VigenteCategoria: TributarioTipo: Resolución
Decreto No. 262-2010 | 24 de mayo de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,745
Resolución Sefin 01-2011 - Cálculo Ganancia de Capital en Ventas de Acciones
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Esta resolución establece un método único y uniforme para calcular el impuesto a las ganancias de capital cuando se venden acciones o participaciones sociales en Honduras. El impuesto es del 10% y se calcula dividiendo el patrimonio entre el número de acciones, restando el precio de venta, y multiplicando por las acciones vendidas. Aplica a personas naturales y jurídicas que vendan acciones.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 262-2010, de fecha dos diciembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el día once de diciembre de 2010, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para conformar una Comisión Interinstitucional Ad-hoc, integrada por representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), y Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), para que proceda a la revisión del procedimiento y determinar la forma y método del cálculo del impuesto sobre ganancias de capital o de cualquier otro tributo, que en la práctica no haya un procedimiento unificado para dar un tratamiento equitativo al contribuyente.
- 2.Que en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 262-2010, de fecha dos de diciembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el día once de diciembre de 2010, se conformó la Comisión Interinstitucional Ad-hoc, mediante el Acuerdo No. 0840 emitido el 24 de mayo de 2011 y No. 1-446-2011 de fecha 24 de Septiembre de 2011, habiéndose nombrado y juramentado a los integrantes de la Comisión para conceder las facultades y obligaciones que a la misma le corresponden.
- 3.Que actualmente se encuentran en proceso judicial y administrativo, recursos legales interpuestos por los contribuyentes que fueron objeto de ajustes formulados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos en concepto del Impuesto Sobre Ganancias de Capital generados por Venta de Acciones, los cuales a la fecha aún no han sido resueltos por la falta de procedimientos uniformes aplicables para el impuesto antes citado.
- 4.Que es necesario determinar un procedimiento aplicable para la determinación de la Ganancia de Capital en la venta de acciones o participaciones sociales, por una persona natural o jurídica.
- 5.Que el Artículo 351 de la Constitución de la República determina que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. Asimismo, en el Artículo 109 establece que los impuestos no serán confiscatorios. Nadie está obligado al pago de impuestos o demás tributos que no hayan sido legalmente decretados por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias. Ninguna autoridad aplicará disposiciones en contravención a este precepto sin incurrir en la responsabilidad que determine la Ley.
- 6.Que el Artículo 205 numerales 1 y 21 de la Constitución de la República estado que compete exclusivamente al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar, y derogar leyes, asimismo nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional.
- 7.Que el Código Tributario vigente, contenido en el Decreto 22-97, y reformado mediante Decreto 210-2004, establece las normas a que estará sujeta la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos o impuestos, contribuciones y tasas vigentes en Honduras y las relaciones jurídicas emergentes de los mismos tal como lo expresa en su Artículo 1.
- 8.Que se han tomado en consideración las fuentes del Derecho Tributario Hondureño establecido en el Artículo 3 del Código Tributario: 1. La Constitución de la República; 2. Los tratados o convenios tributarios o que contengan disposiciones de esta naturaleza de los que Honduras forme parte; 3. Las leyes generales y especiales de naturaleza tributaria vigentes en Honduras en lo que no se opongan a lo prescrito por este instrumento; y, 4. Código Tributario.
- 9.Que para efecto de la aplicación de las disposiciones tributarias los órganos administrativos deberán ajustarse a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 4 del Código Tributario: 1. La Constitución de la República; 2. Los tratados o convenios que contengan disposiciones de naturaleza tributaria de los que Honduras forme parte; en caso de conflicto entre un tratado o convenio y una ley prevalecerá el primero; 3. Código Tributario; 4. Las leyes generales y especiales de naturaleza tributaria; 5. La Ley General de la Administración Pública y demás leyes generales vigentes en Honduras; 6. Los reglamentos de las leyes a que se refiere el numeral 4) anterior; y las resoluciones que sobre la materia emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 7. La jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia, que versa sobre asuntos tributarios; y, 8. Los principios generales del Derecho.
- 10.Que en la venta de acciones o participaciones sociales de una Compañía constituida en Honduras o incorporada bajo las leyes hondureñas se debe observar lo expresado en el Artículo 2 del Código Tributario que expresa: Que los actos, hechos, relaciones o situaciones efectuados o perfeccionados en el territorio nacional cuya fuente económica se halle no ubicada en el país estarán sujetos a las disposiciones del presente Código siempre que configuren un hecho imposible. Asimismo Los actos, hechos, relaciones o situaciones efectuados o perfeccionados en el extranjero por personas domiciliadas o no en Honduras cuya fuente económica esté ubicada en el territorio nacional, estarán sujetos a las disposiciones del presente Código siempre que configuren un hecho imposible.
- 11.Que el Artículo 39 del Código Tributario establece que "El hecho generador o imposible es el acto real o supuesto que, de acuerdo con la ley, tipifica cualquier clase de tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
- 12.Que el Código Tributario establece en el Artículo 42 que la base imponible es la cuantificación del hecho generador expresada en dinero o en unidades específicas y servirá para el cálculo de la liquidación del tributo o contribución. La cuantificación deberá fundarse en la realidad económica, en los usos normales y ordinarios de los negocios y en las normas y reglas contables generalmente aceptadas. Deberá, además, ser proporcionada al hecho generador y tener en cuenta la capacidad económica del Contribuyente.
- 13.Que La Ley de Normas de Contabilidad y Auditoría contenida en el Decreto No. 189-2004 del 16 de febrero del 2005, establece en el Artículo 9 que todo comerciante y demás personas jurídicas están obligadas a llevar y mantener en su establecimiento registros de contabilidad debidamente organizada en forma íntegra de tal manera, que injuste en forma clara, razonable y precisa los resultados de sus operaciones anuales o fracción de año, para quien no complete los doce (12) meses. Los Estados Financieros deberán ser preparados por y bajo la responsabilidad de la administración del comerciante y/o entidad jurídica, de acuerdo a las Normas Internacionales de información financiera (NIIFs) adoptadas por la Junta Técnica.
- 14.Que el Código de Comercio de Honduras en su articulado referente a las sociedades por acciones presentarán partes iguales del capital social y serán de un valor nominal de Cien Lempiras (L.100.00) o de sus múltiplos. Asimismo que la Acción es el título necesario para acreditar, ejercer, y transmitir la calidad del socio. En el caso de las sociedades por participación social, pueden ser de valor y categoría desiguales, pero en todo caso serán de Cien Lempiras (L.100.00) o de sus múltiplos.
- 15.Que el Artículo 438 del Código de Comercio define que la valoración de las acciones se determina así: IV. Los títulos - valores cotizados en bolsa que producen un rendimiento fijo, pueden ser computados bien al valor de la cotización en la bolsa que se obtenga como promedio en el período que se refiere el balance, o bien con el valor que resulte de capitalizar las rentas de dichos títulos, asimismo en el numeral V expresaba que los títulos - valores no cotizados en bolsa, y las partes sociales no podrán valuarse en una cifra superior a la que resulte de dividir el patrimonio neto, patrimonio, realidad respectiva, o sea, haciendo una proporción en la suma del capital social y reserva y el capital social. El Artículo antes mencionado fue derogado por la Ley de Normas de Contabilidad y Auditoría, pasando dicha regulación a la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría.
- 16.Que la Ley del Impuesto Sobre la Renta grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley. Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y, en general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. El Impuesto Sobre la Renta descansa en el principio de la habilidad o capacidad de pago del contribuyente. La habilidad o capacidad de pago del contribuyentes es sinónima de la capacidad económica del mismo, que se mide por medio del ingreso percibido en dinero, en crédito, en valores, en derechos, en especie o en cualesquiera otra forma siempre que pueda medir objetivamente, en términos monetarios, durante el período o año imponible.
- 17.Que el Artículo 14 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público determina entre otras cosas que "Las Ganancias de Capital obtenidas por las personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en Honduras, deberán pagar la tarifa única del diez por ciento (10%), por lo que no estarán sujetas a la tarifa progresiva del Impuesto Sobre la Renta, establecida en el Artículo 22 de esta Ley. Asimismo expresa este Artículo que "Constituyen ganancias de capital las resultantes de la transferencia, cesión, compraventa u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales o jurídicas, cuyo giro habitual no sea comercial con dichos bienes o derechos. Para efectos, no se considera las ganancias o pérdidas que resulten de la enajenación de la vivienda habitual del contribuyente". El Artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Bruta expresa: Por renta bruta se entiende el total de los ingresos que durante el año recibe el contribuyente de cualquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o clase. No obstante lo anterior, las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en Honduras, pagarán un Impuesto Único del Diez por Ciento (10%) por lo que no estarán sujetas a la tarifa progresiva del Impuesto Sobre la Renta, establecida en el Artículo 22 de esta Ley.
