Contrato de construcción Corredor Atlantico Plan Puebla Panamá (Carretera CA-5 Norte) Villa San Antonio
Resumen
El Decreto 156-2009 aprueba un contrato de construcción de la carretera CA-5 Norte (Corredor Atlántico) por L. 213,326,656.16, donde la empresa PRODECON construirá un desvío en Villa de San Antonio y un libramiento en Comayagua. El contrato establece obligaciones del constructor respecto a plazos, calidad de obra, seguridad, y del Estado para pagar según lo ejecutado.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República y el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la República.
- 2.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN PROYECTO: PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL CORREDOR ATLÁNTICO DEL PLAN PUEBLA PANAMÁ (TRAMOS DE LA CARRETERA CA-5 NORTE) SECCIÓN I: DESVÍO VILLA DE SAN ANTONIO-LIBRAMIIENTO DE COMAYAGUA, por un monto de DOSCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L. 213,326,656.16), suscrito el 1 de Agosto de 2009 entre el Ingeniero JOSÉ ROSARIO BONANNO, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), por parte del Estado de Honduras, nombrado mediante Acuerdo No. 002-2006 del Poder Ejecutivo, de fecha 27 de enero de 2006, en adelante denominado "EL CONTRATANTE", por una parte, y SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAME DE ALVARADO, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, casada, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1944-00037, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa Constructora: Profesionales de la Construcción, S.A. DE C.V. (PRODECON), en adelante denominado "EL CONTRATISTA" por la otra parte, ejecute el Proyecto: Programa de Mejoramiento del Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá, Carretera CA-5 Norte; Sección I: Desvío Villa de San Antonio - Libramiiento de Comayagua en adelante denominada "las Obras" y el Contratante ha aceptado la Oferta para la ejecución y terminación de dichas Obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este Contrato atestiqua lo siguiente: En este Contrato se ha incorporado como parte de sus disposiciones generales y especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante, y las mismas se consideran parte de este Contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2. En consideración a los pagos que el Contratista hará al Contratante como en su sucesivo se menciona, el Contratista por este medio se compromete con el Contratante a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 3. El Contratante por este medio se compromete a pagar al Contratista como contribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de sus defectos, el Período del Contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del Contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste. 4. El precio de este contrato es por la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MILLONES, TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 16/100 CENTAVOS (L.213,326,656.16), valor que corresponde a las obras descritas en la cláusula CGC 1. (dd) de las Condiciones Especiales del Contrato y que se desglosia en la Lista de Cantidades contenida en el Apéndice A. 5. De acuerdo con lo previsto en la Sección 1 Datas de la Iniciación de Obras, el Acta de Iniciación del Contrato será suscrita conforme en la Cláusula CGC 1. (r) de la CEC. 6. En virtud que el Contratista incluyó en su oferta la construcción de los Pasos a Desnivel, el Contratista hará efectivo el pago del anticipo pactado de la manera siguiente: a) Conejo) y Aeropuerto Palmerola - Parques Industriales (Unilever y Alimentos Maravilla) mediante denominados "Pasos a Desnivel", mismos que se describen en la cláusula CGC 1.1 (dd) de las Condiciones Especiales de este Contrato, el Contratista queda obligado a la construcción de dichos Pasos a Desnivel por los precios ofertados conforme a la "Lista de Cantidades" contenida en el Apéndice A-1, de acuerdo a las condiciones siguientes: a) Que el Contratante obtenga el financiamiento para la ejecución de tales obras dentro del plazo de seis (6) meses calendario contado a partir de la fecha indicada en la correspondiente Orden de Inicio, prórrogable a voluntad de ambas partes, la cual será expresada mediante cartas, sin requerirse la modificación de este contrato. b) De obtenerse el financiamiento en los términos previstos en el inciso a) precedente, el Precio del Contrato se incrementará en un monto de OCHENTA Y CUATRO MILLONES, QUIENTOS SETENTA Y SIETE MIL, SEISCIENTOS VEINTITRÉS LEMPIRAS CON 77/100 (L.84,577,623.77), valor ofertado para la construcción de los Pasos a Desnivel y que se desglosia en el Apéndice A-1, para un precio total del contrato de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES, NOVECIENTOS CUARTO DOSDOCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 93/100 CENTAVOS (L.297,904,279.93). c) Cuando el financiamiento esté disponible, el Contratante lo comunicará al Contratista para que proceda a ampliar las garantías de cumplimiento de acuerdo a satisfacción del Contratante, así como a la actualización del Plan de Inversión del Anticipo. d) Es entendido que la ejecución de los Pasos a Desnivel está comprendida dentro del plazo establecido en la Cláusula CGC 1.1 (r) de las CEC, sujeto prórroga de acuerdo o lo pactado en la Cláusula CGC 28 de las CEC. 6. En virtud que el Contratista incluyó en su oferta la construcción de los Pasos a Desnivel, el Contratista hará efectivo el pago del anticipo pactado de la manera siguiente: a) El cálculo del anticipo se hará sobre el precio del contrato indicado en la Cláusula 4 precedente, bajo las condiciones establecidas en la Cláusula CGC 51.1 de las CEC, quedando pendiente la parte del anticipo correspondiente a los Pasos a Desnivel, la cual se pagará siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en la Cláusula 5 precedente. b) De cumplirse dichas condiciones el pago del anticipo para la construcción de los Pasos a Desnivel, se constituirá en una sola porción, quedando el Contratista obligado a invertir esta porción de dicho anticipo en la construcción de los Pasos a Desnivel, dentro del término de un (1) mes contado a partir de la fecha del pago del mismo, debiendo aplicarse además en lo que fuere pertinente, la Cláusula CGC 51.1 de las CEC. 7. Los siguientes documentos son parte de este presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta: a) Las Condiciones Generales del Contrato (Anexo 1) de Pág. No. 2 al 28. b) Las Condiciones Especiales del Contrato (Anexo 2) de Pág. No. 29 al 63. c) El APÉNDICE "A" Presupuesto Contractual, Lista de Cantidades y Precio del Contrato, la cual excluye a los Pasos a Desnivel. d) EL APÉNDICE "A-1", Lista de Cantidades y Precios correspondiente a los Pasos a Desnivel. e) El APÉNDICE "B" Tabla No.1 Actividades de Obra y Materiales sujetos a Ajustes de Precios (Anexo No.4). f) El APÉNDICE "C" Tabla No. 2 Tabla de Consumo Unitario de Diesel para Actividades de Obra sujetas a ajuste de precios por diesel. g) Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales de Construcción contenidas en el Documento Licitación LPI-GGPE-DGC No.01-07. h) La Oferta presentada por el Contratista. i) Los Documentos de Licitación, Adendas y Aclaraciones del proceso de Licitación No. LPI-GGPE-DGC No.01-07. j) Oficios, Cartas, Comunicaciones y Notas giradas entre las partes relacionados con este Contrato. En testimonio de lo cual las partes firman el presente Contrato en el día, mes y año antes indicados. (F) JOSÉ ROSARIO BONANNO, Secretario de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, SOPTRAVI. EL CONTRATANTE. (F) SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAME DE ALVARADO, Representante Legal de la Empresa PRODECON; EL CONTRATISTA". Condiciones Generales del Contrato Índice de Cláusulas A. Disposiciones Generales 1..................... Definiciones. 2..................... Interpretación. 3..................... Idioma y Ley Aplicables. 4..................... Decisiones del Gerente de Obras. 5..................... Delegación de funciones. 6..................... Comunicaciones. 7..................... Subcontratos. 8..................... Otros Contratistas. 9..................... Personal. 10................... Riesgos del Contratante y del Contratista. 11................... Riesgos del Contratante. 12................... Riesgos del Contratista. 13................... Seguros. 14................... Informes de Investigación del Sitio de las Obras. 15................... Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato. 16................... Construcción de las Obras por el Contratista. 17................... Terminación de las Obras en la fecha prevista. 18................... Aprobación por el Gerente de Obras. 19................... Seguridad. 20................... Descubrimientos. 21................... Toma de posesión del Sitio de las Obras. 22................... Acceso al Sitio de las Obras. 23................... Instrucciones, Inspecciones y Auditorías. 24................... Controversias. 25................... Procedimientos para la solución de controversias. 26................... Reemplazo del Conciliador. 27................... Programas. 28................... Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. 29................... Aceleración de las Obras. 30................... Demoras ordenadas por el Gerente de Obras. 31................... Reuniones administrativas. 32................... Advertencia Anticipada. 33................... Identificación de Defectos. 34................... Pruebas. 35................... Corrección de Defectos. 36................... Defectos no corregidos. 37................... Lista de Cantidades. 38................... Modificaciones en las Cantidades. 39................... Variaciones. 40................... Pagos de las Variaciones. 41................... Proyecciones de Flujo de Efectivos. 42................... Certificados de Pago. 43................... Pagos. 44................... Eventos Compensables. 45................... Impuestos. 46................... Monedas. 47................... Ajustes de Precios. 48................... Retenciones. 49................... Liquidación por daños y perjuicios. 50................... Bonificaciones. 51................... Pago de anticipo. 52................... Garantías. 53................... Trabajos por día. 54................... Costo de reparaciones. E. Finalización del Contrato. 55................... Terminación de las Obras. 56................... Recepción de las Obras. 57................... Liquidación final. 58................... Manuales de Operación y de Mantenimiento. 59................... Terminación del Contrato. 60................... Fraude y Corrupción. 61................... Pagos posteriores a la terminación del Contrato. 62................... Derechos de propiedad. 63................... Liberación de cumplimiento. 64................... Suspensión de Desembolso del Préstamo del Banco. 65................... Elegibilidad. "CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO. A. Disposiciones Generales. 1. Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones m,definidas aparecen en negrillas. (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de esta CGC. (b) La Lista de Cantidades es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC. (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Gerente de Obras de acuerdo con la Subcláusula 55.1 de estas CGC. (e) El Contratista es el Contrato entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos enumerados en la Subcláusula 3 de estas CGC. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta Contratista es el documento de licitación que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Carta de Aceptación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días calendario. Meses significan (y) Trabajos por día significan una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta empleados. (J) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Gerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (m) Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (n) Los Planos incluye los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato. (o) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CGC. (p) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio para la construcción de las Obras. (q) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Carta de Aceptación del Contratante. (r) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deberá terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Gerente de Obras mediante una prórroga del plazo o una orden de acelelar los trabajos. (s) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes fungibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (t) Planta es cualquier parte integral de la Obra que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (u) El Gerente de Obras es la persona cuyo nombre se indica en las CEC (o cualquier otra persona competente nombrado por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato. (v) CEC significa las Condiciones Especiales de Contrato. (w) El Sitio es el todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar e integrar el Contratante como se define en las CEC. (x) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes tipo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (y) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Gerente de Obras. (z) La Fecha de Inicio es la fecha más temprana en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que se estipula en la correspondiente Orden de Inicio, que coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (aa) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (bb) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (cc) Una Variación es una instrucción impartida por el Gerente de Obras que modifica las Obras. (dd) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar e integrar al Contratante como se define en las CEC. (x) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes tipo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (y) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Gerente de Obras. (z) La Fecha de Inicio es la fecha más temprana en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que se estipula en la correspondiente Orden de Inicio, que coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (aa) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (bb) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (cc) Una Variación es una instrucción impartida por el Gerente de Obras que modifica las Obras. (dd) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar e integrar al Contratante como se define en las CEC. 2. Interpretación. 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también plural, y el masculino significa también femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se definan específicamente. El Gerente de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y la Fecha Prevista de Terminación en la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Carta de Aceptación, (c) Oferta, (d) Condiciones Generales y Especiales del Contrato, (e) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades; y, (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables. 3.1 El idioma del Contrato y la ley que lo regirá se estipulen en las CEC. 4. Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando sea específica otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista. 5. Delegación de funciones. 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar a otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista. 6. Comunicaciones. 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a la que se hace referencias en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas. 7. Subcontratos. 7.1 El Contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Gerente de Obras, pero no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. La subcontratación no alterará las obligaciones del Contratista. 8. Otros Contratistas. 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y Contratantes en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. 9. Personal. 9.1 El Contratista deberá emplear personal clave enumerada en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprovechará si la clasificación, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores al del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgos del Contratante y del Contratista. 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que correspondan al Contratante, y son riesgos del Contratista los que este Contrato se estipulen que correspondan al Contratista. 11. Riesgos del Contratante. 11.1 Desde la fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Correcciones de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) La pérdida de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) La ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquier persona empleada por el o a contratista por el, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, si la medida en que el daño se debe a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radiactiva que afecte directamente al país donde se han de desarrollar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, serán riesgos del Contratante la pérdida y daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida a daños como consecuencia de: (a) un Defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratante. 12.1 Desde la fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y o pérdida o daños a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros. 1.3.1 El Contratista deberá contatar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los meses totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos asegurados riesgos del Contratista: (a) pérdida o daño a - las Obras, Planta y Materiales; (b) pérdida o daño a - los Equipos; (c) pérdida o daño a - la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipo) relacionados con el Contrato; y, (d) lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar: indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas recomendadas para rectificar la pérdida a los daños y perjuicios ocasionales. 13.3 Si el Contratista no proporcionará las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber administrado al Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratista, o bien, si no se la adeudara nada, considerarlas como deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones de los seguros no modificarán si la aprobación del Gerente de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de Investigación del Sitio de las Obras. 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga. Oferentes. 15. Consultas acerca de Las Condiciones Especiales del Contrato. 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista. 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista. 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá circunscribirse de acuerdo con Programación que hubiera presentado, con la actualización que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Gerente de Obras. 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de la responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de los terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad. 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El descubrimiento de un elemento de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir sus instrucciones que éste impart sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras. 21.1 El Contratante trasvasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte de éste Sitio de las obras, si no traspasara la posesión de alguna parte de éste Sitio de las obras, si no se traspasara la posesión de alguna parte del Sitio de las Obras o si no estuviera realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías. 23.1 El Contratista deberá cumplir con las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco. 24. Controversias. 24.1 Si el Contratista considera que el Gerente de Obras ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Conciliador dentro de los 14 días siguientes a la notificación de la decisión del Gerente de Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias. 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de la controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por trabajo, cualquiera que sea su decisión, hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto previsible indicado en las CEC y el costo será sufrago por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes somete la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionados, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC, y el lugar establecido en las CEC. 26. Reemplazo del Conciliador. 26.1 En caso de renuncia o muerte del Conciliador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Conciliador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante y el Contratista nombraran de común acuerdo un nuevo Conciliador. Si al cabo de treinta (30) días el Contratante y el Contratista no han llegado a un acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, el Conciliador será designado por la Autoridad Nominadora estipulada en las CEC dentro de los catorce (14) días siguientes a la recepción de la petición. B. Control de Plazos 27. Programa. 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC después de la Fecha de Aceptación, el Contratista presentará al Gerente de Obras, para su aprobación, un Programa en el que consten las metodologías generales, la localización, la esencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las actividades restantes. 27.3 El Contratista deberá presentar al Gerente de Obras para su aprobación, un Programa con intervalos iguales no exceda el período establecidos en las CGC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Gerente de Obras podrá retener el monto especificado en la CEC del próximo sertificado de pago o pago próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta la pago en la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratante. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Gerente de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de Los Eventos Compensables. 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el tiempo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de veinte y uno (21) días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de la Variación o de un Evento Compensable y proporcione la información sustentada. Si el Contratista no hubiese dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiese comunicado para resuelva la demora debida a falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. 29. Aceleración de las Obras. 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante acepta dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada y rectificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras Ordenadas por el Gerente de Obras. 30.1 El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras. 31. Reuniones administrativas. 31.1 Tánito el Gerente de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de tales reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados de conformidad con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32. 31.2 El Gerente de Obras deberá llevar un registro de las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a los asistentes la decisión del Conciliador. 32. Advertencia Anticipada. 32.1 El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible acerca de futuros eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras post solicitará al Contratista que presente una estimación tan pronto como sea razonablemente posible. 32.2 El Contratista colaborará en el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participación en los trabajos pudiera o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordene el Gerente de Obras. 33. Identificación de Defectos. 33.1 El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga a su descubierto o someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto. 34. Pruebas. 34.1 Si el Gerente de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que no tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable. 35. Correcciones de Defectos. 35.1 El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicie en la fecha de terminación y se definen en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del Plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras. 36. Defectos no corregidos. 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto. D. Control de Costos. 37. Lista de Cantidades. 37.1 La Lista de cantidades deberá contener los rubros correspondientes a la Construcción, montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado a precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades. 38. Modificaciones en las Cantidades. 38.1 Si la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más de veinticinco (25%) por ciento de la especificada en la Lista de Cantidades para un rubro particular, y siempre que la diferencia exceda del uno (1%) por ciento del Precio Inicial del Contrato, el Gerente de Obras ajustará los precios para reflejar el cambio. 38.2 El Gerente de Obras no ajustará los precios debido a diferencias en las cantidades si con ello se excede el Precio Inicial del Contrato en más del quince (15%) por ciento, a menos que cuente con la aprobación previa del Contratante. 38.3 Si el Gerente de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionar un desglose de los costos correspondiente a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades. 39. Variaciones. 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista. 40. Pagos de las Variaciones. 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentar una cotización para la ejecución de la Variación. El Contratista deberá proporcionar dentro de siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos corresponda a rubros descritos en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modifica, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coinciden con ningún precio indicado en la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista probable, el Gerente de Obras podrá preparar su propia estimación y ajustar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vean perjudicados si el Contratista no hubiese cooperado con el Gerente de Obras. 45. Impuestos. 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea veinticiocho (28) días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuviesen en la relación en la Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC. 46. Monedas. 