Acuerdo No. SEN-113-2026 — Modificación del Artículo 1, literal c) del Acuerdo No. 046-2015 sobre precio FOB de referencia para Diésel en Sistema de Precios de Paridad de Importación
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
- Decreto: SEN-113-2026
- Publicación: 7 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
- Gaceta: 37,240
- Categoria: Ambiental
Resumen
Esta ley modifica cómo se calcula el precio del diésel en Honduras. Ahora usa el precio internacional del diésel con bajo contenido de azufre (más limpio y contaminante) en lugar del diésel regular, buscando mejorar la calidad del aire y cumplir compromisos ambientales. Beneficia a la población reduciendo la contaminación.
Considerandos
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios”.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, se estableció el “Sistema de Precios de Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos comunicarán por escrito su imposibilidad, acreditando la representación de la Secretaría de Energía ante el Comité por el titular de la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y/o el titular de la Dirección General de Comercialización de Hidrocarburos. Tanto el Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos como los Directores Generales antes designados, podrán acompañar siempre las reuniones del Comité de Administración con voz, pero sin voto en calidad de Asesores Técnicos del Secretario de Estado en el Despacho de Energía; cumpliendo las formalidades correspondientes. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo desde de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020.
Que mediante Acuerdo No. 046-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 5 de mayo de 2015, se acuerda modificar el literal c) del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero de 2007.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-100-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2021, se reforma el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, estableciendo lo siguiente “El gobierno de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables del “Sistema de Precios de Paridad de Importación” cuando lo considere oportuno o conveniente, asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para la operación de las actividades económicas del país.
Que, dentro de las obligaciones derivadas del Acuerdo de París y del cual el Estado es signataria, está la de reducir sustancialmente las emisiones de gases de efecto invernadero para limitar el aumento de la temperatura global y fortalecer la resiliencia y mejora de la capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático.
Que entre las principales problemáticas ambientales de Honduras se encuentran la contaminación del aire, suelo y agua, y uno de los principales contaminantes son las emisiones de óxido de azufre de los combustibles, en especial por el diésel de uso automotriz.
Articulos
Conforme a la facultad otorgada a esta Secretaría de Estado mediante Decreto Ejecutivo PCM- 100-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2021, se Acuerda: Modificar el Artículo 1, literal c) del Acuerdo No. 046-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,721 en fecha 05 de mayo del 2015, el cual se leerá de la forma siguiente: “Artículo 1.- … c) Diésel: Cuyo precio FOB de referencia para la Costa Atlántica y la Costa Pacífica, en centavos de dólar por galón, será el promedio de veintidós (22) días de los precios medios entre los valores “high” y “low” publicados diariamente por Platts para el mercado de la Costa del Golfo EE. UU. (USGC), Waterborne, del Ultra Low Sulfur Diesel (15 partes por millón de contenido de azufre), más una prima de 1.00 centavo por galón por mayor número de cetano”.
La Secretaría de Estado en el Despacho Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante la Direccion General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) también identificada como Dirección de Comercialización de Hidrocarburos, podrá aplicar en forma total, parcial o, disponer no aplicar esta reforma dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación.
El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciseis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL
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