- 18.Que el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en los artículos 8 y 31 definen la ganancia de capital así: "Artículo 8 Renta es todo ingreso que percibe una persona proveniente del capital, del trabajo personal o de la combinación de ambos. Ganancia o pérdida es el resultado positivo o negativo de las operaciones propias del giro o actividad de un contribuyente. Ganancia o pérdida de capital es el resultado positivo o negativo obtenido en las operaciones realizadas sobre bienes o valores que no constituyen el giro propio o habitual de un contribuyente, tales como inmuebles, acciones, bienes de producción u otros similares. El patrimonio de un contribuyente es indivisible y se considerará como tal el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecen."
- 19.Que conforme al Artículo 31 Constituyen ganancias de capital los beneficios, rentas, utilidades o cualquier otro incremento patrimonial derivado de la disposición o enajenación de bienes muebles, pertenencias mineras; derechos, cuotas o acciones en sociedades; bienes de activo inmobilizado de una empresa; derechos de agua; propiedad intelectual o industrial, crédito mercantil y cualesquiera otro que reúna las características que se refiere el artículo 8.
- 20.Que en virtud de carecer de procedimientos en la determinación de la ganancia de capital en la venta de acciones, la Comisión Interinstitucional Ad-Hoc procedió al análisis y determinación del cálculo de la ganancia de capital en la venta de acciones que debe aplicar la Dirección Ejecutiva de Ingresos. Sobre la Renta, Ley de Eficiencia de los Ingresos y del Gasto Público y demás disposiciones legales. 4. Presentación y Pago: La presentación y pago de la declaración se harán de conformidad a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. SEGUNDO: Los Estados Financieros que servirán de base para determinar el impuesto único de ganancia de capital, serán aquellos donde están registradas las acciones y participaciones sociales, entendiéndose que estos Estados Financieros deben estar elaborados de acuerdo al marco de referencia contable de conformidad con la Ley de Normas de Contabilidad y Auditoría. No se considerarán a éstos aquellas operaciones realizadas que no estén debidamente legalizadas y que formen parte del patrimonio. TERCERO: La Dirección Ejecutiva de Ingresos actuará de conformidad a la presente Resolución. CUARTO: La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL AD-HOC MARÍA DEL CARMEN JOVEL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROSA AMELIA RIVERA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI RODIMIRO MEJÍA COLEGIO HONDUREÑO DE UNIVERSITARIOS EN CONTADURÍA PÚBLICA COHPUCP
Leyes relacionadas
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33649)
El Estado de Honduras emite una garantía soberana de US$250 millones para respaldar bonos que emita la empresa estatal de energía eléctrica (ENEE), destinados a pagar deudas con proveedores locales del sector eléctrico. Esta garantía asegura que el gobierno pagará si la ENEE no puede cumplir sus obligaciones de deuda.
Decreto | 2015
20260311 - 37091
Decreto 266-2013 | 2026
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026
Decreto | 2026
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026
Este decreto fija el presupuesto de Honduras para 2026 e indica cómo se recaudarán y utilizarán los ingresos. Establece reglas sobre cómo las instituciones públicas pueden usar dinero que reciben, cómo manejar deudas del Estado, y obliga a todas las instituciones a depositar fondos en la Tesorería General. Afecta a ciudadanos, empresas y todas las instituciones públicas que deben seguir estas normas para el uso transparente del dinero público.
Decreto | 2026
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33657)
El Decreto 81-2014 aprueba una modificación de contrato entre la Alcaldía del Distrito Central y la empresa REGIOPLAN para continuar servicios de consultoría. Aumenta el monto del contrato de 15.4 millones a 29.2 millones de lempiras y extiende el plazo de 18 a 33 meses, permitiendo finalizar proyectos de infraestructura y mitigación de riesgos.
Decreto 81-2014 | 2015