VigenteCategoria: ComercialTipo: Otro
Decreto No. 51-2011 | 6 de junio de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,446

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Resumen

Esta ley reforma la estructura institucional para impulsar inversión, comercio exterior y turismo en Honduras. Crea la Secretaría de Desarrollo Económico (PROHONDURAS) y el Consejo Nacional de Inversiones para diseñar políticas, planes y estrategias que generen empleo, atraigan inversiones y promocionen exportaciones. Beneficia a empresarios, emprendedores y ciudadanos buscando reducir desempleo y pobreza.

Considerandos

  1. 1.Que el país enfrenta una grave problemática en términos de pobreza y pobreza extrema y que la inversión, el dinamismo económico, la generación de empleo y emprendedurismo, son factores que pueden tener una incidencia sumamente positiva en los sectores más vulnerables de la nación creando oportunidades de desarrollo humano integral para cientos de miles de familias hondurenas.
  2. 2.Que Honduras cuenta con una de las economías mas abiertas del mundo, con una balanza comercial deficitaria y un desequilibrio macroeconómico de origen externo que pesa significativa y negativamente sobre lasfinanzasdel Estado.
  3. 3.Que el déficit en la balanza comercial nos obliga a realizar acciones sistemáticas para mejorar e posicionamiento competitivo de la nación, avanzando en pilares como la educación, la salud, la infraestructura productiva, la dinamización del sector exportador y los servicios que son provistos por parte del Estado, beneficiando a quienes desarrollan actividades emprendedoras en el contexto nacional.
  4. 4.Que el crecimiento económico se constituye en una búsqueda permanente en las naciones del mundo conscientes de que sus repercusiones inciden en las posibilidades reales de provocar desarrollo integral en todos sus ciudadanos y que, bajo ese contexto, todos ellos realizan acciones tendientes a provocar inversión, atraer capitales, dinamizar su comercio y promover el turismo.
  5. 5.Que el Plan de Nación aprobado en diciembre 2009 por el Soberano Congreso Nacional establece en su Objetivo Nacional No. 3: "Una Honduras Productiva, -- 1 of 6 -- La Gaceta No. 33,446 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2014 generadora de oportunidades y empleo que aprovecha de manera sostenible sus recursos y reduce su vulnerabilidad ambiental" y que ese objetivo ha sido debidamente recogido en el Plan de Gobierno 2014-2017 denominado como Plan de Todos para una Vida Mejor, que en su Segundo Propósito Fundamental indica "La generación masiva de empleo, el desarrollo competitivo de Honduras y la democratización de la productividad".
  6. 6.Que la Ley para la Protección y Promoción de Inversiones (Decreto 51-2011) crea el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) como una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
  7. 7.Que en la búsqueda del bienestar colectivo, el modelo económico hondureno debe contar con instrumentos que propicien la inclusión y la reducción de las desigualdades, abriendo más y mejores oportunidades para sectores tradicionalmente excluidos de los beneficios derivados\ del aprovechamiento de los recursos de la nación, haciendo realidad objetivos como la democratización de la productividad, la asociatividad, el cooperativismo, el encadenamiento productivo y la búsqueda permanente de valor agregado a las materias primas producidas en Honduras.
  8. 8.Que el país demanda un momento de despegue económico que conduzca a la nación al pleno goce de sus potencialidades, bajo un modelo en donde participen miles de agentes económicos de todo tamaño, que consoliden una base sustantiva de impulso a un dinamismo productivo y comercial que resulte coherente con la estructura demográfica hondurena y el crecimiento vegetativo de nuestra población.
  9. 9.Que el desempleo y el subempleo son males que deben ser combatidos con fortaleza por parte del Estado, ofreciendo a sus ciudadanos oportunidades de formación, capacitación para el trabajo, inserción laboral y emprendedurismo, hasta lograr un estado de dignidad que forme parte del perfil característico de todo ciudadano hondureno.
