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15 de marzo de 2020Vigente Descargar PDF original

Certificación Pcm-077-2020 - Apertura Aeropuertos

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 077-2020
  • Publicación: 15 de marzo de 2020
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Salud
  • Tipo: Otro

Resumen

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Este decreto ordena la reapertura gradual de los aeropuertos de Honduras en cuatro fases para reactivar el transporte aéreo comercial nacional e internacional, manteniendo protocolos de bioseguridad contra el COVID-19. Afecta a pasajeros, aerolíneas y empresas del sector aeroportuario, requiriendo prueba PCR negativa y cumplimiento de medidas sanitarias para viajar.

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representar; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley." .-

Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, debiendo en ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.-

Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó en fecha 15 de marzo de 2020 el Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 mediante el cual el Gobierno restringió a nivel nacional por un plazo de siete (7) días las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72 en 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República, estableciendo además en el Artículo 2 del mismo, prohibiciones específicas, dentro de las cuales se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, medidas que ha sido objeto de prórroga hasta la fecha; con la finalidad de evitar la propagación del COVID -19.-

Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado Mesas de Trabajo para analiza el impacto de las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para contener el contagio y salvar vidas ante la Pandemia de Coronavirus, entre ellas la reapertura gradual del sector de la aviación civil nacional e internacional.-

Que es de interés nacional, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios aéreos de transporte público interno e internacional, en vuelos regulares y no regulares, así como los vuelos especiales con el propósito de contribuir al desarrollo económico de la Nación en todos sus aspectos y manifestaciones.-

Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) es un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y es el órgano encargado de dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollan en la República de Honduras, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA ESTRATEGIA TÉCNICO OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, la cual está dividida en cuatro (4) fases que permiten una activación gradual y progresiva para la apertura de los aeropuertos internacionales del país, comprendiendo la primera fase una serie de acciones preparatorias basadas en dos (2) ejes, uno sanitario que consiste en la aprobación de protocolos de bioseguridad presentado por las líneas aéreas y entidades involucradas en la actividad aeroportuaria y el otro consistente en el aseguramiento de la seguridad operacional mediante inspección técnica de operadores y aeropuertos; la segunda fase consiste en la activación gradual de vuelos nacionales; la tercera, en la activación gradual de operaciones internacionales; y la cuarta una activación definitiva de todas las actividades aéreas.-

Que la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL comprende la intervención de varias instituciones gubernamentales y privadas que se encuentran dentro del engranaje del sector de la aviación civil y está basada en la normativa que emana de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Organización Mundial para la Salud (OMS); por lo que habiéndose actuado en forma conjunta e integral con las instituciones pertinentes se ha logrado culminar satisfactoriamente con la primera fase de dicha estrategia, resultando esta favorable en todas y cada una de sus actividades.-

Que para dar continuidad a la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, es necesaria la apertura gradual y progresiva de las fronteras por vía aérea a nivel comercial adoptando todas las medidas de bioseguridad en los aeropuertos internacionales del país, para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19 y garantizar de esta forma la protección de la persona humana que constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado.-

Que de acuerdo con lo anterior el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población.-

Texto completo

Certificación PCM-077-2020 10 de Agosto, 2020

CASA PRESIDENCIAL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito, Secretario Ejecutivo del Consejo de Ministros, CERTIFICA, el Decreto Ejecutivo Número PCM-077-2020, aprobado en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil veinte (2020), mediante Consejo de Ministros Electrónico, según lo establece el Acuerdo Número 001-D-2015, Contentivo del "Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos", Decreto Ejecutivo que literalmente dice: "DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 077-2020.- DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 065-2020.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO.- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representar; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley." .- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, debiendo en ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.- CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó en fecha 15 de marzo de 2020 el Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 mediante el cual el Gobierno restringió a nivel nacional por un plazo de siete (7) días las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72 en 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República, estableciendo además en el Artículo 2 del mismo, prohibiciones específicas, dentro de las cuales se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, medidas que ha sido objeto de prórroga hasta la fecha; con la finalidad de evitar la propagación del COVID -19.- CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado Mesas de Trabajo para analiza el impacto de las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para contener el contagio y salvar vidas ante la Pandemia de Coronavirus, entre ellas la reapertura gradual del sector de la aviación civil nacional e internacional.- CONSIDERANDO: Que es de interés nacional, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios aéreos de transporte público interno e internacional, en vuelos regulares y no regulares, así como los vuelos especiales con el propósito de contribuir al desarrollo económico de la Nación en todos sus aspectos y manifestaciones.- CONSIDERANDO: Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) es un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y es el órgano encargado de dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollan en la República de Honduras, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA ESTRATEGIA TÉCNICO OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, la cual está dividida en cuatro (4) fases que permiten una activación gradual y progresiva para la apertura de los aeropuertos internacionales del país, comprendiendo la primera fase una serie de acciones preparatorias basadas en dos (2) ejes, uno sanitario que consiste en la aprobación de protocolos de bioseguridad presentado por las líneas aéreas y entidades involucradas en la actividad aeroportuaria y el otro consistente en el aseguramiento de la seguridad operacional mediante inspección técnica de operadores y aeropuertos; la segunda fase consiste en la activación gradual de vuelos nacionales; la tercera, en la activación gradual de operaciones internacionales; y la cuarta una activación definitiva de todas las actividades aéreas.- CONSIDERANDO: Que la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL comprende la intervención de varias instituciones gubernamentales y privadas que se encuentran dentro del engranaje del sector de la aviación civil y está basada en la normativa que emana de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Organización Mundial para la Salud (OMS); por lo que habiéndose actuado en forma conjunta e integral con las instituciones pertinentes se ha logrado culminar satisfactoriamente con la primera fase de dicha estrategia, resultando esta favorable en todas y cada una de sus actividades.- CONSIDERANDO: Que para dar continuidad a la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, es necesaria la apertura gradual y progresiva de las fronteras por vía aérea a nivel comercial adoptando todas las medidas de bioseguridad en los aeropuertos internacionales del país, para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19 y garantizar de esta forma la protección de la persona humana que constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado.- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo anterior el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población.- POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 81, 84, 145, 187, 245 numerales 2, 7, 11 y 29) 248, 252 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Legislativo No. 40-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, PCM-016-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-073-2020 y demás aplicables.-

