publico por parte del Concesionario, tomando en cuenta las variables de los costos de operacion especificos establecidos en la Ley. Para tal efecto se debe crear un Reglamento Especial que determine los costos, tarifas, pagos, formulas, mecanismos y procedimientos a utilizar por el Instituto para la aplicacion y cumplimiento de la Ley, al cual deberan acogerse los concesionarios una vez dicho reglamento sea aprobado y publicado.

Articulo 51

MODIFICACIONES A LAS TARIFAS. El Reglamento Especial aludido en elArticulo que precede podra ademas establecer que en caso de requerirse modificaciones en las tarifas, el Instituto realizara las revisiones necesarias para determinar la procedencia de realizar dichas modificaciones, previo a su aprobacion por parte de la Comision Directiva

Articulo 52

SISTEMA PARA RECAUDO DE TARIFAS. El sistema para recaudo de tarifas comprende los servicios de venta, recarga de tarjetas electronicas prepago, la distribucion de los medios de validacion de acceso al sistema, asi como el manejo y custodia de los ingresos hasta su entrega al ente fiduciario. To do lo anterior sera provisto como parte de la concesion del Sistema Integrado de Transporte Publico (SITP). Los procedimientos para establecer la formula y distribucion de recaudo, asi como los procedimientos especificos para la realizacion y reporte del recaudo se establecerin en el Reglamento Especial que se implemente para tal efecto.

Articulo 53

CRITERIOS GENERALES DEL RECAUDO DE TARIFAS MEDIANTE TARJETAS ELECTRONICAS. Las tarjetas electronicas de prepago seran facilmente identificables por su color para diferenciar los diferentes tipos de tarifa que el Instituto defina; registraran el pago correspondiente, priorizando la seguridad y los derechos de los usuarios. Las tmjetas habilitadas deberin contar con mecanismos de seguridad informatica, asi como series y numeraciones codificadas para cada modalidad de uso . En el caso de que se implementen tarjetas de tarifa preferencial, las mismas serin personales e intransferibles y contarin en su reverso con la fotografia y datos de identificacion del usuario. Los operadores del servicio seran los responsables de generar y mantener la base de datos y los archivos con los documentos de los usuarios que personalicen las tmjetas de manera que se facilite la renovacion en caso de perdida o reposicion de la tatjeta, sin necesidad de volver a presentar documentos. Para motivar el uso de la tarjeta electronica de prep ago, el Instituto en coordinacion con el concesionario del SITP, podran disefiarpromociones e incentivos, los cuales pueden incluir bonos especiales para estudiantes, descuentos, pasajes libres, tatjetas promocionales y acceso a otros servicios nacionales o municipales. El modelo fisico, grafico y promocional de las tarjetas electronicas debera ser aprobado por el Instituto. CAPITULO VI SANCIONES

Articulo 54

PAGO DE SANCIONES. El pago de las sanciones que se apliquen se realizara a mas tardar treinta (30) dias despues que fueron impuestas, siguiendo los -- 16 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE JUNIO DEL 2016 No. 064 procedimientos establecidos en el sistema de control de recaudacion que implemente el Instituto. El incumplimiento de pago de las sanciones en los plazos otorgados, genera intereses y recargos de acuerdo a lo que el Instituto establezca en su reglamentacion especifica, sin petjuicio de la aplicacion de otras medidas que estime el Instituto.

Articulo 55

DEDUCCION AUTOMATICA DE SANClONES. Las sanciones que sean definidas en los contratos de concesion, acorde a las modalidades de explotacion, y que puedan ser determinadas de forma automatica a traves de los sistemas que se implementen para el control de las operaciones de los concesionarios , seran deducidas del pago de contraprestacion de servicio a traves del sistema control de recaudacion.

Articulo 56

IMPUGNACION A SANCIONES. El proceso a seguir para impugnar una sancion interpuesta, se habra de seguir el procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo.

