VigenteCategoria: Laboral
18 de julio de 2011 | La Gaceta No. 32,570

Modificacion de los beneficios del Estatuto del Colegio de Abogados de Honduras Acuerdo 7

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo modifica los beneficios que reciben los abogados afiliados al Instituto de Previsión Social del Colegio de Abogados de Honduras. Amplía la protección en caso de enfermedad, establece que la pensión por vejez requiere 30 años de cotización y 65 años de edad, y ofrece opciones de pensión vitalicia con o sin garantía para los herederos.

Considerandos

  1. 1.Que una de las finalidades del Ilustre Colegio de Abogados de Honduras es procurar y estimular la superación cultural, económica y social de los colegiados con el objeto de enaltecer la Profesión del Derecho. De conformidad al Art. 2 Literal "d" de su Ley Orgánica.
  2. 2.Que para que el Ilustre Colegio de Abogados cumpla con el Derecho del Agremiado de Gozar de la protección y de los Privilegios del Colegio tal como lo expresa el Artículo 8 literal "b" de su ley Orgánica, el Agremiado DEBE CUMPLIR CON SU OBLIGACION DE PAGAR las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias que fueren acordadas, según el Artículo 7 Literal "e" de su Ley Orgánica.
  3. 3.Que para tal efecto el Ilustre Colegio de Abogados creó en su inicio con un fondo destinado a la protección de los colegiados por los riesgos de enfermedad, incapacidad temporal o permanente, vejez y muerte hoy en día el Instituto de previsión social del profesional del derecho. Tal como lo expresa el artículo 64 de su Ley Orgánica.
  4. 4.Que es facultad de la Junta Directiva del Instituto trazar y dictar disposiciones necesarias para lograr su eficiente funcionamiento y desarrollo por el cual DEBERÁ emitir, aprobar, interpretar, modificar o derogar las normas PARA GARANTIZAR SUS PRESTACIONES Y SERVICIOS A SUS AGREMIADOS tal como lo expresa el Artículo 8 literal "b" y 64 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 7 literal "a" y "c" del Estatuto del Instituto Previsión Social del profesional del Derecho.

Leyes relacionadas

Modificacion de los beneficios del Estatuto del Colegio de Abogados de Honduras Acuerdo 6
Este acuerdo modifica los beneficios del Instituto de Previsión Social del Colegio de Abogados de Honduras, que protege a los abogados ante enfermedad, incapacidad y vejez. Establece que los abogados deben pagar cuotas obligatorias mensuales con un mes de gracia, pierden beneficios si deben dos cuotas, y limita gastos administrativos al 20% de ingresos.
Decreto | 2011
Acuerdo Ministerial No. 078-2022 — Modificación del Reglamento de Administración de Fondos Propios de la Universidad de Defensa de Honduras
Este acuerdo actualiza las reglas sobre cómo la Universidad de Defensa de Honduras administra el dinero que recauda (matrícula, derechos de graduación, etc.). Establece que un Consejo Administrativo aprueba los cambios, el dinero se deposita en el Banco Central y solo puede gastarse en educación, investigación, mantenimiento de instalaciones y beneficios laborales, con reportes mensuales a la Secretaría de Defensa.
Decreto 078-2022 | 2022
MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2022
Decreto 30-2022 | 2022
Acuerdo Ministerial No. 098-2017 — Modificación del Acuerdo Ministerial No. 119-2006 para autorizar firma de certificados de importación
Decreto 098-2017 | 2017
Resolución No. 15-2021 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Esta resolución modifica el Fondo de Garantía que ayuda a empresas grandes afectadas por la pandemia a acceder a créditos bancarios. El fondo, administrado por Banhprovi, respalda entre 40-60% de préstamos para capital de trabajo a tasas de mercado, con períodos de gracia y plazos de hasta 48 meses, beneficiando empresas de sectores prioritarios como agricultura, turismo, manufactura y construcción.
Decreto 15-2021 | 2021