DECRETA: ARTÍCULO 1: Se ordena la ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL tomando como base la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL establecida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, la cual implica: a) Activación de la segunda fase que comprende la apertura del transporte aéreo nacional, bajo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de la aviación aprobados por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), y, activación de los aeropuertos del país bajo las restricciones de operación establecidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC); b) Activación de la tercera fase que comprende la apertura del transporte aéreo internacional, bajo el efecto la apertura de fronteras aéreas, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, y observando las restricciones de operación de los aeropuertos.- Para la transición de la segunda a la tercera fase es necesario un informe favorable del Comité Interinstitucional que se debe conformar para tales efectos y que se comprobará en referencia en el Artículo 3 del presente Decreto.- c)Activación de la cuarta fase que comprende la apertura total sin restricciones en las operaciones aéreas nacionales e internacionales.- ARTÍCULO 2: Para asegurar la eficacia de los procedimientos de bioseguridad implementados en el transporte aéreo se ha establecido un procedimiento expedito que implica nuevos requerimientos además de los requisitos de ingreso/salida del país determinados en la Ley de Migración y Extranjería, los cuales son: 1. Completar la información en https://prechequin.coh hn de: a. Realizar el Pre-registro migratorio; b. Ficha de Vigilancia de la Salud; c. Render Declaración Jurada que se someterá a las disposiciones sanitarias del país; y, d) Formulario de Aduanas.- 2. Todo pasajero deberá presentar resultado negativo de la prueba Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real o prueba rápida con un mínimo de especificidad del 85%, Sensibilidad 98% para el COVID-19, realizada en el período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país. En caso fortuito o de fuerza mayor, el pasajero se someterá a la evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional.- 3. Cumplir obligatoriamente con el Protocolo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional al momento de ingreso al país (Evaluación clínica y cuarentena obligatoria) si la autoridad sanitaria así lo determina.- 4. Cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en los Protocolos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (uso obligatorio de mascarilla).- 5. Todo viajero deberá asegurarse que reúne los requisitos de salida del país e ingreso al país de destino. El cumplimiento de los requisitos corre a cuenta del pasajero.- Si un pasajero extranjero presenta síntomas de infección respiratoria, agua o muestra signos o síntomas compatibles con una enfermedad contagiosa, incluido el COVID-19 se someterá al proceso establecido en el protocolo de medidas de bioseguridad de aeropuertos internacionales de Honduras (Industria de la Aviación civil) Sección 7 y 8 del manejo de casos sospechosos en aeropuertos y aeropuertos.- ARTÍCULO 3: Se instituye temporalmente un COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO, a efecto de evaluar y determinar el tiempo en que debe hacerse la transición de la segunda a la tercera fase, tomando en consideración los criterios internos y externos que comprenden la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL y a las políticas establecidas por el Gobierno de la República en el presente Estado de Emergencia; dicho Comité estará presidido por el Titular del Despacho de la Secretaría de Estado en los Despachos de Promociones e Inversiones e integrado por:

  • a)

    Secretaría de Estado en el Despacho del Trabajo y Seguridad Social;

  • b)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;

  • c)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo;

  • d)

    Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil;

  • e)

    Instituto Nacional de Migración;

  • f)

    División de Seguridad Aeroportuaria; y,

  • g)

    Administración Aduanera de Honduras.- ARTÍCULO 4: El Sistema Nacional de Gestión y Evaluación de Riesgos y Contingencias Nacionales (SINAGER) emitirá en forma conjunta los comunicados respecto a las medidas adicionales que se deben implementar para la aplicación de este Decreto.- ARTÍCULO 5: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor el día de su publicación en "La Gaceta"

    ABOG. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS