Diario Oficial La Gaceta No. 37,173 — 20 de junio de 2026
Congreso Nacional
- Decreto: 51-2026
- Publicación: 20 de junio de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,173
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta edición contiene 88 documentos relacionados con infraestructura vial y transporte en Honduras. Destaca un decreto legislativo que aprueba múltiples contratos de construcción y supervisión de proyectos de carreteras, pavimentación, puentes y otras obras de infraestructura en todo el país. Incluye decenas de acuerdos ejecutivos para la contratación de construcción, supervisión y consultoría, así como modificaciones a contratos existentes. Los proyectos abarcan pavimentación con concreto hidráulico en diversas rutas, mantenimiento y rehabilitación de carreteras, construcción de puentes peatonales y vehiculares, y trabajos en instalaciones como aeropuertos y hospitales.
Considerandos
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 de la Constitución de la República, en la atribución 19) corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno. De conformidad al Artículo 247 de la referida Carta Magna, establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración pública nacional, en el área de su competencia
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Abril de 2022, se creó, entre otras las siguientes instituciones públicas del Poder Ejecutivo: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT);
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 23-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2023, describe que las competencias de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) serán las siguientes: 1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública y el sistema vial incluyendo dentro de este: El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas; 2. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión, asesoría y conservación de las obras de infraestructura pública, cuya ejecución no esté atribuida expresamente a otras dependencias; y, 3. El ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ régimen concesionario de obras públicas, incluyendo los procedimientos de adjudicación de concesiones, la regulación de las actividades del concesionario de acuerdo con los contratos y las leyes sobre la materia.
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, en el que establece que: “Los contratos de obra pública o servicios que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria; así mismo el Artículo 119 de esta misma norma legal, le otorga las siguientes facultades a la Administración Pública: 1) Facultad para dirigir, controlar o supervisar la ejecución del contrato; 2) Facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al Contratista y dentro de los límites de esta ley.
Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado los “Contratos de Exoneración o con efectos en el siguiente período de gobierno”, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.
Que conforme a lo estipulado en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2025, contentivo del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado en fecha 06 de Febrero del año 2025 específicamente en el Artículo 52 establece en su párrafo segundo: “En el caso que los contratos trascienden el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que, previo al inicio de las obras, LA SUPERVISIÓN realizó una evaluación técnica integral en campo, mediante la cual se constató que las condiciones físicas, geométricas y operativas existentes en el área de intervención difieren sustancialmente de las previstas en el diseño original, situación que hace técnicamente indispensable ajustar y redistribuir determinadas cantidades de obra, a fin de garantizar la estabilidad estructural, la funcionalidad hidráulica y el adecuado desempeño del pavimento proyectado.
Que, como resultado de dicho análisis técnico, se determinó la necesidad de incorporar actividades no contempladas originalmente, tales como la construcción de acera de concreto simple de 10 cm de espesor, la construcción de cuneta de concreto de 10 cm de espesor, así como el suministro de acelerante para el pavimento de concreto hidráulico MR- 650, debido a la necesidad imperante de habilitar el paso vehicular en el menor tiempo posible, considerando que el tramo intervenido no cuenta con rutas alternas y soporta un alto volumen de tránsito de turistas y residentes. Asimismo, se vuelve técnica y operativamente indispensable la incorporación de microfibra al concreto MR-650, dadas las elevadas temperaturas que predominan en la zona, con el objetivo de reducir la formación de fisuras por contracción plástica durante el proceso de curado y mejorar el comportamiento del pavimento frente a impactos y procesos de erosión superficial.
Que, conforme al análisis técnico efectuado y atendiendo criterios de seguridad vial y protección de la vida humana, se aprobó la incorporación de las actividades de señalización horizontal en los tramos 2 y 3 de la Ruta 66, las cuales no fueron previstas en el diseño original, contemplando la aplicación de pintura termoplástica con microesferas reflectivas para líneas laterales y línea central, así como la instalación de vialetas en ambos tramos, considerando que dicha vía carece de alumbrado público, lo cual incrementa el riesgo de accidentes, especialmente durante la conducción nocturna.
Que, adicionalmente, ocurren causas de fuerza mayor, especificamente las fuertes y persistentes precipitaciones registradas en la zona de ejecución del proyecto, las cuales se encuentran debidamente respaldadas mediante informes meteorológicos emitidos por CENAOS-COPECO, y que han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades contractuales, provocando crecidas en los ríos utilizados como fuente de extracción de materiales pétreos, arena y grava, obligando a suspender temporalmente dichas actividades hasta que los cauces retornen a condiciones operativas seguras.
Que, el reajuste técnico de las actividades y la incorporación de nuevas partidas generan impactos directos en la secuencia constructiva, en virtud de que determinadas actividades deben ejecutarse de manera previa y concluyente para dar paso a las siguientes; particularmente, la señalización horizontal únicamente puede ejecutarse una vez finalizado el pavimento y cuando el concreto haya alcanzado la resistencia mínima requerida que permita el ingreso y operación segura de la maquinaria sobre la calzada.
Que, por las razones técnicas, operativas y climáticas antes expuestas, resulta procedente y debidamente justificada la ampliación del plazo de ejecución contractual en NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, fijandose como nueva fecha de finalización el 17 de febrero de 2026, garantizando así la correcta y oportuna conclusión de los trabajos bajo condiciones técnicas óptimas, sin afectar la calidad ni la seguridad de la obra. previa y concluyente para dar paso a las siguientes; particularmente, la señalización horizontal únicamente puede ejecutarse una vez finalizado el pavimento y cuando el concreto haya alcanzado la resistencia mínima requerida que permita el ingreso y operación segura de la maquinaria sobre la calzada.
Que, por las razones técnicas, operativas y climáticas antes expuestas, resulta procedente y debidamente justificada la ampliación del plazo de ejecución contractual en NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (3OO) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, fijandose como nueva fecha de finalizaci6n el 17 de febrero de 2026, garantizando así la correcta y oportuna conclusi6n de los trabajos bajo condiciones técnicas optimas, sin afectar la calidad ni la seguridad de la obra.
Que, el contrato experimenta un incremento de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 91/100 (114,693.91), equivalente a un 0.12% con respecto al monto original, resultando un monto total de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINITENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L.97,534,607.15), como consecuencia de la readecuación técnica de actividades debidamente justificadas. A continuación, se presenta el cuadro de readecuación de cantidades: ………………….. Última línea de esta pagina…………….
Que, el contrato experimenta un incremento de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 91/100 (114,693.91), equivalente a un 0.12% con respecto al monto original, resultando un monto total de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L.97,534,607.15), como consecuencia de la readecuación técnica de actividades debidamente justificadas. A continuación, se presenta el cuadro de readecuación de cantidades: ………………….. Última línea de esta página…………….
Que, como consecuencia de las condiciones climatológicas ocurridas en la zona de influencia del proyecto por las fuertes precipitaciones respaldadas con el informe meteorológico emitido por CENAOS-COPECO, han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades, también fue necesario hacer un reajuste en las actividades para garantizar la funcionalidad estructural y el correcto desempeño del pavimento, además de la incorporación de actividades de señalización horizontal y vertical para ayudar a la seguridad de los usuarios. MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, firmada en fecha 07 de noviembre de 2025.
Que, al hacer el reajuste de las actividades estas ocasionan atrasos en la ejecución debido a que hay que esperar finalizar estas actividades para poder continuar con la actividad siguiente, además en lo que se refiere a la señalización horizontal se tiene que iniciar cuando el pavimento esté finalizado y que el concreto haya alcanzado la resistencia necesaria para poder utilizar la maquinaria en la calzada.
Que, derivado de la referida modificación al contrato de construcción, EL CONSULTOR, mediante nota de fecha 11 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la ampliación del plazo contractual del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025, en atención a la necesidad de continuar brindando acompañamiento técnico, control y seguimiento a las obras adicionales incorporadas al alcance contractual del proyecto.
Que, habiéndose otorgado una ampliación de plazo a EL CONTRATISTA, resulta técnica y administrativamente procedente conceder a EL CONSULTOR un plazo equivalente, a fin de garantizar el adecuado control, fiscalización y acompañamiento de la ejecución de las obras durante el nuevo periodo contractual, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cronograma de ejecución y correcta administración de los recursos públicos.
Que, según lo establecido en la CLÁUSULA V “COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO”, el Informe Final debe presentarse QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de la finalización de las obras, en cumplimiento de ello, tomando en cuenta que la obra finaliza el 17 de febrero de 2026, el plazo para entregar el Informe Final se extiende hasta el 04 de marzo de 2026. En consecuencia, considerando que la Orden de Inicio fue emitida el 10 de abril de 2025, el período total de supervisión resulta en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, lo que implica una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO respecto al plazo original de OCHO (8) MESES, ampliación necesaria para cumplir con las obligaciones de supervisión y la entrega del Informe Final conforme a lo estipulado contractualmente.
Que, la ampliación del plazo contractual de EL CONSULTOR por OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, conlleva únicamente un ajuste en el tiempo sin aumento de monto del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, resulta procedente aprobar la MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025, afectándose lo dispuesto en la CLÁUSULA IV del contrato vigente, estableciéndose un incremento total contractual en plazo de TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, fijándose como nueva fecha de finalización del proyecto el 04 de marzo de 2026. POR LO TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Ambas partes convienen de común acuerdo suscribir MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual deberá de leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; El resto de la CLÁUSULA IV permanece igual que el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONSULTOR se obliga a actualizar la vigencia de las Garantías y Seguros que corresponden a este contrato, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente modificación. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de SERVICIOS DE SUPERVISIÓN que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No.1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-CO-030-2025 para la “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C, a los 12 días del mes de noviembre de 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) (F.S) FREDY CONRADO OSORIO ZEPEDA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R.L. DE C.V.” 3. EL CONTRATO ORIGINAL DE CONSTRUCCIÓN No. SI T- C O - 0 2 0 - 2 0 2 3 ysu MODIFICACIÓN No. 1 p a r a el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAV I MENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, con un plazo de ejecución, a partir de la Orden de Inicio, de DOCE (12) MESES, suscrito en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veintitrés (2023), entre los señores: MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y JOAQUIN EMILIO HERCULES ROSA, actuando en representación de la Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 1; CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN; No. SIT- CO-020-2023; “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”; Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1990-24191 con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), Facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justiciay Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por una parte y DAVID EMILIO HÉRCULES ZÚNIGA, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1991-13136, con Registro Tributario Nacional Numérico No. 0801-1991-131364, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la empresa “CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.” con domicilio legal domicilio en la Colonia Miramontes, 8 calle, edificio Viscaya, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A., correo electrónico: info@constructora celaque. com, con teléfono 9927-2990, empresa constituida conforme las Leyes de la República, con Registro Tributario Nacional No. 13019001275415, en adelante denominado “ E L CONTRATISTA”, por la otra; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 a l CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 para el proyecto: “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, de acuerdo con las cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: ANTECEDENTES: Con fecha 5 de junio de 2023, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SI T- C O - 0 2 0 - 2 0 2 3 del proyecto “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” entre “EL CONTRATANTE ” y “ E L CONTRATISTA” por un monto de DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE LEMPIRAS CON 2 9 / 1 0 0 (L203,604,129.29), con un plazo de ejecución de 12 Meses (1 año) contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue efectiva a partir del 8 de septiembre del 2 0 2 3 mediante OFICIO SI T- SE-4419-2023, con fecha de finalización contractual el 7 de septiembre del 2024. La supervisión del proyecto se le adjudicó a la Empresa CONSULTORÍA Y PROYECTOS RYR S. DE R.L. DE C.V., Contrato de Servicios de Supervisión No. MSG-001-2023 desde el 25 de agosto de 2023 hasta el día 24 de marzo de 2024. Posterior fue nombrado el Coordinador Ing. Alejandro Flores como LA SUPERVISIÓN a partir del 25 de marzo de 2024, hasta el día de suspensión del proyecto. Previo a la reactivación del proyecto, la supervisión fue adjudicada a la empresa Asociación de Consultores en Ingeniería, S. DE R.L., quien será responsable de la misma. En fecha 10 de abril del 2024, se emitió ORDEN DE CAMBIO No.1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 del proyecto “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, se realizaron readecuaciones en las cantidades de obra, con disminuciones y aumentos en las actividades necesarias para que el proyecto pudiera continuar sin atrasos con su ejecución. Dicha readecuación no afectó el monto final, por lo que se mantiene el mismo del Contrato Original, así como el plazo Contractual. En fecha de 03 de septiembre del 2024, EL CONTRATISTA solicitó la suspensión del proyecto y en fecha de 04 de septiembre del 2024, EL CONTRATANTE se pronuncia de manera favorable a la solicitud de EL CONTRATISTA, por lo que mediante Oficio No. SIT-DSE-1323-2024 emite la suspensión a partir de esa fecha, quedando CUATRO ( 4 ) D Í A S CALENDARIO de plazo vigente, que deben considerarse a partir del reinicio de actividades. En fecha 14 de octubre del 2024, se emitió la ADENDUM No.1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 con el fin de corregir la numeración en la CLÁUSULA XXXV. EL CONTRATANTE mediante Oficio SIT-DSE-1882-2025 emite EL REINICIO del proyecto, a partir del 22 de mayo de 2025.
Que, en fecha 24 de abril de 2025, EL CONTRATISTA solicitó mediante Nota No. CEL-SIT-SNG-053-2024, la ampliación del plazo contractual inicial, equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA ( 2 4 0 ) D Í A S CALENDARIO, ver Documento de justificación; bajo los argumentos siguientes: 1. La situación climática adversa, SESENTA Y SEIS (66) DÍAS CALENDARIO; 2. Los imprevistos fuera de la responsabilidad del contratista, CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS CALENDARIO; 3. La ampliación de los alcances establecidos en la ORDEN DE CAMBIO No.1, CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO; Descripción de Justificación Días Calendario Estimados; Condiciones climatológicas adversas (lluvias y saturación de suelos) 66; Imprevistos fuera de responsabilidad del Contratista (reparación de terracería y obras complementarias) 129; Aumento de las cantidades de obra derivado de la Orden de Cambio No. 1 45; Total (Días Calendario) 240; Plazo Vigente pendiente de ejecución 4; Total de plazo posterior al Reinicio (Días Calendario) 244;
Que, debido a factores ajenos al control de las partes, como las condiciones climatológicas adversas ocasionadas por la época de lluvias en la zona, que provocaron la saturación de los suelos y el impedimento para desarrollar adecuadamente las actividades del proyecto, se generó un retraso en el cronograma de trabajo, lo que hace necesario ajustar los plazos establecidos, siendo esta afectación cuantificada según los registros reflejados en la bitácora de obra, en cuanto a los días de lluvia y de estos cuantos saturaron el suelo y no se pudieron realizar las actividades de obra y sobre trabajos en limpiezas de áreas, con un total de SESENTAY SEIS ( 6 6 ) D Í A S CALENDARIO;
Que, basado en notas/oficios de SUSPENSIÓN alafecha; se desarrollaron atrasos por las siguientes razones: 1.- Debido a la falta de pago lo cual afectó el desarrollo del proyecto a lo largo del plazo correspondiente, por la logística compleja que conlleva el mismo por su ubicación. 2.- Los tramos ya finalizados a nivel de terracería que debido al tránsito y situación climática fue deteriorado, así como obras complementarias, lo cual afectó el avance que se había logrado a la fecha previa a suspensión, por lo tanto, la Supervisión hará una inspección y análisis para si se requiere se ejecutar nuevamente todas las actividades que son necesarias para corregir los daños que se hayan presentado, estimando CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS CALENDARIO;
Que, en la ORDEN DE CAMBIO No.1 hubo una readecuación de cantidades las cuales generaron obra que requiere mayor tiempo para ejecutarlas, ya que las actividades que aumentaron requieren mayor tiempo de ejecución a las actividades disminuidas por lo cual se consideran CUARENTA Y CINCO ( 4 5 ) DÍAS CALENDARIO;
Que, tomando en cuenta los CONSIDERANDOS 1, 2, 3, 4 y lo manifestado en el Documento de Justificación para Modificación No.1 elaborado por EL SUPERVISOR Y COORDINADOR DEL PROYECTO DGCV-SIT; se hace necesario legalizar la presente MODIFICACIÓN No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya con la calidad y el alcance previamente establecidos;
Que, la presente MODIFICACIÓN No. 1 se legaliza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda Reiniciar con la correcta ejecución de los trabajos que contractualmente le corresponden según el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023; en tal sentido, es necesario incrementar el plazo en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, a el plazo contractual original de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (366) DIAS CALENDARIO para un nuevo plazo contractual de SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO sin considerar el tiempo de suspensión, ni modificar el monto contractual;
Que, en la MODIFICACIÓN No. 1 d e l CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023; se legaliza un nuevo plazo contractual de SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO, sin considerar el tiempo de suspensión (04 de septiembre de 2024 al 21 de mayo de 2025). En atención a lo anterior, al momento de dicha suspensión se encontraban vigentes CUATRO ( 4 ) D Í A S CALENDARIO por ejecutar del plazo contractual inicial, con la adición de un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, se establece un plazo pendiente de ampliar de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) DÍAS CALENDARIO a partir de la de Orden de Reinicio con fecha 22 de mayo de 2025, finalizando en fecha 20 de enero del 2026. Detalle del Plazo Ampliado Mediante Modificación No. 1; Descripción Periodo Días Calendario; Plazo transcurrido durante la ejecución de las obras hasta la fecha de suspensión de EL CONTRATISTA 23 de septiembre de 2023 – 03 de septiembre de 2024 362; Plazo a partir del reinicio de EL CONTRATISTA según Modificación No. 1 22 de mayo de 2025 – 20 de enero de 2026 244; Plazo Total ampliado mediante Modificación No. 1 606; POR LO TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado modificar el referido CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SI T- CO-020-2023 para el Proyecto: “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” conforme a las condiciones siguiente: PRIMERO: Modificar el literal b) Plazo de ejecución de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual se leerá de la siguiente manera: b) Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO (trescientos sesenta y dos (362) días calendario a partir de la Orden de Inicio hasta la Suspensión y doscientos cuarenta y cuatro (244) días calendario a partir de la Orden de Reinicio hasta la fecha de finalización); y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a la Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por la readecuación de las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. El resto de la CLÁUSULA III se mantendrá en los mismos términos establecidos en el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar sus Garantías y Seguros correspondientes a este contrato de acuerdo a las nuevas Disposiciones generadas en la presente MODIFICACIÓN No.1 y a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original, ORDEN DE CAMBIO No.1 y ADENDUM No.1 que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 para el proyecto: “ CONSTRUCCIÓN Y PAV I MENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 22 días del mes de mayo del 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE - SIT. (F.S) ING. DAVID EMILIO HÉRCULES ZÚNIGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS Representante Legal; DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- PORTE – SIT CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. 4. EL CONTRATO ORIGINAL DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN N o . S I T- S U - 0 6 5 - 2 0 2 5 para el Proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAV I MENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio de DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrito entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el señor ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, actuando en representación de la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. de R.L., en fecha Veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), mismo que literalmente dice: C O N T R ATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN; No. SI T- SU-065-2025; “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAV I MENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 0801195000603, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011950006035, actuando en mi condición de representante legal de la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. con correo electrónico: aci@aci.hn, teléfono número (+504) 2239-2470, y con domicilio legal en Colonia El Prado, 2da Calle, 2da Avenida, Tegucigalpa, Honduras para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 05019002265663; y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “ SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO: OAK RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA.”; que a continuación se prescriben: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación:; 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras ( P o d e r Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría; 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Conservación Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); 4. LA UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Rehabilitación Red Vial fondos Externas/ Nacionales de la Dirección General de Conservación Vial encargada de velar por la ejecución del proyecto; 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras; 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien EL CONTRATANTE ha contratado para la construcción del proyecto; 8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL CONSULTOR; la Empresa “ ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. (ACI)”; 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante; 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista; 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor; 12. PROYECTO: “ SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO: OAK RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA ” ; CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de: “ SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO: OAK RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza.; En general, EL CONSULTOR tendrá todas las obligaciones de carácter Técnico, Económico y Administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de Ingeniería o como lo requiere la naturaleza de las Obras, sean responsabilidad de él, a pesar de que no se haga mención específica de ellas en estos Términos o en el Contrato. Es entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que no se limitará alo siguiente; ACTIVIDADES PRELIMINARES; a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica; b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obraa EL CONTRATISTA de acuerdo con el Contrato de Construcción; c. VERIFICAR el cumplimiento del Plan de Inversión del Anticipo entregado al Contratista. (SI este requirió del Anticipo, caso contrario hacer caso omiso); d. Leer detenidamente las Especificaciones respectivas y verificar que EL CONTRATISTA las haya leído y comprendido; e. ACLARAR cualquier duda en las Especificaciones antes de iniciar el proceso; f. RECOPILAR y revisar toda la documentación existente relacionada con el proyecto, tanto para la supervisión como para la construcción a fin de tener un conocimiento completo del mismo y ejecutar de esta manera una mejor administración técnica y financiera del proyecto; g. Coordinación con las Municipalidades involucradas en cuanto a la obtención de permisos que se requieran durante la construcción del proyecto; h. EL CONSULTOR deberá REVISAR detalladamente toda la información existente del Proyecto, incluyendo las especificaciones técnicas generales y especiales; planos, cantidades de obra, y cualquier otra documentación del proyecto, hasta lograr un total dominio de esta; 2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra; EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes; a. La Administración del Contrato de Construcción y Actividades Generales en la Ejecución de la Consultoría; b. Deberá VIGILAR que las obras se ejecuten conforme a las especificaciones del proyecto con la calidad estipulada y en el plazo de acuerdo del contrato de construcción. En caso de encontrarse imprevistos, EL CONSULTOR tendrá la libertad de proponer soluciones prácticas, técnicas y aceptables en términos de Ingeniería, siempre y cuando con ello se mejore la seguridad, la calidad y la vida útil de la obra y además no incurra en incrementos de costos ni del plazo contractual; c. Reuniones de trabajo EL CONTRATISTA – EL CONSULTOR – INGENIERO COORDINADOR: deberá coordinar las reuniones de trabajo entre las partes, en las oficinas regionales de EL CONSULTOR oEL CONTRATISTA, con el objetivo de informar la situación del proyecto en campo y tomar decisiones oportunas para corregir situaciones que se presenten en el proyecto y para revisar las estimaciones de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA; d. Es responsabilidad de EL CONSULTOR la elaboración de la ayuda de memoria que se levanten en cada una de las reuniones, la cual deberá ser firmadas en el mismo día que se lleven a cabo las reuniones de trabajo. (verificar tiempo de ejecución del proyecto de obra); e. Deberá dar SEGUIMIENTO al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada participante; f. CONTROL DE VIGENCIAS y monto de Garantías: El Consultor deberá llevar un registro del control de las garantías establecidos en el Contrato de Construcción con sus respectivas vigencias, asegurando mantener siempre vigentes dichas garantías; g. Aprobación, Control y Seguimiento al Programa de Trabajo del Contratista; h. EL CONSULTOR llevará un registro del estado del tiempo que se presente en la zona de trabajo durante la ejecución del proyecto para tener los elementos que respalden una posible ampliación de plazo contractual que solicite EL CONTRATISTA con relación a este tema; i. EL CONSULTOR deberá mantener PERMANENCIA en la zona del proyecto, a fin de tener un control estricto de las actividades del Contratista; j. Elaboración de Modificaciones de Contrato u Órdenes de Cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione EL CONTRATANTE incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por EL CONTRATANTE; k. Se dispondrá de una BITÁCORA durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación técnica en las obras entre EL CONTRATISTA, EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta; La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: (i) Estado del tiempo; (ii) Inventario del equipo; (iii) Estado del equipo; (iv) Número de personas que laboran; (v) Tiempo trabajado, (vi) Órdenes a EL CONTRATISTA; (vii) Ensayos realizados; (viii) Visitas al proyecto; (ix) Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto.; l. EL CONSULTOR deberá emitir dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presente el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus interpretaciones y recomendaciones; m. Documentar y EMITIR OPINIÓN sobre los incumplimientos de EL CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del contrato; n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA prepararán la CONCILIACIÓN DE OBRA EJECUTADA, con su respectiva MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se presentará, firmada y sellada por ambas partes; o. Seguimiento ala implementación de medidas para manejo TRÁNSITO y SEÑALIZACIÓN VIAL; p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto; q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas en el contrato y demás operaciones para la ejecución normal y eficiente del Proyecto de acuerdo con las especificaciones contractuales. En caso de una incorrecta ejecución de las obras, deberá ordenar la reconstrucción de estas, a cuenta de EL CONTRATISTA; r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración delegada u otra forma de pago si la hubiera; s. Velar y vigilar para que EL CONTRATISTA ejecute las obras conforme a los documentos contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de licitación y el contrato y, además, asegurarse para que dé cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas; t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las especificaciones y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplen; u. Solicitar al EL CONTRATISTA, cuando exista causa justificada, el cambio de personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente, aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal reemplazado; v. Solicitar la autorización de EL CONTRATANTE para todos aquellos trabajos para los cuales no exista concepto de pago en el contrato de construcción y tengan que ser ejecutados bajo la modalidad de pago por Administración delegada conforme se establece en el contrato de EL CONTRATISTA; 3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE EL CONSULTOR; a. Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal; b. EL CONSULTOR tendrá la RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de este, previamente aprobados por EL GOBIERNO. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN; c. EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA; d. Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. (Solo si fuere necesario a petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la garantía de calidad hacer omisión); CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO: 1. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por ambas partes contratantes; 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONSULTOR presente los documentos que se detallan en los Pliegos de condiciones o Términos de referencias; 3. Duración del contrato: Se compromete y obliga a prestar a satisfacción de EL C O N T R ATA NTE los servicios necesarios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE.; CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO:; Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. Entrega de informe de mes: CINCO (05) días calendario después del mes siguiente del periodo reportado; Entrega de informe final: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de finalizada la obra. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: CATORCE MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTAY CUATRO LEMPIRAS C O N 4 0 / 1 0 0 C E N TAVO S . ( L . 14,091,244.40) según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS C O N 1 6 / 1 0 0 CENTAVOS (L.1,398,895.16). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. presenta en el Siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 16/100 CENTAVOS (L.1,398,895.16). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley.; No. DESCRIPCIÓN UNIDAD No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps./mes PRECIO TOTAL Lps I PERSONAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto HM 0.30 9.00 L 50,000.00 L 135,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto HM 1.00 9.00 L 45,000.00 L 405,000.00 1.1.3 Ingeniero Control de Calidad del Proyecto HM 1.00 9.00 L 30,000.00 L 270,000.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras HM 0.50 9.00 L 35,000.00 L 157,500.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia HM 0.50 9.00 L 35,000.00 L 157,500.00 1.1.6 Ingeniero Especialista Social HM 0.50 9.00 L 30,000.00 L 135,000.00 1.1.7 Especialista Ambiental HM 0.50 9.00 L 30,000.00 L 135,000.00 1.1.8 Ingeniero Especialista en Pavimentos HM 0.50 9.00 L 35,000.00 L 157,500.00 1.1.9 Ingeniero Especialista en Hidrología / Hidráulica HM 0.50 9.00 L 35,000.00 L 157,500.00 SUB TOTAL 1.1 L 1,710,000.00 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Oficina Central 1.2.1.1 Administrador HM 0.30 9.00 L 20,000.00 L 54,000.00 1.2.1.2 Dibujante AutoCAD HM 0.50 9.00 L 20,000.00 L 90,000.00 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Laboratoristas HM 1.00 9.00 L 17,000.00 L 153,000.00 1.2.2.2 Ayudantes de Laboratorio HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3.1 Topógrafos HM 1.00 9.00 L 20,000.00 L 180,000.00 1.2.3.2 Cadeneros HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.3.3 Motorista HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.3.4 Ayudantes de Topografía HM 2.00 9.00 L 15,000.00 L 270,000.00 1.2.4 Personal de Campo (Supervisión) 1.2.4.1 Inspectores HM 3.00 9.00 L 20,000.00 L 540,000.00 1.2.4.2 Motorista HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5.1 Tiempo Extraordinario (35% Personal Auxiliar y Otros) % 0.35 L 589,050.00 SUB TOTAL 1.2 L 2,416,050.00 SUB TOTAL I L 4,126,050.00 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sub Total 1 + 2) % 46.23 % L 1,907,472.92 SUB TOTAL II L 1,907,472.92 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 3.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía y Laboratorio) Mes 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 SUB TOTAL 3.1 L 144,000.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de documentos Mes 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 9.00 L 20,000.00 L 180,000.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes 9.00 L 7,000.00 L 63,000.00 3.2.4 Comunicaciones Mes 9.00 L 7,000.00 L 63,000.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros Mes 9.00 L 14,000.00 L 126,000.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo Mes 9.00 L 45,000.00 L 405,000.00 3.2.7 Viáticos Especialistas DIA 128.00 L 8,000.00 L 1,024,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones Personales) % 3% L 123,781.50 SUB TOTAL 3.2 L 2,056,781.50 3.3 Utilización de Equipo Y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos (3 vehículos) Unidades/Mes 27.00 L 30,000.00 L 810,000.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes 9.00 L 9,000.00 L 81,000.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes 9.00 L 9,400.00 L 84,600.00 3.3.4 Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas Mes 9.00 L 10,000.00 L 90,000.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad SG 1.00 L100,000.00 L 100,000.00 SUB TOTAL 3.3 L 1,165,600.00 SUB TOTAL III L 3,366,381.50 IV GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de I + II % 46 .20 % L 2,787,487.59 SUB TOTAL IV L 2,787,487.59 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 15% de III % 15% L 504,957.23 SUB TOTAL V L 504,957.23 VI HONORARIOS 6.1 15% de I + II + IV + V % 15% L 1,398,895.16 SUB TOTAL VI L 1,398,895.16 GRAN TOTAL L 14,091,244.40 RESUMEN DESCRIPCIÓN GENERAL I PERSONAL L 4,126,050.00 II BENEFICIOS SOCIALES L 1,907,472.92 III COSTOS OPERATIVOS L 3,366,381.50 IV GASTOS GENERALES L 2,787,487.59 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS L 504,957.23 VI HONORARIOS L 1,398,895.16 GRAN TOTAL L14,091,244.40 FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos.; Ítem Entregable Período Fecha de Entrega % de Pagos Pago Lps. 1 Informe Preliminar Del 06 al 20 de mayo de 2025. QUINCE (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. 15% 2,113,686.66 2 Informe de avance No. 01 Del 21 de mayo al 30 de junio de 2025 70% 1,232,983.89 3 Informe de avance No. 02 Del 01 al 31 de julio de CINCO (05) días calendario del siguiente mes. 1,232,983.89 4 Informe de avance No.03 Del 01 al 31 de agosto de 2025 1,232,983.89 5 Informe de avance No. 04 Del 01 al 30 de septiembre de 2025 1,232,983.89 6 Informe de avance No. 05 Del 01 al 31 de octubre de 2025 1,232,983.89 7 Informe de avance No. 06 Del 01 al 30 de noviembre de 2025 1,232,983.89 8 Informe de avance No. 07 Del 01 al 31 de diciembre de 2025 1,232,983.85 9 Informe de avance No. 08 Del 01 al 31 de enero de 2025 1,232,983.89 10 Informe Final 15 días calendario después de finalizada la obra QUINCE (15) días calendario después de finalizada la obra 15% 2,113,686.66 TOTALES 100% 14,091,244.40 Notas:; 1. Adicionalmente a cada solicitud de pago El consultor deberá estar al día con los informes (Cláusua XIII Informes) correspondientes al período de cobro.; 2. Cada Informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE.; NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE:; 1. Si se redujeran los alcances y el tiempo de ejecución del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada y por consiguiente en monto.; 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. Notas: 1. Adicionalmente a cada solicitud de pago El consultor deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA TRECE INFORMES) correspondientes al período de cobro. 2. Cada Informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: 1. Si se redujeran los alcances y el tiempo de ejecución del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada y por consiguiente en monto. 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos asignados por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba el contrato de consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno.; 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener: por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, solamente se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. 4. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres -Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria que se estipula en el presente contrato en la CLÁUSULA XXXI- (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA). CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto; 1. La Cuota Mensual por pagar a EL CONSULTOR, se efectuará de acuerdo a lo establecido en CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, previa verificación que hará EL CONTRATANTE; 2. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando estos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO; 3. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará del pago correspondiente; CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios del mes, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Segunda Garantía de Cumplimiento del Contrato; 2. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONSULTOR el 10% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente; 3. EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento; CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS: EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, subcontratos y otros servicios, en idioma español; 1. El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y EL CON SU LTO R , s e compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los subcontratos si los hubiese; 2. EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL CONSULTOR además se obliga a incluir en todos los subcontratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de que el subcontratista se obligue a que EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal subcontrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub- Contrato haya sido hecho; 3. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR, será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera; CLÁUSULA IX: PERSONAL: EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el currículum vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SER ESE RVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO; CLÁUSULAX: VALORES PENDIENTES; EL CONSULTOR autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante.; CLÁUSULA XI: SEGUROS; EL CONSULTOR deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. Será responsabilidad de EL CONSULTOR cerciorarse de que los empleados de EL CONTRATISTA estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONSULTOR; 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario; Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada; Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros ): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS ( L . 3 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) . ; CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS DE CONTRATO: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud forma l, ELCONSULTORpediráa LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del cumplimiento de estas condiciones.; VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS; LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos. LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR . - EL CON SU LTO Rgozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías.- Quienes otorgaren estas garantías a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato. DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR. EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: a. Resumen de la Inspección realizada; b. Resumen de la revisión de cantidades de obra; c. Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos; d. Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere); e. Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; f. Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR; g. Banco de materiales; h. Cualquier otra información que se considere necesaria, debidamente respaldada mediante fotografías a color (original y copia), copias de libretas topográficas, cronograma actualizado, etc.; 2. INFORME DEL MES. EL CONSULTOR deberá presentar el informe del mes a más tardar el día siguiente al finalizar el plazo de ejecución de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS CALENDARIO después de finalizado el mes, un informe técnico de avance físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: a. Información General del Proyecto (Generalidades); b. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión); c. Información del Contratista; (i) Datos Generales; (ii) Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo; (iii) Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con Cantidades; (iv) Estado Financiero del Proyecto; (v) Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y acumulado); (vi) Cuadro de Avance Financiero del Período (mensual y acumulado); (vii) Gráfico de Avance Físico y Financiero; (viii) Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra Programada; (ix) Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista; (x) Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R); (xi) Programa de Trabajo; (xii) Resumen de las Actividades Ambientales; (xiii) Estado de las Fianzas; (xiv) Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra del Proyecto; 3. INFORME ESPECIAL: EL CONSULTOR preparará los informes que le sean requeridos por LA SECRETARIA o INGENIERO COORDINADOR los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. 4. INFORME FINAL. EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de LA DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseñoy construcción; irá acompañado de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos que correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este Contrato. EL CONSULTOR preparará, además, información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de QUINCE (15) días calendario después de concluida la obra. Todos los informes, documentos, sistemas de información y metodología realizados, inspeccionados, revisados, controlados se ejecutarán de acuerdo con las normas y procedimientos generalmente aceptados para el buen ejercicio de auditorías, técnicas de ingeniería, administración de proyectos y empresas y competencia profesional; 5. MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato sin perjuicio la resolución del contrato en consonancia con el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. LA SECRETARÍA por medio del INGENIERO COORDINADOR tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II: Descripción y Alcances de los servicios, CLÁUSULA XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIII: Informes, Otra Documentación y Multas; CLÁUSULA XIV: PENAL: 1. EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, éste deberá pagar una multa de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes asufavor.; 2 . E L CONSULTOR deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra; 3. EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra; 4. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido.; CLÁUSULAXV: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: 1. Documento de Concurso; 2. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación; 3. Este Contrato y cualquier suplemento a el; 4. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto; 5. La Orden de Inicio; 6. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN; 7. La Oferta Económica según lo expuesto en los Documento de concurso; 8. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR; 9. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes; 10. El Programa de Trabajo; 11. Los Contratos suplementarios que las partes celebren; 12. Caución de Cumplimiento de Contrato; 13. Acta de Negociación; CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO; 1 . E L CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados; 2. Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos; 3. En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las CLÁUSULAS II y III lo hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito a EL CONSULTOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de Hombres-Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos, LA SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si esta conviene a sus intereses firmará la modificación al presente Contrato, que pasará a formar parte de este. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado; 4. EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN; 5. Además, es convenido que EL CONSULTOR no podrá asignar, transferir, comprometer, subcontratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte de este, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTR ATA N T E ; 6 . E L CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE; CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES: 1. Responsabilidad de EL CONSULTOR: a. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto; b. Es además convenido que EL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo con el mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Construcción ysu comportamiento será guiado por empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón, y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN; c. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas; d. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por EL CONSULTOR deberá ser aprobado previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en el las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Estructuras, Suelos, Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto; e. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA III, EL CONSULTOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el COORDINADOR DEL PROYECTO; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL C O N S U LTO R presentará aLA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado; f. EL CONSULTOR se compromete a: (i) Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobación del personal propuesto; (ii) No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y Económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CON SU LTO R presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal; 2. Información y Servicios: a. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerá a EL CONSULTOR toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a EL CONSULTOR en obtener tal información de otras dependencias del GOBIERNO; b. Además, EL CONTRATANTE se compromete a entregara EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto; c. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general; d. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: (i) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable; (ii) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan; (iii) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. CLÁUSULA XVIII: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en el, en todo caso EL CONSULTOR notificará por escrito a EL CONTRATANTE con QUINCE (15) días calendario de anticipación a esa terminación. En caso de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte de EL CONSULTOR, éste tiene el derecho de recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas deTerminación Ejecución: 1 . Incumplimiento de prestaciones contractuales; 2. Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa; 3. Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de quince (15) meses o en forma definitiva; 4. Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso; d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos cinco (05) años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; 5. Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: 1. Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones que se generan por causas ajenas a la voluntad del hombre y que siempre depende de la naturaleza. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes; 2. AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA MAYOR, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar ejecutando el contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes; 3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor; 4 . EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continuo que exceda quince (15) días calendarios su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor; 5. EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE; 6. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula XIX – Terminación del Contrato. CLÁUSULA XXI: INDEMNIZA- CIONES; Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto; CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato; 2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA XXIII: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción, efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el informe especial a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. CLÁUSULA XXIV: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. Artículo 98.- Las disposiciones que regulan la ejecución, terminación y liquidación del contrato de obra pública se aplicarán al contrato de consultoría en lo que fueren pertinentes; de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.; CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Supervisar que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, velará que se ejecuten los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONSULTOR deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya y de EL CONTRATISTA el atender el medio ambiente de la zona donde EL CONTRATISTA ejecute sus actividades. CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN. El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero; 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión; 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación; 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido; b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderado s, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados; c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida; d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”; CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A LTA D CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA; 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia; 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.; 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato; 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos; 6 . Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra; 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.; El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele; 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda; De parte del CONTRATANTE; 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación; 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.; CLÁUSULA XXX: COMPROMISORIA; Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años Dos mil Veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho ala resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal (2025) se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 4 11 , PROGRAMA 23, SUBPROGRAMA 000, PROYECTO 000, GA 001, UE 011, ACT 002, Objeto de Gasto 47220, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. POR EL CONTRATANTE; (F.S) ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE ( SIT); RTN: 0 8 0 1 9 0 2 2 3 8 5 4 9 2 ; P O R E L SUPERVISOR; (F.S) ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA; ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L.; R.T.N.: 05019002265663.” 5 . “ EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SI T- CO-027-2024 y sus modificaciones, LA MODIFICACIÓN No. 1, LA MODIFICACIÓN No. 2 y L A MODIFICACIÓN No. 3 para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, con un plazo de ejecución de seiscientos veintiún (621) días calendario, contados a partir de la Orden de Inicio, suscritas en fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), entre el Ingeniero OC TAV IO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT) y el Ingeniero ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, actuando en representación de la Empresa CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.; que literalmente dicen: MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-027-2024 “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435, el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por una parte, y ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0501-1983-02845, con Registro Tributario Nacional No. 05011983028452, Representante Legal de la Empresa “CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.” con domicilio en Acceso a colonia Santa Martha frente a Colonia Santa Isabel, correo: info@wym.hn, teléfono: (+504) 2545-8470, Empresa constituida conforme las leyes de la República, con Registro Tributario Nacional No. 05019995125700, en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT - C O - 0 2 7 - 2 0 2 4 del proyecto “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.” de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES: En fecha 15 de abril del año 2024 fue suscrito por el señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), y el señor ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, actuando en representación de la empresa CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V., el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT - C O - 0 2 7 - 2 0 2 4 del proyecto “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100 (L 568,566,526.72) y con un plazo de ejecución de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO contados desde la Orden de Inicio, emitida mediante oficio SIT-DSE-0639-2024, en el cual se le instruye a que inicie las actividades del proyecto a partir del 02 de julio de 2024, finalizando el 01 de julio de 2025; la supervisión del proyecto fue adjudicada a la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DER. L. (ACI), mediante CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024. En fecha 28 de octubre del año 2024 fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo de corregir la CLÁUSULA XIV: PENAL, agregando el ítem “g”; manteniendo el monto y plazo original del contrato. En fecha 01 de julio del año 2025 fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo de readecuar las cantidades de obra manteniéndose el mismo monto del contrato de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 7 2 / 1 0 0 ( L 5 6 8 , 5 6 6 , 5 2 6 . 7 2 ) ; d e igual forma la ampliación de plazo por CIENTO SESENTA Y SIETE (167) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de QUINIENTOS TREINTA Y DOS (532) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de diciembre de 2025. CONSIDERANDO No. 1: Que, mediante oficio No. WM/PEB/105- 2025, de fecha 12 de noviembre de 2025, EL CONTRATISTA solicita a EL SUPERVISOR, la ampliación de plazo por trescientos sesenta y seis (366) días calendario, debido a la Complejidad del proceso constructivo del Puente Jalán, liberación del derecho de vía, incorporación de tablaestaca metálica, restricción de paso sobre el puente metálico existente, días de lluvia, crecida del río Jalán, y transición administrativa del Gobierno. CONSIDERANDO No. 2: Que, conforme al análisis técnico de LA SUPERVISIÓN, resumido mediante Oficio SVRNB/G-No.088/2025 y con base al Informe de Justificación de Modificación No. 3, ambos de fecha 08 de diciembre de 2025; se considera procedente la ampliación de plazo por un total de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de SETECIENTOS CATORCE (714) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de junio de 2025, desglosado de la siguiente forma: CONSIDERANDO No. 3: Que, de conformidad con lo establecido en la Nota de Prioridad No. 25430-1-03-2024, cuyo período de vigencia concluye en marzo de 2026, resulta necesario efectuar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Finanzas para la obtención de la ampliación de plazo correspondiente. En virtud de que el proyecto no puede extenderse más allá de la fecha indicada sin la previa aprobación de dicha Secretaría, EL CONTRATANTE autoriza únicamente una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, estableciendo como nueva fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. Asimismo, quedan pendientes de gestión NOVENTA Y TRES (93) DÍAS CALENDARIO adicionales, los cuales podrán ser considerados en una futura ampliación, supeditada a la aprobación de la Secretaría de Finanzas. CONSIDERANDO No. 4: Que, de acuerdo con lo establecido, la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, no contempla un incremento al monto original del contrato, manteniéndose el mismo en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100 (L 568,566,526.72); así mismo, se autoriza una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo en SEISCIENTOS VEINTIÚN (621) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. POR TANTO, AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del contractual de SETECIENTOS CATORCE (714) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de junio de 2025, desglosado de la siguiente forma: No. Evento Compensable Días Solicitados Días A Conceder Complejidad del proceso constructivo del Puente Jalán: cotas de desplante muy profundas en las 2 pilastras y excavación en roca en los 2 estribos (ruta crítica) 50 27 Liberación del derecho de vía en los tramos: 5+100–6+390. Servidumbre para postes de energía eléctrica en los tramos: 5+000–6+400, 14+700–15+000, 16+199–16+400 60 60 3 Importación de tablestaca metálica: roleo de barco en Puerto Cortés (ruta crítica) 22 22 4 Restricción de paso sobre el puente metálico existente sobre Río Jalán 90 0 5 Días de lluvia 73 62 6 Crecidas del río Jalán por lluvias aguas arriba 11 11 7 Transición administrativa del Gobierno 60 0 TOTAL 366 días 182 días CONSIDERANDO No. 3: Que, de conformidad con lo establecido en la Nota de Prioridad No. 25430-1-03-2024, cuyo período de vigencia concluye en marzo de 2026, resulta necesario efectuar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Finanzas para la obtención de la ampliación de plazo correspondiente. En virtud de que el proyecto no puede extenderse más allá de la fecha indicada sin la previa aprobación de dicha Secretaría, EL CONTRATANTE autoriza únicamente una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, estableciendo como nueva fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. Asimismo, quedan pendientes de Estado, en modificar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 del proyecto “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.,” conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el inciso b) de la CLÁUSULA III “ORDEN DE INICIO Y PLAZO”, el que deberá leerse de la siguiente manera: b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SEISCIENTOS VEINTIÚN (621) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. El resto de la Cláusula III permanece igual que en el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar las garantías y seguros correspondientes a este CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICACIÓN No. 3. TERCERO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original, MODIFICACIÓN No. 1 y MODIFICACIÓN No. 2 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No. 3. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 del Proyecto “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los nueve (09) día del mes de diciembre del año 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE SIT. (F.S) ING. ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA WILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V. 6 . EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-107-2025 para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A”, con un plazo de ejecución DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero DENIS ADOLFO ERAZO LEÓN, actuando en representación de la Empresa Constructora EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE ETERNA, S.A. DE C.V., que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-107-2025 “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C. A.” Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT); creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE por una parte y EL CONTRATISTA DENIS ADOLFO ERAZO LEON, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación N o . 0 4 0 8 1 9 6 3 0 0 1 2 0 , con Registro Tributario Nacional, No. 04081963001201, Representante Legal de la Empresa “EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE C.V. con domicilio en km 1 carretera a occidente San Pedro Sula, Honduras C.A. correo: eterna@eterna.hn, teléfono: 2545- 6400, Empresa constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 05019001047930; hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, ELAGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. De conformidad con las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, y se ha aceptado la Oferta presentada por EL CONTRATISTA para la ejecución y terminación de dichas Obras y para la subsanación de cualquier defecto de las mismas EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Conservación Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Rehabilitación Red Vial Fondos Externos / Nacionales. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora: “EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE C.V.”. 8. LA SUPERVISIÓN: La firma Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como INGENIERO. 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Conservación Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. a) Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el
Que, como resultado de la correspondiente evaluación realizada por LA SUPERVISIÓN, se identificaron fallas geotécnicas de considerable magnitud eventos considerados de fuerza mayor, en el tramo comprendido entre las estaciones 229+150 y 229+650, las cuales han comprometido la estabilidad de los taludes y afectado el normal desarrollo de las obras contratadas. Estas condiciones, no imputables EL CONTRATISTA, hacen necesaria la incorporación de nuevas actividades y obras complementarias destinadas a la estabilización, drenaje y protección del terreno, entre las que se destacan la construcción de muros de concreto ciclópeo, la ejecución de muros mecánicamente estabilizados en las estaciones 218+250, 219+700 y 222+050, así como la instalación de geotextiles, geodrenes, sistemas de subdrenaje y la implementación de obras de protección de taludes. En consecuencia, y con el propósito de garantizar la seguridad estructural, funcionalidad y durabilidad de la infraestructura vial, se considera procedente la incorporación de dichas actividades, mediante la presente MODIFICACIÓN No 2, que permita la ejecución de las obras adicionales requeridas conforme a los lineamientos técnicos establecidos por EL SUPERVISOR.
Que, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el contrato de Supervisión y conforme a lo dispuesto en el Artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, LA SUPERVISIÓN realizó una revisión exhaustiva de las cantidades de obra, presentando el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2 de fecha 07 de agosto de 2025, en el cual se establece la necesidad de ajustar, incrementar, disminuir e incorporar las actividades descritas en el necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la obra, como se muestra a continuación: ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE DISMINUYE NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.01 Limpieza de derecho de vía Ha 80.57 -48.26 32.31 -59.90% 2.02 Excavación común o No Clasificada m3 441,106.38 -27,671.24 413435.14 -6.27% 2.04 Remoción de Derrumbes m3 28,345.59 -7,673.83 20671.76 -27.07% 3 PAVIMENTO 3.01 Reciclado de Estructura Existente m3 40,179.36 -3,402.17 36777.19 -8.47% 3.02 Material de Base (e=10 cm) m3 59,374.30 -34,362.39 25011.91 -57.87% 3.03 Rigidización de Base con Cemento (e=20cm) m3 67,682.75 -7,569.79 60112.96 -11.18% 3.04 Cemento para Rigidización de Base ton 5,752.94 -723.49 5029.45 -12.58% 3.05 Concreto para Pavimento MR= 650 PSI m3 80,500.00 -17,380.00 63120.00 -21.59% 3.06 Acero de Refuerzo grado 40 kg 1,371,686.40 -453,697.24 917989.16 -33.08% 3.07 Cuña de Transición Borde de Pavimento con Sub-Base Cementada al 3% m 40,000.00 -40,000.00 0.00 -100.00% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.01 Limpieza de Tragantes existentes m3 2,107.40 -2,007.40 100.00 -95.25% 4.07 Tragante de 1.50 x 2.00 m (2.00-2.49m) Unidad 30.00 -10.00 20.00 -33.33% 4.12 Cama Drenante (Piedra y Grava 1 1/2") para alcantarillas m 3 616.62 -616.62 0.00 -100.00% 4.13 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado m 18,216.64 -3,216.64 15000.00 -17.66% 5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 5.01 Limpieza de Cauce de Ríos m2 16,147.12 -16,147.12 0.00 -100.00% 5.02 Gaviones Tipo Caja 2 x 1 x 1 m m3 2,664.27 -0.27 2664.00 -0.01% 5.03 Colchonetas 0.23 x 2 x 4 m m2 224.27 -224.27 0.00 -100.00% 5.05 Bordillo de concreto y cunetas (210 kg/cm2) m3 177.11 -177.11 0.00 -100.00% 5.08 Excavación y relleno de zanja para fibra optica y otros servicios m 1,448.53 -1,448.53 0.00 -100.00% 5.09 Cercado del derecho de vía m 18,900.00 -10,900.00 8000.00 -57.67% 6 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.10 Prueba Hidrostatica Agua Potable m 5,300.00 -5,300.00 0.00 -100.00% 6.11 Prueba Hidrostatica Alcantarillado Sanitario m 54.72 -54.72 0.00 -100.00% 7 CONSERVACIÓN DE PUENTES 7.01 Pretil m 1.03 -1.03 0.00 -100.00% 7.02 Pintura en puentes m2 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.03 Pintura en puentes (elementos metalicos) Unidad 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.04 Sello de Juntas de Expansión m 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.05 Sello de Grietas de Pavimento m 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.06 Gaviones m3 31.40 -31.40 0.00 -100.00% 7.07 Sello de Grietas en Estribo m3 0.45 -0.45 0.00 -100.00% 7.08 Demolición m3 0.22 -0.22 0.00 -100.00% 8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL 8.04 Implementación de EIA global 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 9 FALLA DESLIZAMIENTO EL PORTILLO 9.01 Excavación Común o no Clasificada m3 57,433.22 -57,433.22 0.00 -100.00% 9.02 Remoción de Derrumbes m3 11,213.28 -11,213.28 0.00 -100.00% 9.03 Acarreo Adicional m3-Km 28,716.61 -28,716.61 0.00 -100.00% CONSIDERANDO (1), de acuerdo con las condiciones reales del terreno y la ejecución del proyecto; en consecuencia, se formaliza la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023, con los ajustes necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la obra, como se muestra a continuación: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE DISMINUYE NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN 9.04 Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida m 3 112.13 -112.13 0.00 -100.00% 9.05 Estructuras de Mampostería de piedra m3 3.36 -3.36 0.00 -100.00% 9.06 Disipadores de energía (Concreto 2000psi y Mampostería) m 3 224.27 -224.27 0.00 -100.00% 9.07 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 361.07 -361.07 0.00 -100.00% 9.08 Sub-drenaje m 156.99 -156.99 0.00 -100.00% 9.09 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 89.71 -89.71 0.00 -100.00% 9.10 Relleno Muro Mecanicamente Estabilizado m3 305.00 -305.00 0.00 -100.00% 9.11 Media Barrera New Jersey m 156.99 -156.99 0.00 -100.00% 9.12 Revegetación con vetiver m2 448.53 -448.53 0.00 -100.00% 9.13 Plantación de Arboles Unidad 115.00 -115.00 0.00 -100.00% N° CONCEPTO MONTO MODIFICACIÓN No.1 MONTO QUE DISMINUYE NUEVO MONTO MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN C CLÁUSULA ESCALATORIA L. 32,803,726.19 -L. 16,602,855.08 L. 16,200,871.11 -50.61% D MONTOS PROVISIONALES L. 33,583,663.53 -L. 17,488,927.69 L. 16,094,735.84 -52.08% ACTIVIDADES QUE AUMENTAN: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE AUMENTA NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % AUMENTO 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.03 Excavación en Roca m3 42,242.66 61,116.13 103,358.79 144.68% 2.06 Acarreo Adicional m3-Km 594,698.63 92,053.29 686,751.92 15.48% 2.07 Material de río para Pedraplen m3 37,800.00 27,061.32 64,861.32 71.59% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.03 Colocación Alcantarilla TCR de 30" Tipo III m 303.61 0.39 304.00 0.13% 4.04 Colocación Alcantarilla TCR de 36" Tipo III m 1,930.00 770.00 2,700.00 39.90% 4.05 Colocación Alcantarilla TCR de 72" Tipo III m 57.94 2.06 60.00 3.56% 4.11 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 39,318.59 3,463.49 42,782.08 8.81% 5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 5.04 Bordillos de concreto (210 kg/cm2) (0.15x0.15m) (aproximación de puentes) m 327.85 6,997.15 7,325.00 2134.25% 5.06 Acera de Concreto e=10cms (180 kg/cm2) m2 3,345.59 4,072.41 7,418.00 121.72% 5.07 Defensa de Concreto (180 kg/cm2) con Refuerzo (New Jersey) m 2,589.73 726.27 3,316.00 28.04% 5.10 Concreto ciclopeo para muro m3 200.00 1,000.00 1,200.00 500.00% 6 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.01 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 2" Agua Potable m 25.12 1,974.88 2,000.00 7861.78% 6.09 8" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario m 12.56 587.44 600.00 4677.07% 8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL 8.02 Plantación de Arboles Unidad 3,030.00 4,170.00 7,200.00 137.62% NUEVAS ACTIVIDADES: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE AUMENTA NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % AUMENTO 3 PAVIMENTO 3.09 Cuña de Transición Borde de Pavimento con concreto 180 Kg/cm2 m 37,380.00 37,380.00 100.00% 3.10 Sub-base (e=15 cm) m3 19,139.40 19,139.40 100.00% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.16 Colocación Alcantarilla TCR de 42" Tipo III m 350.00 350.00 100.00% 4.17 Colocación Alcantarilla TCR de 48" Tipo III m 140.00 140.00 100.00% 10 MURO DE CONCRETO CICLOPEO 218+250 10.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 5,338.27 5,338.27 100.00% 10.02 Concreto ciclopeo fc=3,000 psi para Muro (Bombeado) m3 1,694.00 1,694.00 100.00% 10.03 Concreto fc=3,000 psi para enchape de talud m3 33.00 33.00 100.00% 10.04 Excavación Estructural en Roca m3 1,334.57 1,334.57 100.00% 10.05 Suministro e Instalación de Geotextil m2 791.00 791.00 100.00% 10.06 Suministro e Instalación de Geodren m2 826.00 826.00 100.00% 10.07 Suministro e Instalación de Drenaje Frances, PVC de 4" m 255.00 255.00 100.00% 10.08 Suministro e Instalación de Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado, incluye grava y geotextil m 95.00 95.00 100.00% 10.09 Imbornales PVC de 4" m 445.00 445.00 100.00% 10.10 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 5,301.00 5,301.00 100.00% 11 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 222+050 11.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 5,322.00 5,322.00 100.00% 11.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 99.40 99.40 100.00% 11.03 Suministro e Instalación de Geotextil m2 2,377.00 2,377.00 100.00% 11.04 Suministro e Instalación de Geodren m2 565.00 565.00 100.00% 11.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 208.00 208.00 100.00% 11.06 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 396.04 396.04 100.00% 11.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 7.50 m.) m2 448.50 448.50 100.00% 11.08 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 2,956.00 2,956.00 100.00% 11.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 336.00 336.00 100.00% 11.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 565.00 565.00 100.00% 12 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 219+700 12.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 6,366.69 6,366.69 100.00% 12.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 428.80 428.80 100.00% 12.03 Suministro e Instalación de Geotextil m2 1,283.00 1,283.00 100.00% 12.04 Suministro e Instalación de Geodren m2 813.00 813.00 100.00% 12.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 237.90 237.90 100.00% 12.06 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 180.00 180.00 100.00% 12.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 13.00 m.) m2 520.00 520.00 100.00% 12.08 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 5,751.06 5,751.06 100.00% 12.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 1,000.00 1,000.00 100.00% 12.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 651.42 651.42 100.00% 13 OBRA DE PROTECCIÓN DE TALUDES 13.01 Sistema de Protección de Taludes m2 1,400.00 1,400.00 100.00%
Que, mediante oficio OCO- 127-026-2025-HEH de fecha 16 de julio de 2025, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual por un total de DOSCIENTOS CINCO (205) DÍAS CALENDARIO, en virtud de los atrasos ocasionados por los deslizamientos de las fallas geológicas mencionadas en el CONSIDERANDO (1), lo que obstaculizó el paso en la vía, haciendo necesaria la realización de estudios técnicos y de investigación geotécnica para definir las soluciones constructivas adecuadas. Asimismo, se presentaron condiciones climáticas adversas, principalmente lluvias persistentes, que limitaron la ejecución normal de las actividades programadas y afectaron el rendimiento de la obra, constituyendo causas no imputables a EL CONTRATISTA.
Que, LA SUPERVISIÓN mediante el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2, se resume que durante la ejecución del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: fallas geotécnicas entre las estaciones 229+150 y 229+650 y las condiciones meteorológicas adversas, justificando la ampliación a partir del veintiocho (28) de agosto de 2025, en SEIS (6) MESES equivalentes a CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo contractual de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 27 de febrero de 2026.
Que, con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego de la Cláusula 8.3 Programa y 8.4 Prórroga del Plazo de Terminación de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y los considerando antes mencionados, el Monto del Contrato no sufre variación siendo el valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 32/100 CENTAVOS (L. 687,599,560.32) y un nuevo plazo acumulado de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO.
Que, con fecha 15 de agosto de 2025, se suscribió la MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SI T- CO-127-2023, correspondiente al proyecto “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA- 4 , TRAMO OCOTEPEQUE – E L PORTILLO, CON UNA LONGITUD DE VEINTE KILÓMETROS (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. En dicha modificación se incorporaron nuevas actividades y obras complementarias orientada sala estabilización y protección del tramo, producto de las fallas ocasionadas en el kilómetro 229.00. Asimismo, la modificación no generó variación en los costos, manteniéndose el monto establecido en el Contrato Original; sin embargo, se amplió el plazo de ejecución del proyecto en CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS CALENDARIO adicionales, resultando en un plazo total acumulado de SETECIENTOS OCHENTAY SIETE ( 7 8 7 ) D Í A S CALENDARIO, con fecha de finalización proyectada para el 27 de febrero de 2026.
Que, con el objetivo de controlar la calidad y dar seguimiento a la ejecución y alcances de las obras realizadas por parte de EL CONTRATISTA, así como llevar a cabo el cierre y presentación del Informe Final (incluyendo los Planos Finales de la obra ya construida), resulta necesario incrementar el plazo del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023 en CIENTO OCHENTAY DOS ( 1 8 2 ) D Í A S CALENDARIO, según se describe a continuación: Desde el 29 de septiembre de 2025 hasta el 27 de febrero de 2026, equivalentes a CIENTO CIENCUENTA Y DOS (152) DÍAS CALENDARIO – plazo complementario para la Supervisión de las Obras del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023.· Conforme lo establecido en la CLÁUSULA V: INFORMESY OTRA DOCUMENTACIÓN, numeral 6 , INFORME FINAL, establece que dicho informe deberá ser presentado por EL SUPERVISOR una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de (01) mes después de concluida la obra. Por lo cual, se establece que, una vez concluido el plazo de ejecución de la obra, es decir, el 27 de febrero de 2025, EL SUPERVISOR deberá presentar el Informe Final en un plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, siendo la fecha límite para su entrega el 29 de marzo de 2026. Por lo cual, desde el 22 de noviembre de 2023 (fecha de Orden de Inicio) hasta el 29 de marzo de 2026 (fecha de finalización establecida en la presente MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-095-2023), se cuantifica un total acumulado de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ( 8 5 9 ) DÍAS CALENDARIO.
Que, en el Contrato Original y en la MODIFICACIÓN No.1 se nombraron de forma equívoca algunos conceptos como se muestra a continuación: No. Descripción (Contrato Original) Descripción (MODIFICACIÓN No.1) 3.3.1 Reporte y Reproducción 3.3.2 Alquiler de Vivienda para Personal de Campo 3.3.3 Servicios Públicos 3.3.4 Comunicaciones 3.3.5 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática Subsistencia Ingenieros. La descripción correcta de todos los ítems contratados se muestran en la tabla del Considerando siguiente.
Que, según la notificación presentada por EL SUPERVISOR en fecha 22 de septiembre de 2025, los costos adicionales generados a partir del incremento de plazo resultan en UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON 20/100 (L. 1,387,733.20) lo que representa un incremento del 6.38% con respecto al monto del Contrato Original, según se detalla a continuación: No. DESCRIPCIÓN SUELDO MENSUAL (L.) HOMBRES / MES TOTAL (L.) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1 . 1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 40,000.00 0.14 5,600.00 1.1.2 Ingeniero Residente 30,000.00 2.00 60,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente (2) 20,000.00 2.00 40,000.00 1.1.4 Especialista en Geotecnia 40,000.00 0.00 0.00 1.1.5 Especialista en Pavimentos 40,000.00 0.71 28,400.00 1.1.6 Especialista Estructural 40,000.00 0.00 0.00 1.1.7 Ingeniero Ambiental-Seguridad 30,000.00 2.14 64,200.00 Sub-total 1.1 198,200.00 1.2 PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 13,500.00 2.00 27,000.00 1.2.2 Inspector de Campo 13,500.00 1.00 13,500.00 1.2.3 Topógrafo 13,500.00 2.00 27,000.00 1.2.4 Cadeneros 13,500.00 3.00 40,500.00 1.2.5 Motorista (6) 13,500.00 3.00 40,500.00 1.2.6 Peones de Topografía 13,500.00 3.00 40,500.00 1.2.7 Vigilantes 13,500.00 0.00 0.00 1.2.8 Dibujante Calculista 15,000.00 0.43 6,450.00 1.2.9 Secretaria 15,000.00 0.43 6,450.00 1.2.10 Contador 15,000.00 0.43 6,450.00 1.2.11 Tiempo extra (25% personal de campo) 47,250.00 Sub-total 1.2 255,600.00 TOTAL 1 SUELDOS Y SALARIOS 453,800.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% de TOTAL 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y Fe de Errata de 01 de febrero 2010) 209,791.74 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 209,791.74 3 GASTOS DIRECTOS 3 . 1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina 650.00 2.00 1,300.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 650.00 2.00 1,300.00 Sub-total 3.1 2,600.00 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 1,000.00 3.00 3,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Vivienda 10,000.00 3.00 30,000.00 3.2.3 Servicios Públicos 1,000.00 3.00 3,000.00 3.2.4 Comunicaciones 1,000.00 3.00 3,000.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros 6,000.00 0.14 840.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 4,000.00 1.93 7,720.00 3.2.7 Viáticos (día) 1,500.00 23.00 34,500.00 3.2.8 Seguros Patronal (3% / Sueldos y Salarios) 13,614.00 3.2.9 Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de Calidad 3,000.00 0.00 0.00 Sub-total 3.2 95,674.00 No. DESCRIPCIÓN SUELDO MENSUAL (L.) HOMBRES / MES TOTAL (L.) 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de vehículos 16,000.00 2.14 34,240.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de laboratorio 10,000.00 4.00 40,000.00 3.3.3 Equipo de Topografía (Tránsito y Nivel) 10,000.00 4.00 40,000.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática 2,000.00 4.00 8,000.00. 3.3.5 Prueba de medición de rugosidad (IRI) 50,000.00 0.23 11,500.00 Sub-total 3.3 133,740.00. TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS 232,014.00. 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20 % S / Cuenta (1+2) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y Fe de Errata de 01 de febrero 2010) 306,579.38 4.2 15 % S/ Cuentas Gastos Directos (3) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y Fe de Errata de 01 de febrero 2010) 34,802.10 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 341,381.48 5 HONORARIOS 15% DE (1+2+4) 5.1 Honorarios (15 % de 1, 2 y 4) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y Fe de Errata de 01 de febrero 2010) 150,745.98 TOTAL 5 HONORARIOS 1 5 0 , 7 4 5 . 9 8 TO TA L ( 1 + 2 + 3 + 4 + 5 ) 1,387,733.20 con este incremento, se establece un monto total acumulado para la presente MODIFICACIÓN No. 2 de VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON 76/100 (L.27,166,241.76) que representa un incremento acumulado del 24.96% en relación con el Contrato Original.
