Search with AI

Support Leyes.HN

Leyes.HN is free for everyone. Your donation helps keep it that way.

Donate
June 24, 2020In force

Governance Agreement 149-2020 - Migration Matters (06-24-2020)

Poder Ejecutivo

  • Decree: 149-2020
  • Published: June 24, 2020
  • Issuing body: Poder Ejecutivo
  • Gazette: 35,293
  • Category: Health

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This agreement extends for 30 business days the periods of stay, residence card renewal, and special permits for foreigners in Honduras due to border closures caused by the COVID-19 pandemic. It benefits tourists, residents, and people with special permits who could not complete procedures during the state of exception, allowing them to regularize their status without additional fines.

Considerations

Whereas the Secretaries of State are collaborators of the President of the Republic in the orientation, coordination, direction and supervision of the organs and entities of the national Public Administration, in the area of their competence.

Whereas the World Health Organization, on January 30, 2020, issued a health alert generated as a result of the detection in the city of Wuhan, Province of Hubei, in China, of a new type of coronavirus, which has expanded to different parts of the world, causing death in vulnerable populations and saturation in health services.

Whereas the human person is the supreme end of Society and of the State and that all have the obligation to respect and protect it.

Whereas, by means of Executive Decree PCM-005-2020, dated February 10, 2020, the Government of the Republic decreed a STATE OF HEALTH EMERGENCY, throughout the national territory, with the purpose of continuing to strengthen surveillance, prevention and control actions against the Pandemic (COVID-19).

Whereas by means of Executive Decree PCM-021-2020, dated March 15, 2020, the Government of the Republic decreed a STATE OF EXCEPTION throughout the national territory, with constitutional guarantees being restricted at the national level as established in the Constitution of the Republic in articles 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 and 103; furthermore establishing in article 2 of this Decree, the suspension of activities in public and private institutions, during the time of exception and the closure of all air, land and sea borders in the national territory.

Whereas on March 16, 2020, the Secretary of State in the Offices of Governance, Justice and Decentralization issued a Communiqué, by means of which it is established that the days comprised within the State of Exception decreed as a result of the national emergency due to COVID-19, are declared UNWORKING DAYS for the purposes, deadlines, actions and legal terms that the Law establishes, which are suspended and legal terms shall begin running again starting from the first working day.

Whereas according to Executive Decree PCM-045-2020, dated May 17, 2020, a gradual restriction of constitutional guarantees was decreed to reinforce social distancing and to prevent the spread of the COVID-19 pandemic, and it was established that the officials and employees of some institutions of the State shall not be subject to the restrictions of constitutional guarantees, one of them being the National Migration Institute, who shall open attention to citizens for those requests that are indispensable and necessary for the functioning of essential activities of Honduran society, its opening shall be gradual and with the strict application of Biosafety Protocols previously authorized by the Commission coordinated by the Secretary of State in the Offices of Labor and Social Security, with the purpose of protecting the health of employees and citizens who require services in an exceptional manner. WHEREAS: Foreigners are obliged from their entry into the national territory to respect the authorities and to comply with the laws; and that foreigners enjoy the same civil rights as Hondurans with the restrictions that, for qualified reasons of public order, security, interest or social convenience, are established by the laws.

Whereas based on the measures decreed in the country in the face of the COVID-19 Pandemic, there are stranded in the country foreigners who have exceeded the initial length of stay granted at the time of their entry and who failed to carry out their extension of stay within the corresponding deadline, likewise resident foreigners or foreigners with special permission of permanence, who, during the time of validity of the State of Exception, had their renewal deadline, resident card or the deadline to carry out the registration in the National Registry of Foreigners that the INM maintains for such purposes expired.

Whereas the National Migration Institute is a Decentralized Institution of the Secretary of State in the Offices of Governance, Justice and Decentralization, with its own legal personality, labor, functional and financial independence.

Whereas it corresponds to the National Migration Institute the application of the Migration and Foreigners Law and its Regulations; to formulate and propose to the Secretary of State in the Offices of Governance, Justice and Decentralization the Migration Policy of the country; likewise to regulate the entry or exit of national and foreign persons, and the permanence of the latter in Honduran territory, to ensure and apply the necessary measures to control migration and immigration, among other attributions.

Whereas the Migration and Foreigners Law establishes that, as to the time granted to a foreigner at the moment of entering the country, it does not affect what is established in international treaties or agreements or resolutions or circulars issued by the Secretary of State in the Offices of Governance, Justice and Decentralization or, as applicable, by the National Migration Institute.

Whereas the acts of the organs of the Public Administration shall adopt the form of Decrees, Agreements, Resolutions or Providences.

Full text

This document is available in Spanish only - English translation not yet available.

ACUERDO MINISTERIAL No. 149-2020

CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud, el 30 de enero de 2020, emitió una alerta sanitaria generada a raíz de la detección en la ciudad de Wuhan, Provincia de Hubei, en China, de un nuevo tipo de coronavirus, el cual se ha expandido a diferentes partes del mundo, provocando la muerte en poblaciones vulnerables y saturación en los servicios de salud. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020, de fecha 10 de febrero del 2020, el Gobierno de la República decretó ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención y c ontrol a n t e l a P andemi a (COVID-19). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo, PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, el Gobierno de la República decretó ESTADO DE EXCEPCIÓN en todo el territorio nacional, quedando restringidas a nivel nacional, las garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103; estableciéndose además en el artículo 2 de este Decreto, la suspensión de labores en instituciones públicas y privadas, durante el tiempo de excepción y el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de marzo del 2020, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización emitió Comunicado, mediante el cual se establece que los días comprendidos dentro del Estado de Excepción decretado a raíz de la emergencia nacional ante el COVID-19, se declaran INHÁBILES para los efectos, plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece, los cuales quedan suspendidos empezando a correr nuevamente los términos legales a partir del primer día hábil. CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo PCM- 045-2020, de fecha 17 de mayo del 2020, se decretó restricción gradual de garantías constitucionales para reforzar el distanciamiento social y para evitar la propagación de la pandemia COVID-19, y se estableció que no estarán sujetos a las restricciones de las garantías constitucionales los funcionarios y empleados de algunas instituciones del Estado, siendo una de ellas el Instituto Nacional de Migración, quienes abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será gradual y con la aplicación estricta de Protocolos de Bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con el propósito de proteger la salud de los empleados y los ciudadanos que requieren de servicios de manera excepcional. CONSIDERANDO: Los extranjeros están obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y a cumplir

las leyes; y que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes. CONSIDERANDO: Que en base a las medidas decretadas en el país ante la Pandemia COVID 19, se encuentran varados en el país extranjeros que han excedido el límite de estadía inicial otorgada al momento de su ingreso y que no lograron realizar su prórroga de estadía dentro del plazo correspondiente, así mismo extranjeros residentes o extranjeros con permiso especial de permanencia, que, durante el tiempo de vigencia del Estado de Excepción, se les venció el plazo de renovación, carné de residente o el plazo para realizar la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros que para tal efecto lleva el INM. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Migración, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia laboral, funcional y financiera. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de Migración la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento; formular y proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la Política Migratoria del país; asimismo regular la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, velar y aplicar las medidas necesarias para controlar la migración e inmigración, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que la Ley de Migración y Extranjería establece que, en cuanto al tiempo otorgado a un extranjero al momento de ingresar al país, no afecta lo establecido en tratados o convenios internacionales o resoluciones o circulares emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o en su caso por el Instituto Nacional de Migración. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO; En uso de las facultades que le confiere la ley y en aplicación de los artículos 80 de la Constitución de la República de Honduras; 36 numeral 8), 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 8 numerales 1), 2), 3), 6), 12),

14) y 31), 13 y 20 de la Ley de Migración y Extranjería; 117 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería; Acuerdo número 61-2019; 4, literal h), del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 y PCM-005-2020, Decreto Legislativo 032-2020; PCM-005-2020, de fecha 10 de febrero del año 2020; PCM-018-2020, de fecha 13 de marzo del año 2020; PCM-019-2020, de fecha 12 de marzo del año 2020; PCM- 020-2020, de fecha 12 de marzo del año 2020; artículo 2 numerales 1), 3) y 6) del PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo del año 2020; Decreto Ejecutivo PCM-045-2020, de fecha 17 de mayo del 2020 y demás disposiciones legales que en derecho correspondan. ACUERDA: PRIMERO: De manera excepcional extender los plazos a los extranjeros que se encuentran en el país bajo permanencia legal autorizada, debido a la emergencia nacional establecida mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 de fecha 15 de marzo de 2020 por razones de la pandemia COVID-19, que ordenó el cierre de las oficinas públicas a partir del 16 de marzo de 2020 y Decreto Ejecutivo PCM- 045-2020 que ordena la apertura gradual e inteligente de la institución. Dichos plazos se entienden extendidos de acuerdo a las siguientes categorías:

  • 1)

    Turismo, oficiales, negocios y otros extranjeros no residentes: Se prorroga automáticamente su estadía en el país por el plazo de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicial otorgado, contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, en cuyo caso únicamente deberán de presentarse ante el punto de control migratorio y registrar su salida del país. Caso contrario los extranjeros podrán optar a solicitar una prórroga de estadía, conforme al artículo 117 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. De no solicitar prórroga e incurrir en sobre estadía deberá abandonar el país sujeto a las multas correspondientes. Se exceptúan los trabajadores transfronterizos y tripulantes de transporte internacional.

  • 2)

    Renovación de Carné de Residente: Los extranjeros residentes permanentes y temporales contarán con un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, para realizar el trámite de renovación de carné en línea o de forma presencial previa programación de cita.

  • 3)

    Renovación de Permiso Especial de Permanencia: Los extranjeros que tengan pendiente la renovación de su Permiso Especial de Permanencia, se les extiende un plazo adicional de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, para que presenten su solicitud de renovación en línea o de forma presencial previa programación de cita. En cuyo caso los extranjeros podrán optar a solicitar una prórroga de estadía, conforme al artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería y en caso de

    no solicitarla deberá abandonar el país sujeto a las multas correspondientes.

  • 4)

    Prórrogas de Estadía (Residencias y Permisos Especiales de Permanencia en Trámite): Para los extranjeros que ya tenían en trámite residencias y permisos de permanencia, se extiende el plazo por treinta (30) días hábiles adicionales, contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, para que continúe con el trámite de prórroga conforme al artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería, y en caso de no solicitarla queda sujeto a las multas correspondientes.

  • 5)

    Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros: Los extranjeros que tengan pendiente la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros que al efecto lleva el Instituto Nacional de Migración y que venció entre el 16 de marzo de 2020 y la entrada en vigor de este Acuerdo, tendrán un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente documento, para continuar con sus procesos, de forma presencial previa programación de cita. SEGUNDO: Los extranjeros a quienes se les venciera la estadía de permanencia inicial en el país en fecha anterior al 16 de marzo de 2020, sin que realizaran las renovaciones de Carné, de Residencia o Permiso Especial de Permanecia, prórroga de estadía o cambio de categoría migratoria, estarán sujetos al pago de multas correspondientes al abandonar el país. TERCERO: Los extranjeros que se amparen bajo este Acuerdo, deben presentar la respectiva solicitud a través de los servicios en línea o de manera presencial previa programación de cita, como producto de la reapertura gradual e inteligente. CUARTO: El presente Acuerdo tendrá una duración de treinta (30) días hábiles y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL

    CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, por este medio CERTIFICA el Acuerdo 01- 2020, emitido por el Pleno de Consejeros el día domingo veintinueve (29) de marzo de dos mil veinte (2020), que literalmente dice: “ACUERDO No. 001-2020 EL PLENO DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). CONSIDERANDO 1: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada individuo están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO 2: Que el artículo 145 del texto Constitucional reconoce el derecho a la protección de la salud y, en consecuencia, es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y comunitaria. CONSIDERANDO 3: Que el Decreto Ejecutivo N°. PCM- 021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, emitido por la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel nacional (por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho Decreto Ejecutivo), de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, procediéndose a la suspensión de labores en los sectores público y privado durante el tiempo de excepción; ampliándose la misma a través de Comunicado de Prensa emitido por la Secretaría de Seguridad, a partir del día Lunes 30 de Marzo hasta el Domingo 12 de abril de 2020. CONSIDERANDO 4: Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. CONSIDERANDO 5: Que deben adoptarse medidas alternativas para que el CNE continúe desarrollando las funciones y tareas que le corresponden mediante las vías y mecanismos tecnológicos disponibles (garantizando así el respeto a las disposiciones gubernamentales) que permitan garantizar condiciones de seguridad necesarias para la prevención del COVID-19. POR TANTO: En uso de las facultades y con fundamento en los Artículos 52, 59, 62, 65, 69, 71, 72, 78, 81, 93, 99, 103, 145, 187, 321 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 1, 15 y 16 de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones (Decreto 71-2019); y, Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020. Por unanimidad, ACUERDA: 1. Ratificar las instrucciones giradas al personal de la Institución, mediante el Comunicado emitido el 20 de marzo y la Circular Número 004-2020 RRHH de fecha 22 de marzo, en observancia de los Decretos Ejecutivos PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 (a través del cual se declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional) y PCM-021-2020 de fecha 15 de marzo de 2020 y su reforma (mediante el que se amplió la vigencia del Estado de Excepción y la suspensión de garantías por siete días más, hasta el día domingo 29 de marzo). Asimismo, en cumplimiento de la ampliación del toque de queda en todo el país, se extiende el plazo de suspensión de labores presenciales en el CNE, a partir del lunes 30 de marzo hasta el viernes 10 de abril inclusive; debiendo mantenerse en sus domicilios y atentos a

    las nuevas decisiones e instrucciones que, en salvaguarda de la vida, la salud y la seguridad, anuncie el Sistema Nacional de Administración y Gestión de Riesgos SINAGER, las cuales se deberán cumplir íntegramente. De existir casos excepcionales que requieran la presencia de personal específico para temas de urgencia, deberá procederse a solicitar los salvoconductos respectivos a las Instituciones correspondientes. 2. Ratificar que los plazos y términos legales establecidos para los diferentes trámites que se ejecutan administrativamente dentro de la Institución, no serán afectados y se correrán hasta el día en que se habilite el retorno a las labores habituales. En tal sentido, se instruye a la Secretaría General y a la Comisión de Inscripción de Partidos Políticos, para que adelanten su trabajo pendiente, así como los trámites para concretar en el ámbito de su competencia, las determinaciones adoptadas por el Pleno. 3. Instruir a los Directores de Informática a fin de que diseñen y habiliten un mecanismo seguro de comunicación que pueda ser utilizado por los equipos de trabajo en las diferentes áreas y por el Pleno de Consejeros. Asimismo, que brinden orientación y soporte tecnológico, para que las labores encomendadas sigan desarrollándose de acuerdo a las circunstancias de crisis actuales. 4. Instruir a la Unidad de Planificación y Gestión UPEG para que continúen coordinando, vía telemática, el seguimiento a la carga de información de los Proyectos Electorales hasta que se finalice en un cien por ciento (100%). E instruir a los coordinadores de cada Proyecto para que, junto a sus equipos de trabajo, atiendan las líneas de seguimiento de la UPEG. 5. Instruir a la UPEG para que coordine por medios electrónicos con personal de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), de tal modo que con los proyectos que ya están terminados, inicie, el proceso de ajuste y articulación del Proyecto de Presupuesto Final (acorde a la realidad financiera actual del país), con sus respectivas justificaciones para el Proceso Electoral Primario 2021. Y que, una vez finalizada esta labor, se remita vía correo electrónico a los Consejeros, para su análisis, discusión y aprobación. 6. Instruir a la Dirección de Recursos Humanos para que coordine y dé seguimiento con la Compañía de Seguros contratada, a la forma en que se brindará cobertura a los servicios de atención médica, emergencia y demás. Asimismo, para que establezca un mecanismo centralizado de monitoreo sobre la situación de salud de los empleados y sus familias, debiendo mantener informado al Pleno. 7. Instruir para que los Departamentos de Recursos Humanos, Pagaduría y la Dirección Administrativa y Financiera, procedan a elaborar las planillas de pago correspondiente al personal de la Institución, para atender las obligaciones de pago sin retraso, sobre todo en estas condiciones de emergencia. 8. Instruir a la Dirección Administrativa y Financiera a fin de: a. Continuar dando seguimiento a las directrices emanadas de la Secretaría de Finanzas y gestionar los desembolsos indispensables para que el CNE cuente con la disponibilidad financiera básica al regresar a las labores habituales. b. Dar seguimiento al trámite de ampliación presupuestaria para el cumplimiento de las obligaciones heredadas del TSE, especialmente en cuanto a los pasivos laborales: Pago de Salarios Caídos por Sentencia Judicial y Prestaciones Laborales del Personal que renunció o se jubiló. 9. Instruir al Departamento de Servicios Generales para que procure la disponibilidad de insumos de higiene en toda la Institución, al regresar a las labores cotidianas de forma presencial. 10. Solicitar al Jefe de Seguridad asignado al CNE que remita un informe sobre el plan de seguridad que está implementando, acorde a la situación de emergencia, a fin de resguardar el personal y las instalaciones físicas bajo responsabilidad del Consejo. 11. Todas las Direcciones y Jefaturas, deben avanzar en el desarrollo de las funciones y tareas propias, en la medida de sus posibilidades, y al retornar a las labores habituales, deberán presentar al Pleno, un Informe Ejecutivo sobre las tareas y acciones concretas ejecutadas durante el período de la crisis sanitaria. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de marzo de 2020. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Firmas y Sellos Rixi Romana Moncada Godoy, Consejera Presidenta. Ana Paola Hall García, Consejera Secretaria. Kelvin Fabricio Aguirre Córdova, Consejero Vocal.” De la presente se deberá publicar en La Gaceta , Diario Oficial de la República. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de abril de dos mil veinte. ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL

    (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur,

    Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

    , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Notes

Loading…