Articulo 57

SANCION POR OFRECER 0 BRINDAR DE HECHO EL SERVICIO DE TRANS- PORTE TERRESTRE SIN AUTORIZACION DEL ESTADO. La persona natural o juridica que ofrezca o brinde de hecho el servicio de transporte terrestre en cualquiera de sus modalidades sin la autorizacion del Estado, incurrira en infraccion muy grave de conformidad al articulo 80 numeral!) de la Ley, y sera sancionado con una multa equivalente ados (2) salarios minimos, yen tanto nose haga efectivo el pago se retendra la unidad hasta porseis (6)meses y laremision del expediente de sanciones ala Comision Directiva, a efecto de entablar la accion penal correspondiente asi como la consecuente cancelacion defmitiva de la licencia de conducir.

Articulo 58

SANCION POR CONDUCIR UN VEHICULOAUTOMOTOR SIN SEGURO. Elpiloto que fuese sorprendido conduciendo un vehiculo que sin el seguro obligatorio correspondiente sera sancionado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 83 de la Ley. Para los efectos del presente Articulo, cuando el piloto no pertenezca al sistema de Transporte, se turnara ala Direccion N acional de Trans ito a qui en se facilitara la base de datos con la informacion de seguro vehicular correspondiente, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. TITULO IV SISTEMAINTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO CAPITULO I SISTEMAINTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO

Articulo 59

CONCEPTO. Es el sistema que comprende las acciones para la articulacion, vinculacion y operacion integradafisica, tecnologica ytarifaria de las diferentes modalidades de trans porte publico; asi como los requerimientos para la infraestructura, la accesibilidad, circulacion y el recaudo del sistema. Dicho sistema estara rectorado por las instituciones y organismos establecidos conforme a ley para el funcionamiento del sistema del transporte publico.

Articulo 60

COMPONENTES DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO. Forman parte de manera enunciativa mas no limitativa de este sistema, los siguientes: a. Sistema N acional de Seguridad de Transporte Publico; b. Sistema de Registro de Transporte Publico; c. Sistema de Evaluacion de la Calidad del Servicio; d. Sistema de Sanciones, Infracciones y Multas; e. Sistema General de Recaudo; f Sistema de Recaudo Embarcado; g Sistema de Estaciones, Paradas y Terminales; y, h Centro Control de Operaciones. CAPITULO II SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO

Articulo 61

CONCEPTO. Es el conjunto sistemico de instituciones involucradas, usuarios, concesionarios, operadores -- 17 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE JUNIO DEL 2016 No. 064 y demis participantes, acciones, normas, herramientas tecnologicas de lainformacion y/o comnnicacion, que tienen como objetivo garantizar la seguridad de los usuarios del transporte publico terrestre, asi como de concesionarios y operadores de transporte.

Articulo 62

FUNCIONES TECNOLOGICAS Y/0 DE COMUNICACION. Afm de garantizar la eficacia del sistema de seguridad, las herramientas tecnologicas y/o de la comunicacion embarcadas en las unidades de transporte terrestre de pasajeros urbano e interurbano, deberin cumplir como minimo con las siguientes funciones y equipamiento en relacion ala seguridad, sin perjuicio de las ampliaciones que se estimen convenientes y necesarias para su adecuado funcionamiento conforme ala tecnologia vigente: 1) Camaras de Segmidad: Las unidades de transporte deberin contar con cimaras de seguridad en tiempo real, las cuales deberin interoperar con los sistemas de cimaras instaladas en las vias, estaciones, paradas, terminales, entre otros, que deberin responder en conjunto a un solo sistema de alertas y respuesta inmediata a emergencias de seguridad en el transporte publico, manejado por la unidad interinstitucional de fuerzas de seguridad, inteligencia, prevencion y reaccion a que hace referencia el articulo 89 de laLey. 2) Sistemas de Posicionamiento Global (GPS): Las Unidades de Transporte deberin contar con un sistema de posicionamiento global (GPS) con el proposito de conocer en tiempo realla ubicacion de todas las unidades de transporte a fin de poder coordinar eficientemente las acciones de respuesta y facilitar el monitoreo y seguimiento de las mismas. 3) Boton de Panico: Todas las unidades de transporte deberin disponer de nn boton de pinico el cual deberi ser instalado en forma estrategica para que los pilotos lo puedan activar sin ser detectados cuando ellos consideren que estill ante una situacion de eminente peligro. El boton de pinico alerta el estado de emergencia en el centro de control de seguridad para coordinar las acciones de respuesta inmediata. 4) ldentificador de Unidades (Codigo de Barra, RFID o la tecnologia que este vigente ): El tipo de identificador que se adopte debera permitir en forma remota la identificacion de la unidad de transporte y la vinculacion de su informacion asociada, afm de garantizar si cualquier unidad de transporte esti autorizada a transitar bajo la modalidad que se otorgue mediante el respectivo permiso. 5) ldentificador de Piloto: Sistema de identificacion remota que permita validar la autorizacion con la que cuenta el Piloto respecto al tipo de licencia que posee para conducir determinada unidad. 6) Sistema de Monitoreo y Seguimiento de las Unidades de Trans porte: Este sistema deberi contribuir a garantizar la eficacia de las acciones de respuesta a traves de las herramientas de seguimiento y control de flota vehicular, respecto a los horarios, itinerarios, desviaciones de la nnidad de la ruta asignada y demis aspectos a ser controlados y supervisados. 7) Sistema de Informacion al U suario: Este sistema deberi proveer informacion al usuario sobre las rutas, paradas, tenninales, precios, puestos de recargas, estaciones, frecuencias, itinerarios y demis aspectos que resulten de interes del usuario. 8) Centro de Control de Seguridad: Es el Centro donde se coordinaran los sistemas de video, vigilancia, posicionamiento, identificacion de nnidades ypilotos, alertas de boton de pinico, entre otros.

Articulo 63

VERIFICACION DE EQUI- PAMIENTO. Los talleres certificados deberin verificar que las unidades de transporte publico remunerado de personas, cuenten con el equipamiento referido en el Articulo que precede, asi como el correcto funcionamiento de las herramientas de la tecnologia y/o comunicacion. Previaemision o renovacion del certificado de vehiculo o certificacion de buen funcionamiento, la Unidad de Control y Supervision de la Inspectoria General de Transporte Terrestre (IGTT), deberi velar porque siempre el equipo permanezca a bordo en buen estado, asi como de aplicar las -- 18 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE JUNIO DEL 2016 No. 064 respectivas sanciones, multas o penalizaciones por su incumplimiento. Es Obligacion de los pilotos, operarios y concesionarios de transporte garantizar el cui dado del equipo.

Articulo 64

RECTORIA DEL SISTEMA. El Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Terrestre seni rectorado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, el cual en conjunto con la Comision Directiva del Transporte Terrestre (CDTT) debe implementar el Programa de Rutas Seguras, conforme ala facultad que le otorga la Ley en su Articulo 5, numeral 6. Dicho Programa comprende la adopcion de los mecanismos necesarios e implementacion de todos los elementos que mejoren la seguridad de las rutas. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debeni crear una unidad de control y seguridad, que de forma exclusiva se encargue de la gestion del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Terrestre. Dentro de sus funciones se encuentra lade implementarun programa escalonado que garantice la seguridad de los usuarios del transporte publico terrestre de personas, urbano e interurbano y en todas sus modalidades, asi como de concesionarios y Operadores de transporte. CAPITULO III. SISTEMA DE REGISTRO DE TRANSPORTE PUBLICO

Articulo 65

CONCEPTO. Es un conjunto de herramientas tecnologicas yprogramaticas integradas, afin de llevar un registro publico de transporte, donde se registraran, identificaran y relacionaran las unidades, concesionarios y pilotos, con las obligaciones y derechos otorgados en los diferentes contratos de concesion, permisos de explotacion, certificados de operacion, certificado de vehiculo o certificacion de buen :fi.mcionarniento y perrnisos especiales. Todo tramite y autorizacion debeni ser registrado en este sistema, el emil ademas debera implementar un numero unico de las concesiones y permisos de operacion relacionindolo ala placa del vehiculo. Este Sistema sera articulado por el Instituto en conjunto con el Instituto de la Propiedad (IP).

Articulo 66

COMPONENTES. Son componentes del Sistema de Registro de Transporte Publico: 1) Registro de pilotos; 2) Registro de contratos de concesiones; 3) Registro de permisos de explotacion; 4) Registro de certificados de operacion; 5) Registro de permisos especiales; y, 6) Registro de certificado de vehiculo o certificacion de buen :fi.mcionamiento.

Articulo 67

VENTANILLA UNICA. El Instituto esta en la obligacion de implementar la ventanilla unica en las oficinas centrales y regionales, donde funcionara este sistema, asi como los servicios en linea que faciliten a los usuarios el acceso a los tramites del respectivo registro.

Articulo 68

REGISTRO DE PILOTOS. Este registro debe registrar yvincular entre otros la siguiente informacion: 1) Sistema de registro e identificacion de pilotos; 2) Categorizacion vigente de pilotos e historial de capacitacion; 3) Historiallaboral; 4) Registro de infracciones y sanciones cometidas; 5) Integracion de informacion proveniente del Registro Nacional de las Personas (RNP); 6) Informacion referente ala emision de licencias de transporte terrestre; 7) Integracion de informacion proveniente del Sistema de emision de licencias de conducir; y -- 19 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE JUNIO DEL 2016 No. 064 8) Cualquier otra informacion adicional que resulte relevante para este Sistema de Registro.

Articulo 69

REGISTRO DE CONTRATOS DE CONCESION. En este registro se debe registrary vincular entre otros los siguientes datos: 1) Acreditacion de cumplimiento de los requisitos que sean definidos por las leyes y normas aplicables para que los Contratos de Concesion sean aprobados; 2) Requisitos y pasos para renovar, modificar o cancelar la concesion; 3) Informacion de la persona natural o juridica concesionaria; 4) Vinculacion si existen otras concesiones asignadas al mismo conces10nano; 5) Rutas asignadas al concesionario, permisos de explotacion, certificados de operacion, certificado de vehiculos o certificacion de buen funcionamiento; 6) Identificador tinico de la Concesion; 7) Registro de Rutas Exclusivas y/ o Comunes ala Concesion: Vias, estaciones y terminales de las rutas; 8) Modalidad del servicio; 9) Registro de multas y sanciones por incumplimiento; y, 10) Indicadores de calidad sistema de multas y sanciones por incumplimiento

Articulo 70

REGISTRO DE PERMISOS DE EXPLOTACION. Este registro debe registrar y vincular entre otros la siguiente informacion: 1) Identificador de Permiso (Codigo de barra, Identificacion por radio frecuencia, u otros que se implementen ); 2) Nombre o razon social del titular; 3) Ruta; 4) Horarios: a. Itinerarios b. Tarifas c. Paradas o estaciones; 5) Fechade Expedicion; 6) Fecha de Vencimiento; 7) Indicadores de calidad del sistema, multas y sanciones por incumplimiento; 8) Obligaciones; 9) Prohibiciones; 10) Otras Sanciones; 11) Tipos de Vehiculos amparados por el permiso; y 12) Requisitos y pasos para otorgar, renovar, modificar o cancelar el petmiso

Articulo 71

REGISTRO DE CERTIFICADO DE VEHICULO 0 CERTIFICACION DE BUEN FUNCIO- NAMIENTO. Este registro debe registraryvincular los siguientes datos: 1) Numero de Placa; 2) Identificador de Certificado (Codigo de Barra, RFID o la tecnologia vigente ); 3) Datos generales del vehiculo de acuerdo al registro de la propiedad vehicular en el cual debe estar registrado previamente; 4) Fecha de expedicion del certificado; 5) Fechade vencimiento del certificado; 6) Diagnostico de inspeccion vehicular; y, 7) Cualquier otra informacion relevante.

Articulo 72

REGISTRO DE CERTIFICADO DE OPERACION. Este registro debe registrar y vincular entre otros los siguientes datos: 1) Numero de permiso de Explotacion; 2) Numero de certificado de operacion; 3) Numero de certificado de vehiculo o certificacion de buen funcionamiento; -- 20 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE JUNIO DEL 2016 No. 064 4) Nombre o razon social del Concesionario; 5) Modalidad del servicio; 6) Fecha de Expedicion del certificado; 7) Fecha de Vencimiento del certificado; 8) Numero de plazas o pasajeros; 9) Identificador de permiso (codigo de barra etc.); 10) Indicadores de calidad sanciones, multas o penalizacion; 11) Requisitos y pasos para otorgar, renovar, modificar o cancelar el certificado; 12) Caracteristicas de la Unidad autorizada para la prestacion del Servicio de Transporte; y 13) Cualquier otra informacion relevante. CAPITULO IV: SISTEMA DE EVALUACION DE LA CALIDAD DEL especifica, oportuna, pertinente y viable, el Nivel de Servicio del sistema de transporte. Algunos de los indicadores obligatorios a incluir en los contratos son: a. Accesibilidad: Facilidadfisica ypsicologicade uso del sistema y medios de informacion al usuario. b. Nivel de Provision de Ia Informacion: Sobre indicaciones al usuario sobre estaciones, terminales, horarios, itinerarios, tarifas y demas elementos del servicio a utilizarpor el usuario. c. Tiempo: Duracion del vi~e, coordinacion y cumplimiento de horario e itinerarios. d. Atencion al Cliente: Comunicacion ytrato personal con el cliente, asistencia y compromisos. e. Comodidad: Comodidad, higiene y servtctos SERVICIO complementarios del sistema. f. Seguridad: Proteccion y prevencion de agresiones y

Articulo 73

CONCEPTO. Es el metodo planificado accidentes, obligacion de portar los equipos de video y sistematico de medios y acciones, encaminado a asegurar la vigil an cia embarcada, gestion de las situaciones de calidad del servicio a los usuarios, por medio de indicadores que emergencia, obligacion de portartodas las certificaciones garantizan que el servicio de transporte publico se adecua a sus expectativas y cumple con todos los requisitos normativos y tecnicos. El cumplimiento de este sistema estani a cargo de los concesionarios, operadores y pilotos; y la vigilancia del cumplimiento de este sistema estani a cargo de la Unidad correspondiente, de la Inspectoria General del Instituto, quienes ademas recibiran informacion del Sistema de Monitoreo y Control de Flota , para generar de forma automitica reportes de cumplimiento a los indicadores establecidos en los Contratos de Concesion. La Inspectoria General, a traves de la Unidad correspondiente es laresponsable de aplicar las diferentes sanciones, multas o penalizaciones por incumplinriento.

Articulo 74

INDICADORES DE CALIDAD: El Concesionario deberi cumplir con los Estandares de Calidad y los Niveles de Servicio que se defman en el Contrnto de Concesion, para lo cual se incorponm los Indicadores que permiticin medirde manera y permisos exigidos en la ley y sus reglamentos. g. Impacto Ambiental: Minimizacion de los impactos producidos por el sistema de transporte Publico sobre las personas y el medio ambiente.

Articulo 75

COMPONENTES DE INDICADORES DE CALIDAD. Cada Indicador esti compuesto de los siguientes elementos: Identificador, Concepto de Medicion, Frecuencia de Medicion, Unidad de Medici on, Metodo de Medida y Valor Minimo de Aceptacion. Adicionalmente, para cada uno de los Indicadores, se establece un Tiempo Maximo de Correccion durante el cual el Concesionario, Operador o Piloto, podri solucionar cualquier evento en el que los resultados del Indicadorresulten ser inferiores al Valor Minimo de Aceptacion. De conformidad con lo anterior, la estructura de cada uno de los indicadores corresponde ala que se indica a continuacion: -- 21 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE JUNIO DEL 2016 No. 064 1) Nombre: Corresponde al nombre del Indicador. 2) Identificador: Se refiere al c6digo con el que se identifica un Indicador. 3) Concepto de Medici6n: Se refiere alas caracteristicas fisicas de la infraestructura o de los Equipos, unidades de Transporte, o a las condiciones de Operaci6n que pretenden ser verificadas a traves del correspondiente Indicador. 4) Frecuencia: Se refiere ala periodicidad minima con la que los Inspectores o el Sistema de Control y Monitoreo de las Unidades, debe medir cada Indicador. 5) Unidad de Medici on: Se refiere ala unidad en la que se expresa la medida del Concepto de Medici on. 6) Metodo de Medida: Se refiere a la descripci6n del procedimiento para efectuar la medida del correspondiente Indicador. 7) Valor Minimo de Aceptaci6n: Corresponde al minimo valor que resulta aceptable para cada Indicador. 8) Tiempo Maximo de Correcci6n: Corresponde al termino maximo de que dispone el Concesionario, Operador o Piloto, para corregir el nivel observado para cualquier Indicador, sin que se afecte el cumplimiento de sus responsabilidades definidas en el contrato de concesi6n. CAPITULOV SISTEMA DE SANCIONES, INFRA CCIONES Y MULTAS

Articulo 76

CONCEPTO. Es el metodo sistematico de medios y acciones, encaminado a llevar un registro de la informacion concemiente a las infracciones cometidas por los concesionarios o pilotos asi como de la imposici6n y ejecuci6n de sanciones, multas o penalizaciones seg(ln corresponda.

Articulo 77

OPERACION. Debe existir un sistema centralizado en apoyo al proceso de levantamiento de infracciones a cargo de la Inspectoria General a traves de la unidad que se cree para tal fin, quienes podrin disponer de dispositivos m6viles integrados al sistema en tiempo real y al proceso administrativo para la aplicaci6n de las sanciones, multas o penalizaciones que se establezcan en la Ley y sus reglamento. Este Sistema debe interoperar con el sistema de infracciones de la Direcci6n General de Transito (DGT). CAPITULO VI SISTEMA GENERAL DE RECAUDO

Articulo 78

CONCEPTO. Es el sistema unico donde se registran todas las operaciones de debito, como ser generaci6n de tasas u otras obligaciones, y credito correspondiente a pagos, que se generan como resultado de las operaciones del Instituto. Principalmente el sistema deberiregistrar y vinculartodos los ingresos del Instituto los cuales incluyen entre otros conceptos: Tarifas del recaudo embarcado, tarifas por concesiones, multas y otros ingresos. El sistema General de Recaudo deb era ademis administrar una cuenta corriente en la que sea posible dar seguimiento a obligaciones de los concesionarios que esten pendientes de pago , asi como registrar correcciones a las operaciones que se registren en el sistema. El sistema debe incluir todos los protocolos e interfaces necesarias para realizar el recaudo a traves de las instituciones del sistema bancario nacional y el control de la transferencia de los montos recaudados al fideicomiso o el Tesoro Nacional, segun corresponda. CAPITULO VII SISTEMA DE RECAUDO EMBARCADO

Articulo 79

CONCEPTO. Es el conjunto de equipo y sistemas tecnol6gicos orientados ala recaudaci6n de las tarifas aplicado al transporte terrestre tipo buses urbanos, Buses de Transito Rapido (BTR) ytaxis entre otros, el cual debe de realizarse bajo la modalidad de trujetas prepago. Posteriormente se habrin de incorporar a este sistema los otros tipos de trans porte terrestre a los que aplique la modalidad de tarjetas prepago, a criteria del Instituto. -- 22 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE JUNIO DEL 2016 No. 064

Articulo 80

OPERACION. El instituto es la tmica autoridad con competencia nacional para regular los sistemas de recaudo en cualquiera de sus modalidades, qui en a su vez emitini politicas para garantizar la interoperabilidad del sistema. El Instituto podni concesionar esta operaci6n por medio de Alianza Publico Privada de acuerdo a lo establecido en la Ley para la promoci6n de laAlianza PUblico Privada y su reglamento.

Articulo 81

EQUIPO Y SISTEMAS. El equipo minimo esta compuesto por tarjetas prepago , maquinas validadoras, maquinas expendedoras, plataforma e infraestmctura tecnol6gica para los sistemas de informacion centrales.

