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18 de julio de 2011Vigente Descargar PDF original

Modificacion de los beneficios del Estatuto del Colegio de Abogados de Honduras Acuerdo 7

  • Publicación: 18 de julio de 2011
  • Gaceta: 32,570
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo modifica los beneficios que reciben los abogados afiliados al Instituto de Previsión Social del Colegio de Abogados de Honduras. Amplía la protección en caso de enfermedad, establece que la pensión por vejez requiere 30 años de cotización y 65 años de edad, y ofrece opciones de pensión vitalicia con o sin garantía para los herederos.

Considerandos

Que una de las finalidades del Ilustre Colegio de Abogados de Honduras es procurar y estimular la superación cultural, económica y social de los colegiados con el objeto de enaltecer la Profesión del Derecho. De conformidad al Art. 2 Literal "d" de su Ley Orgánica.

Que para que el Ilustre Colegio de Abogados cumpla con el Derecho del Agremiado de Gozar de la protección y de los Privilegios del Colegio tal como lo expresa el Artículo 8 literal "b" de su ley Orgánica, el Agremiado DEBE CUMPLIR CON SU OBLIGACION DE PAGAR las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias que fueren acordadas, según el Artículo 7 Literal "e" de su Ley Orgánica.

Que para tal efecto el Ilustre Colegio de Abogados creó en su inicio con un fondo destinado a la protección de los colegiados por los riesgos de enfermedad, incapacidad temporal o permanente, vejez y muerte hoy en día el Instituto de previsión social del profesional del derecho. Tal como lo expresa el artículo 64 de su Ley Orgánica.

Que es facultad de la Junta Directiva del Instituto trazar y dictar disposiciones necesarias para lograr su eficiente funcionamiento y desarrollo por el cual DEBERÁ emitir, aprobar, interpretar, modificar o derogar las normas PARA GARANTIZAR SUS PRESTACIONES Y SERVICIOS A SUS AGREMIADOS tal como lo expresa el Artículo 8 literal "b" y 64 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 7 literal "a" y "c" del Estatuto del Instituto Previsión Social del profesional del Derecho.

Texto completo

La Gaceta

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PROFESIONAL DEL DERECHO

ACUERDO Nº 7

CONSIDERANDO: Que una de las finalidades del Ilustre Colegio de Abogados de Honduras es procurar y estimular la superación cultural, económica y social de los colegiados con el objeto de enaltecer la Profesión del Derecho. De conformidad al Art. 2 Literal "d" de su Ley Orgánica.

CONSIDERANDO: Que para que el Ilustre Colegio de Abogados cumpla con el Derecho del Agremiado de Gozar de la protección y de los Privilegios del Colegio tal como lo expresa el Artículo 8 literal "b" de su ley Orgánica, el Agremiado DEBE CUMPLIR CON SU OBLIGACION DE PAGAR las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias que fueren acordadas, según el Artículo 7 Literal "e" de su Ley Orgánica.

CONSIDERANDO: Que para tal efecto el Ilustre Colegio de Abogados creó en su inicio con un fondo destinado a la protección de los colegiados por los riesgos de enfermedad, incapacidad temporal o permanente, vejez y muerte hoy en día el Instituto de previsión social del profesional del derecho. Tal como lo expresa el artículo 64 de su Ley Orgánica.

CONSIDERANDO: Que es facultad de la Junta Directiva del Instituto trazar y dictar disposiciones necesarias para lograr su eficiente funcionamiento y desarrollo por el cual DEBERÁ emitir, aprobar, interpretar, modificar o derogar las normas PARA GARANTIZAR SUS PRESTACIONES Y SERVICIOS A SUS AGREMIADOS tal como lo expresa el Artículo 8 literal "b" y 64 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 7 literal "a" y "c" del Estatuto del Instituto Previsión Social del profesional del Derecho.

POR TANTO,

ACUERDA:

En uso de sus facultades expresadas en el Artículo 7 literal "a" y "c" y 34 de su Estatuto, la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho MODIFICA los beneficios que se expresan los Artículos 32 Literal "g"; 35 Reformado; 38 Literal "b"; y 55 del Estatuto del Instituto. Los que se leerán así:

Artículo 32.- El Instituto otorgará las siguientes prestaciones:

  • a)

    Pensión por vejez;

  • b)

    Pensión por invalidez;

  • c)

    Aguinaldo;

  • d)

    Décimo cuarto mes;

  • e)

    Seguro por causa de Muerte;

  • f)

    Auxilio Funerario;

  • g)

    Auxilio en caso de Enfermedad.

    Artículo 35.- La pensión por vejez en la Renta Vitalicia pagadera con periodicidad mensual a que tiene derecho los miembros del instituto, que hayan cotizado como mínimo durante treinta años y cumplido sesenta y cinco años de edad.

    Artículo 38.- Los Miembros del Instituto que hayan adquirido el derecho a recibir la pensión por vejez, tendrán las opciones siguientes:

    • a)

      Pensión Mensual vitalicia, la cual cesa al fallecimiento del jubilado, sin originar beneficio ulteriores para otros beneficiarios;

    • b)

      Pensión vitalicia garantizada por un período de (10) diez años, en caso de fallecimiento del jubilado antes de haber transcurrido dicho plazo, la pensión se continuará pagando a los beneficiarios nombrado por aquél o en su defecto a los herederos, hasta que se paguen por completo las jubilaciones correspondientes a los Diez años en total, sin embargo si el jubilado sobreviviere a dicho plazo, la pensión se continuará pagando a él mismo hasta que ocurra el fallecimiento, sin originar beneficios ulteriores para otros beneficiarios.

      Artículo 55.- Cuando un participante le sobreviniere una enfermedad o le ocurriere un accidente que le imposibilite la percepción de sus emolumentos profesionales.

      Si la enfermedad persiste por el término de seis meses, deberá el participante tramitar su pensión por invalidez.

      Artículo 2.- Aprobado POR la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, en la sesión Ordinaria según acta número 11 de fecha 21 de marzo del 2011 y ratificado en su sesión ordinaria según acta número 12 de fecha nueve de junio del 2011.

      Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la aprobación de la Junta Directiva del Instituto de Previsión del Profesional del Derecho, debiéndose publicar en La Gaceta.

      Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 12 de junio del 2011.

      JUNTA DIRECTIVA

      INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PROFESIONAL DEL DERECHO