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5 de julio de 2011 | Congreso Nacional
Modificacion de los beneficios del Estatuto del Colegio de Abogados de Honduras Acuerdo 6
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Resumen
Este acuerdo modifica los beneficios del Instituto de Previsión Social del Colegio de Abogados de Honduras, que protege a los abogados ante enfermedad, incapacidad y vejez. Establece que los abogados deben pagar cuotas obligatorias mensuales con un mes de gracia, pierden beneficios si deben dos cuotas, y limita gastos administrativos al 20% de ingresos.
Considerandos
- 1.Que una de las finalidades del Ilustre Colegio de Abogados de Honduras es Procurar y estimular la superación Cultural, Económica y Social de los Colegiados con el objeto de mejorar la Profesión del Derecho. De conformidad al Art. 2 Literal "d" de su Ley Orgánica.
- 2.Que para que el Ilustre Colegio de Abogados cumpla con su Derecho del Agremiado de Gozar de la protección y de los Privilegios del Colegio tal como lo expresa el artículo 8 literal "b" de su Ley Orgánica al Agremiado DIRECTUM CONSUEMOR EN PARAR las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias que fueron acordadas, según el artículo 11 Literal "e" de su Ley Orgánica.
- 3.Que para tal efecto el Ilustre Colegio de Abogados creo en su inicio con un fondo destinado a la protección de los colegiados por los riesgos de enfermedad, incapacidad temporal o permanente, vejez y muerte hoy en día el instituto de previsión social del profesional del derecho. Tal como lo expresa el artículo 64 de su ley Orgánica.
- 4.Que es facultad de la Junta Directiva del Instituto trazer y dictar disposiciones necesarias para lograr su suficiente funcionamiento y desarrollo por el cual DEBERÁ emitir, aprobar, interpretar, modificar o derogar las normas PARA GARANTIZAR SUS PRESTACIONES Y SERVICIOS ASUMGRIMIADOS al como lo expresan el artículo 8 literal "b" y 64 de su Ley Orgánica; 7 literal "a" y "c" de su Estatuto.
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