Acuerdo Ministerial No. 149-2020 — Extensión de plazos a extranjeros en el país por emergencia COVID-19
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 149-2020
- Publicación: 24 de junio de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,293
Considerandos
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia.
Que la Organización Mundial de la Salud, el 30 de enero de 2020, emitió una alerta sanitaria generada a raíz de la detección en la ciudad de Wuhan, Provincia de Hubei, en China, de un nuevo tipo de coronavirus, el cual se ha expandido a diferentes partes del mundo, provocando la muerte en poblaciones vulnerables y saturación en los servicios de salud.
Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
Que, mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020, de fecha 10 de febrero del 2020, el Gobierno de la República decretó ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención y control ante la Pandemia (COVID-19).
Que mediante Decreto Ejecutivo, PCM-021-2020, de fecha 15 de U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 marzo del 2020, el Gobierno de la República decretó ESTADO DE EXCEPCIÓN en todo el territorio nacional, quedando restringidas a nivel nacional, las garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103; estableciéndose además en el artículo 2 de este Decreto, la suspensión de labores en instituciones públicas y privadas, durante el tiempo de excepción y el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.
Que en fecha 16 de marzo del 2020, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización emitió Comunicado, mediante el cual se establece que los días comprendidos dentro del Estado de Excepción decretado a raíz de la emergencia nacional ante el COVID-19, se declaran INHÁBILES para los efectos, plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece, los cuales quedan suspendidos empezando a correr nuevamente los términos legales a partir del primer día hábil.
Que según Decreto Ejecutivo PCM- 045-2020, de fecha 17 de mayo del 2020, se decretó restricción gradual de garantías constitucionales para reforzar el distanciamiento social y para evitar la propagación de la pandemia COVID-19, y se estableció que no estarán sujetos a las restricciones de las garantías constitucionales los funcionarios y empleados de algunas instituciones del Estado, siendo una de ellas el Instituto Nacional de Migración, quienes abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será gradual y con la aplicación estricta de Protocolos de Bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con el propósito de proteger la salud de los empleados y los ciudadanos que requieren de servicios de manera excepcional. CONSIDERANDO: Los extranjeros están obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y a cumplir U D I-D EG T-U N AH las leyes; y que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes.
Que en base a las medidas decretadas en el país ante la Pandemia COVID 19, se encuentran varados en el país extranjeros que han excedido el límite de estadía inicial otorgada al momento de su ingreso y que no lograron realizar su prórroga de estadía dentro del plazo correspondiente, así mismo extranjeros residentes o extranjeros con permiso especial de permanencia, que, durante el tiempo de vigencia del Estado de Excepción, se les venció el plazo de renovación, carné de residente o el plazo para realizar la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros que para tal efecto lleva el INM.
Que corresponde al Instituto Nacional de Migración la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento; formular y proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la Política Migratoria del país; asimismo regular la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, velar y aplicar las medidas necesarias para controlar la migración e inmigración, entre otras atribuciones.
Que la Ley de Migración y Extranjería establece que,en cuanto al tiempo otorgado a un extranjero al momento de ingresar al país, no afecta lo establecido en tratados o convenios internacionales o resoluciones o circulares emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o en su caso por el Instituto Nacional de Migración.
Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Texto completo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud, el 30 de enero de 2020, emitió una alerta sanitaria generada a raíz de la detección en la ciudad de Wuhan, Provincia de Hubei, en China, de un nuevo tipo de coronavirus, el cual se ha expandido a diferentes partes del mundo, provocando la muerte en poblaciones vulnerables y saturación en los servicios de salud. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020, de fecha 10 de febrero del 2020, el Gobierno de la República decretó ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención y control ante la Pandemia (COVID-19). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo, PCM-021-2020, de fecha 15 de
ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
marzo del 2020, el Gobierno de la República decretó ESTADO DE EXCEPCIÓN en todo el territorio nacional, quedando restringidas a nivel nacional, las garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103; estableciéndose además en el artículo 2 de este Decreto, la suspensión de labores en instituciones públicas y privadas, durante el tiempo de excepción y el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de marzo del 2020, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización emitió Comunicado, mediante el cual se establece que los días comprendidos dentro del Estado de Excepción decretado a raíz de la emergencia nacional ante el COVID-19, se declaran INHÁBILES para los efectos, plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece, los cuales quedan suspendidos empezando a correr nuevamente los términos legales a partir del primer día hábil. CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo PCM- 045-2020, de fecha 17 de mayo del 2020, se decretó restricción gradual de garantías constitucionales para reforzar el distanciamiento social y para evitar la propagación de la pandemia COVID-19, y se estableció que no estarán sujetos a las restricciones de las garantías constitucionales los funcionarios y empleados de algunas instituciones del Estado, siendo una de ellas el Instituto Nacional de Migración, quienes abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será gradual y con la aplicación estricta de Protocolos de Bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con el propósito de proteger la salud de los empleados y los ciudadanos que requieren de servicios de manera excepcional. CONSIDERANDO: Los extranjeros están obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y a cumplir