  10. 10.Que la promoción internacional de inversiones, la búsqueda de espacios para la producción exportable hondurena y la promoción del turismo, son tareas que deben desarrollarse en forma proactiva, bajo una estrategia que reconozca nuestras mejores oportunidades y las más significativas de nuestras potencialidades.
  11. 11.Que la promoción del país es debe de todos los sectores de la sociedad hondurena y que, de manera particular, debe consolidarse una Visión Compartida en materia de desarrollo económico, que una a la nación alrededor de grande propósitos y que se constituya en una fuente permanente de trabajo, dedicación y empeño. Reforma al Marco Institucional y Normativo para la Innovación y el Impulso de la Inversión, el Comercio Exterior y el Turismo en Honduras CAPÍTULO I Del Consejo Nacional de Inversiones Artículo 1.- El Consejo Nacional de Inversiones (CÑI) se constituye en el Centro de«Pensamiento para el diseño de lo instrumentos que contribuyan a la creación de condiciones de crecimiento económico en el país. Artículo 2.- De manera funcional, El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) organizará e integrará cuatro Comités Técnic (1) Comité Nacional de Competitividad: (2) Comité Técnico Imagen País y Marca País: (3) Comité Técnico para el Desarr Competitivo de la MIPYME; (4) Comité Técnico de Pr Inversión. Cada Comité estará integrado, por tres representant del Sector Privado y Tres Representantes del Sector Público. Artículo 3.- Cada Comité tendrá como responsabilidad formulación y seguimiento a la implementación de tres instrumento de planificación: (1) Una Política Nacional: (2) Un Plan Naciona (3) Una Estrategia Nacional. Los doce instrumentos a genera -- 2 of 6 -- La Gaceta serán la guía para el trabajo continuo de las Unidades Especializadas de la Secretaría de Desarrollo Económico. I CAPÍTUOII De la Secretaría de Desarrollo Económico Artículo 4.- La Secretaría de Desarrollo Económico se constituye en el Órgano Ejecutor de los Instrumentos de Planificación que se generen bajo el marco de actuaciones del Consejo Nacional de Inversiones. Para el logro de lo anterior, • deberá integrar una estructura organizativa consecuente con ese fin. Bajo ese contexto se define que la Secretaría de Desarrollo Económico sea reconocida bajo las siglas de PROHONDURAS. Bajo estas siglas, la Secretaría de Desarrollo Económico cumplirá con las tareas de: 1. Representar a Honduras en las negociaciones comerciales internacionales, incluyendo la participación de un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 2. Administrar los Tratados Comerciales de los que Honduras forme parte; 3. Constituir la parte nacional en todos los procesos de Resolución de Controversias comerciales o de inversiones que involucren a Honduras; 4. Coordinar las posiciones de negociación en materia de inversión y comercio con los sectores productivos de la nación; 5. Administrar tratados y acuerdos de comercio e inversión relativos a los procesos de integración económica centroamericana en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 6. Coordinar la negociación, administración y solución de controversias de los tratados comerciales que involucren a Secretarías de Estado o entes de gobierno; 7. Dirigir y coordinar la formulación y ejecución de las Políticas, Planes y Estrategia en materia de Inversión tanto a nivel nacional como internacional; 8. Dirigir y coordinar la ejecución de la Política, el Plan y la Estrategia Nacional de Diversificación de Exportaciones y Comercio Exterior; 9. En coordinación y complementariedad con el Instituto Hondureno de Turismo, promover la actividad turística y propiciar el desarrollo integral de los productos turísticos a nivel nacional; 10. Formular los Protocolos de Gestión en materia de Inversión, Exportaciones y Turismo, así como coordinar, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, lo relativo al funcionamiento de los Oficiales de Promoción Internacional (Oficiales ProHonduras) que operaran como parte del Servicio Exterior de Honduras; 11. Dirigir la Ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País; 12.Organizar y dirigir eventos y misiones empresariales y comerciales tanto a nivel nacional como internacional en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 13. Desarrollar y operativizar medios de facilitación administrativa dirigidos a reducir la discrecionalidad y los costos transaccionales derivados de procesos de exportación o inversión en Honduras; 14. Administrar y supervisar la prestación de servicios de ventanillas únicas relacionadas con operaciones de turismo, comercio exterior e inversiones. 