Resolución Ges-140-27-02-2017 Normas sobre Fideicomisos (cnbs)
Resumen
Esta norma regula cómo los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, y el Banco BANHPROVI pueden constituir y administrar fideicomisos en Honduras. Establece que el fiduciario debe cuidar los bienes transferidos, mantenerlos separados de su patrimonio, informar periódicamente a los beneficiarios y seguir estrictamente lo pactado en el contrato, prohibiendo operaciones que comprometan sus propios activos o que violen la ley.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 46, numeral 10) de la Ley del Sistema Financiero y el Artículo 1040 del Código de Comercio señalan que las entidades bancarias están facultadas para aceptar y administrar fideicomisos. Asimismo, el Artículo 58, numeral 13) de la Ley en referencia, establece que las asociaciones de ahorro y préstamo están autorizadas para administrar fideicomisos relacionados con el desarrollo de programas de vivienda y construcciones complementarias.
- 2.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 52 de la Ley del Sistema Financiero, en ningún caso, una institución del sistema financiero podrá efectuar con los fideicomisos que se le constituyan, operaciones de intermediación financiera o que comprometan de cualquier forma el patrimonio o los activos propios de la institución del sistema financiero o que le son prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideicomiso. Asimismo, dicho Artículo señala que en caso de que los fideicomisos contraigan obligaciones, éstas deberán guardar relación con las características de los bienes fideicometidos y no deberán exceder la proporción del patrimonio del fideicomiso que establezca la regulación correspondiente.
- 4.Que el Artículo 5, numerales 5), 6) y 7) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, señalan que BANHPROVI tiene la atribución celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de fondos previsionales y la prestación de servicios financieros a los afiliados de éstos, en condiciones de sostenibilidad y crecimiento patrimonial real de los fondos administrados, así como aquellos fideicomisos que tengan como propósito financiar inversiones del sector privado y operaciones de los Institutos Previsionales Públicos, que sean compatibles con su finalidad y las disposiciones de dicha Ley; y, administrar fideicomisos especiales constituidos para el financiamiento de obras de infraestructura social, medioambiente, transporte, educación, mercados y otros similares que coadyuven al desarrollo del país, siempre que sean compatibles con las disposiciones de la referida Ley. En tales casos, la administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- 5.Que es necesaria la emisión de una normativa prudencial en materia de fideicomisos, a fin de establecer lineamientos generales, precisos y acordes con la realidad del entorno en el que operan las entidades autorizadas para actuar como fiduciarios de conformidad con la Ley.
Articulos
Articulo 1
Objeto Las presentes Normas tienen por objeto regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias, asociaciones de ahorro y préstamo y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, en adelante denominadas Entidades Autorizadas, de conformidad con la Ley del Sistema Financiero, la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda y el Código de Comercio. Asimismo, establecen lineamientos generales para la supervisión Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 1 of 21 -- Sección B Avisos Legales que ejercerá la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre dichas operaciones.
Articulo 2
Definiciones Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por: a) Certificados de Participación Fiduciaria: Títulos emitidos por un fideicomiso a favor de uno o varios fideicomisarios que acreditan derechos fraccionarios sobre los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso. b) Cofiduciarios: Dos o más fiduciarios designados por el o los fideicomitentes en el contrato de fideicomiso, quienes podrán actuar en forma conjunta o sucesivamente, de conformidad a lo establecido en el contrato en referencia. c) Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. d) Contrato de Fideicomiso: Documento mediante el cual se constituye legalmente el fideicomiso y en donde se establecen los derechos y obligaciones del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. e) Curador: Persona designado por el juez competente para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sean entregados a quienes pertenezcan. f) Entidades Autorizadas: Son las entidades bancarias, asociaciones de ahorro y préstamo y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, las cuales de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 46 numeral 10) y 58 numeral 13) de la Ley del Sistema Financiero, 5 numerales 5), 6) y 7) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, y 1040 del Código de Comercio, pueden administrar fideicomisos. g) Fideicomiso: Negocio jurídico de confianza, en virtud del cual se atribuye a las Entidades Autorizadas para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del tal fin lícito y determinado al que se destinen en el contrato. El fideicomiso implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes a favor del fiduciario. h) Fideicomiso de Administración: Aquél en virtud del cual se transmiten al fiduciario, determinadas sumas de dinero y/u otros bienes o derechos, para que realice con ellos actos de administración, guarda, conservación y gestión de interés del fideicomitente, o del fideicomisario, en su caso, y siempre en función del fin del fideicomiso. i) Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario: Aquél en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario un proyecto inmobiliario en cualquiera de sus distintas fases de diseño y construcción para su conclusión, venta o arrendamiento. j) Fideicomiso de Garantía: Aquél en virtud del cual el fideicomitente traslada al fiduciario determinados bienes y/o derechos, para asegurar con éstos y/o con sus frutos, el cumplimiento de una obligación a cargo del fideicomitente o de un tercero, designando al acreedor como fideicomisario del fideicomiso. El fideicomisario en su calidad de acreedor puede requerir al fiduciario el pago de la deuda con el producto de la venta o liquidación de los bienes o derechos fideicometidos, de acuerdo al procedimiento establecido en el contrato de fideicomiso. k) Fideicomiso de Inversión: Aquél en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario dinero o títulos valores para su inversión o colocación, a cualquier título, de acuerdo con las instrucciones emitidas por el fideicomitente al fiduciario directamente y por escrito, que se encuentren contenidas en el contrato de fideicomiso, el reglamento que al efecto establezca un comité de inversiones o de acuerdo con la política que tenga el fiduciario para estos efectos y que sea de aceptación por parte del fideicomitente. l) Fideicomiso Secreto: Aquél fideicomiso que no permita conocer sobre la constitución del mismo, la titularidad dominical, los fines, la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario, las facultades de éste, etc. Este tipo de fideicomisos no se pueden realizar en Honduras al ser expresamente prohibidos conforme la legislación hondureña. m) Fideicomiso Testamentario: Aquél por el cual el fideicomitente, transmite en vida, bienes y/o derechos de su propiedad a una Entidad Autorizada, con el propósito de que esta los administre de acuerdo con las instrucciones recibidas, en beneficio del propio fideicomitente mientras viva y lo transmita a los fideicomisarios designados al momento de producirse su muerte. n) Fideicomiso de Titulación: Aquel en virtud del cual un fideicomitente, trasmite al fiduciario por cesión o como acto unilateral, un conjunto de activos y/o sus flujos futuros, para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último, el cual estará afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario. -- 2 of 21 -- Sección B Avisos Legales o) Fideicomitente: Persona(s) natural(es) o jurídica (s) que tenga(n) la capacidad necesaria para hacer la transmisión de bienes y/o derechos de su propiedad que el fideicomiso implica; y las autoridades judiciales o administrativas competentes cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o a las personas que ellas designen. p) Fideicomisario(s): Persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) a favor de quienes se constituye el fideicomiso, con la capacidad necesaria para recibir los beneficios derivados del fideicomiso, así como los bienes fideicometidos residuales al vencimiento del término estipulado en el contrato de fideicomiso. q) Fiduciario: Institución a quien se le atribuye la titularidad dominical sobre ciertos bienes, para que realice con los mismos, sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen. Podrán actuar como fiduciarios solamente las Entidades Autorizadas. El fiduciario nunca podrá ser designado fideicomisario. r) Nuda Propiedad: Derecho de dominio del propietario de un bien sobre el cual un tercero tiene la tenencia o posesión a título de uso o usufructo. Concluidos estos derechos por vencimiento de su plazo o a efecto de una condición, el propietario recupera el dominio pleno. s) Patrimonio Fideicometido: Es el patrimonio constituido por los bienes o derechos transferidos en fideicomiso y por los frutos que éstos generen. Dichos bienes o derechos conforman un patrimonio autónomo y por ende distinto e independiente al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, así como de cualquier otro patrimonio administrado por el fiduciario en propiedad fiduciaria, sin perjuicio de los derechos que cada una de las partes acá señaladas puedan tener en sus respectivas condiciones. t) Persona Expuesta Políticamente (PEP´s): Aquellas personas que desempeñan funciones públicas destacadas en el país o en un país extranjero, y que por su capacidad de influencia en las decisiones estatales, sus relaciones de negocio con personas o sociedades y su influencia sobre procesos públicos de cualquier naturaleza; pueden utilizar dicha influencia para su propio enriquecimiento en forma ilícita. u) Titularidad Dominical: Derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para actuar como dueño de dicho patrimonio frente a terceros, en la realización de los actos necesarios para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el contrato de fideicomiso. La Titularidad Dominical se ejerce entre partes, desde la suscripción del contrato de fideicomiso, sin perjuicio de la obligación de inscribir la cesión de los bienes y derechos al fideicomiso ante los registros públicos o privados que puedan corresponder para perfeccionar ante terceros la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el contrato de fideicomiso y hasta su terminación. v) Valor de Enajenación: Valor asignado a los bienes que conforman el patrimonio fideicometido a efectos de su ejecución, hasta donde alcancen, en caso del incumplimiento de la obligación u obligaciones que se encuentran respaldadas con dicho fideicomiso.
Articulo 3
Alcance Quedan sujetas a las presentes Normas, las Entidades Autorizadas para actuar como fiduciarias, quienes podrán efectuar los distintos tipos de fideicomisos que se enmarquen en el Código de Comercio y demás leyes aplicables. Sin embargo, de conformidad al Artículo 52 de la Ley del Sistema Financiero, no podrán efectuar con los fideicomisos operaciones de intermediación financiera o que comprometan de cualquier forma el patrimonio o los activos propios de la institución fiduciaria o que le son prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideicomiso. Para estos efectos se entenderá como intermediación financiera la definida en el Artículo 2 de la Ley del Sistema Financiero.
Articulo 4
Naturaleza de los Bienes Objeto del Fideicomiso Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos presentes o futuros, cuya procedencia sea lícita y no tengan impedimento legal alguno para ser transferidos al fiduciario en propiedad fiduciaria, teniendo el fiduciario la obligación de verificar el origen de los activos que constituyen el patrimonio fideicometido y el valor de mercado de los mismos al momento de ser entregados al fideicomisario. El fideicomitente o un tercero, en los casos así contemplados en el contrato de fideicomiso, podrán añadir bienes al fideicomiso, después de su constitución, previa aceptación del fiduciario, los cuales deben estar destinados al cumplimiento del fin para el cual haya sido constituido el fideicomiso.
Articulo 5
Integridad y Finalidad del Fideicomiso Los bienes y derechos transferidos por el fideicomitente al fideicomiso constituyen un Patrimonio Fideicometido y por ende un patrimonio autónomo e independiente, distinto del patrimonio -- 3 of 21 -- Sección B Avisos Legales del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, así como de cualquier otro patrimonio administrado por el fiduciario en propiedad fiduciaria, destinado al cumplimiento del fin y determinado por el fideicomitente en el contrato de fideicomiso, siempre y cuando dicho fin no contravenga la ética y la moral, las leyes o el orden público.
Articulo 6
Remuneración del Fiduciario De conformidad con el Artículo 1051 del Código de Comercio, todo fideicomiso será retribuido, la remuneración del fiduciario será la que pacten las partes en el contrato de fideicomiso del fideicomiso. En el caso de operaciones de fideicomisos con partes relacionadas, las remuneraciones realizadas por la Entidad Autorizada deberán sujetarse a las disposiciones del Artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero y las normas derivadas del mismo.
Articulo 7
Efectos de la Celebración de Fideicomisos Para todos los efectos legales, la constitución del fideicomiso tiene lugar por el perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad de los bienes fideicometidos del fideicomitente al fiduciario, la cual se realizará conforme a las disposiciones legales establecidas, según la naturaleza de los bienes que sean objeto del fideicomiso y sólo surtirá efectos con respecto a terceros a partir del momento de la inscripción del cambio de titular en el registro correspondiente, el cual queda afectado al cumplimiento de la finalidad señalada por el fideicomitente en el contrato del fideicomiso. La transmisión de los demás bienes se perfeccionará con la tradición o entrega, el endoso o la notificación al deudor cedido, según corresponda. En todo caso, los bienes fideicometidos deben ser suficientes para los fines del fideicomiso o para responder en cualquier momento sobre las obligaciones del fideicomiso, cuando correspondiere.
Articulo 8
Responsabilidad del Fiduciario La Entidad Autorizada que efectúe operaciones de recepción de recursos, bienes y/o valores para ser administrados en fideicomiso, no responderá por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las cuales sólo serán satisfechas con los bienes fideicometidos. Sin embargo, la Entidad Autorizada si será responsable de los daños y perjuicios que provengan de faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, debiendo actuar en todo momento conforme a lo dispuesto en el Artículo 1054 del Código de Comercio y a las funciones y obligaciones establecidas en el contrato de fideicomiso.
Articulo 9
Registro Contable El registro contable de las operaciones de fideicomisos se sujetará a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). CAPÍTULO II DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
Articulo 10
Estructura Administrativa de las Entidades Autorizadas Las Entidades Autorizadas deberán contar con una estructura administrativa que esté acorde a los objetivos propuestos para el fideicomiso. Dicha estructura contará con adecuados sistemas de información, manuales de políticas y procedimientos operativos y contables necesarios, mismos que deberán estar actualizados y puestos a disposición en caso de ser requeridos por la Comisión, además de contar con personal calificado destinado a identificar los riesgos inherentes de las operaciones de fideicomiso que realice, a fin de adoptar oportunamente los correctivos y mitigantes necesarios.
Articulo 11
Responsabilidades de la Junta Directiva o Consejo de Administración en la Gestión del Riesgo para Operaciones de Fideicomiso La Junta Directiva o Consejo de Administración de la Entidad Autorizada será responsable de aprobar los objetivos, lineamientos y políticas que le permitan realizar una adecuada gestión de los riesgos asociados a las operaciones de fideicomiso en las que participen, debiendo a su vez velar por su estricto cumplimiento. Dichos objetivos, lineamientos y políticas, deberán ser implementados desde y por la alta gerencia de la entidad.
Articulo 12
Mecanismos de Administración y Monitoreo de los Riesgos Fiduciarios Las Entidades Autorizadas deberán establecer mecanismos de administración y monitoreo en los controles internos implementados para mitigar los riesgos asociados a las operaciones de fideicomiso y a los de la propia Entidad Autorizada, en congruencia con los objetivos, naturaleza, complejidades y particularidades de los negocios bajo su responsabilidad y administración. Asimismo, deberán categorizar los fideicomisos en función de su complejidad, y en cada caso, identificar los riesgos asociados a cada uno de éstos identificando a las personas responsables de tomar acciones para mitigar dichos riesgos; así como, a quien corresponde asumir sus efectos patrimoniales en caso de que se llegue a materializar un riesgo. La información antes referida deberá estar a disposición de la Comisión cuando ésta lo requiera; y a su vez, deberá ser revisada -- 4 of 21 -- Sección B Avisos Legales periódicamente por la Entidad Autorizada según las características del fideicomiso, actualizando la misma en caso de que se produzcan cambios en las condiciones valoradas originalmente. Entre otros riesgos, pero sin limitarse a éstos, y en los casos en que sea aplicable, las Entidades Autorizadas deberán identificar la suficiencia patrimonial del fideicomiso, e identificar los riesgos legales, operacionales, financieros, de mercado, de lavado de dinero y/o financiamiento al terrorismo, reputacional o de cualquier otra índole que sean relevantes para el tipo de fideicomiso de que se trate.
Articulo 13
Lineamientos Generales Las Entidades Autorizadas deberán considerar los siguientes lineamientos generales mínimos en el establecimiento de sus objetivos, políticas y procedimientos para gestionar los riesgos inherentes a sus operaciones de fideicomiso: a) Separación de actividades estratégicas: Establecer una clara separación entre sus actividades estratégicas y de toma de riesgos, respecto de aquellas actividades de procesamiento y registro de transacciones; así como, del análisis de posibles riesgos derivados de los siguientes supuestos: 1. En el caso de partes relacionadas al fiduciario, fideicomitente o fideicomisario de un mismo fideicomiso, la Entidad Autorizada deberá garantizar que exista una clara revelación de dichas relaciones a todas las partes involucradas. Esta información deberá quedar consignada en el contrato de fideicomiso. 2. Garantizar la completa separación de los patrimonios fideicometidos, con relación a su propio patrimonio, para lo cual debe llevar una contabilidad en la que se registren las operaciones derivadas de los patrimonios fideicometidos, de manera separada de sus propias cuentas. b) Estructura Organizacional: Contar con una estructura organizacional mínima necesaria en la cual los recursos humanos, financieros, tecnológicos y logísticos sean acordes a la naturaleza, responsabilidades, tamaño y complejidad de los fideicomisos que administren, con el propósito de mitigar el riesgo de pérdidas o contingencias por culpa o negligencia en la administración de los bienes fideicometidos. c) Segregación orgánica y funcional: La estructura organizacional deberá considerar una separación orgánica y funcional para el manejo específico de las operaciones de fideicomiso en las que participen respecto a las demás actividades que realice la Entidad Autorizada. d) Subcontratación de servicios: Cuando ciertos actos o funciones propias de las operaciones de fideicomiso puedan ser objeto de subcontratación o tercerización, se deberá delimitar claramente las responsabilidades del fiduciario y de las personas subcontratadas, de manera que se posibilite un entorno eficaz de control y vigilancia de las operaciones de fideicomiso. e) Conflictos de interés: Establecer los controles internos necesarios que permitan identificar, mitigar y dar seguimiento a los potenciales conflictos de interés entre los diferentes participantes en las operaciones de fideicomiso que realicen. f) Evaluación de bienes fideicometidos: En los casos aplicables, establecer la periodicidad y los mecanismos que se aplicaran en la evaluación a los bienes propiedad del fideicomiso, con el objeto de determinar que los mismos resulten suficientes para hacer frente a las obligaciones contraídas. Estas evaluaciones deberán contener el detalle y valoración de los bienes fideicometidos, así como su valor actual de mercado, cuando dichos bienes garanticen directa o indirectamente el pago de las obligaciones contraídas por el fideicomiso. Estas evaluaciones deberán ser realizadas por al menos tres (3) valuadores inscritos en el Registro que administra esta Comisión.
Articulo 14
Comunicación de las Operaciones a la Comisión Las Entidades Autorizadas que deseen actuar como fiduciarios, deberán contar como mínimo con los siguientes aspectos: 1. Manual de normas y procedimientos de las operaci-ones de fideicomiso; 2. Designación del (los) funcionario(s) que actuará(n) como delegado(s) fiduciario(s), debiendo obser- var para ello lo establecido en los Artículos 17, 18 y 19 de las presentes Normas. 3. Flujograma de las operaciones de fideico- miso con sus respectivos mecanismos para la identificación de riesgos y controles; 4. Documentación técnica de sistemas informáticos, usuarios y operaciones en los cuáles se registrarán las transacciones que realizarán los fideicomisos; 5. Organigrama tanto estructural como funcional del área de fideicomiso; 6. Plan de negocios, que contenga entre otros aspectos las políticas a seguir en el ofrecimiento -- 5 of 21 -- Sección B Avisos Legales del servicio, tipos de fideicomiso a instrumentar, estrategias de comercialización y ventajas para los clientes; y, 7. Prospectos o modelos de los contratos a suscribir por tipo de fideicomiso. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Comisión de requerir a las Entidades Autorizadas en cualquier momento, aspectos o información adicional a los listados en el presente Artículo. Asimismo, las Entidades Autorizadas deberán acreditar ante la Comisión, treinta (30) días calendario, previos al inicio de sus operaciones de fideicomiso, que cuentan con los aspectos mínimos antes referidos.
Articulo 15
Responsabilidades de la Entidad Autorizada Son obligaciones de la Entidad Autorizada, las siguientes: 1. Implementar una debida diligencia e identificación del fideicomitente y el fideicomisario, según el caso, y cerciorarse del origen lícito y de la suficiencia del patrimonio fideicometido, cuando proceda; 2. Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del fideicomiso, siguiendo las instrucciones del Fideicomitente o del Comité Técnico, en caso de que exista, con la diligencia y dedicación de un comerciante en negocio propio y leal administrador; 3. Manejar los bienes del fideicomiso con estricto ape- go a lo establecido en el contrato de fideicomiso; 4. Defender el patrimonio del fideicomiso, de acciones judiciales o actos extrajudiciales que pudieran afectar o mermar su integridad; 5. Registrar o transcribir la cesión o transferencia de las propiedades inmobiliarias o cualesquier otros bienes registrables que pasen a conformar el patrimonio fideicometido, cumpliendo con las formalidades indicadas para ello en la ley, según el tipo de bien que se trate; 6. Proteger con pólizas de seguro, los riesgos que co- rran los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, si así se ha pactado en el contrato de fideicomiso como una obligación del fiduciario. En estos casos, la Entidad Autorizada deberá verificar que conste claramente en la póliza de seguros, que en caso de siniestro, el beneficiario de la misma serán los fideicomisarios designados por el fideicomitente, dependiendo de la finalidad y objeto de fideicomiso. Los costos relacionados con la suscripción de estas pólizas podrán ser cubiertos con los rendimientos que genere el patrimonio fideicometido o en su defecto por el fideicomitente, lo anterior debe constar en el contrato de fideicomiso; 7. Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del fideicomiso, realizando para ello los actos, contratos, operaciones, inversiones o negocios que se requieran, con la misma diligencia que pone en sus propios negocios o de acuerdo con lo establecido en el contrato de fideicomiso o las instrucciones que al efecto le imparta el fideicomitente o el Comité Técnico por escrito; 8. Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideico- miso con apego a la Ley, y cumplir con las obligaciones tributarias, que conforme a la legislación vigente, correspondan al patrimonio fideicometido; 9. Preparar estados financieros de cada fideicomiso, cuando menos cuatro (4) veces al año o con la frecuencia que se establezca en el contrato de fideicomiso, así como el o los informe(s) que sean convenidos con el fideicomitente según la periodicidad establecida, y poner dichos informes a disposición de los fideicomitentes y fideicomisarios; 10. Guardar absoluta reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con los fideicomisos. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad otorgada a la Comisión de supervisar estas operaciones a las Entidades Autorizadas, de conformidad a los Artículos 52 de la Ley del Sistema Financiero y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Se excluye de la disposición anterior, la información que podrá proporcionarle al Comité Técnico del fideicomiso, cuando éste lo requiera y de conformidad a lo establecido en el contrato de fideicomiso; 11. Notificar a los fideicomisarios de la existencia de bienes y servicios disponibles a su favor, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de que el beneficio esté disponible; 12. Devolver al fideicomitente(s) indicado(s) en el contrato de fideicomiso, los remanentes que existan en el fideicomiso al momento de su extinción y liquidación en la forma establecida en el contrato de fideicomiso. En el evento de que éstos no existieran al momento de la extinción del fideicomiso, ni existan herederos o sucesores de los mismos y quede yacente el patrimonio fideicometido por un período de un año desde la fecha de terminación del fideicomiso, podrá el fiduciario entregar dichos bienes a las autoridades judiciales competentes para que se proceda como en derecho corresponda, quedando liberado el fiduciario de su responsabilidad con respecto a dichos bienes; 13. Transmitir previa autorización del fideicomitente y del fideicomisario a la nueva institución fiduciaria, en los casos de sustitución o subrogación, los recursos, -- 6 of 21 -- Sección B Avisos Legales bienes y derechos que existan en ese momento en el fideicomiso; 14. Rendir cuenta final de su gestión a los fideicomitentes, fideicomisarios y a la Comisión cuando proceda, al término del fideicomiso o de su intervención en él; 15. Subcontratar servicios o trabajos especiales, siempre bajo su responsabilidad, para la realización de determinados actos cuando se trate de labores especializadas para las cuáles la entidad no cuente con los recursos, técnicos o humanos, ni el conocimiento necesario para su realización; y, 16. Realizar evaluaciones periódicas de los riesgos inherentes a sus operaciones de fideicomiso, presentando los informes respectivos al Comité de Riesgos de la Entidad Autorizada.
Articulo 16
Prohibiciones de las Entidades Autorizadas A las Entidades Autorizadas, cuando actúen como fiduciarias, o sean fideicomitentes en un fideicomiso constituido en otra institución fiduciaria, les aplican las siguientes prohibiciones: 1. Utilizar la figura del fideicomiso para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de fondos del público en forma irregular, o que comprometan de cualquier forma su patrimonio o activos propios, o que le son prohibidas en sus operaciones normales y/o que desnaturalicen la figura del fideicomiso, independientemente de la forma jurídica, documentación o registro contable que adopten estas operaciones; 2. Emitir obligaciones que comprometan el patrimonio fideicometido en una magnitud desproporcionada al valor de los activos que lo constituyan, o al flujo de efectivo que produzcan; 3. Mezclar el patrimonio fideicometido con su patrimonio o bien con el de cualquier otro fideicomiso; 4. Participar en operaciones de fideicomisos que se constituyan para propósitos indeterminados o ilícitos; 5. Constituir o participar en fideicomisos secretos; 6. Constituir o participar en fideicomisos cuyo beneficio deba concederse a distintas personas sucesivamente, que deban sustituirse por muerte de la anterior, salvo caso en que la sustitución se realice a favor de personas vivas o ya concebidas, a la muerte del fideicomitente; 7. Constituir o participar en fideicomisos de inversión que se administren como un sistema privado de pensiones; 8. Realizar operaciones de fideicomiso con el propósito de evadir el cumplimiento de las regulaciones aplicables a las operaciones financieras que le son permitidas; y, 9. Participar en fideicomisos cuya duración prevista sea mayor a treinta (30) años, excepto cuando los mismos se constituyan a favor de personas de derecho público o instituciones de beneficencia.
Articulo 17
Designación del Delegado Fiduciario Las Entidades Autorizadas deben designar un delegado fiduciario, el cual se entenderá por designado al suscribir el contrato del fideicomiso, para que desempeñe y ejerza las facultades conferidas a la Entidad Autorizada en la administración del fideicomiso. Para el caso de los fideicomisos testamentarios, la designación se realizará en el momento en que el fiduciario acepte el encargo. Podrá actuar como delegado fiduciario solamente aquél o aquellos funcionarios cuyo nombre haya sido previamente comunicado a la Comisión y no haya sido vetado por ésta. Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de requerir en cualquier momento a la Entidad Autorizada, la remoción de uno o varios Delegados Fiduciarios, en los casos que ésta compruebe que los mismos se encuentran dentro de alguno de los impedimentos señalados en el Artículo siguiente.
Articulo 18
Impedimentos para Actuar como Delegado Fiduciario No podrán ser delegados fiduciarios: 1. Los delegados fiduciarios de otras Entidades Autorizadas; 2. Los deudores morosos directos o indirectos y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido absorbidas como pérdidas por cualquier entidad del sistema financiero; 3. Los concursados, fallidos o quebrados, mientras no hayan sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientes de quiebra; 4. Quienes hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad y ética o hayan sido condenados por delitos; 5. Los cónyuges, compañeros de hogar o parientes en el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad de los directores, consejeros, administradores o comisario de la entidad fiduciaria; 6. Las personas que ostenten cargos públicos salvo los funcionarios de bancos estatales; 7. Aquellos directores, administradores, asesores o funcionarios que hayan formado parte de una institución supervisada por la Comisión que se haya declarado en liquidación forzosa o sometido a la medida de recapitalización, o a cualquiera otra medida adoptada por la Autoridad de Resolución, en los términos del Artículo 115 de la Ley del Sistema -- 7 of 21 -- Sección B Avisos Legales Financiero, sólo si según el informe de la Comisión lo vincule directamente a los hechos que dieron origen a las acciones anteriores. En aquellos casos, en que la persona propuesta haya laborado para dicha institución, pero no haya sido vinculado a estas acciones, deberá obtener la no objeción de la Comisión para ejercer como delegado fiduciario; 8. Las personas a quienes se les haya comprobado judicialmente participación en el delito de lavado de activos y/o financiamiento al terrorismo y otras actividades ilícitas, ya sea por autoridades a nivel nacional o internacional; 9. Quienes haya sido sancionados administrativa o judicialmente por su participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a instituciones supervisadas por la Comisión; y, 10. Quienes sean absoluta o relativamente incapaces.
Articulo 19
Disposiciones para el Delegado Fiduciario Las Entidades Autorizadas deben comunicar a la Comisión, antes del 31 de enero de cada año, el nombre de los delegados fiduciarios designados por las mismas atendiendo los siguientes requerimientos: a) Generales de ley del nombrado y en lo que respecta a su nacionalidad, indicar si es hondureño por nacimiento o por naturalización. En este último caso, indicar cuánto tiempo lleva de radicar en el país. b) Si el funcionario nombrado fuere de nacionalidad extranjera, una fotocopia del Carnet de Trabajo y de Residencia. c) Su experiencia en operaciones de fideicomiso y aptitudes, detalladas en el Currículum Vitae. d) Fotocopia autenticada de la protocolización del acta de Junta Directiva o Consejo de Administración en que conste el nombramiento de los delegados. e) En caso de designación de apoderados especiales, cuyo mandato conlleve gestión de los negocios fiduciarios, se procederá en la misma forma, en cuanto a detalles, como los relacionados anteriormente. f) Cuando ocurra la remoción y sustitución de delegados fiduciarios, deberá enviarse a la Comisión, los detalles correspondientes sobre los nuevos designados, además de los motivos que dieron lugar a la separación de funciones, de los anteriores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su remoción o sustitución. g) Todos los demás datos adicionales y referencias que puedan servir para complementar la información requerida. Cuando ocurran nuevos nombramientos por parte de los interesados y se envíe el expediente con los datos solicitados, la Comisión notificará a la Entidad Autorizada, la no objeción de las personas propuestas a más tardar quince (15) días hábiles posteriores de haberse completado la documentación a satisfacción de la Comisión. El silencio de la Comisión sobre este extremo podrá interpretarse como una aceptación de hecho, sin perjuicio de una comunicación formal respecto a la designación informada.
Articulo 20
Actualización en la Tasación de los Bienes que Conforman el Patrimonio del Fideicomiso La actualización de la tasación al valor razonable de los activos clasificados como propiedad, planta y equipo o como propiedades de inversión deberá realizarse conforme a los objetivos del fideicomiso y según se disponga en el contrato del fideicomiso. Esta actualización deberá observar los lineamientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Si como resultado de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, se comprobare que se ha producido un deterioro o una insuficiencia significativa equivalente a un veinte por ciento (20%) de su valor con relación a la última tasación realizada, la Entidad Autorizada deberá de informar inmediatamente al fideicomitente para que éste decida lo que corresponda, con copia al o los Fideicomisarios, para que se procedan conforme lo estipulado en el contrato de fideicomiso. Los resultados de dicha decisión deberán ser informados a la Entidad Autorizada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas posteriores a la comunicación emitida por dicha entidad al fideicomitente y así deberá establecerse en el contrato de fideicomiso.