Que, de acuerdo con los cambios expuestos en los considerandos anteriores, el monto modificado queda de la siguiente forma: DESCRIPCIÓN MONTO (L) Monto del Contrato Original (L) 21,739,030.74 Incremento Modificación No.1 (L) 4,039,477.82 Incremento Modificación No.2 (L) 1,387,733.20 Monto Modificación No. 2 (L) 27,166,241.76 Porcentaje en relación con el Monto Contractual Original 24.96%
Que, el Considerando anterior se fundamenta en literal b. de la CLÁUSULA XIX: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, los cuales facultan la realización de reformas al mismo con base en las modificaciones efectuadas al Contrato del Contratista, mediante las cuales se amplió tanto el alcance como el plazo de ejecución del proyecto, resulta necesario formalizar la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT- SU-095-2023, a fin de ampliar los alcances de los servicios inicialmente contratados y ajustar el plazo de ejecución correspondiente. POR TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos: 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y a la CLÁUSULA XIX (MODIFICACIONES DEL CONTRATO) del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023, las partes convienen en modificar el referido Contrato para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar el inciso b de la CLÁUSULA VII: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, el cual debe leerse de la siguiente manera: b) Plazo de Ejecución del Contrato: EL SUPERVISOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (859) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. El resto de la Cláusula VII permanece igual que en el Contrato Original. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA VIII: COSTO DEL CONTRATO, la cual debe leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA VIII: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON 76/100 (L. 27,166,241.76), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: No. DESCRIPCIÓN SUELDO MENSUAL (L.) HOMBRES / MES TOTAL (L.) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 40,000.00 8.00 320,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 30,000.00 24.00 720,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente (2) 20,000.00 24.00 480,000.00 1.1.4 Especialista en Geotecnia 40,000.00 4.00 160,000.00 1.1.5 Especialista en Pavimentos 40,000.00 7.00 280,000.00 1.1.6 Especialista Estructural 40,000.00 4.00 160,000.00 1.1.7 Ingeniero Ambiental-Seguridad 30,000.00 21.00 630,000.00 Sub-total 1.1 2,750,000.00 1.2 PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 13,500.00 22.00 297,000.00 1.2.2 Inspector de Campo 13,500.00 73.00 985,500.00 1.2.3 Topógrafo 13,500.00 22.00 297,000.00 1.2.4 Cadeneros 13,500.00 43.00 580,500.00 1.2.5 Motorista (6) 13,500.00 63.00 850,500.00 1.2.6 Peones de Topografía 13,500.00 93.00 1,255,500.00 1.2.7 Vigilantes 13,500.00 20.00 270,000.00 1.2.8 Dibujante Calculista 15,000.00 13.00 195,000.00 1.2.9 Secretaria 15,000.00 13.00 195,000.00. 1.2.10 Contador 15,000.00 13.00 195,000.00 1.2.11 Tiempo extra (25% personal de campo) 1,134,000.00 Sub-total 1.2 6,255,000.00 TOTAL 1 SUELDOS Y SALARIOS 9,005,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% de (Total 1) 4,163,011.50 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 4,163,011.50 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina 650.00 24.00 15,600.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 650.00 24.00 15,600.00 Sub-total 3.1 31,200.00 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 1,000.00 25.00 25,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Vivienda 10,000.00 25.00 250,000.00 3.2.3 Servicios Públicos 1,000.00 25.00 25,000.00 3.2.4 Comunicaciones 1,000.00 25.00 25,000.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros 6,000.00 52.00 312,000.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 4,000.00 226.50 906,000.00 3.2.7 Viáticos (día) 1,500.00 210.00 315,000.00 No. DESCRIPCIÓN SUELDO MENSUAL (L.) HOMBRES / MES TOTAL (L.) 3.2.8 Seguros Patronal (3% / Sueldos y Salarios) 1.00 270,104.08 3.2.9 Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de Calidad 3,000.00 2.00 6,000.00 Sub-total 3.2 2,134,104.08 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de vehículos 16,000.00 94.00 1,504,000.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de laboratorio 10,000.00 24.00 240,000.00 3.3.3 Equipo de Topografía (Tránsito y Nivel) 10,000.00 24.00 240,000.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática 2,000.00 24.00 48,000.00 3.3.5 Prueba de medición de rugosidad (IRI) 50,000.00 1.80 90,000.00 Sub-total 3.3 2,122,000.00 TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS 4,287,304.08 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20 % S / Cuenta (1+2) 6,083,621.31 4.2 15 % S/ Cuenta (3) 643,095.61 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 6,726,716.92 5 HONORARIOS 15% DE (1+2+4) 5.1 Honorarios (15 % de 1, 2 y 4) 2,984,209.26 TOTAL 5 HONORARIOS 2,984,209.26 TOTAL (1+2+3+4+5) 27,166,241.76 TERCERO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA IX: PAGOS, el cual debe leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IX: PAGOS: EL SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON 76/100 (L. 27,166,241.76), de los cuales DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE LEMPIRAS CON 26/100 (L. 2,984,209.26) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (859) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada. El resto de la Cláusula IX se mantiene igual que en el Contrato Original. CUARTO: EL SUPERVISOR se obliga a actualizar las garantías correspondientes a este CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023 de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICACIÓN No.2 y a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. QUINTO: Continúan vigentes de cumplimiento las Cláusulas y Sub-Cláusulas de Contrato Original, ADENDUM No.1 y Modificación No. 1 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No.2 del Contrato del Proyecto en referencia. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023 del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, en la ciudad de Comayagüela, MDC, a los 22 días del mes de septiembre de 2025. (f y s) MSc ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), RTN: No. 08019022385492 (f y s) ING. AMÍLCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES) RTN: 08019003246678 10. “EL CONTRATO ORIGINAL, MODIFICACIÓN No, 1 y LA MODIFICACIÓN No. 2 A L CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 1 4 2 - 2 0 2 3 para el Proyecto: “REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO APINARESDEUYUCA - E L ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURASC. A., LONGITUD APROXIMADA: 14.90KM”, entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO, actuando en representación de la Empresa Constructora HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V., a los el siete (07) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) el Contrato Original, a los catorce (14) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) la Modificación No.1 y a los (01) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) la Modificación No.2; que literalmente dicen: MODIFICACIÓN No.2 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SI T- CO-142-2023 “REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO APINARESDEUYUCA - E L ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURASC. A., LONGITUD APROXIMADA: 14.90KM”. Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191 con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAYTRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435, el 16 de enero de 2024, y que en adelante denominado “EL CONTRATANTE” por una parte y MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad ecuatoriana, con Pasaporte No. A9557431, con Registro Tributario Nacional No. 18048012474187, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la Empresa Constructora HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V., con Registro Tributario Nacional No. 08019013549808, con domicilio en Blvd. Suyapa, Edificio Metrópolis, Torre 2, Piso 4, local 20412, Honduras C.A., correo electrónico dafnefugon@ gmail.com, con teléfono (504)2270- 7333, empresa constituida conforme las Leyes de la República, en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, por la otra; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 1 4 2 - 2 0 2 3 para el PROYECTO: “REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO APINARESDEUYUCA - E L ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURASC. A., LONGITUD APROXIMADA: 1 4 . 9 0 K M ” , de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES Con fecha Siete (07) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), fue suscrito el Contrato de Construcción del proyecto: “REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO APINARESDEUYUCA - E L ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURASC. A., LONGITUD APROXIMADA: 1 4 . 9 0 K M ” , por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 24/100 (LPS 482,043,977.24), con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio de TRESCIENTOS NOVENTA (390) DÍAS CALENDARIO (13 MESES). La supervisión del proyecto fue adjudicada a la empresa SAYBE Y ASOCIADOS S. DE R.L. mediante el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SIT-SU-117-2023. Mediante Oficio SIT- SE-6157-2023, se emitió la Orden de Inicio del Contrato a partir del Veintidós (22) de enero de 2024 para la ejecución del proyecto, finalizando el 14 de febrero de 2025. Con fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) fue suscrita la ORDEN DE CAMBIO No. 1 de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023, con el propósito de readecuar las cantidades de acuerdo a los requerimientos de ejecución en base a las condiciones actuales, con el cambio de Sistema Constructivo de White Topping a Reciclado de Carpeta Asfáltica estabilizada con Cemento, sin modificar el monto contractual original. Con fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se suscribió la MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023, mediante la cual se modificó la fecha de finalización del proyecto, otorgando una ampliación de plazo de DOSCIENTOS DOCE (212) DÍAS CALENDARIO, resultando en un plazo total acumulado de SEISCIENTOS DOS (602) DÍAS CALENDARIO. En consecuencia, la nueva fecha de finalización del contrato se establece para el día quince (15) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
Que, de acuerdo con la CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE CONTRATO SUBCLÁUSULAS 8.3 y 8.4 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 1 4 2 - 2 0 2 3 con título “ PROGRAMA ” y “ PRÓRROGA DEL PLAZO DE TERMINACIÓN” respectivamente, permitea EL CONTRATANTE, realizar ampliaciones al plazo de ejecución del presente Contrato, dentro de los límites y sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratación del Estado, Artículo 121 y sus Normas Reglamentarias, por lo que se hace necesario modificar a EL CONTRATISTA el plazo de ejecución del contrato en mención, en base a lo descrito en los Considerandos subsecuentes.
Que, durante la ejecución del proyecto y en atención a las necesidades técnicas identificadas en campo, se ha requerido la incorporación de actividades adicionales no contempladas inicialmente así como ajustar las cantidades de obra contratadas, en función de las condiciones reales del sitio; estas modificaciones, fundamentadas en evaluaciones técnicas de campo, incluyen tanto incrementos como disminuciones de obra, necesarias para garantizar la calidad, funcionalidad y durabilidad de la estructura de pavimento proyectada. Asimismo, en cumplimiento del compromiso asumido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte para hacer efectiva la donación de un puente otorgada por el Gobierno del Japón, se incluye la construcción de un acceso en la estación 16+300 L.D., mediante muro de concreto ciclópeo y caja de drenaje; adicionalmente, se incorpora la cuña de concreto de transición y el refuerzo para la ampliación de sección en tragantes, a fin de garantizar la seguridad vial, la correcta funcionalidad del drenaje y la adecuada terminación del proyecto, formalizando todas estas actividades mediante la presente modificación contractual.
Que, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Contrato de Supervisión y conforme a lo dispuesto en el Artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, LA SUPERVISIÓN realizó una revisión exhaustiva de las cantidades de obra, presentando el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2, en el cual se establece la necesidad de ajustar, incrementar o disminuir dichas cantidades de acuerdo con las condiciones reales del terreno y la ejecución del proyecto; en consecuencia, se formaliza la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-142-2023, con los ajustes necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la obra, como se muestra a continuación: cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Contrato de Supervisión y conforme a lo dispuesto en el Artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, LA SUPERVISIÓN realizó una revisión exhaustiva de las cantidades de obra, presentando el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2, en el cual se establece la necesidad de ajustar, incrementar o disminuir dichas cantidades de acuerdo con las condiciones reales del terreno y la ejecución del proyecto; en consecuencia, se formaliza la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-142-2023, con los ajustes necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la obra, como se muestra a continuación: ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN: No. ACTIVIDAD Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) Cantidad Modificada Nueva Cantidad Contractual % 1.- ACTIVIDADES GENERALES 1.1.3 Excavación y Relleno de Zanja para Fibra Óptica 9,750.00 m3 -9,750.00 m3 0.00 m3 -100.00 % 2.- TERRACERÍAS 2.1.1 Excavación Común (No Clasificada) 144,473.34 m3 -84,473.34 m3 60,000.00 m3 -58.47 % 2.1.2 Excavación Banqueo 5,797.79 m3 -4,493.89 m3 1,303.90 m3 -77.51 % 2.1.6 Sobre-Acarreo 825,422.22 m3-km -645,422.22 m3-km 180,000.00 m3-km -78.19 % 3.- PAVIMENTO 3.1.2a Complemento de Reciclado y Rigidización de material recuperado 34,352.50 m3 -19,079.77 m3 15,272.73 m3 -55.54 % 3.1.6 Corte de Juntas Longitudinales y Transversales (3.65 m x 3.00 m) 166,449.50 ml -18,986.74 ml 147,462.76 ml -11.41 % 3.1.8 Bordillo con Cuneta Integral 280.00 ml -280.00 ml 0.00 ml -100.00 % 4.- OBRAS DE DRENAJE MENOR 4.1.2 Excavación Material Tipo II (Material Semiduro) 16,566.22 m3 -2,293.22 m3 14,273.00 m3 -13.84 % 4.1.12 Concreto Clase B para Cabezales 925.56 m3 -595.56 m3 330.00 m3 -64.35 % 4.1.16 Losa de Concreto Clase B, para Caja Ciega en Tragante Existente 21.00 m2 -21.00 m2 0.00 m2 -100.00% 4.1.17 Relleno con Material Selecto 5,542.85 m3 -805.61 m3 4,737.24 m3 -14.53 % 4.1.18 Relleno con Material del Sitio 9,469.12 m3 -5,299.11 m3 4,170.01 m3 -55.96 % 4.1.22 Botado de Material Sobrante 7,961.63 m3 -6,161.63 m3 1,800.00 m3 -77.39 % 5.- OBRAS DE DRENAJE MAYOR No. ACTIVIDAD Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) Cantidad Modificada Nueva Cantidad Contractual % 5,1- CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE ESTACIÓN 22+940 5.1.1 Concreto Clase A (Caja Puente) 195.67 m3 -75.63 m3 120.04 m3 -38.65% 5.1.2 Acero de Refuerzo grado 40 17,689.23 kg -11,444.17 kg 6,245.06 kg -64.70% 5.1.5 Mampostería en Disipador de Energía 42.08 m3 -42.08 m3 0.00 m3 -100.00% 5.3.- AMPLIACIÓN DE PUENTE QUEBRADA AGUAS AMARILLAS, EST. 20+810 5.3.1 Demolición de Estructuras de Concreto Existentes 7.22 m3 -0.98 m3 6.24 m3 -13.57 % 5.3.2 Demolición de Carpeta Existente 16.50 m3 -16.50 m3 0.00 m3 -100.00% 5.3.4 Acero de Refuerzo grado 60 5,650.00 kg -1,317.73 kg 4,332.27 kg -23.32% 5.3.5 Concreto Hidráulico Clase "A" (F'C = 281 Kg/Cm2 o 4,000 PSI) 42.00 m3 -1.45 m3 40.55 m3 -3.45% 6.- OBRAS COMPLEMENTARIAS 6.1.1 Casetas Metálicas en Paradas de Buses 28.00 Unidades -16.00 Unidades 12.00 Unidades -57.14% 6.1.2 Barrera de Concreto (tipo New Jersey) 6,090.00 ml -2,890.00 ml 3,200.00 ml -47.45% 7.- ESTABILIZACIÓN FALLA 16+300 7.1.1 Base Triturada 28.00 m3 -28.00 m3 0.00 m3 -100.00 % 7.1.2 Conformación de Material existente 6,090.00 m2 -1.20 m2 6,088.80 m2 -0.02 % 7.1.4 Relleno con Material de Préstamo 38,000.00 m3 -28,418.90 m3 9,581.10 m3 -74.79 % No. ACTIVIDAD Monto Contractual (L) (Orden de Cambio No.1) Monto Modificado (L) Nueva Monto Contractual (L) % MONTOS PROVISIONALES ESPECÍFICOS (B) B.2 REASENTAMIENTO L.8,001,482.34 -L.8,001,482.34 L.0.00 -100.00 % MONTOS PROVISIONALES (C y D) C ADMINISTRACIÓN DELEGADA O TRABAJO POR DIA DE A L.17,082,612.43 -L.8,582,612.43 L.8,500,000.00 -50.24 % D RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS O CLÁUSULA ESCALATORIA DE A L.25,623,918.64 -L 14,134,705.6200 L. 11,489,213.02 -55.16 % ACTIVIDADES QUE AUMENTAN: No. ACTIVIDAD Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) Cantidad Modificada Nueva Cantidad Contractual % 1.- ACTIVIDADES GENERALES 1.1.1 Cercado del Derecho de Vía 2,800.00 ml 2,701.50 ml 5,501.50 ml 96.48 % 2.- TERRACERÍAS 2.1.4 Relleno con Material de Préstamo 55,226.96 m3 25,773.04 m3 81,000.00 m3 46.67 % 2.1.5 Sub-Excavación 7,900.71 m3 39,099.29 m3 47,000.00 m3 494.88 % 3.- PAVIMENTO 3.1.1 Base Triturada 17,311.81 m3 5,950.67 m3 23,262.48 m3 34.37 % 3.1.2 Reciclado y Conformación de Base Mejorada con Cemento 1,780.00 m3 23,181.81 m3 24,961.81 m3 1,302.35 % 3.1.3 Suministro y Colocación de Cemento GU (saco 42.50 Kg) 3,974.92 ton 2,025.08 ton 6,000.00 ton 50.95 % 3.1.5 Concreto Hidráulico e= 22cm, MR: 650 psi 44,454.29 m3 702.92 m3 45,157.21 m3 1.58 % 3.1.7 Concreto Ciclópeo para Muros 1,000.00 m3 4,000.00 m3 5,000.00 m3 400.00 % 3.1.9 Bordillo de Concreto f'c =211 kg/cm2. Dimensiones 20x20 cm pin #4 @0.40 m 556.00 ml 444.00 ml 1,000.00 ml 79.86 % No. ACTIVIDAD Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) Cantidad Modificada Nueva Cantidad Contractual % 3.1.10 Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica en Caliente para Bacheo y reconstrucción hombros 116.25 ton 101.07 ton 217.32 ton 86.94 % 4.- OBRAS DE DRENAJE MENOR 4.1.1 Demolición de Estructuras de Concreto Existente 167.43 m3 272.69 m3 440.12 m3 162.87 % 4.1.5 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=48", Tipo III 110.00 ml 17.18 ml 127.18 ml 15.62 % 4.1.7 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=36", Tipo III 300.00 ml 4.70 ml 304.70 ml 1.57 % 4.1.9 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=30", Tipo IV 602.00 ml 124.80 ml 726.80 ml 20.73 % 4.1.14 Remoción de Tubería Existente 107.45 ml 20.50 ml 127.95 ml 19.08 % 5.- OBRAS DE DRENAJE MAYOR 5.3.- AMPLIACIÓN DE PUENTE QUEBRADA AGUAS AMARILLAS, EST. 20+810 5.3.10 Juntas de Expansión de 2" (Suministro/Instalación) 10.54 ml 7.31 ml 17.85 ml 69.35 % 6.- OBRAS COMPLEMENTARIAS 6.1.3 Acero de Refuerzo grado 40 38,000.00 kg 4,944.00 kg 42,944.00 kg 13.01% ACTIVIDADES NUEVAS: No. ACTIVIDAD Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) Cantidad Modificada Nueva Cantidad Contractual % 3.- PAVIMENTO 3.1.5a Concreto de cuña de transición integral con cuneta 0.00 m3 2,437.60 m3 2,437.60 m3 100.00 % 4.- OBRAS DE DRENAJE MENOR 4.1.15b Acero de refuerzo para tragantes por ampliación de sección 0.00 kg 1,361.18 kg 1,361.18 kg 100.00 % 7.- ESTABILIZACIÓN FALLA 16+300 7.1.4 Tratamiento Superficial Doble 0.00 m2 300.00 m2 300.00 m2 100.00 % 7a.- OBRAS ADICIONALES EN ZONA DE FALLA 16+300 7.1.1a Concreto Ciclópeo para Muros 0.00 m3 420.06 ml 420.06 ml 100.00 % 7.1.2a Concreto Clase A (Caja de Drenaje) 0.00 m3 120.04 m3 120.04 m2 100.00 % 7.1.3a Acero de Refuerzo grado 40 0.00 kg 865.06 ml 865.06 ml 100.00 % 7.1.4a Acero de Refuerzo grado 60 0.00 kg 4,666.74 kg 4,666.74 kg 100.00 % 7.1.5a Relleno con Material Selecto 0.00 m3 1,985.36 m3 1,985.36 m3 100.00 % 7.1.6a Excavación Estructural 0.00 m3 552.51 m3 552.51 m3 100.00 %
Que, en virtud de los análisis técnicos y sociales realizados durante la ejecución del proyecto, se elimina totalmente la partida B.2 "REASENTAMIENTO" del presupuesto de la obra, en virtud de que El CONTRATISTA y EL SUPERVISOR han ejecutado procesos de socialización con algunos propietarios sin incurrir en costos adicionales.
Que, con el fin CONSIDERANDO ( 4 ) : Que, en virtud de los análisis técnicos y sociales realizados durante la ejecución del proyecto, se elimina totalmente la partida B.2 “REASENTAMIENTO” del presupuesto de la obra, en virtud de que El CONTRATISTA y EL SUPERVISOR han ejecutado procesos de socialización con algunos propietarios sin incurrir en costos adicionales.
Que, con el fin de no sobrepasar el monto contractual, se requiere la readecuación de los montos correspondientes a las partidas de IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL Y SOCIAL (1.00% de A), ADMINISTRACIÓN DELEGADA O TRABAJO POR DÍA (4.00% de A), y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS O CLÁUSULA ESCALATORIA (6.00% de A), donde (A) representa el subtotal de todos los ítems contractuales. Cabe señalar que dicho subtotal (A) ha sido modificado, pasando de L. 427,065,310.72 a L. 457,784,111.11 razón por la cual los porcentajes antes mencionados ya no corresponden al 1.00%, 4.00% y 6.00%, respectivamente. En virtud de lo anterior, se eliminan los porcentajes en la descripción de las partidas modificando su unidad a “Global” y se procede a reajustar los montos de la siguiente manera: ●IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL Y SOCIAL: se mantiene el monto original de L. 4,270,653.11. ●ADMINISTRACIÓN DELEGADA O TRABAJO POR DÍA: se modifica el monto a un total de L. 8,500,000.00. ●RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS O CLÁUSULA E S C A L ATO RIA: se modifica el monto a un total de L. 11,489,213.02.
Que, mediante oficio GP-IR-053-2024-HEH de fecha 24 de julio de 2025, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual por un total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) DÍAS CALENDARIO, debido al Cambio de alcance (reciclado y conformación de base mejorada con cemento), el desabastecimiento de cemento HE-R, Retraso en desembolso de estimaciones y Condiciones climatológicas adversas.
Que, mediante el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2, se resume que durante la ejecución del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: el cambio de alcance por la sustitución del sistema Whitte Topping por reciclado y conformación de base mejorada con cemento, que implicó Subexcavaciones, transporte y disposición de material de préstamo, compactación y control de calidad, justificando SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO; la disminución y suspensión del suministro de cemento por parte del proveedor entre el 17 de marzo y el 21 de julio de 2025, justificando CIENTO NUEVE (109) DÍAS CALENDARIO; la suspensión parcial de labores derivada de retrasos en los desembolsos de estimaciones correspondientes a los meses de febrero a junio de 2025, justificando CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO; y las condiciones meteorológicas adversas en fechas específicas de enero, febrero, mayo y junio de 2025, justificando SEIS (6) DÍAS CALENDARIO. En virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba una ampliación total de DOSCIENTOS QUINCE (215) DÍAS CALENDARIO, según se resume a continuación:
Que, de acuerdo con el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, donde cita textualmente “Si la demora se produjere por causas no imputables al Contratista, a su solicitud y previo informe del Supervisor designado, la Administración autorizará la prórroga del plazo por un período al menos al tiempo perdido, sin aplicación de ninguna sanción. Para tal fin, el Contratista podrá invocar eventuales retrasos en los pagos a cargo de la Administración…. ”
Que, conforme al análisis técnico de LA SUPERVISIÓN y con base en los oficios e informes presentados, y de conformidad con la SubCláusula 8.4 “PRÓRROGA DEL PLAZO DE TERMINACIÓN” inciso c de las Condiciones Generales y Especiales del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023, se considera procedente la aprobación de la ampliación de plazo por un total de DOSCIENTOS QUINCE (215) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de OCHOCIENTOS DIECISIETE (817) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización al 17 de abril de 2026.
Que, de acuerdo con lo establecido, la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023 no contempla un incremento al monto original del contrato, manteniéndose el mismo en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 24/100 meteorológicas adversas en fechas específicas de enero, febrero, mayo y junio de 2025, justificando SEIS (6) DÍAS CALENDARIO. En virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba una ampliación total de DOSCIENTOS QUINCE (215) DÍAS CALENDARIO, según se resume a continuación: Causal de ampliación de plazo Solicitado por el Contratista (días) Aprobado por la Supervisión (días) Soporte Cambio de alcance (reciclado y conformación de base mejorada con cemento) 333 60 Cambio de alcance Desabastecimiento de cemento HE-R 141 109 Suministro de cemento- 176 - Retraso en desembolso de estimaciones 96 40 Pagos retrasados Condiciones climatológicas adversas 6 6 Climatología Total ampliación de plazo contractual — 215 —
Que, de acuerdo con el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, donde cita textualmente “Si la demora se produjere por causas no imputables al Contratista, a su solicitud y previo informe del Supervisor designado, la Administración autorizará la prórroga del plazo por un período al menos al tiempo perdido, sin aplicación de ninguna sanción. Para tal fin, el Contratista podrá invocar eventuales retrasos en los pagos a cargo de la Administración…. ”
Que, conforme al análisis técnico de LA SUPERVISIÓN y con base en los oficios e informes presentados, y de conformidad con la SubCláusula 8.4 “PRÓRROGA DEL PLAZO DE TERMINACIÓN” inciso c de las Condiciones Generales y Especiales del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO- 142-2023, se considera procedente la aprobación de la ampliación de plazo por un total de DOSCIENTOS QUINCE (215) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de OCHOCIENTOS DIECISIETE (817) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización al 17 de abril de 2026.
Que, de acuerdo con lo establecido, la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023 no contempla un incremento al monto original del contrato, manteniéndose el mismo en la cantidad de CUATROCIENTOS (L 482,043,977.24), garantizando con ello la incorporación de las nuevas actividades y readecuaciones requeridas sin afectar el presupuesto asignado al proyecto.---------------------------------- Última línea de esta página --------------- -------------------
Que, de acuerdo con la CLÁUSULA XXII del Contrato de Construcción No. SIT-CO-235-2022 con título “AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS”, permite a EL CONTRATANTE, realizar modificaciones en cualquier ocasión al contrato, dentro de los límites y sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratación del Estado, Artículo 121 y sus Normas Reglamentarias se hace necesario modificar a EL CONTRATISTA el plazo de ejecución del contrato en mención, en base a lo descrito en los Considerandos subsecuentes.
Que, debido a que en su mayor parte el proyecto contempla un nuevo trazado respecto al existente con el fin de mejorar las condiciones de alineamiento y el diseño geométrico, fue necesario realizar estudios hidráulicos e hidrológicos. Esto se debe a que varias de las estructuras de drenaje existentes no cumplían con los requerimientos actuales y algunas estructuras de mampostería presentaban fallas, como es el caso del Acceso al Municipio de Marale. Por tal motivo, se requiere la construcción de nuevas obras de drenaje, lo que también permite evitar altos costos por indemnización de propiedades, especialmente en la zona del libramiento al Municipio de Sulaco.
Que, el diseño contractual contemplaba construir del Acceso al Municipio de Marale; pero debido a la existencia de pavimento ya construido en dicha entrada, no fue necesaria la ejecución de las actividades contratadas originalmente; sin embargo existe una estructura de mampostería fallada al final del bulevar de acceso lo cual constituye un peligro inminente de accidente para los usuarios de la vía, por lo cual se procederá a la construcción de una nueva estructura de drenaje (Caja Quíntuple 5X4X12 m.), para habilitar de forma segura al Acceso al Municipio de Marale (Cantidades incluidas en la Modificación No.1).
Que, mediante Oficio No. SIT- DSE-0634-2025, de fecha 24 de febrero de 2025, se solicitó a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) la emisión del Dictamen de Ampliación de Plazo y Cierre del Proyecto, debido a que el plazo establecido en la Nota de Prioridad No. 24887-1-12- 22 venció el 12 de marzo de 2025. No obstante, la SEFIN, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), mediante Oficio No. DGIP-PROGSEG-041-2025 de fecha 7 de abril de 2025, emitió el Dictamen Técnico Desfavorable No. 07-2025, en vista que el Proyecto logró comprometer únicamente el 34.3% (L. 457.5 millones) con relación al costo aprobado en la Nota de Prioridad (L 1,333.2 millones); monto correspondiente al Sub-Tramo A: Marale- Sulaco más el Sub-Tramo B: Sulaco-Empalme Carretera de Yoro, este último no fue posible llevar a cabo los Procesos de Licitación y Concurso respectivamente por falta de espacio presupuestario del año fiscal 2023, 2024 y 2025. Por lo antes descrito la SEFIN recomendó a la SIT identificar el mecanismo legal y pago de las estimaciones pendientes así como el cierre administrativo del proyecto bajo el Programa de Inversión Pública. En este sentido las partes convienen que los gastos que se originen con motivo del presente Contrato serán sufragados con cargo a la estructura presupuestaria que se determine y asigne posteriormente para tal efecto.
Que, mediante oficios CMS-CHE- SIT-023 y CMS-CHE-SUP-071 de fecha 03 y 25 de junio de 2025 respectivamente, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual, con una nueva fecha de finalización del Contrato el veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026) debido Activación de Falla Geológica (Incremento de Cantidades de Terracería posible Cambio de Alineamiento), al desabastecimiento de cemento HE-R, Retraso en desembolso de estimaciones y Otros Motivos de Atraso en los Avances de Obra del Proyecto (Reubicación de Tubería Km 85, Problemas de Liberación del Derecho de Vía del Km 84+460-84+670, Terracería en el Km 86+800).
Que, mediante el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 3 de fecha 27 de junio de 2025, se resume que durante la ejecución del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-235-2022 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: Durante el proceso constructivo de la terracería, se produjo la activación de una zona de falla miento debido a los movimientos de asentamiento de los suelos provocado por el peso de los mismos después del relleno entre las estaciones 88+800 a 89+080, situación que origina un cambio de alineamiento, asegurando la estabilidad de la carretera entre las estaciones 88+500 a 90+300, significa un rediseño y aumento de terracería y obras colaterales estabilización de los suelos, justificando CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO; la disminución y suspensión del suministro de cemento por parte del proveedor a nivel nacional entre los meses de marzo y julio de 2025, justificando SETENTA Y UN (71) DÍAS CALENDARIO; la suspensión parcial de labores derivada de retrasos en los desembolsos de estimaciones correspondientes a los meses de febrero a junio de 2025, afectando la capacidad financiera de la Empresa Constructora para la adquisición de insumos, carburantes, combustibles, mano de obra y subcontratos, obligando a readecuar el cronograma de ejecución de las actividades justificando SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO; y otros motivos de atraso en los avances de obra del proyecto como ser: El Contratista durante la ejecución del proyecto no ha tenido acceso total al sitio entre las estaciones 84+640 – 84+700 de la obra debido a la falta de liberación del derecho de vía por donde se ubica el nuevo alineamiento horizontal de la carretera, esta situación ha provocado retrasos considerables en la ejecución de los trabajos previstos, debido a que dicho proceso de liberación fue desarrollado de manera voluntaria y conciliatoria con los dueños de los lotes afectados siendo lento y discontinuo, al no tener permiso por parte de los propietarios para poder acceder a los sitios de obra, generando retrasos significativos en el Programa de Avance de Obra, obligando realizar un nuevo cambio de línea para lograr la conexión del inicio del proyecto entre las estaciones 84+640 a 84+800, justificando TREINTA Y UN (31) DÍAS CALENDARIO. En virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba una ampliación total de DOSCIENTOS DOS (202) DÍAS CALENDARIO, según se resume a continuación: labores derivada de retrasos en los desembolsos de estimaciones correspondientes a los meses de febrero a junio de 2025, afectando la capacidad financiera de la Empresa Constructora para la adquisición de insumos, carburantes, combustibles, mano de obra y subcontratos, obligando a readecuar el cronograma de ejecución de las actividades justificando SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO; y otros motivos de atraso en los avances de obra del proyecto como ser: El Contratista durante la ejecución del proyecto no ha tenido acceso total al sitio entre las estaciones 84+640 – 84+700 de la obra debido a la falta de liberación del derecho de vía por donde se ubica el nuevo alineamiento horizontal de la carretera, esta situación ha provocado retrasos considerables en la ejecución de los trabajos previstos, debido a que dicho proceso de liberación fue desarrollado de manera voluntaria y conciliatoria con los dueños de los lotes afectados siendo lento y discontinuo, al no tener permiso por parte de los propietarios para poder acceder a los sitios de obra, generando retrasos significativos en el Programa de Avance de Obra, obligando realizar un nuevo cambio de línea para lograr la conexión del inicio del proyecto entre las estaciones 84+640 a 84+800, justificando TREINTA Y UN (31) DÍAS CALENDARIO. En virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba una ampliación total de DOSCIENTOS DOS (202) DÍAS CALENDARIO, según se resume a continuación: Causal de ampliación de plazo Aprobados por la Supervisión (días) Soporte Activación de Falla Geológica (Incremento de Cantidades de Terracería) 40 días Incremento de Cantidades de Terracería Desabastecimiento de cemento HE-R 71 días Suministro de cemento Retraso en desembolso de estimaciones 60 días Pagos retrasados Otros Motivos de Atraso en los Avances de Obra del Proyecto 31 días Reubicación de Tubería Km 85, Problemas de Liberación del Derecho de Vía del Km 84+640-
Que, de acuerdo con el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, donde cita textualmente “Si la demora se produjere por causas no imputables al Contratista, a su solicitud y previo informe del Supervisor designado, la Administración autorizará la prórroga del plazo por un período al menos al tiempo perdido, sin aplicación de ninguna sanción. Para tal fin, el Contratista podrá invocar eventuales retrasos en los pagos a cargo de la Administración”.
Que la Empresa Supervisora INGENIERÍA, SERVICIOS Y COMERCIO S. de R. L. de C.V. (INSECO), contratada para la “Supervisión de las Obras de Construcción y Pavimentación con Concreto Hidráulico de la Carretera Central: Marale – Empalme Carretera Yoro, Sub-Tramo A: Marale-Sulaco, ubicada en los departamentos de Francisco Morazán y Yoro”, alcanzó un porcentaje acumulado del 153.84% con respecto al Contrato Original. En aplicación a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, cualquier incremento superior al 25% requiere aprobación del Congreso Nacional; este trámite ha implicado que la Empresa Supervisora no pueda cobrar sus servicios provocándole problemas financieros, por lo cual la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) tomó la decisión de no renovar dicho contrato, cuyo vencimiento está previsto para el dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). Que, considerando lo anterior, se determinó la necesidad de iniciar un nuevo proceso de concurso, para lo cual deberán elaborarse los Términos de Referencia correspondientes. En virtud de ello, se justifica la ampliación de noventa (90) días calendario en la presente Modificación No. 3, tiempo requerido para la preparación de documentos, recepción y apertura de ofertas, evaluación de propuestas, negociaciones técnicas y financieras y adjudicación. recepción y apertura de ofertas, evaluación de propuestas, negociaciones técnicas y financieras, y adjudicación. Causal de ampliación de plazo Plazo (Días) Elaboración y Aprobación de Términos de Referencia. 20 días Aviso de Concurso Público 5 días Recepción y Apertura de Ofertas 20 días Evaluación de las Propuestas 35 días Negociaciones Técnicas y Financieras 5 días Adjudicación y Firma de Contrato 5 días Total ampliación de plazo contractual 90 días
Que, conforme al análisis técnico de LA SUPERVISIÓN y con base en los oficios e informes presentados, y de conformidad con la SubCláusula 8.4 “PRÓRROGA DEL PLAZO DE TERMINACIÓN” inciso c de las Condiciones Generales y Especiales del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-235-
Que, conforme al análisis técnico de LA SUPERVISIÓN y con base en los oficios e informes presentados, y de conformidad con la SubCláusula 8.4 “PRÓRROGA DEL PLAZO DE TERMINACIÓN” inciso c de las Condiciones Generales y Especiales del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-235-2022, de igual conforme a los CONSIDERANDOS No.6 y No.8 supra se considera procedente la aprobación de la ampliación de plazo justificado por un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (292) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de UN MIL CIENTO SEIS (1,106) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización al 20 de abril de 2026, por lo que EL CONTRATANTE de acuerdo con la SECCIÓN TERCERA SUPERVISIÓN, Artículo No.82 Supervisión de la Ley de Contratación del Estado, seleccionará dentro de su personal para que supervise las obras que EL CONTRATISTA ejecutará durante este período de tiempo hasta que se haya emitido la Orden de Inicio a la Empresa Consultora que será contratada para tal efecto.
Que, de acuerdo con lo establecido, la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-235-2022 no contempla un incremento al monto, manteniéndose el mismo de la Modificación No.1 en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 95/100 (L 420,718,286.95).
Que, durante la ejecución del proyecto se registraron condiciones climáticas adversas, caracterizadas por lluvias intensas, alta humedad ambiental y saturación del terreno, afectando directamente el desarrollo de las actividades programadas, particularmente las relacionadas con el reciclado, estabilización con cemento, imprimación asfáltica y el doble tratamiento superficial.
Que, en fecha 22 de octubre del 2025, EL CONTRATISTA presentó la Solicitud de Ampliación de Plazo, mediante la cual solicitó CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO adicionales debido a las condiciones climáticas adversas que interrumpieron la continuidad de las obras.
Que, conforme al informe técnico emitido por LA SUPERVISIÓN, se verificaron los registros de campo comprendidos entre el 1 de julio y el 14 de octubre del 2025, determinándose un total de CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO de afectación directa por condiciones meteorológicas adversas, respaldando técnicamente la solicitud presentada por EL CONTRATISTA. 2025, EL CONTRATISTA presentó la Solicitud de Ampliación de Plazo, mediante la cual solicitó CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO adicionales debido a las condiciones climáticas adversas que interrumpieron la continuidad de las obras.
Que, conforme al informe técnico emitido por LA SUPERVISIÓN, se verificaron los registros de campo comprendidos entre el 1 de julio y el 14 de octubre del 2025, determinándose un total de CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO de afectación directa por condiciones meteorológicas adversas, respaldando técnicamente la solicitud presentada por EL CONTRATISTA. No. Justificación Tiempo Aprobado CONSULTEC (días) 1 Lluvias Julio 15 2 Lluvias Agosto 13 3 Lluvias Septiembre 16 - 199 - 4 luvias Octubre 13 Totales (días) 57
Que, LA SUPERVISIÓN determinó que ejecutar las actividades en tales condiciones habría comprometido la calidad, estabilidad y durabilidad del pavimento, por lo cual recomendó otorgar una ampliación del plazo contractual por CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO, conforme a la normativa técnica y a la Ley de Contratación del Estado.
Que, la MODIFICACIÓN No. 2 tiene por objeto formalizar la ampliación del plazo contractual derivada de las afectaciones climáticas verificadas por LA SUPERVISIÓN, incorporando al contrato los CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO recomendados técnicamente, a fin de ajustar el cronograma a las condiciones reales del proyecto.
Que, la MODIFICACIÓN No. 1 estableció un plazo contractual total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 26 de octubre del 2025; y que, con la ampliación aprobada en la presente MODIFICACIÓN No. 2, consistente en CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO, el proyecto alcanza un NUEVO PLAZO TOTAL DE DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (281) DÍAS CALENDARIO, quedando fijada como nueva fecha de finalización el 22 de diciembre del 2025.
Que, LA SUPERVISIÓN determinó que ejecutar las actividades en tales condiciones habría comprometido la calidad, estabilidad y durabilidad del pavimento, por lo cual recomendó otorgar una ampliación del plazo contractual por CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO, conforme a la normativa técnica y a la Ley de Contratación del Estado.
Que, la MODIFICACIÓN No. 2 tiene por objeto formalizar la ampliación del plazo contractual derivada de las afectaciones climáticas verificadas por LA SUPERVISIÓN, incorporando al contrato los CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO recomendados técnicamente, a fin de ajustar el cronograma a las condiciones reales del proyecto.
Que, la MODIFICACIÓN No. 1 estableció un plazo contractual total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 26 de octubre del 2025; y que, con la ampliación aprobada en la presente MODIFICACIÓN No. 2, consistente en CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO, el proyecto alcanza un NUEVO PLAZO TOTAL DE DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (281) DÍAS CALENDARIO, quedando fijada como nueva fecha de finalización el 22 de diciembre del 2025.
Que, en fecha 24 de octubre de 2025 se suscribió la MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-315-2024, del Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA – LA LIBERTAD, SUB – TRAMO: DESVIO A EL LLANO – LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, LONGITUD 12.5 KM”, mediante la cual se aumentó el plazo del contrato en CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO, quedando el plazo de ejecución en DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (281) DÍAS CALENDARIO, finalizando el plazo de ejecución el día 22 de diciembre de 2025.
Que, por lo mencionado en el considerando anterior, es necesario aumentar el plazo de supervisión del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-164-2024 por lo cual, tendrá una ampliación de plazo de CINCUENTA Y SEIS (56) DÍAS CALENDARIO para un plazo total de TRESCIENTOS DIEZ (310) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 06 de enero de 2026; con el propósito de garantizar la adecuada supervisión y certificación de los trabajos que se ejecuten durante dicho período adicional, tomando en cuenta las fechas de inicio de los contratos y en estricto apego a la normativa contractual.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 122 de la Ley de Contratación del Estado, el cual establece que las modificaciones a los contratos no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto original, y considerando la ampliación de CINCUENTA Y SEIS (56) DÍAS CALENDARIO adicionales requeridos para la supervisión de las obras, se determina que el incremento del monto del contrato de supervisión será de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 87/100 (L. 80,479.87), lo que representa un 2.01%, acumulado del 24.94% respecto al monto del contrato original; por lo que el nuevo monto del contrato es de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 22/100 (L. 4,999,634.22); a continuación se muestra el cuadro de incremento de cantidades: total de TRESCIENTOS DIEZ (310) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 06 de enero de 2026; con el propósito de garantizar la adecuada supervisión y certificación de los trabajos que se ejecuten durante dicho período adicional, tomando en cuenta las fechas de inicio de los contratos y en estricto apego a la normativa contractual.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 122 de la Ley de Contratación del Estado, el cual establece que las modificaciones a los contratos no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto original, y considerando la ampliación de CINCUENTA Y SEIS (56) DÍAS CALENDARIO adicionales requeridos para la supervisión de las obras, se determina que el incremento del monto del contrato de supervisión será de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 87/100 (L. 80,479.87), lo que representa un 2.01%, acumulado del 24.94% respecto al monto del contrato original; por lo que el nuevo monto del contrato es de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 22/100 (L. 4,999,634.22); a continuación se muestra el cuadro de incremento de cantidades: No. DESCRIPCIÓN CANTIDAD CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD AUMENTA/ DISMINUYE CANTIDAD MODIFICACIÓN No.2 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto H/M 2.12 0.04 2.16 No. DESCRIPCIÓN CANTIDAD CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD AUMENTA/ DISMINUYE CANTIDAD MODIFICACIÓN No.2 1.1.2 Ingeniero Residente H/M 8.47 0.14 8.61 1.1.3 Ingeniero Asistente 1 H/M 7.47 0.14 7.61 1.1.4 Especialista en Pavimento H/M 3.74 0.07 3.81 1.1.5 Ingeniero Ambiental y Seguridad H/M 7.47 0.14 7.61 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 2.12 0.04 2.16 1.2.2 SECRETARIA H/M 2.12 0.04 2.16 SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 Laboratorista H/M 3.74 0.07 3.81 1.3.2 Inspector de campo H/M 22.41 0.07 22.48 1.3.3 Topografo H/M 3.74 0.28 4.02 1.3.4 Cadenero H/M 3.74 0.07 3.81 1.3.5 Motorista H/M 14.94 0.42 15.36 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Alquiler de vehículos Mes 7.47 0.14 7.61 3.1.2 Alquiler de vivienda de campo personal profesional Mes 7.47 0.14 7.61 No. DESCRIPCIÓN CANTIDAD CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD AUMENTA/ DISMINUYE CANTIDAD MODIFICACIÓN No.2 3.1.3 Vivienda de Campo Personal de Campo Mes 7.47 0.14 7.61 3.1.4 Equipo de Laboratorio Mes 3.74 0.00 3.74 3.1.5 Subsistencia de Ingenieros Mes 15.47 0.14 15.61 3.1.6 Subsistencia de Personal de campo Mes 52.47 0.14 52.61 3.1.7 Viaticos Mes 14.94 0.28 15.22 3.1.8 Gastos de oficina y vivienda de campo Mes 7.47 0.00 7.47 3.1.9 Comunicaciones Mes 7.47 0.00 7.47 3.1.10 Reproducción de informes Mes 2.47 0.00 2.47 3.1.11 Seguros Mes 2.47 0.00 2.47
Que, como resultado de la correspondiente evaluación realizada por la SIT y EL SUPERVISOR, se ha identificado la necesidad de realizar la construcción de la Intersección del Final del proyecto, ajustándose en el derecho de vía existente, con el objetivo de conectar la Rutas RN77 y RN15; por lo que surge una variación en la longitud del diseño original del proyecto, aumentando en 0.03 km (Est. 15+040 a la Est. 15+065.19) quedando una longitud total de 15.06 km, y sus correspondientes áreas de carriles para giros vehiculares.
Que, en referencia a la solicitud realizada por la Alcaldía Municipal de Catacamas de fecha 29 de julio de 2025, de contemplar la realización de un embaulamiento o la colocación de losas de concreto reforzado sobre la cuneta especial a construirse entre las Est. 14+210 a la Est. 14+820 Lado Derecho, se requiere una modificación de contrato, para la ampliación del plazo contractual, que contemple el tiempo requerido para la ejecución de dichas obras.
Que, de acuerdo a los resultados de la evaluación realizada en el proyecto y para cubrir las obras nuevas identificadas en el mismo, que consisten en la construcción de la Intersección del Final del proyecto, construcción de Muro y Canal de Concreto Ciclópeo entre las Est. 14+210 a la Est. 14+820 Lado Derecho, mejoramiento del drenaje longitudinal y accesos vehiculares a propiedades privadas, es necesario que en la presente modificación de contrato sean incorporadas dicha actividades, ya que se cambiaron las condiciones inicialmente convenidas; realizándose únicamente transferencia entre partidas.
Que, en referencia a la solicitud de EL CONTRATISTA de ampliar el plazo de construcción, debido a los severos atrasos por la imposibilidad total de acceder a los sitios de extracción de materiales ubicados en las riberas del río Guayape, debido a las extraordinarias crecidas del caudal del río sucedidas durante la temporada lluviosa de septiembre a noviembre de 2025.
Que, en virtud que EL CONTRATISTA deberá incluir en su programa de trabajo, la ejecución de obras adicionales en el proyecto descritas en el considerando (1), (2) y (3), y en apego a la Cláusula XXII: Ampliación del Plazo y de las Garantías y/o Fianzas, es necesario ampliar el plazo contractual vigente en CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO.
Que, según lo descrito en los considerandos antes mencionados, el Monto del Contrato no sufre variación, manteniéndose en TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 18/100 (L 322,207,479.18) y un plazo acumulado de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (485) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 31 de marzo de 2026.
Que, como resultado de la revisión realizada por EL SUPERVISOR, se ha determinado que es necesario realizar una redistribución de cantidades de algunos conceptos de obra en los cuales unos se incrementan y otros se disminuyen, valores que resultan de las necesidades identificadas en el proyecto, los cuales se muestran en el cuadro siguiente: la revisión realizada por EL SUPERVISOR, se ha determinado que es necesario realizar una redistribución de cantidades de algunos conceptos de obra en los cuales unos se incrementan y otros se disminuyen, valores que resultan de las necesidades identificadas en el proyecto, los cuales se muestran en el cuadro siguiente: ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN ACTIVIDADES QUE AUMENTAN ACTIVIDADES QUE AUMENTAN ACTIVIDADES NUEVAS
Que, en fecha 01 de diciembre de 2025, se suscribió la MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-326- 2024. En dicha Modificación se determinó la necesidad de incorporar obras adicionales al proyecto, entre las que se incluyen la construcción de la intersección final para la conexión de las rutas RN77 y RN15, construcción de muro y canal de concreto ciclópeo, el mejoramiento del drenaje longitudinal y accesos vehiculares, así como el embaulamiento o colocación de losas de concreto reforzado en un tramo específico, lo cual implica una variación en la longitud del proyecto a 15.06 km; dicha Modificación también responde a los atrasos ocasionados por eventos climáticos extraordinarios que impidieron el acceso a bancos de materiales durante la temporada lluviosa de 2025, estableciéndose una extensión del plazo contractual de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, acumulando un plazo total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (485) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización al 31 de marzo de 2026, sin que ello represente variación en el monto contractual, el cual se mantiene en TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS DIECIOCHO CENTAVOS (L. 322,207,479.18), contemplándose una redistribución de cantidades entre partidas conforme a las necesidades del proyecto y la incorporación de nuevas actividades.
Que, el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024 finaliza el 15 de diciembre de 2025, y habiéndose aumentado el plazo de ejecución de EL CONTRATISTA - mencionado en el Considerando (1) - es necesario legalizar el nuevo plazo contractual de EL CONSULTOR mediante la presente MODIFICACIÓN No. 1, incrementando dicho plazo en CIENTO VEINTIÚN (121) DÍAS CALENDARIO, para un total acumulado de QUINIENTOS ONCE (511) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de abril de 2026, esto con el objetivo de controlar la calidad y dar seguimiento a la ejecución y alcances de las obras realizadas por parte de EL CONTRATISTA, así como llevar a cabo el cierre y presentación del Informe Final y Planos Finales de la obra ya construida, tal como se describe a continuación: • Desde el 16 de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, equivalentes a CIENTO SEIS (106) DÍAS CALENDARIO – plazo complementario para la Supervisión de las Obras del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-326-2024. • Desde el 01 de abril de 2026 hasta el 15 de abril de 2026, equivalentes a QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, plazo establecido para la presentación del Informe Final, esto conforme lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA : INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA, numeral 4, INFORME FINAL. CONSIDERANDO ( 3 ) : Q u e , según la notificación presentada por EL CONSULTOR en fecha 07 de noviembre de 2025, los costos adicionales generados a partir del incremento de plazo resultan en TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (L.3,425,418.13), lo que representa un incremento del 24.73% en relación al Contrato Original. Con este aumento, se establece un monto total acumulado para la presente MODIFICACIÓN No. 1 de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTAY CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (L.17,274,883.90), según se detalla a continuación: establece un monto total acumulado para la presente MODIFICACIÓN No. 1 de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (L.17,274,883.90), según se detalla a continuación: N° DESCRIP CIÓN CONTRATO ORIGINAL INCREMENTO MODIFICACIÓN No. 1 UNID AD CANTI DAD TOT AL, MES ES PRECIO UNITAR IO L / mes PRECIO TOTAL TOT AL, MES ES PRECIO TOTAL TOT AL, MES ES PRECIO TOTAL - 228 - I PERSON AL 1.1 Personal Superior 1.1. Gerente de Proyecto H-M 0.25 13.0 L45,000. L146,250 .00 0.50 L5,625.0 13.5 L151,875 .00 1.1. Ingeniero Residente de Proyecto H-M 1.00 13.0 L30,000. L390,000 .00 4.00 L120,00 0.00 17.0 L510,000 .00 1.1. Ingeniero Asistente de Proyecto H-M 1.00 13.0 L25,000. L325,000 .00 4.00 L100,00 0.00 17.0 L425,000 .00 1.1. Ingeniero Especialis ta en Estructura s H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 0.50 L6,750.0 13.5 L182,250 .00 1.1. Ingeniero Especialis ta en Geotecnia H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 0.50 L6,750.0 13.5 L182,250 .00 1.1. Especialis ta Ambiental H-M 0.50 13.0 L30,000. L195,000 .00 0.50 L7,500.0 13.5 L202,500 .00 1.1. Ingeniero Especialis ta en Pavimento s H-M 0.35 13.0 L45,000. L204,750 .00 0.50 L7,875.0 13.5 L212,625 .00 1.1. Ingeniero Especialis ta en Hidrología / Hidráulica H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 0.50 L6,750.0 13.5 L182,250 .00 1.1. Evaluador de activos H-M 0.45 6.00 L30,000. L81,000. 00 0.50 L6,750.0 0 6.50 L87,750. SUB TOTAL 1 L1,868,5 00.00 L268,00 0.00 L2,136,5 00.00 1.2 Personal Administr ativo, Auxiliar y Otros 1.2. Personal de Apoyo Oficina Central 1.2. 1.1 Administra dor H-M 0.20 13.0 L15,000. L39,000. 00 0.50 L1,500.0 13.5 L40,500. 1.2. 1.2 Dibujante AutoCAD H-M 0.50 12.0 L15,000. L90,000. 00 1.00 L7,500.0 13.0 L97,500. 1.2. Servicios de Laborator io 1.2. 2.1 Laboratori sta H-M 0.70 13.0 L14,000. L127,400 .00 4.00 L39,200. 17.0 L166,600 .00 1.2. 2.3 Ayudantes de Laboratori o H-M 0.70 13.0 L14,000. L127,400 .00 4.00 L39,200. 17.0 L166,600 .00 1.2. Servicios de Topografí a 1.2. 3.1 Topógrafo s H-M 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 4.00 L54,000. 16.0 L216,000 .00 1.2. 3.2 Cadenero s H-M 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 4.00 L54,000. 16.0 L216,000 .00 1.2. 3.3 Motorista H-M 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 4.00 L54,000. 16.0 L216,000 .00 1.2. 3.4 Ayudantes de Topografí a H-M 1.00 12.0 L13,450. L161,400 .00 4.00 L53,800. 16.0 L215,200 .00 Personal de Campo (Supervis ión) Inspectore s H-M 4.00 12.0 L15,000. L720,000 .00 4.00 L240,00 0.00 16.0 L960,000 .00 Motorista H-M 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 2.00 L27,000. 14.0 L189,000 .00 1.2. Tiempo Extraordi nario (Horas Extras) 1.2. 4.1 Tiempo Extraordin ario (35% Personal Auxiliar y Otros) % 35% L1,913,2 00.00 L669,620 .00 35% L199,57 0.00 35% L869,190 .00 SUB TOTAL 2 L2,582,8 20.00 L769,77 0.00 L3,352,5 90.00 SUB TOTAL I L4,451,3 20.00 L1,037,7 70.00 L5,489,0 90.00 II BENEFICI OS SOCIALE S 2.1 Beneficio s Sociales (46.23% de la suma de Sub Total 1 + 2) % 46.2 3% 4,451,32 0.00 L2,057,8 45.24 46.2 3% L479,76 1.07 46.2 3% L2,537,6 06.31 SUB TOTAL II L2,057,8 45.24 L479,76 1.07 L2,537,6 06.31 III COSTOS OPERATI VOS 3.1 Materiale s y Suministr os 3.1. Materiales de Oficina y Equipo de Cómputo Mes 12.0 L1,000.0 L12,000. 00 4.00 L4,000.0 16.0 L16,000. 3.1. Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografí a y Laboratori o) Mes 12.0 L1,000.0 L12,000. 00 4.00 L4,000.0 16.0 L16,000. SUB TOTAL 3.1 L24,000. L8,000.0 L32,000. 3.2 Gastos de Operació n 3.2. Reproduc ción de document os Mes 12.0 L2,000.0 L24,000. 00 4.00 L8,000.0 16.0 L32,000. 3.2. Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 12.0 L10,000. L120,000 .00 4.00 L40,000. 16.0 L160,000 .00 3.2. Servicios Públicos Mes 12.0 L1,000.0 L12,000. 00 4.00 L4,000.0 16.0 L16,000. 3.2. Comunica ciones Mes 12.0 L1,000.0 L12,000. 00 4.00 L4,000.0 16.0 L16,000. 3.2. Subsisten cia Ingenieros Mes 12.0 L7,000.0 L84,000. 00 4.00 L28,000. 16.0 L112,000 .00 3.2. Subsisten cia Personal de Campo Mes 126. L6,000.0 L757,200 .00 38.8 L232,98 4.62 165. L990,184 .62 3.2. Viáticos Especialis tas Día 90.0 0 L600.00 L54,000. 00 7.00 L4,200.0 97.0 L58,200. 3.2. Seguro de Responsa bilidad Laboral (3% Remunera ciones Personale s) % 3.00 % L3,564,3 00.00 L106,929 .00 3.00 % L8,225.3 3.00 % L115,154 .31 SUB TOTAL 3.2 L1,170,1 29.00 L329,40 9.93 L1,499,5 38.93 3.3 Utilizació n de Equipo y Pruebas 3.3. Uso de vehículos (4 vehículos) Unida des/ Mes 48.0 L20,000. L960,000 .00 16.0 L320,00 0.00 64.0 L1,280,0 00.00 3.3. Uso Equipo de Topografí a Mes 12.0 L10,000. L120,000 .00 4.00 L40,000. 16.0 L160,000 .00 3.3. Uso de Equipo de Laboratori o Mes 12.0 L10,000. L120,000 .00 4.00 L40,000. 16.0 L160,000 .00 3.3. Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas Mes 12.0 L2,000.0 L24,000. 00 4.00 L8,000.0 16.0 L32,000. 3.3. Prueba de Rugosida d 1.00 L30,000. L30,000. 00 0.00 L0.00 1.00 L30,000. 3.3. Conteo de Tráfico 1.00 L30,000. L30,000. 00 0.00 L0.00 1.00 L30,000. SUB TOTAL 3.3 L1,284,0 00.00 L408,00 0.00 L1,692,0 00.00 SUB TOTAL III L2,478,1 29.00 L745,40 9.93 L3,223,5 38.93 IV GASTOS GENERA LES 4.1 46.20% de I + II % 46.2 0% L6,509,1 65.24 L3,007,2 34.34 46.2 0% L701,09 9.35 46.2 0% L3,708,3 33.70 SUB TOTAL IV L3,007,2 34.34 L701,09 9.35 Ajus te de - L.0. L3,708,3 33.69 V MANEJO DE GASTOS DIRECTO S 5.1 15% de III % 15% L2,478,1 29.00 L371,719 .35 15% L111,81 1.49 15% L483,530 .84 SUB TOTAL V L371,719 .35 L111,81 1.49 L483,530 .84 VI HONORA RIOS 6.1 15% de I + II + IV + V % 15% L9,888,1 18.93 L1,483,2 17.84 15% L349,56 6.29 15% L1,832,7 84.13 SUB TOTAL VI L1,483,2 17.84 L349,56 6.29 L1,832,7 84.13 GRAN TOTAL L13,849, 465.77 L3,425,4 18.13 L17,274, 883.90
Que, en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, incisos a, c y d del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024, se establecen las condiciones con las cuales se determina que es justificado modificar dicho Contrato.
Que El Consultor en fecha 16 de octubre de 2025, solicitó mediante oficio SVLG/G-No.015/2025 el reemplazo de Especialistas clave asignados al proyecto, Gerente de Proyecto y Especialista Social, con la justificación de que los mismos se encuentran imposibilitados para cumplir con los cargos para los cuales se habían considerado, adjuntando a dicha solicitud las Hojas de Vida del nuevo personal propuesto para realizar la sustitución, La Unidad Ejecutora ha realizado el análisis y evaluación de Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 las Hojas de Vida de los Especialistas clave propuestos para el reemplazo y ha verificado que cumplen con los requisitos y criterios establecidos para los respectivos cargos en los Términos de Referencia. Asi mismo, considerando que el Consultor según contrato asignó como Especialista Coordinador del Proyecto al Gerente de Proyecto, al realizar la sustitución del Gerente, se tendrá que rectificar el nombre descrito en la Cláusula 28.1 de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC).
Que en el Anexo IV. Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores, Anexo V, Formulario ECO-3: Desglose de la Remuneración y en Formulario Tipo I Desglose de tarifas acordadas en el Contrato del Contratante, se describen los cargos y nombres de cada uno de los integrantes del Personal Profesional Clave del Consultor…”, y en la sección “C” de las Condiciones Generales del Contrato (CGC), en la Cláusula 29.1: Reemplazo de Especialistas Clave, se establece que: “La sustitución de cualquier Especialista Clave durante la Ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluida, más no limitada a, la incapacidad física o defunción de dicho Especialista. En tal caso, el Consultor deberá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores”.
Que en la Sección E. PAGOS AL CONSULTOR, Cláusula 41.1 de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC) y en el Anexo I Términos de Referencia concertados, inciso 21. Forma de Pago, se define la forma y cronograma de pagos a realizar al Consultor, incluyendo la fórmula para calcular el monto de pago mensual, calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción, la cual es correcta, sin embargo, en el contenido del texto de las “Notas” relacionadas con la fórmula se presentan algunas discrepancias, que es necesario corregir para evitar confusión y el texto sea congruente con la fórmula.
Que en la Sección B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), en la Cláusula 17.1 se requiere completar el nombre del proyecto y corregir la sección indicada para el Alcance de los Servicios en los Términos de Referencia. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173
Que en las Condiciones Generales del Contrato (CPC), Sección F. Modificaciones, Suspensión de Pagos y Terminación Anticipada del Contrato, Cláusula 43.1: Modificaciones o Variaciones, se establece que: “Los términos y condiciones de este Contrato incluido el alcance de los Servicios de consultoría solo podrá modificarse o sufrir variaciones mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte.” AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, y las Condiciones Generales del Contrato (CGC), las partes convienen en Modificar el referido Contrato de Consultoría No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025, para la “ SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO CARRETERA CA-5 SUR”. PARA EMPRESAS CONSULTORAS DE LA LISTA CO RTA QUE FUERON PRECALIFICADAS EN EL PROCESO Nro. EI-SIT- BCIE-2221-001-2023, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la Cláusula 17.1 de la Sección B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la que a partir de la fecha deberá leerse así: Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, y las Condiciones Generales del Contrato (CGC), las partes convienen en Modificar el referido Contrato de Consultoría No. SIT-SUP-2221-BCIE-02- 2025, para la "SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO CARRETERA CA-5 SUR”. PARA EMPRESAS CONSULTORAS DE LA LISTA CORTA QUE FUERON PRECALIFICADAS EN EL PROCESO Nro. EI-SIT-BCIE-2221- 001-2023, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la Cláusula 17.1 de la Sección B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la que a partir de la fecha deberá leerse así: 17.1 Alcance de los Servicios de Consultoría: Contratación de Servicios de Consultoría con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO CARRETERA CA-5 SUR”, el cual consiste en: La Construcción y Pavimentación de la Carretera de Cuatro Carriles del Tramo La Cañada- El Tizatillo (Estación 0+000- 8+155.83), Incluye la Construcción de dos lntercambiadores en el Inicio y al final del tramo y un Túnel en la Estación 3+500, para el Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán Ver Anexo I del Contrato: Términos de Referencia Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 SEGUNDO: Modificar la Cláusula 28.1 de la SECCIÓN C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: SEGUNDO: Modificar la Cláusula 28.1 de la SECCIÓN C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 28.1 El Especialista Coordinador designado por el Consultor es: ING. GERARDO JOSÉ FRANCISCO ZUNIGA QUESADA, gerardo zuniga@aci.hn. TERCERO: Modificar la Cláusula 41.1 de la SECCIÓN E. PAGOS AL CONSULTOR de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 41.1 El cronograma de pagos es: a) 10% pago Inicial (a la revisión y aprobación de informe preliminar) b) 10% pago Final (a la revisión y aprobación del informe final de calidad de obras) La certificación de los servicios será mensual y se realizará conforme la presentación de los informes previstos en los Términos de Referencia y a satisfacción del Contratante. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: Mcs Mcs × Emc CM = 0.40 × + 0.60 × Pcc Mcc (1) (2) SEGUNDO: Modificar la Cláusula 28.1 de la SECCIÓN C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 28.1 El Especialista Coordinador designado por el Consultor es: ING. GERARDO JOSÉ FRANCISCO ZUNIGA QUESADA, gerardo zuniga@aci.hn. TERCERO: Modificar la Cláusula 41.1 de la SECCIÓN E. PAGOS AL CONSULTOR de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 41.1 El cronograma de pagos es: a) 10% pago Inicial (a la revisión y aprobación de informe preliminar) b) 10% pago Final (a la revisión y aprobación del informe final de calidad de obras) La certificación de los servicios será mensual y se realizará conforme la presentación de los informes previstos en los Términos de Referencia y a satisfacción del Contratante. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: Mcs Mcs × Emc CM = 0.40 × + 0.60 × Pcc Mcc (1) (2) TERCERO: Modificar la Cláusula 41.1 de la SECCIÓN E. PAGOS AL CONSULTOR de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Donde: ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar al Consultor o Supervisor durante el plazo de la construcción de la obra. Mcs Monto del contrato de Consultoría menos el pago inicial y pago final. Pcc Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del Contratista encargado de la construcción de la obra) Emc Estimación Mensual de obra ejecutada por el Contratista, correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista). Mcc Monto del Contrato de construcción de la obra (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista) Notas: 1. El primer término de la fórmula (1), es un valor fijo que representa el cuarenta por ciento (40%) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), dividido entre el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de obra), con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 2. El segundo término de la fórmula (2), representa el sesenta por ciento (60%) restante del Monto del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de obra del Contratista (Emc), correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de administración delegada, escalamiento y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Consultoría de Supervisión, no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (Cláusula Cuadragésima Tercera: Modificaciones o Variaciones, inciso 43.1, de las Condiciones Generales del Contrato), la Cuota Mensual a Pagar (CM) al Consultor o Supervisor, se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente previo a cada solicitud de pago el Consultor deberá estar al día con los informes correspondientes al período de cobro. Para la certificación mensual la firma Consultora deberá presentar al contratante la siguiente documentación: Informes Mensuales. Constancia de pagos de seguros Constancia de pagos de todas las obligaciones fiscales, laborales y previsionales de su personal. De acuerdo con lo estipulado en los Términos de Referencia. CUARTO: Modificar la Sección 21. Forma de Pago, del Anexo I: Términos de Referencia, la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CUARTO: Modificar la Sección 21. Forma de Pago, del Anexo I: Términos de Referencia, la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 21. FORMA DE PAGO El contrato será pagado por suma global, y solamente se podrá ampliar el monto del contrato de consultoría o supervisión por obra adicional al contrato de obra, autorizada por el Contratante, o por fuerza mayor. Por otras razones solo se ampliará el plazo. El pago se hará de acuerdo con las disposiciones indicadas a continuación: c) 10% pago Inicial (a la revisión y aprobación de informe preliminar) d) 10% pago Final (a la revisión y aprobación del informe final de calidad de obras) La certificación de los servicios será mensual y se realizará conforme la presentación de los informes previstos en los Términos de Referencia y a satisfacción del Contratante. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: 21. FORMA DE PAGO El contrato será pagado por suma global, y solamente se podrá ampliar el monto del contrato de consultoría o supervisión por obra adicional al contrato de obra, autorizada por el Contratante, o por fuerza mayor. Por otras razones solo se ampliará el plazo. El pago se hará de acuerdo con las disposiciones indicadas a continuación: c) 10% pago Inicial (a la revisión y aprobación de informe preliminar) d) 10% pago Final (a la revisión y aprobación del informe final de calidad de obras) La certificación de los servicios será mensual y se realizará conforme la presentación de los informes previstos en los Términos de Referencia y a satisfacción del Contratante. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: Mcs Mcs × Emc CM = 0.40 × + 0.60 × Pcc Mcc Donde: ABREVIACIÓ N DESCRIPCIÓN (1) (2) Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CM Cuota Mensual a pagar al Consultor o Supervisor durante el plazo de la construcción de la obra. Mcs Monto del contrato de Consultoría menos el pago inicial y pago final. Pcc Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del Contratista encargado de la construcción de la obra) Emc Estimación Mensual de obra ejecutada por el Contratista, correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista). Mcc Monto del Contrato de construcción de la obra (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista) Notas: 1) El primer término de la fórmula (1), es un valor fijo que representa el cuarenta por ciento (40%) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), dividido entre el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de obra), con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2) El segundo término de la fórmula (2), representa el sesenta por ciento (60%) restante del Monto del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de obra del Contratista (Emc), correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de administración delegada, escalamiento y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista. 3) Si al finalizar el plazo contractual de la Consultoría de Supervisión, no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (Cláusula Mcs Mcs × Emc CM = 0.40 × + 0.60 × Pcc Mcc Donde: ABREVIACIÓ N DESCRIPCIÓN (1) (2) Notas: 1) El primer término de la fórmula (1), es un valor fijo que representa el cuarenta por ciento (40%) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), dividido entre el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de obra), con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2) El segundo término de la fórmula (2), representa el sesenta por ciento (60%) restante del Monto del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de Obra del Contratista (Emc), correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de administración delegada, escalamiento y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista. 3) Si al finalizar el plazo contractual de la Consultoría de Supervisión, no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (Cláusula Cuadragésima Tercera: Modificaciones o Variaciones, inciso 43.1, de las Condiciones Generales del Contrato), la Cuota Mensual a Pagar (CM) al Consultor o Supervisor, se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4) Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5) Adicionalmente previo a cada solicitud de pago el Consultor deberá estar al día con los informes correspondientes al período de cobro. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la oferta presentada. Por inicio tardío de las obras por parte de El Contratista. Si El Contratista no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco días calendario después de emitida su Orden de Inicio. El Consultor no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de El Contratante. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados por El Consultor durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba el Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno. Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuad de El Contratista, SOLAMENTE se reconocerá a El Consultor el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de El Contratante y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de El Consultor. En el ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres - Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. QUINTO: Modificar el contenido del Anexo IV Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores del Contrato, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera: productos correspondientes a la fecha por parte de El Consultor. En el ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres - Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. QUINTO: Modificar el contenido del Anexo IV Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores del Contrato, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera: SEXTO: Modificar el Formulario ECO-3. Desglose de la Remuneración, del Anexo V: Desglose del Precio del Contrato, el cual a partir de la fecha de leerá de la siguiente N° Nombre Cargo a desempeñar 1 Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Gerente de Proyecto 2 Fredy Omar Solano Ingeniero Residente 3 Luis Guillermo Loria Especialista en Pavimentos 4 Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia 5 Eddy Nelson Larios Especialista en Hidráulica 6 Ovidio Florentino Salgado Especialista en Diseño y Seguridad Vial 7 Joaquin Torre Moncada Especialista en Estructuras 8 Gilda Mercedes Ordoñez Especialista Ambiental 9 Eleana Lizeth Amaya Morgan Especialista Social Anexo IV: Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores (Cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas) Especialistas clave y asignación de funciones Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 SEXTO: Modificar el Formulario ECO-3. Desglose de la Remuneración, del Anexo V: Desglose del Precio del Contrato, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera: SEPTIMO: Modificar el Formulario tipo 1 Desglose de tarifas acordadas en el contrato del Contratante del Anexo V: Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 2 $6,500.00 Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 24 $78,000.00 Base $4,062.50 4 $16,250.00 Campo $4,062.50 5 $20,312.50 Base $3,250.00 4 $13,000.00 Campo $3,250.00 5 $16,250.00 Base $3,737.50 3 $11,212.50 Campo $3,737.50 2.4 $8,970.00 Base $3,250.00 2.4 $7,800.00 Campo $3,250.00 3 $9,750.00 Base $4,062.50 3 $12,187.50 Campo $4,062.50 4.2 $17,062.50 Base $3,250.00 4 $13,000.00 Campo $3,250.00 6.5 $21,125.00 Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 2 $6,500.00 Base $2,437.50 2 $4,875.00 Campo $2,437.50 24 $58,500.00 Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 2 $6,500.00 Base $2,437.50 2 $4,875.00 Campo $2,437.50 2 $4,875.00 Base $3,250.00 3 $9,750.00 Campo $3,250.00 4.2 $13,650.00 Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 2 $6,500.00 Base $1,625.00 0 $0.00 Campo $1,625.00 24 $39,000.00 Base $5,850.00 4 $23,400.00 Campo $5,850.00 0 $0.00 Base $5,850.00 0 $0.00 Campo $5,850.00 24 $140,400.00 Base $5,850.00 0 $0.00 Campo $5,850.00 24 $140,400.00 Base $6,045.00 0 $0.00 Campo $6,045.00 24 $145,080.00 $888,225.00 11 Especialista en Economía del Transporte 12 Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo 10 Ingeniero Asistente N° Nombre Cargo 1 Gerente de Proyecto Especialista en Hidráulica Especialista en Diseño y Seguridad Vial Especialista en Estructuras Especialista Social Especialista Ambiental Dedicación en meses tomar de TEC-5 Total US$ Luis Guillermo Loria Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Ingeniero Residente Fredy Omar Solano Especialista en Pavimentos Tarifa de remuneración meses-persona Eddy Nelson Larios Ovidio Florentino Salgado Joaquin Torre Moncada Gilda Mercedes Ordoñez Eleana Lizeth Amaya Morgan Cuadrilla de Laboratorio de Suelos Cuadrilla de Laboratorio de Suelos 13 Ingeniero Eléctrico 14 Especialista Legal en Temas de Reasentamiento Formulario ECO-3: Desglose de la Remuneración Costos Totales Personal profesional clave (Evaluado en los criterios de evaluación) Otro personal propuesto (No evaluado en los criterios de evaluación) Cuadrillas de Inspectoría de Obra Cuadrillas de Inspectoría de Obra 15 Dibujante Calculista Equipo de Personal Administrativo de Oficina Central Equipo de Personal Administrativo de Oficina Central 17 Cuadrilla de Topografía Cuadrilla de Topografía Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 SÉPTIMO: Modificar el Formulario tipo 1 Desglose de tarifas acordadas en el contrato del Contratante del Anexo V: Desglose del precio del contrato, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera: Desglose del precio del contrato, el cual a partir de la fecha de leerá de la siguiente manera: OCTAVO: Continúan vigente las Cláusulas y Sub-Cláusulas del Contrato Original que no se opongan a esta MODIFICACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 20% de 1 30% de (1+2) (25% de 1+2+3) 1+2+3+4 15% de 5 5+6+7 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,500.00 750.00 812.50 4062.50 609.38 - 4,671.88 2,500.00 750.00 812.50 4062.50 609.38 - 4,671.88 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,300.00 690.00 747.50 3737.50 560.63 - 4,298.13 2,300.00 690.00 747.50 3737.50 560.63 - 4,298.13 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,500.00 750.00 812.50 4062.50 609.38 - 4,671.88 2,500.00 750.00 812.50 4062.50 609.38 - 4,671.88 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 1,500.00 450.00 487.50 2437.50 365.63 - 2,803.13 1,500.00 450.00 487.50 2437.50 365.63 - 2,803.13 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 1,500.00 450.00 487.50 2437.50 365.63 - 2,803.13 1,500.00 450.00 487.50 2437.50 365.63 - 2,803.13 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 1,000.00 300.00 325.00 1625.00 243.75 - 1,868.75 1,000.00 300.00 325.00 1625.00 243.75 - 1,868.75 5,850.00 877.50 6,727.50 5,850.00 877.50 6,727.50 Administrador Administrador 1,000.00 300.00 325.00 1625.00 243.75 - 1,868.75 Secretaría Secretaría 700.00 210.00 227.50 1137.50 170.63 - 1,308.13 Motorista Motorista 700.00 210.00 227.50 1137.50 170.63 - 1,308.13 Aseadoras Aseadoras 600.00 180.00 195.00 975.00 146.25 - 1,121.25 Vigilantes Vigilantes 600.00 180.00 195.00 975.00 146.25 - 1,121.25 5,850.00 877.50 6,727.50 5,850.00 877.50 6,727.50 Topógrafo (1) Topógrafo (1) 1,000.00 200.00 360.00 390.00 1950.00 292.50 - 2,242.50 Cadeneros (1) Cadeneros (1) 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Motorista (1) Motorista (1) 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Peones (1) Peones (1) 600.00 120.00 216.00 234.00 1170.00 175.50 - 1,345.50 5,850.00 877.50 6,727.50 5,850.00 877.50 6,727.50 Laboratorista (1) Laboratorista (1) 1,000.00 200.00 360.00 390.00 1950.00 292.50 - 2,242.50 Ayudante de Laboratorio (1) Ayudante de Laboratorio (1) 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Motorista Motorista 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Peón de Laboratorio (1) Peón de Laboratorio (1) 600.00 120.00 216.00 234.00 1170.00 175.50 - 1,345.50 6,045.00 906.75 6,951.75 6,045.00 906.75 6,951.75 Inspectores (3) Inspectores (3) 2,400.00 480.00 864.00 936.00 4680.00 702.00 - 5,382.00 Motorista (1) Motorista (1) 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Nombre Cargo Tiempo Extra excepto Ingenieros y Personal administrativo Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Gerente de Proyecto Fredy Omar Solano Ingeniero Residente Eddy Nelson Larios Especialista en Hidráulica Ovidio Florentino Salgado Especialista en Diseño y Seguridad Vial Luis Guillermo Loria Especialista en Pavimentos Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia Ingeniero Asistente Joaquin Torre Moncada Especialista en Estructuras Gilda Mercedes Ordoñez Especialista Ambiental 2 Expresado como porcentaje de 4 Cargas sociales Gastos generales 1 Sub-total Honorarios/ Utilidades 2 Tarifa de remuneración meses-persona Equipo de Personal Administrativo de Oficina Central Cuadrilla de Topografía Cuadrillas de Inspectoría de Obra Cuadrilla de Laboratorio de Suelos Dibujante Calculista Ingeniero Eléctrico Especialista Legal en Temas de Reasentamiento Formulario tipo I Desglose de tarifas acordadas en el Contrato del Contratante Por el presente, confirmamos que hemos acordado pagar a los siguientes Expertos, que participaran en la prestación de los Servicios, los honorarios básicos y los viáticos por trabajo fuera de la sede (según corresponda) que se indican a continuación: Expresados en dolares americanos 1 Expresado como porcentaje de 1 Asignación por trabajo fuera de sede Tarifa fija propuesta por mes de trabajo PERSONAL Especialista en Economía del Transporte Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo Eleana Lizeth Amaya Morgan Especialista Social Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 OCTAVO: Continúan vigente las Cláusulas y Sub-Cláusulas del Contrato Original que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No.1 al Contrato de Consultoría en referencia. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 1 A L CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025, para la “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO CARRETERA CA-5 SUR”. PARA EMPRESAS CONSULTORAS DE LA LISTA CO RTA QUE FUERON PRECALIFICADAS EN EL PROCESO Nro. EI-SIT- BCIE-2221-001-2023, en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del 2025. (F/S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDESN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT). (F/S) ING. ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. de R. L.” 35. “LA MODIFICACIÓN No. 3 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-027-2023 PARA LA: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA - 6 , TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD ( 5 . 0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con un plazo de ejecución de Seiscientos cinco (605) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero SERGIO ARTURO CANALES MUNGUÍA, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 actuando en representación de la Empresa Supervisora INGENIERÍA, SERVICIOS Y COMERCIO S. de R. L. de C.V., a los; mismo que literalmente dice::::::: “LA MODIFICACIÓN No. 3 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-027-2023 PARA LA: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA - 6 , TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD ( 5 . 0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, en la cual se está incrementando el monto en cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis Lempiras con sesenta y seis centavos (L 5,476,856.66), para un nuevo monto modificado de decisiete millones noventa mil ochocientos cuarenta y tres lempiras con cincuenta y un centavo (L 17,090,843.51), e incrementando el plazo de ejecución en Diecinueve (19) Meses Veintitrés (23) días calendario equivalentes a Seiscientos cinco (605) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero SERGIO ARTURO CANALES MUNGUÍA, actuando en representación de la Empresa Supervisora INGENIERÍA, SERVICIOS Y COMERCIO S. de R. L. de C.V., a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinticcinco (2025); que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN. No. SI T- SU-027-2023.SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA - 6 , TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD ( 5 . 0 KM), UBICADO EN EL Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHODEINFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE(SIT),facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y el Secretario de Estado de los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024 con facultades suficientes para este acto y que en adelante denominado “EL CONTRATANTE” por una parte y “SERGIO ARTURO CANALES MUNGUIA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, con Documento de Nacional de Identificación No. 0107- 1951-00565, con Registro tributario Nacional No. 01071951005653, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la Empresa INGENIERÍA, SERVICIOS Y COMERCIO, S. DE R. L. DE C.V.,(INSECO), con domicilio en barrio La Granja, 2da. avenida, 31 y 32 calle, casa No. 3321, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C. A., correo electrónico inseco91@gmail.com, con teléfono 2225-0101, empresa constituida conforme las Leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019995290665, en adelante denominado EL SUPERVISOR, por la otra parte; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 2 al Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-027-2023 para la: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA - 6 , TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD ( 5 . 0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE ELPARAÍSO”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES con fecha 26 de julio del 2023, fue suscrito el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA - 6 , TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD ( 5 . 0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, por un monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE LEMPIRAS CON 57/100 (L 9,292,120.57), con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio de ONCE (11) MESES. Mediante Oficio SIT-SE-4077-2023 de fecha 3 de agosto de 2023, se emitió la Orden de Inicio del Contrato a partir del cuatro (4) de agosto de 2023 para el contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-027-2023, cuya fecha de finalización es el 3 de julio de 2024. La ejecución del proyecto fue adjudicada a la empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., mediante el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-064-2023. El 02 de julio de 2024 fue suscrita la MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SI T- SU-027-2023, mediante la cual se incrementó el monto en DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 25/100 (L. 2,321,866.25), lo que representa un 24.99% en relación al monto contractual original, para alcanzar un nuevo Monto Contractual de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 82/100 (L. 11,613,986.82); así mismo se incrementaron CUATRO (04) MESES quedando un Plazo Total de QUINCE Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 ( 1 5 ) MESES, con fecha de finalización el 5 de noviembre del 2024. El 22 de octubre de 2024 fue suscrita la MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023, mediante la cual se incrementó el plazo en TRES (03) MESES quedando un Plazo Total de DIECIOCHO (18) MESES, con fecha de finalización el 5 de febrero del 2025. En esa MODIFICACIÓN No. 2 no se realizaron ajustes al monto del contrato debido a que los costos generados a partir del incremento de plazo establecido y subsecuentes, serán analizados, cuantificados y sometidos posteriormente a aprobación en una nueva Modificación de Contrato que finalmente deberá ser enviada al Congreso Nacional de la República para su aprobación, ya que los incrementos sobrepasarán el veinticinco por ciento (25%) del Costo del Contrato Original, que al efecto señala el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO No. 1: Que, en fecha 16 de enero de 2025 se formalizó y Legalizó la MODIFICACIÓN No. 3 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-064-2023 del proyecto “ REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA - 6 , TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD ( 5 . 0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, donde se mantiene el monto del contrato en un valor de CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTAY CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE LEMPIRAS CON 42/100 (L 107,284,911.42) y se amplió el tiempo de ejecución en CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo acumulado de DIECIOCHO (18) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS equivalente QUINIENTOS SETENTA Y DOS (572) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 15 de marzo de 2025. CONSIDERANDO No. 2: Que, en base a lo descrito en el considerando anterior, se hace necesario Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 proceder con la modificación del Contrato de Servicios de Consultoría correspondiente. Dicha modificación tiene como finalidad garantizar la continuidad de la supervisión técnica especializada y la adecuada administración del contrato de obra, con el fin de asegurar la calidad en la ejecución de las obras a cargo de EL CONTRATISTA, conforme a las especificaciones técnicas establecidas. La consultoría deberá continuar con las siguientes actividades: Supervisar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del proyecto. Administrar el contrato de obra mediante el seguimiento al programa de trabajo y cronograma de desembolsos. Realizar el control del presupuesto y de las cantidades de obra ejecutadas. Certificar las estimaciones mensuales de avance de obra. Acompañar el proceso de cierre contractual. Elaborar y entregar el informe final de supervisión. Presentar los planos “como construidos” del proyecto. CONSIDERANDO No. 3: Que, sin perjuicio de la condición establecida en el párrafo segundo de la cláusula novena, con base en lo estipulado en la cláusula décima novena EL CONTRATANTE está facultado para hacer cambios en los términos del contrato tanto en plazo como en monto cuando se den algunas circunstancias posteriores a su firma, tales como la entrada en vigor de disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios y beneficios sociales en la ejecución de los trabajos, así como en todos los otros términos del contrato que puedan resultar afectados. CONSIDERANDO No. 4: Que, para poder finalizar el proyecto se requiere adicionar a la supervisión el mismo tiempo otorgado a la construcción es necesario que se le amplie su tiempo en CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, por lo que se llegaría a un plazo de DIECINUEVE (19) MESES VEINTITRES (23) DÍAS CALENDARIO, lo que se traduciría en un costo total de DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 51/100 (L 17,090,843.51), valor que conlleva un incremento acumulado de 83.93% con Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 necesario que se le amplie su tiempo en CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, por lo que se llegaría a un plazo de DIECINUEVE (19) MESES VEINTITRES (23) DÍAS CALENDARIO, lo que se traduciría en un costo total de DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 51/100 (L 17,090,843.51), valor que conlleva un incremento acumulado de 83.93% con respecto al contrato original. CONSIDERANDO No. 5: Que, de acuerdo con lo señalado en el Considerando anterior, el monto de la Modificación queda de la siguiente forma: DESCRIPCIÓN MONTO (L) % INCREMENTO Monto del Contrato Original 9,292,120.57 Incremento de Plazo de 4 MESES aprobado en Modificación No.1 2,321,866.28 24.99% Monto del Contrato según Modificación No. 1 11,613,986.82 Incremento de Plazo de 3 MESES aprobado en Modificación No.2 3,440,193.75 37.02% Incremento de Plazo de 1 MES y 23 DÍAS CALENDARIO aprobado en la presente Modificación No.3 2,036,662.91 21.92% Monto del Contrato según Modificación No. 3 17,090,843.48 Porcentaje Acumulado en relación con el Monto del Contrato Original 83.93% CONSIDERANDO No. 6: Que, los costos adicionales generados a partir del incremento de plazo establecido en la MODIFICACIÓN No. 2 y en la presente MODIFICACIÓN No. 3 del citado CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 superan el veinticinco por ciento (25%) del respecto al contrato original. CONSIDERANDO No. 5: Que, de acuerdo con lo señalado en el Considerando anterior, el monto de la Modificación queda de la siguiente forma: CONSIDERANDO No. 6: Que, los costos adicionales generados a partir del incremento de plazo establecido en la MODIFICACIÓN No. 2 y en la presente MODIFICACIÓN No. 3 del citado CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 superan el veinticinco por ciento (25%) del costo del Contrato Original acumulando un 83.93%; dichos costos están siendo incorporados en la presente MODIFICACIÓN No. 3 cuya aprobación debe ser sometida previamente a la consideración del Congreso Nacional de la República, conforme a lo estipulado por la legislación vigente, para contratos cuyo monto total supera dicho umbral. En el cuadro a continuación, se describen los costos incurridos en las Modificaciones No. 2 y No. 3 siendo el monto de incremento de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L. 5,476,856.66) lo que representa un 58.94% con respecto al contrato original: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L. 5,476,856.66) lo que representa un 58.94% con respecto al contrato original: ITEM CONCEPTO HOMBRE MES SUELDO MENSUAL HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS 1.1.0 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 0.45 38,000.00 6.06 230,280.00 1.35 51,300.00 0.80 30,400.00 2.15 81,700.00 8.21 311,980.00 1.1.2 Ingeniero Residente 1.00 34,000.00 13.35 453,900.00 3.00 102,000.00 1.77 60,180.00 4.77 162,180.00 18.12 616,080.00 1.1.3 Ingeniero Asistente 1.00 30,000.00 12.35 370,500.00 3.00 90,000.00 1.77 53,100.00 4.77 143,100.00 17.12 513,600.00 1.1.4 Especialista en Pavimento 0.27 30,000.00 3.63 108,900.00 0.81 24,300.00 0.48 14,400.00 1.29 38,700.00 4.92 147,600.00 1.1.5 Especialista Ambiental - Seguridad 1.00 30,000.00 12.35 370,500.00 3.00 90,000.00 1.77 53,100.00 4.77 143,100.00 17.12 513,600.00 1,534,080.00 357,600.00 211,180.00 568,780.00 2,102,860.00 1.2.0 PERSONAL TECNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 0.40 15,500.00 4.85 75,175.00 3.00 46,500.00 1.77 27,435.00 4.77 73,935.00 9.62 149,110.00 1.2.2 Inspectores de Campo (2 personas) 2.00 13,000.00 8.60 111,800.00 - - - - - - 8.60 111,800.00 1.2.2.1 Inspectores de Campo (2 personas), (Ajuste del SM a partir 1 enero 2024) 13,997.13 16.10 225,353.79 9.00 125,974.17 5.31 74,324.76 14.31 200,298.93 30.41 425,652.72 1.2.3 Topógrafo 1.00 13,000.00 4.30 55,900.00 - - - - - - 4.30 55,900.00 1.2.3.1 Topógrafo (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 13,997.13 8.05 112,676.90 3.00 41,991.39 1.77 24,774.92 4.77 66,766.31 12.82 179,443.21 1.2.4 Cadeneros 2.00 12,000.00 8.60 103,200.00 - - - - - - 8.60 103,200.00 1.2.4.1 Cadeneros (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 12,797.13 16.10 206,033.79 6.00 76,782.78 3.54 45,301.84 9.54 122,084.62 25.64 328,118.41 1.2.5 Motorista 1.00 12,000.00 4.30 51,600.00 - - - - - - 4.30 51,600.00 1.2.5.1 Motorista (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 12,797.13 8.05 103,016.90 6.00 76,782.78 3.54 45,301.84 9.54 122,084.62 17.59 225,101.52 1.2.6 Peones de Topografía 2.00 11,266.31 8.60 96,890.27 - - - - - - 8.60 96,890.27 1.2.6.1 Peones de Topografía (Salario Minimo a partir del 11 de enero 2024) 12,263.44 16.10 197,441.38 6.00 73,580.64 3.54 43,412.58 9.54 116,993.22 25.64 314,434.60 1.2.7 Vigilantes 1.00 11,266.31 4.90 55,204.92 - - - - - - 4.90 55,204.92 1.2.7.1 Vigilantes (Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 12,263.44 8.45 103,626.07 3.00 36,790.32 1.77 21,706.29 4.77 58,496.61 13.22 162,122.68 1.2.9 Dibujante Calculista 0.36 13,000.00 1.95 25,350.00 - - - - - - 1.95 25,350.00 1.2.9 Dibujante Calculista ((Ajuste del SM a partir 1 enero 2024) 13,997.13 2.90 40,591.68 3.00 41,991.39 1.77 24,774.92 4.77 66,766.31 7.67 107,357.99 1.2.10 Secretaria 0.36 13,000.00 1.95 25,350.00 - - - - - - 1.95 25,350.00 1.2.10 Secretaria (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 13,997.13 2.90 40,591.68 1.08 15,116.90 0.64 8,958.16 1.72 24,075.06 4.62 64,666.74 1.2.11 Contador 0.36 13,000.00 1.95 25,350.00 - - - - - - 1.95 25,350.00 1.2.11 Contador (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 13,997.13 2.90 40,591.68 1.08 15,116.90 0.64 8,958.16 1.72 24,075.06 4.62 64,666.74 1.2.12 Tiempo extra (Personal de Campo) 374,479.75 167,440.73 98,790.03 266,230.76 640,710.51 2,070,223.81 718,068.00 423,738.50 1,141,806.50 3,212,030.31 3,604,303.81 1,075,668.00 634,918.50 1,710,586.50 5,314,890.31 VALORES POR AMPLIACIÓN TOTAL DE PLAZO 4 MESES Y 23 DIAS MODIFICACIÓN No.3 VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 1 MES Y 23 DIAS Total Personal Profesional= Total Personal Técnico y Auxiliar= TOTAL 1. SUELDOS Y SALARIOS= VALORES DEL CONTRATO VALORES DE LA MODIFICACIÓN No. 1 VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 3 MESES SUELDO Y SALARIOS Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 ITEM CONCEPTO HOMBRE MES SUELDO MENSUAL HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% S/ Sueldos para Prestaciones, IHSS, INFOP, 13vo y 14vo Mes 1,666,269.65 497,281.32 293,522.82 790,804.14 2,457,073.79 1,666,269.65 497,281.32 293,522.82 790,804.14 2,457,073.79 3 GASTOS DIRECTOS 3.1.0 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales Oficina 11.00 3,000.00 13.35 40,050.00 3.00 9,000.00 1.77 5,310.00 4.77 14,310.00 18.12 54,360.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 11.00 - 3.00 - 1.77 - 4.77 - 4.77 - 40,050.00 9,000.00 5,310.00 14,310.00 54,360.00 3.2.0 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 1.00 3,000.00 13.35 40,050.00 3.00 9,000.00 1.77 5,310.00 4.77 14,310.00 18.12 54,360.00 3.2.2 Alquiler de Vivienda y Oficina 2.00 6,000.00 24.70 148,200.00 6.00 36,000.00 3.54 21,240.00 9.54 57,240.00 34.24 205,440.00 3.2.3 Servicios Públicos 2.00 3,000.00 24.70 74,100.00 6.00 18,000.00 3.54 10,620.00 9.54 28,620.00 34.24 102,720.00 3.2.4 Comunicaciones 1.00 2,500.00 13.35 33,375.00 3.00 7,500.00 1.77 4,425.00 4.77 11,925.00 18.12 45,300.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros 3.00 6,000.00 38.05 228,300.00 9.00 54,000.00 5.31 31,860.00 14.31 85,860.00 52.36 314,160.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 9.00 3,500.00 83.80 293,300.00 27.00 94,500.00 17.70 61,950.00 44.70 156,450.00 128.50 449,750.00 3.2.7 Viáticos (Día) 1.00 600.00 19.00 11,400.00 6.00 3,600.00 2.00 1,200.00 8.00 4,800.00 27.00 16,200.00 3.3.8 Seguro de Responsabilidad Patronal (3% / Sueldos y Salarios) 3.00 108,129.11 32,270.04 - 19,047.56 - 51,317.60 - 159,446.71 3.2.9 Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de Calidad 1.00 20,000.00 1.00 20,000.00 - - - - - - 1.00 20,000.00 956,854.11 254,870.04 155,652.56 410,522.60 1,367,376.71 3.3.0 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 5.00 20,500.00 44.11 904,255.00 13.35 273,675.00 7.88 161,540.00 21.23 435,215.00 65.34 1,339,470.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de Laboratorio 1.00 26,000.00 4.85 126,100.00 3.00 78,000.00 1.77 46,020.00 4.77 124,020.00 9.62 250,120.00 3.3.3 Equipo de Topografía (Estación Total y Nivel) 1.00 16,000.00 12.35 197,600.00 3.00 48,000.00 1.77 28,320.00 4.77 76,320.00 17.12 273,920.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática 1.00 5,000.00 13.35 66,750.00 3.00 15,000.00 1.77 8,850.00 4.77 23,850.00 18.12 90,600.00 3.3.5 Prueba Medición de Rugosidad (IRI) 1.00 5,600.00 10.00 56,000.00 - - - - - - 10.00 56,000.00 1,350,705.00 414,675.00 244,730.00 659,405.00 2,010,110.00 2,347,609.11 678,545.04 405,692.56 1,084,237.60 3,431,846.71 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.2% S /Cuenta (1+2) 2,435,004.94 726,702.58 428,939.89 1,155,642.47 3,590,647.41 4.2 15% S / Cuenta ( 3 ) 352,141.37 101,781.76 60,853.88 162,635.64 514,777.01 2,787,146.31 828,484.34 489,793.77 1,318,278.11 4,105,424.42 5 HONORARIOS 5.1 Honorarios (15% de (1, 2 y 4) 1,208,657.97 360,215.05 212,735.26 572,950.31 1,781,608.28 1,208,657.97 360,215.05 212,735.26 572,950.31 1,781,608.28 11,613,986.85 3,440,193.75 2,036,662.91 5,476,856.66 17,090,843.51 VALORES POR AMPLIACIÓN TOTAL DE PLAZO 4 MESES Y 23 DIAS MODIFICACIÓN No.3 Total Compra y Alquiler de Equipo TOTAL 3. GASTOS DIRECTOS= TOTAL 4. GASTOS GENERALES= TOTAL 5. HONORARIOS= GRAN TOTAL VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 1 MES Y 23 DIAS TOTAL 2. BENEFICIOS SOCIALES= Total Materiales y Suministros= Total Gastos de Operación y Oficina= VALORES DEL CONTRATO VALORES DE LA MODIFICACIÓN No. 1 VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 3 MESES Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CONSIDERANDO No. 7: Que, por lo descrito en los considerandos anteriores, a este CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 debe incrementarse CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, por lo que se llegaría a un plazo de DIECINUEVE (19) MESES VEINTITRES (23) DÍAS CALENDARIO equivalentes a SEISCIENTOS CINCO ( 6 0 5 ) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 30 de marzo de 2025; y, un incremento al monto de la MODIFICACIÓN No.1 de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTAY SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L. 5,476,856.66) lo que representa un 58.94% con respecto al contrato original, obteniendo un costo total de DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 51/100 (L 17,090,843.51); se hace la aclaración que porque el incremento acumulado es mayor al 25% la presente MODIFICACIÓN No.3 debe ser enviada al Congreso Nacional de la República para su respectivo análisis y aprobación.
Que, como resultado de la evaluación realizada por EL CONSULTOR, se han identificado actividades que deben incorporarse, así como otras que requieren redistribución de cantidades de obra para completar el alcance del proyecto, así como garantizar la calidad y seguridad de las obras.
Que, la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), remitió oficio No. UMGIR- AMDC-016-2025, de fecha 18 de agosto de 2025, a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Dicho oficio contiene el Informe Preliminar de Visita de Campo UMGIR- AMDC, en el que se recomienda a la SIT revisar el diseño de desagüe de aguas lluvias en la estación 1+400 (lado derecho de la vía), con el fin de mitigar el riesgo de derrumbe de la zona y evitar daños a las propiedades colindantes.
Que, en los pliegos de licitación se indicaba que EL CONTRATANTE realizará la construcción de puentes peatonales de manera simultánea con la construcción Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de la carretera a través de otro contrato, situación que no ha acontecido, por lo que, la señalización vial e iluminación asociada a los puentes en este momento no se requieren en el contrato por no tener previsto en este momento la licitación de los puentes peatonales.
Que, ante la negativa de negociación de uno de los afectados por la eventual construcción de la rotonda en la estación 4+425 (Intersección Ruta Nacional 15 con Ruta Nacional 79), EL CONTRATANTE ha solicitado a EL CONSULTOR modificar el emplazamiento de la rotonda para evitar dicha afectación y realizar la negociación por más terreno con el resto de los afectados.
Que, EL CONTRATISTA planteó en nota WM-TGEII-002 2025, del 10 de noviembre de 2025, la solicitud de cambiar el tipo de mezcla asfáltica para los trabajos de bacheo esto con el fin de sustituir el previsto en el contrato original el cual es de mezcla asfáltica modificada con polímeros siendo reemplazada por mezcla asfáltica convencional y que en nota 2529-OC-019-205, del 12 de noviembre de 2025, EL CONSULTOR indica que el cambio es viable técnicamente por las condiciones del proyecto y que además se buscará la posibilidad de construir los primeros 800 metros a cuatro carriles una vez que la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), logre liberar el derecho de vía en dicha área.
Que, de acuerdo con la obra adicional requerida para completar los 7.00 km del proyecto en su Etapa II, expresada en el INFORME ESPECIAL JUSTIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN No. 1, presentada por EL CONSULTOR donde algunos conceptos de obra existentes requieren incremento, otros disminuyen y se adicionan conceptos de obra nuevos, lo que da como resultado un incremento en el monto de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 33/100 (L 12,921,580.33), lo que representa un 15.81% con relación al Monto Contractual Original, obteniendo un monto total de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON 15/100 (L 94,640,692.15), conforme al siguiente resumen: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 33/100 (L 12,921,580.33), lo que representa un 15.81% con relación al Monto Contractual Original, obteniendo un monto total de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON 15/100 (L 94,640,692.15), conforme al siguiente resumen: No Concepto Unidad Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye Cantidad Según Modificación No. 1 1 TERRACERIA Y PAVIMENTO 1.1 Excavación común m3 7,634.62 2,278.43 9,913.05 1.2 Excavación en roca m3 572.01 167.99 740.00 1.3 Demolición de estructuras existentes m3 260.00 0.00 260.00 1.4 Material selecto para relleno m3 8,524.36 2,251.37 10,775.73 1.5 Sobre acarreo m³-km 27,984.12 12,217.80 40,201.92 1.6 Sub-base granular m³ 756.00 859.10 1,615.10 1.7 Reciclado de estructura de pavimento existente m³ 1,530.00 342.30 1,872.30 1.8 Rigidización de base reciclada con cemento m³ 1,540.35 614.53 2,154.88 1.9 Cemento para rigidización de base / sub- base estabilizada con cemento kg 81,171.00 72,687.42 153,858.42 1.10 Imprimación m2 14,690.81 1,052.99 15,743.80 1.11 Pavimento de concreto hidráulico con MR=653 PSI m3 3,217.99 775.29 3,993.28 1.12 Cortado de juntas m 10,933.45 4,190.17 15,123.62 1.13 Sellado de juntas m 10,825.13 5,698.49 16,523.62 1.14 Acero de refuerzo Grado 60 kg 31,815.55 18,115.16 49,930.71 1.15 Bordillo de 0.15 m x 0.15 m, con concreto hidráulico 3,000 PSI m 3,208.25 0.00 3,208.25 1.16 Acera 210 kg/cm e = 0.10 m, con concreto hidráulico 3,000 PSI m2 3,641.52 -371.02 3,270.50 1.17 Microcarpeta asfáltica lb 267,960.00 0.00 267,960.00 1.18 Excavación para bacheo m3 250.00 100.00 350.00 1.19 Base triturada m3 150.00 939.96 1,089.96 1.20 Bacheo con mezcla asfáltica en caliente ton 150.00 -150.00 0.00 1.21 Acarreo de mezcla asfáltica ton-km 3,000.00 7,699.20 10,699.20 1.22 Bacheo con mezcla asfáltica en caliente (convencional) ton 0.00 750.00 750.00 TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTO 2 DRENAJE MENOR 2.1 Suministro y colocación de T.C.R. 36" tipo III m 16.00 0.00 16.00 2.2 Tragante hasta 2.00 m u 2.00 5.00 7.00 2.3 Pozo de 1.51 m a 2.00 m u 1.00 1.00 2.00 2.4 Vertederos con concreto hidráulico 3,000 PSI m² 130.00 55.00 185.00 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No Concepto Unidad Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye Cantidad Según Modificación No. 1 2.5 Revestimiento de cunetas con concreto hidráulico 3,000 PSI m² 395.08 949.92 1,345.00 2.6 Subdrenaje prefabricado m 330.00 -160.00 170.00 2.7 Subdrenaje fránces m 150.00 0.00 150.00 2.8 Cuneta rectangular (concreto reforzado) m 597.00 -277.00 320.00 2.9 Suministro y colocación de T.C.R. 24" tipo III m 0.00 34.00 34.00 2.10 Mampostería para estructuras de drenaje m³ 0.00 140.00 140.00 TOTAL DRENAJE MENOR 3 SEÑALIZACIÓN SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL 3.1 Linea lateral continua de 0,10 m. color blanca m 14,700.00 0.00 14,700.00 3.2 Linea separadora de carril discontinua de 0,10 m. color blanca m 6,300.00 0.00 6,300.00 3.3 Linea eje central continua de 0,15 m. color amarilla m 14,000.00 0.00 14,000.00 3.4 Flecha unidireccional en pavimento u 120.00 0.00 120.00 3.5 Flecha bidireccional en pavimento u 19.00 0.00 19.00 3.6 Leyenda “ESCUELA” sobre pavimento u 8.00 0.00 8.00 3.7 Leyenda “CEDA” sobre pavimento u 16.00 0.00 16.00 3.8 Líneas blancas para cruce peatonal (tipo cebra, ancho de línea de 40 cm) m 2,266.00 0.00 2,266.00 3.9 Reductores de velocidad con pintura termoplástica, retroreflectivo (tipo bandas alertadoras) m 1,987.20 0.00 1,987.20 3.10 Vialeta doble cara (amarillo-amarillo) u 1,400.00 356.00 1,756.00 3.11 Vialeta doble cara (blanco-rojo) u 2,266.00 510.00 2,776.00 3.12 Boyas metálicas 2 caras con reflectivo amarillo u 2,900.00 0.00 2,900.00 SEÑALIZACIÓN VERTICAL 3.13 Barrera vehicular metálica (semirrígida) m 1,030.00 20.00 1,050.00 3.14 Baranda peatonal (Tipo I) m 645.00 0.00 645.00 3.15 Baranda peatonal (Tipo II) m 60.00 0.00 60.00 3.16 Señal Preventiva P-1-2 (0.91 x 0.91 m) u 12.00 0.00 12.00 3.17 Señal Preventiva P-1-4 (0.91 x 0.91 m) u 4.00 0.00 4.00 3.18 Señal Preventiva P-1-5 (0.91 x 0.91 m) u 2.00 0.00 2.00 3.19 Señal preventiva P-1-9 (0.91x0.91) m u 13.00 0.00 13.00 3.20 Señal preventiva P-3-4 (0.91x0.91) m u 3.00 0.00 3.00 3.21 Señal preventiva P-5-4 (0.91x0.91) m u 1.00 0.00 1.00 3.22 Señal preventiva P-5-8 (rotulada 5.20 m), (0.91x0.91) m u 12.00 -12.00 0.00 3.23 Señal Preventiva P-6-1 (0.91 x 0.91 m) u 3.00 0.00 3.00 3.24 Señal Preventiva P-6-3 (0.91 x 0.91 m) + P-6-4 (0.61 x 0.45 m) u 3.00 0.00 3.00 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No Concepto Unidad Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye Cantidad Según Modificación No. 1 3.25 Señal de Informacion de destino ID-2-1 (2.40 x 0.40) m u 12.00 0.00 12.00 3.26 Señal de identificación de destino ID-2-4 (2.40m x 0.75m) u 13.00 0.00 13.00 3.27 Señal de Informacion de destino ID-3-7 (3.00 x 2.44) m u 2.00 0.00 2.00 3.28 Señal de Informacion de destino ID-3-23 (5.00m x 3.00m) u 3.00 0.00 3.00 3.29 Señal de información general IG-1-2 (2.40m x 0.40 m) u 8.00 0.00 8.00 3.30 Señal de Kilometraje II-4-2c (0.30 x 0.385 m) u 14.00 0.00 14.00 3.31 Señal de reglamentación R-1-1 (0.91m x 0.91m) u 29.00 0.00 29.00 3.32 Señal de reglamentación R-1-2 (0.91m x 0.91m) u 6.00 0.00 6.00 3.33 Señal de reglamentación R-8-1 (0.91m x 1.37m) u 1.00 0.00 1.00 3.34 Señal de reglamentación R-10-1 (0.91m x 1.37m) u 11.00 0.00 11.00 3.35 Señal de reglamentación R-11-4 (0.91m x 1.37m) u 4.00 0.00 4.00 3.36 Señal de reglamentación R-11-6 (0.91m x 1.37m) u 10.00 -10.00 0.00 3.37 Señal escolar E-1-1 (0.91m x 0.91m) + E-1-2 (0.91m x 0.38m) u 10.00 0.00 10.00 3.38 Señal escolar E-1-3 (0.91m x 0.91m) u 8.00 0.00 8.00 3.39 Señal escolar E-2-4 (0.91m x 0.30m) u 5.00 0.00 5.00 3.40 Señal escolar E-3-1 (0.91m x 0.30m) + R-2-1 (1.37m x 0.91) + E-3-2 (0.91m x 0.38) u 5.00 0.00 5.00 TOTAL SEÑALIZACIÓN 4 OBRAS COMPLEMENTARIAS 4.1 Excavación estructural m³ 200.00 199.00 399.00 4.2 Muros de mampostería m³ 300.00 75.00 375.00 4.3 Excavación para instalación de tuberias de agua potable m³ 2,262.20 -948.20 1,314.00 4.4 Relleno y compactado con material del sitio (para tubería de agua potable) m³ 1,279.26 -153.66 1,125.60 4.5 Relleno y compactado con material selecto (para tubería de agua potable) m³ 800.18 44.02 844.20 4.6 Instalación de tubería agua potable PVC 6", incluye accesorios y pruebas hidrostáticas m 2,600.00 -800.00 1,800.00 4.7 Instalación de tubería agua potable HFD 10", incluye accesorios y pruebas hidrostáticas m 1,900.00 -500.00 1,400.00 4.8 Casetas para bahías de autobuses u 10.00 0.00 10.00 4.9 Suministro e instalación de barrera de concreto (180 kg/cm²) tipo New Jersey m 195.00 0.00 195.00 4.10 Dado de concreto para poste autosoportado u 0.00 2.00 2.00 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No Concepto Unidad Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye Cantidad Según Modificación No. 1 TOTAL OBRAS COMPLEMENTARIAS 5 REUBICACIÓN DE SISTEMA ELÉCTRICO OBRAS A PROYECTAR 5.1 Suministro e instalación de poste de concreto de 30 pies, C-1000 u 1.00 0.00 1.00 5.2 Suministro e instalación de poste de concreto de 40 pies, C-1000 u 1.00 -1.00 0.00 5.3 Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies, C-1000 u 3.00 3.00 6.00 5.4 Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies, C-1000 u 1.00 2.00 3.00 5.5 Suministro e instalación de poste de concreto de 55 pies, C-1000 u 1.00 -1.00 0.00 5.6 Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies Autosoportado C- u 1.00 -1.00 0.00 5.7 Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies Autosoportado, C- u 1.00 -1.00 0.00 5.8 Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies Autosoportado C- u 1.00 0.00 1.00 5.9 Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies Autosoportado C- u 1.00 2.00 3.00 5.10 Suministro e instalación de poste de concreto de 60 pies, Autosoportado C- u 3.00 -3.00 0.00 5.11 Suministro e instalación de estructura primaria de 1F 13.8 KV u 1.00 2.00 3.00 5.12 Suministro e instalación de estructura primaria de 2F 13.8 KV u 1.00 1.00 2.00 5.13 Suministro e instalación de estructura primaria de 3F 13.8 KV u 12.00 1.00 13.00 5.14 Suministro e instalación de estructura neutro u 3.00 1.00 4.00 5.15 Suministro e instalación de estructura para hilo de guarda u 3.00 -3.00 0.00 5.16 Suministro e instalación de estructura secundaria de 2F + hilo piloto u 9.00 8.00 17.00 5.17 Suministro e instalación de estructura de cuchilla cortacircuito 100A 13.8KV u 3.00 4.00 7.00 5.18 Suministro e instalación de retenida tipo R 01. u 4.00 -4.00 0.00 5.19 Suministro e instalación de retenida tipo R 02. u 6.00 6.00 12.00 5.20 Suministro e instalación de retenida tipo R 03. u 1.00 1.00 2.00 5.21 Suministro e instalación de retenida tipo R 05. u 2.00 -2.00 0.00 5.22 Suministro e instalación de conexion a tierra. u 5.00 4.00 9.00 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No Concepto Unidad Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye Cantidad Según Modificación No. 1 5.23 Suministro e instalación de acometida con cable de aluminio triplex # 6 u 7.00 -1.00 6.00 5.24 Suministro e instalación de conductor # 1/0 ACSR. m 350.00 300.00 650.00 5.25 Suministro e instalación de conductor # 3/0 ACSR. m 300.00 0.00 300.00 5.26 Suministro e instalación de conductor #556 ACSR. m 250.00 500.00 750.00 5.27 Suministro e instalación de conductor # 266 ACSR. m 500.00 -500.00 0.00 5.28 Suministro e instalación de conductor # 3/0 WP. m 280.00 1,070.00 1,350.00 5.29 Suministro e instalación de conductor #1/4 para hilo de guarda. m 45.00 -45.00 0.00 5.30 Suministro e instalación de transformador de 15 kva nivel de voltaje 13.8kv.120/240V. u 1.00 -1.00 0.00 5.31 Suministro e instalación de transformador de 25 kva nivel de voltaje 13.8kv.120/240V. u 1.00 -1.00 0.00 5.32 Suministro e instalación de transformador de 37.5 kva nivel de voltaje 13.8kv.120/240V. u 1.00 -1.00 0.00 5.33 Suministro e instalación de estructura primaria en 3 fases nivel de voltaje 69Kv u 3.00 -3.00 0.00 ILUMINACIÓN 5.34 Suministro e instalación de luminaria led de 150 watts. u 10.00 4.00 14.00 OBRAS EN ESTRUCTURAS POR REUBICAR 5.35 Reubicación de transformador de 15 kva / 25 Kva / 37.5 Kva / 50 kva u 2.00 -2.00 0.00 5.36 Reubicación de conductor # 2 ACSR. m 160.00 -160.00 0.00 5.37 Reubicación de conductor # 266 ACSR. m 200.00 -200.00 0.00 5.38 Reubicación de conductor # 477 ACSR. m 280.00 -280.00 0.00 5.39 Reubicación de conductor # 556 ACSR. m 500.00 -50.00 450.00 5.40 Reubicación de conductor # 2 WP. m 85.00 925.00 1,010.00 5.41 Reubicación de conductor # 3/0 WP. m 150.00 1,450.00 1,600.00 5.42 Reubicación de conductor #1/4 para hilo de guarda. m 65.00 -65.00 0.00 OBRAS EN ESTRUCTURAS POR RECUPERAR (DESINSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA A ENEE) 5.43 Desinstalación, transporte y entrega de poste de madera de 30' / 35' / 40' / 45' / 50' / 55' u 6.00 6.00 12.00 5.44 Desinstalación, transporte y entrega de poste de concreto de 30' / 35' / 40' / 45' / 50' / 55' u 6.00 -6.00 0.00 5.45 Desinstalación, transporte y entrega de poste de concreto de 45' / 50' Autosoportado. u 2.00 -2.00 0.00 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No Concepto Unidad Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye Cantidad Según Modificación No. 1 5.46 Desinstalación, transporte y entrega de poste metálico de 50'. u 1.00 -1.00 0.00 5.47 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 1F. u 2.00 3.00 5.00 5.48 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 2F. u 2.00 2.00 4.00 5.49 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 3F. u 2.00 1.00 3.00 5.50 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 3F 34.5KV. u 2.00 -2.00 0.00 5.51 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 3F Tipo Montaña TM-III en 69KV. u 2.00 -2.00 0.00 5.52 Desinstalación, transporte y entrega de estructura secundaria 2F + hilo piloto. u 3.00 -3.00 0.00 5.53 Desinstalación, transporte y entrega de estructura neutro. u 2.00 5.00 7.00 5.54 Desinstalación, transporte y entrega de estructura neutro tipo montaña. u 2.00 -2.00 0.00 5.55 Desinstalación, transporte y entrega de cuchilla cortacircuito 100A 34.5KV. u 1.00 4.00 5.00 5.56 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 01. u 3.00 7.00 10.00 5.57 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 02. u 5.00 3.00 8.00 5.58 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 03. u 1.00 -1.00 0.00 5.59 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 04. u 1.00 2.00 3.00 5.60 Desinstalación, transporte y entrega de conexion a tierra. u 3.00 -3.00 0.00 5.61 Desinstalación, transporte y entrega de acometida triple # 6. u 7.00 -7.00 0.00 5.62 Desinstalación, transporte y entrega de conductor #2 ACSR, # 1/0 ACSR, # 266 ACSR, # 477 ACSR m 800.00 1,550.00 2,350.00 5.63 Desinstalación, transporte y entrega de conductor # 2 WP, # 1/0 WP. m 400.00 -400.00 0.00 5.64 Desinstalación, transporte y entrega de conductor # 1/4 para hilo de guarda. m 200.00 -200.00 0.00 5.65 Desinstalación, transporte y entrega de luminaria led de 150 watts. u 5.00 3.00 8.00 5.66 Desinstalación, transporte y entrega de estructura secundaria 2F + N u 1.00 3.00 4.00 LEVANTAMIENTOS, DISEÑO Y RECEPCIÓN DE PROYECTO CON LA ENEE 5.67 Marcado y replanteo, Geo-referencia de puntos, Elaboración de planos, Levantamiento y marcado, Trámites de aprobación y recepción ante la ENEE. Global 1.00 0.00 1.00 ILUMINACIÓN PUENTES PEATONALES 5.68 Suministro e instalación de iluminación para puente peatonal de 30.73m u 5.00 -5.00 0.00 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173
Que, de conformidad con la MODIFICACIÓN No. 1, EL CONTRATISTA ha manifestado expresamente que las actividades y cantidades de obra incorporadas y/o ajustadas mediante la presente modificación pueden ejecutarse dentro del plazo contractual originalmente pactado, razón por la cual no solicita ampliación de plazo, manteniéndose vigente y sin alteración la fecha de finalización establecida en el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2025 y sus condiciones contractuales originales. No Concepto Unidad Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye Cantidad Según Modificación No. 1 TOTAL REUBICACIÓN DE SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA COSTO DIRECTO TOTAL 6 MONTO PROVISIONALES 6.1 VALOR ESTIMADO DE LA ADMINISTRACION DELEGADA (4% DE COSTO DIRECTO TOTAL) Global 1.00 1.00 1.00 6.2 VALOR DE LA CLAUSULA ESCALATORIA (5% DE COSTO DIRECTO TOTAL) Global 1.00 0.00 1.00 6.3 IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL, 0.75% Global 1.00 0.00 1.00 6.4 INDEMNIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS (LADO OESTE) PARA CONSTRUIR ROTONDA EN ESTACIÓN 4+400 1.00 0.00 1.00 DESCRIPCIÓN MONTO (L) Monto del Contrato Original L 81,719,111.82 Monto de actividades que disminuyen - L 7,202,254.20 Monto de actividades que aumentan + L 14,877,328.19 Monto de actividades nuevas + L 5,246,506.34 Monto de variación de la Modificación No. 1 L 12,921,580.33 Monto de Modificación No. 1 L 94,640,692.15 Porcentaje de incremento con relación al Monto Contractual Original 15.81%
Que, de conformidad con la MODIFICACIÓN No. 1, EL CONTRATISTA ha manifestado expresamente que las actividades y cantidades de obra incorporadas y/o ajustadas mediante la presente modificación pueden ejecutarse dentro del plazo contractual originalmente pactado, razón por la cual no solicita ampliación de plazo, manteniéndose vigente y sin alteración la fecha de finalización establecida en el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155- 2025 y sus condiciones contractuales originales.
Que, de la revisión exhaustiva del contrato suscrito entre las partes, se ha advertido error en la redacción del nombre del proyecto, en el cual se consigna la palabra “REHABILITACIÓN” en lugar de “MANTENIMIENTO”, lo que constituye una inexactitud que debe ser subsanada para efectos de certeza jurídica y adecuada interpretación del instrumento contractual.
Que, por lo anterior, resulta necesario efectuar la corrección correspondiente para mantener la exactitud técnica, coherencia operativa y correcta identificación del proyecto en todas las referencias contractuales, se ha constatado que dicho nombre se encuentra consignado de forma incorrecta en diversas secciones del contrato, específicamente en el TÍTULO DEL CONTRATO, en la COMPARECENCIA, en la CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES, NUMERAL DOCE (12) PROYECTO y en la CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS; por lo cual se hace necesario corregirlo en todas estas partes a fin de mantener la coherencia técnica, administrativa y jurídica del documento contractual.
Que en la CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS, específicamente en el ítem AK, se ha identificado un error en el plazo establecido para la entrega del Informe Final, ya que en dicho apartado se consigna un plazo de 15 días, cuando el plazo correcto y aplicable conforme a la planificación técnica del proyecto es de 23 días. Que, en virtud de lo anterior, es necesario realizar la corrección correspondiente con el fin de asegurar la coherencia técnica, el cumplimiento adecuado de los plazos contractuales Sección A Acuerdos y Leyes y la correcta ejecución de los servicios establecidos en el contrato.
Que en la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, específicamente en el apartado relacionado con la entrega de informes, se ha verificado la necesidad de precisar y adecuar la descripción de los productos a entregar para efectos de pago, toda vez que el contrato establece que los desembolsos se efectuarán en función de la presentación de un Informe Preliminar, siete (7) Informes Mensuales y un Informe Final, los cuales deben estar debidamente incorporados y descritos en la forma de pago a fin de garantizar claridad, coherencia y correspondencia entre las obligaciones de entrega y los pagos vinculados a cada producto contractual.
Que, en la presente MODIFICACIÓN No.5 se reconocerá el plazo de TREINTA Y OCHO (38) DÍAS CALENDARIO, el cual no fue reconocido en la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD- DCPV-S-21-2021 para que continúe con la Supervisión de las Obras del Proyecto en referencia, quedando un plazo total de UN MIL SESENTA Y SEIS (1,066) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 15 de agosto del 2025.
Que, de acuerdo a lo descrito en el considerando anterior, el monto para continuar con la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra y con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se estableció en DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 2,952,384.84) lo que representa un 4.29% acumulando un 29.29% de incremento con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, deberá ir a aprobación del Congreso Nacional (CN); para llegar al monto total de contrato de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L.89,053,988.16).
Que la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, establece que el plazo de ejecución podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, como es la necesidad de la supervisión, dirección y control de las obras en el tiempo que le fue ampliado al contrato de construcción, así como el cierre del proyecto y presentación del Informe final.
Que, de acuerdo con lo planteado en los Considerandos anteriores, es necesario generar la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO CD- DCPV-S-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con la supervisión y dirección técnica correspondiente, asegurando El 16 de mayo del año 2024, fue suscrita entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.3 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo en OCHENTA Y OCHO (88) DÍAS CALENDARIO de ejecución, finalizando el 16 de julio de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, y mediante la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 solo se amplió el plazo en CINCUENTA (50) DÍAS CALENDARIO a EL CONSULTOR hasta el 08 de julio del 2024, quedando un plazo de UN MIL VEINTISIETE (1,027) DÍAS CALENDARIO equivalentes a TREINTA Y TRES (33) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS CALENDARIO (debido a que es el máximo plazo que se puede ampliar para llegar al 25% en monto según la Ley de Contratación del Estado); y un monto de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TRES LEMPIRAS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (L. 86,101,603.32), el incremento en monto en dicha MODIFICACIÓN No.4 representa un 4.90% acumulando un 25.00% con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT. Es importante mencionar que el plazo (38 DÍAS CALENDARIO) restante con su respectivo ajuste en monto serán reconocidos en una futura modificación contractual. No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 68,088,831.78 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 11,214,519.35 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 86,101,603.32
Que, en la presente MODIFICACIÓN No.5 se reconocerá el plazo de TREINTA Y OCHO (38) DÍAS CALENDARIO, el cual no fue reconocido en la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para que continúe con la Supervisión de las obras del Proyecto en referencia, quedando un plazo total de UN MIL SESENTA Y SEIS (1,066) DIAS CALENDARIO, finalizando el 15 de agosto del 2025.
Que, de acuerdo a lo descrito en el considerando anterior, el monto para continuar con la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra y con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se estableció en DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 2,952,384.84) lo que representa un 4.29% acumulando un 29.29% de incremento con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, deberá ir a aprobación del Congreso Nacional (CN); para llegar al monto total de contrato de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L.89,053,988.16). --------------------------------------------Última línea de esta página------------------------------ ------------------- No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 70,654,589.20 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 11,601,146.77 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 89,053,988.16
Que la CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, establece que el plazo de ejecución podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, como es la necesidad de la supervisión, dirección y control de las obras en el tiempo que le fue ampliado al contrato de construcción, así como el cierre del proyecto y presentación del Informe final.
Que, de acuerdo con lo planteado en los Considerandos anteriores, es necesario generar la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con la supervisión y dirección técnica correspondiente, asegurando que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores prácticas de ingeniería, hasta la finalización de los trabajos. El Estimado de Costos de esta Modificación mantiene los conceptos y los precios establecidos en el contrato original, aplicados al tiempo adicional establecido en la presente modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores prácticas de ingeniería, hasta la finalización de los trabajos. El Estimado de Costos de esta Modificación mantiene los conceptos y los precios establecidos en el contrato original, aplicados al tiempo adicional establecido en la presente modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) del proyecto, en la etapa de Escrituración de los bienes inmuebles adquiridos para la ejecución de las obras del Proyecto y de las Viviendas de Reasentamiento al favor de los reasentados.
Que, se encuentra pendiente de aprobación por parte del Congreso Nacional de la República un complemento a la oferta presentada en la MODIFICACIÓN No. 2, por un valor de DOS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS CON 01/100 (L. 2,123,425.01), a dicho monto se suma el valor correspondiente a la oferta presentada en la MODIFICACIÓN No. 3, que asciende a UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTAY DOS LEMPIRAS CON 38/100 (L. 1,334,242.38); haciendo un total acumulado de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 3,457,667.39), destinado a mantener las actividades de supervisión en el sitio de los trabajos establecidos en el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-248-2022.
Que, EL CONSULTOR al presentar las propuestas de ampliación de monto por separado en las Modificaciones 1, 2 y 3 se generó un error de derivada de aproximaciones en los cálculos de UN CENTAVO (L 0.01), en ese sentido, EL CONSULTOR renuncia expresamente a dicho valor, por lo que el monto a considerar para aprobación del Congreso Nacional de la República es de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 38/100 (L. 3,457,667.38).
Que, debido a que está por finalizar el tiempo contractual establecido en la MODIFICACIÓN No. 3, se requiere legalizar el valor adicional de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 38/100 (L. 3,457,667.38) lo que representa un 22.99% en relación al monto Contractual aprobado hasta la Modificación No. 2, acumulando un incremento 47.95% en relación al Monto Contractual Original; quedando el Monto final del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022 de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 25/100 (L. 22,249,403.25), y con una duración de OCHOCIENTOS ONCE (811) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 30 de junio del año 2025. Es importante aclarar que la presente MODIFICACIÓN No. 4 será válida únicamente al ser aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Que, de acuerdo con los CONSIDERANDOS (6) y (7) de la MODIFICACIÓN No. 4 del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 se reconoció la necesidad de ajustar el monto contractual como resultado de la ampliación de DOSCIENTOS CATORCE (214) DÍAS CALENDARIO concedidos a EL SUPERVISOR, para lo cual este presentó una oferta de SIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 76/100 (L. 7,099,944.76), misma que fue revisada y consensuada conjuntamente con EL CONTRATANTE, aprobándose un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 7 7 / 1 0 0 (L. 6,568,528.77), lo que representa un incremento del 42.46% respecto al contrato original y un aumento acumulado del 66.98%, quedando el monto final del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 en VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTAY UN MIL DOSCIENTOS NOVENTAY Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 OCHO LEMPIRAS con 53/100 (L. 25,831,298.53), y con una duración de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO con fecha de finalización el 02 de mayo de 2026.
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el incremento de monto derivado por el aumento del plazo de la MODIFICACIÓN No.4 del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023, se formalizan en la presente MODIFICACIÓN No.5 ya que dicho monto sobrepasa el 25% del contrato original, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado deberá ser remitido al Congreso Nacional de la República para los efectos legales pertinentes.
Que, en base a todo lo anterior el monto Modificado de la Supervisión queda de la siguiente forma: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS con 53/100 (L. 25,831,298.53), y con una duración de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO con fecha de finalización el 02 de mayo de 2026.
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el incremento de monto derivado por el aumento del plazo de la MODIFICACIÓN No.4 del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023, se formalizan en la presente MODIFICACIÓN No.5 ya que dicho monto sobrepasa el 25% del contrato original, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado deberá ser remitido al Congreso Nacional de la República para los efectos legales pertinentes.
Que, en base a todo lo anterior el monto Modificado de la Supervisión queda de la siguiente forma: N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) I PERSONAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto H-M L 37,000.00 3.50 L 129,500.00 1.79 5.29 L 195,730.00 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto H-M L 34,600.00 15.75 L 544,950.00 7.17 22.92 L 793,032.00 1.1.3 Ingeniero Asistente de Proyecto H-M L 28,000.00 21.00 L 588,000.00 7.17 28.17 L 788,760.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras H-M L 31,000.00 5.60 L 173,600.00 5.60 L 173,600.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia H-M L 31,000.00 4.90 L 151,900.00 4.90 L 151,900.00 1.1.6 Especialista Ambiental H-M L 25,000.00 17.50 L 437,500.00 7.17 24.67 L 616,750.00 1.1.7 Ingeniero Especialista en Pavimentos H-M L 31,000.00 4.20 L 130,200.00 4.20 L 130,200.00 1.1.8 Ingeniero Especialista en Hidrología/Hidráulica H-M L 31,000.00 4.20 L 130,200.00 4.20 L 130,200.00 1.1.9 Evaluador de Activos H-M L 25,000.00 6.30 L 157,500.00 6.30 L 157,500.00 1.1.10 Ingeniero de Diseño Vial H-M L 50,000.00 3.00 L 150,000.00 3.00 L 150,000.00 1.1.11 Ingeniero Especialista Eléctrico H-M L 50,000.00 3.00 L 150,000.00 3.00 L 150,000.00 SUBTOTAL 1 L 2,743,350.00 L 3,437,672.00 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Diseño 1.2.1.1 Administrador H-M L 15,000.00 2.80 L 42,000.00 1.43 4.23 L 63,450.00 1.2.1.2 Secretaría H-M L 13,500.00 2.80 L 37,800.00 1.43 4.23 L 57,105.00 1.2.1.3 Dibujante CAD H-M L 13,800.00 13.00 L 179,400.00 3.59 16.59 L 228,942.00 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Jefe de Laboratorio H-M L 13,500.00 9.80 L 132,300.00 5.02 14.82 L 200,070.00 1.2.2.2 Laboratorio H-M L 13,200.00 9.80 L 129,360.00 5.02 14.82 L 195,624.00 1.2.2.3 Ayudantes de Laboratorio H-M L 11,300.00 9.80 L 110,740.00 5.02 14.82 L 167,466.00 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3.1 Topógrafos H-M L 13,300.00 20.50 L 272,650.00 7.17 27.67 L 368,011.00 1.2.3.2 Cadeneros H-M L 11,500.00 23.50 L 270,250.00 7.17 30.67 L 352,705.00 1.2.3.3 Motorista H-M L 11,300.00 19.50 L 220,350.00 7.17 26.67 L 301,371.00 1.2.3.4 Ayudantes de Topografía H-M L 11,300.00 32.40 L 366,120.00 14.34 46.74 L 528,162.00 1.2.4 Personal de Campo (Supervisión) 1.2.4.1 Inspectores H-M L 13,000.00 52.00 L 676,000.00 28.68 80.68 L 1,048,840.00 1.2.4.2 Motorista H-M L 11,300.00 13.00 L 146,900.00 7.17 20.17 L 227,921.00 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5.1 Tiempo Extraordinario GLB L 814,180.50 L 159,825.01 L 974,005.51 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) SUBTOTAL 2 L 3,398,050.50 L 4,713,672.51 SUBTOTAL I L 6,141,400.50 L 8,151,344.51 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) % L 2,839,169.45 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 SUBTOTAL II L 2,839,169.45 L 3,768,366.57 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes L 3,000.00 24.00 L 72,000.00 7.17 31.17 L 93,510.00 3.1.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía) Mes L 1,800.00 17.50 L 31,500.00 7.17 24.67 L 44,406.00 SUBTOTAL 3.1 L 103,500.00 L 137,916.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de Documentos Mes L 1,500.00 23.00 L 34,500.00 7.17 30.17 L 45,255.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes L 9,000.00 24.00 L 216,000.00 7.17 31.17 L 280,530.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes L 1,500.00 24.00 L 36,000.00 7.17 31.17 L 46,755.00 3.2.4 Comunicaciones Mes L 1,000.00 24.00 L 24,000.00 7.17 31.17 L 31,170.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes L 4,000.00 55.00 L 220,000.00 21.51 76.51 L 306,040.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes L 3,800.00 185.40 L 704,520.00 101.10 286.50 L 1,088,700.00 3.2.7 Viáticos Personal Profesional Día L 1,500.00 247.00 L 370,500.00 75.00 322.00 L 483,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones personales) % L 184,242.02 - L 244,540.34 SUBTOTAL 3.2 L 1,789,762.02 L 2,525,990.34 3.3 Utilización de Equipo y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos (4 Vehículos) Mes L 19,000.00 69.00 L 1,311,000.00 28.68 97.68 L 1,855,920.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes L 5,000.00 20.00 L 100,000.00 7.17 27.17 L 135,850.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes L 4,350.00 14.00 L 60,900.00 5.02 19.02 L 82,737.00 3.3.4 Alquiler de menaje de Oficinas y Vivienda Mes L 2,000.00 24.00 L 48,000.00 7.17 31.17 L 62,340.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad Glb L 78,000.00 1.00 L 78,000.00 - 1.00 L 78,000.00 3.3.6 Conteo de tráfico Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 3.3.7 Trámites ENEE Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 SUBTOTAL 3.3 L 1,657,900.00 L 2,274,847.00 SUBTOTAL III L 3,551,162.02 L 4,938,753.34 IV GASTOS GENERALES 46.20% de I+II % L 4,149,023.33 L 11,919,711.08 L 5,506,906.52 SUBTOTAL IV L 4,149,023.33 L 5,506,906.52 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III % L 532,674.31 L 4,938,753.34 L 740,813.00 SUBTOTAL V L 532,674.31 L 740,813.00 VI HONORARIOS 15% DE I+II+IV+V % L 2,049,340.15 L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 SUBTOTAL VI L 2,049,340.15 L 2,725,114.59 GRAN TOTAL L 19,262,769.76 L 25,831,298.53 Cuadro Resumen: DESCRIPCIÓN MONTO (L) % CON RESPECTO AL CONTRATO ORIGINAL Monto del Contrato Original L. 15,469,116.52 Monto de Modificación No.1 L. 15,469,116.52 0.00% Monto de Modificación No.2 L. 17,598,433.24 13.76% Monto de Modificación No.3 L. 19,262,769.76 24.52% Monto TOTAL PENDIENTE PARA APROBACIÓN DEL CONGRESO Nacional en una posterior Modificación L. 6,568,528.77 Monto Final del Contrato L. 25,831,298.53 66.98% N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) SUBTOTAL 2 L 3,398,050.50 L 4,713,672.51 SUBTOTAL I L 6,141,400.50 L 8,151,344.51 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) % L 2,839,169.45 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 SUBTOTAL II L 2,839,169.45 L 3,768,366.57 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes L 3,000.00 24.00 L 72,000.00 7.17 31.17 L 93,510.00 3.1.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía) Mes L 1,800.00 17.50 L 31,500.00 7.17 24.67 L 44,406.00 SUBTOTAL 3.1 L 103,500.00 L 137,916.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de Documentos Mes L 1,500.00 23.00 L 34,500.00 7.17 30.17 L 45,255.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes L 9,000.00 24.00 L 216,000.00 7.17 31.17 L 280,530.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes L 1,500.00 24.00 L 36,000.00 7.17 31.17 L 46,755.00 3.2.4 Comunicaciones Mes L 1,000.00 24.00 L 24,000.00 7.17 31.17 L 31,170.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes L 4,000.00 55.00 L 220,000.00 21.51 76.51 L 306,040.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes L 3,800.00 185.40 L 704,520.00 101.10 286.50 L 1,088,700.00 3.2.7 Viáticos Personal Profesional Día L 1,500.00 247.00 L 370,500.00 75.00 322.00 L 483,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones personales) % L 184,242.02 - L 244,540.34 SUBTOTAL 3.2 L 1,789,762.02 L 2,525,990.34 3.3 Utilización de Equipo y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos (4 Vehículos) Mes L 19,000.00 69.00 L 1,311,000.00 28.68 97.68 L 1,855,920.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes L 5,000.00 20.00 L 100,000.00 7.17 27.17 L 135,850.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes L 4,350.00 14.00 L 60,900.00 5.02 19.02 L 82,737.00 3.3.4 Alquiler de menaje de Oficinas y Vivienda Mes L 2,000.00 24.00 L 48,000.00 7.17 31.17 L 62,340.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad Glb L 78,000.00 1.00 L 78,000.00 - 1.00 L 78,000.00 3.3.6 Conteo de tráfico Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 3.3.7 Trámites ENEE Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 SUBTOTAL 3.3 L 1,657,900.00 L 2,274,847.00 SUBTOTAL III L 3,551,162.02 L 4,938,753.34 IV GASTOS GENERALES 46.20% de I+II % L 4,149,023.33 L 11,919,711.08 L 5,506,906.52 SUBTOTAL IV L 4,149,023.33 L 5,506,906.52 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III % L 532,674.31 L 4,938,753.34 L 740,813.00 SUBTOTAL V L 532,674.31 L 740,813.00 VI HONORARIOS 15% DE I+II+IV+V % L 2,049,340.15 L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 SUBTOTAL VI L 2,049,340.15 L 2,725,114.59 GRAN TOTAL L 19,262,769.76 L 25,831,298.53 Cuadro Resumen: DESCRIPCIÓN MONTO (L) % CON RESPECTO AL CONTRATO ORIGINAL Monto del Contrato Original L. 15,469,116.52 Monto de Modificación No.1 L. 15,469,116.52 0.00% Monto de Modificación No.2 L. 17,598,433.24 13.76% Monto de Modificación No.3 L. 19,262,769.76 24.52% Monto TOTAL PENDIENTE PARA APROBACIÓN DEL CONGRESO Nacional en una posterior Modificación L. 6,568,528.77 Monto Final del Contrato L. 25,831,298.53 66.98% Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173
Que, en base a los CONSIDERANDOS anteriores es procedente incrementar el monto contractual en SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 7 7 / 1 0 0 (L. 6,568,528.77), para legalizar un nuevo monto contractual de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53) en un plazo de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO. Este nuevo requerimiento genera un aumento acumulado de 66.98% en relación con el valor del Contrato Original, por lo que según el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado se requiere la aprobación por parte del Congreso Nacional y publicación en La Gaceta; se deja establecido que el monto adicional únicamente podrá ser pagado una vez se cuente con dicha aprobación.