15. Recopilar, sistematizar y poner a disposición de quien lo solicite toda información necesaria sobre las leyes relacionadas con el turismo, comercio exterior, inversión y la apertura de negocios en Honduras. Sirviendo como observatorio de Turismo, Comercio Exterior e Inversión en Honduras cumpliendo funciones de información, estadísticas y , coordinación respecto a estos temas; 16. Administrar y facilitar los regímenes especiales de Turismo Comercio Exterior e Inversión creados por la Ley; 17. Asumir y ejercer la representación oficial de Honduras ante la OMC y cualquier otro órgano bilateral o multilateral en materi de Turismo, Comercio Exterior e Inversión, incluyendo l -- 3 of 6 -- participación de la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; y, 18. Las demás delegadas por el Presidente de la República. Artículo 5.- La Secretaría de Desarrollo Económico (PROHONDURAS) para cumplir con las funciones que le asigna el presente Decreto tiene comprendidas las áreas siguientes: (1) Integración Económica, Inversión y Comercio Exterior; (2) Servicios Empresariales, Competitividad y Protección al Consumidor; (3) Desarrollo MIPYME y Sector Social de la Economía Artículo 6.-Asimismo contará con 15 Direcciones Generales y Unidades de Servicio que cumplirán con las expectativas y responsabilidades enunciadas en el Artículo cuarto de este Decreto Ejecutivo. Artículo 7.- PROHONDURAS, por la vía de su Secretario de Estado, presentará informes bimensuales de avance ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) y estará sujeto a las normas y procedimientos establecidos por la Unidad Presidencial de Evaluación de Desempeño. CAPITULO ra Visión y Misión Artículo 8.- Se declara como Visión de PROHONDURAS: Una Honduras que asume con carácter y firmeza, una posición de liderazgo regional (Centroamérica y El Caribe) en materia de competitividad y productividad, bajo un modelo económico incluyente, fundamentado en la participación de miles de actores económicos de todo tamaño, que reciben los beneficios de un clima de inversión caracterizado por estabilidad política, estabilidad social, previsibilidad y seguridad jurídica, provista por un gobierno ágil y diligente, simple y transparente, profundamente focalizado en alcanzar excelencia en la prestación de servicios. Artículo 9.- Se declara como Misión de PROHONDURAS: Conducir a Honduras por la ruta del verdadero desarrollo, No. 33,446 , realizando un gobierno basado en resultados, eliminando las barreras que impiden el desarrollo exitoso de los emprendedores, facilitando su gestión y creando una base de valores fundamentales que generen confianza para la inversión y la generación de empleo. Es nuestra Misión recuperar la confianza del inversionista nacional . hasta lograr procesos de expansión y reinversión, -recuperar el posicionamiento internacional en materia de inversión extranjera directa mediante un ej ercicio intensivo de promoción internacional de inversiones, la ampliación y diversificación de nuestros mercados de exportación y el desarrollo de un ejercicio sostenido de Imagen País y Marca País. CAPITULO IV De la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Artículo 10.- La Secretaría de Desarrollo Económico (PROHONDURAS) suscribirá un Convenio Interinstitucional con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en donde se establecerá la participación coordinada de ambas en el cumplimiento del presente Decreto. CAPITULO V De Coalianza Artículo 11.- La Secretaría de Desarrollo Económico (PROHONDURAS) suscribirá un Convenio Interinstitucional con COALIANZA a efectos de desarrollar la actividad de PROMOCION INTERNACIONAL de los Proyectos que sean conducidos por COALIANZA bajo la figura de Asociaciones Público-Privadas. La expectativa es que COALIANZA aproveche la infraestructura humana y tecnológica de PROHONDURAS, así como la representación presencial de los Oficiales PROHONDURAS en las Misiones Diplomáticas y Consulares de Honduras en el exterior, para ampliar su posibilidad de comunicación y difusión dirigida a ampliar la cantidad de empresas interesadas en participar en las iniciativas de Asociación Público-Privada en Honduras. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 6 DE JUNIO DEL 2014 -- 4 of 6 -- CAPITULO VI 3. El Sector de Ensamblaje Ligero, Hilandería y Maquila de De los Instrumentos Orientadores de Competitividad, Servicios Tecnológicos Inversión, Exportación y Turismo 4. El Sector Construcción y de Vivienda 5. El Sector de Minería y Petróleo Artículo 12.- Se consideran instrumentos oficiales para la 6. El Sector Forestal promoción de la Competitividad, la Inversiones, las Exportaciones 7. El Sector Turismo y el Turismo los siguientes: 8. El Sector de Infraestructura 9. Y otros que estratégicamente se consideren importantes para 1. Política Nacional de Promoción de Inversiones el país. 2. Plan Nacional de Promoción de Inversiones 3. Estrategia Nacional de Promoción de Inversiones CAPÍTULO VIII 4. Política Nacional de Promoción de Exportaciones De la Estrategia Nacional de Imagen País y Marca País 5. Plan Nacional de Promoción de Exportaciones 6. Estrategia Nacional de Promoción de Exportaciones Artículo 14.- Como una acción de responsabilidad socia 7. Estrategia Nacional de Turismo Sostenible empresarial, el Consejo Hondureno de la Empresa Privada 8. Política Nacional de Promoción Turística (COHEP), contratará los Servicios de una Empresa Internaciona 9. Plan Nacional de Promoción Turística especializada en la formulación de Estrategias Nacionales de 10. Estrategia Nacional de Promoción Turística Imagen País y Marca País. Para ello formulará un detallad 11. Estrategia Nacional de Imagen País 12. Estrategia Nacional de Marca País 13. Política Nacional de Competitividad documento de alcances y productos entregables, que darán forma a un instrumento verdaderamente fundamental para el futuro del país. 14. Plan Nacional de Competitividad documento de alcances y productos entregables, que darán forma a un instrumento verdaderamente fundamental para el futuro del país. 15. Estrategia Nacional de Competitividad 16. Política Nacional de Desarrollo Competitivo de la MIPYME 17. Plan Nacional de Desarrollo Competitivo de la MIPYME 18. Estrategia Nacional de Desarrollo Competitivo de la MIPYME Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciuda de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). 19. Los Protocolos de Gestión en materia de Inversión, Expor- taciones y Turismo JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO CAPITULO VII • PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De los Sectores Productivos Prioritarios y los Programas Impulsadores de Crecimiento Económico JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Artículo 13.- Se declaran como Sectores Prioritarios para SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE las acciones de Promoción de Inversiones, Promoción de GOBIERNO Exportaciones y Desarrollo Competitivo los siguientes: 1. El Sector Energético Nacional ROBERTO ZACAPA 2. El Sector Agrícola y de Agronegocios SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, POR LEY -- 5 of 6 -- RIGOBERTO CHANG CASTILLO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARÍA DE DERECHOS HÚMANOS, JUSTICIA, SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN JACOBO PAZ BODDEN DIANA GABRIELA VALLADARE MEJIA SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍADE RELACIONES EXTERIORES, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ ALDEN RIVERA MONTES SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍADE ESTADO EN EL DESPACHO RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS DE DESARROLLO ECONÓMICO WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARÍA DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS FINANZAS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL • ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZW. Poder Ejecutivo SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-020-2014 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE FRANCISCO JAVIER LIMA MINISTROS, SECRETARÍADE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY
  12. 12.Que el artículo 245 en sus numerales 2 y 11 de la Constitución de la República le confieren al Presidente de la República la'dirección de la política general del Estado y la EDNA YOLANIBATRES CRUZ emisión de decretos conforme a ley, respectivamente. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
  13. 13.Que el artículo número 11 de la Le General de Administración Pública establece que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO Coordinación de la Administración Pública. El Presidente de l SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o EDUCACIÓN en Consejo de Ministros. -- 6 of 6 --

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