Modificacion de los beneficios del Estatuto del Colegio de Abogados de Honduras Acuerdo 6
Congreso Nacional
- Publicación: 5 de julio de 2011
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Laboral
Resumen
Este acuerdo modifica los beneficios del Instituto de Previsión Social del Colegio de Abogados de Honduras, que protege a los abogados ante enfermedad, incapacidad y vejez. Establece que los abogados deben pagar cuotas obligatorias mensuales con un mes de gracia, pierden beneficios si deben dos cuotas, y limita gastos administrativos al 20% de ingresos.
Considerandos
Que una de las finalidades del Ilustre Colegio de Abogados de Honduras es Procurar y estimular la superación Cultural, Económica y Social de los Colegiados con el objeto de mejorar la Profesión del Derecho. De conformidad al Art. 2 Literal "d" de su Ley Orgánica.
Que para que el Ilustre Colegio de Abogados cumpla con su Derecho del Agremiado de Gozar de la protección y de los Privilegios del Colegio tal como lo expresa el artículo 8 literal "b" de su Ley Orgánica al Agremiado DIRECTUM CONSUEMOR EN PARAR las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias que fueron acordadas, según el artículo 11 Literal "e" de su Ley Orgánica.
Que para tal efecto el Ilustre Colegio de Abogados creo en su inicio con un fondo destinado a la protección de los colegiados por los riesgos de enfermedad, incapacidad temporal o permanente, vejez y muerte hoy en día el instituto de previsión social del profesional del derecho. Tal como lo expresa el artículo 64 de su ley Orgánica.
Que es facultad de la Junta Directiva del Instituto trazer y dictar disposiciones necesarias para lograr su suficiente funcionamiento y desarrollo por el cual DEBERÁ emitir, aprobar, interpretar, modificar o derogar las normas PARA GARANTIZAR SUS PRESTACIONES Y SERVICIOS ASUMGRIMIADOS al como lo expresan el artículo 8 literal "b" y 64 de su Ley Orgánica; 7 literal "a" y "c" de su Estatuto.
Texto completo
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil once.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE
RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO
JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de julio de 2011.
PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
JACOBO REGALADO
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS. INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESIONAL DEL DERECHO
ACUERDO No. 6
CONSIDERANDO: Que una de las finalidades del Ilustre Colegio de Abogados de Honduras es Procurar y estimular la superación Cultural, Económica y Social de los Colegiados con el objeto de mejorar la Profesión del Derecho. De conformidad al Art. 2 Literal "d" de su Ley Orgánica.
CONSIDERANDO: Que para que el Ilustre Colegio de Abogados cumpla con su Derecho del Agremiado de Gozar de la protección y de los Privilegios del Colegio tal como lo expresa el artículo 8 literal "b" de su Ley Orgánica al Agremiado DIRECTUM CONSUEMOR EN PARAR las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias que fueron acordadas, según el artículo 11 Literal "e" de su Ley Orgánica.
CONSIDERANDO: Que para tal efecto el Ilustre Colegio de Abogados creo en su inicio con un fondo destinado a la protección de los colegiados por los riesgos de enfermedad, incapacidad temporal o permanente, vejez y muerte hoy en día el instituto de previsión social del profesional del derecho. Tal como lo expresa el artículo 64 de su ley Orgánica.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Junta Directiva del Instituto trazer y dictar disposiciones necesarias para lograr su suficiente funcionamiento y desarrollo por el cual DEBERÁ emitir, aprobar, interpretar, modificar o derogar las normas PARA GARANTIZAR SUS PRESTACIONES Y SERVICIOS ASUMGRIMIADOS al como lo expresan el artículo 8 literal "b" y 64 de su Ley Orgánica; 7 literal "a" y "c" de su Estatuto.
POR TANTO,
ACUERDA:
En uso de sus facultades expresadas en el Artículo 7 literal "a" y "c" y 34 de su Estatuto, la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho MODIFICA los beneficios que expresan los Artículos 23, 24, 29, 36 reformado y 73 reformado del Estatuto. Habiendo informado la Asamblea como máxima autoridad el 30 de abril del 2011 en la Asamblea General celebrada en Tegucigalpa, M. D. C., la que aprobó dicho informe.
Artículo
- 1)
Reformar los Artículos 23, 24, 29, 36 reformado y 73 reformado, los que se leerán así:
Artículo 23.- Todos los miembros del Instituto deben cotizar obligatoriamente una cuota personal que será fijada por la Junta Directiva del Instituto, con base al estudio actuarial.
La que deberá ser cancelada dentro de los primeros cinco días del mes siguiente.
No obstante lo anterior, los afiliados gozarán de un período de GRACIA de UN MES para el pago de sus cuotas SIN PERDER SUS BENEFICIOS, valores que serán deducidos de las prestaciones o servicios otorgados.
Artículo 24.- Se considerarán en estado de morosidad para el instituto, los afiliados que tengan dos (2) cuotas. Quienes se encuentren en este estado NO TENDRÁN DERECHO a las prestaciones y servicios establecidos en Artículo 32 y 33 del Estatuto.
Artículo 29.- Los gastos de la administración del Instituto NO deberán ser superiores al 20% del monto de sus ingresos en el mismo período de conformidad al Estudios Actuariales.
Artículo 36.- reformado queda derogado.
Artículo 73.- reformado El Instituto PODRÁ contratar una Póliza con una compañía de Seguros o una administradora de Fondos de Pensiones legalmente inscrita de conformidad con la Ley.
Artículo
- 2)
Aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho en Sesión Ordinaria de fecha 26 de agosto del 2010 y ratificado en fecha nueve de septiembre del 2010. HABIÉNDOSE presentado el informe del Instituto ante la Asamblea General Ordinaria del Ilustre Colegio de Abogados de Honduras celebrada en fecha 30 de abril del año 2011 en los salones del Hotel Plaza San Carlos, ubicado en Tegucigalpa, M. D. C., el cual fue aprobado por la misma.
Artículo
- 3)
El presente ACUERDO entrará en vigencia a partir de la aprobación de la Junta Directiva del Instituto de Previsión del Derecho, quien presentará su informe ante la Asamblea General Ordinaria, quien lo aprobó, en esta ASAMBLEA el 30 de abril del 2011, celebrada en Tegucigalpa, M. D. C., debiéndose publicar en la Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 14 de julio de 2011.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESIONAL DEL DERECHO