Que, con fecha 19 de diciembre de 2023, se formalizó el Contrato de Construcción Contrato No.: SIT-CO-215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., por un monto de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 96/100 (L 37,640,272.96), con un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO (6 MESES) contados a partir de la Orden de Inicio.
Que, con fecha 7 de marzo de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO No. SIT-SU-013-2024. “SUPERVISIÓN PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de “EL CONTRATANTE” y la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L. en su condición de “EL SUPERVISOR”, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 15/100 (L 2,498,950.15), con un plazo de DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio.
Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/ Ext-OdI-020-2024, conteniendo la Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-SU-010-2024, la cual fue efectiva a partir del 15 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión.
Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió el OFICIO DGDV/Ext- OdI-023-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM- CO-011-2024, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 19 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/Ext-OdI-020-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024, la cual fue efectiva a partir del 15 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión.
Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió el OFICIO DGDV/Ext- OdI-023-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-CO-011-2024, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 19 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO del Contrato de Construcción.
Que, las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, por lo tanto, se realizó una evaluación por EL SUPERVISOR, en la cual se readecuaron cantidades a continuación se detallan: Incremento Actividad Obra contratada según contrato original Aumento según modificación no. Obra contratada según modificación no. 1 Excavación no clasificada 8,624.00 m3 6,518.20 15,142.20 m3 Subexcavaciones 2,940.00 m3 11,375.00 14,315.00 m3 Relleno con material selecto (incluye acarreo) 3,484.00 m3 8,030.00 11,514.00 m3 Suministro e instalación de tubería de 30” 32.00 m 136.00 168.00 m Enchape de cunetas 300.00 m3 6,900.00 7,200.00 m3 Disminución Actividad Obra contratada según contrato original Disminución según modificación no. Obra contratada según modificación no. 1 Sobreacarreo 21,560.00 m3-km -21,560.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e instalación de tubería de 36” 64.00 ml -40.00 ml 24.00 ml Sub-base natural e=0.15m estabilizada 4% cemento 6,468.00 m3 -588.00 m3 5,880.00 m3 Administración delegada L 1,792,393.95 -L 185,000.00 L 1,607,393.95
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO- 215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por LA SUPERVISIÓN la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L., es necesario incrementar algunas Subexcavaciones 2,940.00 m3 11,375.00 14,315.00 m3 Relleno con material selecto (incluye acarreo) 3,484.00 m3 8,030.00 11,514.00 m3 Suministro e instalación de tubería de 30” 32.00 m 136.00 168.00 m Enchape de cunetas 300.00 m3 6,900.00 7,200.00 m3 Disminución Actividad Obra contratada según contrato original Disminución según modificación no. Obra contratada según modificación no. 1 Sobreacarreo 21,560.00 m3-km -21,560.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e instalación de tubería de 36” 64.00 ml -40.00 ml 24.00 ml Sub-base natural e=0.15m estabilizada 4% cemento 6,468.00 m3 -588.00 m3 5,880.00 m3 Administración delegada L 1,792,393.95 -L 185,000.00 L 1,607,393.95
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO- 215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Y PLAZO del Contrato de Construcción.
Que, las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, por lo tanto, se realizó una evaluación por EL SUPERVISOR, en la cual se readecuaron cantidades a continuación se detallan:
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO-215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4 . 9 0 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por LA SUPERVISIÓN la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L., es necesario incrementar algunas cantidades de diversas actividades, lo que provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado. Dicho Documento de Justificación de la Modificación No.1 fue preparado en fecha 07 de agosto del 2024.
Que, la presente Modificación No.1 se requiere para permitir lograr la ejecución de las obras según los alcances originales y nuevos del proyecto, por lo que se deberá incrementar el monto contractual en NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 53/100 CENTAVOS (L 9,400,880.53), por lo que el nuevo monto del contrato será de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 49/100 CENTAVOS ( 4 7 , 0 4 1 , 1 5 3 . 4 9 ) , aumentando un 24.98% referente al monto Contractual Inicial.
Que, en virtud de las circunstancias que han afectado el desarrollo normal de las actividades del proyecto, se hace necesario realizar una modificación al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-215-2023 del proyecto en referencia con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya de manera idónea, sin comprometer la calidad y el alcance previamente establecidos. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173
Que la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN NO. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondiente al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-215-2023, debido a factores climáticos y al incremento en las actividades contractuales en la ejecución del proyecto. En tal sentido se autoriza una ampliación de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, conforme se detalla a continuación. CONSIDERANDO ( 1 0 ) : E L CONTRATISTA se obliga a actualizar las Garantías, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No. 1 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme a lo establecido en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS, caso contrario EL CONTRATANTE podrá rescindir el CONTRATO de acuerdo ala CLÁUSULA XX inciso d) del CONTRATO original. CONSIDERANDO ( 1 1 ) : E L CONTRATISTA estará obligado a actualizar su programa de trabajo, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO, después de suscrita la presente MODIFICACIÓN No. 1, EL CONTRATISTA deberá presentar proyecto en referencia con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya de manera idónea, sin comprometer la calidad y el alcance previamente establecidos.
Que la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN NO. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondiente al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-215-2023, debido a factores climáticos y al incremento en las actividades contractuales en la ejecución del proyecto. En tal sentido se autoriza una ampliación de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, conforme se detalla a continuación. CONSIDERANDO (10): EL CONTRATISTA se obliga a actualizar las Garantías, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No. 1 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme a lo establecido en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS, caso Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 a LA DIRECCIÓN el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el INGENIERO COORDINADOR, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN
Que, en fecha siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), fue suscrito el Contrato de Supervisión No. SIT-SU-013-2024, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 denominado “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de “EL CONTRATANTE”, y la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL, S. DE R.L., en su condición de “EL CONSULTOR”, con fuente de financiamiento: Fondos Nacionales, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 15/100 (L 2,498,950.15), y un plazo de SIETE (7) MESES, contados a partir de la Orden de Inicio.
Que, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), EL CONTRATANTE emitió el Oficio DGDV/Ext-OdI-020-2024, mediante el cual se notificó la Orden de Inicio No. SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024 a EL CONSULTOR, haciéndose efectiva a partir del quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), estableciendo como fecha de finalización el catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Que, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024), fue suscrita la Modificación No. 1 al Contrato de Supervisión No. SIT-SU-013-2024, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: PRIMERA: Definiciones; OCTAVA: Costo del Contrato; NOVENA: Pagos; y TRIGÉSIMA: Antifraude y Prevención de la Corrupción.
Que, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se suscribió el Contrato de Construcción No. SIT-CO-215-2023, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 (SIT), y la empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., en su condición de “EL CONTRATISTA”, con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO (6 MESES).
Que, en fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), EL CONTRATANTE emitió el Oficio DGDV/Ext-OdI-023-2024, mediante el cual se notificó la Orden de Inicio No. SIT-DGDV-PIM-CO-011-2024 a EL CONTRATISTA, con efectividad a partir del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Que, la Dirección General de Desarrollo Vial giró instrucciones a EL CONSULTOR para revisar y evaluar las actividades originalmente contratadas en el Contrato de Construcción, en conjunto con EL CONTRATISTA y con la aprobación del Coordinador del Proyecto, dando como resultado la readecuación de cantidades, según el siguiente detalle: ● Las actividades que incrementan son: Excavación no Clasificada, Subexcavaciones, Relleno con material Selecto, Suministro e Instalación de tubería de 30” y enchape de cunetas, las cuales son necesarias para garantizar el correcto y completo desarrollo del proyecto. ● Las actividades que reducen son: Sobreacarreo, suministro e instalación de tubería de 36”, Sub-base natural é=0.15m estabilizada 4% cemento y se reduce el monto de administración delegada debido a que no ha sido necesaria la totalidad de la obra inicial contractual, por lo tanto, se realiza un ajuste.
Que, como resultado de dicha revisión, EL CONSULTOR elaboró el Documento de Justificación de la Modificación No. 1 al Contrato de Construcción, con fecha siete (7) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), recomendando los ajustes necesarios, los cuales fueron incorporados por EL CONTRATISTA como parte de la Modificación No. 1 al Contrato de Construcción No. SIT- Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CO-215-2023.
Que, como parte de dicha Modificación No. 1 del Contrato de Construcción, se aprobó una ampliación de plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos sin comprometer la calidad ni el alcance original del proyecto.
Que, en virtud de la ampliación de plazo otorgada a EL CONTRATISTA y de las nuevas actividades incorporadas, se hace necesaria la continuidad del servicio de supervisión, por lo que EL CONSULTOR requiere una ampliación de plazo de CIENTO CINCO (105) DÍAS CALENDARIO para garantizar la adecuada supervisión técnica del proyecto.
Que, si bien el tiempo adicional estimado conforme al cuarenta por ciento (40%) del plazo original corresponde a ochenta y cuatro (84) días, atendiendo a la magnitud de los trabajos aún pendientes y la complejidad técnica del proyecto, EL CONSULTOR ha determinado que el plazo adicional requerido para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales es de CIENTO CINCO (105) DÍAS, extendiendo la vigencia del contrato hasta el veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), es decir, quince (15) días después de la nueva fecha de finalización del contrato de construcción.
Que, para cubrir las actividades de supervisión durante dicho período adicional, se hace necesario un ajuste en el monto del contrato, por lo que EL CONSULTOR ha presentado una propuesta económica debidamente justificada, que contempla un incremento de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON 42/100 (L 622,916.42), equivalente al 24.93% del monto original, resultando en un nuevo valor contractual de TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L 3,121,866.57). Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 1 SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 0.20 0.00 0.00 45,000.00 0.00 1.1.2 Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 40,000.00 140,000.00 1.1.3 Ingeniero Especialista en Pavimento 0.20 0.00 0.00 45,000.00 0.00 Total Personal Profesional 140,000.00 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador 0.20 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.2.2 Secretaria 0.20 0.00 0.00 12,000.00 0.00 Total Personal Oficina Central 0.00 1.3 Personal de Campo 1.3.1 Laboratoristas 0.50 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.3.2 Topógrafo 0.50 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.3.3 Cadeneros 1.00 0.00 0.00 12,000.00 0.00 1.3.4 Inspectores 1.00 2.00 2.00 14,000.00 28,000.00 Total Personal de Campo 28,000.00 TOTAL 1 SUELDO Y SALARIOS 168,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sueldos y Salarios) 77,666.40 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 77,666.40 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Alquiler de Vehículos Gerente de Proyecto 0.20 0.00 0.00 25,000.00 0.00 3.1.2 Alquiler de Vehículos Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 25,000.00 87,500.00 3.1.3 Alquiler de Vehículos Topografía 0.50 0.00 0.00 25,000.00 0.00 3.1.4 Vivienda de Campo para Ingenieros 1.00 3.50 3.50 7,000.00 24,500.00 3.1.5 Vivienda de Campo para Personal de Campo 1.00 2.00 2.00 7,000.00 14,000.00 3.1.6 Equipo de Laboratorio 0.50 0.00 0.00 8,000.00 0.00 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 3.1.7 Equipo de Topografía 0.50 0.00 0.00 8,000.00 0.00 3.1.8 Reproducción, Informes, Fotografías 1.00 3.50 3.50 6,000.00 21,000.00 3.1.9 Subsistencia de Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 6,000.00 21,000.00 3.1.1 0 Subsistencia de Laboratorista 0.50 0.00 0.00 5,500.00 0.00 3.1.1 1 Subsistencia de Topografo 0.50 0.00 0.00 7,000.00 0.00 3.1.1 2 Subsistencia de Cadenero 1.00 0.00 0.00 5,500.00 0.00 3.1.1 3 Subsistencia de Inspector 1.00 2.00 2.00 5,500.00 11,000.00 TOTAL 3 COSTOS DIRECTOS 179,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (Total 1+Total 2) 113,497.88 4.2 15% de Gastos Directos (Total 3) 26,850.00 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 140,347.88 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) 57,902.14 TOTAL 5 HONORARIOS 57,902.14 GRAN TOTAL 622,916.42
Que, de conformidad con la Cláusula DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso a); EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del contrato, mediante una modificación al mismo, Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en Vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales es o
Que, de conformidad con la Cláusula DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso a); EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del contrato, mediante una modificación al mismo, Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en Vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales es o el costo de bienes materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los términos de ese contrato que puedan resultar afectados. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 POR LO TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado; los artículos 202, 203, 204, 205, 206 y 240 de su Reglamento, y en atención a los antecedentes expuestos, EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan suscribir la MODIFICACIÓN No. 2 a l CONTRATO No. SIT-SU-013-2024, denominado “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, el cual, a partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente manera: b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en un plazo de TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual, a partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo total del presente contrato se ha estimado en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L 3,121,866.57), según se detalla en el estimado de costos que se presenta en los Anexos. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 1 SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 0.20 7.00 1.40 45,000.00 63,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 1.00 10.50 10.50 40,000.00 420,000.00 1.1.3 Ingeniero Especialista en Pavimento 0.20 7.00 1.40 45,000.00 63,000.00 Total Personal Profesional 546,000.00 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador 0.20 7.00 1.40 15,000.00 21,000.00 1.2.2 Secretaria 0.20 7.00 1.40 12,000.00 16,800.00 Total Personal Oficina Central 37,800.00 1.3 Personal de Campo 1.3.1 Laboratoristas 0.50 6.00 3.00 15,000.00 45,000.00 1.3.2 Topógrafo 0.50 7.00 3.50 15,000.00 52,500.00 1.3.3 Cadeneros 1.00 7.00 7.00 12,000.00 84,000.00 1.3.4 Inspectores 1.00 8.00 8.00 14,000.00 112,000.00 Total Personal de Campo 293,500.00 TOTAL 1 SUELDO Y SALARIOS 877,300.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sueldos y Salarios) 405,575.79 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 405,575.79 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Alquiler de Vehículos Gerente de Proyecto 0.20 7.00 1.40 25,000.00 35,000.00 3.1.2 Alquiler de Vehículos Ingeniero Residente 1.00 10.50 10.50 25,000.00 262,500.00 3.1.3 Alquiler de Vehículos Topografia 0.50 7.00 3.50 25,000.00 87,500.00 3.1.4 Vivienda de Campo para Ingenieros 1.00 10.50 10.50 7,000.00 73,500.00 3.1.5 Vivienda de Campo para Personal de Campo 1.00 9.00 9.00 7,000.00 63,000.00 3.1.6 Equipo de Laboratorio 0.50 6.00 3.00 8,000.00 24,000.00 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual, a partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 3.1.7 Equipo de Topografía 0.50 7.00 3.50 8,000.00 28,000.00 3.1.8 Reproducción, Informes, Fotografias 1.00 10.50 10.50 6,000.00 63,000.00 3.1.9 Subsistencia de Ingeniero Residente 1.00 10.50 10.50 6,000.00 63,000.00 3.1.1 0 Subsistencia de Laboratorista 0.50 6.00 3.00 5,500.00 16,500.00 3.1.1 1 Subsistencia de Topografo 0.50 7.00 3.50 7,000.00 24,500.00 3.1.1 2 Subsistencia de Cadenero 1.00 7.00 7.00 5,500.00 38,500.00 3.1.1 3 Subsistencia de Inspector 1.00 8.00 8.00 5,500.00 44,000.00 TOTAL 3 COSTOS DIRECTOS 823,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (Total 1+Total 2) 592,688.62 4.2 15% de Gastos Directos (Total 3) 123,450.00 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 716,138.62 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) 299,852.16 TOTAL 5 HONORARIOS 299,852.16 GRAN TOTAL 3,121,866. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual, a partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L 3,121,866.57), de los cuales DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL 57/100 (L 3,121,866.57), de los cuales DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON 16/100 (L 299,852.16) corresponden al concepto de honorarios profesionales, según el tiempo de ejecución estipulado de TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada, el cuadro de pagos se hará de la siguiente manera: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Cuadro No. 1 Distribución de la forma de pagos. Donde; Cuota Mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: Donde; Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON 16/100 (L 299,852.16) corresponden al concepto de honorarios profesionales, según el tiempo de ejecución estipulado de TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada, el cuadro de pagos se hará de la siguiente manera: Cuadro No. 1 Distribución de la forma de pagos Íte m Producto Fecha de entrega Porcentaje de pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la orden de inicio al supervisor 10% 2 Informe Mensual de Avance Cinco (5) días calendario después del mes siguiente al periodo reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual 80% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra 10% Donde; Cuota Mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: Donde; Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar ABREVIACIÓ N DESCRIPCIÓN 299,852.16) corresponden al concepto de honorarios profesionales, según el tiempo de ejecución estipulado de TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada, el cuadro de pagos se hará de la siguiente manera: Cuadro No. 1 Distribución de la forma de pagos Íte m Producto Fecha de entrega Porcentaje de pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la orden de inicio al supervisor 10% 2 Informe Mensual de Avance Cinco (5) días calendario después del mes siguiente al periodo reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual 80% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra 10% Donde; Cuota Mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: Donde; Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar ABREVIACIÓ N DESCRIPCIÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON 16/100 (L 299,852.16) corresponden al concepto de honorarios profesionales, según el tiempo de ejecución estipulado de TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada, el cuadro de pagos se hará de la siguiente manera: Cuadro No. 1 Distribución de la forma de pagos Íte m Producto Fecha de entrega Porcentaje de pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la orden de inicio al supervisor 10% 2 Informe Mensual de Avance Cinco (5) días calendario después del mes siguiente al periodo reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual 80% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra 10% Donde; Cuota Mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: Donde; Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar ABREVIACIÓ N DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a Pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y Trabajos por Administración delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y Trabajos por Administración delegada) Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 CUARTO: EL CONSULTOR se compromete a actualizar las garantías del contrato conforme a las nuevas condiciones establecidas en la presente Modificación No. 2, y la CLÁUSULA DÉCIMA del CONTRATO DE SUPERVISIÓN. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de Supervisión No. SIT- SU-013-2024, así como de la Modificación No. 1, que no han sido expresamente modificados mediante la presente Modificación No. 2, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CUARTO: EL CONSULTOR se compromete a actualizar las garantías del contrato conforme a las nuevas condiciones establecidas en la presente Modificación No. 2, y la CLÁUSULA DÉCIMA del CONTRATO DE SUPERVISIÓN. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de Supervisión No. SIT-SU-013-2024, así como de la Modificación No. 1, que no han sido expresamente modificados mediante la presente Modificación No. 2, permanecen vigentes y de obligatorio cumplimiento para ambas partes. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 2 al CONTRATO No. SIT-SU-013-2024, denominado “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Por parte de “EL CONTRATANTE”: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT) y por parte de “EL CONSULTOR”:MARIO ANTONIO MEDAL MENDOZA REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL S. DE R.L”. 5 1 . “ EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT - CO-054-2025; referente al proyecto: “ PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2 . 4 0 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 14 de Febrero del año 2 0 2 5 , entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAY Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN S. DE R. L. con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:::::::::::::::: MODIFICACIÓN No. 0 1 CONTRATO NO. SIT-CO-054-2025. CONTRATO “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominara “EL CONTRATANTE” por una parte, y por la otra DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No., con domicilio en Bo. Las Mercedes 11 Calle, 4 y 5 Calle. S. E. el Progreso Yoro, Honduras C. A; actuando en su condición de Representante Legal de la empresa constructora ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN S DE R. L. (AMACON)., quien en adelante se denomina “EL CONTRATISTA”; convenimos en celebrar, la presente MODIFICACIÓN No. 1 a l CONTRATO SIT-CO-054-2025. CONTRATO “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2 . 4 0 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA “., amparados en el párrafo 1 de la CLÁUSULA Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 XVII: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, y en el primer párrafo de la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS del Contrato que nos ocupa y en las consideraciones legales siguientes:
Que, con fecha 14 de febrero de 2025, se formalizó el Contrato de Construcción Contrato No.: SIT-CO-054-2025 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA “., por un monto de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON 67/100 CENTAVOS (L24,187,417.67), con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio.
Que, con fecha 06 de febrero de 2025, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO No. SIT- SU-098-2025. “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA “., entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de “EL CONTRATANTE” y la empresa INGENIERIA RIEDEL S. DE R.L.DE C.V. en su condición de “EL SUPERVISOR”, por un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 25/100 CENTAVOS (L 4,491,694.25), con un plazo de 180 DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio.
Que el 05 de mayo del 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio SUB-DGDV/Ext-Odl-067-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-SU-025-2025, la cual fue efectiva a partir del 06 de mayo del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión. CONSIDERANDO Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 (4): Que el 20 de mayo del 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL CONTRATISTA, el oficio SIT-DGDV/ Ext-OdI-066-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT- DGDV-PIM-CO-032-2025, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 21 de mayo del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ Y ORDEN DE INICIO del contrato de construcción.
Que las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, los cuales se describen a continuación: DGDV/Ext-Odl-067-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT- DGDV-PIM-SU-025-2025, la cual fue efectiva a partir del 06 de mayo del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión.
Que el 20 de mayo del 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL CONTRATISTA, el oficio SIT- DGDV/Ext-OdI-066-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-CO-032-2025, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 21 de mayo del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ Y ORDEN DE INICIO del contrato de construcción.
Que las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, los cuales se describen a continuación: a) Actividades que incrementan No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD 1 Limpieza derecha de vía KM 2.4 0.17 2.57 7.08 % 2 Trazado y marcado ML 2400 170.00 2,570.00 7.08 % Conformación compactación de la subrasante M2 17,220.00 710.60 17,930.60 4.13 % Fabricación de concreto hidráulico en losa 4000 psi M3 2584.32 127.70 2,712.02 4.94 % Colocación de concreto hidráulico en losa 4000 psi M2 17220 851.35 18,071.35 4.94 % 13 Acero de refuerzo KG 995.6 3,681.29 4,676.89 369.76 % Corte de juntas (1.75x2.00 m) ML 13193 580.00 13,773.00 4.40 % Sello de juntas polimérico aplicado en caliente (1.75 m x 2.00m) ML 15593 580.00 16,173.00 3.72 % 19 Rótulos del proyecto UNIDAD 2 1.00 3.00 50.00 % b) Actividades que Disminuyen. No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL a) Actividades que incrementan Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Corte de juntas (1.75x2.00 m) ML 13193 580.00 13,773.00 4.40 % Sello de juntas polimérico aplicado en caliente (1.75 m x 2.00m) ML 15593 580.00 16,173.00 3.72 % 19 Rótulos del proyecto UNIDAD 2 1.00 3.00 50.00 % b) Actividades que Disminuyen. No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD Suministro, transporte e instalación de tubería 36"ø ML 216 - 184.00 32.00 - 85.19% Enchape de cunetas M2 1500 - 1,305.00 195.00 - 87.00% Mampostería de estructuras y muros M3 302.5 - 202.50 100.00 - 66.94% Administración delegada. 1,151,781.79 - 751,781.79 400,000.00 - 34.73% c) Actividades Nuevas.
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.01 del Contrato SIT-CO-054- UNIDAD CANTIDAD Suministro e instalación de señal restrictiva alto 76cm x 76cm fabricada en lamina de aluminio forrada en vinil reflectivo rojo incluye poste R-1-1 UNIDAD 0 20 20.00 100.00 Suministro y aplicación de material termoplástico amarillo de 10cm para línea discontinua con microesfera y primer ML 0 2854.87 2,854.87 100.00 Canal de aguas lluvias de 1.30x1.10mts con bloque fundido y acero de refuerzo #3@20cm ML 0 301 301.00 100.00 Aceras de concreto e=10cm (incluye relleno y conformación) ML 0 3,100 3,100.00 100.00 Suministro, transporte e instalación de tubería Novafort 24"ø ML 0 12 12.00 100.00 % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.01 del Contrato SIT-CO-054-2025 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”., a cargo del contratista ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN S DE R. L. (AMACON), elaborado por la supervisión INGENIERÍA RIEDEL S. DE R. L. DE C.V. es necesario incrementar y disminuir algunas cantidades, lo que provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado. Dicho Documento de Justificación de la Modificación No.01 fue preparado por la Supervisión en fecha 05 de septiembre del presente año.
Que la presente Modificación No.01 se requiere para permitir lograr la ejecución de las obras según los alcances originales y nuevos del proyecto, por lo que se deberá incrementar el monto contractual en DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L 2,367,698.41), que equivale al 9.79% en relación con el monto del contrato contractual, por lo que el nuevo monto del contrato será de VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 26,555,116.08).
Que, debido a los nuevos alcances, que generan un incremento de las cantidades en las actividades del contrato original se hace necesario la ampliación del plazo del contrato por un tiempo de 90 días calendario, siendo el nuevo plazo de ejecución de 210 días calendario. CONSIDERANDO (09): El CONTRATISTA se obliga a actualizar las Garantías, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 la CLÁUSULA XIII: DE LAS GARANTIAS DEL CONTRATO del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No.01 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme a lo establecido en la CLÁUSULA XIII: DE LAS GARANTIAS DEL CONTRATO, caso contrario el CONTRATANTE podrá rescindir el CONTRATO de acuerdo a la CLÁUSULA XX inciso 5) del CONTRATO original. CONSIDERANDO ( 1 0 ) : E l CONTRATISTA estará obligado a actualizar su programa de trabajo, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XIV: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA después de suscrita la presente MODIFICACIÓN No.01, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el INGENIERO COORDINADOR, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN.
Que en fecha seis (06) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), fue suscrito el contrato de Supervisión SIT- SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2 . 4 0 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”, por un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 25/100 (L. 4,491,694.25), con un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la Orden de Inicio.
Que con OFICIO DGDV/Ext-OdI-067-2025 de fecha 05 de mayo de 2025, se emitió la orden de inicio del contrato SIT- SU-098-2025 a partir del día 06 de mayo de 2025.
Que, con fecha 14 de febrero de 2025, se formalizó el Contrato de Construcción No.: SIT-CO-054-2025 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2 . 4 0 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA ” . , p o r un monto de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON 67/100 CENTAVOS (L24,187,417.67), con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIOS (4 MESES) contados a partir de la Orden de Inicio el 21 de mayo de 2025 y considerando que no hay Suspensiones Temporales realizadas dentro de este plazo de ejecución Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 contractual.
Que con fecha 8 de septiembre de 2025, se formalizo la Modificación No. 1 del contrato de construcción No. SIT-CO-054-2025, con un monto de VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 26,555,116.08), y un plazo de 210 días calendario.
Que para atender los trabajos de Supervisión dentro del plazo de ejecución del CONTRATISTA, se requiere incrementar el monto y tiempo del contrato de la Supervisión; Por lo que, es necesario generar la presente Modificación No. 1, se presenta propuesta económica, con un aumento de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 62/100 (L. 1,120,455.62) lo que representa el 24.95% de aumento del contrato original, por lo cual el nuevo monto contractual será de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 87/100 (L. 5,612,149.87).
Que el contrato de EL CONSULTOR en su CLAÚSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso a); EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en Vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los términos de ese contrato que puedan resultar afectados.
Que la duración del tiempo en el contrato del CONTRATISTA siempre es mayor, al tiempo de duración del contrato del CONSULTOR, siendo este periodo un aumento de sesenta (60) Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 días, posterior a la fecha de finalización establecida en el contrato original, se determina el periodo del INFORME FINAL de la supervisión en la fecha posterior a la fecha de finalización de la MODIFICACIÓN No. 01 del Contratista, estableciendo el mismo en un periodo del 17 al 31 de diciembre del 2025, orientando este informe en el estado que se entrega el proyecto por parte del CONTRATISTA, debido que a las circunstancias de atraso de los tiempos de ejecución del CONTRATISTA, se estima que según avances en ejecución estos continúen con las actividades del proyecto hasta finalizar el mismo. POR LO TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento el Artículo 119 numerales 2, 121, 122, y 123 de la Ley de Contratación del Estado el referido contrato SIT-SU-098-2025, suscribir la MODIFICACIÓN No. 01 al CONTRATO No.: SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, la cual a partir de presente Modificación se deberá leerse de la siguiente manera: INCISO b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato, en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectos del contrato deberá de leerse: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectos del contrato deberá de leerse: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades. No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD TIEMPO H/M CANTIDAD TOTAL COSTO LPS/M TOTAL EN LPS. I PERSONAL 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 7.50 0.20 1.50 44,000.00 66,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 8.00 1.00 8.00 39,725.00 317,800.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 7.00 0.20 1.40 60,000.00 84,000.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 6.00 0.30 1.80 60,000.00 108,000.00 1.1.5 INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO DE CARRETERAS H/M 6.00 0.30 1.80 60,000.00 108,000.00 1.1.6 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M 7.50 1.00 7.50 31,500.00 236,250.00 SUB TOTAL 1.1 920,050.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 7.50 0.20 1.50 13,500.00 20,250.00 1.2.2 SECRETARIA H/M 7.50 0.20 1.50 13,500.00 20,250.00 1.2.3 DIBUJANTE H/M 7.50 0.40 3.00 13,500.00 40,500.00 SUB TOTAL 1.2 81,000.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 6.50 1.00 6.50 13,500.00 87,750.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 6.00 1.00 6.00 12,500.00 75,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 8.00 1.00 8.00 17,500.00 140,000.00 1.3.4 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA H/M 8.00 1.00 8.00 12,500.00 100,000.00 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 7.50 2.00 15.00 12,500.00 187,500.00 1.3.6 INSPECTOR (1) "A" H/M 7.00 1.00 7.00 13,500.00 94,500.00 SUB TOTAL 1.3 684,750.00 TOTAL 1 1,685,800.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero 2010) 779,345.34 TOTAL 2 779,345.34 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 7.00 0.20 1.40 20,000.00 28,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 8.00 1.00 8.00 20,000.00 160,000.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 7.00 1.00 7.00 20,000.00 140,000.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA MES 7.50 1.00 7.50 20,000.00 150,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 8.00 1.00 8.00 6,000.00 48,000.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 8.00 1.00 8.00 6,000.00 48,000.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 6.50 0.50 3.25 10,000.00 32,500.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 6.50 0.50 3.25 15,000.00 48,750.00 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 8.00 0.50 4.00 18,000.00 72,000.00 3.1.10 REPRODUCCION, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 7.50 1.00 7.50 4,000.00 30,000.00 3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 8.00 1.00 8.00 8,000.00 64,000.00 3.1.12 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 7.50 1.00 7.50 8,000.00 60,000.00 3.1.13 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 6.50 1.00 6.50 7,500.00 48,750.00 3.1.14 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 6.00 1.00 6.00 7,100.00 42,600.00 3.1.15 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 8.00 1.00 8.00 7,500.00 60,000.00 3.1.16 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 8.00 1.00 8.00 7,500.00 60,000.00 3.1.17 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 7.50 2.00 15.00 7,100.00 106,500.00 3.1.18 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 7.00 1.00 7.00 7,500.00 52,500.00 TOTAL 3 1,251,600.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA ( 1 + 2) 1,138,897.15 4.2 15% / CUENTA (3) 187,740.00 TOTAL 4 1,326,637.15 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15% / CUENTA (1+2+4) 568,767.37 SUBTOTAL HONORARIOS DE LA FIRMA 568,767.37 TOTAL 5,612,149.86 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual a partir de la presente modificación deberá leerse: El monto del presente contrato es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. Sección “A”- 5 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual a partir de la presente modificación deberá leerse: El monto del presente contrato es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA YNUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), incluye Honorarios Profesionales por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 37/100 (L. 568,767.37), corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. El 70% será pagado por avance de obra La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [� 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑� + �𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 �] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor 15% Informe Mensual de Avance Cinco (5) día calendario, después del mes siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. 70% 3 Informe Final quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 15% (Del Monto de la Modificación No. 1) realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. El 70% será pagado por avance de obra La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [� 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑� + �𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 �] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor 15% Informe Mensual de Avance Cinco (5) día calendario, después del mes siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. 70% 3 Informe Final quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 15% (Del Monto de la Modificación No. 1) Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) correspondientes al período de cobro. 6. Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total de contrato contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio. 7. Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto total de contrato contra presentación del Informe Final en los quince (15) días posterior a la finalización de la obra. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: -Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Supervisión con respecto a la Oferta presentada. -Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONTRATISTA no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Contratista. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Supervisión en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONTRATISTA Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados por EL CONTRATISTA durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno - Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONTRATISTA el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONTRATISTA. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente Inst. 411, programa 25, sub programa 00 proyecto 000, GA 001 UE 008, AO.001, OBJETO/GASTO 47220 FUENTE 11. CUARTO: EL CONSULTOR se compromete a actualizar las garantías del contrato. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original, que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al Contrato No. “SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de septiembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE”: (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 TRANSPORTE (SIT) Y por parte de “EL CONSULTOR”: (F.S) WALTER RIEDEL RODRIGUEZ. 5 3 . “ EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. No. SIT- CO-299-2025; referente al proyecto: “ PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1 . 0 0 K M ( ESTACIONES 0 + 0 0 0 – 1 + 0 0 0 ) , DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Suscrito en fecha 10 de abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:::::::::::::::::::::::::::::::::: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT - C O - 2 9 9 - 2 0 2 5 “ PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1 . 0 0 K M ( ESTACIONES 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, CARLOS EDUARDO GALLARDO Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 NIETO, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801196305591, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011963055918; actuando en mi condición de Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico seingn@yahoo. com, teléfono (+504) 2230--3623 y con domicilio legal en Col Miraflores, 3ra ave. casa 1901, Tegucigalpa, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019995389292 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; En este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1 . 0 0 K M ( ESTACIONES 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” que a continuación se prescribe: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de DESARROLLO VIAL de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Inversión de la Dirección General Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de Desarrollo Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora: SERVICIOS DE INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. 8. LA SUPERVISIÓN: La firma Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como SUPERVISOR. 9. INGENIERO COORDINA - DOR: Funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. GERENTE DE PROYEC - TO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. 12. PROYECTO “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DE PTAL. COPÁN / OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1 . 0 0 K M ( ESTACIONES 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1 . 0 0 K M ( ESTACIONES 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el
Que, con fecha 16 de octubre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADA- MENTE 6.00 KM, DEPARTA- MENTO DE LEMPIRA” entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L. 59,312,869.61), con un plazo de ejecución de 270 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio. Sección A Acuerdos y Leyes
Que, en fecha 10 de enero de 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL CONTRATISTA, el oficio DGDV/ Ext-OdI-007-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-CO-006-2025, la cual fue efectiva a partir del 13 de enero de 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO.
Que, con fecha 12 de agosto del año 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-084-2024. “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de EL CONTRATANTE y la empresa INGENIERIA MARFIL S. DE R.L., en su condición de EL SUPERVISOR, por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 96/100 CENTAVOS (L.7,209,664.96), con un plazo de DIEZ MESES CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN.
Que, en fecha 11 de octubre del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/ EXT-ODI-078-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-SU-040-2024, la cual fue efectiva a partir del 14 de octubre de 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, numeral 2, del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN.
Que, en fecha 28 de octubre de 2024, Sección A Acuerdos y Leyes EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio D I R - D G D V / E x t - 0 1 3 7 - 2 0 2 4 , comunicando la suspensión temporal del Contrato No. SIT-SU-084-2024, Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” efectiva a partir del 29 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 119 numeral 3 la Ley de Contratación del Estado y de los artículos 251 y 252 del Reglamento de la misma Ley.
Que, en fecha 10 de enero de 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DIR- DGDV/Ext-0012-2025, autorizando el reinicio de los trabajos de supervisión del Contrato No. SIT-SU-084-2024, Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” efectivo a partir del 13 de enero de 2025.
Que, en fecha 22 de agosto de 2025, EL CONTRATISTA solicitó mediante Nota No. CEL-SIT-LFL-F2-028-2024 a EL SUPERVISOR, la readecuación de actividades y la ampliación del plazo contractual inicial.
Que, se ha hecho necesario incorporar actividades nuevas al contrato, incluyendo la señalización, ampliación del puente y tratamiento de filtro en falla como parte de la seguridad vial de los usuarios de la vía. Sección A Acuerdos y Leyes
Que, durante la ejecución del proyecto se ha verificado que ciertas actividades incluidas en el contrato cuentan con cantidades que resultan insuficientes, debido a la evaluación realizada en campo dentro del proyecto. En consecuencia, se requiere proceder a un ajuste mediante el incremento de las cantidades de obra correspondientes a las siguientes actividades contractuales: Actividad Obra Contratada según Contrato Original Aumento según Modificación No. 1 Obra Contratada según Modificación No. 1 Excavación no Clasificada 5,145.00 m3 16,775.01 m3 21,920.01 m3 Relleno con material Selecto (Incluye Sobreacarreo) 3,960.00 m3 16,626.41 m3 20,586.41 m3 Base Granular 1,424.91 m3 1,382.36 m3 2,807.27 m3 Enchape de cunetas 600.00 m2 6,400.00 m2 7,000.00 m2
Que, durante el desarrollo del proyecto se ha visto la necesidad de ejecutar algunas actividades que no fueron incluidas en la formulación del proyecto y que, por tanto, no forman parte del alcance contractual. Estas actividades que deben incorporarse al contrato surgen como necesidades nuevas por la variación en el alcance del contrato, detallando de seguido las actividades y los motivos de dichas incorporaciones: 1. Construcción de ampliación de puente: la ampliación del puente responde a la necesidad de mejorar la capacidad y seguridad vial en la zona, ya que la estructura actual presenta un ancho reducido que limita el paso fluido de vehículos. Técnicamente, esta ampliación es indispensable para permitir la circulación simultánea de dos carriles, evitando interrupciones y cuellos de botella que actualmente afectan la movilidad. 2. Construcción de filtro en falla: La construcción de un filtro en la zona de falla se lleva a cabo como una solución técnica para mejorar el drenaje y estabilizar el terreno afectado. Esta intervención permite controlar la infiltración y evacuación del agua subterránea, reduciendo la presión hidrostática que contribuye a la inestabilidad del talud. 3. Señalización horizontal con pintura termoplástica y vialetas: Con el objetivo de regular, advertir y guiar a los usuarios de la vía, para
Que, durante el desarrollo del proyecto se ha visto la necesidad de ejecutar algunas actividades que no fueron incluidas en la formulación del proyecto y que, por tanto, no forman parte del alcance contractual. Estas actividades que deben incorporarse al contrato surgen como necesidades nuevas por la variación en el alcance del contrato, detallando de seguido las actividades y los motivos de dichas incorporaciones: 1. Construcción de ampliación de puente: la ampliación del puente responde a la necesidad de mejorar la capacidad y seguridad vial en la zona, ya que la estructura actual presenta un ancho reducido que limita el paso fluido de vehículos. Técnicamente, esta ampliación es indispensable para permitir la circulación simultánea de dos carriles, evitando interrupciones y cuellos de botella que actualmente afectan la movilidad. 2. Construcción de filtro en falla: La construcción de un filtro en la zona de falla se lleva a cabo como una solución técnica para mejorar el drenaje y estabilizar el terreno afectado. Esta intervención permite controlar la infiltración y evacuación del agua subterránea, reduciendo la presión hidrostática que contribuye a la inestabilidad del talud. 3. Señalización horizontal con pintura termoplástica y vialetas: Con el objetivo de regular, advertir y guiar a los usuarios de la vía, para garantizar la seguridad vial y la fluidez del tráfico. Esto se logra mediante marcas (líneas con pintura termoplástica) y dispositivos pintados sobre el pavimento que delinean características geométricas de la carretera y proporcionan información útil. Sección A Acuerdos y Leyes pintados sobre el pavimento que delinean características geométricas de la carretera y proporcionan información útil. 4. Obras adicionales de acceso: Estas actividades son necesarias para garantizar un adecuado manejo pluvial, evitar daños a la vialidad, y asegurar accesos seguros y funcionales a las propiedades colindantes. Su incorporación responde a condiciones reales en campo y busca preservar la integridad de la obra. Actividad Obra Contratada según Contrato Original Tubería de Accesos TCR 24"Ø 120.00 ml Losa de acceso a vivienda espesor=0.10m y ancho de 0.90m 20.00 ml Línea Central continua amarilla Tramo #1 y #2 3,430.60 ml Línea Central Discontinua amarilla Tramo #1 y #2 1,415.00 ml Suministro e instalación de vialetas doble cara amarillas 1,600.00 UND Drenaje tipo francés con tubo PVC de 6"Ø SDR 41 grava triturada 3/4" y geotextil (No incluye excavación ni relleno) 100.00 ml Relleno material filtrante (falla)(Incluye colocación y compactación) 2,700.00 m3 Cunetas Armada Cuadrada (no incluye excavación ni relleno) 123.00 ml Quiebrapatas de concreto (no incluye excavación, ni relleno) 8.00 ml Cuña de concreto de 4000 PSI 225.00 m3 Concreto Asfáltico, E=400,000, e=7.5cm 380.00 ml Excavación roca 90.00 m3 Muro de concreto ciclópeo 117.60 m3 Viga de apoyo para vigas metálicas (30cmx40cm) 8#5, #3 a 30cm 8.00 ml Losa de concreto armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 25cm superior en ambos sentidos. 60.80 m2 Viga de orilla (Acera) #4 a 25cm y #3 a 25cm 15.20 ml Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico 15.20 ml Viga I acero 0.75m x 0.27m, con neopreno 3.00 UND Limpieza lijado y pintado anticorrosivo de vigas existentes 1.00 GLB
Que, según la evaluación realizada al proyecto y las condiciones reales de ejecución, se ha podido establecer que hay actividades cuya cantidad contractual es menor a la estimada inicialmente, por lo tanto, se realizará disminución en cada actividad según lo evaluado, ya sea parcial o totalmente; las cuales estas se enlistan a continuación: Actividad Obra Contratada según Contrato Original Disminución según Modificación No. 1 Obra Contratada según Modificación No. 1 Sobreacarreo 20,580.00 m3-km -20,580.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e Instalación de Tubería de 30"Ø 122.00 ml -102.00 ml 20.00 ml Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø 128.00 ml -108.00 ml 20.00 ml Reciclado y Estabilización de Rodadura y Base 6,840.00 m3 -140.00 m3 6,700.00 m3 geométricas de la carretera y proporcionan información útil. 4. Obras adicionales de acceso: Estas actividades son necesarias para garantizar un adecuado manejo pluvial, evitar daños a la vialidad, y asegurar accesos seguros y funcionales a las propiedades colindantes. Su incorporación responde a condiciones reales en campo y busca preservar la integridad de la obra. Actividad Obra Contratada según Contrato Original Tubería de Accesos TCR 24"Ø 120.00 ml Losa de acceso a vivienda espesor=0.10m y ancho de 0.90m 20.00 ml Línea Central continua amarilla Tramo #1 y #2 3,430.60 ml Línea Central Discontinua amarilla Tramo #1 y #2 1,415.00 ml Suministro e instalación de vialetas doble cara amarillas 1,600.00 UND Drenaje tipo francés con tubo PVC de 6"Ø SDR 41 grava triturada 3/4" y geotextil (No incluye excavación ni relleno) 100.00 ml Relleno material filtrante (falla)(Incluye colocación y compactación) 2,700.00 m3 Cunetas Armada Cuadrada (no incluye excavación ni relleno) 123.00 ml Quiebrapatas de concreto (no incluye excavación, ni relleno) 8.00 ml Cuña de concreto de 4000 PSI 225.00 m3 Concreto Asfáltico, E=400,000, e=7.5cm 380.00 ml Excavación roca 90.00 m3 Muro de concreto ciclópeo 117.60 m3 Viga de apoyo para vigas metálicas (30cmx40cm) 8#5, #3 a 30cm 8.00 ml Losa de concreto armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 25cm superior en ambos sentidos. 60.80 m2 Viga de orilla (Acera) #4 a 25cm y #3 a 25cm 15.20 ml Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico 15.20 ml Viga I acero 0.75m x 0.27m, con neopreno 3.00 UND Limpieza lijado y pintado anticorrosivo de vigas existentes 1.00 GLB
Que, según la evaluación realizada al proyecto y las condiciones reales de ejecución, se ha podido establecer que hay actividades cuya cantidad contractual es menor a la estimada inicialmente, por lo tanto, se realizará disminución en cada actividad según lo evaluado, ya sea parcial o totalmente; las cuales estas se enlistan a continuación: Actividad Obra Contratada según Contrato Original Disminución según Modificación No. 1 Obra Contratada según Modificación No. 1 Sobreacarreo 20,580.00 m3-km -20,580.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e Instalación de Tubería de 30"Ø 122.00 ml -102.00 ml 20.00 ml Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø 128.00 ml -108.00 ml 20.00 ml Reciclado y Estabilización de Rodadura y Base 6,840.00 m3 -140.00 m3 6,700.00 m3 Adición de Cemento a Base 12,312.00 Bolsa -1,435.00 Bolsa 10,877.00 Bolsa Bacheo de Estructura Existente 120.00 m3 -120.00 m3 0.00 m3 Fabricación concreto Hidráulico en losa 4000 Psi Reforzado con Macrofibra Polipropileno (1.82 KG/M3) E=20 CM A=7.60 9,120.00 m3 -1,005.65 m3 8,114.35 m3 Colocación Concreto Hidráulico en losa 4000 Psi 45,600.00 m2 -5,028.40 m2 40,571.60 m2 Corte de Juntas (1.75x2.00m) 38,057.14 ml -1,957.00 ml 36,100.14 ml Sello De Juntas Polimérico Aplicado En Caliente (1.75x2.00 M) 44,057.14 ml -7,957.00 ml 36,100.14 ml Acero de Refuerzo 16,666.67 kg -8,298.00 kg 8,368.67 kg Mampostería de Estructuras y Muros 220.00 m3 -117.34 m3 102.66 m3 Reconocimiento De Mayor Costos o Clausula Escalatoria L 1,647,579.71 -L 947,579.71 L 700,000.00
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024 del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - 4. Obras adicionales de acceso: Estas actividades son necesarias para garantizar un adecuado manejo pluvial, evitar daños a la vialidad, y asegurar accesos seguros y funcionales a las propiedades colindantes. Su incorporación responde a condiciones reales en campo y busca preservar la integridad de la obra.
Que, según la evaluación realizada al proyecto y las condiciones reales de ejecución, se ha podido establecer que hay actividades cuya cantidad contractual es menor a la estimada inicialmente, por lo tanto, se realizará disminución en cada actividad según lo evaluado, ya sea parcial o totalmente; las cuales estas se enlistan a continuación: Sección A Acuerdos y Leyes
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUC- CIÓN No. SIT-CO-245-2024 del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por la supervisión INGENIERIA MARFIL S. DE R.L. en fecha 20 de agosto del 2025, se vuelve necesario incrementar las cantidades de diversas actividades, disminuir las cantidades de otras actividades e incluir en el contrato actividades nuevas que son necesarias para una correcta ejecución del proyecto. Lo anterior provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado.
Que, la presente MODIFICACIÓN No.1 se requiere para permitir la ejecución de las obras según los alcances originales y nuevos del proyecto, por lo que se incrementa el monto contractual en CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 40/100 CENTAVOS (L 14,796,785.40), por lo que el nuevo monto del contrato será de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 01/100 CENTAVOS (L.74,109,655.01), representando un aumento de 24.95% del contrato original.
Que, la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN No. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondientes al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN NO. SIT- Sección A Acuerdos y Leyes CO-245-2024, debido a factores climatológicos y al incremento en las actividades contractuales ocurridas durante la ejecución del proyecto. En tal sentido, se autoriza una ampliación de SETENTA Y CINCO (75) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) DÍAS CALENDARIO con nueva fecha de terminación el 23 de diciembre de 2025, conforme se detalla a continuación: ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN No. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondientes al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN NO. SIT-CO-245-2024, debido a factores climatológicos y al incremento en las actividades contractuales ocurridas durante la ejecución del proyecto. En tal sentido, se autoriza una ampliación de SETENTA Y CINCO (75) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) DÍAS CALENDARIO con nueva fecha de terminación el 23 de diciembre de 2025, conforme se detalla a continuación: CONCEPTO DIAS CALENDARIO Por condiciones climatológicas adversas, según informe de COPECO. 24 Por incremento de actividades contractuales debido de Nuevos alcances y mayores volúmenes de obra. 51 Total de ampliación autorizada 75 Plazo Original del Contrato 270 Nuevo plazo total de ejecución 345
Que, en fecha 11 de octubre de 2024, el Contratante remitió a El Supervisor, el oficio DGDV/EXT-ODI-078-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-SU-040-2024 del contrato No. SIT-SU-084-2024 a partir del 14 de octubre de 2024. en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso 2), del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN.
Que, con fecha 16 de octubre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- Sección A Acuerdos y Leyes CO- 245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, entre “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L.59,312,869.61), con un plazo de ejecución de 270 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio.
Que, en fecha 28 de octubre de 2024, el Contratante remitió a El Supervisor, el oficio DIR- DGDV/Ext-0137- 2024, comunicando la suspensión temporal del Proyecto: No. SIT-SU-084-2024, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, efectiva a partir del 29 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 119 numeral 3 la Ley de Contratación del Estado y de los artículos 251 y 252 del Reglamento de la misma Ley.
Que, en fecha 10 de enero de 2025, el Contratante remitió a El Supervisor, el oficio DIRDGDV / E x t - 0 0 1 2 - 2 0 2 5 , autorizando el reinicio de los trabajos de consultoría del Proyecto: No. SIT- SU-084-2024, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, a partir del 13 de enero de 2025.
Que, en fecha 10 de enero de 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL CONTRATISTA, el oficio DGDV/ Ext-OdI-007-2025, conteniendo la Sección A Acuerdos y Leyes ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-CO-006-2025, la cual fue efectiva a partir del 13 de enero de 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO.
Que, durante el desarrollo del proyecto se ha visto la necesidad de ejecutar algunas actividades que no fueron incluidas en la formulación del proyecto y que, por tanto, no forman parte del alcance contractual del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-245-2024. Estas actividades que deben incorporarse al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024, surgen como necesidades nuevas por la variación en el alcance del contrato, detallando de seguido las actividades y los motivos de dichas incorporaciones: 1. CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DE PUENTE: la ampliación del puente responde a la necesidad de mejorar la capacidad y seguridad vial en la zona, ya que la estructura actual presenta un ancho reducido que limita el paso fluido de vehículos. Técnicamente, esta ampliación es indispensable para permitir la circulación simultánea de dos carriles, evitando interrupciones y cuellos de botella que actualmente afectan la movilidad. 2. CONSTRUCCIÓN DE FILTRO EN FALLA: La construcción de un filtro en la zona de falla se lleva a cabo como una solución técnica para mejorar el drenaje y estabilizar el terreno afectado. Esta intervención permite controlar la infiltración y evacuación del agua subterránea, reduciendo la presión hidrostática que contribuye a la inestabilidad del talud. 3. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL CON PINTURA TERMOPLÁSTICA Y VIALETAS: Con el objetivo de regular, advertir y guiar a los usuarios de la vía, para garantizar la seguridad vial y la fluidez del tráfico. Esto se logra mediante marcas (líneas con pintura termoplástica) y dispositivos pintados Sección A Acuerdos y Leyes sobre el pavimento que delinean características geométricas de la carretera y proporcionan información útil. 4. OBRAS ADICIONALES DE ACCESO: Estas actividades son necesarias para garantizar un adecuado manejo pluvial, evitar daños a la vialidad, y asegurar accesos seguros y funcionales a las propiedades colindantes. Su incorporación responde a condiciones reales en campo y busca preservar la integridad de la obra.
Que, según la revisión realizada al proyecto y, las condiciones reales de ejecución, se ha podido establecer que hay actividades del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245- 2024 cuya cantidad contractual no se realizará, ya sea parcial o totalmente.
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-245-2024, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por la supervisión INGENIERÍA MARFIL S. DE R. L., se vuelve necesario incrementar las cantidades de diversas actividades, disminuir las cantidades de otras actividades e incluir en el contrato actividades nuevas que son necesarias para una correcta ejecución del proyecto. Lo anterior provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado. Dicho Documento de Justificación para la Modificación No.1 fue preparado por Sección A Acuerdos y Leyes la Supervisión en fecha 20 de agosto de 2025.
Que, con fecha 26 de agosto de 2025, se suscribió la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-245-2024, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con la cual se incrementó el monto contractual en CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 40/100 CENTAVOS (L.14,796,785.40), quedando el nuevo monto del contrato en SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 01/100 CENTAVOS (L.74,109,655.01), además, se incrementó el plazo contractual en (75) días calendario, quedando el nuevo plazo contractual en TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375).
Que, para poder seguir ejecutando los trabajos de supervisión dentro del nuevo plazo y alcance de ejecución del Contratista, se requiere incrementar el plazo contractual en la misma proporción que EL CONTRATISTA, es decir, en setenta y cinco (75) días calendario; asimismo, se requiere incrementar el monto del contrato de Supervisión para garantizar el mantener los recursos necesarios para ejecutar las actividades de supervisión y dirección técnica, según se establece en los alcances de los servicios del contrato; dicho incremento es de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO Sección A Acuerdos y Leyes CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 72/100 CENTAVOS (L. 1,798,156.72), lo que significa un 24.94% adicional con respecto del monto del contrato original. Descrito en el ANEXO 2, CUADRO DE MONTO DE AJUSTE DE CONTRATO. No. CONCEPTO UNIDA D TIEMPO/ MES TIEMPO TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL GERENTE DE PROYECTO HM 0.20 2.50 0.50 40,000.00 20,000.00 INGENIERO RESIDENTE HM 1.00 2.50 2.50 34,000.00 85,000.00 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL HM 0.20 2.50 0.50 40,000.00 20,000.00 INGENIERO ESPECIALESTA EN PAVIMENTOS HM 0.40 2.50 1.00 45,000.00 45,000.00 INGENIERO ASISTENTE HM 1.00 2.50 2.50 30,000.00 75,000.00 SUB-TOTAL 1.1 245,000.00 1.2 OFICINA CENTRAL ADMINISTRADOR HM 0.30 2.50 0.75 12,000.00 9,000.00 SECRETARIA HM 0.20 2.50 0.50 11,000.00 5,500.00 DIBUJANTE HM 0.40 2.50 1.00 15,000.00 15,000.00 CALCULISTA HM 0.40 2.50 1.00 15,000.00 15,000.00 SUB-TOTAL 1.2 44,500.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO LABORATORISTA HM 1.00 2.50 2.50 14,000.00 35,000.00 AYUDANTE DE LABORATORIO HM 1.00 2.50 2.50 12,000.00 30,000.00 TOPOGRAFO HM 1.00 2.50 2.50 15,000.00 37,500.00 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA HM 1.00 2.50 2.50 12,000.00 30,000.00 CADENEROS (2) PRISMA HM 2.00 2.50 5.00 12,000.00 60,000.00 INSPECTOR (2) "A" HM 2.00 2.00 4.00 14,000.00 56,000.00 SUB-TOTAL 1.3 248,500.00 TOTAL 1 538,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 46,23% DE I 248,717.40 3 GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS ALQUILER DE VEHICULOS GERENTE DE PROYECTO MES 0.20 2.50 0.50 24,000.00 12,000.00 ALQUILER DE VEHICULOS INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 2.50 2.50 24,000.00 60,000.00 ALQUILER DE VEHICULOS LABORATORIO MES 1.00 2.50 2.50 24,000.00 60,000.00 ALQUILER DE VEHICULOS TOPOGRAFIA MES 1.00 2.50 2.50 24,000.00 60,000.00 VIVIENDA DE CAMPO INGENIEROS MES 1.00 2.50 2.50 7,000.00 17,500.00 VIVIENDA DE CAMPO PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 2.50 2.50 6,000.00 15,000.00 EQUIPO DE LABORATORIO MES 1.00 2.00 2.00 12,000.00 24,000.00 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 0.50 2.00 1.00 15,000.00 15,000.00 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 1.00 2.50 2.50 8,000.00 20,000.00 REPRODUCCION DE INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 1.00 2.50 2.50 7,000.00 17,500.00 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 2.50 2.50 5,500.00 13,750.00 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 1.00 2.50 2.50 5,500.00 13,750.00 SUBSISTENCIA LABORATORISTA MES 1.00 2.00 2.00 4,500.00 9,000.00 SUBSISTENCIA AYUDANTE DE LABORATORIO MES 1.00 2.00 2.00 4,500.00 9,000.00 SUBSISTENCIA TOPOGRAFO MES 1.00 2.50 2.50 4,500.00 11,250.00 SUBSISTENCIA AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 1.00 2.50 2.50 4,500.00 11,250.00 SUBSISTENCIA CADENEROS GL 2.00 2.50 5.00 4,500.00 22,500.00 SUBSISTENCIA INSPECTOR MES 2.00 2.00 4.00 3,500.00 14,000.00 TOTAL 3 405,500.00 4 GASTOS GENERALES 46,20% S/CUENTA (1+2) 363,463.44 15% S/CUENTA (3) 60,825.00 TOTAL 4 424,288.44 5 HONORARIOS HONORARIOS (15% DE 1 +2+ 4) 181,650.88 TOTAL 5 181,650.88 GRAN TOTAL 1,798,156.72 CONTRATO ORIGINAL VALORES QUE AUMENTAN Sección A Acuerdos y Leyes
Que, el contrato de EL CONSULTOR en el numeral 1. de la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, permite la modificación del contrato en las condiciones expuestas. POR LO TANTO: Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y, EL SUPERVISOR MIGUEL ÁNGEL SALGADO ORTEGA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con documento nacional de identificación No. 0826197800200, con Registro Tributario Nacional, No. 08261978002008, representante legal de la empresa INGENIERÍA MARFIL S. DE R. L., con domicilio legal en Barrio La Bolsa, Calle Del Hospital San Jorge, Tegucigalpa M.D.C. Honduras correo electrónico: ingenieria marfil 1 @ yahoo. com teléfono (+504) 2225-1515, empresa constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019006031940, por otra parte; hemos convenido en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT- SU-084-2024, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – Sección A Acuerdos y Leyes LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA", amparados en el numeral 1. de la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual a partir de la suscripción de la presente Modificación No.1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además, DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO. LEMPIRA ", amparados en el numeral 1. de la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual a partir de la suscripción de la presente Modificación No.1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además, DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será inmediatamente después de la orden de inicio, quince (15) días calendario antes de la orden de inicio de EL CONTRATISTA. Entrega de informe mensual: 5 días calendario después del mes siguiente del periodo reportado. Entrega de informe especial: EL CONSULTOR deberá entregar un informe especial acorde a lo solicitado por el INGENIERO COORDINADOR. Entrega de informe final: La entrega de este informe será diez (15) días calendario después de la fecha de entrega del último informe mensual SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, la cual a partir de la suscripción de la presente Modificación No.1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato es NUEVE MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN CON LEMPIRAS CON 68/100 CENTAVOS (L. 9,007,821.68)., según se detalla en el estimado de costos que se presenta en los Anexos, incluye honorarios profesionales por la suma de NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 31/100 SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, la cual a partir de la suscripción de la presente Modificación No.1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato es NUEVE MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN LEMPIRAS CON 68/100 CENTAVOS (L. 9,007,821.68)., según se detalla en el estimado de costos que se presenta en los Anexos, incluye honorarios profesionales por la suma de NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 31/100 CENTAVOS (L. 905,846.31). Los honorarios que están sujetos a la deducción del Impuesto Sobre la Renta conforme a Ley. La entrega de este informe será inmediatamente después de la orden de inicio, quince (15) días calendario antes de la orden de inicio de EL CONTRATISTA. Sección A Acuerdos y Leyes CENTAVOS (L. 905,846.31). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. - Este contrato será pagado por AVANCE DE OBRA FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos No. ENTREGABLE FORMA DE PAGO % MONTO PERIODO REPORTADO OBSERVACIÓN CON BASE AL 20% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME PRELIMINAR SEGÚN CLAUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 1 INFORME PRELIMINAR 10.00 L 720,966.50 15 días después de Orden de Inicio Con responsabilidad de supervisar obras y diagnóstico CON BASE AL DIFERENCIAL DEL MONTO MODIFICADO MENOS LOS MONTOS DEL ENTREGABLE DE INFORME PRELIMINAR No. CONCEPTO UNIDA D TIEMPO/ MES TIEMPO TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL GERENTE DE PROYECTO HM 0.20 12.50 2.50 40,000.00 100,000.00 INGENIERO RESIDENTE HM 1.00 12.50 12.50 34,000.00 425,000.00 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL HM 0.20 12.50 2.50 40,000.00 100,000.00 INGENIERO ESPECIALESTA EN PAVIMENTOS HM 0.40 12.50 5.00 45,000.00 225,000.00 INGENIERO ASISTENTE HM 1.00 12.50 12.50 30,000.00 375,000.00 SUB-TOTAL 1.1 1,225,000.00 1.2 OFICINA CENTRAL ADMINISTRADOR HM 0.20 12.50 2.75 12,000.00 33,000.00 SECRETARIA HM 0.20 12.50 2.50 11,000.00 27,500.00 DIBUJANTE HM 0.40 12.50 5.00 15,000.00 75,000.00 CALCULISTA HM 0.40 12.50 5.00 15,000.00 75,000.00 SUB-TOTAL 1.2 210,500.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO LABORATORISTA HM 1.00 11.50 11.50 14,000.00 161,000.00 AYUDANTE DE LABORATORIO HM 1.00 11.50 11.50 12,000.00 138,000.00 TOPOGRAFO HM 1.00 12.50 12.50 15,000.00 187,500.00 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA HM 1.00 12.50 12.50 12,000.00 150,000.00 CADENEROS (2) PRISMA HM 2.00 12.50 25.00 12,000.00 300,000.00 INSPECTOR (2) "A" HM 2.00 11.00 22.00 14,000.00 308,000.00 SUB-TOTAL 1.3 1,244,500.00 TOTAL 1 2,680,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 46,23% DE I 1,238,964.00 3 GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS ALQUILER DE VEHICULOS GERENTE DE PROYECTO MES 0.20 12.50 2.50 24,000.00 60,000.00 ALQUILER DE VEHICULOS INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 12.50 12.50 24,000.00 300,000.00 ALQUILER DE VEHICULOS LABORATORIO MES 1.00 12.50 12.50 24,000.00 300,000.00 ALQUILER DE VEHICULOS TOPOGRAFIA MES 1.00 12.50 12.50 24,000.00 300,000.00 VIVIENDA DE CAMPO INGENIEROS MES 1.00 12.50 12.50 7,000.00 87,500.00 VIVIENDA DE CAMPO PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 12.50 12.50 6,000.00 75,000.00 EQUIPO DE LABORATORIO MES 1.00 11.00 11.00 12,000.00 132,000.00 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 0.50 11.00 5.50 15,000.00 82,500.00 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 1.00 12.50 12.50 8,000.00 100,000.00 REPRODUCCION DE INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 1.00 12.50 12.50 7,000.00 87,500.00 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 12.50 12.50 5,500.00 68,750.00 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 1.00 12.50 12.50 5,500.00 68,750.00 SUBSISTENCIA LABORATORISTA MES 1.00 11.00 11.00 4,500.00 49,500.00 SUBSISTENCIA AYUDANTE DE LABORATORIO MES 1.00 11.00 11.00 4,500.00 49,500.00 SUBSISTENCIA TOPOGRAFO MES 1.00 12.50 12.50 4,500.00 56,250.00 SUBSISTENCIA AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 1.00 12.50 12.50 4,500.00 56,250.00 SUBSISTENCIA CADENEROS GL 2.00 12.50 25.00 4,500.00 112,500.00 SUBSISTENCIA INSPECTOR MES 2.00 11.00 22.00 3,500.00 77,000.00 TOTAL 3 2,063,000.00 4 GASTOS GENERALES 46,20% S/CUENTA (1+2) 1,810,561.37 15% S/CUENTA (3) 309,450.00 TOTAL 4 2,120,011.37 5 HONORARIOS HONORARIOS (15% DE 1 +2+ 4) 905,846.31 TOTAL 5 905,846.31 GRAN TOTAL 9,007,821.68 CONTRATO ORIGINAL VALORES QUE AUMENTAN Sección A Acuerdos y Leyes Y FINAL, SEGÚN CLAUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 2 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.1 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 1 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 3 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.2 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 2 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 4 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.3 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 3 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 5 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.4 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 4 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 6 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.5 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 5 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 7 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.6 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 6 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 8 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.7 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 7 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 9 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.8 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 8 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 10 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.9 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 9 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 11 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.10 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 10 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 12 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 11 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 13 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11 Saldo pendiente del Mmo 15 días, Mes 11 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual CON BASE AL 10% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME FINAL SEGÚN CLAUSULA NOVENA: PAGOS 14 INFORME FINAL DE SUPERVISIÓN 10.00 L 720,966.50 15 días después de finalizar las obras Con responsabilidad de supervisar obras y cierre • El Monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción Cada Informe deberá contar con la aprobación correspondiente por parte de EL CONTRATANTE Sección A Acuerdos y Leyes AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11 días calendario después del período reportado) mensual CON BASE AL 10% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME FINAL SEGÚN CLAUSULA NOVENA: PAGOS 14 INFORME FINAL DE SUPERVISIÓN 10.00 L 720,966.50 15 días después de finalizar las obras Con responsabilidad de supervisar obras y cierre • El Monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción Cada Informe deberá contar con la aprobación correspondiente por parte de EL CONTRATANTE La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Plazo Original Supervisión Es equivalente al plazo original de ejecución de la obra contratada Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante de contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMEN- Sección A Acuerdos y Leyes TACIÓN Y MULTAS) correspon- diente al período de cobro. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: 1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada. 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos asignados por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba el contrato de consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno. 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener: por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. 4. En el APÉNDICE 1-ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos Generales y Honorarios de cada Componente. Sección A Acuerdos y Leyes En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria que se estipula en el presente contrato en la CLÁUSULA XXXI- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. TERCERO: EL CONSULTOR se obliga a actualizar la vigencia y monto de la Garantía que corresponda a este contrato, de conformidad al nuevo monto y plazo establecido en la presente modificación, según el párrafo segundo de la CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS DE CONTRATO y con base a los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y del artículo 240 del Reglamento de dicha Ley. CUARTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato de Servicios de Supervisión no sufren cambio en esta Modificación No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al contrato No. SIT-SU-084-2024 “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA", conforme la Ley de Contratación del Estado: Artículo 119 numeral 2, 121, 122 y 123. Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: Artículo 202, 203, 204 y 205, en dos copias de un mismo tenor y valor, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de agosto de 2025. POR EL CONTRATANTE (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) POR EL SUPERVISOR (F.S) MIGUEL ANGEL SALGADO ORTEGA REPRESENTANTE LEGAL INGENIE- RIA MARFIL S. DE R. L. Sección A Acuerdos y Leyes 57. EL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SIT- DIS-004-2025; referente al proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORA- MIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: CHAMELECON - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.”, suscrito en fecha 25 de Julio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- PORTE (SIT) y la EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V, (ASP Consultores), con un plazo de ejecución de 120 días calendario (4 meses); mismo que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-DIS-004-2025 "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: "CHAMELECON - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.". SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- PORTE Y LA EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES). – FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO NACIONAL Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad. Soltero, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199024191 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024. Barrio La Bolsa, Comayagüela Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; por una parte y por otra el señor AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, Hondureño, mayor de edad, casado. Ingeniero Civil con Documento Sección A Acuerdos y Leyes Nacional de Identificación (DNI) No. 1804197001332; y con Registro Tributario Nacional Numérico (RTN) No. 1804197001332. teléfono fijo: + (504) 96200115, correo electrónico: aspconsultores@gmail,com con domicilio legal en Barrio La Bolsa Callejón, Hospital San Jorge, Frente A Insep Casa No. 248. Comayagüela Departamento De Francisco Morazán; (Las notificaciones realizadas a la dirección domiciliaria y/o correos electrónicos, surtirán los efectos legales respectivos); actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil Denominada: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A, DE C.V. (ASP CONSULTORES), con Registro Tributario Nacional No, 08019003246678, en adelante “EL EJECUTOR”, hemos acordado en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO que se regirá de acuerdo a las cláusulas y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025) suscribimos el contrato para el “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN REHABILITACIÓN Y MEJORA- MIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: "CHAMELECÓN - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.", con FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS (L. 6,272,893.48) con un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO.