las leyes; y que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes. CONSIDERANDO: Que en base a las medidas decretadas en el país ante la Pandemia COVID 19, se encuentran varados en el país extranjeros que han excedido el límite de estadía inicial otorgada al momento de su ingreso y que no lograron realizar su prórroga de estadía dentro del plazo correspondiente, así mismo extranjeros residentes o extranjeros con permiso especial de permanencia, que, durante el tiempo de vigencia del Estado de Excepción, se les venció el plazo de renovación, carné de residente o el plazo para realizar la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros que para tal efecto lleva el INM. CONSIDERANDO: Queel Instituto Nacionalde Migración, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia laboral, funcional y financiera. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de Migración la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento; formular y proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la Política Migratoria del país; asimismo regular la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, velar y aplicar las medidas necesarias para controlar la migración e inmigración, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que la Ley de Migración y Extranjería establece que,en cuanto al tiempo otorgado a un extranjero al momento de ingresar al país, no afecta lo establecido en tratados o convenios internacionales o resoluciones o circulares emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o en su caso por el Instituto Nacional de Migración. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO; En uso de las facultades que le confiere la ley y en aplicación de los artículos 80 de la Constitución de la República de Honduras; 36 numeral 8), 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 8 numerales 1), 2), 3), 6), 12),
14) y 31), 13 y 20 de la Ley de Migración y Extranjería; 117 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería; Acuerdo número 61-2019; 4, literal h), del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 y PCM-005-2020, Decreto Legislativo 032-2020; PCM-005-2020, de fecha 10 de febrero del año 2020; PCM-018-2020, de fecha 13 de marzo del año 2020; PCM-019-2020, de fecha 12 de marzo del año 2020; PCM- 020-2020, de fecha 12 de marzo del año 2020; artículo 2 numerales 1), 3) y 6) del PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo del año 2020; Decreto Ejecutivo PCM-045-2020, de fecha 17 de mayo del 2020 y demás disposiciones legales que en derecho correspondan. ACUERDA: PRIMERO: De manera excepcional extender los plazos a los extranjeros que se encuentran en el país bajo permanencia legal autorizada, debido a la emergencia nacional establecida mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 de fecha 15 de marzo de 2020 por razones de la pandemia COVID-19, que ordenó el cierre de las oficinas públicas a partir del 16 de marzo de 2020 y Decreto Ejecutivo PCM- 045-2020 que ordena la apertura gradual e inteligente de la institución. Dichos plazos se entienden extendidos de acuerdo a las siguientes categorías:
- 1)
Turismo, oficiales, negocios y otros extranjeros no residentes: Se prorroga automáticamente su estadía en el país por el plazo de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicial otorgado, contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, en cuyo caso únicamente deberán de presentarse ante el punto de control migratorio y registrar su salida del país. Caso contrario los extranjeros podrán optar a solicitar una prórroga de estadía, conforme al artículo 117 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. De no solicitar prórroga e incurrir en sobre estadía deberá abandonar el país sujeto a las multas correspondientes. Se exceptúan los trabajadores transfronterizos y tripulantes de transporte internacional.
- 2)
Renovación de Carné de Residente: Los extranjeros residentes permanentes y temporales contarán con un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, para realizar el trámite de renovación de carné en línea o de forma presencial previa programación de cita.
- 3)
Renovación de Permiso Especial de Permanencia: Los extranjeros que tengan pendiente la renovación de su Permiso Especial de Permanencia, se les extiende un plazo adicional de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, para que presenten su solicitud de renovación en línea o de forma presencial previa programación de cita. En cuyo caso los extranjeros podrán optar a solicitar una prórroga de estadía, conforme al artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería y en caso de
no solicitarla deberá abandonar el país sujeto a las multas correspondientes.
- 4)
Prórrogas de Estadía (Residencias y Permisos Especiales de Permanencia en Trámite): Para los extranjeros que ya tenían en trámite residencias y permisos de permanencia, se extiende el plazo por treinta (30) días hábiles adicionales, contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, para que continúe con el trámite de prórroga conforme al artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería, y en caso de no solicitarla queda sujeto a las multas correspondientes.
- 5)
Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros: Los extranjeros que tengan pendiente la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros que al efecto lleva el Instituto Nacional de Migración y que venció entre el 16 de marzo de 2020 y la entrada en vigor de este Acuerdo, tendrán un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente documento, para continuar con sus procesos, de forma presencial previa programación de cita. SEGUNDO: Los extranjeros a quienes se les venciera la estadía de permanencia inicial en el país en fecha anterior al 16 de marzo de 2020, sin que realizaran las renovaciones de Carné, de Residencia o Permiso Especial de Permanecia, prórroga de estadía o cambio de categoría migratoria, estarán sujetos al pago de multas correspondientes al abandonar el país. TERCERO: Los extranjeros que se amparen bajo este Acuerdo, deben presentar la respectiva solicitud a través de los servicios en línea o de manera presencial previa programación de cita, como producto de la reapertura gradual e inteligente. CUARTO: El presente Acuerdo tendrá una duración de treinta (30) días hábiles y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, por este medio CERTIFICA el Acuerdo 01- 2020, emitido por el Pleno de Consejeros el día domingo veintinueve (29) de marzo de dos mil veinte (2020), que literalmente dice: “