46.1 Cuando los pagos se deban hacer en monedas diferentes a la del país del Contratante estipulada en las CEC, las tasas de cambio se utilizarán para calcular las sumas pagaderas serán los estipulados en la Oferta. y de acuerdo a la cantidad de obra ejecutada. La SOPTRAVI, a través de su Unidad Ambiental, prestará la colaboración necesaria a quien corresponda la propiedad y/o uso del recurso. El Contratista deberá conseguir a su costo, las licencias, permisos, etc., que fueron requeridos por leyes, decretos o reglamentaciones de la República de Honduras o de los Municipios que tengan jurisdicción en la obra. Cuando el Contratista considere conveniente y necesario para el bien del proyecto, utilizar bancos de préstamos para explotación de materiales distintos a los propuestos por el Contratante, deberá tomar en cuenta lo siguiente: El banco de materiales deberá estar concesionado Deberá advertir o comunicar al Contratante a través de su oferta del uso de un nuevo banco de préstamo Definir en su oferta los bancos de préstamo Los materiales de los bancos de préstamos deberán cumplir las especificaciones técnicas requeridas correspondientes para cada una de las actividades en que serán usados. CGC 17.1 El Contratista debe iniciar los trabajos conforme se indica en la sub-cláusula 1.1 (z) de estas CEC. CGC 19 Se adiciona a esta Cláusula lo siguiente: 1. Avisos y Publicaciones.- Debido a que la vía sobre la cual se realizará el proyecto, es la más importante del país considerando que por ella circulan un alto volumen de vehículos, con un considerable porcentaje de tráfico de transporte de carga, alrededor del cuarenta (40%) por ciento, es necesario informar, orientar y advertir al usuario sobre los trabajos que se están realizando y sobre las condiciones actuales del proyecto, con el propósito de brindar seguridad a la población circundante del proyecto, y en particular a los usuarios de la vía. En ese sentido, la Dirección General de Carreteras ha estimado conveniente y necesario que el Contratista sea el responsable de hacer las publicaciones periódicas y que el costo sea considerado por los oferentes dentro de los precios unitarios de las actividades de su oferta, tomando en cuenta el medio de publicación, tipo de publicación y la frecuencia siguiente: [√] Los avisos o publicaciones deberán hacerse en dos períodos impresos de mayor circulación nacional, uno en San Pedro Sula y otro en Tegucigalpa. [√] La leyenda será redactada por la supervisión y aprobada por la DGC. [√] El área de impresión será de un cuarto de página interior, en blanco y negro. [√] Las publicaciones se harán una vez por semana, los días lunes o martes, durante el plazo contractual del proyecto o durante se estén ejecutando las obras. [√] En el caso que sea necesario, hacer alguna (as) publicación (es) escrita en un área mayor a la antes indicada, se hará la equivalencia entre el número de publicaciones semanales de un cuarto vrs. la publicación mayor a un cuarto. Asimismo podrá realizarse publicaciones verbales por medio de las Radiotransmisoras del país, cuyos pagos serán estimados en equivalentes. (Ejm. Una página = 1/4 de página x 4) 2. Plan de Seguridad e Higiene.- En la ejecución de este Contrato, el Contratista deberá cumplir con las Leyes Nacionales de Honduras relativas a seguridad, salud y sanidad. Para ello y como condición previa al pago de la primera porción del anticipo y al inicio de los trabajos, el Contratista, deberá preparar un plan de seguridad aplicable al total de las actividades y para todo el proceso de ejecución del proyecto. Dicho plan será revisado por el Supervisor y aprobado por el Contratante, en el mismo deberá considerar la estrategia para la implementación y seguimiento de las medidas de protección, los dispositivos de seguridad y el equipo protector y tomará todas las medidas que juzgue como razonablemente necesarias, para la seguridad y la salud tanto del personal del Contratista, así como de los pedestrianes y vehículos que circulan en las inmediaciones o cercanías del proyecto durante el período de construcción. El Contratista dispondrá de diez (10) días para implementar las medidas una vez aprobado dicho plan de seguridad, si en ese tiempo no han sido implementadas o si durante la revisión de la implementación dicho plan la supervisión le notifica la necesidad de mejorar alguna medida ya prevista en el plan y el Contratista no lo hace en un máximo de diez (10) días, por el incumplimiento de lo dispuesto en éste Literal, dará lugar a que el Gobierno deduzca en concepto de multa la cantidad de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00) por cada mes que incumpla el requerimiento de la supervisión de la DGC - GGPE en lo referente a lo antes señalado, la cual se aplicará de manera directa deducible del valor correspondiente al pago de la estimación de obra más próxima y aplicará la multa correspondiente sin perjuicio a la ejecución de la garantía de anticipo otorgada por el Contratista si el valor de la estimación más próxima fuese insuficiente. La multa aplica en la misma forma, en el caso de retrasos por más de tres (3) días calendario con respecto a las fechas programadas para la incorporación de los recursos e insumos al proyecto. Adicionalmente, si el Contratista incumpliere con el Programa de Movilización al Proyecto y Plan de Inversión del Anticipo, no se entregará la segunda porción del anticipo hasta que cumpla con las condiciones de la primera porción. CGC 51.3 En la estimación final o en la penúltima, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente del anticipo pagado al Contratista. CGC 52.1 El monto de la garantía del Contrato será del 15% (quince por ciento) del total del contrato y tendrá una vigencia de (3) tres meses mayor al tiempo de ejecución del contrato. En caso de ampliación del tiempo de contrato por más de (1) un mes, la vigencia de la garantía deberá ampliarse hasta noventa (90) días después de la nueva fecha prevista de terminación. La fecha límite de presentación de esta garantía deberá ser a más tardar diez (10) días hábiles después de la firma del contrato u otra fecha que le indique el Contratante. CGC 53. Trabajos por día o Administración Delegada: El Contratista deberá poner a disposición del Director de Obra, cuando éste lo solicite, el equipo, el personal, los suministros y materiales que se le pidan para ejecutar trabajos accesorios o empresas, a los incluidos en el Contrato. Además, cuando surja la necesidad de un trabajo cuyo precio unitario no esté contemplado en el Contrato, la Supervisión y el Contratista con la aprobación de la Dirección acordarán los precios unitarios que correspondan para estos trabajos, mediante el procedimiento descrito en la Cláusula CGC 40 de estas CEC; de no llegar a un acuerdo, los trabajos se harán por Administración Delegada. Pártida genéral la regla por aquí dispuesto. 1. Cuando existan los fondos disponibles en el respectivo renglón presupuestario, todo trabajo a pagar por el renglón de Administración Delegada, deberá ser ordenado por la Supervisión con la autorización de la Dirección, mediante la emisión de una Orden de Trabajo para el Contratista con copia simultánea a la Supervisión. El Contratista: El Contratista está sujetado en la penalización establecida en el contrato. Además, si la inversión total ejecutada disminuye más del quince (15%) por ciento con respecto a la inversión programada, la Dirección ordenará la deducción del saldo del anticipo entregado en la estimación de obra más próxima y aplicará la multa correspondiente sin perjuicio a la ejecución de la garantía de anticipó presentada por el Contratista si el valor de la estimación más próxima fuese insuficiente. La multa aplica también en la misma forma, en el caso de retrasos por más de tres (3) días calendario con respecto a las fechas programadas para la incorporación de los recursos e insumos al proyecto. Adicionalmente, si el Contratista incumpliere con el Programa de Movilización al Proyecto y Plan de Inversión del Anticipo, no se entregará la segunda porción del anticipo hasta que cumpla con las condiciones de la primera porción. CGC 51.3 En la estimación final o en la penúltima, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente del anticipo pagado al Contratista. CGC 52.1 El monto de la garantía del Contrato será del 15% (quince por ciento) del total del contrato y tendrá una vigencia de (3) tres meses mayor al tiempo de ejecución del contrato. En caso de ampliación del tiempo de contrato por más de (1) un mes, la vigencia de la garantía deberá ampliarse hasta noventa (90) días después de la nueva fecha prevista de terminación. La fecha límite de presentación de esta garantía deberá ser a más tardar diez (10) días hábiles después de la firma del contrato u otra fecha que le indique el Contratante. CGC 53. Trabajos por día o Administración Delegada: El Contratista deberá poner a disposición del Director de Obra, cuando éste lo solicite, el equipo, el personal, los suministros y materiales que se le pidan para ejecutar trabajos accesorios o empresas, a los incluidos en el Contrato. Además, cuando surja la necesidad de un trabajo cuyo precio unitario no esté contemplado en el Contrato, la Supervisión y el Contratista con la aprobación de la Dirección acordarán los precios unitarios que correspondan para estos trabajos, mediante el procedimiento descrito en la Cláusula CGC 40 de estas CEC; de no llegar a un acuerdo, los trabajos se harán por Administración Delegada. Pártida general la regla por aquí dispuesto. 1. Cuando existan los fondos disponibles en el respectivo renglón presupuestario, todo trabajo a pagar por el renglón de Administración Delegada, deberá ser ordenado por la Supervisión con la autorización de la Dirección, mediante la emisión de una Orden de Trabajo para el Contratista con copia simultánea a la Supervisión. El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. E. Finalización del Contrato. 55. Terminación de las Obras. 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas. 56. Recepción de las Obras. 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras. 57. Liquidación final. 57.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los cincuenta y sei
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve. JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ PRESIDENTE CARLOS ALFREDO LARA WATSON SECRETARIO GONZALO ANTONIO RIVERA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2009. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI). Sancionado conforme a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 216 de la Constitución de la República.