Acuerdo Ministerial No. 015-2018 — Delegación de facultad para firma de Certificados de Origen bajo tratamiento preferencial a la República de China (Taiwán)
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 015-2018
- Publicación: 26 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,578
Considerandos
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 116-2016 del 22 de noviembre de 2016, se delegó la facultad al ciudadano ALBERTO JOSÉ MONDRAGON MATAMOROS, encargado de la Ventanilla Única de la ciudad de Choluteca para firmar los Certificados de Origen bajo tratamiento preferencial a la República de China (Taiwán).
Que a partir del 14 de febrero de 2018 el ciudadano ALBERTO JOSÉ MONDRAGON MATAMOROS, dejó de prestar los servicios profesionales en esta Secretaría de Estado como encargado de la Ventanilla Única de la ciudad de Choluteca.
Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 117-2016 del 22 de noviembre de 2016, se delegó la facultad al ciudadano ALBERTO JOSÉ MONDRAGÓN MATAMOROS, encargado de la Ventanilla Única de la ciudad de Choluteca para firmar, certificar y extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea.
Que a partir del 14 de febrero de 2018 el ciudadano ALBERTO JOSÉ MONDRAGÓN MATAMOROS, dejó de prestar los servicios profesionales en esta Secretaría de Estado como encargado de la Ventanilla Única de la ciudad de Choluteca.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
Que mediante Acuerdo Ministerial No.036-2017 del veintiuno de marzo de 2017, se delegó la facultad al ciudadano ALBERTO JOSÉ MONDRAGÓN MATAMOROS, encargado de la Ventanilla Única de la ciudad de Choluteca para firmar, certificar y extender Certificados de origen bajo tratamiento preferencia a la República de Perú.
Que a partir del 14 de febrero de 2018 el ciudadano ALBERTO JOSÉ MONDRAGÓN MATAMOROS, dejó de prestar los servicios profesionales en esta Secretaría de Estado como encargado de la Ventanilla Única de la ciudad de Choluteca.
Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y, específicamente en este caso el Área Protegida “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MONTAÑA DE PUCA”, jurisdicción de los municipios de Las Flores, Lepaera, La Iguala y Gracias, departamento de Lempira. CONSIDERANDO: El Refugio de Vida Silvestre Montaña de Puca, fue declarada como área protegida mediante Decreto Legislativo 87-87, se encuentra localizado entre los municipios de La Iguala, Lepaera, Las Flores y Gracias, todos del departamento de Lempira, posee una extensión superficial territorial de 6,042.50 hectáreas, de las cuales 1720 hectáreas son de la zona núcleo y 4,342.50 de zona de amortiguamiento y el Instituto de Conservación Forestal, ha su crito convenio de comanejo con la Fundación Comunitaria Puca (FCP) quien colabora de forma armonica a mejor la protección y conservación de los recursos existentes dentro del área, para el goce y disfrute de las generaciones futuras.
Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 012-2018 procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.
Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORES- TALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARAN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA.
Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún casos e consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.
Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques Nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques Nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.
Que el articulo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicara al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.
Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulos
A partir de la fecha la firma de la ciudadana BERTHA ELENA BUSTILLO, jefe de CENTREX, queda acreditada y el sello autorizado por la Secretaría de Estado U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para extender los Certificados de Origen bajo tratamiento preferencial a la República de China (Taiwán) en la Ventanilla Única en la ciudad de Choluteca, Honduras.
Para efectos de autenticidad de los certificados enunciados en el ordinal Primero de este Acuerdo Ministerial, la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico son los siguientes:
Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ministerial No. 116-2016 del veintidós de noviembre de 2016, mediante el cual se delegó la facultad al ciudadano ALBERTO JOSÉ MONDRAGON MATAMOROS, para firmar, certificar y extender los Certificados de Origen bajo tratamiento preferencial a la República de China (Taiwán) en la Ventanilla Única en la ciudad de Choluteca, Honduras.
Hacer el presente Acuerdo Ministerial del conocimiento de la Dirección Adjuntas de Rentas Aduaneras (DARA),para instrucción de las Administraciones de Aduanas del país y notificar a las autoridades correspondientes del Gobierno de la República de China (Taiwán).
El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ALDO VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 014-2018 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Ventanilla Única de Exportaciones, Choluteca, Choluteca U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico ACURDO MINISTERIAL No. 016-2018 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 117-2016 del 22 de noviembre de 2016, se delegó la facultad al ciudadano ALBERTO JOSÉ MONDRAGÓN MATAMOROS, encargado de la Ventanilla Única de la ciudad de Choluteca para firmar, certificar y extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea. CONSIDERANDO: Que a partir del 14 de febrero de 2018 el ciudadano ALBERTO JOSÉ MONDRAGÓN MATAMOROS, dejó de prestar los servicios profesionales en esta Secretaría de Estado como encargado de la Ventanilla Única de la ciudad de Choluteca. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: