VigenteCategoria: Administrativo
1 de enero de 2000

Reglamento Tribunal Nacional de Arbitraje (tnaf)

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Resumen

Este reglamento crea el Tribunal Nacional de Arbitraje del Fútbol (TNAF), un tribunal que resuelve conflictos entre jugadores y clubes de fútbol en Honduras. Establece procedimientos de conciliación y controversia, regula transferencias de jugadores, derechos de formación (con montos máximos de 150,000 lempiras), requisitos de inscripción, contratos de trabajo y resolución de disputas contractuales. Sus decisiones son obligatorias y deben cumplirse en 15 días.

Articulos

Articulo 3

de este Reglamento. Articulo # 19 Todos los clubes Profesionales deberán presentar ante la división correspondiente su padrón de jugadores, Aficionados y no Aficionados, aso como las altas y bajas que periódicamente realicen. INSCRIPCIÓN DE JUGADORES Articulo # 20 En toda competencia organizada por LA FEDERACIÓN, los jugadores Aficionados y Profesionales (NO Aficionados), para poder participar reglamentariamente, deberán estar previamente inscritos en LA FEDERACIÓN. Articulo # 21 Los periodos de inscripción de jugadores Aficionados será exclusivamente, el que señalen los Reglamentos de competencia o el de cada uno de los campeonatos o torneos que organice el Sector Aficionado de LA FEDERACIÓN a través de sus Ligas, previamente registrados en la Regional Respectiva. Articulo # 22 Se establecen para los jugadores Profesionales ( No Aficionados) dos periodos de inscripción: -- 11 of 22 -- Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje Página 12 22.1 previo al inicio de una Temporada Oficial. 22.2 Al final del primer campeonato y previo al inicio del inmediato siguiente, siempre que se trate de la misma temporada, según el Reglamento de competencia correspondiente o las bases del campeonato. 22.3 En la Liga Nacional de Ascenso, previo al inicio del campeonato a la finalización de la primera vuelta y antes de iniciar la segunda vuelta 22.4 Un jugador no podrá ser registrado dos veces en un mismo campeonato de la misma Liga. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE JUGADORES Articulo # 23 Los requisitos que deberán cubrir los Equipos Aficionados y los clubes Profesionales para el registro de jugadores, son los siguientes: 23.1 Para el jugador Aficionado: 23.1.1. Partida de Nacimiento Original, si es menor de edad Autorización del padre o su Representante Legal y el Visto Bueno de la Liga Respectiva. 23.1.2 Razón Social y/o nombre deportivo del club que registre el jugador llenar la hoja de inscripción a FENAFUTH y la hoja d registro al club. 23.1.3 Torneo o campeonato para el cual se registra el jugador 23.1.4 Nombre, firma y 3 fotocopias tamaño carnet del jugador en la solicitud de registro 23.1.5 Nombre y firma del Directivo acreditado por el equipo que lo registro, certificado por el sector Aficionado. 23.1.6 Carta de Responsabilidad extendida por el jugador su padre o Representante Legal, en su caso en la que manifieste que los documentos entregados para su registro son auténticos. 23.1.7 Cedula de Identidad, si es mayor de 18 años 23.1.8 Pasaporte Deportivo y convenio de pago de Derechos de Formación en su caso. 23.1.9 Escrito de autorización de registro definitivo o préstamo, expedida, en su caso, por el club anterior, a través de la transferencia del club que cede al jugador con el visto bueno de la Liga respectiva, Documento que no impide el cobro de los Derechos de Formación. -- 12 of 22 -- Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje Página 13 23.2. Para el jugador Profesional ( No Aficionado). 23.2.1 Solicitud de Registro debidamente firmada por persona autorizada por el club y por la división correspondiente ( en duplicado). 23.2.2 Contrato de trabajo debidamente requisitado y firmado por el jugador y por persona autorizada por el club ( en duplicado) 23.2.3 Tarjeta de identidad o certificación original de partida de Nacimiento si es menor de edad, certificación Original de Partida de Nacimiento y autorización escrita del padre o madre o tutor correspondiente. 23.2.4. Razón social completa del club que lo registra y el Nombre Deportivo con el que participa en la competencia oficial. 23.2.5. Temporada o tiempo determinado para el cual es registrado el jugador 23.2.6. Nombre, firma y 4 fotografías tamaño cedula del jugador en la solicitud del registro 23.2.7. Carta de responsabilidad extendida por el jugador, su padre o tutor , en su caso, en la que manifiesta que los documentos entregados para su registro son auténticos. 