Articulo 21
Programa de Capacitación La Entidad Autorizada deberá implementar un programa anual de capacitación a los funcionarios y empleados relacionados con las operaciones de fideicomiso, con la cual se garantice mantener al personal de la entidad debidamente actualizado en las materias de su competencia. Dicho programa deberá incluir temas tales como: aspectos financieros, contables, legales, fiscales, gestión de riesgos, mercados bursátiles y de prevención de lavado de activos, entre otros.
Articulo 22
Responsabilidades Tributarias de la Entidad Autorizada La Entidad Autorizada en el ejercicio de sus funciones, como administrador y representante legal del patrimonio fideicometido, deberá cumplir con las responsabilidades y deberes formales y materiales que se deriven del fideicomiso, conforme a lo -- 8 of 21 -- Sección B Avisos Legales establecido en disposiciones legales vigentes en materia tributaria o fiscal y hasta por el monto del patrimonio fideicometido.
Articulo 23
Disponibilidad de la Información Las Entidades Autorizadas deberán mantener a disposición de la Comisión, la siguiente información: 1. Relación de los patrimonios fideicometidos que administran, indicando los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios, clase de fideicomiso, composición del patrimonio fideicometido de cada uno de ellos, honorarios de cobro por la estructuración y administración del fideicomiso, finalidad, plazo del fideicomiso y cobertura de garantías a obligaciones en los fideicomisos que se requieran; 2. Registros contables y estados financieros de cada uno de los fideicomisos; 3. Tratándose del fideicomiso de garantía, la relación de los bienes que hubiesen sido enajenados para cumplir con las obligaciones de crédito que respaldan, según lo establecido en el contrato de fideicomiso correspondiente; 4. Relación de los fideicomisos de administración de dinero o valores y/u otros bienes, indicando los criterios para su administración y las operaciones que realizan con dichos recursos y/u otros bienes; y, 5. Otras que determine esta Comisión. Las Entidades Autorizadas deberán enviar trimestralmente a la Comisión, a más tardar los primeros diez (10) días hábiles de abril, julio, octubre y enero de cada año, el reporte contenido en el formato incluido como Anexo 1 de las presentes Normas, conteniendo la información detallada de las operaciones según se encuentren registradas en los libros de cada fideicomiso al cierre contable del trimestre anterior. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES O DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO
Articulo 24
Procedimiento de Sustitución de Fiduciario en Caso de Renuncia o Remoción El o los fideicomitentes podrán designar uno o más sustitutos para que reemplacen a aquellas Entidades Autorizadas que no acepten o cesen en sus funciones como fiduciarios por cualquiera de las causas previstas en el contrato de fideicomiso. Si por cualquier causa faltare el fiduciario, el nombramiento de sus sustitutos será hecho por el o los fideicomitentes con la aprobación de los fideicomisarios o sus representantes o tutores legales, y en defecto de éstos, por los tribunales de justicia competentes, a solicitud del o de los fideicomisarios o sus representantes o tutores legales.
Articulo 25
Pluralidad de Fiduciarios El o los fideicomitentes podrán designar varios fiduciarios para que conjunta o sucesivamente, ejerzan sus funciones, indicando el orden y las condiciones en que deben operar o en que hayan de sustituirse según el caso. Cuando el contrato de fideicomiso establezca que los fiduciarios deban actuar conjuntamente, se denominarán cofiduciarios. El número de fiduciarios siempre deberá ser impar y sus decisiones las tomarán por mayoría de los integrantes. El contrato de fideicomiso deberá indicar a cuál de los fiduciarios se traspasarán los bienes para la conformación del patrimonio fideicometido.
Articulo 26
Derechos del Fideicomisario Los derechos que corresponden al fideicomisario podrán estar representados en certificados de participación fiduciaria, los cuales deberán tener las siguientes características: 1. Ser emitidos por el fiduciario a la orden de fidei- comisarios deter-minados en el contrato de fideicomiso; y, 2. Ser transferibles por los fideicomisarios determinados a personas que no se encuentren impedidas por la Ley o por el contrato de fideicomiso. Las disposiciones del Código de Comercio relativas al endoso y las del Código Civil correspondientes al robo, extravío o deterioro de títulos valores, serán aplicables a los certificados de participación fiduciaria, en lo que fueran pertinentes. En caso de la transferencia por medios diferentes al endoso, el cesionario adquiere todos los derechos, pero se sujeta a las excepciones personales que el cedido habría podido oponer al cedente antes de la transferencia.
Articulo 27
Derechos de Información Los fideicomitentes y los fideicomisarios tienen el derecho de estar informados sobre la situación del fideicomiso. Para ello podrá acordarse en el acto constitutivo, la presentación de informes periódicos sobre las acciones realizadas y las que se vienen realizando para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso; y el cumplimiento de las demás estipulaciones establecidas en el acto constitutivo. Dichos informes deberán tener una periodicidad mínima mensual, salvo estipulación distinta del contrato de fideicomiso, con las excepciones previstas en el Artículo 1057 del Código de Comercio. La Entidad Autorizada comunicará dichos informes, por los medios escritos o electrónicos establecidos en el contrato de fideicomiso. -- 9 of 21 -- Sección B Avisos Legales Para aquellos fideicomisos donde se establezca la creación de un Comité Técnico, en el contrato de fideicomiso deberá establecerse los derechos de información de sus miembros. CAPÍTULO IV DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO
Articulo 28
Obligación de Contrato Escrito El consentimiento de constituir el fideicomiso deberá declararse expresamente y por escrito, mediante un contrato, por acto entre vivos o por testamento, y ajustarse a las disposiciones legales sobre transmisión de los derechos o transmisión de la propiedad de los bienes que se den en fideicomiso. En consecuencia, no tendrán valor alguno como fideicomisos, los verbales, secretos, presuntos o implícitos.
Articulo 29
Contenido del Contrato de Fideicomiso El contrato de fideicomiso, deberá redactarse de forma tal que sea de fácil comprensión para los usuarios del mismo y que refleje con claridad, fidelidad y precisión las condiciones jurídicas y económicas que se deriven del mismo. Adicionalmente, deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. La designación e identificación completa y clara de fideicomitente, fiduciario(s) y fideicomisario(s), incluyendo a estos últimos en su condición de sustitutos, si los hubiere. Cuando se tratare de fideicomisarios futuros o de clases de fideicomisarios, previo a otorgar el beneficio, deberá expresarse circunstancias suficientes para su identificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1041 del Código de Comercio; 2. La descripción y obligación a cargo del Fideicomitente de proveer la valoración de los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso, sin perjuicio de los casos en que la valoración sea indeterminada, como por ejemplo en el caso de cesión de derechos; 3. Declaración expresa de la voluntad de constituir el fideicomiso por parte del fideicomitente; 4. La aceptación expresa del fiduciario de aceptar el encargo y de utilizar los bienes fideicometidos única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines del fideicomiso; 5. La finalidad del fideicomiso, la cual deberá ser lícita y determinada; 6. El plazo de vigencia del fideicomiso; 7. El carácter de ser irrevocable a menos que se establezca expresamente lo contrario; 8. Los derechos, facultades y obligaciones del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario y terceros aplicables, si fuera el caso; así como, las prohibiciones y limitaciones que se impongan a éstos. Dentro de las obligaciones del fideicomitente deberá incluirse la relacionada con la obligación de proporcionar al fiduciario, en debida forma y tiempo, toda la información que este último le puede requerir a efecto de identificar plenamente a éste o sus fideicomisarios; 9. La forma de retribución del fiduciario; 10. Las reglas de acumulación, distribución o disposición de los bienes, rentas y productos de los bienes fideicometidos; 11. Lugar y fecha en que se constituye el fideicomiso; 12. Domicilio de la Entidad Autorizada, el cual deberá ser en territorio nacional; 13. Causales de extinción del fideicomiso de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34 de las presentes Normas; 14. Declaración Jurada del o de los fideicomitente(s) de que los bienes transferidos tienen procedencia legítima e indicación del estado jurídico de dichos bienes, con mención expresa de las cargas y gravámenes que pudiesen estar afectando los mismos; 15. Declaración expresa de que el fideicomiso se constituye y se somete a la legislación de la República de Honduras; 16. El funcionamiento de un Comité Técnico, en caso de que lo hubiere, detallando reglas y facultades para su funcionamiento; 17. Las responsabilidades del delegado fiduciario respecto al fideicomiso; 18. La presentación de parte del fiduciario de informes tanto ordinarios, durante la vigencia del fideicomiso, como extraordinarios, al finalizar el mismo; 19. Los medios o mecanismos a través de los cuales se resolverán los conflictos de interés que surjan entre los participantes del fideicomiso, incluyendo quien asumirá los costos relacionados con la implementación de dichos medios o mecanismos; 20. Procedimiento y condiciones para la modificación de los términos del fideicomiso en caso de que el derecho de modificación haya sido reservado al o a los fideicomitentes; y, 21. Cualquier otro aspecto que sea necesario para la buena marcha del fideicomiso, el cumplimiento de los fines establecidos, así como cualquier otro que pueda ser incorporado reglamentariamente o por normativa por parte de la Comisión, con la finalidad de fortalecer el contenido del contrato de fideicomiso. El contrato de fideicomiso, podrá contener asimismo, otras cláusulas que el fideicomitente o el fiduciario tenga a bien incluir que no sean contrarias a la moral y la ética, a las leyes, o al orden público. -- 10 of 21 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 30
Responsabilidad de la Entidad Autorizada en el Diseño y Estructuración del Fideicomiso Las Entidades Autorizadas, como administradores y representantes legales del fideicomiso serán responsables por el diseño y estructura de los fideicomisos que vayan a suscribir con el o los fideicomitentes, debiendo los mismos ajustarse a lo establecido entre los Artículos 1033 a 1062 del Código de Comercio y a las presentes Normas. En virtud de lo anterior, las Entidades Autorizadas deberán asegurarse que los contratos de fideicomiso que suscriban contengan cláusulas que reflejan adecuadamente el fin para el cual se constituye el fideicomiso, evitando la existencia de aspectos que vayan en contra de la naturaleza propia del fideicomiso y el fin perseguido.