Que, al realizar la revisión del contrato en la CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO DEL CONTRATO, se ha detectado un error en el cuadro de cantidades de obra correspondiente al item 1.1.9. en el cual se consigna erróneamente la cantidad 1.60 cuando el valor Sección A Acuerdos y Leyes correcto que deber reflejarse es 0.5 conforme a las mediciones y cálculos técnicos aprobados.
Que, como resultado de la evaluación realizada por la supervisión, y detallada en el Documento de Justificación de la Modificación No.1 SIT-CO-115-2025, consideramos procedente una ampliación de plazo contractual de Construcción. Se concluyo necesario ajustar el plazo contractual vigente efectuando un incremento de este Sección A Acuerdos y Leyes plazo contractual del contrato de construcción por la cantidad de: treinta (30) días calendario, estableciéndose así una reforma de este, el cual pasara de Ciento veinte (120) días calendario a Ciento cincuenta (150) días calendario, expuesto lo anterior fue necesario modificar el contrato de Construcción.
Que, en fecha 20 de noviembre del año 2025, fue suscrito La Modificación No. 1 al Contrato de Construcción No. SIT- CO-115-2025: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/ COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA - COMUNIDAD PAPALOTECA NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA- MENTE 1.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, permaneciendo inalterable el monto del contrato, que es de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS CON 81/100 (L. 16,482,827.81), pero con un nuevo plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio del 01 de agosto del 2025 de 150 días Calendario, por lo tanto, con una nueva fecha de finalización del 28 de diciembre de 2025, por lo que es necesario ampliar el plazo de ejecución del Contrato del Supervisor.
Que, Conforme al incremento en el plazo del Supervisión de las obras, se requiere aumentar el Monto del Contrato del Supervisor en un monto de CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (Lps. 407,908.87), lo que representa un incremento del 20.88% con relación al monto del Contrato Original.
Que, de acuerdo con el incremento en esta modificación No. 1, el monto modificado del Contrato de Supervisión queda de la siguiente forma: Sección A Acuerdos y Leyes
Que, de acuerdo con el incremento en esta modificación No. 1, el monto modificado del Contrato de Supervisión queda de la siguiente forma: DESCRIPCIÓN MONTO (L) Monto del Contrato Vigente 1,953,325.70 Montos que aumenta en esta modificación No. 1 407,908.87 Monto hasta la Modificación No. 1 2,361,234.57 Porcentaje con relación al Monto Contractual Original 20.88%
Que, con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego a los literales a. y c. de la Cláusula Decimonovena: Modificaciones de Contrato, se modifica el Monto del Contrato del supervisor en CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (Lps. 407,908.87), lo que representa un 20.88%, para un Monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 57/100 (L. 2,361,234.57).
Que, con la ampliación del plazo del Contratista, se requiere ampliar el plazo de ejecución del contrato del Supervisor conforme al plazo de finalización del Contrato del Contratista por el pazo del Contrato del Consultor se incrementó
Que, con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego a los literales a. y c. de la Cláusula Decimonovena: Modificaciones de Contrato, se modifica el Monto del Contrato del supervisor en CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (Lps. 407,908.87), lo que representa un 20.88%, para un Monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 57/100 (L. 2,361,234.57).
Que, con la ampliación del plazo del Contratista, se requiere ampliar el plazo de ejecución del contrato del Supervisor conforme al plazo de finalización del Contrato del Contratista por el pazo del Contrato del Consultor se incrementó en 30 días calendario haciendo un plazo final de 180 días calendario finalizando el 12 de enero de 2026.
Que con fecha 24 de enero de 2025, se formalizó el acuerdo de CONTRATO No. SIT-CO-042-2025, Contrato Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, entre el “CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” por un monto de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 92/100 CENTAVOS (L. 95,339,556.92), con un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días calendarios contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue efectiva a partir del Veintiuno (21) de abril de 2025, finalizando en fecha dieciséis (16) de diciembre del 2025.
Que con fecha 11 de febrero de 2025, se formalizó el acuerdo de CONTRATO No. SIT-SU-191-2025, Contrato para “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, entre el “CONTRATANTE” y la empresa DITOP S. de R.L. en su condición de “EL SUPERVISOR” por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 10/100 CENTAVOS (L. 7,553,448.10), con un plazo de ejecución de doscientos setenta (270) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue efectiva a partir del seis (6) de abril de 2025, finalizando en fecha treinta y uno (31) de diciembre del 2025.
Que con fecha 10 de julio de 2025, se formalizó el acuerdo de ORDEN DE CAMBIO No. 01 del contrato para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Con un monto final de CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L. 103,203,808.41) que representa un incremento de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.7,864,251.49) Correspondiente al +8.24867636% en relación con el monto del contrato de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 92/100 CENTAVOS (L.95,339,556.92).
Que, en el mes noviembre de 2025, la SIT en conjunto con La Supervisión y El Contratista del proyecto hicieron las siguientes valoraciones: 1. En reunión sostenida con la coordinación, supervisión y contratista, se propuso por parte de la coordinación SIT realizar la construcción de dos tramos a través de una solicitud por escrito con fecha del 10 de julio del 2025 con asunto de evaluación para disposición de factibilidad de construcción con coordenadas del tramo evaluado Inicio: 447184.00 m E / 1744272.00 m N y final: 446765.00 m E / 1743397.00 m N. que comunica la ruta 365 del proyecto de “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Con la ruta 140 que se dirige a la comunidad de Miami Tela, departamento de Atlántida con una longitud total de 1.015 km de distancia. Y también el tramo evaluado Inicio: 446533.64 m E / 1744606.28 m N y final: 445789.09 m E / 1744838 m N. que comunica la ruta 365 del proyecto de “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Con el centro de salud de la comunidad de San Juan, Tela con una longitud de 800 metros de distancia. En total realizando una longitud adicional de 1.815 km de distancia. Con lo antes expuesto podemos concluir que las actividades requerirán una reorganización; Cantidades que Aumentan Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Cantidades que Disminuyen - 1798 - No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL + ORDEN DE CAMBIO No.1 CANTIDAD MODIFICACIÓN N°1 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD 1.02 Talado de árboles Unidad 142.00 -142.00 0.00 -100% 1.03 Postes de concreto Unidad 50.00 -35.00 15.00 -70% 2.01 Escarificación de la rodadura existente e=15cm m2 24,560.34 -24,560.34 0.00 -100% 3.03 Concreto hidráulico MR= 600 psi, e= 5'' (12.70 cm) m3 7,042.70 -200.00 6,842.70 -2.84% 4.02 Remoción de tubería existente de 30 Ø Tipo III m 12.00 -12.00 0.00 -100% 4.03 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 24” Ø Tipo III m 32.00 -32.00 0.00 -100% 4.08 Canal interceptor con vigas I (Quiebra patas 5 unidades) m 40.00 -40.00 0.00 -100% 5.01 Acero F'y= 4200 Kg*cm2 Kg 3,357.44 -3,357.44 0.00 -100% 5.02 Concreto F'c=280 Kg*cm2 m3 39.21 -39.21 0.00 -100% 6.04 Cercado de Derecho de vía m 3,251.00 -3251.00 0.00 -100% 6.06 Enchape de taludes con piedra m2 3,734.00 -3,734.00 0.00 -100% 6.07 Revestimiento de talud con capa vegetal m2 3,060.00 -3,060.00 0.00 -100% Administración delegada L 4,413,868.38 -882,773.68 3,531,094.70 -20% Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Cantidades de Actividades Nuevas 2. Modificar el título del proyecto y agregar los 1.815 km adicionales que se construirá para mejorar la transpirabilidad de la zona. 3. Modificación del espesor del pavimento según lo diseñado de 12.70 cm a 15.00 cm a solicitud de la SIT y con visto bueno de supervisor y contratista, como mejora de la capacidad del pavimento en vista del crecimiento que puede tener dicha zona turística, modificar el nombre del ítem. 4. Modificación del tiempo contractual de DOCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS calendario según contrato y agregar NOVENTA (90) DÍAS calendario, esto debido a la incorporación de actividades adicionales no contempladas en el alcance inicial, así como a la adición de un tramo de 1.815 km, lo cual modifica el volumen total de obra previsto en el contrato, quedando un plazo total para la ejecución del proyecto de TRECIENTOS TREINTA (330) DÍAS calendario según modificación No. 1.
Que, como consecuencia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, SIT, en uso de las prerrogativas que le otorga la Ley de Contratación del Estado y con fundamento en las valoraciones de la Supervisión, revisado por la Unidad Coordinadora y aprobado por la Dirección General de Desarrollo Vial, y que forma parte integral de ésta; se 2. Modificar el título del proyecto y agregar los 1.815 km adicionales que se construirá para mejorar la transpirabilidad de la zona. 3. Modificación del espesor del pavimento según lo diseñado de 12.70 cm a 15.00 cm a solicitud de la SIT y con visto bueno de supervisor y contratista, como mejora de la capacidad del pavimento en vista del crecimiento que puede tener dicha zona turística, modificar el nombre del ítem. 4. Modificación del tiempo contractual de DOCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS calendario según contrato y agregar NOVENTA (90) DÍAS calendario, esto debido a la incorporación de actividades adicionales no contempladas en el alcance inicial, así como a la adición de un tramo de 1.815 km, lo cual modifica el volumen total de obra previsto en el contrato, quedando un plazo total para la ejecución del proyecto de TRECIENTOS TREINTA (330) DÍAS calendario según modificación No. 1.
Que, como consecuencia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, SIT, en uso de las prerrogativas que le otorga la Ley de Contratación del Estado y con fundamento en las valoraciones Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 de la Supervisión, revisado por la Unidad Coordinadora y aprobado por la Dirección General de Desarrollo Vial, y que forma parte integral de ésta; se AUTORIZA la suscripción de la presente MODIFICACIÓN No. 1 al contrato No. SIT-CO-042-2025, para el proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, fundamentado en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la misma Ley.
Que la presente Modificación No.1 se efectúa con el fin de que “EL CONTRATISTA” pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos que contractualmente le corresponden según el contrato No. SIT-CO-042-2025 para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” POR LO TANTO: Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0107195900924, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 01071959009241 actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 “ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. (AMACON)”, con correo electrónico amacon1007@hotmail. com teléfono (+504) 9995-3030; y con domicilio legal en Municipio del Progreso, Departamento de Yoro, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 18049002006026 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; convenimos en celebrar la presente Modificación No.1 al contrato No. SIT-CO-042-2025, Contrato para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, fundamentado en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la misma Ley. En los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO, la cual a partir de la presente Modificación No. 1, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800, 0+000 – 1+001.11 & 0+000 – 0+775.95) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, De conformidad con las Especificaciones, Disposi- ciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO literal b., la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo de Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea de las obras contratadas dentro de un plazo de 330 DÍAS CALENDARIOS, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 42/100 CENTAVOS (L.118,422,680.42) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo de este contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en la asignación de Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que El Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 CUARTO: Las Garantías y/o Fianzas serán ampliadas por el Contratista de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo 240 de su Reglamento. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original de Obras, no sufren cambio en esta Modificación No. 1, en consecuencia, estas permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No. SIT-CO-042-2025. Contrato para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 04 días del mes de diciembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE” OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Y por parte de “EL CONTRATISTA” DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS. Representante Legal AMACON S. DE R.L. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 No Descripción Unidad Cantidad P. U Total (Lps) Cantidad Total (Lps) Cantidad Total (Lps) Cantidad Total (Lps) Cantidad Total (Lps) Cantidad Total (Lps) 1.00 Actividades Preliminares 1.01 Limpieza, desbroce y destronque Ha 10.10 L 27,168.00 L 274,396.80 2.25 61,128.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 2.25 61,128.00 L 1.02 Talado de árboles Unidad 142.00 L 3,469.50 L 492,669.00 142.00 492,669.00 L 0.00 - L -142.00 492,669.00 -L 0.00 - L 0.00 - L 1.03 Postes de concreto Unidad 124.00 L 31,179.60 L 3,866,270.40 50.00 1,558,980.00 L 0.00 - L -35.00 1,091,286.00 -L 0.00 - L 15.00 467,694.00 L 4,633,336.20 L 2,112,777.00 L - L 1,583,955.00 -L - L 528,822.00 L 2.00 Movimiento de Terracería 2.01 Escarificación de la rodadura existente e=15cm m² 24,560.34 22.91 L 562,677.39 L 24,560.34 562,677.39 L 0.00 - L -24,560.34 562,677.39 -L 0.00 - L 0.00 - L 2.02 Excavación común (No clasificada) m³ 120.69 179.83 L 21,703.68 L 65,409.70 11,762,626.35 L 14,269.46 2,566,076.99 L 0.00 - L 0.00 - L 79,679.16 14,328,703.34 L 2.03 Relleno con préstamo de banco (Préstamo) m³ 50,355.75 177.26 L 8,926,060.25 L 67,412.75 11,949,584.07 L 18,158.93 3,218,851.93 L 0.00 - L 0.00 - L 85,571.68 15,168,436.00 L 2.04 Sobre acarreo de material para relleno (9.00 km Banco las lomas) m³-km 453,201.72 11.52 L 5,220,883.81 L 606,714.75 6,989,353.92 L 163,430.37 1,882,717.86 L 0.00 - L 0.00 - L 770,145.12 8,872,071.78 L 14,731,325.13 L 31,264,241.73 L 7,667,646.78 L 562,677.39 -L - L 38,369,211.12 L 3.00 Estructura de Pavimento 3.01 Sub-base estabilizada con cemento e= 20 cm. m3 9,103.00 698.15 L 6,355,259.45 L 9,103.00 6,355,259.45 L 189.00 131,950.35 L 0.00 - L 0.00 - L 9,292.00 6,487,209.80 L 3.02 Imprimación m2 41,427.65 95.69 L 3,964,211.83 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 3.03 Concreto hidráulico MR= 600 psi, e= 5'' (12.70 cm) m3 7,042.70 5,877.72 L 41,395,018.64 L 7,042.70 41,395,018.64 L 0.00 - L -200.00 1,175,544.00 -L 0.00 - L 6,842.70 40,219,474.64 L 51,714,489.92 L 47,750,278.09 L 131,950.35 L 1,175,544.00 -L - L 46,706,684.44 L 4.00 Drenaje Menor 4.01 Remoción de tubería existente de 24 Ø Tipo III m 24.00 608.08 L 14,593.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 4.02 Remoción de tubería existente de 30 Ø Tipo III m 12.00 912.00 L 10,944.00 L 12.00 10,944.00 L 0.00 - L -12.00 10,944.00 -L 0.00 - L 0.00 - L 4.03 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 24” Ø Tipo III m 212.00 3,513.82 L 744,929.84 L 32.00 112,442.24 L 0.00 - L -32.00 112,442.24 -L 0.00 - L 0.00 - L 4.04 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 30” Ø Tipo III m 58.00 5,136.40 L 297,911.20 L 27.00 138,682.80 L 27.00 138,682.80 L 0.00 - L 0.00 - L 54.00 277,365.60 L 4.05 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 48” Ø Tipo III m 78.00 11,636.54 L 907,650.12 L 0.00 - L 76.00 884,377.04 L 0.00 - L 0.00 - L 76.00 884,377.04 L 4.06 Demolición de estructuras existentes (Cabezales y cajas) m3 27.00 771.97 L 20,843.19 L 27.00 20,843.19 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 27.00 20,843.19 L 4.07 Concreto ciclópeo para cabezales m3 103.00 3,965.33 L 408,428.99 L 103.00 408,428.99 L 45.42 180,105.29 L 0.00 - L 0.00 - L 148.42 588,534.28 L 4.08 Canal interceptor con vigas I (Quiebra patas 5 unidades) m 60.00 19,251.79 L 1,155,107.40 L 40.00 770,071.60 L 0.00 - L -40.00 770,071.60 -L 0.00 - L 0.00 - L 4.09 Canales bajo acera Unidad 9.00 4,973.76 L 44,763.84 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 4.10 Excavación en canales en entrada y salida de alcantarillas m3 22.00 231.46 L 5,092.12 L 22.00 5,092.12 L 223.90 51,823.89 L 0.00 - L 0.00 - L 245.90 56,916.01 L 3,610,264.62 L 1,466,504.94 L 1,254,989.02 L 893,457.84 -L - L 1,828,036.12 L 5.00 Drenaje Mayor 5.01 Acero F'y= 4200 Kg*cm2 Kg 3,357.44 59.88 L 201,043.51 L 3,357.44 201,043.51 L 0.00 - L -3,357.44 201,043.51 -L 0.00 - L 0.00 - L 5.02 Concreto F'c=280 Kg*cm2 m3 39.21 5,770.27 L 226,252.29 L 39.21 226,252.29 L 0.00 - L -39.21 226,252.29 -L 0.00 - L 0.00 - L 5.03 Excavación estructural m3 30.01 231.46 L 6,946.11 L 30.01 6,946.11 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 30.01 6,946.11 L 434,241.91 L 434,241.91 L - L 427,295.80 -L - L 6,946.11 L 6.00 Misceláneos 6.01 Bordillo de concreto anclado m 8,932.00 235.31 L 2,101,788.92 L 8,932.00 2,101,788.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 8,932.00 2,101,788.92 L 6.02 Acera de concreto 3,000 psi e=10 cm. m2 9,463.00 586.61 L 5,551,090.43 L 9,463.00 5,551,090.43 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 9,463.00 5,551,090.43 L 6.03 Caseta de bahías de buses Unidad 10.00 63,000.00 L 630,000.00 L 10.00 630,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 10.00 630,000.00 L 6.04 Cercado del derecho de vía m 3,251.00 144.71 L 470,452.21 L 3,251.00 470,452.21 L 0.00 - L -3,251.00 470,452.21 -L 0.00 - L 0.00 - L 6.05 Arborización Unidad 425.00 340.50 L 144,712.50 L 425.00 144,712.50 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 425.00 144,712.50 L Contrato No. Constructor: SIT - CO - 042 - 2025 Plazo Contractual Original: 240 días SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO VIAL (DGDV) PROGRAMA DE INTERCONEXIÓN MUNICIPAL "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA - SAN JUAN - TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 - 1+900 & 2+500 - 4+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA" MODIFICACION DE CONTRATO No.1 CONTRATISTA: ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION S DE RL Fecha de Conclusión según Contrato Original: 16 de diciembre 2025 Contrato No. Supervisor: SIT-SU-191-2025 SUPERVISIÓN: DITOP S DE RL. Plazo Modificado: 330 días COORDINADOR: ING. DANY RODRÍGUEZ Fecha de Conclusión según Plazo Modificado: 16 de Marzo 2026 Sub Total Actividades Preliminares Fecha de Orden de Inicio: 21 de Abril del 2025 Fecha de presentación de Modificación No.01 15 de julio del 2025 Cuadro de Activades Estimadas Contrato Original Contrato original + Orden de cambio No.1 Aumentan Disminuyen Nuevas Modificación de Contrato No. 1 Sub Total Movimiento de Terracería Sub Total Estructura de Pavimento Sub Total Drenaje Menor Sub Total Drenaje Mayor Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 6.06 Enchape de taludes con piedra m2 3,734.00 232.49 L 868,117.66 L 3,734.00 868,117.66 L 0.00 - L -3,734.00 868,117.66 -L 0.00 - L 0.00 - L 6.07 Revestimiento de talud con capa vegetal m2 3,380.00 125.42 L 423,919.60 L 3,060.00 383,785.20 L 0.00 - L -3,060.00 383,785.20 -L 0.00 - L 0.00 - L 10,190,081.32 L 10,149,946.92 L - L 1,722,355.07 -L 0.00 - L 8,427,591.85 L 7.00 Señalamiento Horizontal 7.01 Línea Contínua Blanca m 7,269.00 95.64 L 695,207.16 L 7,269.00 695,207.16 L 5,146.40 492,201.70 L 0.00 - L 0.00 - L 12,415.40 1,187,408.86 L 7.02 Línea Contínua Amarilla m 4,223.00 95.64 L 403,887.72 L 4,223.00 403,887.72 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 4,223.00 403,887.72 L 7.03 Línea Discontinua Amarilla m 1,165.00 95.64 L 111,420.60 L 1,165.00 111,420.60 L 882.50 84,402.30 L 0.00 - L 0.00 - L 2,047.50 195,822.90 L 7.04 Vialeta Blanca Dos caras Unidad 513.00 92.74 L 47,575.62 L 513.00 47,575.62 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 513.00 47,575.62 L 7.05 Vialeta Amarilla Dos Caras Unidad 186.00 92.74 L 17,249.64 L 186.00 17,249.64 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 186.00 17,249.64 L 7.06 Boyas plásticas Unidad 503.00 378.00 L 190,134.00 L 503.00 190,134.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 503.00 190,134.00 L 7.07 Pasos peatonales Unidad 53.00 95.64 L 5,068.92 L 53.00 5,068.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 53.00 5,068.92 L 7.08 Vialeta doble cara (rojo/amarillo) Unidad 676.00 92.74 L 62,692.24 L 676.00 62,692.24 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 676.00 62,692.24 L 1,533,235.90 L 1,533,235.90 L 576,604.00 L - L - L 2,109,839.90 L 8.00 Señalamiento Vertical 8.01 P-12-4a (Ind. Obstáculos) Unidad 4.00 3,175.52 L 12,702.08 L 4.00 12,702.08 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 4.00 12,702.08 L 8.02 II-5-1 (Lugar) Unidad 3.00 13,928.87 L 41,786.61 L 3.00 41,786.61 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 3.00 41,786.61 L 8.03 IG-1-1 (Nombre de obra) Unidad 2.00 5,333.96 L 10,667.92 L 2.00 10,667.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 2.00 10,667.92 L 8.04 II-4-1 (Kilometraje con ruta) Unidad 2.00 13,928.87 L 27,857.74 L 2.00 27,857.74 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 2.00 27,857.74 L 8.05 II-4-2a (Kilometraje sin ruta) Unidad 8.00 2,996.53 L 23,972.24 L 8.00 23,972.24 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 8.00 23,972.24 L 8.06 IG-1-9 (Señ Inf General) Unidad 2.00 5,333.96 L 10,667.92 L 2.00 10,667.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 2.00 10,667.92 L 8.07 P (Señal Preventiva) Unidad 25.00 4,569.84 L 114,246.00 L 25.00 114,246.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 25.00 114,246.00 L 8.08 R (Señal Restrictiva) Unidad 50.00 4,569.84 L 228,492.00 L 50.00 228,492.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 50.00 228,492.00 L 470,392.51 L 470,392.51 L - L - L - L 470,392.51 L 9.00 Plan de Gestión Ambiental 9.01 Conformación del grupo de gestión ambiental Global 1.00 480,000.00 L 480,000.00 L 1.00 480,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 1.00 480,000.00 L 9.02 Capacitación ambiental al personal Global 1.00 120,000.00 L 120,000.00 L 1.00 120,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 1.00 120,000.00 L 9.03 Información y divulgación Global 1.00 180,000.00 L 180,000.00 L 1.00 180,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 1.00 180,000.00 L 9.04 Atención a la comunidad Global 1.00 180,000.00 L 180,000.00 L 1.00 180,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 180,000.00 L 960,000.00 L 960,000.00 L - L - L - L 1.00 960,000.00 L Administración Delgada L 4,413,868.38 L 4,413,868.38 L 0.00 - L 882,773.68 -L 0.00 - L 3,531,094.70 L Cláusula Escalatoria L 2,648,321.03 L 2,648,321.03 L 0.00 - L - L 0.00 - L 0.00 2,648,321.03 L 95,339,556.92 L 103,203,808.41 L 9,631,190.15 L 7,248,058.78 -L - L 105,586,939.78 L 10.00 Actividades Nuevas 10.01 Relleno y conformación de aceras M2 0.00 168.26 L - L - L - L - L 11,095.80 1,866,979.31L 11,095.80 1,866,979.31 L 10.02 Avivado y sello de juntas ML 0.00 87.84 L - L - L - L - L 47,376.60 4,161,560.54L 47,376.60 4,161,560.54 L 10.03 Reparación de tubería de PVC Global 0.00 445,492.44 L - L - L - L - L 1.00 445,492.44 L 1.00 445,492.44 L 10.04 Ajuste de distancia de sobre acarreo hasta banco de material Las Lomas #2 (3.5km) m³-km 0.00 11.52 L - L - L - L - L 299,500.89 3,450,250.25L 299,500.89 3,450,250.25 L 10.05 Enchape de taludes con concreto 3,000 PSI M2 0.00 696.29 L - L - L - L - L 3,230.00 2,249,016.70L 3,230.00 2,249,016.70 L 10.06 Construcción de muro de contención con bloque de bloque de 6" fundido agujero de por medio H=1.40 ML 0.00 5,760.36 L - L - L - L - L 115.00 662,441.40 L 115.00 662,441.40 L 0.00 0.00 0.00 0.00 12,835,740.64 12,835,740.64 L95,339,556.92 L103,203,808.41 L9,631,190.15 -L7,248,058.78 L12,835,740.64 L118,422,680.42 TOTAL PROYECTO Sub Total Misceláneos Sub Total Señalamiento Horizontal Sub Total Señalamiento Vertical Sub Total Gestión Ambiental SUB TOTAL 1 Sub Total Obras Actividades Nuevas Monto Original +orden de cambio No.1 103,203,808.41 L Incremento en Obra 9,631,190.15 L Disminución de Obra 7,248,058.78 -L % Incremento 15.96% Actividades Nuevas 12,835,740.64 L Incremento total del contrato 15,218,872.01 L Nuevo monto contractual 118,422,680.42 L Ing. Gervy Roberto Ineztroza Representante Legal DITOP Ing. Dagoberto Ferrufino Rivas Representante Legal AMACON Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 65. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-191-2025, referente al proyecto: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNAB É, (APROXIMADAMENTE 4.2 KM, ESTIMACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Suscrito en fecha 11 de febrero de 2025 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DITOP S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 9 MESES mismo que literalmente dice: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 66. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-109-2025 y su Modificación No 1; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5,00 KM, ESTACIONES: 0+000 A 5+000) DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. Suscrito en fecha 15 de marzo de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIEROS CIVILES Y ASOCIADOS INVERSIONES S.ADE C.V. (ICA) con un plazo de ejecución de 210 DÍAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, PROYECTO: "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN". Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199024191 de este domicilio, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), como “EL CONTRATANTE”, MSc. Ing. Octavio José Pineda Paredes, Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,435 de fecha 16 de enero del año 2024 con facultades suficientes para este acto, “EL CONTRATISTA”, OSCAR DANILO SIERRA DISCUA, mayor de edad, hondureño, soltero, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0301- 1958-01011, con Registro Tributario Nacional No. 03011958010115, debidamente autorizado para firmar Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 en nombre y Representación de la Empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES), con Registro Tributario Nacional No. 080119995325642, con domicilio en Colonia Miraflores, Tegucigalpa M.D.C., correo electrónico: ica.inversiones@yahoo.com, con teléfono (504) 9634-7782, empresa constituida conforme las Leyes de la República; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", en base a las consideraciones legales siguientes:
Que, con fecha 15 de marzo del 2025, se formalizó el CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 65,511,945.11) con un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue extendida el 07 de julio de 2025.
Que, se ha identificado el avanzado estado de deterioro que presenta el pavimento asfáltico existente en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual genera riesgos a la seguridad vial, afecta la movilidad de los habitantes y limita el acceso adecuado a servicios básicos; situación que hace necesaria y justificada la ampliación del alcance del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, a fin de incorporar a los alcances del proyecto el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual conecta Las Tapias con la Aldea de Mateo, atendiendo una necesidad social prioritaria y garantizando condiciones adecuadas de transitabilidad y seguridad para la población beneficiaria.
Que, como consecuencia de la ampliación de los alcances del proyecto mediante la incorporación del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, se hace necesario redistribuir la intervención originalmente prevista, estableciéndose que el proyecto se desarrollará mediante la pavimentación con concreto hidráulico de aproximadamente cuatro kilómetros (4.00 km) en el tramo 08S07410 Ruta 74, Lepaterique hacia Mateo, y dos punto setenta y cinco kilómetros (2.75 km) en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, manteniendo las especificaciones técnicas contractuales y garantizando la optimización de los recursos destinados a la ejecución de la obra.
Que, debido a la inclusión del nuevo tramo y a que se estarán ejecutando obras de pavimentación y actividades complementarias en ambos tramos viales, resulta técnica y contractualmente necesario realizar una readecuación de las cantidades de obra, a fin de ajustar las partidas contractuales a las condiciones reales de ejecución, cubrir actividades adicionales requeridas, incrementar aquellas cantidades que resultan insuficientes y reducir otras que, por cambios en el método constructivo o por condiciones de campo, no serán ejecutadas conforme a lo inicialmente previsto.
Que, durante la ejecución del proyecto, la Supervisión ha verificado la necesidad de introducir ajustes técnicos en los métodos constructivos originalmente previstos, con el propósito de garantizar mejores condiciones estructurales, mayor durabilidad del pavimento y un desempeño adecuado a largo plazo, particularmente a partir de los resultados obtenidos en las verificaciones de la capacidad soportante de la subrasante existente. Como resultado de dichas evaluaciones técnicas, se determinó Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 la conveniencia de incorporar nuevas actividades no contempladas inicialmente, tales como la utilización de geomalla para el refuerzo de la estructura inferior del pavimento y el reciclado del pavimento asfáltico existente, a fin de optimizar el uso de los recursos disponibles, mejorar el comportamiento estructural de la vía y reducir tiempos de ejecución, sin menoscabo de la calidad de la obra.
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, de fecha 03 de septiembre de 2025, es necesario incrementar el plazo de ejecución y modificar el monto del contrato según Modificación No. 1, dicha ampliación es necesaria para culminar las actividades contractuales, y así garantizar la funcionalidad del proyecto terminado y en beneficio de los usuarios del mismo, por lo que es sumamente necesario generar la presente modificación.
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se requiere incrementar el monto contractual en DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 30/100 CENTAVOS (L 16,345,230.30), equivalente al 24.95%, por lo que el nuevo monto del contrato sería de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L 81,857,175.41). Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES INCREMENTAN: ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES DISMINUYEN: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 ACTIVIDADES NUEVAS:
Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, derivadas de condiciones no previstas durante la etapa de formulación del proyecto y de requerimientos surgidos durante su ejecución, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-CO-109-2025, correspondiente al proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, suscrito entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES); en virtud de la incorporación de un nuevo tramo de pavimentación en atención a las condiciones de deterioro del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, así como del incremento, ajuste y redistribución de
Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, derivadas de condiciones no previstas durante la etapa de formulación del proyecto y de requerimientos surgidos durante su ejecución, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-CO-109-2025, correspondiente al proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, suscrito entre la SECRETARÍA DE INFRA ESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES); en virtud de la incorporación de un nuevo tramo de pavimentación en atención a las condiciones de deterioro del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, así como del incremento, ajuste y redistribución de actividades constructivas, cambios en los métodos de ejecución, reprogramación del plan de trabajo, movilización adicional de recursos y ejecución secuencial de actividades que requieren tiempos técnicos específicos, circunstancias que hacen insuficiente el plazo originalmente establecido de doscientos diez (210) días calendario, justificándose plenamente su ampliación en sesenta (60) días calendario, para un nuevo plazo total de doscientos setenta (270) días calendario, a fin de garantizar la correcta ejecución de las obras, el cumplimiento de los estándares técnicos, de calidad y seguridad, y el logro integral de los objetivos del proyecto conforme a la normativa y disposiciones contractuales aplicables.
Que “EL CONTRATISTA” se compromete Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 a actualizar la Garantía Bancaria de Anticipo y Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato conforme a los requerimientos establecidos en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS y en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS, así como en base a lo establecido en los artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado y en los artículos 238, 239, 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
Que, de acuerdo a lo planteado en los considerandos anteriores y sobre todo en la necesidad de “EL CONTRATANTE” de completar el presente Contrato, por ser prioritario y de alto impacto social y económico en el departamento de Francisco Morazán y por ser de interés nacional, para lo cual, es ineludible generar la presente MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar el plazo contractual, garantías, y demás condiciones que hagan eficiente y eficaz la ejecución de éste.
Que, con fecha 06 de mayo del 2025, se formalizó el CONTRATO No. SIT- SU-083-2025, "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 09/100 (L 6,992,772.09) con un plazo de ejecución de doscientos setenta (270) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue extendida el 22 de junio de 2025.
Que, con fecha 15 de marzo del 2025, se formalizó el CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 65,511,945.11) con un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue extendida el 07 de julio de 2025.
Que, se ha identificado el avanzado estado de deterioro que presenta el pavimento asfáltico existente en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual genera riesgos a la seguridad vial, afecta la movilidad de los habitantes y limita el acceso adecuado a servicios básicos; situación que hace necesaria y justificada la ampliación del alcance del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, a fin de incorporar a los alcances del proyecto el tramo 08P03320 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual conecta Las Tapias con la Aldea de Mateo, atendiendo una necesidad social prioritaria y garantizando condiciones adecuadas de transitabilidad y seguridad para la población beneficiaria.
Que, en fecha 07 de septiembre del 2025 se firmó la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, en la cual se establece un incremento del monto contractual de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 30/100 CENTAVOS (L 16,345,230.30), equivalente al 24.95%, por lo que el nuevo monto del contrato sería de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L 81,857,175.41) y una ampliación del plazo contractual de sesenta (60) días calendario, para un nuevo plazo total de doscientos setenta (270) días calendario.
Que, como consecuencia de la ampliación del alcance del proyecto y de la ejecución de obras en más de un tramo vial, se hace necesario que la empresa supervisora brinde acompañamiento permanente y especializado al contratista, garantizando el control técnico de calidad, la correcta aplicación de los métodos constructivos aprobados, la verificación de cantidades ejecutadas, el seguimiento al cronograma ajustado y el cumplimiento de las especificaciones técnicas, contractuales y normativas vigentes, se hace necesario ajustar el plazo del contrato de supervisión, de forma que este sea congruente con el nuevo cronograma de ejecución, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 permitiendo a la empresa supervisora acompañar integralmente todas las actividades incorporadas y ajustadas hasta la conclusión satisfactoria de la obra.
Que, como consecuencia de la ampliación del plazo contractual del proyecto de construcción, resulta necesario incrementar el monto del Contrato de Supervisión No. SIT- SU-083-2025, a fin de garantizar la disponibilidad continua del personal técnico, administrativo y de apoyo, así como de los recursos materiales y logísticos requeridos para que la empresa supervisora SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERICON) brinde el acompañamiento, control y seguimiento integral de las obras durante el período adicional de ejecución, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, la normativa vigente y los objetivos del proyecto conforme a lo establecido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT- SU-083-2025, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se requiere incrementar el monto contractual en SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 99/100 CENTAVOS (L 798,344.99) equivalente al 11.42%, por lo que el nuevo monto del contrato sería DE SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 7,791,117.08). Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 el nuevo monto del contrato sería DE SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 7,791,117.08). No. CONCEPTO UNIDA D TIEMP O / MES TIEMP O / TOTAL CANTIDA D TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.2 1 0.2 55,000.0 0 11,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 1 1 1 40,000.0 0 40,000.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.2 1 0.2 47,000.0 0 9,400.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 0.3 1 0.3 47,000.0 0 14,100.00 1.1.5 INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO EN CARRETERAS H/M 0.3 1 0.3 47,000.0 0 14,100.00 1.1.6 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M 1 1 1 35,000.0 0 35,000.00 SUB-TOTAL 1.1 123,600.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 0.2 1 0.2 17,000.0 0 3,400.00 1.2.2 SECRETARIA H/M 0.2 1 0.2 15,000.0 0 3,000.00 SUB-TOTAL 1.2 6,400.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 1 1 1 15,000.0 0 15,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 1.3.4 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA H/M 1 1 1 15,000.0 0 15,000.00 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 2 1 2 13,800.0 0 27,600.00 1.3.6 INSPECTOR (1) "A" H/M 1 1 1 17,000.0 0 17,000.00 SUB-TOTAL 1.3 114,600.00 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 No. CONCEPTO UNIDA D TIEMP O / MES TIEMP O / TOTAL CANTIDA D TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS TOTAL 1 244,600.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) 113,078.58 TOTAL 2 113,078.58 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 0.2 1 0.2 20,000.0 0 4,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA MES 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1 1 1 6,000.00 6,000.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1 1 1 6,000.00 6,000.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 1 1 1 10,000.0 0 10,000.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 1 1 1 10,000.0 0 10,000.00 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 3.1.1 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 1 1 1 6,000.00 6,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 1 1 1 6,000.00 6,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 No. CONCEPTO UNIDA D TIEMP O / MES TIEMP O / TOTAL CANTIDA D TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 3.1.1 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 2 1 2 5,000.00 10,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 TOTAL 3 168,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 165,247.50 4.2 15.00% / CUENTA (3) 25,200.00 TOTAL 4 190,447.50 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) 82,218.91 TOTAL 5 82,218.91 GRAN TOTAL 798,344.99 RESUMEN DE LA OFERTA COSTOS DE SUPERVISIÓN 798,344.99 GRAN TOTAL L798,344.99
Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-SU-083-2025, correspondiente al proyecto “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160
Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT- SU-083-2025, correspondiente al proyecto “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, suscrito entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERICON); en virtud de la incorporación de un nuevo tramo de pavimentación en atención a las condiciones de deterioro del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, circunstancia que hace insuficiente el plazo originalmente establecido de doscientos setenta (270) días calendario, justificándose plenamente su ampliación en treinta (30) días calendario, para un nuevo plazo total de trescientos (300) días calendario, a fin de garantizar la correcta ejecución de las obras, el cumplimiento de los estándares técnicos, de calidad y seguridad, y el logro integral de los objetivos del proyecto conforme a la normativa y disposiciones contractuales aplicables.
Que “EL CONSULTOR” se compromete a actualizar la Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato conforme a los requerimientos establecidos en la CLÁUSULA XI: DE LAS GARANTÍAS DE CONTRATO, así como en base a lo establecido en los artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado y en los artículos 238, 239, 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
Que, de acuerdo a lo planteado en los considerandos anteriores y sobre todo en la necesidad de “EL CONTRATANTE” de completar el presente Contrato, por ser prioritario y de alto impacto social y económico en Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 el departamento de Francisco Morazán y por ser de interés nacional, para lo cual, es ineludible generar la presente MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar el plazo contractual, garantías, y demás condiciones que hagan eficiente y eficaz la ejecución de éste.
Articulos
de la Ley de Contratación del Estado, en el que establece que: “Los contratos de obra pública o servicios que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria; así mismo el Artículo 119 de esta misma norma legal, le otorga las siguientes facultades a la Administración Pública:
- 1)
Facultad para dirigir, controlar o supervisar la ejecución del contrato;
- 2)
Facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al Contratista y dentro de los límites de esta ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado los “Contratos de Exoneración o con efectos en el siguiente período de gobierno”, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. CONSIDERANDO: Que conforme a lo estipulado en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2025, contentivo del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado en fecha 06 de Febrero del año 2025 específicamente en el
establece en su párrafo segundo: “En el caso que los contratos trascienden el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Aprobar en todas y cada una de sus partes los contratos y sus respectivas modificaciones siguientes: 1. “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-106-2025; referente al proyecto: “REHABILITACIÓN R U TA 6 6 , TRAMO II IA LTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 2 1 + 0 0 0 - 2 9 + 0 0 0 ) , UBICADO EN EL DE PA RTA MENTO DE VALLE, HONDURASC. A. ” ; suscrito en fecha 03 de MARZO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE ( SIT)y la EMPRESA INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 300 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: “MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-106-2025 “REHABILITACIÓN R U TA 6 6 , TRAMO II IA LTO VERDE – COYOLITO (ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto, mediante nombramiento que consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado de los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de enero de 2024, y que en adelante se denomina “EL CONTRATANTE”, por una parte, y HUGO KOWASKY SUAZO SARAVIA, hondureño, mayor de edad, casado, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1983-13079, con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08011983130794, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la empresa “INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S. DE R.L.” con correo electrónico: infra. sdrl@gmail.com, teléfono (+504) 3381-5883 y con Domicilio Legal En Miravalle, Valle de Ángeles, Departamento de Francisco Morazán, Honduras C.A., empresa constituida conforme las leyes de la República, con Registro Tributario Nacional No. 08019014633598, en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, por la otra; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025 del Proyecto: “REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE – COYOLITO ( ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en base a las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES: Con fecha 03 de marzo del año 2025, se formalizó el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, del Proyecto: “REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO II IA LTO V E R D E – COYOLITO (ESTACIÓN 21+000- 2 9 + 0 0 0 ) , UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, entre La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S. DE R.L por un monto de NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE LEMPIRAS CON 24/100 CENTAVOS (L.97,419,913.24), y con un plazo de ejecución de DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue emitida con oficio SIT- DSE-1045-2025 a partir del jueves 24 de abril de 2025, con fecha de finalización el 19 de noviembre de 2025. La Supervisión del Proyecto está a cargo de SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R. L. DE C.V., mediante el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025. CONSIDERANDO (1): Que, previo al inicio de las obras, LA SUPERVISIÓN realizó una evaluación técnica integral en campo, mediante la cual se constató que las condiciones físicas, geométricas y operativas existentes en el área de intervención difieren sustancialmente de las previstas en el diseño original, situación que hace técnicamente indispensable ajustar y redistribuir determinadas cantidades de obra, a fin de garantizar la estabilidad estructural, la funcionalidad hidráulica y el adecuado desempeño del pavimento proyectado. CONSIDERANDO (2): Que, como resultado de dicho análisis técnico, se determinó la necesidad de incorporar actividades no contempladas originalmente, tales como la construcción de acera de concreto simple de 10 cm de espesor, la construcción de cuneta de concreto de 10 cm de espesor, así como el suministro de acelerante para el pavimento de concreto hidráulico MR- 650, debido a la necesidad imperante de habilitar el paso vehicular en el menor tiempo posible, considerando que el tramo intervenido no cuenta con rutas alternas y soporta un alto volumen de tránsito de turistas y residentes. Asimismo, se vuelve técnica y operativamente indispensable la incorporación de microfibra al concreto MR-650, dadas las elevadas temperaturas que predominan en la zona, con el objetivo de reducir la formación de fisuras por contracción plástica durante el proceso de curado y mejorar el comportamiento del pavimento frente a impactos y procesos de erosión superficial. CONSIDERANDO (3): Que, conforme al análisis técnico efectuado y atendiendo criterios de seguridad vial y protección de la vida humana, se aprobó la incorporación de las actividades de señalización horizontal en los tramos 2 y 3 de la Ruta 66, las cuales no fueron previstas en el diseño original, contemplando la aplicación de pintura termoplástica con microesferas reflectivas para líneas laterales y línea central, así como la instalación de vialetas en ambos tramos, considerando que dicha vía carece de alumbrado público, lo cual incrementa el riesgo de accidentes, especialmente durante la conducción nocturna. CONSIDERANDO (4): Que, adicionalmente, ocurren causas de fuerza mayor, especificamente las fuertes y persistentes precipitaciones registradas en la zona de ejecución del proyecto, las cuales se encuentran debidamente respaldadas mediante informes meteorológicos emitidos por CENAOS-COPECO, y que han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades contractuales, provocando crecidas en los ríos utilizados como fuente de extracción de materiales pétreos, arena y grava, obligando a suspender temporalmente dichas actividades hasta que los cauces retornen a condiciones operativas seguras. CONSIDERANDO (5): Que, el reajuste técnico de las actividades y la incorporación de nuevas partidas generan impactos directos en la secuencia constructiva, en virtud de que determinadas actividades deben ejecutarse de manera previa y concluyente para dar paso a las siguientes; particularmente, la señalización horizontal únicamente puede ejecutarse una vez finalizado el pavimento y cuando el concreto haya alcanzado la resistencia mínima requerida que permita el ingreso y operación segura de la maquinaria sobre la calzada. CONSIDERANDO (6): Que, por las razones técnicas, operativas y climáticas antes expuestas, resulta procedente y debidamente justificada la ampliación del plazo de ejecución contractual en NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, fijandose como nueva fecha de finalización el 17 de febrero de 2026, garantizando así la correcta y oportuna conclusión de los trabajos bajo condiciones técnicas óptimas, sin afectar la calidad ni la seguridad de la obra. previa y concluyente para dar paso a las siguientes; particularmente, la señalización horizontal únicamente puede ejecutarse una vez finalizado el pavimento y cuando el concreto haya alcanzado la resistencia mínima requerida que permita el ingreso y operación segura de la maquinaria sobre la calzada. CONSIDERANDO (6): Que, por las razones técnicas, operativas y climáticas antes expuestas, resulta procedente y debidamente justificada la ampliación del plazo de ejecución contractual en NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (3OO) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, fijandose como nueva fecha de finalizaci6n el 17 de febrero de 2026, garantizando así la correcta y oportuna conclusi6n de los trabajos bajo condiciones técnicas optimas, sin afectar la calidad ni la seguridad de la obra. CONSIDERANDO (7): Que, el contrato experimenta un incremento de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 91/100 (114,693.91), equivalente a un 0.12% con respecto al monto original, resultando un monto total de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINITENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L.97,534,607.15), como consecuencia de la readecuación técnica de actividades debidamente justificadas. A continuación, se presenta el cuadro de readecuación de cantidades: ………………….. Última línea de esta pagina……………. CONSIDERANDO (7): Que, el contrato experimenta un incremento de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 91/100 (114,693.91), equivalente a un 0.12% con respecto al monto original, resultando un monto total de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L.97,534,607.15), como consecuencia de la readecuación técnica de actividades debidamente justificadas. A continuación, se presenta el cuadro de readecuación de cantidades: ………………….. Última línea de esta página……………. POR TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, las partes convienen en Modificar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO- 106-2025 del proyecto: "REHABILITACION RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE – COYOLITO (ESTACION 21+000-29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A." conforme a las condiciones siguientes: POR TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, las partes convienen en Modificar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025 del proyecto: “REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE – COYOLITO (ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.” conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar el inciso b de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual a partir de la presente MODIFICACIÓN No. 1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO b) Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, en la que a partir de la MODIFICACIÓN No. 1, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este contrato se ha estimado en la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L. 97,534,607.15) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. - 10 - Ítem DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) TOTAL (L.) A PRELIMINARES A.1 LIMPIEZA DERECHO DE VIA Y CUNETAS HA 6.17 32,251.75 198,993.30 A.2 ROTULOS DE IDENTIFICACION DEL PROYECTO UNIDAD 2.00 22,374.87 44,749.74 A.3 LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS ML 617.40 217.91 134,537.63 SUBTOTAL A (L) 378,280.67 B MOVIMIENTO DE TIERRAS B.1 EXCAVACION COMUN O NO CLASIFICADA (INCLUYE SUBEXCAVACION) M3 25,373.61 82.09 2,082,919.64 B.2 RELLENO CON MATERIAL DE PRESTAMO M3 10,411.30 676.72 7,045,534.94 B.3 RECICLADO DE SUPERFICIE EXISTENTE (E=8 CM)(INCLUYE DTS Y /O CARPETA ASFALTICA M3 0.00 175.27 0.00 Ítem DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) TOTAL (L.) A PRELIMINARES A.1 LIMPIEZA DERECHO DE VIA Y CUNETAS HA 6.17 32,251.75 198,993.30 A.2 ROTULOS DE IDENTIFICACION DEL PROYECTO UNIDAD 2.00 22,374.87 44,749.74 A.3 LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS ML 617.40 217.91 134,537.63 SUBTOTAL A (L) 378,280.67 B MOVIMIENTO DE TIERRAS B.1 EXCAVACION COMUN O NO CLASIFICADA (INCLUYE SUBEXCAVACION) M3 25,373.61 82.09 2,082,919.64 B.2 RELLENO CON MATERIAL DE PRESTAMO M3 10,411.30 676.72 7,045,534.94 B.3 RECICLADO DE SUPERFICIE EXISTENTE (E=8 CM)(INCLUYE DTS Y /O CARPETA ASFALTICA (BACHES)+SUB-BASE EXISTENTE M3 0.00 175.27 0.00 B.4 SUB BASE GRANULAR (E=7.0 CM)(COMPLEMENTO A SER ESTABILIZADO CON CEMENTO),INCLUYE:(EXTRACCI ON,CARGA ACARREO,COLOCACION Y CANONES)SITIO DE EXTRACCION EST.6+600 LD EN CERRO EL CHIVO ,COORD.16P0433490,1472858 M3 5,521.06 694.09 3,832,112.54 B.5 CONFORMACION ,AFINADO Y ESTABILIZACION CON CEMENTO,E=15 CM ,F´C=2.8 MPA ( A LOS 7 DIAS) M3 15,950.94 173.25 2,763,500.36 B.6 CEMENTO PARA ESTABILIZACION DE SUB BASE (3.0%) TON 921.55 6,129.92 5,649,027.78 B.7 ACARREO ADICIONAL (SUB BASE GRANULAR) M3-KM - 17.60 - SUBTOTAL B (L) 21,373,095.26 C PAVIMENTO CON CONCRETO MR-650 Ítem DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) TOTAL (L.) C.1 IMPRIMACION CON EMULSION ASFALTICA (PUNTO DE RIEGO APROX=0.30 GALON/M2) GALON 19,132.24 187.65 3,590,164.84 C.2 PAVIMENTO CONCRETO HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15 (CON CEMENTO QUE PRESENTE UN INHIBIDOR DE REACCION/ALCALI -SILICE ,ASTM C-150 0C-1157 NOTA: INCLUYE BARRAS DIAM=3/4 " L=60 CM DE TRANSFERENCIA DE CARGAS EN JUNTAS CONSTRUCTIVAS ) M3 9,598.52 4,952.19 47,533,694.76 C.3 BARRAS DE SUJECION DE HIERRO GRADO 60 CORRUGADO DE 1/2" Y LONG=60 CM A CADA 55 CM (EN LINEA CENTRAL Y EN INTERFASE LONGITUDINAL CARROL-HOMBROS) MINIMO 3 BARRAS POR CADA LOSA KG 23,976.00 59.79 1,433,525.04 C.4 CUÑA DE TRANSICION EN BORDE DE PAVIMENTO CON CONCRETO 600 PSI(3A1) M3 438.12 2,123.51 930,352.20 SUBTOTAL C (L) 53,487,736.84 D DRENAJE MENOR UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (L.) D.1 REMOCION DE ALCANTARILLAS EXISTENTES M 10.00 559.09 5,590.90 D.2 SUMINISTRO E INSTALACION DE TCR Ø=24" TIPO II(PARA USO SOLO EN ACCESOS) M 74.00 3,371.50 249,491.00 D.3 REVESTIMIENTO DE CONCRETO PARA CUNETAS E=10 CM ,F´C=210 KG/CM2 M2 6,972.67 408.81 2,850,497.22 SUBTOTAL D (L) 3,105,579.12 E OBRAS CONEXAS E.1 BORDILLO 15 X 15 TIPO B ,CONCRETO F´C=210 KG/CM2 ,VARILLA CORRUGADA #3@0.30 M SOBRE CONCRETO HIDRAULICO M 766.60 260.88 199,990.61 E.2 HORMIGON CICLOPEO PARA MUROS F´C=180 KG/CM2 M3 16.94 3,154.84 53,442.99 E.3 EXCAVACION ESTRUCTURAL EN MUROS M3 7.89 506.24 3,994.23 SUBTOTAL E (L) 257,427.83 F MITIGACION AMBIENTAL UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (L.) F.2 CORTE,REMOCION,TRANSPORT E, Y APILADO DE ARBOLES HA 1.00 38,323.75 38,323.75 F.3 PLANTACION DE ARBOLES UNIDAD 300.00 261.26 78,378.00 SUBTOTAL F 116,701.75 G ACTIVIDADES NUEVAS G.1 ACTIVIDADES NUEVAS TRAMO 2 (12+100 - 21+000) G.1.1 SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA INCORPORADA, COLOR BLANCO ML 17,800.00 115.06 2,048,068.00 G.1.2 SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA INCORPORADA, COLOR AMARILLO ML 8,900.00 115.06 1,024,034.00 G.1.3 SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS AMARILLA/AMARILLO UNIDAD 1,482.00 127.44 188,866.08 G.1.4 SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS PLASTICAS ROJO/BLANCO UNIDAD 741.00 127.44 94,433.04 G.2 ACTIVIDADES NUEVAS TRAMO 3 (21+000-29+000) G.2.1 SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA INCORPORADA, COLOR BLANCO ML 16,484.00 115.06 1,896,649.04 G.2.2 SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA INCORPORADA, COLOR AMARILLO ML 8,242.00 115.06 948,324.52 G.2.3 SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS AMARILLA/AMARILLO UNIDAD 683.00 127.44 87,041.52 Ítem DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) TOTAL (L.) dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar la vigencia y montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este CONTRATO DE CONSTRUCCION No. SIT-CO-106-2025, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICACION No.1 del contrato en referencia y a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. G.2.4 SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS PLASTICAS ROJO/BLANCO UNIDAD 1,366.00 127.44 174,083.04 G.2.5 SUMINISTRO DE ACELERANTE (REDUCTOR DE AGUA) PAVIMENTO CONCRETO HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15 GALON 4,800.00 310.46 1,490,208.00 G.2.6 SUMINISTRO DE MICROFIBRA PAVIMENTO CONCRETO HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15 UNIDAD 9,598.00 128.06 1,229,119.88 G.2.7 SUMINISTRO Y COLOCACION DE ARENA FINA TRITURADA PARA SELLO DE IMPRIMACION ASFALTICA M3 3,497.52 1,019.71 3,566,456.12 G.2.8 ACERA DE CONCRETO SIMPLE ALTURA 10 CM M3 13.32 2,123.51 28,285.15 G.2.9 CONSTRUCCION DE CUNETA e=10 cm, F'c=210 Kg/Cm2 INCLUYE CONFORMACION Y EXCAVACION M2 4,129.85 823.59 3,401,303.16 SUBTOTAL G 16,176,871.55 I TOTAL NETO DE CONSTRUCCION 94,895,693.02 II ADMINISTRACION DELEGADA (3%) GLB 2,638,914.13 III CLAUSULA ESCALATORIA (6%) DE I GLB 0.00 IV IMPLEMENTACION DE P.G.A.S. (0.75%)* GLB 0.00 PRESUPUESTO CONSTRUCCION 97,534,607.15 TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar la vigencia y montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICACIÓN No.1 del contrato en referencia y a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. CUARTO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original y que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No. 1. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 1, al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025 del proyecto: “REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE – COYOLITO (ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los 07 días del mes de noviembre del 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) (F.S) ING. HUGO KOWASKY SUAZO SARAVIA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S. DE R.L.” 2. CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-030-2025, referente al proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 2 9 + 0 0 0 ) , UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C. A. ” ; suscrito en fecha 11 de FEBRERO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA, S. DE R. L. DE C. V. con un plazo de ejecución de 329 DÍAS CALENDARIOS, mismo que literalmente dice “MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SI T- SU-030-2025 “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 2 9 + 0 0 0 ) , UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024 de fecha 03 de enero de 2024 emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de enero de 2024, con facultades suficientes para este acto, y quien para los efectos legales correspondientes se denominará EL CONTRATANTE; y FREDY CONRADO OSORIO ZEPEDA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1954-04575, con Registro Tributario Nacional No. 08011954045758, actuando en mi condición de Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico servingzeta@gmail.com, teléfono (504) 9571–0220 y con domicilio legal en Colonia Alameda, 3ra. avenida, entre 11 y 12 calle, avenida Tiburcio Carías, Casa 1401B, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional No. 08019995342516, y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONSULTOR; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 del proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 2 9 + 0 0 0 ) , UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES: En fecha 11 de febrero de 2025, se suscribió el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, por un monto de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO LEMPIRAS CON 33/100 (L.6,740,471.33), con un plazo de supervisión de OCHO (08) MESES, contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue emitida con oficio SIT- DSE-1044-2025 a partir del jueves 10 de Abril de 2025, con fecha de finalización el 09 de diciembre de 2025. CONSIDERANDO (1): Que, como consecuencia de las condiciones climatológicas ocurridas en la zona de influencia del proyecto por las fuertes precipitaciones respaldadas con el informe meteorológico emitido por CENAOS-COPECO, han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades, también fue necesario hacer un reajuste en las actividades para garantizar la funcionalidad estructural y el correcto desempeño del pavimento, además de la incorporación de actividades de señalización horizontal y vertical para ayudar a la seguridad de los usuarios. MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, firmada en fecha 07 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO (2): Que, al hacer el reajuste de las actividades estas ocasionan atrasos en la ejecución debido a que hay que esperar finalizar estas actividades para poder continuar con la actividad siguiente, además en lo que se refiere a la señalización horizontal se tiene que iniciar cuando el pavimento esté finalizado y que el concreto haya alcanzado la resistencia necesaria para poder utilizar la maquinaria en la calzada. CONSIDERANDO (3): Que, derivado de la referida modificación al contrato de construcción, EL CONSULTOR, mediante nota de fecha 11 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la ampliación del plazo contractual del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025, en atención a la necesidad de continuar brindando acompañamiento técnico, control y seguimiento a las obras adicionales incorporadas al alcance contractual del proyecto. CONSIDERANDO (4): Que, habiéndose otorgado una ampliación de plazo a EL CONTRATISTA, resulta técnica y administrativamente procedente conceder a EL CONSULTOR un plazo equivalente, a fin de garantizar el adecuado control, fiscalización y acompañamiento de la ejecución de las obras durante el nuevo periodo contractual, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cronograma de ejecución y correcta administración de los recursos públicos. CONSIDERANDO (5): Que, según lo establecido en la CLÁUSULA V “COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO”, el Informe Final debe presentarse QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de la finalización de las obras, en cumplimiento de ello, tomando en cuenta que la obra finaliza el 17 de febrero de 2026, el plazo para entregar el Informe Final se extiende hasta el 04 de marzo de 2026. En consecuencia, considerando que la Orden de Inicio fue emitida el 10 de abril de 2025, el período total de supervisión resulta en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, lo que implica una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO respecto al plazo original de OCHO (8) MESES, ampliación necesaria para cumplir con las obligaciones de supervisión y la entrega del Informe Final conforme a lo estipulado contractualmente. CONSIDERANDO (5): Que, la ampliación del plazo contractual de EL CONSULTOR por OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, conlleva únicamente un ajuste en el tiempo sin aumento de monto del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025. CONSIDERANDO (6): Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, resulta procedente aprobar la MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025, afectándose lo dispuesto en la CLÁUSULA IV del contrato vigente, estableciéndose un incremento total contractual en plazo de TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, fijándose como nueva fecha de finalización del proyecto el 04 de marzo de 2026. POR LO TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Ambas partes convienen de común acuerdo suscribir MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual deberá de leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; El resto de la CLÁUSULA IV permanece igual que el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONSULTOR se obliga a actualizar la vigencia de las Garantías y Seguros que corresponden a este contrato, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente modificación. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de SERVICIOS DE SUPERVISIÓN que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No.1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-CO-030-2025 para la “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C, a los 12 días del mes de noviembre de 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) (F.S) FREDY CONRADO OSORIO ZEPEDA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R.L. DE C.V.” 3. EL CONTRATO ORIGINAL DE CONSTRUCCIÓN No. SI T- C O - 0 2 0 - 2 0 2 3 ysu MODIFICACIÓN No. 1 p a r a el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAV I MENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, con un plazo de ejecución, a partir de la Orden de Inicio, de DOCE (12) MESES, suscrito en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veintitrés (2023), entre los señores: MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y JOAQUIN EMILIO HERCULES ROSA, actuando en representación de la Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 1; CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN; No. SIT- CO-020-2023; “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”; Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1990-24191 con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), Facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justiciay Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por una parte y DAVID EMILIO HÉRCULES ZÚNIGA, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1991-13136, con Registro Tributario Nacional Numérico No. 0801-1991-131364, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la empresa “CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.” con domicilio legal domicilio en la Colonia Miramontes, 8 calle, edificio Viscaya, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A., correo electrónico: info@constructora celaque. com, con teléfono 9927-2990, empresa constituida conforme las Leyes de la República, con Registro Tributario Nacional No. 13019001275415, en adelante denominado “ E L CONTRATISTA”, por la otra; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 a l CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 para el proyecto: “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, de acuerdo con las cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: ANTECEDENTES: Con fecha 5 de junio de 2023, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SI T- C O - 0 2 0 - 2 0 2 3 del proyecto “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” entre “EL CONTRATANTE ” y “ E L CONTRATISTA” por un monto de DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE LEMPIRAS CON 2 9 / 1 0 0 (L203,604,129.29), con un plazo de ejecución de 12 Meses (1 año) contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue efectiva a partir del 8 de septiembre del 2 0 2 3 mediante OFICIO SI T- SE-4419-2023, con fecha de finalización contractual el 7 de septiembre del 2024. La supervisión del proyecto se le adjudicó a la Empresa CONSULTORÍA Y PROYECTOS RYR S. DE R.L. DE C.V., Contrato de Servicios de Supervisión No. MSG-001-2023 desde el 25 de agosto de 2023 hasta el día 24 de marzo de 2024. Posterior fue nombrado el Coordinador Ing. Alejandro Flores como LA SUPERVISIÓN a partir del 25 de marzo de 2024, hasta el día de suspensión del proyecto. Previo a la reactivación del proyecto, la supervisión fue adjudicada a la empresa Asociación de Consultores en Ingeniería, S. DE R.L., quien será responsable de la misma. En fecha 10 de abril del 2024, se emitió ORDEN DE CAMBIO No.1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 del proyecto “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, se realizaron readecuaciones en las cantidades de obra, con disminuciones y aumentos en las actividades necesarias para que el proyecto pudiera continuar sin atrasos con su ejecución. Dicha readecuación no afectó el monto final, por lo que se mantiene el mismo del Contrato Original, así como el plazo Contractual. En fecha de 03 de septiembre del 2024, EL CONTRATISTA solicitó la suspensión del proyecto y en fecha de 04 de septiembre del 2024, EL CONTRATANTE se pronuncia de manera favorable a la solicitud de EL CONTRATISTA, por lo que mediante Oficio No. SIT-DSE-1323-2024 emite la suspensión a partir de esa fecha, quedando CUATRO ( 4 ) D Í A S CALENDARIO de plazo vigente, que deben considerarse a partir del reinicio de actividades. En fecha 14 de octubre del 2024, se emitió la ADENDUM No.1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 con el fin de corregir la numeración en la CLÁUSULA XXXV. EL CONTRATANTE mediante Oficio SIT-DSE-1882-2025 emite EL REINICIO del proyecto, a partir del 22 de mayo de 2025. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha 24 de abril de 2025, EL CONTRATISTA solicitó mediante Nota No. CEL-SIT-SNG-053-2024, la ampliación del plazo contractual inicial, equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA ( 2 4 0 ) D Í A S CALENDARIO, ver Documento de justificación; bajo los argumentos siguientes:
- 1)
La situación climática adversa, SESENTA Y SEIS (66) DÍAS CALENDARIO;
- 2)
Los imprevistos fuera de la responsabilidad del contratista, CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS CALENDARIO;
- 3)
La ampliación de los alcances establecidos en la ORDEN DE CAMBIO No.1, CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO; Descripción de Justificación Días Calendario Estimados; Condiciones climatológicas adversas (lluvias y saturación de suelos) 66; Imprevistos fuera de responsabilidad del Contratista (reparación de terracería y obras complementarias) 129; Aumento de las cantidades de obra derivado de la Orden de Cambio No. 1 45; Total (Días Calendario) 240; Plazo Vigente pendiente de ejecución 4; Total de plazo posterior al Reinicio (Días Calendario) 244; CONSIDERANDO (2): Que, debido a factores ajenos al control de las partes, como las condiciones climatológicas adversas ocasionadas por la época de lluvias en la zona, que provocaron la saturación de los suelos y el impedimento para desarrollar adecuadamente las actividades del proyecto, se generó un retraso en el cronograma de trabajo, lo que hace necesario ajustar los plazos establecidos, siendo esta afectación cuantificada según los registros reflejados en la bitácora de obra, en cuanto a los días de lluvia y de estos cuantos saturaron el suelo y no se pudieron realizar las actividades de obra y sobre trabajos en limpiezas de áreas, con un total de SESENTAY SEIS ( 6 6 ) D Í A S CALENDARIO; CONSIDERANDO (3): Que, basado en notas/oficios de SUSPENSIÓN alafecha; se desarrollaron atrasos por las siguientes razones: 1.- Debido a la falta de pago lo cual afectó el desarrollo del proyecto a lo largo del plazo correspondiente, por la logística compleja que conlleva el mismo por su ubicación. 2.- Los tramos ya finalizados a nivel de terracería que debido al tránsito y situación climática fue deteriorado, así como obras complementarias, lo cual afectó el avance que se había logrado a la fecha previa a suspensión, por lo tanto, la Supervisión hará una inspección y análisis para si se requiere se ejecutar nuevamente todas las actividades que son necesarias para corregir los daños que se hayan presentado, estimando CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS CALENDARIO; CONSIDERANDO (4): Que, en la ORDEN DE CAMBIO No.1 hubo una readecuación de cantidades las cuales generaron obra que requiere mayor tiempo para ejecutarlas, ya que las actividades que aumentaron requieren mayor tiempo de ejecución a las actividades disminuidas por lo cual se consideran CUARENTA Y CINCO ( 4 5 ) DÍAS CALENDARIO; CONSIDERANDO (5): Que, tomando en cuenta los CONSIDERANDOS 1, 2, 3, 4 y lo manifestado en el Documento de Justificación para Modificación No.1 elaborado por EL SUPERVISOR Y COORDINADOR DEL PROYECTO DGCV-SIT; se hace necesario legalizar la presente MODIFICACIÓN No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya con la calidad y el alcance previamente establecidos; CONSIDERANDO (6): Que, la presente MODIFICACIÓN No. 1 se legaliza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda Reiniciar con la correcta ejecución de los trabajos que contractualmente le corresponden según el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023; en tal sentido, es necesario incrementar el plazo en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, a el plazo contractual original de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (366) DIAS CALENDARIO para un nuevo plazo contractual de SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO sin considerar el tiempo de suspensión, ni modificar el monto contractual; CONSIDERANDO (7): Que, en la MODIFICACIÓN No. 1 d e l CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023; se legaliza un nuevo plazo contractual de SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO, sin considerar el tiempo de suspensión (04 de septiembre de 2024 al 21 de mayo de 2025). En atención a lo anterior, al momento de dicha suspensión se encontraban vigentes CUATRO ( 4 ) D Í A S CALENDARIO por ejecutar del plazo contractual inicial, con la adición de un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, se establece un plazo pendiente de ampliar de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) DÍAS CALENDARIO a partir de la de Orden de Reinicio con fecha 22 de mayo de 2025, finalizando en fecha 20 de enero del 2026. Detalle del Plazo Ampliado Mediante Modificación No. 1; Descripción Periodo Días Calendario; Plazo transcurrido durante la ejecución de las obras hasta la fecha de suspensión de EL CONTRATISTA 23 de septiembre de 2023 – 03 de septiembre de 2024 362; Plazo a partir del reinicio de EL CONTRATISTA según Modificación No. 1 22 de mayo de 2025 – 20 de enero de 2026 244; Plazo Total ampliado mediante Modificación No. 1 606; POR LO TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado modificar el referido CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SI T- CO-020-2023 para el Proyecto: “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” conforme a las condiciones siguiente: PRIMERO: Modificar el literal b) Plazo de ejecución de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual se leerá de la siguiente manera: b) Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO (trescientos sesenta y dos (362) días calendario a partir de la Orden de Inicio hasta la Suspensión y doscientos cuarenta y cuatro (244) días calendario a partir de la Orden de Reinicio hasta la fecha de finalización); y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a la Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por la readecuación de las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. El resto de la CLÁUSULA III se mantendrá en los mismos términos establecidos en el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar sus Garantías y Seguros correspondientes a este contrato de acuerdo a las nuevas Disposiciones generadas en la presente MODIFICACIÓN No.1 y a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original, ORDEN DE CAMBIO No.1 y ADENDUM No.1 que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 para el proyecto: “ CONSTRUCCIÓN Y PAV I MENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 22 días del mes de mayo del 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE - SIT. (F.S) ING. DAVID EMILIO HÉRCULES ZÚNIGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS Representante Legal; DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- PORTE – SIT CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. 4. EL CONTRATO ORIGINAL DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN N o . S I T- S U - 0 6 5 - 2 0 2 5 para el Proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAV I MENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio de DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrito entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el señor ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, actuando en representación de la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. de R.L., en fecha Veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), mismo que literalmente dice: C O N T R ATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN; No. SI T- SU-065-2025; “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAV I MENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO OAK RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 0801195000603, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011950006035, actuando en mi condición de representante legal de la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. con correo electrónico: aci@aci.hn, teléfono número (+504) 2239-2470, y con domicilio legal en Colonia El Prado, 2da Calle, 2da Avenida, Tegucigalpa, Honduras para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 05019002265663; y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “ SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO: OAK RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA.”; que a continuación se prescriben: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación:; 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras ( P o d e r Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría; 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Conservación Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); 4. LA UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Rehabilitación Red Vial fondos Externas/ Nacionales de la Dirección General de Conservación Vial encargada de velar por la ejecución del proyecto; 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras; 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien EL CONTRATANTE ha contratado para la construcción del proyecto; 8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL CONSULTOR; la Empresa “ ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. (ACI)”; 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante; 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista; 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor; 12. PROYECTO: “ SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO: OAK RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA ” ; CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de: “ SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO: OAK RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza.; En general, EL CONSULTOR tendrá todas las obligaciones de carácter Técnico, Económico y Administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de Ingeniería o como lo requiere la naturaleza de las Obras, sean responsabilidad de él, a pesar de que no se haga mención específica de ellas en estos Términos o en el Contrato. Es entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que no se limitará alo siguiente; ACTIVIDADES PRELIMINARES; a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica; b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obraa EL CONTRATISTA de acuerdo con el Contrato de Construcción; c. VERIFICAR el cumplimiento del Plan de Inversión del Anticipo entregado al Contratista. (SI este requirió del Anticipo, caso contrario hacer caso omiso); d. Leer detenidamente las Especificaciones respectivas y verificar que EL CONTRATISTA las haya leído y comprendido; e. ACLARAR cualquier duda en las Especificaciones antes de iniciar el proceso; f. RECOPILAR y revisar toda la documentación existente relacionada con el p
de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:
- 1)
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A LTA D CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA;
- 2)
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia;
- 3)
Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:
- a)
Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.;
- a)
- 4)
Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato;
- 5)
Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos; 6 . Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra; 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.; El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele; 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda; De parte del CONTRATANTE; 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación; 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.; CLÁUSULA XXX: COMPROMISORIA; Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años Dos mil Veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho ala resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal (2025) se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 4 11 , PROGRAMA 23, SUBPROGRAMA 000, PROYECTO 000, GA 001, UE 011, ACT 002, Objeto de Gasto 47220, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. POR EL CONTRATANTE; (F.S) ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE ( SIT); RTN: 0 8 0 1 9 0 2 2 3 8 5 4 9 2 ; P O R E L SUPERVISOR; (F.S) ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA; ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L.; R.T.N.: 05019002265663.” 5 . “ EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SI T- CO-027-2024 y sus modificaciones, LA MODIFICACIÓN No. 1, LA MODIFICACIÓN No. 2 y L A MODIFICACIÓN No. 3 para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, con un plazo de ejecución de seiscientos veintiún (621) días calendario, contados a partir de la Orden de Inicio, suscritas en fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), entre el Ingeniero OC TAV IO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT) y el Ingeniero ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, actuando en representación de la Empresa CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.; que literalmente dicen: MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-027-2024 “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435, el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por una parte, y ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0501-1983-02845, con Registro Tributario Nacional No. 05011983028452, Representante Legal de la Empresa “CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.” con domicilio en Acceso a colonia Santa Martha frente a Colonia Santa Isabel, correo: info@wym.hn, teléfono: (+504) 2545-8470, Empresa constituida conforme las leyes de la República, con Registro Tributario Nacional No. 05019995125700, en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT - C O - 0 2 7 - 2 0 2 4 del proyecto “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.” de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES: En fecha 15 de abril del año 2024 fue suscrito por el señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), y el señor ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, actuando en representación de la empresa CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V., el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT - C O - 0 2 7 - 2 0 2 4 del proyecto “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100 (L 568,566,526.72) y con un plazo de ejecución de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO contados desde la Orden de Inicio, emitida mediante oficio SIT-DSE-0639-2024, en el cual se le instruye a que inicie las actividades del proyecto a partir del 02 de julio de 2024, finalizando el 01 de julio de 2025; la supervisión del proyecto fue adjudicada a la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DER. L. (ACI), mediante CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024. En fecha 28 de octubre del año 2024 fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo de corregir la CLÁUSULA XIV: PENAL, agregando el ítem “g”; manteniendo el monto y plazo original del contrato. En fecha 01 de julio del año 2025 fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo de readecuar las cantidades de obra manteniéndose el mismo monto del contrato de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 7 2 / 1 0 0 ( L 5 6 8 , 5 6 6 , 5 2 6 . 7 2 ) ; d e igual forma la ampliación de plazo por CIENTO SESENTA Y SIETE (167) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de QUINIENTOS TREINTA Y DOS (532) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de diciembre de 2025. CONSIDERANDO No. 1: Que, mediante oficio No. WM/PEB/105- 2025, de fecha 12 de noviembre de 2025, EL CONTRATISTA solicita a EL SUPERVISOR, la ampliación de plazo por trescientos sesenta y seis (366) días calendario, debido a la Complejidad del proceso constructivo del Puente Jalán, liberación del derecho de vía, incorporación de tablaestaca metálica, restricción de paso sobre el puente metálico existente, días de lluvia, crecida del río Jalán, y transición administrativa del Gobierno. CONSIDERANDO No. 2: Que, conforme al análisis técnico de LA SUPERVISIÓN, resumido mediante Oficio SVRNB/G-No.088/2025 y con base al Informe de Justificación de Modificación No. 3, ambos de fecha 08 de diciembre de 2025; se considera procedente la ampliación de plazo por un total de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de SETECIENTOS CATORCE (714) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de junio de 2025, desglosado de la siguiente forma: CONSIDERANDO No. 3: Que, de conformidad con lo establecido en la Nota de Prioridad No. 25430-1-03-2024, cuyo período de vigencia concluye en marzo de 2026, resulta necesario efectuar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Finanzas para la obtención de la ampliación de plazo correspondiente. En virtud de que el proyecto no puede extenderse más allá de la fecha indicada sin la previa aprobación de dicha Secretaría, EL CONTRATANTE autoriza únicamente una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, estableciendo como nueva fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. Asimismo, quedan pendientes de gestión NOVENTA Y TRES (93) DÍAS CALENDARIO adicionales, los cuales podrán ser considerados en una futura ampliación, supeditada a la aprobación de la Secretaría de Finanzas. CONSIDERANDO No. 4: Que, de acuerdo con lo establecido, la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, no contempla un incremento al monto original del contrato, manteniéndose el mismo en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100 (L 568,566,526.72); así mismo, se autoriza una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo en SEISCIENTOS VEINTIÚN (621) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. POR TANTO, AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del contractual de SETECIENTOS CATORCE (714) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de junio de 2025, desglosado de la siguiente forma: No. Evento Compensable Días Solicitados Días A Conceder Complejidad del proceso constructivo del Puente Jalán: cotas de desplante muy profundas en las 2 pilastras y excavación en roca en los 2 estribos (ruta crítica) 50 27 Liberación del derecho de vía en los tramos: 5+100–6+390. Servidumbre para postes de energía eléctrica en los tramos: 5+000–6+400, 14+700–15+000, 16+199–16+400 60 60 3 Importación de tablestaca metálica: roleo de barco en Puerto Cortés (ruta crítica) 22 22 4 Restricción de paso sobre el puente metálico existente sobre Río Jalán 90 0 5 Días de lluvia 73 62 6 Crecidas del río Jalán por lluvias aguas arriba 11 11 7 Transición administrativa del Gobierno 60 0 TOTAL 366 días 182 días CONSIDERANDO No. 3: Que, de conformidad con lo establecido en la Nota de Prioridad No. 25430-1-03-2024, cuyo período de vigencia concluye en marzo de 2026, resulta necesario efectuar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Finanzas para la obtención de la ampliación de plazo correspondiente. En virtud de que el proyecto no puede extenderse más allá de la fecha indicada sin la previa aprobación de dicha Secretaría, EL CONTRATANTE autoriza únicamente una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, estableciendo como nueva fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. Asimismo, quedan pendientes de Estado, en modificar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 del proyecto “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.,” conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el inciso b) de la CLÁUSULA III “ORDEN DE INICIO Y PLAZO”, el que deberá leerse de la siguiente manera: b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SEISCIENTOS VEINTIÚN (621) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. El resto de la Cláusula III permanece igual que en el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar las garantías y seguros correspondientes a este CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICACIÓN No. 3. TERCERO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original, MODIFICACIÓN No. 1 y MODIFICACIÓN No. 2 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No. 3. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 del Proyecto “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los nueve (09) día del mes de diciembre del año 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE SIT. (F.S) ING. ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA WILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V. 6 . EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-107-2025 para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A”, con un plazo de ejecución DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero DENIS ADOLFO ERAZO LEÓN, actuando en representación de la Empresa Constructora EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE ETERNA, S.A. DE C.V., que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-107-2025 “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C. A.” Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT); creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE por una parte y EL CONTRATISTA DENIS ADOLFO ERAZO LEON, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación N o . 0 4 0 8 1 9 6 3 0 0 1 2 0 , con Registro Tributario Nacional, No. 04081963001201, Representante Legal de la Empresa “EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE C.V. con domicilio en km 1 carretera a occidente San Pedro Sula, Honduras C.A. correo: eterna@eterna.hn, teléfono: 2545- 6400, Empresa constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 05019001047930; hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, ELAGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. De conformidad con las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, y se ha aceptado la Oferta presentada por EL CONTRATISTA para la ejecución y terminación de dichas Obras y para la subsanación de cualquier defecto de las mismas EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Conservación Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Rehabilitación Red Vial Fondos Externos / Nacionales. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora: “EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE C.V.”. 8. LA SUPERVISIÓN: La firma Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como INGENIERO. 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Conservación Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. a) Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 68.- REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado:
- 1)
Garantía de Cumplimiento y/o Fianza, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos.
- 2)
Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación.
- 3)
Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización,
- 4)
Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se utilizara en la obra.
- 5)
Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCION y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios. dentro de un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios. NO. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P. U. TOTAL L. A PRELIMINARES A.1 Limpieza Derecho de Vía y Cunetas km 17.00 75,577.67 1,284,820.39 A.2 Cercado Derecho de Vía m 16,700.00 282.25 4,713,575.00 A.3 Rótulos de Identificación del Proyecto m 2.00 44,084.36 88,168.72 B MOVIMIENTO DE TIERRAS B.1 Excavación Común (corte para ampliacion de seccion tipica y subexcavaciones) m³ 92,100.00 127.78 11,768,538.00 B.2 Relleno con material de prestamo para ampliacion de seccion tipica y subexcavaciones (Incluye costo del material) m³ 67,900.00 216.24 14,682,696.00 B.2 Acarreo Adicional m³-Km 450,000.00 16.04 7,218,000.00 C PAVIMENTO C.1 Reciclado de Estructura Existente (e=15 cm.) m³ 18,200.00 116.95 2,128,490.00 C.2 Suministro y colocacion de Base Triturada para complemento y hombros. m³ 19,500.00 580.74 11,324,430.00 C.3 Estabilización con cemento de Estructura de pavimento. m³ 37,700.00 212.85 8,024,445.00 C.4 Cemento para Estabilización de Base Kg 2,450,000.00 8.14 19,943,000.00 C.5 Riego de imprimación con Emulsión Asfáltica (Punto de riego Aprox = 0.30 Galón/M²) Galón 51,500.00 229.92 11,840,880.00 C.6 Capa de Rodadura Asfáltica, con mezcla de Tamaño Máximo Nominal de 3/4" (Incluye liga) Asfalto tipo PG76-22 modificado con polímeros. Ton 29,000.00 4,891.56 141,855,240.00 C.7 Acarreo de Mezcla Asfáltica Ton-Km 252,500.00 6.20 1,565,500.00 C.8 Suministro y colocacion de Geomalla de fibra de vidrio con recubrimiento polimerico, y autoadhesivo de contacto, en interfase de zona de ampliaciones, Tipo Glas Grid® 8512 (Resistencia a tracción 200 KN minimo), o similar. Ancho=1.50m. m² 49,785.00 466.57 23,228,187.45 D DRENAJE MENOR D.1 Remoción de Alcantarillas Existentes m 325.00 1,454.23 472,624.75 D.2 Suministro e Instalación de TCR Ø= 24" Tipo III ( para uso solo en accesos ) m 400.00 5,406.40 2,162,560.00 D.3 Suministro e Instalación de TCR Ø= 30" Tipo III m 480.00 7,952.77 3,817,329.60 D.4 Suministro e Instalación de TCR Ø= 36" Tipo III m 24.00 10,026.64 240,639.36 D.5 Suministro e Instalación de TCR Ø= 42" Tipo III m 16.00 12,651.28 202,420.48 D.6 Suministro e Instalación de TCR Ø= 48" Tipo III m 32.00 16,200.62 518,419.84 NO. DESCRIPCIÓN UNIDADCANTIDADP. U. TOTAL L. D.7 Suministro e Instalación de TCR Ø= 60" Tipo III m 24.00 22,861.13 548,667.12 D.8 Demolición de Estructuras Existentes m³ 105.00 713.71 74,939.55 D.9 Mampostería para Cabezales y Tragantes. m³ 1,850.00 3,758.42 6,953,077.00 D.10 Revestimiento de concreto para cunetas, e= 10 cm, F'c= 210 Kg/cm² m² 4,100.00 810.42 3,322,722.00 E OBRAS CONEXAS E.1 Acera de Concreto (210 kg/m2 e= 10 cm) m² 500.00 823.74 411,870.00 E.2 Bordillo Tipo A; Concreto f´c = 210 Kg/cm², sobre Concreto Asfáltico m 6,250.00 449.13 2,807,062.50 E.3 Reposición de Cerco de malla ciclón de 6' m 250.00 663.76 165,940.00 E.4 Caseta de Espera (Parada de Autobuses) Unidad 12.00 131,739.44 1,580,873.28 E.5 Suministro e Instalación de Poste 45' con Línea Primaria Trifásica Incluida [Conductores 3#1/0 ACSR +N y Estructuras desde A-III-1, A-III-2, A-III-4, hasta A-III-5 y otras] Unidad 30.00 154,813.57 4,644,407.10 E.6 Hormigón Ciclópeo para Muros F'c= 180 kg/cm² m³ 645.00 5,021.03 3,238,564.35 E.7 Excavación Estructural m³ 725.00 525.62 381,074.50 F MITIGACIÓN AMBIENTAL F.1 Control de Erosión y estabilización de taludes con Vetiver m² 10,000.00 134.11 1,341,100.00 F.2 Corte, remoción, transporte y apilado de arboles Ha 1.00 551,267.98 551,267.98 F.3 Plantación de arboles Unidad 120.00 259.68 31,161.60 G SEÑALIZACIÓN G.1 Pintura Termoplástica + microesferas (tipo II), ancho 10 cm, e = 2.5 mm m 47,231.00 70.51 3,330,257.81 G.2 Vialetas Doble Cara Unidad 4,037.00 114.98 464,174.26 G.3 Señales Restrictivas, Tamaño Estándar Unidad 20.00 6,304.96 126,099.20 G.4 Señales Preventivas, Tamaño Estándar Unidad 68.00 5,978.37 406,529.16 G.5 Señales Informativas de Kilometraje con Ruta Unidad 6.00 3,438.24 20,629.44 G.6 Señales Informativas de Kilometraje sin Ruta Unidad 25.00 2,086.52 52,163.00 G.7 Señales Informativas de Servicio y Turismo, Tamaño Estándar Unidad 12.00 5,415.91 64,990.92 G.8 Señales Informativas de Destino de un Tablero de 40x240 cm Unidad 10.00 11,748.09 117,480.90 G.9 Señales de Identificación, Recomendación e Información General de un Tablero de 75x240 cm Unidad 6.00 15,231.69 91,390.14 G.10 Suministro y Aplicación de Pintura Termoplástica de Pasos Peatonales Franja de 0.40 m x 3.00 m, incluye microesfera de vidrio. (Tipo II) Unidad 49.00 1,835.61 89,944.89 G.11 Suministro y Aplicación de Pintura Termoplástica de Flecha Sencilla, incluye microesfera de vidrio. (tipo II) Unidad 35.00 3,059.34 107,076.90 H LINEA DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE H.1 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 6" m 847.00 859.53 728,021.91 H.2 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 4" m 495.00 466.40 230,868.00 H.3 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 3" m 3,127.00 274.39 858,017.53 H.4 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 2" m 1,067.00 161.26 172,064.42 H.5 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 1" m 1,062.00 92.37 98,096.94 H.6 Excavación manual de zanja m³ 1,599.00 721.38 1,153,486.62 H.7 Suministro y colocación cama de limo m³ 241.00 712.29 171,661.89 H.8 Relleno con material del sitio m³ 1,357.00 343.10 465,586.70 I TOTAL NETO DE CONSTRUCCIÓN 301,881,232.20 II ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) 15,094,061.61 III CLÁUSULA ESCALATORIA (4%) 12,075,249.29 IV IMPLEMENTACIÓN DEL P.G.A.S. (0.075%) 226,410.92 MONTO TOTAL CONSTRUCCION I+II+III+IV (L) 329,276,954.02 ADMINISTRACION DELEGADA 1 PERSONAL No. CONCEPTO UNIDAD CANTIDA D P/U LEMPIRAS TOTAL 1 CEMENTO BOLSA 1.00 297.07 297.07 2 ARENA PARA CONCRETO M3 1.00 380.09 380.09 3 CAL HIDRATADA 100LB 1.00 456.44 456.44 4 PIEDRA TRITURADA DE 3/4" A 1/2" M3 1.00 380.09 380.09 5 PIEDRA TRITURADA DE 1 1/2" A 3/4" M3 1.00 380.09 380.09 6 ACERO PARA REFUERZO HASTA DE 1/2" DIAMETRO KG 1.00 35.40 35.40 7 ACERO PARA REFUERZO DE 5/8" DIAMETRO O MAS KG 1.00 35.40 35.40 8 MADERA PARA ENCOFRADOS PIE TABLAR 1.00 39.42 39.42 3 EQUIPOS DE CONSTRUCCION No. CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD P/U LEMPIRAS TOTAL 1 TRACTOR 140 HP CAT D6 HORA 1.00 2,685.28 2,685.28 2 MOTO NIVELADORA 135 HP, TIPO CAT 140H HORA 1.00 1,900.45 1,900.45 3 CARGADORA 2 YDS3, TIPO CAT 420 HORA 1.00 1,409.18 1,409.18 4 RETROEXCAVADORA 135 HP TIPO CAT 420 HORA 1.00 1,179.97 1,179.97 5 COMPACTADORA RODILLO VIBRATORIO 8-10 TON HORA 1.00 1,887.97 1,887.97 No. CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD P/U LEMPIRAS TOTAL 1 CAPATAZ HORA 1.00 241.39 241.39 2 ALBAÑIL HORA 1.00 188.76 188.76 3 CARPINTERO HORA 1.00 188.76 188.76 4 AYUDANTE DE ARTESANO HORA 1.00 175.58 175.58 5 PEON HORA 1.00 175.58 175.58 2 MATERIALES 6 COMPACTADORA MANUAL DE PLATO 24" HORA 1.00 120.84 120.84 7 VOLQUETA 5 M3 HORA 1.00 743.61 743.61 8 VOLQUETA 10 M3 HORA 1.00 1,178.73 1,178.73 9 VOLQUETA 12 M3 HORA 1.00 1,364.02 1,364.02 10 TANQUE CISTERNA 2,000 GALONES HORA 1.00 1,218.90 1,218.90 11 MEZCLADORA DE CONCRETO 1 BOLSA HORA 1.00 172.02 172.02 12 MEZCLADORA DE CONCRETO 2 BOLSA HORA 1.00 275.23 275.23 13 VEHICULO TRANSPORTE PERSONAL (PICK UP) HORA 1.00 586.36 586.36 14 LOWBOY KM 1.00 103.41 103.41 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la cláusula XXXV del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 02/100 CENTAVOS (L. 329,276,954.02), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere a la cláusula V: monto del contrato y forma de pago, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO con exclusión de la administración delegada, plan de gestión ambiental y cláusula escalatoria, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iniciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, talcomosi estuvieran individualmente escritos en el: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o fianza de Cumplimiento, por el Anticipo, y de Calidad. 10. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 11. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN.12. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 13. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. 14. La Orden de Inicio. 15. Los Planos. 16. Seguros. 17. Principio de Integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRAC- TUALES. El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) Contrato Accesorio de Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS: EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub- contraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros:
- a)
comprobantes de seguros: 20 días calendarios;
- b)
pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 3. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantías y/o fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una garantía bancaría / fianza, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. 2. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una garantía bancaria / fianza por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. 3. Garantía y/o Fianza de Calidad, para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA se compromete a presentar una garantía bancaria / fianza de calidad por el cinco por ciento (5%) por el monto del Contrato con una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 1. Las Garantías y/o Fianza establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario después de haberse suscrito la notificación de adjudicado y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía. 3. Las presentes garantías y/o fianza se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPER- INTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. e) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento, lo anterior conforme en el reglamento de las disposiciones generales del presupuesto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la iniciación del proyec
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- 1)
de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA: EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. j. Por aplicación de la cláusula XVI. 2 . Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULAXXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO Y ANTICIPO: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantía y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA Y/O FIANZA DE CALIDAD: La presente Garantía y/o Fianza, será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento del (beneficiario) acompañada de una resolución firme de incumplimiento, sin ningún otro requisito. Pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía y/o Fianza. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las garantías y/o fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOSY RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29- 90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003-2010 que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. EL CONTRATISTA remitirá a EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven deba sea los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará el pago en la estimación siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización ydemás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por EL CONTRATISTA y autorizado por LA DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010, emitido el 20 de enero del 2010, reformado que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo con el programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada, Cláusula Escalatoria e Implementación del P.G.A.S, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. La retención del 12.5% a menos que presente constancia vigente de pagos acuenta. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub- secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub- sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianzas por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad de Obra una vez transcurran doce (12) meses de finalizada la obra y no presente trabajos defectuosos. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1.Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendiráa LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo. - Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediata saestos. 5 . E L CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua. - 6 . E L CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. 7. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. 9. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. 10. EL CONTRATISTA presentará a LA SUPERVISIÓN evidencia de cumplimiento mensual a las medidas ambientales, asimismo LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC-SIT). CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1 . INSPECCION FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. II. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. III. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:
- a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. IV. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. V. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. VI. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. VII. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte EL CONTRATISTA o LA SUPERVISIÓN: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte de EL CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva de ( E L CONTRATISTA o LA SUPERVISIÓN y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Contra el Lavado de Activos. CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Institución __411_, GA __001_, UE _11__, Programa _11_, Sub-Programa _00_, Proyecto __014___, Actividad/Obra 002, Objeto de Gasto __47210__, Fuente _11_. Y cualquier otra fuente que asigne SEFIN. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente contrato a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los seis (06) días del mes de junio del 2025. (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: 080119022385492. (F.S) JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, REPRESENTANTE LEGAL “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A DE C.V” R.T.N.: 05019003075720” 8. “LA MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 1 2 7 - 2 0 2 3 para el Proyecto: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, con un plazo de ejecución de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO, actuando en representación de la Empresa Constructora HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V., a que literalmente dice:: “MODIFICACIÓN No. 2 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1990-24191 con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por una parte y MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO, ecuatoriano, mayor de edad, con pasaporte No. A9557431, con Registro Tributario Nacional No. 18048012474187, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la empresa “HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V.” con domicilio en Blvd. Suyapa, Edificio Metrópolis, Torre 2, Piso 4, local 20412, Honduras C.A., correo electrónico dafnefugon@ gmail.com, con teléfono 504-22707333, empresa constituida conforme las leyes de la República, con Registro Tributario Nacional No. 08019013549808, en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, por la otra; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 1 2 7 - 2 0 2 3 para el Proyecto: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, de acuerdo con las cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: ANTECEDENTES: Con fecha 27 de Octubre de 2023, fue suscrito, por el señor MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y el Señor DAVID ARMANDO PALMA GORDILLO, actuando en representación de la empresa “HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S. A. deC. V ” , e l CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 1 2 7 - 2 0 2 3 para el Proyecto “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 32/100 CENTAVOS (L. 687,599,560.32), con un plazo de ejecución de DOCE (12) MESES. contados desde la Orden de Inicio, emitida mediante oficio SIT-SE-6141-2023 a partir del tres (3) de enero de 2024, finalizando el dos (2) de enero de 2025. La supervisión del proyecto se le adjudicó a la empresa ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V., Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-095-2023. Con fecha 02 de enero de 2025, fue suscrito por el señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y el señor MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO, actuando en representación de la empresa “HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V”, la MODIFICACIÓN N°1, al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 1 2 7 - 2 0 2 3 para el Proyecto “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, con el objetivo de readecuar las cantidades de obra, sin modificar el monto del contrato de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA YNUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 32/100 CENTAVOS (L. 687,599,560.32); de igual forma se amplió el plazo de ejecución en DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo de ejecución en SEISCIENTOS CUATRO (604) DÍAS CALENDARIO, contados desde la Orden de Inicio, finalizando el veintiocho (28) de agosto de 2025. CONSIDERANDO (1): Que, como resultado de la correspondiente evaluación realizada por LA SUPERVISIÓN, se identificaron fallas geotécnicas de considerable magnitud eventos considerados de fuerza mayor, en el tramo comprendido entre las estaciones 229+150 y 229+650, las cuales han comprometido la estabilidad de los taludes y afectado el normal desarrollo de las obras contratadas. Estas condiciones, no imputables EL CONTRATISTA, hacen necesaria la incorporación de nuevas actividades y obras complementarias destinadas a la estabilización, drenaje y protección del terreno, entre las que se destacan la construcción de muros de concreto ciclópeo, la ejecución de muros mecánicamente estabilizados en las estaciones 218+250, 219+700 y 222+050, así como la instalación de geotextiles, geodrenes, sistemas de subdrenaje y la implementación de obras de protección de taludes. En consecuencia, y con el propósito de garantizar la seguridad estructural, funcionalidad y durabilidad de la infraestructura vial, se considera procedente la incorporación de dichas actividades, mediante la presente MODIFICACIÓN No 2, que permita la ejecución de las obras adicionales requeridas conforme a los lineamientos técnicos establecidos por EL SUPERVISOR. CONSIDERANDO (2): Que, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el contrato de Supervisión y conforme a lo dispuesto en el Artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, LA SUPERVISIÓN realizó una revisión exhaustiva de las cantidades de obra, presentando el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2 de fecha 07 de agosto de 2025, en el cual se establece la necesidad de ajustar, incrementar, disminuir e incorporar las actividades descritas en el necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la obra, como se muestra a continuación: ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE DISMINUYE NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.01 Limpieza de derecho de vía Ha 80.57 -48.26 32.31 -59.90% 2.02 Excavación común o No Clasificada m3 441,106.38 -27,671.24 413435.14 -6.27% 2.04 Remoción de Derrumbes m3 28,345.59 -7,673.83 20671.76 -27.07% 3 PAVIMENTO 3.01 Reciclado de Estructura Existente m3 40,179.36 -3,402.17 36777.19 -8.47% 3.02 Material de Base (e=10 cm) m3 59,374.30 -34,362.39 25011.91 -57.87% 3.03 Rigidización de Base con Cemento (e=20cm) m3 67,682.75 -7,569.79 60112.96 -11.18% 3.04 Cemento para Rigidización de Base ton 5,752.94 -723.49 5029.45 -12.58% 3.05 Concreto para Pavimento MR= 650 PSI m3 80,500.00 -17,380.00 63120.00 -21.59% 3.06 Acero de Refuerzo grado 40 kg 1,371,686.40 -453,697.24 917989.16 -33.08% 3.07 Cuña de Transición Borde de Pavimento con Sub-Base Cementada al 3% m 40,000.00 -40,000.00 0.00 -100.00% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.01 Limpieza de Tragantes existentes m3 2,107.40 -2,007.40 100.00 -95.25% 4.07 Tragante de 1.50 x 2.00 m (2.00-2.49m) Unidad 30.00 -10.00 20.00 -33.33% 4.12 Cama Drenante (Piedra y Grava 1 1/2") para alcantarillas m 3 616.62 -616.62 0.00 -100.00% 4.13 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado m 18,216.64 -3,216.64 15000.00 -17.66% 5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 5.01 Limpieza de Cauce de Ríos m2 16,147.12 -16,147.12 0.00 -100.00% 5.02 Gaviones Tipo Caja 2 x 1 x 1 m m3 2,664.27 -0.27 2664.00 -0.01% 5.03 Colchonetas 0.23 x 2 x 4 m m2 224.27 -224.27 0.00 -100.00% 5.05 Bordillo de concreto y cunetas (210 kg/cm2) m3 177.11 -177.11 0.00 -100.00% 5.08 Excavación y relleno de zanja para fibra optica y otros servicios m 1,448.53 -1,448.53 0.00 -100.00% 5.09 Cercado del derecho de vía m 18,900.00 -10,900.00 8000.00 -57.67% 6 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.10 Prueba Hidrostatica Agua Potable m 5,300.00 -5,300.00 0.00 -100.00% 6.11 Prueba Hidrostatica Alcantarillado Sanitario m 54.72 -54.72 0.00 -100.00% 7 CONSERVACIÓN DE PUENTES 7.01 Pretil m 1.03 -1.03 0.00 -100.00% 7.02 Pintura en puentes m2 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.03 Pintura en puentes (elementos metalicos) Unidad 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.04 Sello de Juntas de Expansión m 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.05 Sello de Grietas de Pavimento m 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.06 Gaviones m3 31.40 -31.40 0.00 -100.00% 7.07 Sello de Grietas en Estribo m3 0.45 -0.45 0.00 -100.00% 7.08 Demolición m3 0.22 -0.22 0.00 -100.00% 8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL 8.04 Implementación de EIA global 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 9 FALLA DESLIZAMIENTO EL PORTILLO 9.01 Excavación Común o no Clasificada m3 57,433.22 -57,433.22 0.00 -100.00% 9.02 Remoción de Derrumbes m3 11,213.28 -11,213.28 0.00 -100.00% 9.03 Acarreo Adicional m3-Km 28,716.61 -28,716.61 0.00 -100.00% CONSIDERANDO (1), de acuerdo con las condiciones reales del terreno y la ejecución del proyecto; en consecuencia, se formaliza la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023, con los ajustes necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la obra, como se muestra a continuación: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE DISMINUYE NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN 9.04 Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida m 3 112.13 -112.13 0.00 -100.00% 9.05 Estructuras de Mampostería de piedra m3 3.36 -3.36 0.00 -100.00% 9.06 Disipadores de energía (Concreto 2000psi y Mampostería) m 3 224.27 -224.27 0.00 -100.00% 9.07 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 361.07 -361.07 0.00 -100.00% 9.08 Sub-drenaje m 156.99 -156.99 0.00 -100.00% 9.09 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 89.71 -89.71 0.00 -100.00% 9.10 Relleno Muro Mecanicamente Estabilizado m3 305.00 -305.00 0.00 -100.00% 9.11 Media Barrera New Jersey m 156.99 -156.99 0.00 -100.00% 9.12 Revegetación con vetiver m2 448.53 -448.53 0.00 -100.00% 9.13 Plantación de Arboles Unidad 115.00 -115.00 0.00 -100.00% N° CONCEPTO MONTO MODIFICACIÓN No.1 MONTO QUE DISMINUYE NUEVO MONTO MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN C CLÁUSULA ESCALATORIA L. 32,803,726.19 -L. 16,602,855.08 L. 16,200,871.11 -50.61% D MONTOS PROVISIONALES L. 33,583,663.53 -L. 17,488,927.69 L. 16,094,735.84 -52.08% ACTIVIDADES QUE AUMENTAN: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE AUMENTA NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % AUMENTO 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.03 Excavación en Roca m3 42,242.66 61,116.13 103,358.79 144.68% 2.06 Acarreo Adicional m3-Km 594,698.63 92,053.29 686,751.92 15.48% 2.07 Material de río para Pedraplen m3 37,800.00 27,061.32 64,861.32 71.59% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.03 Colocación Alcantarilla TCR de 30" Tipo III m 303.61 0.39 304.00 0.13% 4.04 Colocación Alcantarilla TCR de 36" Tipo III m 1,930.00 770.00 2,700.00 39.90% 4.05 Colocación Alcantarilla TCR de 72" Tipo III m 57.94 2.06 60.00 3.56% 4.11 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 39,318.59 3,463.49 42,782.08 8.81% 5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 5.04 Bordillos de concreto (210 kg/cm2) (0.15x0.15m) (aproximación de puentes) m 327.85 6,997.15 7,325.00 2134.25% 5.06 Acera de Concreto e=10cms (180 kg/cm2) m2 3,345.59 4,072.41 7,418.00 121.72% 5.07 Defensa de Concreto (180 kg/cm2) con Refuerzo (New Jersey) m 2,589.73 726.27 3,316.00 28.04% 5.10 Concreto ciclopeo para muro m3 200.00 1,000.00 1,200.00 500.00% 6 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.01 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 2" Agua Potable m 25.12 1,974.88 2,000.00 7861.78% 6.09 8" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario m 12.56 587.44 600.00 4677.07% 8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL 8.02 Plantación de Arboles Unidad 3,030.00 4,170.00 7,200.00 137.62% NUEVAS ACTIVIDADES: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE AUMENTA NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % AUMENTO 3 PAVIMENTO 3.09 Cuña de Transición Borde de Pavimento con concreto 180 Kg/cm2 m 37,380.00 37,380.00 100.00% 3.10 Sub-base (e=15 cm) m3 19,139.40 19,139.40 100.00% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.16 Colocación Alcantarilla TCR de 42" Tipo III m 350.00 350.00 100.00% 4.17 Colocación Alcantarilla TCR de 48" Tipo III m 140.00 140.00 100.00% 10 MURO DE CONCRETO CICLOPEO 218+250 10.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 5,338.27 5,338.27 100.00% 10.02 Concreto ciclopeo fc=3,000 psi para Muro (Bombeado) m3 1,694.00 1,694.00 100.00% 10.03 Concreto fc=3,000 psi para enchape de talud m3 33.00 33.00 100.00% 10.04 Excavación Estructural en Roca m3 1,334.57 1,334.57 100.00% 10.05 Suministro e Instalación de Geotextil m2 791.00 791.00 100.00% 10.06 Suministro e Instalación de Geodren m2 826.00 826.00 100.00% 10.07 Suministro e Instalación de Drenaje Frances, PVC de 4" m 255.00 255.00 100.00% 10.08 Suministro e Instalación de Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado, incluye grava y geotextil m 95.00 95.00 100.00% 10.09 Imbornales PVC de 4" m 445.00 445.00 100.00% 10.10 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 5,301.00 5,301.00 100.00% 11 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 222+050 11.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 5,322.00 5,322.00 100.00% 11.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 99.40 99.40 100.00% 11.03 Suministro e Instalación de Geotextil m2 2,377.00 2,377.00 100.00% 11.04 Suministro e Instalación de Geodren m2 565.00 565.00 100.00% 11.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 208.00 208.00 100.00% 11.06 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 396.04 396.04 100.00% 11.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 7.50 m.) m2 448.50 448.50 100.00% 11.08 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 2,956.00 2,956.00 100.00% 11.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 336.00 336.00 100.00% 11.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 565.00 565.00 100.00% 12 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 219+700 12.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 6,366.69 6,366.69 100.00% 12.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 428.80 428.80 100.00% 12.03 Suministro e Instalación de Geotextil m2 1,283.00 1,283.00 100.00% 12.04 Suministro e Instalación de Geodren m2 813.00 813.00 100.00% 12.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 237.90 237.90 100.00% 12.06 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 180.00 180.00 100.00% 12.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 13.00 m.) m2 520.00 520.00 100.00% 12.08 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 5,751.06 5,751.06 100.00% 12.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 1,000.00 1,000.00 100.00% 12.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 651.42 651.42 100.00% 13 OBRA DE PROTECCIÓN DE TALUDES 13.01 Sistema de Protección de Taludes m2 1,400.00 1,400.00 100.00% CONSIDERANDO (3): Que, mediante oficio OCO- 127-026-2025-HEH de fecha 16 de julio de 2025, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual por un total de DOSCIENTOS CINCO (205) DÍAS CALENDARIO, en virtud de los atrasos ocasionados por los deslizamientos de las fallas geológicas mencionadas en el CONSIDERANDO (1), lo que obstaculizó el paso en la vía, haciendo necesaria la realización de estudios técnicos y de investigación geotécnica para definir las soluciones constructivas adecuadas. Asimismo, se presentaron condiciones climáticas adversas, principalmente lluvias persistentes, que limitaron la ejecución normal de las actividades programadas y afectaron el rendimiento de la obra, constituyendo causas no imputables a EL CONTRATISTA. CONSIDERANDO (4): Que, LA SUPERVISIÓN mediante el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2, se resume que durante la ejecución del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: fallas geotécnicas entre las estaciones 229+150 y 229+650 y las condiciones meteorológicas adversas, justificando la ampliación a partir del veintiocho (28) de agosto de 2025, en SEIS (6) MESES equivalentes a CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo contractual de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 27 de febrero de 2026. CONSIDERANDO (5): Que, con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego de la Cláusula 8.3 Programa y 8.4 Prórroga del Plazo de Terminación de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y los considerando antes mencionados, el Monto del Contrato no sufre variación siendo el valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 32/100 CENTAVOS (L. 687,599,560.32) y un nuevo plazo acumulado de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO. POR TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y Condiciones Generales del Contrato (CGC) Parte A – Datos de Contrato; Subcláusula 13.3 Procedimiento de Variación (Modificaciones y/o Órdenes de Cambio), las partes convienen en Modificar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar el Inciso b) de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual deberá leerse de la siguiente manera: SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: CUADRO DE CANTIDADES DE OBRA CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 – MODIFICACIÓN No. 2 “REHABILITACIÓN CON CONCRETO
8 . - REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos 2) Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El PROYECTO: programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. 3) Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización, 4) Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. 5) Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCION y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de 90 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: DOCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS CON 81/100 CENTAVOS (L.12,368,649.81) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. No. CONCEPTO UNIDAD CANITDAD P. U. (L) TOTAL (L) 1 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 7,200.00 L 196.49 L1,414,728.00 2 SOBREACARREO M3-KM 158,100.00 L 19.54 L3,089,274.00 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO) M3 9,300.00 L 702.81 L6,536,133.00 CONFORMACION Y COMPACTACION DE LA SUBRASANTE M2 250.00 L 84.70 L21,175.00 5 ACARREO DE EQUIPO CON LOW BOY KM 260.00 L 264.00 L68,640.00 SUB TOTAL L11,129,950.00 ALCANTARILLADO Y RAPIDA ESCALONADA ALCANTARILLADO Y RAPIDA ESCALONADA 6 CONCRETO CLASE "A" F'C=280 KG/CM2 M3 29.00 L 5,694.75 L165,147.75 7 ACERO DE REFUERZO FY=2,800 KG/CM2 KG 270.00 L 103.03 L27,818.10 8 CONCRETO CICLOPEO M3 18.00 L 3,095.95 L55,727.10 SUMINISTRO, TRANSPORTEY COLOCACION DE TUBERIA TCR 48" ML 14.00 L 5,862.87 L82,080.18 SUB TOTAL L330,773.13 RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA 10 RELLENO CON MATERIAL DE BASE TRITURADA M3 12.50 L 1,198.03 L14,975.38 11 RIEGO DE IMPRIMACION ASFALTICA M2 250.00 L 253.74 L63,435.00 12 ACARREO DE MEZCLA ASFALTICA TON-KM 3,852.50 L 14.31 L55,129.28 SUMINISTRO Y COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE TON 28.75 L 5,361.49 L154,142.84 14 ROTULO DE PROYECTO UNIDAD 1.00 L 31,260.86 L31,260.86 SUB TOTAL L318,943.36 SUB TOTAL L11,779,666.49 ADMINISTRACION DELEGADA (5%) L588,983.32 TOTAL L12,368,649.81 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de La Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 15. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. (si aplicara) 16. La Orden de Inicio. 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. ( ix) Contrato Accesorio de Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros:
- a)
comprobantes de seguros: 20 días calendarios;
- b)
pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 3 . Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. 4. El Oferente que pretende impugnar o iniciar un procedimiento que retrase la adjudicación de un proyecto o los trámites de legalización del contrato, deberá acompañar con su escrito de iniciación una Garantía y/o Fianza o caución a favor de la Hacienda Pública con un valor igual al diez por ciento (10%) de su oferta, la cual se hará efectiva en caso de que la impugnación o cualquier pretensión del oferente resulte infundada o improcedente. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del Contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. e) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. j. Por aplicación de la cláusula XVI. 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantías y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantías y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOSY RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003- 2010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003-2010 que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará el pago en la estimación siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por EL CONTRATISTA y autorizado por LA DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010, emitido el 20 de enero del 2010, reformado que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo con el programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del 12.5% al contratista de cada pago a menos que presente Constancia de Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. De cada pago que sehagaa EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub- secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y / o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. - 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.- 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos.- 5. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 6. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos.- 7. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo.- 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos.- 9. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Previa aprobación de LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC-SIT) CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1 . INSPECCION FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad. CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEA LTA D CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LAINFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. II. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. III. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:
- a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. IV. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proces
- a)
8 . - REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos 2) Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. 3) Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización, 4) Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. 5) Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea de las obras contratadas dentro de un plazo de 150 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 89/100 CENTAVOS (L.33,835,654.89) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas. contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. No. CONCEPTO UNIDAD CANITDAD P. U. (L) TOTAL (L) 1 Excavación de Baches m³ 782.61 L 721.79 L564,880.07 Reciclado de superficie existente e=15 cm (incluye DTS y/o Carpeta Asfáltica (Baches) + Sub-Base Existente m³ 4,560.00 L 156.92 L715,555.20 3 Base triturada (Complemento del reciclado) m³ 3,520.00 L 1,529.54 L5,383,980.80 4 Conformación, afinado y estabilización con cemento, e=15 cm, F'c= 3.0 Mpa (a los 7 días) m³ 4,560.00 L 218.71 L997,317.60 5 Cemento para Estabilización de Base (5.0 %) Kg 501,600.00 L 8.08 L4,052,928.00 6 Imprimación con Emulsión Asfáltica (0.3 Galón/m2) Gal 16,027.83 L 225.64 L3,616,519.56 7 Suministro y Colocación de Doble Tratamiento Superficial (con Emulsión Modificada con Polímeros) m2 30,400.00 L 229.05 L6,963,120.00 8 Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica (Bacheo) Ton 1,800.00 L 4,863.94 L8,755,092.00 9 Acarreo de Mezcla Asfáltica Ton-km 288,000.00 L 4.08 L1,175,040.00 SUBTOTAL L32,224,433.23 Administración delegada 5% L1,611,221.66 COSTO TOTAL DE LA ATENCIÓN L33,835,654.89 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en él: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y de calidad. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 15. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. (si aplicara). 16. La Orden de Inicio. 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) Contrato Accesorio de Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Ordenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de el CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros:
- a)
Comprobantes de seguros: 20 días calendarios;
- b)
Pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: Dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 3. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Garantías y/o fianza de calidad. (NO APLICA EN TERRACERIA Y OBRAS DE MITIGACIÓN), para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara, EL CONTRATISTA se compromete a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria de calidad por el cinco por ciento (5%) por el monto del Contrato con una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. EL SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del Contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. a) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de El CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: Desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está sometido a las Leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se de por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA rehusará proseguir o dejará de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. j. Por aplicación de la cláusula XVI. 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantías y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantías y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuente- mente cobrar al fiador el monto total de las Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasará los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. Garantía de Calidad (si aplica) se ejecutará si se encuentran trabajos defectuosos dentro del periodo de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOSY RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003- 2010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003-2010 que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se Sección A Acuerdos y Leyes negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará el pago en la estimación siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. Sección A Acuerdos y Leyes Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por EL CONTRATISTA y autorizado por LA DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010, emitido el 20 de enero del 2010, reformado que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo con el programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del 12.5% al contratista de cada pago Sección A Acuerdos y Leyes a menos que presente Constancia de Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. De cada pago que se haga a E L CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según
de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y / o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La garantía y/o fianza de calidad, 12 meses después ser recibida el acta definitiva y se comprobare que no existen trabajos defectuosos. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha Sección A Acuerdos y Leyes intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” Sección A Acuerdos y Leyes y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor.- 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.- 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma Sección A Acuerdos y Leyes satisfactoriamente adecuada.-4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos.- 5. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 6. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos.- 7. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo.- 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos.- 9. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Previa aprobación de LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC-SIT). CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCIÓN FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA Sección A Acuerdos y Leyes DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad. CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CON FID EN - CIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. II. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios Sección A Acuerdos y Leyes fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. III. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:
- a)
Prácticas corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. IV. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. V. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. VI. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. VII. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a Sección A Acuerdos y Leyes los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: 3 De parte EL CONTRATISTA o CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. SUPERVISOR. 4 De parte de EL CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Contra el Lavado de Activos. CLÁUSULA XXXV: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que Sección A Acuerdos y Leyes interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d. “Extorsión o instigación al delito” quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o 63 Sección V. Condiciones Generales del Contrato para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. Sección A Acuerdos y Leyes 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. Sección A Acuerdos y Leyes CLÁUSULA XXXVI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA 001, UE 015, Programa 16, Sub-Programa 00, Proyecto 000, Act/Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente contrato de construcción en la ciudad de Comayagüela M.D.C., a los 14 días del mes de julio del año dos mil veinticinco. (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY Sección A Acuerdos y Leyes TRANSPORTE ( SIT)R. T. N 0 8 0 1 9 0 2 2 3 8 5 4 9 2 ( F. S)DENIS ADOLFO ERAZO LEÓN REPRESENTANTE LEGAL DE EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE ETERNA, S.A. DE C.V. R.T.N 05019001047930”. 20. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-162-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN- 116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, APROXIMADAMENTE 2 2 . 3 0 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA.”; suscrito en fecha 09 de JULIO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERIA BARMEND S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 180 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN NO. SIT - SU-162-2025. “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN- 116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, APROXIMADAMENTE 2 2 . 3 0 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y EL SUPERVISOR: RAUL ROBERTO BARAHONA LARA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0801196901565, con, Registro Tributario Nacional, No. 08011969015654, Representante Legal de la Empresa INGENIERIA BARMEND S. DE R.L. Con domicilio en Colonia Santa Monica, 3ra; calle, bloque Sección A Acuerdos y Leyes #6, casa 43, Nor-Oeste, San Pedro Sula, Con correo: i.barmend@gmail.com, teléfonos (504) 9995-6901 Empresa constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019001212860, y por otra parte hemos convenido en celebrar el presente contrato para la “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA” de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder JECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Conservación Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. 4. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Red Vial Pavimentada de la Dirección General de Conservación Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5 FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha contratado para la Construcción del Proyecto. 8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL SUPERVISOR; la Empresa “INGENIERIA BARMEND S. DE R.L.”. Sección A Acuerdos y Leyes 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ( CICH)y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista. 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ( CICH)y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor. 12. PROYECTO: “ SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, APROXIMA- DAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”. CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”. CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL CONSULTOR ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES Las actividades preliminares a ser realizadas por EL CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, Sección A Acuerdos y Leyes etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por EL CONSULTOR, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, EL CONSULTOR se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. Al efectuar la evaluación requerida, EL CONSULTOR estará obligado a presentar un INFORME PRELIMINAR del estado del proyecto a más tardar quince (15) días después de haber recibido la orden de inicio. Deberá llevar una BITÁCORA en el proyecto para anotar diariamente los registros más importantes del mismo, la cual podrá ser solicitada por El Contratante en cualquier momento y El Consultor deberá de presentar el original o copia autenticada, a la mayor brevedad. 2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: 1 REVISIÓN COMPLETA DEL PROYECTO, esto incluirá revisión de planos del estudio realizado, de las especificaciones generales y técnicas y cualquier otra Documentación del proyecto hasta lograr un total dominio de el, trabajo que será realizado antes del inicio del período de Construcción. En caso de encontrarse aspectos importantes, EL CONSULTOR presentará en su INFORME PRELIMINAR a LA DIRECCIÓN con recomendaciones, notas y sugerencias para que, si LA DIRECCIÓN lo considera conveniente, sean tomadas en cuenta durante el proceso de Construcción. 2 REVISAR Y ACTUALIZAR periódicamente en conjunto con EL CONTRATISTA, el Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto, entregando una copia a LA DIRECCIÓN Conservación Vial para su aprobación. Este programa será analizado durante las reuniones mensuales para comprobar el avance del proyecto. El programa de trabajo deberá considerar aspectos tales como plazo contractual, frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, y cualquier otro aspecto relacionado de manera directa o indirecta con el proyecto. 3 INSPECCIONAR PERMANENTE, INTEGRAL Y COMPLETAMENTE todo el Sección A Acuerdos y Leyes trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA, ya sea pagado por concepto de obra, Administración delegada o por otro tipo de pago si lo hubiera. Este trabajo será realizado por medio de personal de campo (profesional y técnico) con la debida y aprobada experiencia y aceptado previamente por LA DIRECCIÓN. 4 SUMINISTRAR Y VERIFICAR LA INFORMACIÓN proporcionada a EL CONTRATISTA de todos los datos de Construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con los planos, especificaciones y condiciones de diseño. 5 VELAR porque EL CONTRATISTA cumpla con las especificaciones generales y técnicas que forman parte del Contrato del proyecto a fin de obtener una máxima calidad en el trabajo. 6 VERIFICAR a EL CONTRATISTA, antes del inicio de los trabajos, la marcación de las obras a ser construidas y revisar las ya efectuadas en las obras que ya hayan sido iniciadas. 7 PROYECTAR CUALQUIER CAMBIO que fuere necesario para un mejor cumplimiento económico en el proyecto, por su propia iniciativa o a requerimiento de LA DIRECCIÓN. 8 Deberá SUGERIR a EL CONTRATISTA, métodos alternos de Construcción cuando el propósito vaya orientado a la mejor ejecución de los trabajos. 9 PREVER anticipadamente a su ejecución e informar por escrito cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del Proyecto, junto con la razón técnica justificativa y con la incidencia en el monto y plazo del Contrato, para que sea analizada y aprobada por LA DIRECCIÓN previamente a su Construcción. 10 CALCULAR, CERTIFICAR Y REVISAR TODAS LAS CANTIDADES DE OBRA Y PAGOS que son incluidos en las estimaciones mensuales presentadas por EL CONTRATISTA, siendo avaladas antes de ser firmadas por el INGENIERO COORDINADOR y el Jefe de LA UNIDAD EJECUTORA, asimismo llevar un control permanente de cantidades de obra ejecutadas y por ejecutarse. 11 LLEVAR UN CONTROL de la mortización de los anticipos otorgados a EL CONTRATISTA y de las vigencias de las fianzas extendidas por el. 12 RECOLECTAR LOS DATOS EN CAMPO acerca de los materiales incorporados o que se incorporarán en el proyecto, realizando las pruebas de laboratorio correspondientes. Sección A Acuerdos y Leyes 13 Mantener un CONTROL DE CALIDAD PERMANENTE sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando su incorporación. 14 Mantener un RESUMEN ESTADÍSTICO del Proyecto, por medio de programas modernos de computación. 15 El Consultor Deberá Emitir Dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presenta el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus interpretaciones y recomendaciones. 16 Elaboración de modificaciones de contrato u órdenes de cambio: conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione el contratante incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por el contratante. 17 SOLICITAR al EL CONTRATISTA el cambio de personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo. 18 REVISAR todos los sub-contratos propuestos por EL CONTRATISTA si los hubiese y recomendar cambios, aprobaciones o reprobaciones a LA DIRECCIÓN. 19 Presentar a LA DIRECCIÓN un INFORME MENSUAL del Proyecto que suministre datos técnicos y financieros a la fecha del respectivo informe, en un número de un (1) original y dos (2) copias, así como un (1) en formato digital. Estos informes deberán contener un resumen del avance del Proyecto y del trabajo ejecutado por la Constructora y Consultora, así como todos los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN se requieran para llevar un buen control del Proyecto y dar una imagen real del mismo. 20 Celebrar SESIONES PERIÓDICAS con el COORDINADOR DEL PROYECTO por parte de LA DIRECCIÓN y los representantes que LA UNIDAD EJECUTORA designe, para evaluar el avance de la obra y su relación con el programa de trabajo aprobado, informar sobre los diferentes problemas que se hayan presentado en el período y revisar el tipo de información que deberá incorporarse en el informe mensual. 21 MANTENER INFORMADA aLA DIRECCIÓN sobre los desfases del proyecto y la imposición de multas. 22 CUBRIR con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por EL CONTRATANTE. 23 Revisar y hacer RECOMENDACIONES a EL CONTRATANTE relacionadas Sección A Acuerdos y Leyes con posibles reclamos de parte de EL CONTRATISTA, para prórrogas del plazo del Contrato. 24 LLEVAR UN REGISTRO de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos por EL CONTRATISTA sobre el plazo de Ejecución de la obra. 25 REVISAR YAPROBARono todas las medidas adoptadas por EL CONTRATISTA, para mantener en los tramos de la calle existente, en los que la ejecución del proyecto interfiriere, fluidez en el tráfico sin obstrucciones mayores y sin peligro para los usuarios y con toda la señalización necesaria. 26 VIGILAR que EL CONTRATISTA mantenga un Sistema de Seguridad eficiente para el personal involucrado en la Construcción del Proyecto. 27 INFORMAR a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA con la debida anticipación, sobre los problemas que pudieran presentarse por invasiones del Derecho de Vía y vigilar porque no se construya ninguna estructura dentro del mismo, durante la etapa de Construcción. Asimismo, deberá asistir al personal delegado para llevar a cabo los trabajos de saneamiento vial. 28 Llevar un REGISTRO DEL EQUIPO de EL CONTRATISTA, con sus paros por desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los documentos de Licitación y el necesario para terminar el Proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN al respecto y deberá pedir a EL CONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado. 29 EL CONSULTOR deberá VERIFICAR Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la Ley Ambiental o Forestal vigente. 30 Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en Power Point Sección A Acuerdos y Leyes mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales presentará en las reuniones de trabajo y estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con LA UNIDAD EJECUTORA. 31 Llevar una BITÁCORA o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado La Bitácora llevará un registro de lo siguiente:
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Estado del tiempo
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Inventario del equipo
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Estado del equipo
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Número de personas que laboran
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Tiempo trabajado
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Órdenes a EL CONTRATISTA
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Ensayos realizados
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Visitas al proyecto
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Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto 32 MANTENER EN ARCHIVOS en forma clara y ordenada y, a la disposición de LA DIRECCIÓN, todo lo referente a la parte administrativa de EL CONSULTOR, llevando cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto de los servicios y las transacciones que se contemplan para el proyecto y el fundamento de los mismos de acuerdo con principios contables aceptados y permitirá que, LA DIRECCIÓN o el representante que esta designe, periódicamente y hasta cinco (5) años después del vencimiento o la rescisión del Contrato los inspeccione y extraiga copias de ellos, así como también los haga verificar por los Auditores que se nombren. 33 Deberá DIRIGIR todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración delegada (si son solicitados por EL CONTRATANTE), debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos ejecutados. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el informe. 34 En general, VIGILAR porque se cumpla a entera satisfacción de LA DIRECCIÓN, con los Documentos de Licitación, Contrato, Planos, Especificaciones Generales y Especificaciones Especiales. 35 ELABORAR UN PROGRAMA para el mantenimiento de las obras a medida que la Construcción de cada elemento del Proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. 36 ESTABLECER MONUMENTOS DE CONCRETO para referencia de la línea Sección A Acuerdos y Leyes central y bancos de niveles permanentes que servirán para futuras referencias. VERIFICAR LA INFORMACIÓN de todas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para asegurarse que el proyecto será construido de acuerdo con los lineamientos, niveles y secciones transversales proyectadas. 37 Hacer la INSPECCIÓN FINAL DEL PROYECTO o de cada sección de este, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del Proyecto. 38 Preparará un INFORME DE CIERRE PARCIAL tal como se describe en el presente contrato. 39 PREPARAR Y ENTREGAR a LA DIRECCIÓN en un (1) original y dos (2) copias los planos de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto “Tal como Construido”, así como también en un (1) formato digital, que muestren todas las partes del Proyecto tales como hayan sido construidas, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días de haber sido concluida la obra y emitida el Acta de Recepción del proyecto. 40 Preparar un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital que muestre el INFORME FINAL que muestre entre otras cosas los avances logrados durante la ejecución de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, comentarios y fotografías del Proyecto. Este informe deberá entregarse quince (15) días después de finalizada la obra. 41 Preparar en original y en el número de copias que se indique, CUALQUIER OTRO INFORME que a criterio de EL CONTRATANTE pueda necesitarse en relación con el Proyecto. 3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE EL CONSULTOR. a) Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el Contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del Contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de Cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal. b) EL CONSULTOR no podrá retener por más de cinco (05) días calendario la Documentación referente al pago de estimaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores Sección A Acuerdos y Leyes costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA de las obras y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato y será responsable ante el mismo CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, LA DIRECCIÓN no toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA. c) EL CONSULTOR deberá revisar y firmar las estimaciones de Obra de EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LA DIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. d) EL CONSULTOR tendrá la RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de este, previamente aprobados por EL GOBIERNO. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN. e) EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. f) Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: a) Responsabilidad de EL CONSULTOR 1. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. 2. Es además convenido que EL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo con el Sección A Acuerdos y Leyes mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, Si a juicio de LA DIRECCIÓN el personal de EL CONSULTOR asignado a la obra es incompetente o inaceptable por cualquier razón, podrá ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. 3. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas 4. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por EL CONSULTOR deberá ser aprobado previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en él las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Estructuras, Suelos, Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. 5. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA TERCERA, EL CONSULTOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el COORDINADOR DEL PROYECTO; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL CONSULTOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado 6. EL CONSULTOR se compromete a:
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Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA Sección A Acuerdos y Leyes DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobación del personal propuesto.
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No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen remplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal. b) Información y Servicios: 1. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los Consultores en obtener tal información de otras Dependencias del GOBIERNO. 2. Además, EL CONTRATANTE se compromete a entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 3. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. 4. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR bajo este Sección A Acuerdos y Leyes Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. b) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de Ingeniería. c) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar quince (15) días después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: a) Resumen de la Inspección realizada; b)Resumen de la revisión de cantidades de obra; c) Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos; d)Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere) e) Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; f) Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR; g)Banco de materiales; h)Cualquier otro aspecto que el consultor estime pertinente. 2. INFORME MENSUAL EL CONSULTOR deberá presentar mensualmente a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días después del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: 1. Información General del Proyecto (Generalidades) 2. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión) 3. Información del Contratista
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Datos Generales
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Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo. Sección A Acuerdos y Leyes
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Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con Cantidades
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Estado Financiero del Proyecto.
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Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y acumulado).
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Cuadro Avance Financiero del Período (mensual y acumulado).
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Gráfico de Avance Físico y Financiero.
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Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra Programada.
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Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista.
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Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R).
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Programa de Trabajo
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Resumen de las Actividades Ambientales.
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Estado de las Fianzas
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Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra del Proyecto 4. Informe de Supervisión.
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Datos Generales
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Actividades Ejecutadas en el Período (de Campo y Oficina)
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Cuadro de Avance Económico del Consultor
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Personal del Consultor
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Visitas al Proyecto
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Reuniones de Trabajo 5. Estado de tiempo. 6. Fotografías 7. Conclusiones, Observaciones y Recomendaciones. 8. Anexos
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Prueba de Laboratorio.
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Correspondencia.
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Bitácora.