23.2.8. Escrito de autorización de Registro definitivo o préstamo expedido, en su caso por el club anterior y finiquito o convenio de derechos de formación. 23.2.9. Ficha Médica 23.2.10. Pasaporte Deportivo y finiquito o convenio de pago de Derechos de Formación, en su caso. 23.2.11. Certificación de Transferencia Internacional expedido por la Asociación Nacional del Último club en que participo, y copia de su pasaporte vigente. 23.2 Para el Jugador Extranjero 23.3.1 Cumplir con los requisitos establecidos en los incisos 23.2.1 y 23.2.2., según sea el caso 23.3.2 Certificado de Transferencia internacional expedido por la Asociación Nacional del último club en que participo, y copia de su pasaporte vigente. 23.3.3 En caso de modificación su situación migratoria durante el desarrollo de un campeonato, permanecerá con esta calidad hasta el término del mismo. -- 13 of 22 -- Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje Página 14 23.3.4 Constancia extendida por el Ministerio de Gobernación u Justicia expresando que el Documento de Residencia esta en trámite. Articulo # 24 En caso de jugadores mayores de 14 años y menores de 18 deberán presentar, además de los requisitos señalados en el articulo 23 anterior, lo siguiente: 24.1 Carta de Autorización suscrita por sus padres o por quienes legalmente los representen para que puedan participar con un club aficionado o profesional en las competencias oficiales. 24.2 Carta de Autorización suscrita por sus padres o por quienes legalmente los representen que expresamente señale que el menor de edad esta autorizado para celebrar un contrato con un club de fútbol profesional determinado. Articulo # 25 Un club profesional puede registrarse a jugadores Aficionados mediante una solicitud de registro debidamente requisitada cumpliendo además con los requisitos establecidos en el articulo 23, y Reglamento de Transferencias expedidas por FIFA y LA FEDERACIÓN. Durante el compromiso establecido entre el club profesional y el jugador aficionado, se podrá convenir la convertibilidad al jugador profesional, en tal caso, para los efectos administrativos correspondientes, se le deberá comunicar al club de procedencia. Articulo # 26 Los jugadores Aficionados y Profesionales (No Aficionados) registrados en LA FEDERACIÓN están obligados por este hecho a cumplir con las Reglas de juego expedidas por la FIFA y del Internacional Football Association Board. -- 14 of 22 -- Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje Página 15 Articulo # 27 Un jugador Aficionado y Profesional no podrá estar inscritos simultáneamente por dos equipos que participen en la misma Temporada o Competencia Oficial, cuando dos o mas clubes presenten documentación para registrar a un mismo jugador profesional en la misma Temporada o Competencia, LA FEDERACIÓN no otorgara el registro definitivo hasta en tanto a través de la Secretaria General de la FEDERACIÓN, se lleve a cabo la investigación correspondiente. Si el resultado de esta investigación se comprobara la existencia de una doble carta de autorización de registro definitivo o préstamo, se presumirá siempre mejor derecho, salvo prueba en contrario, al club que haya registrado al jugador en la temporada inmediata anterior o prevalecerá el que lo inscriba primero Para la resolución definitiva de este asunto, la Secretaria General turnara el expediente al Tribunal Nacional de Arbitraje del Fútbol (TNAF). Cuando se trate de Jugadores Aficionados LA FEDERACIÓN deberá solicitar la opinión al sector Aficionado para resolver lo conducente Articulo # 28 Cumpliendo los requisitos antes señalados LA FEDERACIÓN extenderá la autorización oficial para ser inscrito. Articulo # 29 La inscripción de un jugador ante cualquier Organismo de LA FEDERACIÓN constituye la autorización reglamentaria para poder participar en al competencias Oficiales y amistosas organizadas por cualquiera de los Sectores. REGIMEN CONTRACTUAL Articulo # 30 Todo jugador Profesional (No Aficionado) deberá celebrar un contrato por escrito con el club que lo pretenda registrar utilizando para tal efecto el formato oficial que expida la Liga Respectiva. -- 15 of 22 -- Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje Página 16 Articulo # 31 Los contratos de Trabajo Deportivo de los jugadores Profesionales (No Aficionado) deberá ser: 31.1. Por tiempo determinado. 