Articulo 82

PARTICIPANTES. El Instituto pormedio de sus dependencias es el encargado de normar y regular las operaciones del sistema de recaudo en todas sus modalidades, siendo responsable de la implementaci6n y operaci6n del sistema, conforme ala ley y sus reglamentos. CAPITULO VII SISTEMA DE ESTACIONES, PARADAS Y TERMINALES

Articulo 83

ESTACIONES, PARADAS Y TERMINALES. Las estaciones, paradas yterminales son parte del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Publico Terrestre. Una vez que el Instituto se encuentre en operaci6n, los procesos de reestmcturaci6n, modificaci6n o creaci6n de nuevas rutas, deberan disponer de una estrategia conjunta entre el Instituto y el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad que incluya seguridad fisica, tecnol6gica y capacidad de respuesta, para garantizar la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores del transporte.

Articulo 84

REQUISITOS BASICOS PARA OBTENCION DE PERMISOS PARA LA OPERACION DE TERMINALES. Las personas juridicas o naturales que soliciten autorizaci6n para obtener los petmisos para la operaci6n de terminales, deben presentar como minimo los requisitos siguientes, sin perjuicio de la Reglamentaci6n Especial para Estaciones, Terminales y Paradas, que se elabore al efecto: a. Plano general de ubicaci6n estableciendo la geo referencia de la estaci6n o terminal en el sistema de coordenadas que el pais declare como oficial; b. Permiso de operaci6n de la Municipalidad; c. Plano especifico del local, estableciendo la distribuci6n de boleteria, estacionamiento de los vehiculos destinados a cubrir la mta, estacionamiento para clientes el cual debera cumplir con lo establecida en el plan de arbitrios de la municipalidad respectiva, descripci6n del sistema que garantice: dotaci6n de agua , temperatura confort, y cualquier otra facilidad al usuario; d. Escritura de dominio pleno o en su defecto contrato de arrendamiento; y, e. Descripci6n de Sistemas o mecanismos apropiados para el desplazamiento de las personas con discapacidad o con retos especiales.

Articulo 85

SERVICIOS CONEXOS. Para la obtenci6n de la autorizaci6n para la construcci6n y operaci6n de los Servicios Conexos a que hace alusi6n elArticulo 74 de laLey, se deben de presentar los pianos de disefios y construcci6n respectivos que cumplan con lo establecido en el C6digo de Constmcci6n y los Planes de Arbitrio. -- 23 of 24 -- Sec cion A Acuerdos y Leyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 20 DE JUNIO DEL 2016 No. 064 CAPITULO VIII CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES

Articulo 86

CONCEPTO. Es la unidad donde se coordina toda la informacion de la gesti6n operativa intema, conocido por su termino en ingles como back office, del recaudo, operaciones, monitoreo y control de flota del Sistema Integrado de Transporte Publico.

Articulo 87

FUNCIONES. El centro de control de operaciones tendni las funciones siguientes: 1. Coordinar los procesos de reordenaci6n de rutas; 2. Responder por el proceso de control de la operaci6n y coordinar las contingencias operativas del Sistema; 3. Realizar procesos estadisticos de validaciones realizadas; 4. Realizarprocesos estadisticos de recargas realizadas; 5. Realizar las conciliaciones de recaudo; 6. Control de los sistemas de pago; 7. Realizar los procesos estadisticos de demandaen tiempo real; 8. Gesti6n del control de flota; 9. Gestionar las comunicaciones entre equipos instalados y centro de control de operaciones y seguridad; 10. Gestionar las comunicaciones entre el operador de recaudo y el centro de control; y, 11. Y demas funciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES

Articulo 88

INCUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO.- La inobservancia de las disposiciones del presente Reglamento conlleva las responsabilidades disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan conforme al ordenamiento juridico vigente.

Articulo 89

APROBACION DE MANUALES, INSTRUCTIVOS Y REGLAMENTOS ESPECIALES.- En el plazo maximo de un (1) aiio a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Instituto Nacional de Transporte debe elaborar los manuales, instructivos y reglamentos especiales que sean necesarios para llevar acabo los diferentes procesos establecidos en la Ley respectiva y este Reglamento , los que deberin ser aprobados por la Comisi6n Directiva. SEGUNDO: El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) dias del mes de junio del aiio dos mil dieciseis (20 16). COMUNIQUESE YPUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. ROBERTO ANTONIO ORDONEZ SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS -- 24 of 24 --

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