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31 de julio de 1995

Reglamento de Jaa - Ersaps

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Resumen

Este reglamento norma la creación, organización y funcionamiento de las Juntas Administradoras de Agua que operan sistemas de agua potable y saneamiento en Honduras. Establece los derechos y obligaciones de usuarios y juntas, define la estructura organizativa con asamblea, junta directiva y comités de apoyo, y regula aspectos técnicos, tarifarios, sanitarios y ambientales de los servicios de agua.

Texto completo

  República de Honduras ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) R RE EG GL LA AM ME EN NT TO O D DE E J JU UN NT TA AS S A AD DM MIIN NIIS ST TR RA AD DO OR RA AS S D DE E A AG GU UA A Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Junio, 2006 -- 1 of 32 --    R RE EG GL LA AM ME EN NT TO O D DE E JJU UN NT TA AS S A AD DM MIIN NIIS ST TR RA AD DO OR RA AS S D DE E A AG GU UA A C CA AP PIIT TU UL LO O II.. O OB BJJE ET TIIV VO OS S.................................................................................................................................................................................................................... 11 A Arrttííccuulloo 11.. P Prrooppóóssiittoo ddeell R Reeggllaam meennttoo.. ...................................................................................................................................................................... 11 A Arrttííccuulloo 22.. O Obbjjeettiivvooss ddeell R Reeggllaam meennttoo ........................................................................................................................................................................ 11 C CA AP PIIT TU UL LO O IIII.. D DE E L LA AS S D DE EF FIIN NIIC CIIO ON NE ES S ............................................................................................................................................................................ 11 A Arrttííccuulloo 33.. D Deeffiinniicciioonneess.................................................................................................................................................................................................................... 11 C CA AP PIIT TU UL LO O IIIIII.. D DE EL L M MA AR RC CO O IIN NS ST TIIT TU UC CIIO ON NA AL L .................................................................................................................................................... 44 A Arrttííccuulloo 44.. D Dee llooss E Enntteess S Seeccttoorriiaalleess ............................................................................................................................................................................ 44 A Arrttííccuulloo 55.. D Deell E Ennttee R Reegguullaaddoorr.. .......................................................................................................................................................................................... 55 A Arrttííccuulloo 66.. D Dee llaa M Muunniicciippaalliiddaadd.. .......................................................................................................................................................................................... 66 C CA AP PIIT TU UL LO O IIV V.. D DE E L LA A JJU UN NTTA A A AD DM MIIN NIIS ST TR RA AD DO OR RA A D DE E A AG GU UA A .................................................................................................. 66 A Arrttííccuulloo 77.. D Deell P Prrooppóóssiittoo ddee llaa JJuunnttaa.. ........................................................................................................................................................................ 66 A Arrttííccuulloo 88.. D Deell O Obbjjeettoo ddee llaa JJuunnttaa.. .................................................................................................................................................................................. 66 A Arrttííccuulloo 99.. D Dee llooss E Essttaattuuttooss.. .................................................................................................................................................................................................... 77 A Arrttííccuulloo 1100.. D Dee llooss Ó Órrggaannooss.. ...................................................................................................................................................................................................... 77 A Arrttííccuulloo 1111.. D Dee llaa A Assaam mbblleeaa ddee U Ussuuaarriiooss.. .............................................................................................................................................................. 77 A Arrttííccuulloo 1122.. D Dee llaa JJuunnttaa D Diirreeccttiivvaa.. ...................................................................................................................................................................................... 88 A Arrttííccuulloo 1133.. D Deell M Maannddaattoo ddee llooss M Miieem mbbrrooss ddee llaa JJuunnttaa D Diirreeccttiivvaa.. ........................................................................................ 88 A Arrttííccuulloo 1144.. D Deell P Prreessiiddeennttee............................................................................................................................................................................................................ 99 A Arrttííccuulloo 1155.. D Deell V Viiccee--P Prreessiiddeennttee............................................................................................................................................................................................ 99 A Arrttííccuulloo 1166.. D Deell S Seeccrreettaarriioo.. .......................................................................................................................................................................................................... 99 A Arrttííccuulloo 1177.. D Deell T Teessoorreerroo.. .............................................................................................................................................................................................................. 99 A Arrttííccuulloo 1188.. D Deell F Fiissccaall.. .................................................................................................................................................................................................................... 1100 A Arrttííccuulloo 1199.. D Dee llooss V Vooccaalleess.. .................................................................................................................................................................................................... 1100 A Arrttííccuulloo 2200.. D Dee llooss C Coom miittééss ddee A Appooyyoo.. .................................................................................................................................................................... 1100 A Arrttííccuulloo 2211.. D Deell C Coom miittéé ddee O Oppeerraacciióónn yy M Maanntteenniim miieennttoo.. .............................................................................................................. 1100 A Arrttííccuulloo 2222.. D Deell C Coom miittéé ddee S Saanneeaam miieennttoo yy E Edduuccaacciióónn ddee U Ussuuaarriiooss.............................................................................. 1111 A Arrttííccuulloo 2233.. D Deell C Coom miittéé ddee M Miiccrrooccuueennccaa.. ............................................................................................................................................................ 1111 A Arrttííccuulloo 2244.. D Dee llaa P Peerrssoonnaalliiddaadd JJuurrííddiiccaa................................................................................................................................................................ 1111 A Arrttííccuulloo 2255.. D Dee llaa G Geessttiióónn ddee F Foonnddooss........................................................................................................................................................................ 1111 A Arrttííccuulloo 2266.. D Deell A Appooyyoo ddeell S SA AN NA AA A aa llaa JJuunnttaass ............................................................................................................................................ 1122 C CA AP PIIT TU UL LO O V V.. D DE E L LA AS S C CO ON ND DIIC CIIO ON NE ES S D DE E L LA A P PR RE ES ST TA AC CIIÓ ÓN N D DE E L LO OS S S SE ER RV VIIC CIIO OS S ............................ 1122 A Arrttííccuulloo 2277.. C Caarráácctteerr ddeell S Seerrvviicciioo.. .................................................................................................................................................................................. 1122 A Arrttííccuulloo 2288.. C Coonnddiicciioonneess ddee C Coonnttiinnuuiiddaadd ccoonn qquuee ssee oottoorrggaa eell S Seerrvviicciioo ddee A Agguuaa.. .................................. 1122 -- 2 of 32 --    A Arrttííccuulloo 2299.. P Prreessiióónn ddeell S Seerrvviicciioo........................................................................................................................................................................................ 1133 A Arrttííccuulloo 3300.. C Caalliiddaadd ddeell A Agguuaa.. .............................................................................................................................................................................................. 1133 A Arrttííccuulloo 3311.. S Seerrvviicciioo ccoonn LLllaavvee P Púúbblliiccaa.................................................................................................................................................................... 1133 A Arrttííccuulloo 3322.. C Coonneexxiioonneess D Doom miicciilliiaarriiaass.. .................................................................................................................................................................... 1133 A Arrttííccuulloo 3333.. R Reedd IInntteerrnnaa.. .............................................................................................................................................................................................................. 1133 A Arrttííccuulloo 3344.. IInnssppeecccciioonneess.. .......................................................................................................................................................................................................... 1133 A Arrttííccuulloo 3355.. S Soolliicciittuudd ddee S Seerrvviicciioo.. .................................................................................................................................................................................... 1144 A Arrttííccuulloo 3366.. S Suussppeennssiióónn ddee S Seerrvviicciioo.. .......................................................................................................................................................................... 1144 C CA AP PÍÍT TU UL LO O V VII.. D DE E L LO OS S D DE ER RE EC CH HO OS S Y Y O OB BL LIIG GA AC CIIO ON NE ES S D DE E L LO OS S U US SU UA AR RIIO OS S ............................................ 1144 A Arrttííccuulloo 3377.. D Deerreecchhooss ddee llooss U Ussuuaarriiooss.. .................................................................................................................................................................. 1144 A Arrttííccuulloo 3388.. O Obblliiggaacciioonneess ddee llooss U Ussuuaarriiooss.. ........................................................................................................................................................ 1155 C CA AP PÍÍT TU UL LO O V VIIII.. D DE E L LO OS S D DE ER RE EC CH HO OS S Y Y O OB BL LIIG GA AC CIIO ON NE ES S D DE E L LA A JJU UN NT TA A.............................................................. 1155 A Arrttííccuulloo 3399.. D Deerreecchhooss ddee llaa JJuunnttaa:: ................................................................................................................................................................................ 1155 A Arrttííccuulloo 4400.. O Obblliiggaacciioonneess ddee llaa JJuunnttaa:: ...................................................................................................................................................................... 1166 C CA AP PÍÍT TU UL LO O V VIIIIII.. D DE EL L P PR RO OC CE ED DIIM MIIE EN NT TO O D DE E A AT TE EN NC CIIÓ ÓN N A A R RE EC CL LA AM MO OS S D DE E U US SU UA AR RIIO OS S ............ 1177 A Arrttííccuulloo 4411.. P Prroocceeddiim miieennttoo ppaarraa R Reeccllaam mooss.. .................................................................................................................................................... 1177 A Arrttííccuulloo 4422.. R Reeccuurrssoo ddeell U Ussuuaarriioo.. .................................................................................................................................................................................... 1177 A Arrttííccuulloo 4433.. R Reeggiissttrroo ddee R Reeccllaam mooss.. .............................................................................................................................................................................. 1177 C CA AP PÍÍT TU UL LO O IIX X.. D DE EL L M ME ED DIIO O A AM MB BIIE EN NTTE E Y Y D DE E L LA A S SA AL LU UD D.............................................................................................................. 1177 A Arrttííccuulloo 4444.. P Prrootteecccciióónn ddee llaass F Fuueenntteess ddee S Suum miinniissttrroo.. .................................................................................................................... 1177 A Arrttííccuulloo 4455.. P Prrooggrraam maass P Prroom moocciióónnaalleess.. ................................................................................................................................................................ 1177 C CA AP PÍÍT TU UL LO O X X.. D DE EL L R RÉ ÉG GIIM ME EN N T TA AR RIIF FA AR RIIO O ............................................................................................................................................................ 1188 A Arrttííccuulloo 4466.. C Coom mppeetteenncciiaass eenn ccuuaannttoo aall R Rééggiim meenn T Taarriiffaarriioo yy llaa ffiijjaacciióónn ddee llaass T Taarriiffaass.. .................. 1188 A Arrttííccuulloo 4477.. E Elleem meennttooss ddeell R Rééggiim meenn T Taarriiffaarriioo.. ............................................................................................................................................ 1188 A Arrttííccuulloo 4488.. P Prriinncciippiiooss ddeell R Rééggiim meenn TTaarriiffaarriioo.................................................................................................................................................. 1188 A Arrttííccuulloo 4499.. T Tiippoo ddee C Caarrggooss oo T Taarriiffaass F Faaccttuurraabblleess.................................................................................................................................. 1199 A Arrttííccuulloo 5500.. A Applliiccaacciióónn ddee T Taarriiffaass P Prreeffeerreenncciiaalleess ppoorr rraazzoonneess ddee S Soolliiddaarriiddaadd.. ............................................ 1199 A Arrttííccuulloo 5511.. R Reeccuuppeerraacciióónn ddee C Coossttooss ccoonn T Taarriiffaass D Diiffeerreenncciiaalleess.. ...................................................................................... 1199 A Arrttííccuulloo 5522.. C Coossttooss ddee O Oppeerraacciióónn yy M Maanntteenniim miieennttoo.............................................................................................................................. 1199 A Arrttííccuulloo 5533.. C Coossttooss ddee A Addm miinniissttrraacciióónn.. .................................................................................................................................................................... 2200 A Arrttííccuulloo 5544.. T Taarriiffaa M Meeddiiaa M Meennssuuaall.. C Coossttooss ddee P Prrootteecccciióónn yy M Maanntteenniim miieennttoo ddee llaa M Miiccrrooccuueennccaa yy oottrrooss.. .............................................................................................................................................................................................................................. 2200 A Arrttííccuulloo 5555.. C Coobbrroo ppoorr eell S Seerrvviicciioo ddee S Saanneeaam miieennttoo.. ............................................................................................................................ 2200 A Arrttííccuulloo 5566.. V Viiggeenncciiaa ddee llaass T Taarriiffaass.. ............................................................................................................................................................................ 2200 A Arrttííccuulloo 5577.. A Asseessoorrííaa ssoobbrree T Taarriiffaass.. ............................................................................................................................................................................ 2200 -- 3 of 32 --    A Arrttííccuulloo 5588.. C Caarrggooss A Addiicciioonnaalleess.. ...................................................................................................................................................................................... 2211 A Arrttííccuulloo 5599.. D Deerreecchhooss ddee C Coonneexxiióónn.. ............................................................................................................................................................................ 2211 A Arrttííccuulloo 6600.. D Deerreecchhoo ddee U Ussoo ddee LLllaavveess P Púúbblliiccaass ((uussoo ccoom múúnn)).. .......................................................................................... 2211 A Arrttííccuulloo 6611.. B Baasseess ppaarraa F Faaccttuurraacciióónn.. ........................................................................................................................................................................ 2211 A Arrttííccuulloo 6622.. S Suussppeennssiióónn ddee llaa F Faaccttuurraacciióónn.. ...................................................................................................................................................... 2222 A Arrttííccuulloo 6633.. D Diivvuullggaacciióónn yy ccoonnoocciim miieennttoo ddeell P Plliieeggoo TTaarriiffaarriioo.................................................................................................... 2222 A Arrttííccuulloo 6644.. C Cuueennttaa C Coorrrriieennttee ddeell U Ussuuaarriioo.. ........................................................................................................................................................ 2222 A Arrttííccuulloo 6655.. F Faacciilliiddaaddeess ddee P Paaggoo.. .................................................................................................................................................................................... 2222 A Arrttííccuulloo 6666.. R Reeccuuppeerraacciióónn ddee M Moorraa.. ............................................................................................................................................................................ 2222 A Arrttiiccuulloo 6677.. D Deessttiinnoo ddee llooss IInnggrreessooss.. .......................................................................................................................................................................... 2222 C CA AP PÍÍT TU UL LO O X XII.. D DE E L LA AS S IIN NF FR RA AC CC CIIO ON NE ES S Y Y S SA AN NC CIIO ON NE ES S A A LLO OS S U US SU UA AR RIIO OS S ................................................ 2222 A Arrttííccuulloo 6688.. IInnffrraacccciioonneess LLeevveess.. ........................................................................................................................................................................................ 2222 A Arrttííccuulloo 6699.. IInnffrraacccciioonneess G Grraavveess.. .................................................................................................................................................................................... 2233 A Arrttííccuulloo 7700.. IInnffrraacccciioonneess m muuyy G Grraavveess........................................................................................................................................................................ 2233 A Arrttííccuulloo 7711.. S Saanncciioonneess.. .................................................................................................................................................................................................................. 2244 A Arrttííccuulloo 7722.. R Reeccuurrssoo ddeell U Ussuuaarriioo.. .................................................................................................................................................................................... 2244 A Arrttííccuulloo 7733.. S Suussppeennssiióónn ddee S Seerrvviicciioo ppoorr M Moorraa.. ............................................................................................................................................ 2244 A Arrttííccuulloo 7744.. R Reeppaarraacciioonneess ppoorr ccuueennttaa ddeell U Ussuuaarriioo.................................................................................................................................. 2255 A Arrttííccuulloo 7755.. R Reehhaabbiilliittaacciióónn ddeell S Seerrvviicciioo.. ................................................................................................................................................................ 2255 C CA AP PÍÍT TU UL LO O X XIIII.. D DE E L LA AS S IIN NF FR RA AC CC CIIO ON NE ES S C CO OM ME ET TIID DA AS S P PO OR R L LA A JJU UN NT TA A Y Y S SU US S S SA AN NC CIIO ON NE ES S ...................................................................................................................................................................................................................................................... 2255 A Arrttííccuulloo 7766.. IInnffrraacccciioonneess ddee llaa JJuunnttaa .......................................................................................................................................................................... 2255 A Arrttííccuulloo 7777.. S Saanncciioonneess yy M Muullttaass ppoorr IInnffrraacccciioonneess ddee llaa JJuunnttaa.. .............................................................................................. 2255 A Arrttííccuulloo 7788.. P Prroocceeddiim miieennttoo.. ...................................................................................................................................................................................................... 2255 C CA AP PÍÍT TU UL LO O X XII.. D DIIS SP PO OS SIIC CIIO ON NE ES S F FIIN NA AL LE ES S............................................................................................................................................................ 2266 A Arrttííccuulloo 7799.. G Geenneerraalliiddaaddeess ........................................................................................................................................................................................................ 2266 A AN NE EX XO O A A.. N NO OR RM MA A T TÉ ÉC CN NIIC CA A N NA AC CIIO ON NA AL L P PA AR RA A L LA A C CA AL LIID DA AD D D DE EL L A AG GU UA A P PO OT TA AB BL LE E .... 2277 -- 4 of 32 --    C CA AP PIIT TU ULLO O II.. O OB BJJE ET TIIV VO OS S A Arrttííccu ullo o 11.. P Prro op pó óssiitto o d deell R Reeg gllaam meen ntto o.. El presente Reglamento tiene el propósito de normar y regular la creación, organización y funcionamiento de las Juntas Administradoras de Agua, de aquí en adelante denominadas Juntas, señaladas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, como titulares de los servicios administrados por ellas y será aplicado a los sistemas de agua potable y de saneamiento, únicos o múltiples, que funcionen por gravedad o por bombeo, ya sean de fuentes superficiales, subterráneas u otras fuentes. A Arrttííccu ullo o 22.. O Ob bjjeettiivvooss d deell R Reeg gllaam meenntto o Son objetivos del presente Reglamento: 1. Aplicar la regulación y control de la prestación de los servicios por parte de las Juntas; 2. Precisar los papeles de las instituciones sectoriales, establecidas en la Ley, en relación con el desempeño de las Juntas; 3. Propiciar el entendimiento y aplicación de los principios sobre calidad de prestación, tarifas, participación ciudadana, protección ambiental, derechos y obligaciones de usuarios, y, derechos y obligaciones de las Juntas; y, 4. Orientar la constitución y organización de nuevas Juntas y la eventual reestructuración de las Juntas existentes, para facilitar el cumplimiento de la Ley Marco y de su Reglamento General. C CA AP PIIT TU UL LO O IIII.. D DE E LLA AS S D DE EFFIIN NIIC CIIO ON NE ES S A Arrttííccu ullo o 33.. D Deeffiin niicciio on neess.. En el presente Reglamento, los términos que a continuación se expresan, tendrán el siguiente significado: Abonado o Usuario: es toda persona natural o jurídica que es propietaria, o poseedora de inmuebles receptores del suministro del servicio. Agua Potable: El agua apta para el consumo humano. Aguas Grises: Aguas usadas en el hogar que no contienen materia fecal u orina y pueden ser utilizadas para regar plantas. Aguas Residuales, Negras o Servidas: Aguas usadas que pueden contener cualquier clase de contaminación, que requieren tratamiento adecuado antes de disponerlas en el medio ambiente. Alcalde Auxiliar: Delegado del Alcalde Municipal que se desempeña como su representante directo en la jurisdicción que se le asigne. -- 5 of 32 --    Alcantarillado Sanitario: Obra que recoge las aguas servidas de los usuarios del sistema de agua potable, incluidos los residuos humanos, alejándolos de la comunidad y disponiéndolos en condiciones seguras para la salud y el medio ambiente. Ampliación: Construcción de obras con el propósito de aumentar la capacidad o la cobertura del servicio. Asamblea de Usuarios: Reunión de los usuarios de una Junta, convocada para tratar asuntos relacionados con la gestión, operación y el mantenimiento del sistema. Asamblea de Vecinos: Reunión de vecinos convocada para un fin específico. Comercialización Ilícita: Venta de agua potable con animo de lucro y no autorizada por la Junta. Conexión Clandestina: Instalación no autorizada por la Junta, que se hace para beneficiarse del servicio con la intención de no pagar las tarifas correspondientes. Conexión Domiciliaria de Agua: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso de agua potable desde la red de distribución hacia las instalaciones internas del inmueble. Consta de la acometida o conexión externa, que va desde el punto de empalme con la red pública de distribución hasta el medidor. Continuidad y Generalidad: Cualidades de los servicios de agua potable y saneamiento suministrado en forma continua y accesible a todos los usuarios. Contrato de Servicio: Documento contractual de suministro del servicio en cuestión, que suscribe la Junta con cada uno de los usuarios. Control: Seguimiento y evaluación de la gestión de los prestadores en el mejoramiento de los servicios y el logro de las metas técnicas, económicas, sanitarias y ambientales, mediante indicadores objetivamente medibles de la gestión y sus resultados. Consejos de Cuencas, Sub-Cuencas y Micro-Cuencas: Son Entidades de integración, vinculadas al régimen municipal y departamental, según lo establece la Ley de Ordenamiento Territorial. Desinfección: Cada uno de los métodos de destruir gérmenes nocivos. Se aplican con frecuencia los siguientes: Calor, cloro, ozono o rayos ultravioletas. Entidad Ejecutora: Entidad de intervención temporal para la identificación, planificación e implementación de un proyecto de agua y saneamiento, cuya participación termina con la entrega del sistema a la Junta. Estatutos: Reglas que establece la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva, dentro del marco fijado por la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento y el presente -- 6 of 32 --    Reglamento, para sistematizar el funcionamiento interno de sus órganos y las relaciones con los usuarios. Factura por Servicio: Es la cuenta que la Junta entrega o remite al usuario, por razón del consumo y demás servicios inherentes en el desarrollo de un contrato de servicio. Gestión Ambiental: Desarrollo de planes sustentados en las políticas y estrategias sectoriales del Estado para proteger y preservar el ambiente. Gestión Integral: La obligación inexcusable y asociada de los prestadores de servicio de realizar tareas de protección ambiental, en las secciones y recorrido de las cuencas de donde toman el recurso y realizan el vertido. Igualdad, Equidad y Solidaridad: Principios de acuerdo a los cuales los usuarios de los servicios en igualdad de condiciones, deben ser tratados de la misma manera. Junta Administradora de Agua: Organización social por cuyo conducto las comunidades propietarias de los sistemas de agua potable y saneamiento, ejercen sus derechos y/o relacionado a la operación y mantenimiento de los mismos. Junta: se refiere a la Junta Administradora de Agua Junta Directiva: Órgano ejecutivo de la Junta Administradora de Agua. Letrina Sanitaria: Agujero excavado a mano donde caen las heces fecales para su disposición sanitaria; cuenta con losa de piso, asiento con tapa y caseta. Microcuenca: La zona que alimenta las fuentes de agua, en donde después de haber llovido, el agua corre, formando así las aguas superficiales como quebradas y ríos, o se infiltra en el subsuelo donde alimenta los acuíferos y de donde sale los vertientes o manantiales. Pliego Tarifario. Documento aprobado por la Asamblea de Usuarios, donde se consigna la tarifa por servicios de agua y saneamiento y los precios de otros servicios prestados por la Junta, así como las multas por infracciones de los usuarios, el cual debe ser dado a conocer a todos los usuarios y solicitantes del servicio. Régimen tarifario: Conjunto de criterios, metodologías y procedimientos a los que deben ajustarse los titulares y prestadores de los servicios de acueducto y saneamiento para la fijación y aplicación de las tarifas. Regulación: Facultad del Ente Regulador en la aplicación de aquellos criterios y normas en relación a las técnicas y ordenanzas municipales que se apliquen a los servicios, la eficiencia de la gestión y la calidad del agua en la prestación de los servicios; respecto al régimen tarifario y sostenibilidad financiera, que estimule y obligue a los prestadores a mejorar los servicios mediante el logro progresivo de metas técnicas, económicas, sanitarias y ambientales. -- 7 of 32 --    Reparación Mayor: Corrección de daños ocurridos en un sistema, incluyendo la reconstrucción de obras o la reposición de tramos enteros de tubería. Resumidero o Pozo de Absorción: Agujero relleno de piedras por donde puede infiltrarse el agua servida (Aguas grises) o desperdiciada, para evitar charcos de agua estancada donde pueden reproducirse insectos. Saneamiento: Colección, tratamiento y disposición de aguas servidas y sus residuos, incluyendo el manejo de letrinas y el vertido de substancias que pudieran contaminar los acuíferos o las corrientes de agua. Servicio de Agua Potable: El sistema mediante el cual se hace entrega domiciliaria de agua potable. Sistema de Agua Potable: Obra que capta las aguas de la naturaleza, las transforma para hacerlas aptas para el consumo humano, las almacena y las distribuye en la comunidad, hasta llegar al domicilio de los usuarios. Transparencia: Principio de acuerdo al cual la prestación de los servicios, planes de inversión, resultados de gestión y administración de recursos sean explícitos y públicos. Titular. Organización con personalidad jurídica propietaria del sistema de agua potable y saneamiento que presta el servicio a una comunidad. Unidad de Supervisión y Control Local (USCL): Unidad adscrita a la Municipalidad, integrada con la participación de la sociedad civil, con funciones de vigilar el cumplimiento por parte de la Junta u otro operador de las condiciones de prestación de los servicios. Usuarios Domésticos: Son las personas que forman parte de los núcleos familiares que se benefician con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento. Usuarios no domésticos: Son los usuarios que no forman parte de los núcleos familiares. El servicio prestado a éstos se clasifica en comercial, industrial, oficial, temporal, especial y bloque. Vecino: Habitante de la comunidad, asentado en la zona de influencia del sistema. C CA AP PIIT TU UL LO O IIIIII.. D DE ELL M MA AR RC CO O IIN NS ST TIIT TU UC CIIO ON NA AL L A Arrttííccu ullo o 44.. D Dee llo oss E En ntteess S Seecctto orriiaalleess Los Entes Sectoriales relacionados con la prestación de servicios que brindan las Juntas, son los siguientes: a. Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA), responsable de las políticas, estrategias, planes, objetivos y programas de inversión nacional, cuya integración incluye un representante de las Juntas, electo en Asamblea Nacional de representantes departamentales, elegidos a su vez por el Gobernador de cada departamento. El CONASA, -- 8 of 32 --    es responsable de elaborar la planificación del sector a nivel nacional y coordinar con los organismos competentes, en especial las municipalidades, los mecanismos y actividades financieras relacionados con los proyectos de agua potable y saneamiento. b. Secretaría de Salud, responsable del control sanitario de los sistemas de tratamiento, conducción y suministro del agua para el consumo humano, lo mismo que de las aguas servidas. c. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), tiene las funciones de regulación y control de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional; quien establece los mecanismos de control sobre las condiciones de prestación de los servicios, los cuales son de carácter general y aplicación local y para lo que podrá contar con asistencia de instancias regionales, municipales y auditorias ciudadanas. El Ente Regulador, en cumplimiento de sus funciones y considerando las características físicas de los sistemas, las condiciones institucionales y la capacidad financiera de los municipios, debe establecer criterios diferenciales para la aplicación de las normas regulatorias, a través de resoluciones debidamente fundamentadas. d. Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), se desempeña como un Ente Técnico para apoyar al Ente Regulador, a las municipalidades y a las Juntas. Asimismo, realiza estudios, promoción y supervisión de instalaciones regionales para afianzar el logro de los objetivos de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e. Gobiernos Municipales, Corresponde a las municipalidades: disponer la forma y condiciones de prestación de los servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y demás normas aplicables. Asistir al Ente Regulador en la aplicación de los mecanismos de control sobre las condiciones de prestación de los servicios, mediante la Unidad de Supervisión y Control Local (USCL). A Arrttííccu ullo o 55.. D Deell E En nttee R Reeg gu ullaad do orr.. Le corresponde al Ente Regulador, regular y supervisar la gestión de las Juntas en coordinación con la Secretaría de Salud y la Municipalidad respectiva. El Ente Regulador, para efectuar la regulación y control, llevará a cabo lo siguiente: 1. Acordar con la Municipalidad las normas técnicas y sanitarias de aplicación por parte de las Juntas ubicadas en el término municipal correspondiente; 2. Acordar con la Municipalidad y darle la asistencia técnica necesaria, para la constitución, organización y funcionamiento de la Unidad de Supervisión y Control Local (USCL); 3. Proporcionar los lineamientos de contenido básico que deben satisfacer los estatutos de constitución de las Juntas; 4. Integrar los datos particulares de cada Junta al Registro Nacional de Prestadores con el apoyo de las Municipalidades; -- 9 of 32 --    5. Ejercer el control de la prestación de los servicios por parte de las Juntas con apoyo de las Municipalidades, a través de sus Unidades de Supervisión Y Control Local (USCL); y, 6. Actuar como árbitro, dentro del ámbito de su competencia, en los eventuales conflictos que se susciten entre Juntas y entre estas y las Municipalidades. A Arrttííccu ullo o 66.. D Dee llaa M Mu un niicciippaalliid daad d.. La Municipalidad, en asistencia al Ente Regulador y para ejercer su papel de control de la prestación de los servicios a nivel local, establecerá la Unidad de Supervisión y Control Local (USCL). Esta unidad, será responsable de velar por la correcta prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en este Reglamento y los estatutos de las Juntas y mantendrá informado periódicamente al Ente Regulador y coordinará su trabajo con las auditorias sociales y con el Comisionado Municipal. Las Juntas tienen la obligación de informar a la Municipalidad, a través de la Unidad de Supervisión y Control Local (USCL) y a su vez de vigilar el comportamiento de los usuarios en el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Las Juntas entregarán copia certificada de la auditoria anual a la Municipalidad. La Municipalidad podrá realizar auditorias anuales a los estados financieros de las Juntas de Agua. C CA AP PIIT TU UL LO O IIV V.. D DE E L LA A JJU UN NT TA A A AD DM MIIN NIIS ST TR RA AD DO OR RA A D DE E A AG GU UA A A Arrttííccu ullo o 77.. D Deell P Prro op pó óssiitto o d dee llaa JJu un nttaa.. La Junta, es un mecanismo de participación ciudadana y de autogestión de los servicios públicos a nivel de caseríos, aldeas y municipios. Corresponde fundamentalmente a la Junta, la operación, mantenimiento y administración de los sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento de las comunidades rurales y en las áreas peri urbanas en vías de desarrollo. A Arrttííccu ullo o 88.. D Deell O Ob bjjeetto o d dee llaa JJu un nttaa.. a. Operar y mantener el sistema de agua potable, brindando a la población el servicio de abastecimiento de agua; b. Administrar el sistema de agua como empresa sostenible; c. Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de agua potable y saneamiento, así como en la vigilancia de la calidad del agua; d. Promover el aumento de cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento en su localidad; e. Coadyuvar a promover la educación en salud y correcto uso del agua; f. Promover y vigilar la conservación y protección de las cuencas que alimentan las fuentes de agua; g. Vigilar que el manejo de los desechos (líquidos, gaseosos y sólidos) sea el adecuado conforme a Leyes, normas y reglamentos; y, h. Vigilar la disposición sanitaria de las excretas. -- 10 of 32 --    A Arrttííccu ullo o 99.. D Dee llo oss E Essttaattu uttooss.. Cada Junta elaborará sus propios Estatutos para ajustarse a las condiciones locales de los servicios respectivos, las pautas de la Ley Marco y su Reglamento General, así como las de este Reglamento. Dichos Estatutos establecerán como mínimo: a. Constitución, denominación, duración y domicilio; b. Objetivos y actividades; c. De los miembros. Clases de miembros. Obligaciones de los miembros; d. De los órganos. Atribuciones de cada órgano. Asamblea de usuarios. Junta directiva. Comités de apoyo; e. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocales; f. Del patrimonio; g. Régimen financiero y control interno; h. Régimen de operaciones de los servicios; i. Del personal de la Junta; j. Disolución y liquidación; y, k. Disposiciones generales. El Ente Regulador proporcionará a las Juntas un modelo de estatuto de constitución, que desarrolle en detalle los temas enunciados anteriormente. Las Juntas podrán asociarse entre sí, para prestar los servicios a comunidades ubicadas en uno o más términos municipales. A Arrttííccu ullo o 1100.. D Dee llo oss Ó Órrg gaan nooss.. Las Juntas tienen los órganos siguientes: a. Asamblea de Usuarios; b. Junta Directiva; y , c. Comités de Apoyo. A Arrttííccu ullo o 1111.. D Dee llaa A Assaam mb blleeaa d dee U Ussu uaarriio oss.. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta, expresa la voluntad de sus miembros y tendrá las atribuciones y funciones indicadas en sus estatutos. En particular le corresponde: a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de los Comités de Apoyo; b. Aprobar las tarifas, cobros por servicios, multas por infracciones, y, derechos de conexión; c. Aprobar la propuesta de la Junta Directiva sobre el presupuesto anual del año siguiente, y, conocer de la ejecución presupuestaria del año vigente; d. Conocer del informe anual de la Junta Directiva y de los estados financieros auditados; e. Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras por parte de la Junta Directiva; f. Autorizar los proyectos y obras para ampliaciones y mejoras; g. Velar por el cumplimiento de las Normas de Calidad del Agua; y, h. Resolver la Aplicación de Sanciones a los usuarios por infracciones muy graves. -- 11 of 32 --    A Arrttííccu ullo o 1122.. D Dee llaa JJu un nttaa D Diirreeccttiivvaa.. La Junta Directiva estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años, escogidos a través del voto mayoritario en Asamblea de Usuarios. Para la elección de la primera Junta Directiva la Asamblea de Usuarios o Vecinos será convocada por la Entidad Ejecutora; las siguientes Juntas Directivas serán electas por la Asamblea de Usuarios convocada por la primera Junta Directiva saliente. La Junta Directiva debe considerar la equidad de género en su integración. La Junta Directiva estará constituida por cinco miembros propietarios y dos vocales de la siguiente forma: a. Presidente: b. Vicepresidente; c. Secretario; d. Tesorero; e. Fiscal; f. Vocal I; y , g. Vocal II. La Junta Directiva tendrá las responsabilidades establecidas en los estatutos y en particular: a. Aprobar la propuesta del presupuesto anual para someterlo a aprobación de la Asamblea; b. Proponer el pliego tarifario para aprobación de la Asamblea; c. Proponer a la Asamblea sanciones por faltas muy graves de los usuarios; d. Resolver la aplicación de sanciones por infracciones leves y graves de los usuarios; e. Acordar y proponer los proyectos de ampliaciones y mejoras para aprobación de la Asamblea; f. Conocer los informes periódicos sobre las actividades de los miembros de la Junta y de los Comités de Apoyo y resolver de conformidad; g. Autorizar facilidades de pago a los usuarios; h. Atender y resolver de conformidad a este reglamento, las solicitudes y reclamos de los usuarios; e, i. Someter anualmente a la Asamblea de Usuarios el informe anual y los estados financieros. A Arrttííccu ullo o 1133.. D Deell M Maan nd daatto o d dee llo oss M Miieem mbbrro oss d dee llaa JJu unnttaa D Diirreeccttiivvaa.. El período de los miembros de la Junta Directiva será de dos (2) años, y podrán ser reelectos por una sola vez en periodos sucesivos, además podrán ser reelectos nuevamente en periodos alternos y desempeñarán sus cargos, ad honórem. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a. Ser hondureño (a),en el pleno goce de sus derechos civiles; b. Ser residente en la comunidad, usuario (a) de los servicios y estar al día con sus pagos; c. Saber leer y escribir; d. Ser de reconocida solvencia moral; y, e. Estar físicamente presente en la elección. -- 12 of 32 --    La Unidad de Control y Supervisión Local (USCL), está obligada a emitir una constancia de Solvencia Administrativa a los miembros de la Junta al término de su mandato, previa evaluación de su desempeño. A Arrttííccu ullo o 1144.. D Deell P Prreessiid deennttee.. El Presidente(a) de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta ante las autoridades centrales, locales y entidades privadas, con las atribuciones estipuladas en los Estatutos de la Junta. En particular le corresponde: a. Suscribir el contrato de servicio con los usuarios; b. Autorizar las nuevas conexiones y condiciones de pago; c. Aplicar las sanciones aprobadas por la Asamblea o por la Junta Directiva; y, d. Autorizar compras y pagos. A Arrttííccu ullo o 1155.. D Deell V Viiccee--P Prreessiid deen nttee.. El Vice-Presidente(a) de la Junta Directiva tiene las atribuciones estipuladas en los Estatutos de la Junta. En particular le corresponde: a. Sustituir al Presidente en sus ausencias; y, b. Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento. A Arrttííccu ullo o 1166.. D Deell S Seeccrreettaarriio o.. El Secretario(a) de la Junta Directiva tiene las atribuciones estipuladas en los Estatutos de la Junta. En particular le corresponde: a. Preparar el informe anual de desempeño de la Junta; b. Informar a los usuarios lo relativo a resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva; c. Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia y racionamiento programados; y, d. Elaborar actas de cada reunión de la Junta y de cada Asamblea. A Arrttííccu ullo o 1177.. D Deell T Teesso orreerro o.. El Tesorero(a) de la Junta Directiva tiene las atribuciones estipuladas en los Estatutos de la Junta. En particular le corresponde: a. Mantener actualizado el registro de usuarios; b. Efectuar la facturación y cobranza por los servicios prestados; c. Atender solicitudes y reclamos y llevar el registro correspondiente; d. Ordenar al fontanero realizar las conexiones, desconexiones y reconexiones; e. Ordenar la instalación de medidores acordadas por la Junta Directiva; f. Llevar la cuenta corriente del usuario; g. Llevar la contabilidad de la Junta y administración de la cuenta bancaria; y, h. Gestionar compras y pagos. -- 13 of 32 --     A Arrttííccu ullo o 1188.. D Deell F Fiissccaall.. El Fiscal de la Junta Directiva tiene las atribuciones estipuladas en los Estatutos de la Junta. En particular le corresponde: a. Velar por el orden de la gestión de la Junta; b. Conocer y vigilar el cumplimiento de recomendaciones de los informes de auditoria; c. Efectuar el cobro judicial a los abonados morosos; y, d. Velar por los bienes de la Junta. A Arrttííccu ullo o 1199.. D Dee llo oss V Vo occaalleess.. Los Vocales de la Junta Directiva tienen las atribuciones estipuladas en los Estatutos de la Junta. En particular les corresponde: a. Reemplazar a los miembros principales, excepto al Presidente, cuando estos se ausenten, según su orden de precedencia; b. Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente de la Junta Directiva; c. El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios; y, d. El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca. A Arrttííccu ullo o 2200.. D Dee llo oss C Co om miittééss d dee A Ap po oyyo o.. Las juntas tendrán los siguientes Comités de Apoyo: a. Comité de Operación y Mantenimiento; b. Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios; y, c. Comité de Microcuencas. Durante la construcción de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento se contará con un Comité de Construcción. Los Comités de Apoyo integrados a la Junta Directiva, su función específica, estructura y reglamentos internos, serán establecidos por la Asamblea de Usuarios de conformidad con los estatutos. A Arrttííccu ullo o 2211.. D Deell C Coom miittéé d dee O Op peerraacciió ón n yy M Maan ntteen niim miieenntto o.. Tendrá como mínimo las responsabilidades siguientes: a. Velar por la desinfección del agua; b. Supervisar el trabajo del fontanero y empleados temporales; c. Conocer de los informes de calidad de agua; d. Realizar con el apoyo de la comunidad actividades de mantenimiento que exceda en la capacidad de trabajo del fontanero; e. Registro de anomalías presentadas en el sistema; y, f. Desarrollar los trabajos de construcción en caso de ampliaciones y/o reparaciones mayores. -- 14 of 32 --    A Arrttííccu ullo o 2222.. D Deell C Coom miittéé d dee S Saan neeaam miieen ntto o yy E Ed du uccaacciióón n d dee U Ussu uaarriio oss.. Tendrá como mínimo las responsabilidades siguientes: a. Realizar campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua y recolección de desechos sólidos; b. Velar por que se cumplan las regulaciones sobre disposición sanitaria de excretas, aguas grises y protección del medio ambiente en general por parte de los usuarios; c. Informar a la Junta Directiva de las acciones perjudiciales al ambiente cometidas por los usuarios y vecinos; y, d. Velar por la desinfección del agua potable. A Arrttííccu ullo o 2233.. D Deell C Coom miittéé d dee M Miiccrro occu ueen nccaa.. Tendrá como mínimo las responsabilidades siguientes: a. Representar a la Junta, a través de su coordinador, en los Consejos de Microcuenca; b. Promover y realizar labores de reforestación en el área de cuencas, subcuencas y microcuencas; c. Recomendar la adquisición de terrenos por parte de la Junta, para ampliar el área de captación y protección dentro de la microcuenca; y, d. Vigilar el uso del suelo dentro de la microcuenca y recomendar a la Junta, para su tramité con la municipalidad correspondiente, las medidas correctivas necesarias. A Arrttííccu ullo o 2244.. D Dee llaa P Peerrsso onnaalliid daad d JJu urrííd diiccaa.. Las Juntas tendrán personalidad jurídica que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, previo dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará la legalidad de la misma. EL otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será gratuito. La personalidad jurídica será condición para que la Junta pueda recibir asistencia técnica y financiera por parte del Estado. A Arrttííccu ullo o 2255.. D Dee llaa G Geessttiió ón n ddee F Fo on nd do oss.. El Gobierno Central, las Municipalidades y las Juntas, promoverán la gestión de fondos para el desarrollo de los servicios de agua potable y saneamiento, estableciendo prioridades de desarrollo de proyectos, criterios de recuperación de la inversión y asignación de capital, los cuales se determinarán con base en estudios socio-económicos y tomando en consideración la capacidad financiera respectiva. La Junta Directiva tiene entre sus atribuciones, gestionar recursos reembolsables y no reembolsables, para financiar las mejoras y ampliaciones de los sistemas; para gestionar préstamos se requiere una aprobación previa por parte de la Asamblea de Usuarios. La construcción de sistemas de agua potable en el área rural y en las áreas peri urbanas en vías de desarrollo, estará a cargo de las propias comunidades que podrán solicitar apoyo, al Municipio respectivo y a otras entidades públicas u organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras, que pueden cooperar como Entidad Ejecutora en la organización de las Juntas y la -- 15 of 32 --    construcción de sistemas de agua y saneamiento. Una vez concluida la construcción, la Entidad Ejecutora hará entrega de la obra a la Junta, en los términos que se indicarán en un acta de entrega y recepción. A Arrttííccu ullo o 2266.. D Deell A Appo oyyo o d deell S SA AN NA AA A aa llaa JJu un nttaass El SANAA es el organismo de apoyo técnico y administrativo a las Juntas Administradoras de Agua, en ámbitos urbanos y rurales. A efecto de cumplir los objetivos citados, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a. Brindar asistencia técnica y capacitación permanente a las Juntas para la prestación de los servicios; b. Brindar apoyo técnico en el diseño y construcción de los proyectos de agua potable y saneamiento; c. Promover la conformación de Juntas en ámbitos carentes de servicios, a través del apoyo a la organización comunitaria; d. Apoyar el trámite de la personalidad jurídica de las Juntas; e. Promover financiamientos reembolsables o no reembolsables a las Juntas, para proyectos que reúnan las condiciones técnicas, ambientales, jurídicas, institucionales y económico- financieras; f. Celebrar convenios de obras y/o servicios con las Juntas; g. Supervisar el funcionamiento administrativo y operativo de las Juntas mediante convenios con el Ente Regulador; y, h. Mantener vigilancia sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas correspondientes al servicio. C CA AP PIIT TU ULLO O V V.. D DE E L LA AS S C CO ON ND DIIC CIIO ON NE ES S D DE E L LA A P PR RE ES ST TA AC CIIÓ ÓN N D DE E L LO OS S S SE ER RV VIIC CIIO OS S A Arrttííccu ullo o 2277.. C Caarráácctteerr d deell S Seerrvviicciio o.. El suministro de agua es de carácter público y tendrán derecho a su utilización cuantas personas naturales o jurídicas lo requieran, sin otras limitaciones que las que, en su caso, pueda exigir el interés público, la disponibilidad del servicio y las derivadas de las previsiones de los estatutos, la reglamentación municipal y nacional relacionada con el suministro de agua y descarga de agua residual. A Arrttííccu ullo o 2288.. C Co onnd diicciio on neess d dee C Co on nttiin nu uiid daad d cco on n q qu uee ssee ootto orrg gaa eell S Seerrvviicciioo d dee A Ag guuaa.. El suministro de agua potable se efectúa sujeto a una de las siguientes condiciones de disponibilidad de agua: a. Suministro Continuo: Cuando el sistema de abastecimiento puede brindar agua en forma permanente; b. Suministro con Racionamiento Estacional: Cuando en un período de un año, se producen uno o más racionamientos programados; y, c. Suministro con Racionamiento Permanente: Cuando existe un estado permanente de racionamiento programado. -- 16 of 32 --    La Junta pactará en el contrato de servicio con cada usuario, las condiciones con las cuales será proporcionado el servicio en su propiedad. A Arrttííccu ullo o 2299.. P Prreessiió ón n d deell S Seerrvviicciio o.. El servicio de abastecimiento de agua potable será proporcionado a los usuarios con presión adecuada, dentro de los límites permisibles establecidos por la norma fijada por la Municipalidad y/o el Ente Regulador. A Arrttííccu ullo o 3300.. C Caalliid daad d d deell A Ag gu uaa.. El agua que la Junta suministra en el punto de entrega, debe cumplir con las normas de calidad establecidas por la Secretaría de Salud. En caso de producirse una falla en la calidad del agua, fuera de los límites establecidos por las normas, la Junta deberá informar de inmediato a los usuarios, a la Municipalidad y a la Secretaría de Salud, indicando las medidas a adoptar por los usuarios. Si un usuario detectase algún problema en la calidad del agua, podrá denunciar el hecho a la Junta, la que deberá investigar sin más trámite, el mismo día en que reciba la denuncia y en forma gratuita, toda situación que pueda implicar un riesgo sanitario. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de realizar muestreos regulares por parte de la Junta. A Arrttííccu ullo o 3311.. S Seerrvviicciio o cco on n LLllaavvee P Pú úbblliiccaa.. Podrán instalarse llaves de uso común, bajo la autorización y control de la Junta, en zonas que por razones técnicas o financieras no se puedan instalar conexiones domiciliarias. A Arrttííccu ullo o 3322.. C Co onneexxiio on neess D Doom miicciilliiaarriiaass.. Las conexiones para el abastecimiento de agua potable, serán realizadas únicamente por el personal de la Junta o personas autorizadas por ella. El costo de las conexiones será pagado por el solicitante. El otorgamiento del servicio de agua potable estará condicionado a que el solicitante instale en su predio, algún medio para la disposición sanitaria de excretas y aguas grises y, cuando existe alcantarillado sanitario, la respectiva conexión. A Arrttííccu ullo o 3333.. R Reed d IIn ntteerrn naa.. El diseño, construcción, operación y mantenimiento de la red interna en el inmueble, será responsabilidad del usuario. La Junta podrá asistir al usuario en la identificación de fugas internas y reparaciones menores de grifos y aparatos sanitarios, como parte de la ejecución de un programa de control de fugas y reducción del agua no contabilizada. A Arrttííccu ullo o 3344.. IIn nssp peecccciio onneess.. La Junta, a través del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios podrá inspeccionar la red interna de los inmuebles, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que los usuarios utilizan el suministro de agua y efectúan la disposición de excretas. El personal de la Junta, previa identificación, podrá en cualquier caso, tener acceso a las instalaciones internas, edificación o del -- 17 of 32 --    inmueble del usuario, para hacer las inspecciones, pruebas y comprobaciones que estime oportunas, sobre el cumplimiento de las normas y/o aprobaciones de la Junta, así como la actualización de la información catastral. A Arrttííccu ullo o 3355.. S So olliicciittu ud d d dee S Seerrvviicciio o.. El solicitante de servicio, o el usuario con conexión existente, debe presentar a la Junta, una solicitud de servicio, en los casos siguientes: a. Nuevas conexiones de abastecimiento de agua potable y/o alcantarillado sanitario, en inmuebles que no cuentan con tales servicios; b. Cuando en un inmueble se subdivida la propiedad; c. Cuando se produzca un cambio en el uso del inmueble o unidad de consumo; d. Cuando se produzca un cambio en la propiedad del inmueble; y, e. En cualquier otra situación donde a juicio de la Junta amerite que la persona interesada presente una solicitud. A Arrttííccu ullo o 3366.. S Su ussp peen nssiió ón n d dee S Seerrvviicciio o.. El Usuario que se encuentre al día en el pago de sus obligaciones, puede solicitar la suspensión temporal de su servicio; posteriormente, podrá solicitar la rehabilitación del mismo, haciendo efectivo el pago por reconexión. La Junta restaurará el servicio dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas posteriores a la presentación de la solicitud y la copia del comprobante de pago. La Junta podrá suspender el servicio como sanción al usuario. En este caso, se procederá a rehabilitar el servicio, una vez que se pague lo adeudado, los recargos correspondientes, el costo de la reconexión y cumplidas las sanciones que dieron lugar a la suspensión. C CA AP PÍÍT TU UL LO O V VII.. D DE E L LO OS S D DE ER RE EC CH HO OS S Y Y O OB BL LIIG GA AC CIIO ON NE ES S D DE E L LO OS S U US SU UA AR RIIO OS S A Arrttííccu ullo o 3377.. D Deerreecch hooss d dee llo oss U Ussu uaarriio oss.. Todo propietario cuyo inmueble esté localizado dentro de los límites del área servida de agua potable, tiene derecho a suscribir con el Presidente de la Junta Directiva un contrato de servicio, el que deberá contemplar por lo menos: i) las condiciones de la prestación de servicio; y, ii) los procedimientos administrativos para presentar reclamos y otros trámites. Una vez suscrito el contrato de servicio, el usuario tiene derecho a: a. Gozar del servicio de agua potable y del servicio de alcantarillado sanitario cuando estén disponibles, de acuerdo a las condiciones establecidas en los estatutos aprobados por la Asamblea y en la forma más eficiente posible; b. Aprovechar el servicio domiciliario para fines de lucro, previo permiso otorgado por la Asamblea de Abonados quien establecerá las condiciones pertinentes; c. Recibir aviso oportuno de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; -- 18 of 32 --    d. Ser atendido por la Junta Directiva en las consultas y reclamos que formule, sobre deficiencias observadas en la construcción, ampliación o reparación de los sistemas; por cobros injustificados o mala atención, por conducta abusiva, inapropiada o negligente de cualquiera de los empleados, dependientes o contratistas de la Junta o cuando incurrieren en cualquier conducta irregular u omisión que afecte o menoscabe sus derechos; y, cuando la calidad del agua y de los servicios sea inferior a la establecida; e. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios; y, f. Participar en la Asamblea de Usuarios y ser candidato a cargos de la Junta Directiva. A Arrttííccu ullo o 3388.. O Ob blliig gaacciio on neess d dee llooss U Ussu uaarriio oss.. Son obligaciones del Usuario las siguientes: a. Cumplir con los requisitos de acceso a los servicios, con las especificaciones técnicas y demás requerimientos señalados para las conexiones, tanto de agua potable como saneamiento; pagando el derecho de conexión y cubriendo los costos de la red interna; b. Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales para el destino exclusivamente autorizado; c. Acatar estrictamente las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado de los servicios de agua potable y saneamiento; d. Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, así como las labores de revisión y mantenimiento efectuadas por la Junta Directiva; e. Aceptar el cambio de medidores, bajo las condiciones establecidas por la Junta, cuando se verifique la incorrecta determinación de los consumos o cuando los desarrollos tecnológicos ofrezcan instrumentos de medida más precisos; f. Disponer sanitariamente las excretas, conectándose al alcantarillado sanitario. En caso de no existir alcantarillado sanitario, debe contarse con resumidero para las aguas grises y de una letrina sanitaria (u otro sistema adecuado) para la disposición de excretas; g. Pagar puntualmente el valor de la factura por los servicios de agua y saneamiento, dentro de los diez primeros días del mes siguiente. El usuario que adeudare dos meses será considerado en situación de mora; h. Mantener la red interna del inmueble en condiciones adecuadas y permitir el libre acceso al personal debidamente autorizado para inspeccionar las instalaciones internas; i. Pagar las multas a que se haga acreedor por infracciones cometidas en el uso de los servicios; y, j. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. C CA AP PÍÍT TU UL LO O V VIIII.. D DE E L LO OS S D DE ER RE EC CH HO OS S Y Y O OB BL LIIG GA AC CIIO ON NE ES S D DE E L LA A JJU UN NT TA A A Arrttííccu ullo o 3399.. D Deerreecch hooss d dee llaa JJu un nttaa:: a. Cobrar de acuerdo a la modalidad del servicio prestado y a las tarifas establecidas; b. Cobrar por conexiones, reposiciones del servicio, instalación de medidores y otros servicios operativos similares, de acuerdo a las tarifas establecidas; c. Ejercer el control y custodia de las instalaciones y las redes externas destinadas a la prestación de los servicios; d. Suspender el servicio a usuarios morosos, con dos facturas consecutivas sin pago; -- 19 of 32 --    e. Desactivar conexiones de servicio ilegales o fraudulentas, así como, el derecho a recibir compensación por perjuicios causados; f. Recibir apoyo de la Municipalidad, en las acciones necesarias para trámites legales y administrativos, la ejecución de obras y mejoras de los servicios; g. Aplicar, cuando se comprobare violación de las obligaciones de los usuarios –previo descargo- las sanciones correspondientes, sin perjuicio de formular las denuncias pertinentes ante las Autoridades correspondientes, en el caso de comprobarse fraude o violación a las normas de protección del medio ambiente o daño a las instalaciones; h. Desactivar conexiones no autorizadas y exigir las indemnizaciones que procedan por cualquier daño ocasionado a las instalaciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan; y, i. Aplicar las multas por infracciones cometidas por los usuarios. A Arrttííccu ullo o 4400.. O Ob blliig gaacciio on neess d dee llaa JJu un nttaa:: a. Garantizar la calidad en la prestación de los servicios; b. Suscribir con cada nuevo usuario un contrato de servicio y cumplir con los compromisos ahí pactados. El modelo de contrato de servicio se encontrará a disposición de la población en general, en las oficinas de atención al público de la Junta; c. Informar, amplia y oportunamente a los usuarios, los cortes y racionamientos programados del servicio y sobre las variaciones de calidad y continuidad, con indicación de las causales de tales eventos, el tiempo estimado de persistencia, los correctivos que se aplicarán y las medidas a adoptar. Asimismo, comunicar a los usuarios, toda modificación del régimen tarifario aprobado; d. Organizar un sistema de atención al usuario, en una oficina con servicios accesibles de información y asistencia, responsable de implementar un mecanismo de atención y registro de peticiones, quejas y recursos presentados por el usuario o por sus representantes; e. Atender la solicitud de los usuarios, para la detección de fugas no visibles en la red interna de los inmuebles, sin que implique localizarlas con precisión ni obligación de repararlas, pudiendo, previa aprobación de la Junta Directiva, efectuar el cobro del servicio brindado; f. Establecer mecanismos eficientes para la solución de los conflictos que puedan surgir con los usuarios, quienes deberán recibir un trato respetuoso y sin discriminaciones; g. Llevar un registro de anomalías del servicio e informar a las autoridades competentes, inmediatamente después de una situación anormal que afecte o pueda poner en riesgo la salud pública; h. Informar a la Municipalidad y/o a la USCL sobre la calidad de la prestación de los servicios, así como, facilitar las labores de seguimiento que deben realizar estas instituciones; i. Realizar campañas de educación sanitaria para impulsar los hábitos higiénicos en la comunidad y el aprovechamiento racional del agua potable; las campañas deben incluir un componente de divulgación de los derechos de los usuarios, así como, las obligaciones que les concierne respecto de la prestación de servicios; j. Verificar la potabilidad del agua y la efectividad de la desinfección, tomando muestras y realizando análisis de conformidad con las normas de calidad del agua, emitidas por la Secretaría de Salud de acuerdo con la frecuencia que se indica en el Anexo A; y, k. Implementar un mecanismo de macro medición para cuantificar periódicamente la producción del sistema. -- 20 of 32 --     C CA AP PÍÍTTU UL LO O V VIIIIII.. D DE EL L P PR RO OC CE ED DIIM MIIE EN NT TO O D DE E A AT TE EN NC CIIÓ ÓN N A A R RE EC CL LA AM MO OS S D DE E U US SU UA AR RIIO OS S A Arrttííccu ullo o 4411.. P Prro occeed diim miieen ntto o p paarraa R Reeccllaam mooss.. El procedimiento para evacuar los reclamos es: a. Presentación por parte del usuario, del reclamo en la oficina de atención al usuario; b. Tramitación del reclamo; c. Resolución; y, d. Notificación al usuario Habiendo presentado el solicitante el reclamo en la oficina de atención al usuario para el asentamiento en el registro de las solicitudes de los usuarios, la Junta Directiva está obligada a dar trámite al reclamo y visitar el inmueble si correspondiere, a fin de emitir la resolución del reclamo y notificación al usuario. Contra la negativa o el silencio de la Junta, el usuario afectado podrá apelar ante la Unidad de Supervisión y Control Local. A Arrttííccu ullo o 4422.. R Reeccu urrssoo d deell U Ussu uaarriioo.. El usuario, en caso de no ser satisfecha su demanda o queja por la Unidad de Supervisión y Control Local, podrá acudir ante el Ente Regulador. Contra las resoluciones del Ente Regulador proceden los recursos establecidos en las Leyes. A Arrttííccu ullo o 4433.. R Reeg giissttrro o d dee R Reeccllaam mo oss.. La Junta Directiva, llevará un Registro detallado de todos los reclamos y solicitudes presentadas, así como de las gestiones y resultados en cada caso. El asiento del Registro debe contener la siguiente información: i) motivo del reclamo, petición o recurso; ii) fecha de presentación y medio utilizado; iii) el tiempo que le tomó a la Junta resolver lo solicitado; y, iv) la respuesta dada al peticionario. Esta información debe estar disponible para consulta de cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés legítimo; y, en particular del Ente Regulador y demás organismos y autoridades competentes en materia de vigilancia y control de los servicios, así como de los derechos del ciudadano. C CA AP PÍÍT TU ULLO O IIX X.. D DE EL L M ME ED DIIO O A AM MB BIIE EN NT TE E Y Y D DE E L LA A S SA AL LU UD D A Arrttííccu ullo o 4444.. P Prro otteecccciió ón n ddee llaass F Fu ueenntteess d dee S Su um miin niissttrro o.. La Junta, considerará como una de sus actividades prioritarias las acciones de preservación de las fuentes de agua en cuencas, subcuencas y microcuencas, para lograr la conservación del recurso agua, su sostenibilidad e incremento. La Junta deberá integrarse a los consejos de cuencas, subcuencas y microcuencas, a efecto de participar en los procesos de manejo de estas instancias de gestión. A Arrttííccu ullo o 4455.. P Prro og grraam maass P Prro om mo occiióón naalleess.. La Junta manejará obligatoriamente programas promociónales sobre salud, protección ambiental y uso racional del agua; además, deberá colaborar con la Secretaría de Salud, las -- 21 of 32 --     Municipalidades, el SANAA y las demás entidades locales del Sector Agua y Saneamiento, en las campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria relativas al uso del agua y el saneamiento básico. C CA AP PÍÍT TU ULLO O X X.. D DE EL L R RÉ ÉG GIIM ME EN N T TA AR RIIF FA AR RIIO O A Arrttííccu ullo o 4466.. C Co om mp peetteen ncciiaass een n ccuuaan ntto o aall R Réég giim meen n T Taarriiffaarriio o yy llaa ffiijjaacciió ón n d dee llaass T Taarriiffaass.. Corresponde a la Junta, como titular del servicio comunitario, la definición y aprobación del régimen tarifario aplicable en la comunidad. En el ejercicio de esas responsabilidades se ajustará a las normas expedidas por el Ente Regulador y, en particular, a lo dispuesto en el presente Reglamento. A Arrttííccu ullo o 4477.. E Elleem meen ntto oss d deell R Réég giim meen n TTaarriiffaarriio o.. El régimen tarifario está compuesto por los criterios y principios que deben tenerse en cuenta para su formulación; por la estructura tarifaria; por los métodos para el cálculo de las tarifas y por todos los procedimientos definidos para su correcta aplicación. A Arrttííccu ullo o 4488.. P Prriinncciip piio oss d deell R Réég giim meen n T Taarriiffaarriio o.. El régimen tarifario se regirá por los siguientes principios: a. Suficiencia financiera. Significa que las tarifas reflejarán los costos reales de los servicios y que, por tanto, permitirán la recuperación de los costos de operación, mantenimiento y administración de los sistemas. El régimen tarifario reflejará los costos reales de los servicios, incluyendo los costos de operación de toda la gestión integral y en los casos que corresponda se incorporarán los costos de inversión y gastos conexos de capital; b. Equidad. Principio de acuerdo con el cual los cobros a los distintos usuarios reflejarán los costos que cada uno de ellos imponga al sistema; c. Transparencia y simplicidad. Significa que los procedimientos de cálculo y las reglas de aplicación de la tarifas deberán ser de público conocimiento y fácilmente comprensibles; d. Eficiencia. Significa que las tarifas se fundamentarán en el uso eficiente y racional de los recursos utilizados para su prestación; e. Sostenibilidad ambiental. De acuerdo con este principio, en los costos trasladables a los usuarios se incluirán los gastos proporcionales necesarios para el mantenimiento de las microcuencas de las que se abastece el acueducto, de acuerdo a la metodología para establecer la valorización económica del agua emitida por CONASA; f. Solidaridad Social. Significa que se debe permitir y facilitar el acceso de la población de bajos ingresos a los servicios de agua potable y saneamiento, para lo cual deberá establecerse tarifas preferenciales que cubran parcialmente los costos; g. Impacto Social. Significa que debe cumplir objetivos sanitarios, sociales y ambientales vinculados directamente con la prestación de los servicios; y , h. Progresividad y Estabilidad. Significa que para la adopción de cambios en el régimen tarifario, el Ente Regulador podrá aplicar, cuando lo considere conveniente, criterios de gradualidad y así mismo, propender porque el régimen tarifario tenga estabilidad en el tiempo. -- 22 of 32 --     A Arrttííccu ullo o 4499.. T Tiip po o d dee C Caarrg go oss o o T Taarriiffaass F Faaccttu urraab blleess.. Cuando no exista medición, la factura por servicio se calculará dividiendo los costos anuales proyectados por el número de usuarios estimados con derecho a una sola llave; este cargo de denominará tarifa media. Las llaves adicionales pagarán los valores que determine la Junta. En los casos que exista medición, la factura por servicio incluirá un cargo fijo y un cargo variable. El cargo fijo se calculará dividiendo los gastos fijos mensuales proyectados (sueldos y salarios permanentes, alquileres y similares) por el número de usuarios estimados. El cargo unitario variable se determinará dividiendo los gastos variables mensuales proyectados (energía eléctrica para bombeo, químicos y similares) por el volumen mensual producido, ajustado por un factor de pérdidas y eficiencia de la cobranza. La factura total mensual por servicio, consistirá en el cargo fijo más el consumo mensual multiplicado por el cargo unitario variable. A Arrttííccu ullo o 5500.. A Ap plliiccaacciió ón n d dee T Taarriiffaass P Prreeffeerreen ncciiaalleess p po orr rraazzo on neess d dee S So olliiddaarriid daad d.. Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento que se presten a los usuarios de bajos ingresos familiares, se establecerán de manera que permitan la recuperación parcial de los costos y se consignarán como tarifas preferenciales, mientras persista la condición de vulnerabilidad social de estas familias. Para la aplicación de tarifas preferenciales, la Junta podrá ser asesorada por el SANAA o por la Unidad de Supervisión y Control Local. Las tarifas deben considerar también disposiciones de otras leyes como las aplicables a la tercera edad. A Arrttííccu ullo o 5511.. R Reeccu up peerraacciió ón n d dee C Co osstto oss cco on n T Taarriiffaass D Diiffeerreen ncciiaalleess.. Cuando existan diferencias en los consumos de los distintos usuarios, en razón de diferentes diámetros de las acometidas domiciliarias o de diferencias en la continuidad del suministro o en la medición de consumo, la Junta podrá acordar, la aplicación de tarifas diferenciales. Al aplicarse tarifas diferenciales, deberá garantizarse la recuperación de la totalidad de costos y gastos. Por ello el promedio ponderado de las tarifas diferenciales deberá ser igual a la tarifa media. A Arrttííccu ullo o 5522.. C Co osstto oss d dee O Op peerraacciió ón n yy M Maan ntteen niim miieen ntto o.. Son aquellos en los que se incurre para operar regularmente el sistema y para mantener su infraestructura en buenas condiciones de funcionamiento. En esos costos se incluye lo siguiente: 1. Salarios del personal de operación y mantenimiento; 2. Gasto en insumos para el tratamiento del agua potable; 3. Gasto de electricidad para bombeos y otras necesidades; 4. Gasto en combustibles y lubricantes; 5. Gasto en otros insumos; 6. Alquileres; 7. Gasto de herramientas y equipos (Depreciación); 8. Gasto en repuestos; 9. Gastos Generales de operación y mantenimiento; 10. Compra de agua en bloque al proveedor municipal u otro proveedor; y, -- 23 of 32 --     11. Otros gastos necesarios para la prestación del servicio. De la suma total de estos gastos por mes dividida por el número de usuarios, se obtiene el costo de operación y mantenimiento por usuario-mes. A Arrttííccu ullo o 5533.. C Co osstto oss d dee A Addm miin niissttrraacciióón n.. Son aquellos en los que se incurre, para el recaudo de los ingresos y el manejo y contabilización de los ingresos y pagos. Incluyen los siguientes: 1. Gastos de personal de administración; 2. Gasto generales (papelería, útiles y demás insumos administrativos); 3. Instalaciones y equipos. (Depreciación o amortización); y, 4. Otros gastos administrativos (Seguros, etcétera). De la suma total de estos gastos por mes, dividida por el número de usuarios, se obtiene el costo de administración por usuario-mes. A Arrttííccu ullo o 5544.. T Taarriiffaa M Meeddiiaa M Meen nssuuaall.. C Co osstto oss d dee P Prro otteecccciió ón n yy M Maan ntteen niim miieen ntto o d dee llaa M Miiccrrooccu ueen nccaa yy o ottrro oss.. La tarifa media usuario-mes, es la suma mensual del costo medio de operación y mantenimiento, y, del costo medio mensual de administración. Se deberá adicionar un componente para la protección y el mantenimiento de la microcuenca que será un porcentaje de la tarifa media; la Junta Administradora determinará dicho porcentaje. Además, se deberá agregar la previsión para constituir el fondo de reserva para reposiciones, ampliaciones y mejoras. A Arrttííccu ullo o 5555.. C Co obbrro o p po orr eell S Seerrvviicciioo d dee S Saan neeaam miieen ntto o.. El régimen tarifario para saneamiento, será establecido por la Junta para ser anexado a la tarifa general del servicio. En el caso de descargas no residenciales, los cargos por saneamiento serán determinados en proporción al consumo de agua, sin perjuicio del deber que tiene el usuario de darle tratamiento a las aguas servidas. Está prohibido facturar y cobrar por el servicio de saneamiento cuando éste no sea prestado. A Arrttííccu ullo o 5566.. V Viig geen ncciiaa d dee llaass T Taarriiffaass.. Las tarifas aprobadas por la Junta podrán tener como mínimo una vigencia de un año. Vencido este término se deberá proceder a su revisión. La resolución de la Junta sobre tarifas se dará a conocer a los usuarios. Esta resolución incluirá también los montos de las multas y recargos que aplicará la Junta a los usuarios infractores. A Arrttííccu ullo o 5577.. A Asseesso orrííaa sso ob brree T Taarriiffaass.. Corresponde a la Municipalidad, al SANAA y al Ente Regulador brindar asesoría a la Junta en el diseño y determinación de sus tarifas. -- 24 of 32 --    A Arrttííccu ullo o 5588.. C Caarrg go oss A Ad diicciio on naalleess.. La Junta cobrará por todas las tareas y trabajos que realice en el desempeño de sus funciones y que se relacionen con el Usuario. Los cargos colaterales o tasas por servicios especiales correspondientes, incluyen: 1. Instalación de conexiones; 2. Reubicación de conexiones y medidores; 3. Instalación y desinstalación de conexiones y medidores; 4. Derecho de conexión; 5. Cuotas fijas para hacer frente a inversiones o gastos imprevistos; 6. Detección de fugas intradomiciliarias; 7. Eliminación de obstrucciones en alcantarillas internas; 8. Servicio de limpieza de fosas sépticas; y, 9. Otros, aprobados por el Ente Regulador e incluidos en el Pliego Tarifario. A Arrttííccu ullo o 5599.. D Deerreecch hooss d dee C Co on neexxiió ón n.. Toda persona que solicite la prestación del servicio pagará un derecho de conexión, así: a. En caso que el solicitante hubiere participado con el aporte comunitario destinado a financiar en parte el costo de la obra, dicha contribución será considerada como pago del derecho de conexión; b. Cuando el solicitante fuese un vecino que no haya participado en la construcción de la obra, pagará un derecho de conexión, que será por lo menos el equivalente al doble de la participación que le hubiere correspondido; y, c. En caso que el solicitante se haya incorporado a la comunidad con posterioridad a la realización de la obra o construya una nueva vivienda, al solicitar la conexión deberá pagar el equivalente del monto de la participación que le hubiere correspondido, al costo actual. A Arrttííccu ullo o 6600.. D Deerreecch hoo d dee U Usso o ddee L Lllaavveess P Pú úbblliiccaass ((u usso o cco om mú ún n)).. El costo de la conexión para una llave de uso común será pagado por los usuarios favorecidos, en partes iguales. Cada usuario de una llave de uso común, pagará una cuota mensual equivalente a la mitad de la tarifa establecida para la conexión domiciliaria ó lo que establezca la Asamblea de Usuarios. A Arrttííccu ullo o 6611.. B Baasseess p paarraa F Faaccttu urraacciió ón n.. Cuando se emplee medidores para registrar el consumo, se instalará un solo medidor en la conexión. Los cargos se realizarán así: a. Facturación por Consumo Medido. Si se emplea la facturación bajo la modalidad de consumo medido, el volumen registrado por el medidor será utilizado para calcular el cobro correspondiente, empleando los criterios y normas contenidas en el Artículo 49 y en el Pliego Tarifario. La Junta emitirá una única factura. -- 25 of 32 --    b. Facturación por Consumo No Medido. Cuando se use la modalidad de consumo no medido, se aplicarán cargos fijos a cada unidad de uso según la tarifa vigente. Los cargos de las unidades serán totalizados en una sola factura. A Arrttííccu ullo o 6622.. S Su ussp peen nssiió ón n d dee llaa F Faaccttu urraacciió ón n.. La Junta suspenderá la facturación de los servicios en mora a los cuales se les haya suspendido el servicio. La facturación será reestablecida cuando el servicio haya sido rehabilitado. A Arrttííccu ullo o 6633.. D Diivvu ullg gaacciió ón n yy cco on no occiim miieen ntto o d deell P Plliieeg go o T Taarriiffaarriio o.. La Junta tendrá a la vista de los usuarios, el pliego tarifario de los servicios que presta. A Arrttííccu ullo o 6644.. C Cu ueen nttaa C Co orrrriieen nttee d deell U Ussu uaarriio o.. La Junta tiene la obligación de brindar información oportuna y veraz del estado de cuenta corriente al usuario que lo solicite. A Arrttííccu ullo o 6655.. F Faacciilliiddaad deess d dee P Paag go o.. La Junta tiene la facultad de brindar facilidades de pago por las deudas contraídas por los usuarios. Estos compromisos permanecerán afectos al predio. En casos excepcionales, la Junta podrá autorizar el pago de la deuda contraída en especie o mano de obra para operación y mantenimiento del sistema. A Arrttííccu ullo o 6666.. R Reeccu up peerraacciió ón n d dee M Mo orraa.. La Junta Directiva está facultada para realizar las acciones legales pertinentes, para el cobro de las deudas contraídas por los infractores y obtener la reparación de los daños y perjuicios. Para los efectos del cobro judicial, los estados de cuenta debidamente certificados tendrán carácter de titulo ejecutivo. A Arrttiiccu ullo o 6677.. D Deessttiin no o d dee llo oss IIn ng grreesso oss.. Los ingresos derivados de los servicios de agua potable y saneamiento, se invertirán en actividades relacionadas con esos servicios para su mantenimiento, mejoramiento, el manejo de cuencas o ampliación en los sistemas. Queda terminantemente prohibido el uso de los fondos de la Junta para financiar directa o indirectamente otras actividades o campañas políticas. C CA AP PÍÍT TU UL LO O X XII.. D DE E L LA AS S IIN NF FR RA AC CC CIIO ON NE ES S Y Y S SA AN NC CIIO ON NE ES S A A L LO OS S U US SU UA AR RIIO OS S A Arrttííccu ullo o 6688.. IIn nffrraacccciio on neess L Leevveess.. Son aquellas acciones del Usuario que contravienen las disposiciones de este Reglamento en cuanto al uso adecuado y autorizado de los servicios, pero que no representan perjuicio serio a los derechos o a la propiedad de la Junta, ni al buen funcionamiento de la infraestructura y los servicios. -- 26 of 32 --    A Arrttííccu ullo o 6699.. IIn nffrraacccciio on neess G Grraavveess.. a. Incurrir en mora en dos (2) pagos vencidos consecutivos de los servicios o en dos (2) pagos vencidos del crédito otorgado a saldos en mora del Usuario; b. Comercializar el agua potable sin autorización expresa de la Junta; c. Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta; d. Manipular las instalaciones hidráulicas del sistema de agua potable o alcantarillado; e. Manipular, alterar o dañar la conexión o el medidor; f. Impedir a los trabajadores de la Junta, el libre acceso a la caja del medidor o al interior de la propiedad con el propósito de efectuar inspecciones de rutina, evaluaciones y pruebas o la actualización del catastro; g. Usar sin autorización el agua para riego agrícola, abrevado de ganado, riego de calles, lavado de vehículos, llenado de piscina, fuentes ornamentales o similares; h. Hacer derivaciones o conexiones de las tuberías de un inmueble a otro, aunque los inmuebles pertenezcan a un solo propietario; i. Rehabilitar un servicio suspendido por la Junta; j. Dañar o manipular los medidores; k. Disponer de aguas residuales contraviniendo las normas de salud y las reglamentaciones municipales en lugares no autorizado por la Junta; l. Alterar la condición de la pileta pública o similar, en beneficio de un uso intradomiciliario; m. Dejar de informar oportunamente del cambio del tipo de actividad en el inmueble, que signifique un cambio en la categoría del servicio y un cambio de la tarifa; n. Emplear cualquier mecanismo para forzar la extracción de agua de la conexión de abastecimiento de agua potable con cualquier propósito; o. Descargar efluentes y desechos en la red de alcantarillado sanitario, contraviniendo lo dispuesto por este Reglamento o el incumplimiento reiterado de los requerimientos para la descarga de desechos industriales; p. Hacer uso irracional e inadecuado del servicio de agua potable, que signifique desperdicio del mismo; q. Interconectar los sistemas de drenaje pluvial y sanitario, así como la red de agua potable con una de agua no potable; r. Utilizar los servicios contratados por el propietario anterior del inmueble, sin informar a la Junta; s. Desatender las indicaciones de la Junta para adecuar las instalaciones internas; t. Obstaculizar la lectura, revisión o reparación de los medidores, sea por acción u omisión; u. Cometer cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruye, interrumpe o destruye tuberías o instalaciones de agua o alcantarillado, o que vaya en detrimento de los derechos de la Junta u otros usuarios de los servicios; y, v. Derrochar el agua por mal funcionamiento de las instalaciones internas. A Arrttííccu ullo o 7700.. IIn nffrraacccciio on neess m muuyy G Grraavveess.. Corresponden a esta clase, las siguientes infracciones: a. Reconectar en forma reincidente, un servicio suspendido por la Junta; b. Realizar conexión clandestina a las redes del servicio; -- 27 of 32 --    c. Reincidir en el incumplimiento del contrato de servicio en forma imputable al Usuario, en infracciones graves durante un período de dos (2) años; d. Producir daños intencionales a las instalaciones del servicio o de sucesivas reincidencias en las demás infracciones, en este caso perderá los derechos de usuario; y, e. Amenazar la integridad física de cualquier miembro o representante autorizado de la Junta, derivada de la aplicación de este Reglamento, De toda infracción grave y muy grave debidamente comprobada, se hará la anotación marginal de la misma, en el Libro de Registro de Usuarios. A Arrttííccu ullo o 7711.. S Saan ncciio on neess.. La Junta podrá imponer las siguientes sanciones a los usuarios por infracciones al presente Reglamento: a. Amonestación. En caso de infracciones leves y por primera vez. No se aplicará ningún cargo o multa; b. Suspensión Temporal de los Servicios. Será aplicable en el caso de infracciones graves. Adicionalmente se impondrán las multas establecidas en la resolución anual de la Asamblea de Usuarios sobre tarifas; y, c. Clausura del Servicio. El Servicio será clausurado cuando ocurran infracciones muy graves. La Junta impondrá las multas establecidas oficialmente. El servicio también podrá ser clausurado si la suspensión temporal, continúa por espacio de cinco (5) meses continuos, sin que la causa que originó la sanción haya sido eliminada por el Usuario y/o los adeudos hayan sido pagados. Sin perjuicio de lo establecido en este Artículo, la Junta Directiva está facultada para: a. Proceder al desmantelamiento por cuenta del infractor, de las conexiones e instalaciones clandestinas y al decomiso de los materiales usados en las mismas; b. Realizar por cuenta del infractor, las obras necesarias para colocar las instalaciones en condiciones reglamentarias; y, c. Realizar las acciones legales pertinentes para el cobro de las deudas contraídas por los infractores y obtener la reparación de los daños y perjuicios. A Arrttííccu ullo o 7722.. R Reeccu urrssoo d deell U Ussu uaarriioo.. Cuando ocurran infracciones graves y muy graves, la Junta oirá previamente al infractor, antes de imponer la sanción. La Junta realizará dos (2) intentos para requerir al infractor a que se haga presente en sus oficinas. Si los intentos por localizar al Usuario resultaran infructuosos o si este no se hiciera presente en las oficinas de la Junta, se procederá con la clausura del servicio. A Arrttííccu ullo o 7733.. S Su ussp peen nssiió ón n d dee S Seerrvviicciio o ppo orr M Mo orraa.. En los casos donde la mora exceda los dos meses, la Junta suspenderá la facturación a partir del tercer mes, después de haber verificado que el servicio esté efectivamente suspendido. Si el servicio del usuario moroso no estuviera suspendido, se procederá a su corte, y la facturación se -- 28 of 32 --    suspenderá en el siguiente ciclo de facturación. La Junta está autorizada para cobrar un recargo de las tarifas por mora en el pago de las mismas, según resolución de la Asamblea de Usuarios. A Arrttííccu ullo o 7744.. R Reep paarraacciio on neess p poorr ccu ueen nttaa d deell U Ussuuaarriio o.. La imposición de la multa, no exime al Usuario de la obligación de efectuar las reparaciones que correspondan por su cuenta o de restituir los perjuicios ocasionados y el pago de los saldos en mora, multas y cualquier otro cargo que se origine a causa de la infracción. En caso necesario, la Junta podrá tomar acciones por la vía judicial para defender sus derechos. A Arrttííccu ullo o 7755.. R Reeh haab biilliittaacciió ónn d deell S Seerrvviicciio o.. La rehabilitación de un servicio suspendido, solo procederá cuando el Usuario haya enmendado los daños ocasionados y las obligaciones generadas hayan sido pagadas. C CA AP PÍÍT TU ULLO O X XIIII.. D DE E L LA AS S IIN NF FR RA AC CC CIIO ON NE ES S C CO OM ME ET TIID DA AS S P PO OR R L LA A JJU UN NT TA A Y Y S SU US S S SA AN NC CIIO ON NE ES S A Arrttííccu ullo o 7766.. IIn nffrraacccciio on neess d dee llaa JJu un nttaa Son infracciones de la Junta: a. Incumplimiento en las condiciones establecidas en el tratamiento de las aguas servidas; b. Incumplimiento de normas de calidad de los servicios; c. Interrupciones injustificadas en la prestación del servicio; d. Incumplimiento del régimen tarifario establecido en el presente reglamento; e. Negativa a proporcionar información al Ente Regulador o a los usuarios en los términos de la Ley Marco; f. Obstaculizar o impedir la práctica de verificaciones ordenadas por el Ente Regulador; y, g. Incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley Marco, leyes afines y normas complementarias. La Unidad de Supervisión y Control Local (USCL) llevará el registro del desempeño de las Juntas en el ámbito municipal, y, tiene la obligación de documentar, registrar e informar sobre sus infracciones al Ente Regulador y a la Municipalidad. A Arrttííccu ullo o 7777.. S Saan ncciio on neess yy M Mu ullttaass p po orr IIn nffrraacccciio on neess d dee llaa JJu un nttaa.. Las infracciones cometidas por la Junta, serán sancionadas con multas que impondrá el Ente Regulador de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en consideración de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de la deducción de la responsabilidad civil o criminal que corresponda. Los valores se enterarán en la Tesorería Municipal respectiva. A Arrttííccu ullo o 7788.. P Prro occeed diim miieen ntto o.. El Ente Regulador para establecer una sanción a la Junta, se basará en la recomendación de la Unidad de Supervisión y Control Local (USCL) correspondiente. Para imponer la sanción -- 29 of 32 --    respectiva se oirá previamente a la Junta. La imposición de la multa no exime a la Junta de la obligación de efectuar las reparaciones de las acciones u omisiones cometidas. C CA AP PÍÍT TU ULLO O X XII.. D DIIS SP PO OS SIIC CIIO ON NE ES S F FIIN NA AL LE ES S A Arrttííccu ullo o 7799.. G Geenneerraalliid daad deess Todo lo no previsto en el presente Reglamento, estará regido por la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás Reglamentos; por el Código de Salud; la Ley General del Ambiente; la Ley de Municipalidades; y, demás Leyes aplicables. -- 30 of 32 --     A AN NE EX XO O A A.. N NO OR RM MA A T TÉ ÉC CN NIIC CA A N NA AC CIIO ON NA AL L P PA AR RA A L LA A C CA AL LIID DA AD D D DE EL L A AG GU UA A P PO OT TA AB BL LE E Acuerdo No.084 del 31 de Julio de 1995 Vigencia 4 de Octubre de 1995 FRECUENCIA Y NÚMERO DE MUESTRAS A. Modelos de los Análisis Parámetros a Incluir Control Básico (E1) Control Normal (E2) Control Avanzado (E3) Control ocasional por una situación especial o de emergencia (4) Parámetros Organolépticos Olor Sabor Turbiedad Color Análisis (E1) + Análisis (E2) + otros parámetros según nota No.4 Parámetros Físicos Químicos Conductividad pH Cloro residual3 Cloruros Dureza Sulfatos Calcio Magnesio Sodio Potasio Zinc Aluminio Cobre Sólidos Totales Disueltos C. Parámetros no deseado Nitratos Nitritos Amonio Hierro Manganeso Fluoruro Sulfuro de Hidrógeno D. Parámetros Tóxicos orgánicos e inorgánicos Arsénico Cadmio Cianuro Cromo Mercurio Níquel Plomo Antimonio Selenio Orgánicos con significado para la salud Subproductos de la desinfección E. Parámetros Microbiológicas Coliformes Totales Coliformes Fecales Coliformes Totales Coliformes Fecales E.Coli La autoridad nacional competente determina los parámetros según las circunstancias tomando en cuenta todos los factores negativos que podrían incidir sobre la calidad del agua potable suministrada al usuario. RECOMENDACIÓN: Se recomienda añadir un análisis (llamado primer análisis), que sobre todo ha de llevarse a cabo antes de la puesta en marcha del sitio de muestreo. Los parámetros a tomar en cuenta serían los del análisis de control normal, a los cuales podrían agregarse, entre otros, con base en suposiciones, diferentes sustancias tóxicas no deseadas. La lista será definida por las autoridades nacionales competentes. NOTAS: Valoración Cualitativa Excepto para agua en depósitos cerrados u otras sustancias solo en caso de tratamiento Estos parámetros son determinados por la autoridad nacional competente tomando todo los factores que inciden negativamente sobre la calidad del agua potable suministrada al usuario y que podrían posibilitar la valoración del equilibrio iónico de los elementos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta norma. -- 31 of 32 --     B. Frecuencia Mínima de Análisis3 Población afectada (bases de cálculo 200 Litros por habitante y por día) Análisis E1 cantidad de muestra/año Análisis E2 cantidad de muestra/año Análisis E3 cantidad de muestra/año Análisis E4 500 (1) (1) (1) 5000 (1) (1) (1) 10000 12 3 (1) 50000 60 6 1 100000 120 12 2 150000 180 18 3 300000 3602 36 6 500000 3602 60 10 1000000 3602 1202 202 La frecuencia será fijada por la autoridad nacional competente según cada caso. 5000000 3602 1202 202 La frecuencia será determinada por la autoridad nacional competente. La autoridad nacional competente deberá esforzarse, de ser posible, por aumentar esta frecuencia. a) En el caso de agua que es desinfectada la frecuencia de los análisis microbiológicos deberá duplicarse. b) En caso de una alta frecuencia se recomienda observar en lo posible intervalos regulares entre dos tomas de muestras. c) Si los valores de los muestreos de los años anteriores fueran constantes y mucho mejores que los límites previstos en el anexo1, y no determinara un factor que pudiera tener efectos negativos sobre la calidad del agua, se puede reducir la frecuencia mínima de los análisis como se indica: c.1 Para aguas superficiales es un factor 2, con excepción de la frecuencia de los análisis microbiológicos. C.2 En aguas subterráneas, independiente de (a), es un factor 4. -- 32 of 32 --

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