Articulo 31
Plazo máximo de los Contratos de Fideicomiso El plazo máximo de los contratos de fideicomiso será el establecido en el Artículo 1050 del Código de Comercio. Dentro de este plazo, podrán acordarse prórrogas o extensiones de plazo, las que no podrán sobrepasar el plazo máximo permitido por Ley.
Articulo 32
Del Comité Técnico del Fideicomiso Cuando en el contrato de fideicomiso se estipule la creación de un Comité Técnico, se deberá designar en el mismo, los miembros que lo integran, dentro del cual el fiduciario podrá participar como secretario con voz pero sin voto en las decisiones que tome el comité, lo anterior sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 1055 del Código de Comercio.
Articulo 33
Incumplimiento del Contrato por Mala Fe, Dolo o Culpa El fideicomisario y el fideicomitente tienen el derecho de exigir a la Entidad Autorizada la indemnización y el reintegro del patrimonio fideicometido de conformidad a lo establecido en los Artículos 1059 y 1060 del Código de Comercio, en el caso que éste incumpla sus obligaciones por mala fe, dolo o culpa.
Articulo 34
Causales de Extinción del Fideicomiso En adición a lo establecido en el Artículo 1061 del Código de Comercio, el fideicomiso se extinguirá por la verificación de cualquiera de las siguientes causas: a) Por vencimiento del plazo indicado en el contrato; b) Por pérdida o extinción total de los bienes objeto del fideicomiso; o cuando dichos bienes fueren insuficientes para cumplir con los fines para los cuales fue constituido el fideicomiso y existiere imposibilidad de ser aportados otros bienes por el Fideicomitente. c) En caso de ausencia, renuncia o muerte del o de los fideicomisarios, en este último caso sin herederos o la naturaleza del beneficio haya sido de carácter personalísimo, y siempre que no se exprese quienes los sustituyan de conformidad con las normas previstas en el contrato; d) Por renuncia o remoción del o de todos los fiduciarios, siempre que no haya posibilidad de nombramiento de sustituto dentro del plazo previsto en el contrato y a falta de disposición al respecto en el término de un (1) año a partir de la renuncia o remoción; e) Por liquidación forzosa o cualquier otro procedimiento de resolución equivalente del fiduciario que tenga la titularidad de los bienes que integran el patrimonio fideicometido, siempre que no haya posibilidad de nombramiento de sustituto dentro del plazo previsto en el contrato y, a falta de disposición al respecto, en el término de un (1) año a partir de la liquidación forzosa o cualquier otro procedimiento equivalente; f) Por acciones de privación de dominio ejecuta- das por las autoridades competentes, sobre los derechos que hayan adquirido los fideicomitentes y/o los fideicomisarios con el fideicomiso; y, g) Por confundirse en una sola persona la calidad de fideicomisario con la de fiduciario, sin que pueda ser subsanado mediante el nombramiento de nuevo fiduciario o fideicomisario por parte del fideicomitente. En cualquiera de los casos antes listados, queda prohibido devolver bienes al fideicomitente o al fideicomisario mientras existan deudas con el fideicomiso.
Articulo 35
Nulidad de los Contratos de Fideicomiso Serán nulos los contratos de fideicomisos en los siguientes casos: 1. Cuando en un mismo negocio fiduciario se reúna la calidad de fideicomitente y de fiduciario o de fiduciario y beneficiario; 2. Cuando contraríen una norma en cuya observancia sean contrario al orden público y las buenas costumbres; 3. Cuando recaigan sobre bienes o derechos cuya entrega esté prohibida por la ley; y, 4. Cuando el fideicomitente sea una persona incapaz. CAPÍTULO V SOBRE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Articulo 36
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo -- 11 of 21 -- Sección B Avisos Legales Las Entidades Autorizadas están obligadas a cumplir con las disposiciones legales y normativas vigentes para prevenir que directa o indirectamente el fideicomiso facilite o sea utilizado para legitimar activos de procedencia ilícita o financiar actos de terrorismo u organizaciones terroristas o la proliferación de armas de destrucción masiva. Las Entidades Autorizadas, previo a la suscripción del acto constitutivo que crea el fideicomiso, deben realizar una debida diligencia que permita identificar plenamente a los fideicomitentes y fideicomisarios finales del patrimonio fideicometido o de sus frutos, así como realizar la misma en forma constante durante la vigencia del fideicomiso, así como, a los inversionistas participantes en el fideicomiso mediante la compra de títulos o participaciones emitidas por el fideicomiso. La Entidad Autorizada deberá además asegurarse de lo siguiente: a) Llevar un registro de los fideicomitentes, donde conste toda la información necesaria para su correcta identificación. En el caso de que los fideicomitentes sean personas jurídicas, la identificación deberá abarcar a las personas naturales que ejecuten la administración, representación o ejerzan la propiedad de las personas jurídicas involucradas hasta llegar a identificar plenamente a todas las personas naturales que puedan recibir el fruto o los beneficios del fideicomiso. A este registro deberán incorporarse las modificaciones o cambios que puedan surgir; b) En caso que del proceso de identificación relacionado en el inciso anterior, se determine que los fideicomitentes o fideicomisarios finales del patrimonio fideicometido o su producto, sean PEP’s, la Entidad Autorizada deberá contar con una autorización por escrito de su Junta Directiva o Consejo de Administración para ejecutar el mandato contenido en el contrato de fideicomiso; y, c) Cuando se trate de fideicomisarios futuros o clases de fideicomisarios, el fiduciario deberá proceder a su identificación e incorporarlos al registro mencionado en el literal a) anterior, tan pronto como cumplan los requisitos establecidos en el contrato de fideicomiso para adquirir la calidad de tales. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen la Entidades Autorizadas de dar cumplimiento a las demás responsabilidades y obligaciones contempladas en el marco legal vigente en materia de prevención de lavado de activos, contra el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Articulo 37
Fideicomisos Adquiridos por Tercero En aquellos fideicomisos en donde su finalidad sea la creación o transformación de activos, servicios, productos o bienes que pueden ser adquiridos por terceros ajenos al fideicomiso, el fiduciario tendrá la obligación de ampliar las labores de debida diligencia y conocimiento del cliente del fideicomisario al beneficiario final del mismo. Lo anterior, dentro de la debida diligencia que deben aplicar las entidades autorizadas, quienes deberán dejar evidencia en los expedientes respectivos de las labores realizadas en atención a lo dispuesto en el presente Artículo. CAPÍTULO VI DE LAS CLASES ESPECIALES DE FIDEICOMISO SECCIÓN I DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
Articulo 38
Reglas para la Celebración de Contratos de Fideicomisos de Garantía En la celebración de fideicomisos de garantía, las Entidades Autorizadas deberán observar las siguientes reglas: a) Se pueden garantizar toda clase de obligaciones pecuniarias cuya exigibilidad se encuentre sujeta a plazo o condición, independientemente del documento que sirva para instrumentalizar tales obligaciones; b) La garantía del patrimonio fideicometido puede avalar a más de un acreedor-garantizado. En caso de existir varios acreedores-garantizados, sus acreencias, en caso de incumplimiento, serán atendidas en igualdad de proporciones, salvo que en el contrato del fideicomiso se haya estipulado un orden de prelación diferente. En todo caso, cuando exista una pluralidad de acreedores-garantizados, en el contrato de fideicomiso deberá quedar claramente estipulado cual es el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de una de las obligaciones garantizadas y si ese incumplimiento constituye causal de exigibilidad de las restantes obligaciones garantizadas. Asimismo, cuando exista una pluralidad de acreedores-garantizados, el contrato de fideicomiso no podrá modificarse sin que exista consentimiento unánime de todos estos; c) La calidad de acreedor-garantizado se adquiere con la aceptación explícita y escrita de éste, de aceptar como respaldo del respectivo crédito esta modalidad de garantía, comunicada al fiduciario, el cual deberá incluir como beneficiario a dicho acreedor en el fideicomiso; salvo que en el contrato constitutivo del fideicomiso se haya estipulado un procedimiento diferente; d) El acreedor, al aceptar su calidad de fideicomisario del fideicomiso, da por aceptada su eficacia, -- 12 of 21 -- Sección B Avisos Legales suficiencia o pertinencia y los riesgos inherentes, en este tipo específico de fideicomiso. La Entidad Autorizada no asume responsabilidad puntual por la eficacia de la garantía, salvo que incurra en actos culposos en el cumplimiento de su gestión, que incidan en la idoneidad de aquella; o que, en general, no realice diligentemente los actos necesarios para conseguir la finalidad del fideicomiso, como sería, por ejemplo, no proceder con diligencia a la venta de los bienes fideicometidos en caso de incumplimiento del deudor, o proceder a la enajenación de los mismos con desconocimiento de las instrucciones dadas por el fideicomitente, entre otros eventos; e) A todo acreedor-garantizado el fiduciario le expedirá un certificado de participación fiduciaria que acredite su calidad de tal. Dicho certificado contendrá, entre otras la siguiente información: 1. La denominación social del fiduciario, la ciudad y fecha de expedición del certificado. 2. El nombre del acreedor-garantizado; la clase de obligación garantizada y su valor; el plazo o la condición de la cual depende su exigibilidad y el margen o porcentaje de cobertura de la garantía fiduciaria con relación al valor del patrimonio fideicometido. 3. La expresión, en caracteres destacados, que dicho certificado fiduciario no es un título de deuda y que, por lo tanto, no es objeto de circulación en el mercado. 4. En el caso que sea necesario proceder a la liquidación del patrimonio del fideicomiso para hacerle frente a la(a) obligación(es) garantizada(s), debe incluirse una declaración de la Entidad Autorizada, indicando que ésta realizará su mejor esfuerzo para obtener el mayor valor posible en la venta o cumplirá a cabalidad el proceso establecido en el contrato de fideicomiso, advirtiendo que el fiduciario con el producto de la venta pagará, atendiendo la prelación de pagos estipulada en el contrato, las obligaciones garantizadas hasta donde alcance el monto recuperado de acuerdo con lo establecido en el contrato de fideicomiso. f) Las Entidades Autorizadas llevarán un registro de acreedores-garantizados, en el cual consten los datos que aparecen consignados en el certificado de participación fiduciaria. Sólo será reconocido como acreedor-garantizado quien figure, a la vez, en el texto del certificado o constancia expedida por el fiduciario y en el libro de registro, siendo obligación del fiduciario el asiento respectivo y emisión del certificado, una vez que sea instruido acerca de los acreedores garantizados. En caso de pérdida, hurto o extravío del certificado, la Entidad Autorizada lo sustituirá entregándole un duplicado a quien figure inscrito en el registro de acreedores-garantizados, debiendo el representante del acreedor registrado presentar una declaración jurada de la pérdida o extravío; g) Los recursos provenientes de la enajenación o realización de los bienes fideicometidos estará destinado exclusivamente al pago de las obligaciones garantizadas en caso de incumplimiento de las mismas, al igual que al pago de los demás gastos inherentes al proceso de enajenación, honorarios y gastos incurridos por la administración fiduciaria y liquidación del fideicomiso, en la forma en que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso. Sólo una vez cubiertos dichos valores, podrán ponerse a disposición de los fideicomitentes o fideicomisarios los excedentes, de estar así dispuesto en el contrato de fideicomiso, y bajo los términos y condiciones señalados en el mismo; h) Frente a los demás acreedores el fiduciario tendrá preferencia de pago con respecto a sus honorarios y gastos incurridos por la administración y liquidación del fideicomiso; e, i) El flujo de caja generado por los activos afectados a un fideicomiso de garantía no puede servir de base para que con cargo a ellos se estructure un proceso de titularización.