31.2. Para una o varias temporadas 31.3. Para uno o varios eventos. Si vencido el termino, concluida la temporada o el evento correspondiente, sin que el club presente un nuevo contrato, el jugador quedara inhabilitado para participar con el mismo, en el campeonato o Temporada inmediato siguiente: Articulo # 32 Cualquier modificación al contenido de los contratos entre clubes y los jugadores para ser tomados en consideración por la Federación Hondureña de Fútbol a través del órgano correspondiente deberán estar registrados con la debida oportunidad ante la propia Federación. Articulo # 33 Los jugadores mayores de dieciocho años podrán celebrar libremente contrato de Trabajo Deportivo, Acto que no impide que el club formador reclame su derecho de formación. Articulo # 34 El formato oficial expedido por la Liga Respectiva para los contratos de Trabajo Deportivos que celebren los clubes con sus jugadores, deberán ser por cuadruplicado y se registraran ante la Secretaria General de la Federación y se entregara un ejemplar de estos por conducto de la misma a 34.1. Las Ligas Respectivas 34.2. El Club 34.3. El Jugador -- 16 of 22 -- Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje Página 17 Articulo # 35 En caso de que en un contrato de Trabajo Deportivo entre club y jugador intervenga un agente de jugadores, deberá acreditar que cuenta con registro expedida por la FIFA. TRANSFERENCIAS NACIONALES Definitivas- Temporales Articulo # 36 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por préstamo de los Derechos Federativos, por los contratos temporales de los mismos. Articulo # 37 El préstamo deberá quedar establecido mediante un convenio suscrito entre dos clubes respecto a los Derechos de contrato de un jugador, el cual deberá contener entre otros, los siguientes aspectos: 37.1. Duración del Contrato 37.2. El reintegro de los Derechos de un contrato del jugador al club cedente al término del préstamo. 37.3 En su caso, el derecho de transferencia definitiva, así como la fecha límite para su ejercicio y su valor. Una copia de este convenio deberá obligatoriamente presentarse a LA FEDERACIÓN para el registro correspondiente. Articulo # 38 Las consideraciones generales y particulares de las transferencias temporales y definitivas, serán reguladas por el Reglamento del Régimen de Trasferencias. -- 17 of 22 -- Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje Página 18 Articulo # 39 Las Transferencias Internacionales se tramitaran exclusivamente por conducto de LA FEDERACIÓN, a petición y por escrito del club nacional que desee transferir a un jugador a un club extranjero, o bien a solicitud de la Asociación Nacional extranjera que represente el club titular de los Derechos del contrato de los jugadores. Articulo # 40 Para que LA FEDERACIÓN este en condiciones de expedir un certificado internacional de Transferencia de un jugador nacional a un club extranjero se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 40.1. Solicitud de Expedición del Certificado Internacional de Transferencia por parte de la Asociación Nacional a la pertenezca el club solicitante. 40.2. Copia del convenio previo entre el club solicitante y el club adquiriente en el cual se establezcan los términos precisos de la transferencia. 40.3. Cubrir los Derechos de Formación o su respectivo convenio de pago para jugadores menores de 23 años. Articulo # 41 Las transferencias pueden ser : 41.1 Definitivas o; 41.2. A Préstamo. Articulo # 42 Las transferencias definitivas se perfeccionaran mediante el envió o recepción del certificado Internacional de Transferencia en los Términos del presente capitulo. Articulo # 43 El préstamo de un jugador por parte de un club a otro se considerara, administrativamente, como una transferencia y se procederá a : -- 18 of 22 -- Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje Página 19 43.1. Cancelar la afiliación del jugador en LA FEDERACIÓN . 43.2. Solicitarle al club requirente, envié el convenio en el que se establezcan las condiciones del préstamo: duración, derechos y obligaciones de los clubes, y las condiciones generales del mismo. 43.3. Al termino de plazo establecido en el convenio, solicitarle a la Asociación que recibió los derechos federativos en préstamo, su devolución. Articulo # 44 En caso de no cumplirse los anteriores requisitos o condiciones establecidas, LA FEDERACIÓN no enviara el Certificado Internacional de Transferencia y de acuerdo con las disposiciones de la FI FA, el jugador no podrá actuar en el club que pretende contratarlo. LA FEDERACIÓN deberá así mismo, comunicar a la Asociación solicitante la causa o motivo por la cual se negó el envió del certificado. Articulo # 45 Reunidos todos los requisitos anteriores, LA FEDERACIÓN expedirá el Certificado Internacional de Transferencia a favor de la Asociación Nacional que lo haya solicitado en un plazo de siete días a partir de la fecha de la solicitud. Articulo # 46 Un club que ha adquirido a un jugador en préstamo no tiene derecho a transferirlo a un tercer club sin la autorización por escrito del jugador y del club que lo ha cedido en préstamo Articulo # 47 Para todo lo previsto en este Reglamento, LA FEDERACIÓN atenderá lo dispuesto por el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores expedido por la FIFA. -- 19 of 22 -- Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje Página 20 TERMINACIÓN Y RESCISION DE LOS CONTRATOS Articulo # 48 El contrato de trabajo deportivo se termina por: 48.1. Vencimiento de plazo pactado en el contrato de Trabajo Deportivo. 48.2. De común acuerdo entre club. Y jugador. 48.3. Inhabilitación o Desafiliación de una de las partes 48.4. Disolución del club. Articulo # 49 Cuando el Contrato de Trabajo Deportivo se de por terminado de común acuerdo entre el club y el jugador se estará a lo dispuesto en el convenio respectivo, y deberá registrarse en la Liga Respectiva. Articulo # 50 En caso de desafiliación o disolución del club, el jugador recobrara de inmediato sus derechos de registro para inscribirse con el club que más convenga a sus intereses. Articulo # 51 Son causas de rescisión del contrato de Trabajo Deportivo entre club y jugador. 51.1. Las señaladas en el Contrato de Trabajo Deportivo, sin violentar lo estipulado en el Estatuto del Jugador Articulo # 52 Cuando la causa de rescisión sea imputable al club, este deberá indemnizar al jugador en los términos previstos en la resolución del Tribunal Nacional del Fútbol ( TNAF) y el jugador adquirirá el derecho de registrarse en la siguiente Campeonato con el equipo que más convenga a sus intereses. -- 20 of 22 -- Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje Página 21 Articulo # 53 Cuando las causas de rescisión sea imputable al jugador, el club mantendrá los Derechos de Contrato del jugador y este deberá observar lo dispuesto en la resolución del Tribunal Nacional del Fútbol (TNAF). Articulo # 54 Cualquier causa que de motivo a una rescisión o terminación del contrato de Trabajo Deportivo deberá comunicarse oportunamente a las Ligas respectivas. RESOLUCIONES DE CONTROVERSIAS Articulo # 55 El Tribunal Nacional del Fútbol (TNAF) es el órgano competente para conocer, atender y resolver las que se susciten en el ámbito nacional, según lo establece el artículo 91 del Estatuto de LA FEDERACIÓN. Articulo # 56 En el momento de la celebración del Contrato de Trabajo Deportivo, se establecerá la obligación de someter las diferencias que surjan en su interpretación y cumplimiento ante el Tribunal Nacional de Arbitraje de Fútbol (TNAF) y sus resoluciones serán obligatorias en la forma y términos que señala estos reglamentos y Estatutos de la Federación y FIFA. Articulo # 57 El Tribunal Nacional de Arbitraje del Fútbol (TNAF) observara lo dispuesto en el Estatuto del Jugador y se regirá por este Reglamento. Articulo # 58 El órgano encargado de interpretación del reglamento y las Reglas Administrativas de Carácter General, Inherentes a clubes y jugadores de Fútbol, será la Comisión de Asuntos Legales de la Federación, según lo establecido en los Estatutos de la Federación en su artículo 61. -- 21 of 22 -- Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje Página 22 DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo # 59 Si un club incurre en incumplimiento de Contrato firmado con un Entrenador, el entrenador deberá dirigirse por escrito al club comunicándole el incumplimiento del contrato en un plazo no mayor de 15 días. Toda controversia contractual entre el Entrenador y el Club en cualquier categoría ya sea del sector aficionado o no aficionado.- esta no será impedimento para que el club procederá registrar un nuevo entrenador, sin que esto interrumpa la disputa entre ambos. Articulo # 60 Los Contratos de trabajo deportivo de los entrenadores de Futbol (Aficionado), deberá ser. 60.1 por tiempo determinado (para el campeonato local / Departamental / Regional / Interregional) 60.2 para una o varias temporadas 60.3 para uno o varios eventos Si vencido el término, concluida la temporada o el evento correspondiente, sin que el club presente un nuevo contrato, el Entrenador quedara inhabilitado para participar en el mismo, en el campeonato o temporada inmediata siguiente. Articulo # 61 Cualquier modificación al contenido de los contratos entre clubes y los Entrenadores, para ser tomadas en Consideración, por la Federación Hondureña de Futbol, a través del Órgano correspondiente, deberá estar registrados con la debida oportunidad entre la Propia Federación. -- 22 of 22 --

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