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Decreto No. 104-2017 | 8 de noviembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,486

Interpretacion Art 43 Ley de Promocion y Proteccion de Inversiones

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Resumen

Este decreto interpreta que los representantes del sector privado en la Junta Directiva del Consejo Nacional de Inversiones NO son servidores públicos ni tienen jurisdicción por su participación. Beneficia a inversionistas privados al clarificar que mantienen independencia del Estado mientras participan en decisiones sobre inversiones.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 328 de la Constitución de la República establece que el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción de justicia social, en la distribución de la riqueza e ingreso nacional y coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo, como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  2. 2.Que para garantizar la promoción y protección de las inversiones se aprobó el Decreto No.51-2011 de fecha 3 de mayo de 2011, que contiene la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.32,568 de fecha 15 de julio de 2011, la cual tiene como finalidad promover el ingreso y desarrollo de la inversión privada, tanto nacional y extranjera para promover el desarrollo económico y generar fuentes de empleo en el país.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  4. 4.Que es competencia del Estado promover las condiciones para el desarrollo integral y estratégico de las zonas importantes del país.
  5. 5.Que la actividad turística constituye uno de los rubros de inversiones en obras públicas de infraestructura necesarios para impulsar el desarrollo económico integral.
  6. 6.Que la actividad económica esencial del Puerto Menor de Cedeño del municipio de Marcovia, ha sido la pesca y la actividad turística, sin embargo no se ha logrado consolidar a la pesca un plan integral para promover dichas actividades en forma permanente, creciente y con rendimiento de bienestar mayores para la población.
  7. 7.Que es de extrema importancia que se establezca para el Puerto Menor de Cedeño del municipio de Marcovia, un plan integral de desarrollo económico de la zona, en condiciones permanentes y de mayor rentabilidad.
  8. 8.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Interpretar el Artículo 43 del Decreto No.51-2011 de fecha 3 de mayo de 2011, que contiene la LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.32,568 de fecha 15 de julio de 2011 y reformado según Decreto No.284-2013 de fecha 8 de enero de 2014 que contiene la LEY PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO, FOMENTO A LA INICIATIVA EMPRESARIAL, FORMALIZACIÓN DE NEGOCIOS Y PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.33,445 de fecha 5 de junio de 2014, el que debe entenderse de la manera siguiente: "Para efectos de la presente Ley, se entiende que ninguno de los representantes del Sector Privado ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Inversiones tiene anexa jurisdicción o se le considera servidor público, por el hecho de ser parte del mismo."

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicabal, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO NO. 117-2017 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es competencia del Estado promover las condiciones para el desarrollo integral y estratégico de las zonas importantes del país. CONSIDERANDO: Que la actividad turística constituye uno de los rubros de inversiones en obras públicas de infraestructura necesarios para impulsar el desarrollo económico integral. CONSIDERANDO: Que la actividad económica esencial del Puerto Menor de Cedeño del municipio de Marcovia, ha sido la pesca y la actividad turística, sin embargo no se ha logrado consolidar a la pesca un plan integral para promover dichas actividades en forma permanente, creciente y con rendimiento de bienestar mayores para la población. CONSIDERANDO: Que es de extrema importancia que se establezca para el Puerto Menor de Cedeño del municipio de Marcovia, un plan integral de desarrollo económico de la zona, en condiciones permanentes y de mayor rentabilidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

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