Articulo 39
Aspectos Contractuales Adicional a los requerimientos en el Artículo 29 de las presentes Normas, el contrato de fideicomiso de garantía deberá contener disposiciones relativas a los aspectos siguientes: 1. Determinación de las obligaciones que serán respaldadas con el patrimonio fideicometido o, en su defecto, los criterios que permitan determinar o identificar dichas obligaciones; 2. Procedimiento detallado y demás condiciones que se aplicarán en la enajenación de los bienes que integran el patrimonio fideicometido cuando ocurra el incumplimiento de las obligaciones; 3. Valor de enajenación de los bienes que integran el patrimonio fideicometido o, en su defecto, los criterios para la determinación de dicho valor establecidos en el contrato; y si nada se indica en este sentido, deberán adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento vigente sobre Valuación de Activos emitido por la Comisión; 4. Determinación de la responsabilidad de quien asumirá los costos relacionados con el mantenimiento y seguridad de los bienes fideicometidos; -- 13 of 21 -- Sección B Avisos Legales 5. Porcentaje o monto del patrimonio fideicometido que estará destinado para respaldar el cumplimiento de las obligaciones; y, 6. En el caso de fideicomisos constituidos con más de un bien, deberá el contrato de fideicomiso determinar la manera en que el fiduciario ha de proceder a la enajenación de los bienes y derechos fideicometidos para cumplir con la obligación u obligaciones garantizadas.
Articulo 40
Responsabilidades Adicionales del Fiduciario En adición a las responsabilidades señaladas en el Artículo 15 de las presentes Normas, la Entidad Autorizada en la celebración de contratos de fideicomisos de garantía contraerá las siguientes responsabilidades: a) Exigir al Fideicomitente realizar todos los actos conservatorios descritos en el contrato de fideicomiso, encaminados a evitar que los bienes fideicometidos se deterioren, menoscaben, pierdan o modifiquen su valor, lo cual el fiduciario deberá verificar mediante visitas periódicas al o los lugares donde se encuentren dichos bienes, pudiendo contratar un inspector especializado con cargo al patrimonio a efectos de levantar un informe sobre el estado en que los mismos se encuentran; b) Tratándose de créditos, la obligación descrita en el literal anterior, comprende la de cobrarlos oportunamente y ejercitar contra el o los deudores morosos las correspondientes acciones tendientes a procurar su pago, siendo entendido que las sumas resultantes del cobro, mientras no se hagan exigibles las obligaciones garantizadas, deberán invertirse en los bienes o actividades específicas que señale el fideicomitente; c) En caso de estar en posesión y custodia del patrimonio fideicometido, notificar al fideicomitente y al acreedor garantizado toda merma, deterioro o disminución que sufran los bienes fideicometidos por actos o hechos no imputables a su administración negligente o irregular y que los sitúen por debajo de la cuantía de las obligaciones garantizadas, con el fin de que, dentro del término previsto en el contrato, adopten las medidas, del caso para restablecer la cobertura de la garantía, salvo que dichas circunstancias hayan sido estipuladas como un motivo para la exigibilidad anticipada de aquellas o como una causal de terminación del contrato fiduciario; y, d) Disponer y gestionar por cuenta del fideicomitente y con la periodicidad señalada en el contrato, la práctica y/o actualización de avalúos de los bienes fideicometidos por parte de expertos valuadores independientes del fideicomitente, el fideicomisario y el propio fiduciario. Dichos valuadores deberán estar inscritos en el Registro correspondiente que administra la Comisión, salvo el caso que por la naturaleza y especialidad del patrimonio fideicometido sea menester contratar valuadores expertos, sean nacionales, extranjeros o instituciones internacionales. Para cumplir con dicha responsabilidad, la Entidad Autorizada deberá someter al valuador independiente de los fideicomisos a la no objeción de la Comisión previo la realización de los avalúos de los bienes fideicometidos.
Articulo 41
Responsabilidad del Registro de la Garantía La Entidad Autorizada será responsable de realizar en tiempo y forma todos los actos requeridos por las disposiciones legales vigentes relativos a la inscripción en el registro correspondiente de los bienes fideicometidos y de recibirlos libres de cualquier gravamen. En el caso que estos bienes se encuentren gravados, el fiduciario deberá notificarlo al acreedor fideicomisario para que éste decida si acepta la existencia de dicho gravamen, caso contrario de no aceptar esta condición, el fiduciario podrá exigir al fideicomitente la cancelación de dicho gravamen como requisito necesario para que se pueda formalizar el contrato de fideicomiso o la Entidad Autorizada podrá exigir al fideicomitente la reposición de los mismos.
Articulo 42
Efectos del Fideicomiso de Garantía Los bienes fideicometidos al amparo de un fideicomiso de garantía no podrán ser perseguidos o embargados judicialmente por los acreedores del fideicomitente distintos a los acreedores garantizados bajo el fideicomiso. Tampoco forman parte de la prenda o garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo amparan las obligaciones expresamente designadas en el contrato del fideicomiso. Asimismo, no pueden ser perseguidos o embargados por los acreedores del o de los beneficiarios, quienes, aunque no tienen propiamente la calidad de parte contractual en el fideicomiso, adquieren todos los derechos que en éste se establecen a su favor, particularmente, los relacionados con el mantenimiento del valor de la garantía y con el pago preferencial de sus acreencias con cargo al patrimonio fideicometido. Los acreedores garantizados y demás fideicomisarios del fideicomiso de garantía habrán de comparecer directamente en el acto constitutivo del fideicomiso, en calidad de tal, aceptando todos los términos y condiciones establecidos, al momento de su formalización o podrán aceptar su calidad de tal mediante carta -- 14 of 21 -- Sección B Avisos Legales de aceptación o adendum cuando se hayan incorporado con posterioridad a la celebración del contrato. En ningún caso los acreedores del fideicomitente podrán solicitar o iniciar procesos divisorios respecto de los bienes fideicometidos y/o de las garantías que los amparen. SECCIÓN II DEL FIDEICOMISO TESTAMENTARIO Y DE PLANEACIÓN PATRIMONIAL
Articulo 43
Fideicomiso Testamentario En caso de que la designación del fiduciario realizada por el testador no haya sido convenida de antemano, ante la notificación recibida, a solicitud de parte interesada o de oficio, sea por el Notario o autoridad a quien corresponda conocer de la sucesión o la comprobación del testamento, la entidad autorizada podrá aceptar o no el fideicomiso de conformidad a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Articulo 44
Lineamientos Generales para la Celebración de Contratos de Fideicomisos de Planeación Patrimonial En la celebración de contratos de fideicomisos de planeación patrimonial, se deberán observar los siguientes lineamientos generales: a) En este tipo de fideicomiso el fideicomitente puede ser uno de los fideicomisarios pudiendo incluso reservarse el usufructo de los bienes trasmitiendo al fideicomiso únicamente la nuda propiedad, al verificarse el fallecimiento del fideicomitente o la condición a que se halla sometido el fin del usufructo, la plena propiedad se consolidará a favor del fiduciario; b) Podrá establecerse la incapacidad del fideicomitente como una condición suspensiva que presupone el fin del fideicomiso, dicha incapacidad deberá ser verificada y declarada por un juez competente; c) El fideicomitente podrá reservarse en el contrato de fideicomiso, la facultad de revocar el fideicomiso en el momento que lo considere, pues de lo contrario se entenderá irrevocable; d) El fideicomitente podrá sustituir o eliminar fideicomisarios en el momento que lo considere, de estar así pactado en el contrato de fideicomiso; e) Se podrán designar uno o más fideicomisarios del fideicomiso, así como establecer uno o más sustitutos; y, f) El plazo del fideicomiso no podrá exceder el plazo señalado en el Código de Comercio, en caso de agotarse dicho plazo y el fideicomiso se mantuviera vigente, los bienes deberán volver al fideicomitente.
Articulo 45
Bienes Objeto del Fideicomiso de Planeación Patrimonial El fideicomitente podrá transferir al fideicomiso de planeación patrimonial cualquier tipo de bienes presentes o futuros; no obstante, sólo formarán parte del fideicomiso de planeación patrimonial, aquellos bienes determinados que el fideicomitente haya transmitido en vida. Si el fideicomitente al momento de su fallecimiento es propietario de bienes que no formen parte del patrimonio fideicometido, estos no formarán parte del fideicomiso, salvo disposición expresa contenida en testamento a estos efectos. A falta de testamento en que se exprese que han de incorporarse al fideicomiso, dichos bienes tendrán el destino que corresponda según las reglas de sucesión establecidas. Si la condición resolutiva en el contrato de fideicomiso de planeación patrimonial, es la incapacidad del fideicomitente, los bienes que no integran el fideicomiso deberán ser administrados por un curador. Ello en razón de que a diferencia de los bienes que integran el fideicomiso, aquellos siguen incorporados al patrimonio del fideicomitente. SECCIÓN III DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN
Articulo 46
Finalidad de los Fideicomisos de Inversión Los fideicomisos de inversión tienen como finalidad principal la inversión o colocación, a cualquier título de sumas de dinero. Las inversiones las realizará la Entidad Autorizada siguiendo las instrucciones contenidas ya sea en el contrato de fideicomiso, las que le definan un comité de inversiones establecido para estos propósitos por el fideicomitente, o conforme a la política que tenga aprobada el fiduciario y que sea de aceptación explícita del fideicomitente. En este tipo de fideicomisos, la Entidad Autorizada actúa por cuenta y riesgo del fideicomitente y le está prohibido garantizar rendimientos con los bienes fideicometidos, por lo que en ningún caso actuará de manera discrecional en la inversión de los recursos del fideicomiso debiendo siempre ajustarse a las disposiciones indicadas en el contrato de fideicomiso. El producto o rendimiento de la inversión de los bienes fideicometidos será acreditada por la Entidad Autorizada a favor del fideicomisario, quien puede ser a su vez el mismo fideicomitente o un tercero designado por éste, o bien reinvertirlo en otros valores, según lo establecido en el contrato de fideicomiso.
Articulo 47
Tratamiento de las Inversiones con Recursos Fideicometidos Los contratos de fideicomiso de inversión deberán indicar en forma clara y legible los posibles riesgos asociados a las operaciones -- 15 of 21 -- Sección B Avisos Legales que se vayan a realizar; y, cuando existan modificaciones a las condiciones establecidas en los mismos, la Entidad Autorizada deberá informar al fideicomitente sobre dicha circunstancia, en el momento que ocurran para que éste decida las acciones que considere oportunas.
Articulo 48
Responsabilidad sobre Patrimonio Autónomo El patrimonio fideicometido constituido al amparo de un fideicomiso de inversión es autónomo e independiente del patrimonio del fiduciario, en virtual de los cual los problemas de solvencia o liquidez que presente el fiduciario no repercutirán sobre los bienes objeto del fideicomiso de inversión.
Articulo 49
Modalidades de Fideicomisos de Inversión Los fideicomisos de inversión podrán ser individuales y colectivos. Cuando el fideicomitente sea solamente una persona se tratará de un fideicomiso de inversión individual, y cuando existan más de un fideicomitente y todos tengan los mismos intereses en los fines del fideicomiso se denominará fideicomiso de inversión colectivo. Los fideicomisos de inversión colectivos no hacen oferta pública de valores ni emiten cuotas o certificados de participación fiduciaria.
Articulo 50
Responsabilidad de los Riesgos Financieros Los riesgos financieros asociados a las inversiones que realice la Entidad Autorizada en cumplimiento de los fines del fideicomiso de inversión, correrán por cuenta del fideicomitente, pudiendo afectar al fideicomisario y a los tenedores de los certificados de participación fiduciaria.
Articulo 51
Prohibición Relacionada con la Reinversión de los Productos de los Fideicomisos de Inversión Las Entidades Autorizadas no podrán utilizar los rendimientos obtenidos del fideicomiso de inversión para realizar actividades de intermediación financiera, o que comprometan de cualquier forma su patrimonio o los activos propios de la institución fiduciaria o que le son prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideicomiso. En aquellos casos, en que el contrato de fideicomiso establezca que los rendimientos obtenidos deberán trasladarse a la cuenta de ahorro de los fideicomisarios, éstos podrán disponer de estos recursos de conformidad a lo dispuesto en el mismo contrato.
Articulo 52
Gastos del Fondo de Inversión Sin perjuicio de lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, podrán aplicarse con cargo al fideicomiso los siguientes gastos: a) El costo de custodia de los activos que integran el patrimonio fideicometido cuando resulte necesario confiar tal custodia a una entidad legalmente facultada para recibir depósitos de valores; b) La remuneración del fiduciario; c) Las pérdidas originadas en la venta de valores o inversiones transitorias; d) Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fideicomiso cuando las circunstancias así lo exijan; e) Los gastos que ocasione el suministro de información al o los fideicomitente(s) o al o los fideicomisarios designados por aquellos; f) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto y para la cobertura de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas; g) Los impuestos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos del fideicomiso; h) Los honorarios y gastos causados por la auditoría externa del fideicomiso, cuando haya lugar a ella; i) Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones; j) El valor de los seguros de los activos del fideicomiso; y, k) Los demás que ocasione la operación normal del fideicomiso.
Articulo 53
Causales y Procedimientos de Liquidación de los Fideicomisos de Inversión Las causales para la liquidación de los fideicomisos de inversión, así como el procedimiento a seguir, deben quedar claramente establecidos y acordados en el contrato de fideicomiso de inversión. SECCIÓN IV FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
Articulo 54
Fideicomiso de Administración Es el negocio fiduciario en virtud del cual se entregan bienes a una Entidad Autorizada para que actúe como fiduciario, transfiriendo su propiedad, para que ejerza su administración y desarrolle la gestión encomendada por el o los fideicomitente(s), destinando los bienes fideicometidos junto con sus respectivos rendimientos, -- 16 of 21 -- Sección B Avisos Legales si los hay, al cumplimiento de la finalidad señalada. Estos fideicomisos pueden tener las siguientes modalidades: 1. Administración y pagos: Tiene como finalidad la administración de sumas de dinero y/u otros bienes que junto con sus rendimientos, si los hay, pueden ser destinados al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que el fideicomitente señale. 2. Administración de cartera: Tiene como finalidad principal la administración de carteras productivas e improductivas de entidades financieras y/o del sector real. SECCIÓN V DEL FIDEICOMISO DE DESARROLLO INMOBILIARIO
Articulo 55
Modalidades de Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario Este tipo de fideicomisos podrá tener las siguientes modalidades: a) Preventa: Bajo esta modalidad la Entidad Autorizada recibe recursos de las preventas de los futuros compradores de las unidades a ser construidas por el desarrollador del proyecto inmobiliario, los identifica y registra en forma individual, los invierte mientras no sean requeridos y condiciona la entrega de los mismos al cumplimiento por parte del desarrollador de las condiciones que se hayan establecido en el contrato de fideicomiso, como puede ser haber alcanzado el punto de equilibrio del proyecto, la venta de un determinado número de unidades o celebración de un número mínimo de contratos de compraventa que garanticen que con los recursos que aporten los futuros compradores se podrá cumplir con el desarrollo del proyecto, la obtención de permisos o varias de ellas combinadas. Los futuros compradores de las unidades no son parte del contrato de fideicomiso, pero si deben aceptar los términos y condiciones establecidas en dicho contrato debiendo firmar una carta de conocimiento y aceptación. Es entendido en todo caso, que en garantía de los valores percibidos por la preventa, el desarrollador ha cedido al fideicomiso los derechos y activos del proyecto inmobiliario, en la forma descrita en el literal b) de este Artículo. b) Desarrollo Inmobiliario: Bajo esta modalidad el desarrollador fideicomitente transmite al fideicomiso el terreno donde se va a desarrollar el proyecto así como los diseños, permisos y demás requerimientos y activos necesarios para poder construir el proyecto. La Entidad Autorizada se encargará de administrar los dineros que aporten los compradores por virtud de la preventa, así como también los recursos de créditos que obtenga el desarrollador con entidades financieras para el desarrollo del proyecto, cualquier otro recurso que aporte el o los fideicomitentes, girar los recursos contra el avance de las obras y una vez concluida la obra suscribir las escrituras de venta de las unidades construidas.
Articulo 56
Obligaciones de la Entidad Autorizada en los Fideicomisos de Desarrollo Inmobiliario En relación con los fideicomisos de desarrollo inmobiliario, las Entidades Autorizadas deberán cumplir con al menos las siguientes obligaciones: a) Divulgar de manera adecuada y oportuna a los posibles clientes y usuarios el alcance que tiene su participación en los proyectos inmobiliarios a los cuales se vincula bajo las diferentes modalidades; b) Realizar o contratar la realización del análisis de riesgo que involucra cada proyecto; c) Elaborar y adecuar los contratos según la modalidad que corresponda; d) Proporcionar al público información de forma oportuna y suficiente, sobre el alcance y efectos de su participación en este tipo de fideicomisos; e) Verificar que los terrenos en los cuales se va a desarrollar el proyecto, se han adquirido o van a ser aportados de manera definitiva y con el cumplimiento de las formalidades que la ley exige para este tipo de negociaciones; f) Asegurar que de conformidad a la Ley y antecedentes registrales al momento de suscribir el contrato, se prevea que la trasmisión del inmueble no presente problemas que puedan obstaculizar o impedir el traspaso de la propiedad de las unidades inmobiliarias resultantes a los futuros adquirentes; g) Asegurar que no exista desviación de los recursos obtenidos para la financiación del proyecto; h) Verificar que el punto de equilibrio establecido y validado bajo el análisis de riesgo no compromete la viabilidad del proyecto; i) Verificar que se encuentren dadas las condiciones técnicas y jurídicas para que el proyecto llegue a término, antes de permitir que los constructores dispongan de los recursos de los futuros compradores; -- 17 of 21 -- Sección B Avisos Legales j) Verificar que las licencias de construcción, permisos, seguros o garantías necesarios para el desarrollo de la obra, se encuentren acordes con los requerimientos legales pertinentes; k) Revisar que el constructor o desarrolladores del proyecto cumplen con los niveles mínimos de solvencia, capacidad técnica, administrativa y financiera, acordes con la magnitud del proyecto; y, l) Verificare que el desarrollador cuenta con los recursos o el financiamiento necesarios o indispensables para la ejecución de la obra. SECCIÓN VI DEL FIDEICOMISO DE TITULARIZACIÓN
Articulo 57
Fideicomiso de Titulación El fideicomiso de titulación deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos. Cuando las Entidades Autorizadas participen en dichos fideicomisos en calidad de fideicomitentes, deberán cumplir, adicionalmente, con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Titularización vigente. SECCIÓN VII DE LAS OTRAS CLASES DE FIDEICOMISO
Articulo 58
Otras Clases de Fideicomiso Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Capítulo, se podrán constituir otras clases de fideicomiso, las cuales quedan sujetas a las disposiciones del Código de Comercio, de la presentes Normas y de las demás disposiciones normativas que emita la Comisión sobre la materia. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 59
Divulgación de Información Las Entidades Autorizadas tienen la obligación de suministrar al público en general y a sus potenciales fideicomitentes y fideicomisarios, según el caso, la información necesaria acerca del contenido y los alcances de las operaciones fiduciarias que la Ley les autoriza a prestar, de modo que se logre la mayor transparencia y que a través de elementos de juicio claros y objetivos se puedan escoger las mejores opciones del mercado. La información debe ser cierta, suficiente, oportuna, de fácil comprensión y adaptada a la necesidad económica que se pretende satisfacer a través de la contratación fiduciaria. Las Entidades Autorizadas deben cumplir con esta obligación desde la etapa precontractual, durante la ejecución e incluso hasta la liquidación del fideicomiso y será más acentuada cuando los potenciales fideicomitentes y fideicomisarios según el caso, sean personas con escasos conocimientos en temas fiduciarios. Asimismo, tienen el deber de indicarle a sus fideicomitentes y fideicomisarios, según el caso, los aspectos negativos o contraproducentes de los bienes o servicios, o de las prestaciones que se le encomiendan, así como de las limitaciones técnicas de tales bienes o servicios o de los riesgos que conllevan, de manera que el fideicomitente y el fideicomisario deben ser advertidos de los riesgos que corren y de la forma de evitarlos. Adicionalmente, no deben dudar en disuadir a sus fideicomitentes y fideicomisarios de obrar en la forma que pretenden hacerlo en caso de apreciar efectos negativos, debiendo llegar al extremo de rechazar el encargo que se le propone cuando dicho encargo exceda la competencia o sus capacidades, o cuando estas consideren que está condenado al fracaso. Para efectos de la prueba del cumplimiento de la obligación señalada en el presente Artículo, las Entidades Autorizadas podrán dejar constancia escrita de las actuaciones realizadas con el fin de informar al usuario financiero, antes, durante y post finalizado el contrato de fideicomiso, así como de las sugerencias y advertencias que le haya hecho, si bien la ley no exige prueba documentaria.
Articulo 60
Publicidad de Productos y Servicios Fiduciarios Los programas, campañas o materiales publicitarios que pretendan utilizar las Entidades Autorizadas para promover operaciones y negocios fiduciarios por cualquier medio de comunicación, sea masivo o no, deberán ceñirse estrictamente tanto a la realidad jurídica y económica de los servicios promovidos, como a las posibilidades reales de prestación de los mismos por parte de las respectivas instituciones financieras. Además, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Los mensajes publicitarios deberán ser claros y precisos, distinguiendo la publicidad institucional de aquella que tenga por finalidad dar a conocer servicios o productos específicos, en cuyo caso deberá informarse acerca del tipo de contrato mediante el cual se instrumentalizará la relación fiduciaria; b) Las afirmaciones y representaciones visuales o auditivas deberán ofrecer claridad, fidelidad y precisión respecto al tipo de servicio promovido, evitando el empleo de frases que induzcan a error en beneficio del interés particular, tales como aquellas -- 18 of 21 -- Sección B Avisos Legales mediante las cuales se genera en el público la equivocada convicción de que el fiduciario alcanzará el éxito en la gestión encomendada. En tal sentido, debe señalarse de manera fácilmente visible que las obligaciones asumidas con ocasión de la celebración de negocios fiduciarios tienen carácter de obligaciones de medio y no de resultado; c) Si los textos comprenden el empleo de superlativos, términos que indiquen preeminencia, cifras o datos específicos, ellos deberán corresponder fielmente a hechos objetivos, reales, comprobables y verificables a la fecha en que se difunda la respectiva campaña publicitaria. Por consiguiente, no podrán utilizarse afirmaciones que permitan deducir como definitivas situaciones que en realidad responden a fenómenos coyunturales, transitorios o variables en relación con el mercado, como tampoco utilizar o insinuar ponderaciones abstractas que por la propia naturaleza, de su contenido no reflejen una situación exacta.
Articulo 61
Transparencia de la Información En adición a lo dispuesto en los Artículos 59 y 60 de las presentes Normas, las Entidades Autorizadas deben observar las disposiciones que en materia de transparencia de información ha emitido la Comisión.
Articulo 62
Celebración de Contratos de Fideicomisos con Entidades Públicas Las entidades públicas pueden celebrar, en calidad de fideicomitentes, contratos de fideicomisos cualquiera que sea su modalidad, siempre que la causa del respectivo negocio fiduciario sea la de atender al cumplimiento de los fines estatales, o a la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, o a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados reconocidos por la Constitución de la República y la Ley. Previo a la celebración del contrato de fideicomiso, las entidades públicas deberán contar con la autorización de la instancia que señale su Ley orgánica y/o la Ley General de Administración Pública y ajustarse a las disposiciones, leyes, normas o reglamentos que regulen estas contrataciones. Los contratos de fideicomisos que las entidades públicas celebren podrán tener por finalidad, la ejecución de proyectos de urbanización y programas habitacionales y de vivienda individual, o la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que las entidades públicas como fideicomitentes celebren, o la administración de los fondos o recursos destinados a la cancelación de obligaciones nacidas de la celebración de contratos estatales, o la administración e inversión de los excedentes de liquidez, o la ejecución de proyectos de infraestructura, o cualquier otra finalidad lícita. En este último sentido se reitera la prohibición que el negocio fiduciario por ningún motivo podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con la Ley, en virtud de lo cual le corresponderá al fiduciario desarrollar acciones que le permitan evitar que cuando una operación de fideicomiso se vinculen de manera directa o indirecta con recursos públicos, éstos se convierta en un instrumento de fraude a la Ley. Antes de celebrar un contrato de fideicomiso con una entidad pública, las Entidades Autorizadas están obligadas a cerciorarse de que el mismo no adolece de licitud por causa u objeto o por cualquiera otra circunstancia de la cual ella pueda derivarse en dicho negocio. Al respecto, deberán tenerse en cuenta las siguientes restricciones y limitaciones a las cuales se hallan sujetos este tipo de contratos: a) Los fideicomisos deberán tener un objeto y un plazo precisamente determinados; y, b) En ningún caso y por ningún motivo, a través de las operaciones de fideicomiso las Entidades Autorizadas podrán asumir el cumplimiento de funciones públicas propias e indelegables de las entidades públicas como fideicomitentes.
Articulo 63
Posibilidad de Persecución de los Bienes Fideicometidos por Obligaciones Generadas por el Fideicomiso y en Casos de Fraude a Terceros Los bienes que integran el fideicomiso podrán ser perseguidos, secuestrados o embargados, por daños, deudas u obligaciones generadas con cargo al propio fideicomiso, o en aquellos casos en que el fideicomiso se hubiera constituido en fraude a terceros y en perjuicio de los derechos de estos, en este último caso deberá ser declarado por un juez o autoridad judicial competente del lugar del domicilio de la Entidad Autorizada.
Articulo 64
Verificación por la Comisión La Comisión, actuando de oficio o a solicitud de parte interesada, podrá en cualquier momento verificar que las Entidades -- 19 of 21 -- Sección B Avisos Legales Autorizadas se sujeten a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, en caso de determinar incumplimientos a las mismas, ordenará a estas entidades que corrijan o subsanen de forma inmediata las deficiencias o debilidades identificadas por la Comisión en el desarrollo de sus operaciones de fideicomiso, sin perjuicio de otras medidas que ésta determine. La suspensión de actividades como fiduciario también procederá en el evento de autorizarse los planes de regularización o cualquiera de los mecanismos de resolución que establece la Ley del Sistema Financiero y las normas aplicables. Dicha suspensión conlleva a la imposibilidad para celebrar o continuar celebrando nuevas operaciones y negocios de este género, a partir del momento en que se haya adoptado esta medida. Además, dicha suspensión de actividades no conlleva para la Entidad Autorizada la exoneración en el cumplimiento de los deberes y responsabilidades que como fiduciario le corresponden respecto de aquellas operaciones y negocios fiduciarios celebrados hasta la fecha en que se adoptó y se notificó la medida de suspensión.
Articulo 65
Medidas Prudenciales Adicionales La Comisión podrá establecer cuando lo estime conveniente por razones prudenciales, requerimientos patrimoniales, límites operativos y otras medidas adicionales a las operaciones de fideicomiso, cuando las Entidades Autorizadas actúen como fideicomitentes.
Articulo 66
Ponderación de las Operaciones de Fideicomiso para efectos del Índice de Adecuación de Capital (IAC) Las Entidades Autorizadas deberán ponderar sus operaciones de fideicomisos para efectos del cálculo del Índice de Adecuación de Capital (IAC), de conformidad a lo señalado en el Artículo 7 literal e) de las Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero, emitidas por la Comisión.
Articulo 67
Incumplimientos y Sanciones La contravención a las disposiciones contenidas en las presentes Normas dará lugar a la aplicación de sanciones según la gravedad de la falta, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y el Reglamento de Sanciones vigente.
Articulo 68
Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión, de conformidad al marco legal vigente sobre la materia.
Articulo 69
Plazo de Implementación de los Requerimientos Solicitados a las Entidades Autorizadas Las Entidades Autorizadas tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada vigencia de las presentes Normas, para adecuar sus operaciones de fideicomiso a las disposiciones contenidas en las presentes Normas. Las operaciones de fideicomisos pactadas previamente a la entrada en vigencia de las presentes Normas se sujetarán a los términos contractuales establecidos en sus respectivos contratos.
Articulo 70
Comunicación de Servicios Fiduciarios Las Entidades Autorizadas que a la entrada en vigencia de las presentes Normas, ya se encuentren prestando servicios fiduciarios, tendrán un plazo de treinta (30) días calendario para comunicar a la Comisión, mediante Declaración Jurada, el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 14 de las presentes Normas, o en su defecto presentar el plan de adecuación a ejecutarse dentro del plazo referido en el Artículo precedente.
Articulo 71
Vigencia Las presentes Normas tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Comunicar la presente Resolución a las Entidades Bancarias, y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, para los efectos legales que correspondan. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 11 M. 2017. -- 20 of 21 -- Sección B Avisos Legales -- 21 of 21 --