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Planos o Sección Típica EL CONSULTOR deberá, además, preparar un Informe Ejecutivo de soporte para cada estimación de pago. 3. INFORME DE CIERRE PARCIAL En caso de requerir un cierr
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de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios adjuntadas en el siguiente cuadro: ÍTEM ACTIVIDADES UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL 1 EXCAVACIÓN DE BACHES M³ 1.043,57 L461,18 L481.273,61 2 BASE TRITURADA M³ 2.678,28 L678,02 L1.815.927,41 3 IMPRIMACIÓN ASFÁLTICA M² 20.615,32 L116,71 L2.406.014,00 4 SUMINSTRO Y COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA TON 2.404,68 L6.144,82 L14.776.325,76 5 ACARREO DE MEZCLA ASFÁLTICA TON-KM 321.795,60 L7,57 L2.435.992,69 RECICLADO DE SUPERFICIE EXISTENTE E=15% CM (INCLUYE DTS Y/O -CARPETA ASFÁLTICA (BACHES) + SUBBASE EXISTENTE) M³ 1.800,00 L1.883,14 L3.389.652,00 CONFORMACIÓN, AFINADO Y ESTABILIZACIÓN CON CEMENTO, E=15 CM, F´C= 3.0 MPA A LOS 7 DÍAS) M³ 1.800,00 L296,72 L534.096,00 8 CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB BASE (5%) KG 252.000,00 L6,64 L1.673.280,00 Sección A Acuerdos y Leyes Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio del pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará del pago único. CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONTRATISTA el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. De cada pago que se haga al EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá: Un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio del pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará del pago único. 9 DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL CON EMULCIÓN ASFÁLTICA M² 12.000,00 L186,45 L2.237.400,00 10 LINEAS CENTRALES O LINEAS DIVISORIAS DE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ML 51.800,00 L112,44 L5.824.392,00 11 LINEAS DE CARRIL ML 103.600,00 L112,44 L11.648.784,00 12 VIALETAS O CAPTALUZ (DOS CARAS) UNIDAD 6.907,00 L58,57 L404.542,99 Sub Total de Obras de Mantenimiento (L) L 47.627.680,46 ADMINISTRACION DELEGADA (L) L2.381.384,02 TOTAL (L) L 50.009.064,48 Sección A Acuerdos y Leyes CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA IX: PERSONAL: i. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de CINCO (5) días calendario por personal calificado. ii. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. iii. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA X: VALORES PENDIENTES: EL CONTRATISTA autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub- Sección A Acuerdos y Leyes Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros:
- a)
comprobantes de seguros: 20 días calendarios;
- b)
pólizas relevantes: 20 días calendario. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantías y/o Fianzas siguientes: a.Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una garantía bancaría / fianza, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la orden de inicio. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una garantía bancaria / fianza por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literal a) y b) de los numerales anteriores, deberán presentarse al momento de la suscripción del correspondiente contrato, de conformidad con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. Las presentes garantías y/o Fianza se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Sección A Acuerdos y Leyes Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de La ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías. DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías y/o fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, Sección A Acuerdos y Leyes en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las garantías y/o fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido, si la obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya cuantía será de 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo del contrato en consonancia con el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA COORDINACIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula XV – Documentos anexos del contrato; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA COORDINACIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCIÓN FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA COORDINACIÓN y a LA DIRECCIÓN, ésta hará una inspección de esta. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA COORDINACIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. RECEPCIONES PARCIALES: LA SECRETARÍA podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la subsección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo Sección A Acuerdos y Leyes contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los (30) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. OTRAS OBLIGACIONES: 3) Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 4) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, subcontratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte de este, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un subcontrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. MULTA Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONTRATISTA, deberá pagar una multa por la cantidad de cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II: Alcance de los Servicios, CLÁUSULA XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIII: Informes, Otra Documentación y Multas. CLÁUSULA XIV: PENAL: 1. EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (5) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del Sección A Acuerdos y Leyes monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 2. EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 3. EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (5) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 4. EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en las Cláusulas III y IV: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento, EL CONTRATANTE podrá proceder a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, si así es conveniente al Contratante o podrá proceder a la terminación del Contrato de pleno derecho, reservándose, además, el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA. 5. EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula IX: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA COORDINACIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XV: COMPONENTES DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en él: 1. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 2. Invitación a Licitación. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. Sección A Acuerdos y Leyes 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Carta de Adjudicación. 8. Garantía Bancaria /fianza de Cumplimiento y Anticipo. 9. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras de LA DIRECCIÓN. 10. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 11. La Orden de Inicio. 12. Seguros. 13. Principio de Integridad. 14. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 15. Los Planos. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: 1. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONTRATISTA y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 2. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. 3. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONTRATISTA por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios Sección A Acuerdos y Leyes unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación.- Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA COORDINACIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA COORDINACIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA COORDINACIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. EQUIPO: EL CONTRATISTA está obligado a dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVIII: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las Sección A Acuerdos y Leyes direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: 1. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. 2. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA COORDINACIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. 3. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. 4. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. 5. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. 6. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. 7. Si EL CONTRATISTA rehusará proseguir o dejara de Sección A Acuerdos y Leyes ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. 8. Por aplicación de cláusula XIX. 9. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. 10. Por aplicación de la cláusula XVI. 11. Por omisión de la Cláusula XI – Seguros. 12. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. 13. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara el pago, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de COORDINACIÓN. 14. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. Sección A Acuerdos y Leyes 15. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. 16. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas. 17. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas en ambos casos por la administración. 18. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada incapacidad financiera. 19. Rescisión o Resolución de Contrato según la aplicación del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 62-2023 (Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. 20. Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución. CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre. Si por FUERZA MAYOR una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha FUERZA MAYOR le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición Sección A Acuerdos y Leyes de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las partes de hacer los pagos a la otra parte en virtud del contrato. Cada una de las partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de FUERZA MAYOR que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XXI: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATISTA acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONTRATISTA, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES: Ni EL CONTRATISTA, ni ningún miembro del personal de EL CONTRATISTA trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. EL CONTRATISTA y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA XXIII: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se sometena las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA XXIV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXV: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o Sección A Acuerdos y Leyes su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXVI: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada. 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes Sección A Acuerdos y Leyes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. 5. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 6. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua. 7. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. 8. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 9. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA- SIT, cuando encuentre evidencia de restos arqueológicos o antropológicos. 10. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. CLÁUSULA XXVII: INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Será responsabilidad de EL CONTRATISTA, inscribir el contrato suscrito con la institución en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), de conformidad al artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Contratación del Estado y artículo 76 segundo párrafo del Reglamento de la misma Ley. CLÁUSULA XXVIII: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio del Funcionario representante directo de parte de la Dirección General de Conservación Vial, encargado de coordinar en primera instancia las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, Sección A Acuerdos y Leyes proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. CLÁUSULA XXIX: ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA: Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva y considerando no existan aspectos a corregir los cuales deberán subsanarse en un tiempo máximo de treinta (30) días calendario posterior a la emisión del Acta de Recepción Provisional; deberá presentar dos (2) liquidaciones originales del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de LA DIRECCIÓN control y Seguimiento para efectuar el cierre del proyecto, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. CLÁUSULA XXX: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que LA SECRETARÍA haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la garantía contra trabajos defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad. CLÁUSULA XXXI: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por Sección A Acuerdos y Leyes persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas Sección A Acuerdos y Leyes fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. CLÁUSULA XXXII: INTEGRIDAD Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como Sección A Acuerdos y L
de la Ley de Contratación del Estado se requiere la aprobación por parte del Congreso Nacional y publicación en el Diario Oficial La Gaceta; se deja establecido que el monto adicional únicamente podrá ser pagado una vez cuente dicha aprobación. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO; modificar el referido CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024 del proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b) “Plazo de Ejecución del Contrato”, y se agrega el Inciso c) “Validez de la Modificación”, que deberá leerse de la siguiente manera: Plazo de Ejecución del Contrato: se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. b) Validez de la Modificación: La presente Modificación de Contrato no tendrá validez legal o efecto hasta que no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 El resto de la CLÁUSULA SÉPTIMA permanece igual que en el Contrato Original. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTAY DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” de Contrato no tendrá validez legal o efecto hasta que no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. El resto de la CLÁUSULA SÉPTIMA permanece igual que en el Contrato Original. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 2 SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 3 UNIDA D CANTIDA D TOTAL SUELDO MENSUAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) A B E F G=B*F H I=G*H K=G+I M=E+K N O=N*F P Q=O*P R=O+Q S=E+K+R I SUELDO Y SALARIOS 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto H/M 3.25 60,000.00 195,000.00 0.80 48,000.00 0.0789 3,787.20 51,787.20 246,787.20 1.38 82,800.00 0.0986 8,164.08 90,964.08 337,751.28 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto H/M 13.00 40,000.00 520,000.00 3.25 130,000.0 0 0.0789 10,257.00 140,257.00 660,257.00 5.48 219,200.0 0 0.0986 21,613.12 240,813.12 901,070.12 1.1.3 Ingeniero Asistente de Proyecto H/M 13.00 30,000.00 390,000.00 3.25 97,500.00 0.0789 7,692.75 105,192.75 495,192.75 5.48 164,400.0 0 0.0986 16,209.84 180,609.84 675,802.59 1.1.4 ingeniero Especialista en Estructuras H/M 3.90 50,000.00 195,000.00 0.75 37,500.00 0.0789 2,958.75 40,458.75 235,458.75 1.87 93,500.00 0.0986 9,219.10 102,719.10 338,177.85 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia H/M 3.90 50,000.00 195,000.00 0.75 37,500.00 0.0789 2,958.75 40,458.75 235,458.75 1.87 93,500.00 0.0986 9,219.10 102,719.10 338,177.85 1.1.6 Especialista Ambiental H/M 6.50 40,000.00 260,000.00 1.50 60,000.00 0.0789 4,734.00 64,734.00 324,734.00 2.87 114,800.0 0 0.0986 11,319.28 126,119.28 450,853.28 1.1.7 Ingeniero Especialista en Pavimentos H/M 4.55 50,000.00 227,500.00 1.00 50,000.00 0.0789 3,945.00 53,945.00 281,445.00 2.06 103,000.0 0 0.0986 10,155.80 113,155.80 394,600.80 1.1.8 Ingeniero Especialista en Hidrología / Hidráulica H/M 3.90 45,000.00 175,500.00 0.30 13,500.00 0.0789 1,065.15 14,565.15 190,065.15 2.32 104,400.0 0 0.0986 10,293.84 114,693.84 304,758.99 1.1.9 Evaluador de activos H/M 2.70 40,000.00 108,000.00 0.00 - 0.0789 - 0.00 108,000.00 1.81 72,400.00 0.0986 7,138.64 79,538.64 187,538.64 SUB-TOTAL 1.1 2,266,000.0 0 511,398.60 2,777,398.60 1,151,332. 80 3,928,731.40 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Oficina Central 1.2.1. 1 Administrador H/M 2.60 20,000.00 52,000.00 1.70 34,000.00 0.0789 2,682.60 36,682.60 88,682.60 0.05 1,000.00 0.0986 98.60 1,098.60 89,781.20 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 2 SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 3 UNIDA D CANTIDA D TOTAL SUELDO MENSUAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) A B E F G=B*F H I=G*H K=G+I M=E+K N O=N*F P Q=O*P R=O+Q S=E+K+R 1.2.1. 2 Dibujante AutoCAD H/M 6.00 17,000.00 102,000.00 1.50 25,500.00 0.0789 2,011.95 27,511.95 129,511.95 2.53 43,010.00 0.0986 4,240.79 47,250.79 176,762.74 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2. 1 Laboratoristas H/M 9.10 17,000.00 154,700.00 2.30 39,100.00 0.0789 3,084.99 42,184.99 196,884.99 3.81 64,770.00 0.0986 6,386.32 71,156.32 268,041.31 1.2.2. 2 Ayudantes de Laboratorio H/M 9.10 14,500.00 131,950.00 2.30 33,350.00 0.0789 2,631.32 35,981.32 167,931.32 3.81 55,245.00 0.0986 5,447.16 60,692.16 228,623.48 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3. 1 Topógrafos H/M 12.00 20,000.00 240,000.00 3.00 60,000.00 0.0789 4,734.00 64,734.00 304,734.00 5.06 101,200.0 0 0.0986 9,978.32 111,178.32 415,912.32 1.2.3. 2 Cadeneros H/M 12.00 13,800.00 165,600.00 3.00 41,400.00 0.0789 3,266.46 44,666.46 210,266.46 5.06 69,828.00 0.0986 6,885.04 76,713.04 286,979.50 1.2.3. 3 Motorista H/M 12.00 13,800.00 165,600.00 3.00 41,400.00 0.0789 3,266.46 44,666.46 210,266.46 5.06 69,828.00 0.0986 6,885.04 76,713.04 286,979.50 1.2.3. 4 Ayudantes de Topografía H/M 12.00 14,000.00 168,000.00 3.00 42,000.00 0.0789 3,313.80 45,313.80 213,313.80 5.06 70,840.00 0.0986 6,984.82 77,824.82 291,138.62 1.2.4 Personal de Campo (Supervisión) 1.2.4. 1 Inspectores H/M 48.00 16,000.00 768,000.00 12.00 192,000.0 0 0.0789 15,148.80 207,148.80 975,148.80 20.23 323,680.0 0 0.0986 31,914.85 355,594.85 1,330,743.65 1.2.4. 2 Motorista H/M 12.00 14,000.00 168,000.00 3.00 42,000.00 0.0789 3,313.80 45,313.80 213,313.80 5.06 70,840.00 0.0986 6,984.82 77,824.82 291,138.62 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5. Tiempo Extraordinario (35% Personal Auxiliar y Otros) 35% 1,961,850. 00 686,647.50 185,503.37 872,150.87 317,694.08 1,189,844.95 SUB-TOTAL 1.2 2,802,497.5 0 779,707.55 3,582,205.05 1,273,740. 84 4,855,945.89 TOTAL I 5,068,497.5 1,291,106. 15 6,359,603.65 2,425,073. 64 8,784,677.29 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Subtotal 1.1+1.2) 46.23% 2,343,166.3 9 596,878.37 2,940,044.76 1,121,111. 54 4,061,156.30 TOTAL II 2,343,166.3 9 596,878.37 2,940,044.76 1,121,111. 54 4,061,156.30 III GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo MES 12.00 10,000.00 120,000.00 3.00 30,000.00 - - 30,000.00 150,000.00 5.06 50,600.00 - - 50,600.00 200,600.00 3.1.2 Materiales de campo y cuadrilla (topografia y laboratorio) MES 12.00 10,000.00 120,000.00 3.00 30,000.00 - - 30,000.00 150,000.00 5.06 50,600.00 - - 50,600.00 200,600.00 SUB-TOTAL 3.1 240,000.00 60,000.00 300,000.00 101,200.00 401,200.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de documentos Mes 12.00 7,000.00 84,000.00 3.00 21,000.00 - - 21,000.00 105,000.00 5.06 35,420.00 - - 35,420.00 140,420.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 12.00 20,000.00 240,000.00 3.00 60,000.00 - - 60,000.00 300,000.00 5.06 101,200.0 0 - - 101,200.00 401,200.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes 12.00 5,000.00 60,000.00 3.00 15,000.00 - - 15,000.00 75,000.00 5.06 25,300.00 - - 25,300.00 100,300.00 3.2.4 Comunicaciones Mes 12.00 7,000.00 84,000.00 3.00 21,000.00 - - 21,000.00 105,000.00 5.06 35,420.00 - - 35,420.00 140,420.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes 24.00 7,000.00 168,000.00 6.00 42,000.00 - - 42,000.00 210,000.00 10.12 70,840.00 - - 70,840.00 280,840.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes 126.20 5,000.00 631,000.00 31.55 157,750.0 0 - - 157,750.00 788,750.00 53.20 266,000.0 0 - - 266,000.00 1,054,750.00 3.2.7 Viáticos Especialistas Día 90.00 1,500.00 135,000.00 22.50 33,750.00 - - 33,750.00 168,750.00 37.94 56,910.00 - - 56,910.00 225,660.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones Personales) % 3% 5,068,497. 50 152,054.93 38,733.18 190,788.11 72,752.21 263,540.32 SUB-TOTAL 3.2 1,554,054.9 3 389,233.18 1,943,288.11 663,842.21 2,607,130.32 3.3 Utilización de Equipo y Prueba 3.3.1 Uso de Vehículo (4 Vehículos) Mes 48.00 30,000.00 1,440,000.0 0 12.00 360,000.0 0 -0.1042 (37,512.0 0) 322,488.00 1,762,488.00 20.23 606,900.0 0 -0.0838 (50,858.2 2) 556,041.78 2,318,529.78 Uso de Equipo de Topografía Mes 12.00 20,000.00 240,000.00 3.00 60,000.00 - - 60,000.00 300,000.00 5.06 101,200.0 0 - - 101,200.00 401,200.00 Uso de Equipo de Laboratorio Mes 12.00 20,000.00 240,000.00 3.00 60,000.00 - - 60,000.00 300,000.00 5.06 101,200.0 0 - - 101,200.00 401,200.00 Alquiler de Menaje de Oficina y Vivienda Mes 12.00 15,000.00 180,000.00 3.00 45,000.00 - - 45,000.00 225,000.00 5.06 75,900.00 - - 75,900.00 300,900.00 Prueba de Rugocidad Glb 1.00 100,000.00 100,000.00 0.00 - - - 0.00 100,000.00 - - - - 0.00 100,000.00 Conteo de Trafico Glb 1.00 100,000.00 100,000.00 0.00 - - - 0.00 100,000.00 - - - - 0.00 100,000.00 Total Equipo 2,300,000.0 0 487,488.00 2,787,488.00 834,341.78 3,621,829.78 TOTAL III 4,094,054.9 3 936,721.18 5,030,776.11 1,599,383. 99 6,630,160.10 IV GASTOS GENERALES 4.1 46.20 % S / Cuenta (I+II) 46.20% 3,424,188.7 2 872,248.85 4,296,437.57 1,638,337. 55 5,934,775.12 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, primer párrafo el cual que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74), incluye Honorarios profesionales por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 91/100 (L 2,966,269.91) los honorarios están sujetos a la deducción del Impuesto Sobre la Renta conforme a Ley; en un plazo de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO. -Este contrato será pagado por suma alzada. El Resto de la CLÁUSULA NOVENA permanece igual que en el Contrato Original, en la MODIFICACIÓN No.1 y MODIFICACIÓN No.2. CUARTO: EL SUPERVISOR se obliga a actualizar la vigencia y monto de las garantías y seguros que corresponden a este contrato de conformidad a los artículos 102 y 103 de la Ley de Contratación del Estado y a lo estipulado en la presente MODIFICACIÓN No.3. QUINTO: Quedan vigentes de cumplimiento las demás cláusulas, incisos y numerales del Contrato Original, MODIFICACIÓN No.1 y MODIFICACIÓN No.2 que no se opongan a la presente MODIFICACIÓN N o . 3 del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SI T- DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 2 SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 3 UNIDA D CANTIDA D TOTAL SUELDO MENSUAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) A B E F G=B*F H I=G*H K=G+I M=E+K N O=N*F P Q=O*P R=O+Q S=E+K+R TOTAL IV 3,424,188.7 2 872,248.85 4,296,437.57 1,638,337. 55 5,934,775.12 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 15 % S/ Cuenta (III) 15.00% 614,108.24 140,508.18 754,616.42 239,907.60 994,524.02 TOTAL V 614,108.24 140,508.18 754,616.42 239,907.60 994,524.02 VI HONORARIOS 6.1 Honorarios (15 % de I, II, IV y V ) 15.00% 1,717,494.1 3 435,111.23 2,152,605.36 813,664.55 2,966,269.91 Total VI 1,717,494.1 3 435,111.23 2,152,605.36 813,664.55 2,966,269.91 TOTAL 17,261,509. 91 - 4,272,573. 21,534,083.8 7 - 7,837,478. 87 29,371,562.74 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, primer párrafo el cual que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74), incluye Honorarios profesionales por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 91/100 (L 2,966,269.91) los honorarios están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley; en un plazo de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO. -Este contrato será pagado por suma alzada. El Resto de la CLÁUSULA NOVENA permanece igual que en el Contrato Original, en la MODIFICACIÓN No.1 y MODIFICACIÓN No.2. CUARTO: EL SUPERVISOR se obliga a actualizar la vigencia y monto de las garantías y seguros que corresponden a este contrato de conformidad a los artículos 102 y 103 de la Ley de Contratación del Estado y a lo estipulado en la presente MODIFICACIÓN No.3. QUINTO: Quedan vigentes de cumplimiento las demás cláusulas, incisos y numerales del Contrato Original, MODIFICACIÓN No.1 y MODIFICACIÓN No.2 que no se opongan a la presente MODIFICACIÓN No. 3 del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 SU-040-2024 para la: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año 2025. MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE-SIT, ING. ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI)”. 42. “CONTRATO DE SERVICIOS DE CON SU LTO RÍANo. SI T- SU-090-2022, LA MODIFICACIÓN No. 1, LA MODIFICACIÓN No. 2, LA MODIFICACIÓN No. 3, LA MODIFICACIÓN No. 4 y la presente MODIFICACIÓN No. 5 para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO – LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS C. A.”, en la cual se está acumulando un monto de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS VEINTIOCHO CENTAVOS (L. 15,910,493.83), para un nuevo Monto Total Modificado de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100 (L. 29,193,165.28), e incrementando el plazo de ejecución en OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (846) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio; suscrita entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, actuando en representación de la Empresa Supervisora ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI); que literalmente dice: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 MODIFICACIÓN No. 5 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO – LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1990-24191, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A., actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por una parte, y ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, hondureño, de este domicilio, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1950-00603, con Registro Tributario Nacional No. 08011950006035 actuando en representación de la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. de R.L. (ACI), con Registro Tributario Nacional No. 05019002265663, con domicilio en la colonia El Prado, 2da. calle, 2da. avenida, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A., empresa constituida conforme a las leyes de la República, según consta en acta No. 21 de fecha 01 de marzo de 1990, inscrita en el registro 39168, y que en adelante se denominará “EL CONSULTOR”, hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No.5 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CON SU LTO RÍANo. SI T- SU-090-2022 del Proyecto: PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN SOBRE LA Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO - LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.” de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES: Con fecha 15 de marzo del año 2023 fue suscrito, por el señor MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), y el señor ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA actuando en representación de la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. de R.L. (ACI), el CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 del Proyecto: PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO - LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”, por un monto de TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS CON 45/100 (L. 13,282,671.45) y con un plazo de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) DÍAS CALENDARIO, contados desde la Orden de Inicio, emitida mediante Oficio SIT-SE-1252-2023 a partir del 17 de abril del 2023 con fecha de finalización prevista para el 15 de mayo de 2024. La Construcción del Proyecto fue adjudicada a la Empresa PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. de C.V. (PRODECON), mediante el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-240-2022. Posteriormente, el 15 de mayo del 2024 fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 1 a l CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 con una ampliación de plazo en CIEN (100) DÍAS CALENDARIO, para un plazo total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (495) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN, finalizando el 23 de agosto de 2024, incrementando un monto Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 86/100 (L 3,320,667.86), lo que representa un 24.99% con respecto al Monto Contractual Original, para un monto de contrato acumulado de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 31/100 (L 16,603,339.31). En fecha 08 de agosto de 2024, fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 2 a l CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 con una ampliación de plazo en CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) DÍAS CALENDARIO, para un plazo final de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN (641) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN, finalizando el 16 de enero de 2025, incrementando un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 86/100 (L 5,475,082.86), lo que representa un 41.22%, acumulando un 66.22% con respecto al Monto Contractual Original, para un monto de contrato acumulado de VEINTIDÓS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON 17/100 (L 22,078,422.17). Debido a que el incremento de monto de dicha MODIFICACIÓN No. 2 sobrepasa el 25% permitido por la Ley de Contratación del Estado (Artículo 123) se requiere de la aprobación del Congreso Nacional de la República. En fecha 16 de enero de 2025, fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CON SU LTO RÍANo. SI T- SU-090-2022 con una ampliación de plazo en C IEN ( 100) D Í A S CALENDARIO, para un plazo total acumulado de SETECIENTOS CUARENTA Y UN (741) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN, finalizando el 26 de abril de 2025, incrementando un monto de TRES MILLONES DOCIENTOS CUARENTAY DOS MIL QUINIENTOS CINCO LEMPIRAS CON 49/100 (L 3,242,505.49) lo que representa un 24.41% en relación al monto del Contrato Original, para un monto Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 acumulado total de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS CON 66/100 (L 25,320,927.66), lo que representa un 90.62% con respecto al Monto Contractual Original. Debido a que el incremento de monto de dicha MODIFICACIÓN No. 3 sobrepasa el 25% permito por la Ley de Contratación del Estado (Artículo 123) se requiere de la aprobación del Congreso Nacional de la República. En fecha 25 de abril de 2025, fue suscrita la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 con una ampliación de plazo en OCHENTA (8O) DÍAS CALENDARIO, para un plazo total acumulado de OCHOCIENTOS VEINTIÚN (821) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN, finalizando el 15 de julio de 2025, incrementando un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTAY CUATRO MIL DIECINUEVE LEMPIRAS CON 77/100 (L 2,954,019.77), para un monto de contrato acumulado total de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTAY CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 43/100 (L 28,274,947.43), lo que representa un 112.86% con respecto al Monto Contractual Original, debido a que el incremento de monto de dicha MODIFICACIÓN No.4 sobrepasa el 25% permitido por la Ley de Contratación del Estado (Artículo 123) se requiere de la aprobación del Congreso Nacional de la República. CONSIDERANDO 1: Que, en fecha 30 de junio de 2025 fue suscrita la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-240-2022, ampliando el plazo de EL CONTRATISTA en VEINTICINCO ( 2 5 ) DÍAS CALENDARIO adicionales para un plazo final de OCHOCIENTOS DIECISÉIS (816) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 25 de julio de 2025, tiempo no imputable a EL CONTRATISTA. CONSIDERANDO 2: Que, según lo descrito en el CONSIDERANDO 1, se hace necesario, modificar el CONTRATO DE SERVICIOS DE Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 para validar y garantizar la calidad de las obras, así como administrar el contrato por medio del seguimiento del programa de trabajo, cronograma de desembolsos, presupuesto del proyecto, control de cantidades de obra, certificación de estimaciones mensuales y demás productos contractuales esperados. CONSIDERANDO 3: Que, la CLÁUSULA VIGÉSIMA del contrato de EL CONSULTOR, establece los causales de modificación contractuales, entre los cuales se incluye, el aumento del alcance del trabajo para la ejecución de éste, así como la ampliación de plazo de ejecución de obra a EL CONTRATISTA según lo regula el inciso a. de dicha cláusula. CONSIDERANDO 4: Que, para realizar la debida supervisión de obras como garantes de la calidad a favor de EL CONTRATANTE y sustentado en lo descrito anteriormente se debe incrementar el plazo de EL CONSULTOR en VEINTICINCO (25) DÍAS CALENDARIO, para un plazo total acumulado de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (846) DÍAS CALENDARIO, del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022, finalizando el 09 de agosto de 2025. CONSIDERANDO 5: Que, basados en el Artículo 96 de la Ley de Contratación del Estado y en los Decretos Números 00470 de fecha 01 de junio de 2001 y Número A-003-A-2010 del 20 de enero de 2010, ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA Y CLÁUSULA VIGÉCIMA del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022, es necesario reconocer el ajuste de salarios en el Contrato de EL CONSULTOR. CONSIDERANDO 6: Que, los montos resultantes producto de los análisis descritos en los Considerandos 4 y 5 se verán reflejados a continuación: MODIFICACIÓN No.5 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO – LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.” Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 OTORO – LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.” No. CONCEPTO MODIFICACIÓN No.4 MODIFICACIÓN No.5 TOTAL ACUMULADO, MODIFICACIÓN No.5 CON UN FACTOR PARA PERSONAL DE 0.12 Y -0.1608 PARA VEHICULO, PARA 25 DÍAS EQUIVALENTES A 2.67 SUELDO MENSUAL MONTO DE AJUSTE ACUMULADO HOMBRES MES ACUMULADO ANTERIOR MONTO TOTAL ANTERIOR FACTOR DE AJUSTE ACTUAL TOTAL HOMBRES MES ACTUAL AJUSTE ACTUAL MONTO (L) PARA 25 DIAS (0.83 MESES) TOTAL MODIFICACIÓN AJUSTE ACUMULADO TOTAL HOMBRES MES ACUMULADO TOTAL ACUMULADO (SIN AJUSTE) MONTO TOTAL CON AJUSTE ACUMULADO 1.0.0 SUELDO Y SALARIOS 1.1.0 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 32,000.00 11,368.29 10.43 345,128.29 0.1238 0.32 1,267.71 10,240.00 11,507.71 12,636.00 10.75 344,000.00 356,636.00 1.1.2 Ingeniero Residente 32,000.00 29,548.99 27.12 897,388.99 0.1238 0.83 3,288.13 26,560.00 29,848.13 32,837.12 27.95 894,400.00 927,237.12 1.1.3 Ingeniero Asistente 23,000.00 21,238.34 27.12 644,998.34 0.1238 0.83 2,363.34 19,090.00 21,453.34 23,601.68 27.95 642,850.00 666,451.68 1.1.4 Especialista en Geotecnia 32,000.00 13,641.31 12.52 414,281.31 0.1238 0.38 1,505.41 12,160.00 13,665.41 15,146.72 12.90 412,800.00 427,946.72 1.1.5 Especialista en Pavimento 32,000.00 9,032.51 8.32 275,272.51 0.1238 0.26 1,030.02 8,320.00 9,350.02 10,062.53 8.58 274,560.00 284,622.53 1.1.6 Especialista Estructural 32,000.00 9,032.51 8.32 275,272.51 0.1238 0.26 1,030.02 8,320.00 9,350.02 10,062.53 8.58 274,560.00 284,622.53 1.1.7 Ingeniero Ambiental- Seguridad 32,000.00 29,548.99 27.12 897,388.99 0.1238 0.83 3,288.13 26,560.00 29,848.13 32,837.12 27.95 894,400.00 927,237.12 Total Personal Profesional= 123,410.94 3,749,730.94 13,772.76 111,250.00 125,022.76 137,183.70 3,737,570.00 3,874,753.70 1.2.0 PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 14,000.00 15,925.45 33.39 483,385.45 0.1238 1.02 1,767.86 14,280.00 16,047.86 17,693.31 34.41 481,740.00 499,433.31 1.2.2 Inspector de Campo 14,000.00 47,728.64 100.13 1,449,548.64 0.1238 3.06 5,303.59 42,840.00 48,143.59 53,032.23 103.19 1,444,660.00 1,497,692.23 1.2.3 Topógrafo 14,000.00 15,925.45 33.39 483,385.45 0.1238 1.02 1,767.86 14,280.00 16,047.86 17,693.31 34.41 481,740.00 499,433.31 1.2.4 Cadeneros 12,500.00 14,219.16 33.39 431,594.16 0.1238 1.02 1,578.45 12,750.00 14,328.45 15,797.61 34.41 430,125.00 445,922.61 1.2.5 Motorista 12,500.00 11,542.58 27.12 350,542.58 0.1238 0.83 1,284.43 10,375.00 11,659.43 12,827.01 27.95 349,375.00 362,202.01 1.2.6 Peones de Topografía 11,000.00 12,512.85 33.39 379,802.85 0.1238 1.02 1,389.04 11,220.00 12,609.04 13,901.89 34.41 378,510.00 392,411.89 1.2.7 Vigilantes 11,000.00 10,157.47 27.12 308,477.47 0.1238 0.83 1,130.29 9,130.00 10,260.29 11,287.76 27.95 307,450.00 318,737.76 1.2.8 Dibujante Calculista 15,000.00 13,851.10 27.12 420,651.10 0.1238 0.83 1,541.31 12,450.00 13,991.31 15,392.41 27.95 419,250.00 434,642.41 1.2.9 Secretaria 13,500.00 4,795.99 10.43 145,600.99 0.1238 0.32 534.82 4,320.00 4,854.82 5,330.81 10.75 145,125.00 150,455.81 1.2.10 Contador 14,000.00 4,973.63 10.43 150,993.63 0.1238 0.32 554.62 4,480.00 5,034.62 5,528.25 10.75 150,500.00 156,028.25 1.2.11 Tiempo Extra (25% Personal de Campo) 35,465.68 25% 1,076,846.93 25% 3,940.71 31,831.25 35,771.96 39,406.39 25% 1,073,212.50 1,112,618.89 Total Personal Técnico y Auxiliar = 187,098.00 5,680,829.25 20,792.98 167,956.25 188,749.23 207,890.98 5,661,687.50 5,869,578.48 TOTAL 1. SUELDOS Y SALARIOS = 310,508.94 9,430,560.19 34,565.74 279,206.25 313,771.99 345,074.68 9,399,257.50 9,744,332.18 2.0 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Hasta un 46.23% S / Sueldos Para Prestaciones, IHSS, INFOP, 143,455.13 46% 4,356,918.81 46.20% 15,969.37 128,993.29 144,962.66 159,424.50 46.20% 4,342,456.97 4,501,881.47 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No. CONCEPTO MODIFICACIÓN No.4 MODIFICACIÓN No.5 TOTAL ACUMULADO, MODIFICACIÓN No.5 CON UN FACTOR PARA PERSONAL DE 0.12 Y -0.1608 PARA VEHICULO, PARA 25 DÍAS EQUIVALENTES A 2.67 SUELDO MENSUAL MONTO DE AJUSTE ACUMULADO HOMBRES MES ACUMULADO ANTERIOR MONTO TOTAL ANTERIOR FACTOR DE AJUSTE ACTUAL TOTAL HOMBRES MES ACTUAL AJUSTE ACTUAL MONTO (L) PARA 25 DIAS (0.83 MESES) TOTAL MODIFICACIÓN AJUSTE ACUMULADO TOTAL HOMBRES MES ACUMULADO TOTAL ACUMULADO (SIN AJUSTE) MONTO TOTAL CON AJUSTE ACUMULADO 13vo. y 14vo. Mes TOTAL 2. BENEFICIOS SOCIALES = 143,455.13 4,356,918.81 15,969.37 128,993.29 144,962.66 159,424.50 4,342,456.97 4,501,881.47 3.0.0 GASTOS DIRECTOS 3.1.0 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales Oficina 3,000.00 0.00 27.12 81,360.00 0.83 2,490.00 2,490.00 27.95 83,850.00 83,850.00 3.1.2 Materiales Ingeniería 3,000.00 27.12 81,360.00 0.83 2,490.00 2,490.00 27.95 83,850.00 83,850.00 Total Materiales y Suministros = 162,720.00 4,980.00 4,980.00 167,700.00 167,700.00 3.2.0 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 3,000.00 27.12 81,360.00 0.83 2,490.00 2,490.00 27.95 83,850.00 83,850.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Vivienda 15,000.00 27.12 406,800.00 0.83 12,450.00 12,450.00 27.95 419,250.00 419,250.00 3.2.3 Servicios Públicos 4,000.00 27.12 108,480.00 0.83 3,320.00 3,320.00 27.95 111,800.00 111,800.00 3.2.4 Comunicaciones 3,000.00 27.12 81,360.00 0.83 2,490.00 2,490.00 27.95 83,850.00 83,850.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros 5,000.00 54.24 271,200.00 1.66 8,300.00 8,300.00 55.90 279,500.00 279,500.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 3,000.00 254.51 763,530.00 7.79 23,370.00 23,370.00 262.30 786,900.00 786,900.00 3.2.7 Viáticos (Día) 1,000.00 108.48 108,480.00 3.32 3,320.00 3,320.00 111.80 111,800.00 111,800.00 3.2.8 Seguros Patronal (3% / Sueldos y Salarios) 9,315.27 3% 282,916.81 3% 1,036.97 8,376.19 9,413.16 10,352.24 3% 281,977.73 292,329.97 3.2.9 Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de calidad 30,000.00 60,000.00 60,000.00 60,000.00 60,000.00 Total Gastos de Operación Oficinas = 9,315.27 2,164,126.81 1,036.97 64,116.19 125,153.16 10,352.24 2,218,927.73 2,229,279.97 3.3.0 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 20,000.00 -111,153.60 81.36 1,516,046.40 -0.20 2.49 -9,960.00 49,800.00 39,840.00 -121,113.60 83.85 1,677,000.00 1,555,886.40 3.3.2 Alquiler de Equipo de Laboratorio 4,500.00 27.12 122,040.00 0.83 3,735.00 3,735.00 27.95 125,775.00 125,775.00 3.3.3 Equipo de Topografía (Transito y Nivel) 4,500.00 27.12 122,040.00 0.83 3,735.00 3,735.00 27.95 125,775.00 125,775.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática. 4,500.00 27.12 122,040.00 0.83 3,735.00 3,735.00 27.95 125,775.00 125,775.00 3.3.5 Prueba Medición de Rugosidad (IRI) 5,000.00 27.12 135,600.00 0.83 4,150.00 4,150.00 27.95 139,750.00 139,750.00 Total Equipo = -111,153.60 2,017,766.40 -9,960.00 65,155.00 55,195.00 -121,113.60 2,194,075.00 2,072,961.40 TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS = -101,838.33 4,344,613.21 -8,923.03 134,251.19 185,328.16 -110,761.36 4,580,702.73 4,469,941.37 4.0 GASTOS GENERALES Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CONSIDERANDO 7: Que, luego del análisis mostrado anteriormente, EL CONSULTOR tendrá un aumento de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON 8 5 / 1 0 0 . (L 918,217.85), lo que representa un 6.91 % en relación con el monto del Contrato Original, para un monto acumulado total de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100 (L 29,193,165.28), equivalente a un porcentaje acumulado producto de todas las Modificaciones a la fecha de 119.77%, con respecto al Monto Originalmente Contratado. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 96, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado (LCE); en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA y CLÁUSULA VIGÉSIMA del Contrato, las partes convienen en modificar el referido CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 del proyecto: PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO - LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: VALIDEZ, VIGENCIAY DURACIÓN DEL CONTRATO, la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará No. CONCEPTO MODIFICACIÓN No.4 MODIFICACIÓN No.5 TOTAL ACUMULADO, MODIFICACIÓN No.5 CON UN FACTOR PARA PERSONAL DE 0.12 Y -0.1608 PARA VEHICULO, PARA 25 DÍAS EQUIVALENTES A 2.67 SUELDO MENSUAL MONTO DE AJUSTE ACUMULADO HOMBRES MES ACUMULADO ANTERIOR MONTO TOTAL ANTERIOR FACTOR DE AJUSTE ACTUAL TOTAL HOMBRES MES ACTUAL AJUSTE ACTUAL MONTO (L) PARA 25 DIAS (0.83 MESES) TOTAL MODIFICACIÓN AJUSTE ACUMULADO TOTAL HOMBRES MES ACUMULADO TOTAL ACUMULADO (SIN AJUSTE) MONTO TOTAL CON AJUSTE ACUMULADO 4.1 46.20 % S / Cuenta (1+2) 209,731.40 46.20% 6,369,815.30 46.20% 23,347.22 188,588.19 211,935.41 233,078.62 46.20% 6,348,672.09 6,581,750.71 4.2 15 % S/ Cuenta (3) -15,275.75 15.00% 651,691.98 15.00% -1,338.45 20,137.68 18,799.23 -16,614.20 15.00% 687,105.41 670,491.21 Total Gastos Generales = 194,455.65 7,021,507.28 22,008.77 208,725.87 230,734.64 216,464.42 7,035,777.50 7,252,241.92 5.0 HONORARIOS 5.1 Honorarios (15 % de 1, 2 y 4 ) 97,262.96 15% 3,121,347.94 15% 10,881.58 92,538.81 103,420.39 108,144.54 15% 3,116,623.80 3,224,768.34 Total Honorarios= 97,262.96 3,121,347.94 10,881.58 92,538.81 103,420.39 108,144.54 3,116,623.80 3,224,768.34 TOTAL = 643,844.35 0.00 28,274,947.43 74,502.43 843,715.41 978,217.84 718,346.78 28,474,818.50 29,193,165.28 CONSIDERANDO 7: Que, luego del análisis mostrado anteriormente, EL CONSULTOR tendrá un aumento de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON 85/100. (L 918,217.85), lo que representa un 6.91 % en relación con el monto del Contrato Original, para un monto acumulado total de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100 (L 29,193,165.28), equivalente a un porcentaje acumulado producto de todas las Modificaciones a la fecha de 119.77%, con respecto al Monto Originalmente Contratado. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 96, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado (LCE); en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA y CLÁUSULA VIGÉSIMA del Contrato, las partes convienen en modificar el referido CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090- 2022 del proyecto: PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO - LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.” conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 todos los trabajos objeto de este Contrato, en OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (846) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN. c. Validez de la Modificación: Esta Modificación de Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. El resto de la Cláusula Octava permanece igual que en el Contrato Original, Modificación No.1, Modificación No.2, Modificación No.3 y Modificación No.4. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: COSTO DEL CONTR ATO , l a cual deberá leerse de la siguiente Manera: CLÁUSULA NOVENA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100 (L 29,193,165.28), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (846) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN. c. Validez de la Modificación: Esta Modificación de Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. El resto de la Cláusula Octava permanece igual que en el Contrato Original, Modificación No.1, Modificación No.2, Modificación No.3 y Modificación No.4. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: COSTO DEL CONTRATO, la cual deberá leerse de la siguiente Manera: CLÁUSULA NOVENA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100 (L 29,193,165.28), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: No. CONCEPTO SUELDO MENSUAL (L) HOMBRES MES TOTAL (L) 1.0.0 SUELDO Y SALARIOS 1.1.0 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 32,000.00 10.75 344,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 32,000.00 27.95 894,400.00 1.1.3 Ingeniero Asistente 23,000.00 27.95 642,850.00 1.1.4 Especialista en Geotecnia 32,000.00 12.90 412,800.00 1.1.5 Especialista en Pavimento 32,000.00 8.58 274,560.00 1.1.6 Especialista Estructural 32,000.00 8.58 274,560.00 1.1.7 Ingeniero Ambiental-Seguridad 32,000.00 27.95 894,400.00 Total Personal Profesional= 3,737,570.00 1.2.0 PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 14,000.00 34.41 481,740.00 1.2.2 Inspector de Campo 14,000.00 103.19 1,444,660.00 1.2.3 Topógrafo 14,000.00 34.41 481,740.00 1.2.4 Cadeneros 12,500.00 34.41 430,125.00 1.2.5 Motorista 12,500.00 27.95 349,375.00 1.2.6 Peones de Topografía 11,000.00 34.41 378,510.00 1.2.7 Vigilantes 11,000.00 27.95 307,450.00 1.2.8 Dibujante Calculista 15,000.00 27.95 419,250.00 1.2.9 Secretaria 13,500.00 10.75 145,125.00 1.2.10 Contador 14,000.00 10.75 150,500.00 1.2.11 Tiempo Extra (25% Personal de Campo) 25% 1,073,212.50 Total, Personal Técnico y Auxiliar = 5,661,687.50 TOTAL 1. SUELDOS Y SALARIOS = 9,399,257.50 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No. CONCEPTO SUELDO MENSUAL (L) HOMBRES MES TOTAL (L) 2.0 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Hasta un 46.23% S / Sueldos Para Prestaciones, IHSS, INFOP, 13vo. y 14vo. Mes 46.20% 4,342,456.97 TOTAL 2. BENEFICIOS SOCIALES = 4,342,456.97 3.0.0 GASTOS DIRECTOS 3.1.0 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales Oficina 3,000.00 27.95 83,850.00 3.1.2 Materiales Ingeniería 3,000.00 27.95 83,850.00 Total, Materiales y Suministros = 167,700.00 3.2.0 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 3,000.00 27.95 83,850.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Vivienda 15,000.00 27.95 419,250.00 3.2.3 Servicios Públicos 4,000.00 27.95 111,800.00 3.2.4 Comunicaciones 3,000.00 27.95 83,850.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros 5,000.00 55.90 279,500.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 3,000.00 262.30 786,900.00 3.2.7 Viáticos (Día) 1,000.00 111.80 111,800.00 3.2.8 Seguros Patronal (3% / Sueldos y Salarios) 3% 281,977.73 3.2.9 Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de calidad 30,000.00 2 60,000.00 Total, Gastos de Operación Oficinas = 2,218,927.73 3.3.0 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 20,000.00 83.85 1,677,000.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de Laboratorio 4,500.00 27.95 125,775.00 3.3.3 Equipo de Topografía (Transito y Nivel) 4,500.00 27.95 125,775.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática. 4,500.00 27.95 125,775.00 3.3.5 Prueba Medición de Rugosidad (IRI) 5,000.00 27.95 139,750.00 Total, Equipo = 2,194,075.00 TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS = 4,580,702.73 4.0 GASTOS GENERALES 4.1 46.20 % S / Cuenta (1+2) 46.20% 6,348,672.09 4.2 15 % S/ Cuenta (3) 15.00% 687,105.41 Total, Gastos Generales = 7,035,777.50 5.0 HONORARIOS 5.1 Honorarios (15 % de 1, 2 y 4) 15% 3,116,623.80 5.2 Ajuste por Honorarios 108,144.54 Total, Honorarios= 3,224,768.34 6 SUB-TOTAL 28,582,963.04 7 MONTO ACUMULADO POR AJUSTE: CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA Y CLÁUSULA VIGÉCIMA 610,202.24 TOTAL = 29,193,165.28 ** El total de ajuste por sueldos y salarios + vehículos (5.2+7) es por un monto de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 78/100. (L 718,346.78). TERCERO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA DÉCIMA: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 ** El total de ajuste por sueldos y salarios + vehículos (5.2+7) es por un monto de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 78/100. (L 718,346.78). TERCERO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS, el cual deberá leerse de la siguiente Manera: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100 (L 29,193,165.28), de los cuales TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 34/100 (L 3,224,768.34) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (846) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada. El resto de la Cláusula Octava permanece igual que en el Contrato Original, Modificación No. 1, Modificación No. 2, Modificación No. 3 y Modificación No.4. CUARTO: Las demás Cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato de consultoría original, Modificación No. 1, Modificación No. 2, Modificación No. 3 y Modificación No. 4 que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 5, permanecen vigentes de cumplimiento. QUINTO: EL CONSULTOR se obliga a actualizar la vigencia y monto de las Garantías y Seguros que corresponden a este contrato, de conformidad con lo establecido en la presente MODIFICACIÓN No.5 y a lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; presentándolas inmediatamente después de la suscripción de la presente modificación. En fe de lo anterior, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.5 al CONTRATO SERVICIOS DE CON SU LTO RÍANo. SI T- SU-090-2022 del Proyecto: PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO - LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.” en la ciudad de Comayagüela M.D.C., Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 a los once (11) días del mes de julio de 2025. MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT) ING. ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI).” 43. “LA MODIFICACION NO. 4 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA NO. SIT-SU-098-2022 PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE TRAMO CARRETERO NACO – LA ENTRADA, CON UNA LONGITUD D E 7 9 . 1 0 KM SUBTRAMO QUIMISTÁN – SULA CON UNA LONGITUD DE 23 KM UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA SUSCRITA EN FECHA 13 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO ENTRE EL ING. OCTAVIO PINEDA ACTUANDO EN SU CONDICIÓN DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE YELING. HECTOR EMILIO REYNAUD PINEDA ACTUANDO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE GERENTE GENERAL DE LA FIRMA SAYBE Y ASOCIADOS S. DE R. L: MODIFICACIÓN No. 4 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN – SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 PAREDES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1990-24191, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRANTE”, por una parte y HÉCTOR EMILIO REYNAUD PINEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0501-1961-03688, con Registro Tributario Nacional No. 05011961036889, del domicilio de San Pedro Sula, quien funge como Representante Legal y Gerente General de la Firma SAYBE Y ASOCIADOS S. de R. L., con RTN 05019995097508, ubicada en el Barrio Los Andes, 2 calle entre 16 y 17 avenida N.O., San Pedro Sula, Honduras, C. A., correo electrónico sps@saybeyasociados.com, con teléfono (504) 2557-2575, 2557- 2599, empresa constituida conforme las leyes de la República, según escritura de poder otorgada ante el Notario JOSE DONOSO CUBERO MEJÍA, en adelante denominado “EL CONSULTOR” por la otra parte; hemos convenido en celebrar la presente MODIFICACIÓN No. 4 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN - SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS C.A.”, de acuerdo con las cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 ANTECEDENTES: Con fecha 22 de diciembre del año 2022, fue suscrito por el señor MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO actuando en su condi
de la Ley de Contratación del Estado deberá ser remitido al Congreso Nacional de la República para los efectos legales pertinentes. CONSIDERANDO (3): Que, en base a todo lo anterior el monto Modificado de la Supervisión queda de la siguiente forma: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS con 53/100 (L. 25,831,298.53), y con una duración de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO con fecha de finalización el 02 de mayo de 2026. CONSIDERANDO (2): Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el incremento de monto derivado por el aumento del plazo de la MODIFICACIÓN No.4 del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023, se formalizan en la presente MODIFICACIÓN No.5 ya que dicho monto sobrepasa el 25% del contrato original, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el
de la Ley de Contratación del Estado deberá ser remitido al Congreso Nacional de la República para los efectos legales pertinentes. CONSIDERANDO (3): Que, en base a todo lo anterior el monto Modificado de la Supervisión queda de la siguiente forma: N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) I PERSONAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto H-M L 37,000.00 3.50 L 129,500.00 1.79 5.29 L 195,730.00 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto H-M L 34,600.00 15.75 L 544,950.00 7.17 22.92 L 793,032.00 1.1.3 Ingeniero Asistente de Proyecto H-M L 28,000.00 21.00 L 588,000.00 7.17 28.17 L 788,760.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras H-M L 31,000.00 5.60 L 173,600.00 5.60 L 173,600.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia H-M L 31,000.00 4.90 L 151,900.00 4.90 L 151,900.00 1.1.6 Especialista Ambiental H-M L 25,000.00 17.50 L 437,500.00 7.17 24.67 L 616,750.00 1.1.7 Ingeniero Especialista en Pavimentos H-M L 31,000.00 4.20 L 130,200.00 4.20 L 130,200.00 1.1.8 Ingeniero Especialista en Hidrología/Hidráulica H-M L 31,000.00 4.20 L 130,200.00 4.20 L 130,200.00 1.1.9 Evaluador de Activos H-M L 25,000.00 6.30 L 157,500.00 6.30 L 157,500.00 1.1.10 Ingeniero de Diseño Vial H-M L 50,000.00 3.00 L 150,000.00 3.00 L 150,000.00 1.1.11 Ingeniero Especialista Eléctrico H-M L 50,000.00 3.00 L 150,000.00 3.00 L 150,000.00 SUBTOTAL 1 L 2,743,350.00 L 3,437,672.00 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Diseño 1.2.1.1 Administrador H-M L 15,000.00 2.80 L 42,000.00 1.43 4.23 L 63,450.00 1.2.1.2 Secretaría H-M L 13,500.00 2.80 L 37,800.00 1.43 4.23 L 57,105.00 1.2.1.3 Dibujante CAD H-M L 13,800.00 13.00 L 179,400.00 3.59 16.59 L 228,942.00 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Jefe de Laboratorio H-M L 13,500.00 9.80 L 132,300.00 5.02 14.82 L 200,070.00 1.2.2.2 Laboratorio H-M L 13,200.00 9.80 L 129,360.00 5.02 14.82 L 195,624.00 1.2.2.3 Ayudantes de Laboratorio H-M L 11,300.00 9.80 L 110,740.00 5.02 14.82 L 167,466.00 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3.1 Topógrafos H-M L 13,300.00 20.50 L 272,650.00 7.17 27.67 L 368,011.00 1.2.3.2 Cadeneros H-M L 11,500.00 23.50 L 270,250.00 7.17 30.67 L 352,705.00 1.2.3.3 Motorista H-M L 11,300.00 19.50 L 220,350.00 7.17 26.67 L 301,371.00 1.2.3.4 Ayudantes de Topografía H-M L 11,300.00 32.40 L 366,120.00 14.34 46.74 L 528,162.00 1.2.4 Personal de Campo (Supervisión) 1.2.4.1 Inspectores H-M L 13,000.00 52.00 L 676,000.00 28.68 80.68 L 1,048,840.00 1.2.4.2 Motorista H-M L 11,300.00 13.00 L 146,900.00 7.17 20.17 L 227,921.00 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5.1 Tiempo Extraordinario GLB L 814,180.50 L 159,825.01 L 974,005.51 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) SUBTOTAL 2 L 3,398,050.50 L 4,713,672.51 SUBTOTAL I L 6,141,400.50 L 8,151,344.51 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) % L 2,839,169.45 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 SUBTOTAL II L 2,839,169.45 L 3,768,366.57 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes L 3,000.00 24.00 L 72,000.00 7.17 31.17 L 93,510.00 3.1.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía) Mes L 1,800.00 17.50 L 31,500.00 7.17 24.67 L 44,406.00 SUBTOTAL 3.1 L 103,500.00 L 137,916.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de Documentos Mes L 1,500.00 23.00 L 34,500.00 7.17 30.17 L 45,255.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes L 9,000.00 24.00 L 216,000.00 7.17 31.17 L 280,530.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes L 1,500.00 24.00 L 36,000.00 7.17 31.17 L 46,755.00 3.2.4 Comunicaciones Mes L 1,000.00 24.00 L 24,000.00 7.17 31.17 L 31,170.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes L 4,000.00 55.00 L 220,000.00 21.51 76.51 L 306,040.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes L 3,800.00 185.40 L 704,520.00 101.10 286.50 L 1,088,700.00 3.2.7 Viáticos Personal Profesional Día L 1,500.00 247.00 L 370,500.00 75.00 322.00 L 483,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones personales) % L 184,242.02 - L 244,540.34 SUBTOTAL 3.2 L 1,789,762.02 L 2,525,990.34 3.3 Utilización de Equipo y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos (4 Vehículos) Mes L 19,000.00 69.00 L 1,311,000.00 28.68 97.68 L 1,855,920.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes L 5,000.00 20.00 L 100,000.00 7.17 27.17 L 135,850.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes L 4,350.00 14.00 L 60,900.00 5.02 19.02 L 82,737.00 3.3.4 Alquiler de menaje de Oficinas y Vivienda Mes L 2,000.00 24.00 L 48,000.00 7.17 31.17 L 62,340.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad Glb L 78,000.00 1.00 L 78,000.00 - 1.00 L 78,000.00 3.3.6 Conteo de tráfico Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 3.3.7 Trámites ENEE Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 SUBTOTAL 3.3 L 1,657,900.00 L 2,274,847.00 SUBTOTAL III L 3,551,162.02 L 4,938,753.34 IV GASTOS GENERALES 46.20% de I+II % L 4,149,023.33 L 11,919,711.08 L 5,506,906.52 SUBTOTAL IV L 4,149,023.33 L 5,506,906.52 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III % L 532,674.31 L 4,938,753.34 L 740,813.00 SUBTOTAL V L 532,674.31 L 740,813.00 VI HONORARIOS 15% DE I+II+IV+V % L 2,049,340.15 L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 SUBTOTAL VI L 2,049,340.15 L 2,725,114.59 GRAN TOTAL L 19,262,769.76 L 25,831,298.53 Cuadro Resumen: DESCRIPCIÓN MONTO (L) % CON RESPECTO AL CONTRATO ORIGINAL Monto del Contrato Original L. 15,469,116.52 Monto de Modificación No.1 L. 15,469,116.52 0.00% Monto de Modificación No.2 L. 17,598,433.24 13.76% Monto de Modificación No.3 L. 19,262,769.76 24.52% Monto TOTAL PENDIENTE PARA APROBACIÓN DEL CONGRESO Nacional en una posterior Modificación L. 6,568,528.77 Monto Final del Contrato L. 25,831,298.53 66.98% N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) SUBTOTAL 2 L 3,398,050.50 L 4,713,672.51 SUBTOTAL I L 6,141,400.50 L 8,151,344.51 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) % L 2,839,169.45 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 SUBTOTAL II L 2,839,169.45 L 3,768,366.57 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes L 3,000.00 24.00 L 72,000.00 7.17 31.17 L 93,510.00 3.1.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía) Mes L 1,800.00 17.50 L 31,500.00 7.17 24.67 L 44,406.00 SUBTOTAL 3.1 L 103,500.00 L 137,916.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de Documentos Mes L 1,500.00 23.00 L 34,500.00 7.17 30.17 L 45,255.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes L 9,000.00 24.00 L 216,000.00 7.17 31.17 L 280,530.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes L 1,500.00 24.00 L 36,000.00 7.17 31.17 L 46,755.00 3.2.4 Comunicaciones Mes L 1,000.00 24.00 L 24,000.00 7.17 31.17 L 31,170.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes L 4,000.00 55.00 L 220,000.00 21.51 76.51 L 306,040.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes L 3,800.00 185.40 L 704,520.00 101.10 286.50 L 1,088,700.00 3.2.7 Viáticos Personal Profesional Día L 1,500.00 247.00 L 370,500.00 75.00 322.00 L 483,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones personales) % L 184,242.02 - L 244,540.34 SUBTOTAL 3.2 L 1,789,762.02 L 2,525,990.34 3.3 Utilización de Equipo y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos (4 Vehículos) Mes L 19,000.00 69.00 L 1,311,000.00 28.68 97.68 L 1,855,920.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes L 5,000.00 20.00 L 100,000.00 7.17 27.17 L 135,850.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes L 4,350.00 14.00 L 60,900.00 5.02 19.02 L 82,737.00 3.3.4 Alquiler de menaje de Oficinas y Vivienda Mes L 2,000.00 24.00 L 48,000.00 7.17 31.17 L 62,340.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad Glb L 78,000.00 1.00 L 78,000.00 - 1.00 L 78,000.00 3.3.6 Conteo de tráfico Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 3.3.7 Trámites ENEE Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 SUBTOTAL 3.3 L 1,657,900.00 L 2,274,847.00 SUBTOTAL III L 3,551,162.02 L 4,938,753.34 IV GASTOS GENERALES 46.20% de I+II % L 4,149,023.33 L 11,919,711.08 L 5,506,906.52 SUBTOTAL IV L 4,149,023.33 L 5,506,906.52 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III % L 532,674.31 L 4,938,753.34 L 740,813.00 SUBTOTAL V L 532,674.31 L 740,813.00 VI HONORARIOS 15% DE I+II+IV+V % L 2,049,340.15 L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 SUBTOTAL VI L 2,049,340.15 L 2,725,114.59 GRAN TOTAL L 19,262,769.76 L 25,831,298.53 Cuadro Resumen: DESCRIPCIÓN MONTO (L) % CON RESPECTO AL CONTRATO ORIGINAL Monto del Contrato Original L. 15,469,116.52 Monto de Modificación No.1 L. 15,469,116.52 0.00% Monto de Modificación No.2 L. 17,598,433.24 13.76% Monto de Modificación No.3 L. 19,262,769.76 24.52% Monto TOTAL PENDIENTE PARA APROBACIÓN DEL CONGRESO Nacional en una posterior Modificación L. 6,568,528.77 Monto Final del Contrato L. 25,831,298.53 66.98% Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CONSIDERANDO (4): Que, en base a los CONSIDERANDOS anteriores es procedente incrementar el monto contractual en SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 7 7 / 1 0 0 (L. 6,568,528.77), para legalizar un nuevo monto contractual de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53) en un plazo de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO. Este nuevo requerimiento genera un aumento acumulado de 66.98% en relación con el valor del Contrato Original, por lo que según el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado se requiere la aprobación por parte del Congreso Nacional y publicación en La Gaceta; se deja establecido que el monto adicional únicamente podrá ser pagado una vez se cuente con dicha aprobación. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento los Artículos 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y en la CLÁUSULA XIX: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso b, las partes convienen en modificar el referido CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SI T- SU-117-2023 para la “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA VII: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO; agregando el Inciso “c”, la cual se leerá de la siguiente manera: a) Validez de la Modificación: La presente Modificación de Contrato no tendrá validez legal o efecto hasta que no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. El resto de la CLÁUSULA VII permanece igual que en el Contrato Original, MODIFICACIÓN No. 1 , MODIFICACIÓN No. 2 , MODIFICACIÓN No. 3 y MODIFICACIÓN No.4. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA VIII: COSTO DEL CONTRATO, la cual se leerá de la siguiente manera: CLÁUSULA VIII: COSTO DEL C O N T R ATO El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS con 53/100 (L. 25,831,298.53), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM” contrato se ha estimado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS con 53/100 (L. 25,831,298.53), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM” N° DESCRIPCIÓN UNIDAD MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) I PERSONAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto H-M L 37,000.00 5.29 L 195,730.00 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto H-M L 34,600.00 22.92 L 793,032.00 1.1.3 Ingeniero Asistente de Proyecto H-M L 28,000.00 28.17 L 788,760.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras H-M L 31,000.00 5.60 L 173,600.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia H-M L 31,000.00 4.90 L 151,900.00 1.1.6 Especialista Ambiental H-M L 25,000.00 24.67 L 616,750.00 1.1.7 Ingeniero Especialista en Pavimentos H-M L 31,000.00 4.20 L 130,200.00 1.1.8 Ingeniero Especialista en Hidrología/Hidráulica H-M L 31,000.00 4.20 L 130,200.00 1.1.9 Evaluador de Activos H-M L 25,000.00 6.30 L 157,500.00 1.1.10 Ingeniero de Diseño Vial H-M L 50,000.00 3.00 L 150,000.00 1.1.11 Ingeniero Especialista Eléctrico H-M L 50,000.00 3.00 L 150,000.00 SUBTOTAL 1 L 3,437,672.00 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Diseño 1.2.1.1 Administrador H-M L 15,000.00 4.23 L 63,450.00 1.2.1.2 Secretaría H-M L 13,500.00 4.23 L 57,105.00 1.2.1.3 Dibujante CAD H-M L 13,800.00 16.59 L 228,942.00 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Jefe de Laboratorio H-M L 13,500.00 14.82 L 200,070.00 1.2.2.2 Laboratorio H-M L 13,200.00 14.82 L 195,624.00 1.2.2.3 Ayudantes de Laboratorio H-M L 11,300.00 14.82 L 167,466.00 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3.1 Topógrafos H-M L 13,300.00 27.67 L 368,011.00 1.2.3.2 Cadeneros H-M L 11,500.00 30.67 L 352,705.00 1.2.3.3 Motorista H-M L 11,300.00 26.67 L 301,371.00 1.2.3.4 Ayudantes de Topografía H-M L 11,300.00 46.74 L 528,162.00 1.2.4 Personal de Campo (Supervisión) 1.2.4.1 Inspectores H-M L 13,000.00 80.68 L 1,048,840.00 1.2.4.2 Motorista H-M L 11,300.00 20.17 L 227,921.00 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5.1 Tiempo Extraordinario GLB L 974,005.51 SUBTOTAL 2 L 4,713,672.51 SUBTOTAL I L 8,151,344.51 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) % L 4,983,530.00 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 SUBTOTAL II L 3,768,366.57 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes L 3,000.00 31.17 L 93,510.00 3.1.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía) Mes L 1,800.00 24.67 L 44,406.00 SUBTOTAL 3.1 L 137,916.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de Documentos Mes L 1,500.00 30.17 L 45,255.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes L 9,000.00 31.17 L 280,530.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes L 1,500.00 31.17 L 46,755.00 3.2.4 Comunicaciones Mes L 1,000.00 31.17 L 31,170.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes L 4,000.00 76.51 L 306,040.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes L 3,800.00 286.50 L 1,088,700.00 3.2.7 Viáticos Personal Profesional Día L 1,500.00 322.00 L 483,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones personales) % L 244,540.34 SUBTOTAL 3.2 L 2,525,990.34 3.3 Utilización de Equipo y Pruebas Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 TERCERO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA IX: PAGOS, la cual se leerá de la siguiente manera: CLÁUSULA IX: PAGOS: EL SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53), de los cuales DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CATORCE LEMPIRAS CON 59/100 (L. 2,725,114.59), al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución. Este contrato será pagado por suma alzada. El Resto de la CLÁUSULA IX permanece igual que en el Contrato Original, en la MODIFICACIÓN N o . 1 , MODIFICACIÓN No. 2 y MODIFICACIÓN No. 3 y MODIFICACION No. 4. CUARTO: EL SUPERVISOR se obliga a actualizar la vigencia de las Garantías y Seguros que corresponden a este CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 de conformidad a las nuevas disposiciones contractuales que se derivan de la presente MODIFICACIÓN No.5 y con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. QUINTO: Continúan vigentes las demás condiciones y cláusulas del Contrato Original, MODIFICACIÓN N o . 1 , MODIFICACIÓN No. 2 , MODIFICACIÓN No. 3 y MODIFICACIÓN No.4 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No. 5 del Contrato del Proyecto en Referencia. En fe de lo cual firmamos la presente N° DESCRIPCIÓN UNIDAD MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) 3.3.1 Uso de Vehículos (4 Vehículos) Mes L 19,000.00 97.68 L 1,855,920.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes L 5,000.00 27.17 L 135,850.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes L 4,350.00 19.02 L 82,737.00 3.3.4 Alquiler de menaje de Oficinas y Vivienda Mes L 2,000.00 31.17 L 62,340.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad Glb L 78,000.00 1.00 L 78,000.00 3.3.6 Conteo de tráfico Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 3.3.7 Trámites ENEE Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 SUBTOTAL 3.3 L 2,274,847.00 SUBTOTAL III L 4,938,753.34 IV GASTOS GENERALES 46.20% de I+II % L 11,919,711.08 L 5,506,906.52 SUBTOTAL IV L 5,506,906.52 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III % L 4,938,753.34 L 740,813.00 SUBTOTAL V L 740,813.00 VI HONORARIOS 15% DE I+II+IV+V % L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 SUBTOTAL VI L 2,725,114.59 GRAN TOTAL L 25,831,298.53 TERCERO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA IX: PAGOS, la cual se leerá de la siguiente manera: CLÁUSULA IX: PAGOS: EL SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53), de los cuales DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CATORCE LEMPIRAS CON 59/100 (L. 2,725,114.59), al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución. Este contrato será pagado por suma alzada. El Resto de la CLÁUSULA IX permanece igual que en el Contrato Original, en la MODIFICACIÓN No.1, MODIFICACIÓN No.2 y MODIFICACIÓN No.3 y MODIFICACION No. 4. CUARTO: EL SUPERVISOR se obliga a actualizar la vigencia de las Garantías y Seguros que corresponden a este CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 de conformidad a las nuevas disposiciones contractuales que se derivan de la presente MODIFICACIÓN No.5 y con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. QUINTO: Continúan vigentes las demás condiciones y cláusulas del Contrato Original, MODIFICACIÓN No.1, MODIFICACIÓN No.2, MODIFICACIÓN No.3 y MODIFICACIÓN No.4 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No. 5 del Contrato del Proyecto en Referencia. --------------------------------- Última línea de esta página --------------------- ----------- En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 para el proyecto “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM" en la ciudad de Comayagüela M.D.C., a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 MODIFICACIÓN No. 5 a l CONTRATO DE SUPERVISIÓN N o . S I T- S U - 11 7 - 2 0 2 3 para el proyecto “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO APINARESDEUYUCA - E L ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM” en la Ciudad de Comayagüela M.D.C., a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). POR EL CONTRATANTE (f y s) MSc. ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE ( SIT), POR EL SUPERVISOR: (f y s) ING. HECTOR EMILIO REYNAUD PINEDA, REPRESENTANTE LEGAL CONSULTORES EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SAYBEy ASOCIADOS, S. DE R.L.”. 4 5 . “ EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SI T- CO-288-2025; referente al proyecto: “ SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR - DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT - DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”; suscrito en fecha 03 de JULIO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAYTRANSPORTE (SIT) con un plazo de ejecución de 210 DÍAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice::::::::::::::: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT - C O - 2 8 8 - 2 0 2 5 “ SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, DEVIN WINSLEY MCNAB JACKSON, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801198901871, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011989018716, actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa: ELITE EQUIPMENT RENTAL S.A. con correo electrónico d_mcnab@hotmail.com, teléfono +504 9669-1250; y con domicilio legal en calle Principal, French Harbor, Edificio Elite, Roatán, Islas de La Bahía, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 110119008159449 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; En este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, que a continuación se prescribe: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Inversión de la Dirección General, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora: ELITE EQUIPMENT RENTAL S.A. 8. LA SUPERVISIÓN: Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como INGENIERO. 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y ELCONTRATANTE. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. 12. PROYECTO “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRAÚLICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRAÚLICO 4000 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado:
- 1)
Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos.
- 2)
Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación.
- 3)
Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización.
- 4)
Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra.
- 5)
Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de 210 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTAY NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON 54/100 CENTAVOS (L.67,969,951.54) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. No CONCEPTO UNIDA D CANTIDA D P.U. (L) TOTAL (L) 1 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VÍA KM 4.00 L. 293,750.00 L. 1,175,000.00 2 TRAZADO Y MARCADO ML 4,000.00 L. 220.31 L. 881,240.00 3 EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA M3 10,500.00 L. 166.41 L. 1,747,305.00 4 SUBEXCAVACIONES (Incluye acarreo 2KM) M3 2,000.00 L. 201.88 L. 403,760.00 5 SOBREACARREO M 3 -KM 42,000.00 L. 32.69 L. 1,372,980.00 6 CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE M 2 34,790.00 L. 73.23 L. 2,547,671.70 7 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA 36" ML 72.00 L. 8,123.34 L. 584.880.48 8 BASE TRITURADA M3 3,690.00 L. 1,172.69 L. 4,327,226.10 9 RECICLADO Y ESTABILIZACIÓN DE RODADURA Y BAE (NO INCLUYE CEMENTO AL 4% EN PESO) M 3 3,690.00 L. 211.56 L. 780,656.40 10 ADICIÓN DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (4% APROX) BOLSA 9,393.00 L. 312.81 L2,938,224.33 11 IMPRIMACIÓN M 2 35,040.00 L. 138.29 L. 4,845,681.60 12 FABRICACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M 3 5,256.00 L 4,614.50 L 24,253,812.00 13 COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M 2 35,040.00 L.150.81 L. 5,284,382.40 14 PROTECCIÓN DE HOMBROS CONCRETO 3000 PSI (EN CUÑA LATERAL PAVIMENTO) M 3 270.00 L. 4,526.13 L. 1,222,055.10 15 CONSTRUCCIÓN DE BORDILLO 15 X 15CM ML 1,000.00 L. 549.30 L. 549,300.00 16 CORTE DE JUNTAS (1.75M X 2.00M) ML 24,000.00 L. 46.06 L. 1,105,440.00 17 SELLO DE JUNTAS CON POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75M X 2.00M) ML 28,000.00 L. 58.59 L. 1,640,520.00 18 ACERO DE REFUERZO KG 13,800.00 L. 81.88 L. 1,129,944.00 19 ENCHAPE DE CUNETA M2 4,800.00 L. 988.79 L. 4,746,192.00 20 MAMPOSTERÍA DE ESTRUCTURAS Y MUROS M3 75.94 L. 4,856.25 L. 368,783.63 21 LÍNEA CONTINUA BLANCA ML 8,000.00 L. 73.94 L. 591,520.00 22 LÍNEA CONTINUA AMARILLA ML 4,000.00 L. 73.94 L. 295.760.00 23 MARCA DE PAVIMENTO RESALTADA C/U 1,000.00 L. 116.10 L. 116,100.00 24 RÓTULO DE PROYECTO UND 1.00 L. 26,705.57 L. 26,705.57 SUB TOTAL L62,935,140.3 ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) % 5.00 5.00 L. 3,146,757.02 CLÁUSULA ESCALATORIA (3%) % 3.00 3.00 L. 1,888,054.21 TOTAL L. 67,969,951.54 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de La Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas.CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y de Calidad. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 15. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. (si aplicara) 16. La Orden de Inicio. 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) Contrato Accesorio de Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. CLÁUSULA X: LIBROSY REGISTROS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub- contraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros:
- a)
comprobantes de seguros: 20 días calendarios;
- b)
pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 3. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra a partir de la firma del contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO APLICA EN TERRACERÍAS Y OBRAS DE MITIGACIÓN), para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA se compromete a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria de calidad por el cinco por ciento (5%) por el monto del Contrato con una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 3. Las presentes Garantías y / o Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio. d) Por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. e) El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido, si la obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya cuantía será del 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo del contrato, sin perjuicio de la resolución del contrato, en consonancia f) Con el Artículo 120 del Decreto 4-2025: “ PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025”. g) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constit
- a)
de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se deará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. j. Por aplicación de la cláusula XVI. 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantías y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantías y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XXI: PROCEDI - MIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y / O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. Garantía de Calidad se ejecutara si se encuentran trabajos defectuosos dentro del periodo de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003- 2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003- 2010 que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará el pago en la estimación siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. En caso Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por EL CONTRATISTA y autorizado por LA DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010, emitido el 20 de enero del 2010, reformado que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo con el programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del 12.5% al contratista de cada pago a menos que presente Constancia de Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según
de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses después de recibida el acta definitiva y se comprobare Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 que no existen trabajos defectuosos. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN osu representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. - 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.- 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. - 5. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 6. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. - 7. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. - 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. - 9. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Previa aprobación de LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC-SIT) CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1 . INSPECCION FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. II.Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. III.Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. IV.Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. V.Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. VI. Aceptar las consecuencia sa que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. VII.Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a)De parte EL CONTRATISTA o CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. SUPERVISOR. b) De parte de EL CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 establecidos en la Ley Contra el Lavado de Activos. CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA 001, UE 008, Programa 25, Sub-Programa 00, Proyecto 000, Act/Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los ____ días del mes de ________________________del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE ( SIT)R. T. N: 0 8 0 1 9 0 2 2 3 8 5 4 9 2 D E V I N WINSLEY MCNAB JACKSON REPRESENTANTE LEGAL DE ELITE EQUIPMENT RENTAL S.A. R.T.N.: 11019008159449”. 46. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-075 -2025, referente al proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR - DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT - DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”; suscrito en fecha 11 de ABRIL del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE ( SIT)y la EMPRESA DITOP S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 180 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice::::::::::::::::::: CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-075-2025 “SUPERVISIÓN SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 GERVY ROBERTO INESTROZA RIVERA, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 1413198700255 con Registro Tributario Nacional (RTN) número 14131987002550, actuando en mi condición de representante legal de la empresa DITOP S. DE R.L. con correo electrónico: info@ ditophn.com, teléfono número (+504) 3177-3830, y con domicilio legal en Residencial Santa Mónica B10, C9, San Pedro Sula Cortés, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 05019016893697; y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “SUPERVISIÓN SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. que a continuación se prescriben: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Desarrollo Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. 4. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Inversión de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5 FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha contratado para la Construcción del Proyecto. 8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL SUPERVISOR; la Empresa DITOP S. DE R.L. 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista. 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor. 12. PROYECTO: “ SUPERVISIÓN SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR- DESVÍO OAK RIDGE (FIRST BIGTH – DESVÍO JUTICALPA APROXIMADAMENTE 4.0 KM, ESTACIONES 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLA DE LA BAHIA”. CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del proyecto de: “SUPERVISIÓN SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza. En general, EL CONSULTOR tendrá todas las obligaciones de carácter Técnico, Económico y Administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de Ingeniería o como lo requiere la naturaleza de las Obras, sean responsabilidad de él, a pesar de que no se haga mención específica de ellas en estos Términos o en el Contrato. Es entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que no se limitará a lo siguiente: 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES: a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica. b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obraa EL CONTRATISTA de acuerdo con el Contrato de Construcción. c. Verificar el cumplimiento del Plan de Inversión del Anticipo entregado al Contratista. (SI este se requirió del Anticipo, caso contrario hacer caso omiso). d. Leer detenidamente las Especificaciones respectivas y verificar que EL CONTRATISTA las haya leído y comprendido. e. ACLARAR cualquier duda en las Especificaciones antes de iniciar el proceso. f. RECOPILAR y revisar toda la documentación existente relacionada con el proyecto, tanto para la supervisión como para la construcción a fin de tener un conocimiento completo del mismo y ejecutar de esta manera una mejor administración técnica y financiera del proyecto. g. Coordinación con las Municipalidades involucradas en cuanto a la obtención Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de permisos que se requieran durante la construcción del proyecto. h. EL CONSULTOR deberá REVISAR detalladamente toda la información existente del Proyecto, incluyendo las especificaciones técnicas generales y especiales; planos, cantidades de obra, y cualquier otra documentación del proyecto, hasta lograr un total dominio de esta. 2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: a. La Administración del Contrato de Construcción y Actividades Generales en la Ejecución de la Consultoría. b. Deberá VIGILAR que las obras se ejecuten conforme a las especificaciones del proyecto con la calidad estipulada y en el plazo de acuerdo del contrato de construcción. En caso de encontrarse imprevistos, EL CONSULTOR tendrá la libertad de proponer soluciones prácticas, técnicas y aceptables en términos de Ingeniería, siempre y cuando con ello se mejore la seguridad, la calidad y la vida útil de la obra y además no incurra en incrementos de costos ni del plazo contractual. c. Reuniones de trabajo EL CONTRATISTA – E L CONSULTOR – INGENIERO COORDINADOR: deberá coordinar las reuniones de trabajo entre las partes, en las oficinas regionales de EL CONSULTOR oEL CONTRATISTA, con el objetivo de informar la situación del proyecto en campo y tomar decisiones oportunas para corregir situaciones que se presenten en el proyecto y para revisar las estimaciones de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA. d. Es responsabilidad de EL CONSULTOR la elaboración de la ayuda de memoria que se levanten en cada una de las reuniones, la cual deberá ser firmada en el mismo día que se lleven a cabo las reuniones de Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 trabajo. (verificar tiempo de ejecución del proyecto de obra). e. Deberá dar SEGUIMIENTO al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada participante. f.CONTROL DE VIGENCIAS y monto de Garantías: El Consultor deberá llevar un registro del control de las garantías establecidas en el Contrato de Construcción con sus respectivas vigencias, asegurando mantener siempre vigentes dichas garantías. g. Aprobación, Control y Seguimiento al Programa de Trabajo del Contratista. h. EL CONSULTOR llevará un registro del estado del tiempo que se presente en la zona de trabajo durante la ejecución del proyecto para tener los elementos que respalden una posible ampliación de plazo contractual que solicite EL CONTRATISTA con relación a este tema. i. EL CONSULTOR deberá mantener PERMANENCIA en la zona del proyecto, a fin de tener un control estricto de las actividades del Contratista. j. Elaboración de Modificaciones de Contrato u Órdenes de Cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione EL CONTRATANTE incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por EL CONTRATANTE. k. Se dispondrá de una BITÁCORA durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación técnica en las obras entre EL CONTRATISTA, ELCONSULTORy EL CONTRATANTE, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta: La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: 1. Estado del tiempo. 2. Inventario del equipo. 3. Estado del equipo. 4. Número de personas que laboran. 5. Tiempo trabajado. 6. Órdenes a EL CONTRATISTA. 7. Ensayos realizados. 8. Visitas al proyecto. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 9. Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto. l. EL CONSULTOR deberá emitir dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presente el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus interpretaciones y recomendaciones. m. Documentar y EMITIR OPINIÓN sobre los incumplimientos de EL CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del contrato. n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA prepararán la CONCILIACIÓN DE OBRA EJECUTADA, con su respectiva MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se presentará, firmada y sellada por ambas partes. o. Seguimiento a la implementación de medidas para manejo TRÁNSITO y SEÑALIZACIÓN VIAL. p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acatey ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto. q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas en el contrato y demás operaciones para la ejecución normal y eficiente del Proyecto de acuerdo con las especificaciones contractuales. En caso de una incorrecta ejecución de las obras, deberá ordenar la reconstrucción de estas, a cuenta de EL CONTRATISTA. r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración delegada u otra forma de pago si la hubiera. s. Velary vigilar para que EL CONTRATISTA ejecute las obras conforme a los documentos contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de licitación y el contrato y, además, asegurarse para que dé cumplimiento con lo estipulado en las Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas. t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las especificaciones y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplen. u. Solicitar al EL CONTRATISTA, cuando exista causa justificada, el cambio de personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente, aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal reemplazado. v. Solicitar la autorización de EL CONTRATANTE para todos aquellos trabajos para los cuales no exista concepto de pago en el contrato de construcción y tengan que ser ejecutados bajo la modalidad de pago por Administración delegada conforme se establece en el contrato de EL CONTRATISTA. 3 . OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE EL CONSULTOR.
- a)
Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el Contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del Contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de Cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal.
- b)
EL CONSULTOR tendrá la RESPON SI BILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 proyecto, de acuerdo con los planos. especificaciones y documentos de este, previamente aprobados por El GOBIERNO. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicada por. LA DIRECCIÓN.
- c)
EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA.
- d)
Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. (solo si fuere necesario a petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la garantía de calidad hacer caso omiso) CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO 1. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por ambas partes contratantes. 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de inicio será emitida una vez que EL CONSULTOR presente los documentos que se detallan en los Pliegos de condiciones o Términos de referencias. 3. Duración del contrato: Se compromete y obliga a prestar a satisfacción de EL CONTRATANTE los servicios necesarios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en DOSCIENTOS CUARENTA ( 2 4 0 ) D Í A S CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 31/100 (L. 7,245,153.31). según se detalla en el estimado de costos que se Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será inmediatamente después de la orden de inicio, QUINCE (15) días antes de la orden de inicio del EL CONTRATISTA Entrega de informe del mes: 5 días calendario después del mes siguiente del periodo reportado. Entrega de informe final: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de la entrega del informe del mes. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 31/100 (L. 7,245,153.31). según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el siguiente cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de: SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 08/10 CENTAVOS (L. 728,596.08). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. No. CONCEPTO UNIDA D TIEMPO / MES TIEMPO / TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1. 1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.20 8.00 1.60 58,000.0 0 92,800.00 1.1. 2 INGENIERO RESIDENTE H/M 1.00 8.00 8.00 39,000.0 0 312,000.00 1.1. 3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.20 8.00 1.60 40,500.0 0 64,800.00 1.1. 4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 0.30 8.00 2.40 53,000.0 0 127,200.00 1.1. INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMÉTRICO EN CARRETERAS H/M 0.40 8.00 3.20 53,000.0 0 169,600.00 1.1. 6 INGENIERO ASISTENTE DEL RESIDENTE H/M 1.00 8.00 8.00 37,000.0 0 296,000.00 SUB-TOTAL 1.1 1,062,400.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2. 1 ADMINISTRADOR H/M 0.20 8.00 1.60 19,000.0 0 30,400.00 1.2. 2 SECRETARIA H/M 0.20 8.00 1.60 16,000.0 0 25,600.00 1.2. 3 DIBUJANTE H/M 0.30 8.00 2.40 19,000.0 0 45,600.00 1.2. 4 CALCULISTA H/M 0.30 8.00 2.40 19,000.0 0 45,600.00 SUB-TOTAL 1.2 147,200.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3. 1 LABORATORISTA H/M 1.00 7.00 7.00 19,000.0 0 133,000.00 Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO:Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será inmediatamente después de la orden de inicio, QUINCE (15) días antes de la orden de inicio del EL CONTRATISTA Entrega de informe del mes: 5 días calendario después del mes siguiente del periodo reportado. Entrega de informe final: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de la entrega del informe del mes. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 31/100 (L. 7,245,153.31). según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el siguiente cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de: SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 08/10 CENTAVOS (L. 728,596.08). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. No. CONCEPTO UNIDA D TIEMPO / MES TIEMPO / TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1. 1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.20 8.00 1.60 58,000.0 0 92,800.00 1.1. 2 INGENIERO RESIDENTE H/M 1.00 8.00 8.00 39,000.0 0 312,000.00 1.1. 3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.20 8.00 1.60 40,500.0 0 64,800.00 1.1. 4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 0.30 8.00 2.40 53,000.0 0 127,200.00 1.1. INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMÉTRICO EN CARRETERAS H/M 0.40 8.00 3.20 53,000.0 0 169,600.00 1.1. 6 INGENIERO ASISTENTE DEL RESIDENTE H/M 1.00 8.00 8.00 37,000.0 0 296,000.00 SUB-TOTAL 1.1 1,062,400.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2. 1 ADMINISTRADOR H/M 0.20 8.00 1.60 19,000.0 0 30,400.00 1.2. 2 SECRETARIA H/M 0.20 8.00 1.60 16,000.0 0 25,600.00 1.2. 3 DIBUJANTE H/M 0.30 8.00 2.40 19,000.0 0 45,600.00 1.2. 4 CALCULISTA H/M 0.30 8.00 2.40 19,000.0 0 45,600.00 SUB-TOTAL 1.2 147,200.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3. 1 LABORATORISTA H/M 1.00 7.00 7.00 19,000.0 0 133,000.00 presenta en el siguiente cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de: SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 08/10 CENTAVOS (L. 728,596.08). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. Además; Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 1.3. 2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 1.00 7.00 7.00 16,000.0 0 112,000.00 1.3. 3 TOPÓGRAFO H/M 1.00 8.00 8.00 23,000.0 0 184,000.00 1.3. 4 AYUDANTE DE TOPOGRAFÍA H/M 1.00 8.00 8.00 16,000.0 0 128,000.00 1.3. 5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 2.00 8.00 16.00 16,000.0 0 256,000.00 1.3. 6 INSPECTOR (1) "A" H/M 1.00 7.00 7.00 19,000.0 0 133,000.00 SUB-TOTAL 1.3 946,000.00 TOTAL 1 2,155,600.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) 996,533.88 TOTAL 2 996,533.88 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHÍCULO GERENTE PROYECTO MES 0.20 8.00 1.60 25,000.0 0 40,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHÍCULO INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 8.00 8.00 25,000.0 0 200,000.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHÍCULO LABORATORIO MES 1.00 7.00 7.00 25,000.0 0 175,000.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHÍCULO TOPOGRAFIA MES 1.00 8.00 8.00 25,000.0 0 200,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1.00 8.00 8.00 12,000.0 0 96,000.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 7.00 7.00 10,000.0 0 70,000.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 1.00 7.00 7.00 9,000.00 63,000.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 1.00 7.00 7.00 9,000.00 63,000.00 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFÍA MES 1.00 8.00 8.00 20,000.0 0 160,000.00 3.1.10 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 1.00 8.00 8.00 10,000.0 0 80,000.00 3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 8.00 8.00 8,000.00 64,000.00 3.1.12 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 1.00 8.00 8.00 8,000.00 64,000.00 3.1.13 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 1.00 7.00 7.00 7,250.00 50,750.00 3.1.14 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 1.00 7.00 7.00 7,250.00 50,750.00 3.1.15 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 1.00 8.00 8.00 7,250.00 58,000.00 3.1.16 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 1.00 8.00 8.00 7,250.00 58,000.00 3.1.17 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 2.00 8.00 16.00 7,250.00 116,000.00 3.1.18 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 1.00 7.00 7.00 7,250.00 50,750.00 TOTAL 3 1,659,250.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 1,456,285.85 4.2 15.00% / CUENTA (3) 248,887.50 TOTAL 4 1,705,173.35 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) 728,596.08 TOTAL 5 728,596.08 GRAN TOTAL 7,245,153.31 RESUMEN DE LA OFERTA COSTOS DE SUPERVISIÓN 7,245,153.31 GRAN TOTAL 7,245,153.31 - Este contrato será pagado por AVANCE DE OBRA. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 - Este contrato será pagado por AVANCE DE OBRA. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. *El monto de pago será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción. Cada informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo con la siguiente forma: Donde; Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. *El monto de pago será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción. Cada informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo con la siguiente forma: 𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶 𝐶� 0.30𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥� + �0.70𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑃𝑃 𝐶𝐶𝑥𝑥𝑃𝑃 �]𝑃 Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio 10% 2 Informe Mensual Cinco (5) días calendario, después del mes siguiente al período reportado. 80% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 10% Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. *El monto de pago será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción. Cada informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo con la siguiente forma: 𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶 𝐶� 0.30𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥� + �0.70𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑃𝑃 𝐶𝐶𝑥𝑥𝑃𝑃 �]𝑃 Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio 10% 2 Informe Mensual Cinco (5) días calendario, después del mes siguiente al período reportado. 80% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 10% Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. *El monto de pago será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción. Cada informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo con la siguiente forma: 𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶 𝐶� 0.30𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥� + �0.70𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑃𝑃 𝐶𝐶𝑥𝑥𝑃𝑃 �]𝑃 Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio 10% 2 Informe Mensual Cinco (5) días calendario, después del mes siguiente al período reportado. 80% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 10% Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago. 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA TRECE: INFORMES) correspondientes al período de cobro. 6. Pago inicial (Etapa 1): 10% del monto total de contrato contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio. 7. Pago Final (Etapa 3): 10 % del monto total de contrato contra presentación del Informe Final en los quince (15) días posterior a la finalización de la obra. *el monto de pago será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción. Cada informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: 1. Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo de el Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada. 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, solamente se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por
de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios adjuntadas en el siguiente cuadro: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No. CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD P. U. (L) TOTAL (L) 1 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VIA KM 1,80 L5.861,24 L10.550,23 2 TRAZADO Y MARCADO ML 1.800,00 L125,94 L226.692,00 3 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 2.376,00 L139,37 L331.143,12 4 SUBEXCAVACIONES (INCLUYE ACARREO 2 KM) M3 3.960,00 L147,51 L584.139,60 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO) M3 9.504,00 L510,76 L4.854.263,04 CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE M2 16.236,00 L22,75 L369.369,00 7 SOBREACARREO M3-KM 42.134,40 L13,09 L551.539,30 8 SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TUBERIA 36"Ø ML 224,00 L7.208,64 L1.614.735,36 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS 7 DIAS (incluye acarreo) M3 2.435,40 L347,90 L847.275,66 ADICION DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (4% Aprox) BOLSA 4.384,00 L342,57 L1.501.826,88 11 FABRICACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M3 2.020,28 L4.501,48 L9.094.250,01 12 COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M2 13.468,50 L204,38 L2.752.692,03 13 ACERO DE REFUERZO KG 2.895,97 L81,10 L234.863,17 14 CORTE DE JUNTAS (1.75 m X 2.00 m) ML 9.893,00 L23,93 L236.739,49 SELLO DE JUNTAS CON POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75 m X 2.00 m) ML 11.693,00 L34,34 L401.537,62 16 CONSTRUCCIÓN & PINTADO DE BORDILLO 15X15CM ML 1.750,00 L423,89 L741.807,50 17 ENCHAPE DE CUNETAS M2 1.500,00 L658,88 L988.320,00 18 MAMPOSTERIA DE ESTRUCTURAS Y MUROS M3 83,46 L3.858,59 L322.037,92 19 LÍNEA CONTINUA AMARILLA ML 1.800,00 L223,30 L401.940,00 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VIALETAS DOBLE CARA AMARILLA UNIDAD 300,00 L198,00 L59.400,00 21 ROTULO DE PROYECTO UNIDAD 1,00 L9.086,00 L9.086,00 SUB-TOTAL L26.134.207,93 1.306.710,40 L27.440.918,33 ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) COSTO TOTAL (L) Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA VII: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iniciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas CLÁUSULA VIII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONTRATISTA el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 2. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA IX: ARCHIVOS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA X: PERSONAL: i. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. ii. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 iii. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de E L CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de éste. CLÁUSULA XI: VALORES PENDIENTES: EL CONTRATISTA autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante. CLÁUSULA XII: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros: c. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; d. pólizas relevantes: 20 días calendario. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XIII: DE LAS GARANTÍAS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantías siguientes: c. Garantía de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una garantía bancaría / fianza, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la orden de inicio. d. Garantía por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una garantía bancaria / fianza por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. e. Garantía de Calidad de Obra: El Contratista otorgará a la SIT, una Garantía de Calidad de Obra por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, con un período de vigencia de un (1) año a partir de la fecha de Recepción Definitiva de la Obra. Mediante solicitud forma l, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía. Las presentes garantías se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. El Oferente que pretende impugnar o iniciar un procedimiento que retrase la adjudicación de un proyecto o los trámites de legalización del contrato, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 deberá acompañar con su escrito de iniciación una garantía o caución a favor de la Hacienda Pública con un valor igual al diez por ciento (10%) del monto total de su oferta, la cual se hará efectiva en caso de que la impugnación o cualquier pretensión del oferente resulte infundada o improcedente. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las garantías que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iniciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA POR ANTICIPO Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: 1. La Garantía de Cumplimiento, después de haberse emitido la Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las garantías deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XIV: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido, si la obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya cuantía será de 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo del contrato, hasta un máximo del 10% del monto contratado, sin perjuicio de la resolución del contrato, en consonancia con el artículo 120 del Decreto 04- 2025 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal 2025. PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula XVI – Documentos anexos del contrato; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 3. INSPECCIÓN FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de esta. 4. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. RECEPCIONES PARCIALES: LA SECRETARÍA podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la subsección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los períodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. OTRAS OBLIGACIONES: 5) Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 6) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, subcontratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte de este, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un subcontrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. MULTA Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II: Alcance de los Servicios, CLÁUSULA XVIII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIV: Informes, Otra Documentación y Multas CLÁUSULA XV: PENAL: 6. EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 7. EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 8. EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 9. EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en las Cláusulas III y IV: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto, hasta un máximo acumulable del 10% del monto total del contrato. Al llegar a esta sanción al máximo acumulable, EL CONTRATANTE podrá proceder a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, si así es conveniente al Contratante o podrá proceder a la terminación del Contrato de pleno derecho, reservándose, además, el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA. 10. EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula IX: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XVI: COMPONENTES DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 2. Invitación a Licitación. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 8. Carta de Adjudicación. 9. Garantía Bancaria / fianza de Cumplimiento y Anticipo 10. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 11. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 12. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 13. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. 14. La Orden de Inicio. 15. Seguros. 16. Principio de Integridad. 17. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 18. Los Planos. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA XVII: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: 4. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salario so beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONTRATISTA y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 5. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. 6. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONTRATISTA por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA XVIII: CONDICIONES ESPECIALES: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. EQUIPO: EL CONTRATISTA está obligado a dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XIX: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA XX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a E L CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: 21. En caso de evidente negligencia de E L CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. 22. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. 23. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. 24. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. 25. Si dentro del plazo que LA DIRECCIÓN le hubiera fijado, no presentase las garantías o ampliaciones de estas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley. 26. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. 27. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. 28. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. 29. Por aplicación de cláusula XX. 30. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Presupuesto del Sector Público. 31. Por omisión de la Cláusula XII – Seguros. 32. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: c. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. d. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. 33. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara el pago, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. 34. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 35. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. 36. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas. 37. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas en ambos casos por la administración. 38. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada incapacidad financiera. 39. Rescisión o Resolución de Contrato según la aplicación del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 62-2023 (Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024). 40. Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución. CLÁUSULA XXI: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre. Si por FUERZA MAYOR una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha FUERZA MAYOR le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las partes de hacer los pagos a la otra parte en virtud del contrato. Cada una de las partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de FUERZA MAYOR que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XXII: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATISTA acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONTRATISTA, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA XXIII: CONFLICTO DE INTERESES: Ni EL CONTRATISTA, ni ningún miembro del personal de EL CONTRATISTA trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. EL CONTRATISTA y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA XXIV: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXVI: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN osu representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 11. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Ingeniero Coordinador. 12. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo. - Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. 13. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Coordinador.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 14. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. 15. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 16. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Ingeniero Coordinador en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 17. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. 18. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 19. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológico so antropológicos. 20. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. CLÁUSULA XXVIII: INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Será responsabilidad de EL CONTRATISTA, inscribir el contrato suscrito con la institución en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), de conformidad al artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Contratación del Estado y artículo 76 segundo párrafo del Reglamento de la misma ley. CLÁUSULA XXIX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA XXX: ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA: Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva y considerando no existan aspectos a corregir los cuales deberán subsanarse en un tiempo máximo de treinta (30) días calendario posterior a la emisión del Acta de Recepción Provisional; deberá presentar dos (2) liquidaciones originales del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de LA DIRECCIÓN control y seguimiento para efectuar el cierre del proyecto, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 120 del Decreto 04-2025 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal 2025. CLÁUSULA XXXI: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que LA SECRETARÍA haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la garantía contra trabajos defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad. CLÁUSULA XXXII: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 6. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: f.“Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. g. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. h. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. i.“Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. j.“Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado
Las disposiciones que regulan la ejecución, terminación y liquidación del contrato de obra pública se aplicarán al contrato de consultoría en lo que fueren Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 pertinentes; de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Supervisar que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, velará que se ejecuten los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONSULTOR deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya y de EL CONTRATISTA el atender el medio ambiente de la zona donde EL CONTRATISTA ejecute sus actividades. CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. “Cohecho” también conocido como soborno, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:
- a)
Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA XXX: COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años Dos mil Veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal (2025), se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 411, PROGRAMA 25, SUB PROGRAMA 00, PROYECTO 000 GA 001, UE 008, ACT 001, Objeto de Gasto 47220, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firmas del presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los 24 días del mes de julio del año dos mil veinticinco. POR EL CONTRATANTE (F.S) ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) RTN: 08019022385492 POR EL SUPERVISOR (F.S) DENIS GERARDO MONCADA ESPINAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORES Y CONSULTORES EN INGENIERIA S. DE R.L. R.T.N.: 08019006018148” Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 49. “EL CONTRATO DE CONSTRUC- CIÓN No. SIT-CO-215-2023; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,14V93300 SENSENTI - SAN FRANCISCO DE CONES, 4 . 9 0 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE ” ; suscrito en fecha 12 de diciembre del año 2 0 2 3 , entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTURA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 6 MESES; mismo que literalmente dice:::: MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO No. SIT-CO-215-2023. “ PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte, y por la otra DAVID EMILIO HÉRCULES ZUNIGA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1991-13136, con domicilio en Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A; actuando en su condición Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de Representante Legal de la empresa constructora CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., quien en adelante se denomina “EL CONTRATISTA”; convenimos en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO SIT-CO-215-2023. “ PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., amparados en las consideraciones legales siguientes: CONSIDERANDO (1): Que, con fecha 19 de diciembre de 2023, se formalizó el Contrato de Construcción Contrato No.: SIT-CO-215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., por un monto de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 96/100 (L 37,640,272.96), con un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO (6 MESES) contados a partir de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO (2): Que, con fecha 7 de marzo de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO No. SIT-SU-013-2024. “SUPERVISIÓN PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de “EL CONTRATANTE” y la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L. en su condición de “EL SUPERVISOR”, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 15/100 (L 2,498,950.15), con un plazo de DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO (3): Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/ Ext-OdI-020-2024, conteniendo la Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-SU-010-2024, la cual fue efectiva a partir del 15 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión. CONSIDERANDO (4): Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió el OFICIO DGDV/Ext- OdI-023-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM- CO-011-2024, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 19 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/Ext-OdI-020-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024, la cual fue efectiva a partir del 15 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión. CONSIDERANDO (4): Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió el OFICIO DGDV/Ext- OdI-023-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-CO-011-2024, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 19 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO del Contrato de Construcción. CONSIDERANDO (5): Que, las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, por lo tanto, se realizó una evaluación por EL SUPERVISOR, en la cual se readecuaron cantidades a continuación se detallan: Incremento Actividad Obra contratada según contrato original Aumento según modificación no. Obra contratada según modificación no. 1 Excavación no clasificada 8,624.00 m3 6,518.20 15,142.20 m3 Subexcavaciones 2,940.00 m3 11,375.00 14,315.00 m3 Relleno con material selecto (incluye acarreo) 3,484.00 m3 8,030.00 11,514.00 m3 Suministro e instalación de tubería de 30” 32.00 m 136.00 168.00 m Enchape de cunetas 300.00 m3 6,900.00 7,200.00 m3 Disminución Actividad Obra contratada según contrato original Disminución según modificación no. Obra contratada según modificación no. 1 Sobreacarreo 21,560.00 m3-km -21,560.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e instalación de tubería de 36” 64.00 ml -40.00 ml 24.00 ml Sub-base natural e=0.15m estabilizada 4% cemento 6,468.00 m3 -588.00 m3 5,880.00 m3 Administración delegada L 1,792,393.95 -L 185,000.00 L 1,607,393.95 CONSIDERANDO (6): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO- 215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por LA SUPERVISIÓN la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L., es necesario incrementar algunas Subexcavaciones 2,940.00 m3 11,375.00 14,315.00 m3 Relleno con material selecto (incluye acarreo) 3,484.00 m3 8,030.00 11,514.00 m3 Suministro e instalación de tubería de 30” 32.00 m 136.00 168.00 m Enchape de cunetas 300.00 m3 6,900.00 7,200.00 m3 Disminución Actividad Obra contratada según contrato original Disminución según modificación no. Obra contratada según modificación no. 1 Sobreacarreo 21,560.00 m3-km -21,560.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e instalación de tubería de 36” 64.00 ml -40.00 ml 24.00 ml Sub-base natural e=0.15m estabilizada 4% cemento 6,468.00 m3 -588.00 m3 5,880.00 m3 Administración delegada L 1,792,393.95 -L 185,000.00 L 1,607,393.95 CONSIDERANDO (6): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO- 215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Y PLAZO del Contrato de Construcción. CONSIDERANDO (5): Que, las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, por lo tanto, se realizó una evaluación por EL SUPERVISOR, en la cual se readecuaron cantidades a continuación se detallan: CONSIDERANDO (6): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO-215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4 . 9 0 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por LA SUPERVISIÓN la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L., es necesario incrementar algunas cantidades de diversas actividades, lo que provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado. Dicho Documento de Justificación de la Modificación No.1 fue preparado en fecha 07 de agosto del 2024. CONSIDERANDO (7): Que, la presente Modificación No.1 se requiere para permitir lograr la ejecución de las obras según los alcances originales y nuevos del proyecto, por lo que se deberá incrementar el monto contractual en NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 53/100 CENTAVOS (L 9,400,880.53), por lo que el nuevo monto del contrato será de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 49/100 CENTAVOS ( 4 7 , 0 4 1 , 1 5 3 . 4 9 ) , aumentando un 24.98% referente al monto Contractual Inicial. CONSIDERANDO (8): Que, en virtud de las circunstancias que han afectado el desarrollo normal de las actividades del proyecto, se hace necesario realizar una modificación al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-215-2023 del proyecto en referencia con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya de manera idónea, sin comprometer la calidad y el alcance previamente establecidos. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CONSIDERANDO (9) : Que la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN NO. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondiente al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-215-2023, debido a factores climáticos y al incremento en las actividades contractuales en la ejecución del proyecto. En tal sentido se autoriza una ampliación de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, conforme se detalla a continuación. CONSIDERANDO ( 1 0 ) : E L CONTRATISTA se obliga a actualizar las Garantías, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No. 1 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme a lo establecido en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS, caso contrario EL CONTRATANTE podrá rescindir el CONTRATO de acuerdo ala CLÁUSULA XX inciso d) del CONTRATO original. CONSIDERANDO ( 1 1 ) : E L CONTRATISTA estará obligado a actualizar su programa de trabajo, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO, después de suscrita la presente MODIFICACIÓN No. 1, EL CONTRATISTA deberá presentar proyecto en referencia con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya de manera idónea, sin comprometer la calidad y el alcance previamente establecidos. CONSIDERANDO (9): Que la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN NO. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondiente al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-215-2023, debido a factores climáticos y al incremento en las actividades contractuales en la ejecución del proyecto. En tal sentido se autoriza una ampliación de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, conforme se detalla a continuación. CONSIDERANDO (10): EL CONTRATISTA se obliga a actualizar las Garantías, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No. 1 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme a lo establecido en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS, caso Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 a LA DIRECCIÓN el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el INGENIERO COORDINADOR, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN POR TANTO: AMBAS PARTES ACUERDAN con fundamento legal en los artículos 102, 105, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley de Contratación del Estado; artículos 202, 203, 204, 205, 206 y 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; y de conformidad al Contrato SIT-CO-215-2023 con sus respectivas modificaciones, el CONTRATANTE está autorizado para que ejecute los proyectos que le sean asignados, aplicando los mecanismos y disposiciones presupuestarias y administrativas, procediendo de común acuerdo entre ambas partes, a suscribir la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No.: SIT- CO-215-2023, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA III) ORDEN DE INICIO Y PLAZO el inciso b, el cual, a partir de la presente Modificación No. 1 deberá leerse de la siguiente manera: b. Plazo de Ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 IV) PRECIOS DEL CONTRATO a partir de la presente Modificación No. 1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el siguiente cuadro de cantidades de obra: por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA IV) PRECIOS DEL CONTRATO a partir de la presente Modificación No. 1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el siguiente cuadro de cantidades de obra: No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. (L.) TOTAL (L.) 1 LIMPIEZA DERECHO DE VÍA km 4.90 48,924.00 239,727.60 2 TRAZADO Y MARCADO m 4,900.00 15.66 76,734.00 3 EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA m3 15,142.20 98.57 1,492,566.65 4 SUBEXCAVACIONES m3 14,315.00 264.50 3,786,317.50 5 SOBREACARREO m3-km 0.00 15.55 0.00 6 RELLENO CON MATERIAL SELECTO (INCLUYE ACARREO) m3 11,514.00 297.25 3,422,536.50 7 CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE m2 43,120.00 33.26 1,434,171.20 8 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE 30" m 168.00 5,352.08 899,149.44 9 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE 36" m 24.00 6,837.31 164,095.44 10 SUB-BASE NATURAL E=0.15m ESTABILIZADA 4% CEMENTO m3 5,880.00 844.84 4,967,659.20 11 FABRICACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 Psi m3 5,292.00 2,994.81 15,848,534.52 12 COLOCACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 Psi m2 35,280.00 124.44 4,390,243.20 13 CONSTRUCCIÓN DE BORDILLO 0.15*0.15m m 2,000.00 379.79 759,580.00 14 CORTE DE JUNTAS (1.75X2.00m) m 29,400.00 20.08 590,352.00 15 SELLO DE JUNTAS (1.75X 2.00m) m 34,300.00 45.62 1,564,766.00 16 ACERO DE REFUERZO Kg 14,802.78 56.19 831,768.21 17 ENCHAPE DE CUNETAS m2 7,200.00 568.90 4,096,080.00 18 MAMPOSTERÍA DE ESTRUCTURAS Y MUROS m3 248.00 3,505.96 869,478.08 SUB TOTAL SUB TOTAL 45,433,759.54 19 ADMINISTRACIÓN DELEGADA 1.00 1,607,393.95 GRAN TOTAL (L.): 47,041,153.49 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO a partir de la presente Modificación No. 1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 49/100 CENTAVOS (47,041,153.49), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2023 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. CUARTO: “EL CONTRATISTA” se obliga a actualizar las garantías de acuerdo con las nuevas disposiciones contractuales, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 - de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 de la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS según los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y del artículo 240 del Reglamento de dicha Ley. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de Construcción no sufren cambio en esta Modificación No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO No. SIT- CO-215-2023, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2024. POR EL CONTRATANTE OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE ( SIT) POR EL CONTRATISTA DAVID EMILIO HÉRCULES ZUNIGA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V”. 50. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT - SU-013-2024, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300, SESENTI- SAN FRANCISCO DE CONES, 4 . 9 0 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE ” ; suscrito en fecha 0 7 de marzo del año 2 0 2 4 , entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL, S. DE R. L. (SERIME), con un plazo de ejecución de 7 MESES; mismo que literalmente dice:::::::::: MODIFICACIÓN No. 2 CONTRATO NO.: SIT-SU-013-2024 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,14V93300 SENSENTI - SAN FRANCISCO DE CONES, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 4 . 9 0 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte, y EL CONSULTOR MARIO ANTONIO MEDAL MENDOZA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1954-03303, con Registro Tributario Nacional No. 08011954033031, representante legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL S. DE R.L., con domicilio en el Barrio La Bolsa, 3ª Avenida, casa 1617, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, C.A., correo gerencia@ serime.org, teléfono (+504) 9435- 9143, Empresa Constituida conforme las Leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019002275511, hemos convenido en celebrar la presente MODIFICACIÓN N o . 2 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-013-2024: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,14V93300 SENSENTI - SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., en base a las consideraciones legales siguientes: CONSIDERANDO (1): Que, en fecha siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), fue suscrito el Contrato de Supervisión No. SIT-SU-013-2024, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 denominado “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de “EL CONTRATANTE”, y la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL, S. DE R.L., en su condición de “EL CONSULTOR”, con fuente de financiamiento: Fondos Nacionales, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 15/100 (L 2,498,950.15), y un plazo de SIETE (7) MESES, contados a partir de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO (2): Que, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), EL CONTRATANTE emitió el Oficio DGDV/Ext-OdI-020-2024, mediante el cual se notificó la Orden de Inicio No. SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024 a EL CONSULTOR, haciéndose efectiva a partir del quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), estableciendo como fecha de finalización el catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO (3): Que, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024), fue suscrita la Modificación No. 1 al Contrato de Supervisión No. SIT-SU-013-2024, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: PRIMERA: Definiciones; OCTAVA: Costo del Contrato; NOVENA: Pagos; y TRIGÉSIMA: Antifraude y Prevención de la Corrupción. CONSIDERANDO (4): Que, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se suscribió el Contrato de Construcción No. SIT-CO-215-2023, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 (SIT), y la empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., en su condición de “EL CONTRATISTA”, con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO (6 MESES). CONSIDERANDO (5): Que, en fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), EL CONTRATANTE emitió el Oficio DGDV/Ext-OdI-023-2024, mediante el cual se notificó la Orden de Inicio No. SIT-DGDV-PIM-CO-011-2024 a EL CONTRATISTA, con efectividad a partir del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO (6): Que, la Dirección General de Desarrollo Vial giró instrucciones a EL CONSULTOR para revisar y evaluar las actividades originalmente contratadas en el Contrato de Construcción, en conjunto con EL CONTRATISTA y con la aprobación del Coordinador del Proyecto, dando como resultado la readecuación de cantidades, según el siguiente detalle: ● Las actividades que incrementan son: Excavación no Clasificada, Subexcavaciones, Relleno con material Selecto, Suministro e Instalación de tubería de 30” y enchape de cunetas, las cuales son necesarias para garantizar el correcto y completo desarrollo del proyecto. ● Las actividades que reducen son: Sobreacarreo, suministro e instalación de tubería de 36”, Sub-base natural é=0.15m estabilizada 4% cemento y se reduce el monto de administración delegada debido a que no ha sido necesaria la totalidad de la obra inicial contractual, por lo tanto, se realiza un ajuste. CONSIDERANDO (7): Que, como resultado de dicha revisión, EL CONSULTOR elaboró el Documento de Justificación de la Modificación No. 1 al Contrato de Construcción, con fecha siete (7) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), recomendando los ajustes necesarios, los cuales fueron incorporados por EL CONTRATISTA como parte de la Modificación No. 1 al Contrato de Construcción No. SIT- Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CO-215-2023. CONSIDERANDO (8): Que, como parte de dicha Modificación No. 1 del Contrato de Construcción, se aprobó una ampliación de plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos sin comprometer la calidad ni el alcance original del proyecto. CONSIDERANDO (9): Que, en virtud de la ampliación de plazo otorgada a EL CONTRATISTA y de las nuevas actividades incorporadas, se hace necesaria la continuidad del servicio de supervisión, por lo que EL CONSULTOR requiere una ampliación de plazo de CIENTO CINCO (105) DÍAS CALENDARIO para garantizar la adecuada supervisión técnica del proyecto. CONSIDERANDO (10): Que, si bien el tiempo adicional estimado conforme al cuarenta por ciento (40%) del plazo original corresponde a ochenta y cuatro (84) días, atendiendo a la magnitud de los trabajos aún pendientes y la complejidad técnica del proyecto, EL CONSULTOR ha determinado que el plazo adicional requerido para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales es de CIENTO CINCO (105) DÍAS, extendiendo la vigencia del contrato hasta el veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), es decir, quince (15) días después de la nueva fecha de finalización del contrato de construcción. CONSIDERANDO (11): Que, para cubrir las actividades de supervisión durante dicho período adicional, se hace necesario un ajuste en el monto del contrato, por lo que EL CONSULTOR ha presentado una propuesta económica debidamente justificada, que contempla un incremento de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON 42/100 (L 622,916.42), equivalente al 24.93% del monto original, resultando en un nuevo valor contractual de TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L 3,121,866.57). Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 1 SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 0.20 0.00 0.00 45,000.00 0.00 1.1.2 Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 40,000.00 140,000.00 1.1.3 Ingeniero Especialista en Pavimento 0.20 0.00 0.00 45,000.00 0.00 Total Personal Profesional 140,000.00 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador 0.20 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.2.2 Secretaria 0.20 0.00 0.00 12,000.00 0.00 Total Personal Oficina Central 0.00 1.3 Personal de Campo 1.3.1 Laboratoristas 0.50 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.3.2 Topógrafo 0.50 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.3.3 Cadeneros 1.00 0.00 0.00 12,000.00 0.00 1.3.4 Inspectores 1.00 2.00 2.00 14,000.00 28,000.00 Total Personal de Campo 28,000.00 TOTAL 1 SUELDO Y SALARIOS 168,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sueldos y Salarios) 77,666.40 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 77,666.40 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Alquiler de Vehículos Gerente de Proyecto 0.20 0.00 0.00 25,000.00 0.00 3.1.2 Alquiler de Vehículos Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 25,000.00 87,500.00 3.1.3 Alquiler de Vehículos Topografía 0.50 0.00 0.00 25,000.00 0.00 3.1.4 Vivienda de Campo para Ingenieros 1.00 3.50 3.50 7,000.00 24,500.00 3.1.5 Vivienda de Campo para Personal de Campo 1.00 2.00 2.00 7,000.00 14,000.00 3.1.6 Equipo de Laboratorio 0.50 0.00 0.00 8,000.00 0.00 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 3.1.7 Equipo de Topografía 0.50 0.00 0.00 8,000.00 0.00 3.1.8 Reproducción, Informes, Fotografías 1.00 3.50 3.50 6,000.00 21,000.00 3.1.9 Subsistencia de Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 6,000.00 21,000.00 3.1.1 0 Subsistencia de Laboratorista 0.50 0.00 0.00 5,500.00 0.00 3.1.1 1 Subsistencia de Topografo 0.50 0.00 0.00 7,000.00 0.00 3.1.1 2 Subsistencia de Cadenero 1.00 0.00 0.00 5,500.00 0.00 3.1.1 3 Subsistencia de Inspector 1.00 2.00 2.00 5,500.00 11,000.00 TOTAL 3 COSTOS DIRECTOS 179,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (Total 1+Total 2) 113,497.88 4.2 15% de Gastos Directos (Total 3) 26,850.00 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 140,347.88 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) 57,902.14 TOTAL 5 HONORARIOS 57,902.14 GRAN TOTAL 622,916.42 CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad con la Cláusula DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso a); EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del contrato, mediante una modificación al mismo, Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en Vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales es o CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad con la Cláusula DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso a); EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del contrato, mediante una modificación al mismo, Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en Vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales es o el costo de bienes materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los términos de ese contrato que puedan resultar afectados. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 POR LO TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado; los artículos 202, 203, 204, 205, 206 y 240 de su Reglamento, y en atención a los antecedentes expuestos, EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan suscribir la MODIFICACIÓN No. 2 a l CONTRATO No. SIT-SU-013-2024, denominado “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, el cual, a partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente manera: b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en un plazo de TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual, a partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo total del presente contrato se ha estimado en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L 3,121,866.57), según se detalla en el estimado de costos que se presenta en los Anexos. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 1 SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 0.20 7.00 1.40 45,000.00 63,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 1.00 10.50 10.50 40,000.00 420,000.00 1.1.3 Ingeniero Especialista en Pavimento 0.20 7.00 1.40 45,000.00 63,000.00 Total Personal Profesional 546,000.00 1.2 Oficina Central 1.2.1 Admi
numerales 2, 121, 122, y 123 de la Ley de Contratación del Estado el referido contrato SIT-SU-098-2025, suscribir la MODIFICACIÓN No. 01 al CONTRATO No.: SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, la cual a partir de presente Modificación se deberá leerse de la siguiente manera: INCISO b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato, en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectos del contrato deberá de leerse: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectos del contrato deberá de leerse: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades. No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD TIEMPO H/M CANTIDAD TOTAL COSTO LPS/M TOTAL EN LPS. I PERSONAL 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 7.50 0.20 1.50 44,000.00 66,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 8.00 1.00 8.00 39,725.00 317,800.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 7.00 0.20 1.40 60,000.00 84,000.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 6.00 0.30 1.80 60,000.00 108,000.00 1.1.5 INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO DE CARRETERAS H/M 6.00 0.30 1.80 60,000.00 108,000.00 1.1.6 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M 7.50 1.00 7.50 31,500.00 236,250.00 SUB TOTAL 1.1 920,050.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 7.50 0.20 1.50 13,500.00 20,250.00 1.2.2 SECRETARIA H/M 7.50 0.20 1.50 13,500.00 20,250.00 1.2.3 DIBUJANTE H/M 7.50 0.40 3.00 13,500.00 40,500.00 SUB TOTAL 1.2 81,000.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 6.50 1.00 6.50 13,500.00 87,750.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 6.00 1.00 6.00 12,500.00 75,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 8.00 1.00 8.00 17,500.00 140,000.00 1.3.4 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA H/M 8.00 1.00 8.00 12,500.00 100,000.00 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 7.50 2.00 15.00 12,500.00 187,500.00 1.3.6 INSPECTOR (1) "A" H/M 7.00 1.00 7.00 13,500.00 94,500.00 SUB TOTAL 1.3 684,750.00 TOTAL 1 1,685,800.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero 2010) 779,345.34 TOTAL 2 779,345.34 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 7.00 0.20 1.40 20,000.00 28,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 8.00 1.00 8.00 20,000.00 160,000.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 7.00 1.00 7.00 20,000.00 140,000.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA MES 7.50 1.00 7.50 20,000.00 150,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 8.00 1.00 8.00 6,000.00 48,000.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 8.00 1.00 8.00 6,000.00 48,000.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 6.50 0.50 3.25 10,000.00 32,500.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 6.50 0.50 3.25 15,000.00 48,750.00 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 8.00 0.50 4.00 18,000.00 72,000.00 3.1.10 REPRODUCCION, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 7.50 1.00 7.50 4,000.00 30,000.00 3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 8.00 1.00 8.00 8,000.00 64,000.00 3.1.12 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 7.50 1.00 7.50 8,000.00 60,000.00 3.1.13 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 6.50 1.00 6.50 7,500.00 48,750.00 3.1.14 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 6.00 1.00 6.00 7,100.00 42,600.00 3.1.15 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 8.00 1.00 8.00 7,500.00 60,000.00 3.1.16 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 8.00 1.00 8.00 7,500.00 60,000.00 3.1.17 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 7.50 2.00 15.00 7,100.00 106,500.00 3.1.18 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 7.00 1.00 7.00 7,500.00 52,500.00 TOTAL 3 1,251,600.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA ( 1 + 2) 1,138,897.15 4.2 15% / CUENTA (3) 187,740.00 TOTAL 4 1,326,637.15 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15% / CUENTA (1+2+4) 568,767.37 SUBTOTAL HONORARIOS DE LA FIRMA 568,767.37 TOTAL 5,612,149.86 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual a partir de la presente modificación deberá leerse: El monto del presente contrato es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. Sección “A”- 5 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual a partir de la presente modificación deberá leerse: El monto del presente contrato es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA YNUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), incluye Honorarios Profesionales por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 37/100 (L. 568,767.37), corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. El 70% será pagado por avance de obra La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [� 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑� + �𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 �] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor 15% Informe Mensual de Avance Cinco (5) día calendario, después del mes siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. 70% 3 Informe Final quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 15% (Del Monto de la Modificación No. 1) realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. El 70% será pagado por avance de obra La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [� 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑� + �𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 �] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor 15% Informe Mensual de Avance Cinco (5) día calendario, después del mes siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. 70% 3 Informe Final quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 15% (Del Monto de la Modificación No. 1) Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) correspondientes al período de cobro. 6. Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total de contrato contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio. 7. Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto total de contrato contra presentación del Informe Final en los quince (15) días posterior a la finalización de la obra. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: -Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Supervisión con respecto a la Oferta presentada. -Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONTRATISTA no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Contratista. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Supervisión en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONTRATISTA Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados por EL CONTRATISTA durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno - Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONTRATISTA el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONTRATISTA. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente Inst. 411, programa 25, sub programa 00 proyecto 000, GA 001 UE 008, AO.001, OBJETO/GASTO 47220 FUENTE 11. CUARTO: EL CONSULTOR se compromete a actualizar las garantías del contrato. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original, que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al Contrato No. “SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de septiembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE”: (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 TRANSPORTE (SIT) Y por parte de “EL CONSULTOR”: (F.S) WALTER RIEDEL RODRIGUEZ. 5 3 . “ EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. No. SIT- CO-299-2025; referente al proyecto: “ PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1 . 0 0 K M ( ESTACIONES 0 + 0 0 0 – 1 + 0 0 0 ) , DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Suscrito en fecha 10 de abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:::::::::::::::::::::::::::::::::: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT - C O - 2 9 9 - 2 0 2 5 “ PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1 . 0 0 K M ( ESTACIONES 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, CARLOS EDUARDO GALLARDO Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 NIETO, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801196305591, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011963055918; actuando en mi condición de Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico seingn@yahoo. com, teléfono (+504) 2230--3623 y con domicilio legal en Col Miraflores, 3ra ave. casa 1901, Tegucigalpa, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019995389292 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; En este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1 . 0 0 K M ( ESTACIONES 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” que a continuación se prescribe: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de DESARROLLO VIAL de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Inversión de la Dirección General Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de Desarrollo Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora: SERVICIOS DE INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. 8. LA SUPERVISIÓN: La firma Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como SUPERVISOR. 9. INGENIERO COORDINA - DOR: Funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. GERENTE DE PROYEC - TO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. 12. PROYECTO “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DE PTAL. COPÁN / OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1 . 0 0 K M ( ESTACIONES 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1 . 0 0 K M ( ESTACIONES 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos b. Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. c. Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización, d. Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. e. Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de CIENTO VEINTE DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: DIEZ MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 06/100 CENTAVOS (L. 10,507,887.06). y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. No. ACTIVIDADES UNIDAD CANTIDAD P. U. (L) TOTAL (L) 1 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VIA KM 1.00 L14,110.35 L14,110.35 2 TRAZADO Y MARCADO ML 1,000.00 L99.93 L99,930.00 3 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 2,100.00 L118.91 L249,711.00 4 SUBEXCAVACIONES (INCLUYE ACARREO 2 KM) M3 525.00 L155.95 L81,873.75 5 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO) M3 1,050.00 L320.06 L336,063.00 6 SOBREACARREO M3-KM 4,935.00 L15.00 L74,025.00 7 SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TUBERIA 36"Ø ML 62.00 L9,141.25 L566,757.50 8 CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE M2 7,175.00 L58.64 L420,742.00 9 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS 7 DIAS (incluye acarreo) M3 1,076.25 L329.03 L354,118.54 10 ADICION DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB- BASE (4% Aprox) BOLSA 1,890.00 L250.13 L472,745.70 11 FABRICACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M3 1,076.25 L4,169.03 L4,486,918.54 12 COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M2 7,175.00 L99.06 L710,755.50 13 ACERO DE REFUERZO KG 3,995.55 L59.35 L237,135.89 14 ENCHAPE DE CUNETAS M2 2,013.00 L444.31 L894,396.03 15 CORTE DE JUNTAS (1.75 m X 2.00 m) ML 5,493.00 L13.01 L71,463.93 16 SELLO DE JUNTAS CON POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75 m X 2.00 m) ML 6,493.00 L18.94 L122,977.42 17 PROTECCIÓN DE HOMBRO (CONCRETO 3000 PSI) M3 67.20 L5,254.98 L353,134.66 18 ROTULO DE PROYECTO UND 2.00 L14,898.11 L29,796.22 19 LINEA BLANCA ML 2,000.00 L100.00 L200,000.00 20 LINEA CONTINUA/DISCONTINUA AMARILLA ML 505.00 L100.00 L50,500.00 21 VIALETA DOS CARAS UND 546.00 L150.00 L81,900.00 22 P-12-4a (IND. OBSTÁCULOS) UND 3.00 L7,672.91 L23,018.73 23 P (SEÑAL PREVENTIVA) UND 7.00 L6,422.91 L44,960.37 24 R (SEÑAL RESTRICTIVAS) UND 4.00 L7,619.34 L30,477.36 SUB TOTAL (L) L10,007,511.49 ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) L500,375.57 COSTO TOTAL (L) L10,507,887.06 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones yAdendasa los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y de Calidad. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 15. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. (si aplicara). 16. La Orden de Inicio. 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) Contrato Accesorio de Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) ordenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. CLÁUSULA X: LIBROSY REGISTROS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 3. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO APLICA EN TERRACERIAS Y OBRAS DE MITIGACIÓN), para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA se compromete a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria de Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 calidad por el cinco por ciento (5%) por el monto del Contrato con una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar cinco (5) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA XIV: PENAL:
- a)
EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
- b)
EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
- c)
EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido.
- d)
EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del Contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales de Presupuesto Decreto Ejecutivo 4-2025 para el año fiscal 2025.
- e)
EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, subcontratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un subcontrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos
de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la subsección Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses después de recibida el acta definitiva y se comprobare que no existen trabajos defectuosos. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. - 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.- 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. - 5. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 6. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a estos. - 7. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. - 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. - 9. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Previa aprobación de LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA-SIT). CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1 . INSPECCIÓN FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma. Sección A Acuerdos y Leyes 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXIII: CUMPLI- MIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. II. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en Sección A Acuerdos y Leyes la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. III. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:
- a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. IV. Revisar y verificar toda la informa- ción que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. V. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. VI. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. VII. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de Sección A Acuerdos y Leyes responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte EL CONTRATISTA o CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. SUPERVISOR b) De parte de EL CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Contra el Lavado de Activos. CLÁUSULA XXXV: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: Sección A Acuerdos y Leyes 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. "Práctica fraudulenta" cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. "Prácticas coercitivas" significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. "Cohecho" también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d. "Extorsión o instigación al delito" Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e. "Tráfico de influencias" es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudica- ción del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario Sección A Acuerdos y Leyes han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas Sección A Acuerdos y Leyes antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona". CLÁUSULA XXXVI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA 001, UE 008, Programa 25, Sub-Programa 00, Proyecto 000, Act/ Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas Sección A Acuerdos y Leyes que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 10 días del mes de Abril del 2025. (F Y S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- PORTE (SIT) R.T.N: 08019022385492 (F Y S) CARLOS EDUARDO GALLARDO NIETO REPRESEN- TANTE LEGAL DE SERVICIOS DE INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. RTN: 08019995389292” 54. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-152- 2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMEN- TACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADA- MENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Suscrito en fecha 27 de junio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la DITOP S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 150 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT- SU-152-2025 SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADA- MENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE. Nosotros, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento Sección A Acuerdos y Leyes de Francisco Morazán; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, GERVY ROBERTO INEZTROZA RIVERA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 1413198700255, con Registro Tributario Nacional, No. 14131987002550 representante legal de la empresa "DITOP S. DE R.L." con domicilio en Res. Santa Monica, B10, C9; correo electrónico info@ditophn.com, teléfono (504) 9926-1009, Empresa constituida conforme a las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 05019016893697 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 –RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE"; que a continuación se prescriben: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD Unidad de Inversión, depen- dencia de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargada EJECUTORA: Sección A Acuerdos y Leyes de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien EL CONTRATANTE ha contratado para la construcción del proyecto. 8. EL CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL CONSULTOR; la Empresa "DITOP S. DE R.L.". 9. INGENIERO Funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista. 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor. 12. PROYECTO: "SUPERVISION DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/ OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXI- MADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE". CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD COORDINADOR: Sección A Acuerdos y Leyes DE YARUCHEL), APROXIMADA- MENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE". Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza. En general, EL CONSULTOR tendrá todas las obligaciones de carácter Técnico, Económico y Administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de Ingeniería o como lo requiere la naturaleza de las obras, sean responsabilidad de él, a pesar de que no se haga mención específica de ellas en estos Términos o en el Contrato. Es entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción al INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que no se limitará a lo siguiente: 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES: a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica. b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obra a EL CONTRATISTA de acuerdo con el Contrato de Construcción. c. VERIFICAR el cumplimiento del Plan de Inversión del Anticipo entregado al Contratista. (Si este requirió del Anticipo, caso contrario hacer caso omiso) d. Leer detenidamente las Especifica- ciones respectivas y verificar que EL CONTRATISTA las haya leído y comprendido. e. ACLARAR cualquier duda en las Especificaciones antes de iniciar el proceso. Sección A Acuerdos y Leyes f. RECOPILAR y revisar toda la documentación existente relacionada con el proyecto, tanto para la supervisión como para la construcción a fin de tener un conocimiento completo del mismo y ejecutar de esta manera una mejor administración técnica y financiera del proyecto. g. Coordinación con las Municipalidades involucradas en cuanto a la obtención de permisos que se requieran durante la construcción del proyecto. h. EL CONSULTOR deberá REVISAR detalladamente toda la información existente del Proyecto, incluyendo las especificaciones técnicas generales y especiales; planos, cantidades de obra, y cualquier otra documentación del proyecto, hasta lograr un total dominio de esta. 2. ACTIVIDADES DE SUPER- VISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: a. La Administración del Contrato de Construcción y Actividades Generales en la Ejecución de la Consultoría. b. Deberá VIGILAR que las obras se ejecuten conforme a las especificaciones del proyecto con la calidad estipulada y en el plazo de acuerdo del contrato de construcción. En caso de encontrarse imprevistos, EL CONSULTOR tendrá la libertad de proponer soluciones prácticas, técnicas y aceptables en términos de Ingeniería, siempre y cuando con ello se mejore la seguridad, la calidad y la vida útil de la obra y además no incurra en incrementos de costos ni del plazo contractual. c. Reuniones de trabajo EL CONTRATISTA – EL CONSULTOR – INGENIERO COORDINADOR: deberá coordinar las reuniones de trabajo entre las partes, en las oficinas regionales de EL CONSULTOR o EL CONTRATISTA, con el objetivo de informar la situación del proyecto en Sección A Acuerdos y Leyes campo y tomar decisiones oportunas para corregir situaciones que se presenten en el proyecto y para revisar las estimaciones de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA. d. Es responsabilidad de EL CONSULTOR la elaboración de la ayuda de memoria que se levanten en cada una de las reuniones, la cual deberá ser firmadas en el mismo día que se lleven a cabo las reuniones de trabajo. (verificar tiempo de ejecución del proyecto de obra). e. Deberá dar SEGUIMIENTO al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada participante. f. CONTROL DE VIGENCIAS Y MONTO DE GARANTÍAS: El Consultor deberá llevar un registro del control de las garantías establecidos en el Contrato de Construcción con sus respectivas vigencias, asegurando mantener siempre vigentes dichas garantías. g. Aprobación, Control y Seguimiento al Programa de Trabajo del Contratista. h. EL CONSULTOR llevará un registro del estado del tiempo que se presente en la zona de trabajo durante la ejecución del proyecto para tener los elementos que respalden una posible ampliación de plazo contractual que solicite EL CONTRATISTA con relación a este tema. i. EL CONSULTOR deberá mantener PERMANENCIA en la zona del proyecto, a fin de tener un control estricto de las actividades del Contratista. j. Elaboración de Modificaciones de Contrato u Órdenes de Cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione EL CONTRATANTE incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por EL CONTRATANTE. k. Se dispondrá de una BITÁCORA durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación técnica en las obras entre EL CONTRATISTA, EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta: La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: (
- i)
Estado del tiempo. (
- ii)
Inventario del equipo. Sección A Acuerdos y Leyes (
- iii)
Estado del equipo. (
- iv)
Número de personas que laboran. (v) Tiempo trabajado. (vi) Órdenes a EL CONTRATISTA. (vii) Ensayos realizados. (viii) Visitas al proyecto. (ix) Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto. l. EL CONSULTOR deberá emitir dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presente el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus interpretaciones y recomendaciones. m. Documentar y EMITIR OPINIÓN sobre los incumplimientos de EL CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del contrato. n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA prepararán la CONCILIACIÓN DE OBRA EJECUTADA, con su respectiva MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se presentará, firmada y sellada por ambas partes. o. Seguimiento a la implementación de medidas para manejo TRÁNSITO y SEÑALIZACIÓN VIAL. p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto. q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas en el contrato y demás operaciones para la ejecución normal y eficiente del Proyecto de acuerdo con las especificaciones contractuales. En caso de una incorrecta ejecución de las obras, deberá ordenar la reconstrucción de estas, a cuenta de EL CONTRATISTA. r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración Delegada u otra forma de pago si la hubiera. s. Velar y vigilar para que EL CONTRATISTA ejecute las obras conforme a los documentos contractuales Sección A Acuerdos y Leyes y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de licitación y el contrato y, además, asegurarse para que dé cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas. t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las especificaciones y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplen. u. Solicitar al EL CONTRATISTA, cuando exista causa justificada, el cambio de personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente, aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal reemplazado. v. Solicitar la autorización de EL CONTRATANTE para todos aquellos trabajos para los cuales no exista concepto de pago en el contrato de construcción y tengan que ser ejecutados bajo la modalidad de pago por Administración Delegada conforme se establece en el contrato de EL CONTRATISTA. 3. OBLIGACIONES Y RESPONSA- BILIDADES ADICIONALES DE EL CONSULTOR: a. Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal. b. EL CONSULTOR tendrá la RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL Sección A Acuerdos y Leyes TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de este, previamente aprobados por EL GOBIERNO. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN. c. EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. d. Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. (Solo si fuere necesario a petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la garantía de calidad hacer omisión) CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO: 1. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por ambas partes contratantes. 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONSULTOR presente los documentos que se detallan en los Pliegos de condiciones o Términos de referencias. 3. Duración del contrato: Se compromete y obliga a prestar a satisfacción de EL CONTRATANTE los servicios necesarios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Sección A Acuerdos y Leyes DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de informe preliminar: Este informe deber ser presentado a más tardar quince (15) días después de haber recibido la Orden de Inicio. Entrega de informe mensual: Este informe deber ser presentado mensualmente a mis tardar dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al periodo reportado, un informe técnico de avance físico y financiero (en original, dos (2) copias y un CD) conteniendo fotografías de las obras y fotocopia de bitácora. Entrega de informe final: La entrega de este informe será quince (15) días calendario después de finalizada la obra. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato es DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 2,000,372.19) según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación, incluye honorarios profesionales por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 68/100 CENTAVOS (L 203,787.68). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. No. CONCEPTO UNIDAD TIEMPO O/MES TIEMPO TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.20 5.00 1.00 60,000.00 60,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 0.50 2.50 1.25 45,000.00 56,250.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.20 5.00 1.00 45,000.00 45,000.00 Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de informe preliminar: Este informe deber ser presentado a más tardar quince (15) días después de haber recibido la Orden de Inicio. Entrega de informe mensual: Este informe deber ser presentado mensualmente a mis tardar dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al periodo reportado, un informe técnico de avance físico y financiero (en original, dos (2) copias y un CD) conteniendo fotografías de las obras y fotocopia de bitácora. Entrega de informe final: La entrega de este informe será quince (15) días calendario después de finalizada la obra. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato es DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 2,000,372.19) según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación, incluye honorarios profesionales por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 68/100 CENTAVOS (L 203,787.68). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. No. CONCEPTO UNIDAD TIEMPO O/MES TIEMPO TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.20 5.00 1.00 60,000.00 60,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 0.50 2.50 1.25 45,000.00 56,250.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.20 5.00 1.00 45,000.00 45,000.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 0.20 5.00 1.00 65,000.00 65,000.00 1.1.5 INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO EN CARRETERAS H/M 0.20 5.00 1.00 58,000.00 58,000.00 SUB-TOTAL 1.1 284,250.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 0.20 5.00 1.00 19,000.00 19,000.00 SUB-TOTAL 1.2 19,000.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 0.50 4.00 2.00 19,000.00 38,000.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 0.50 4.00 2.00 18,000.00 36,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 0.50 5.00 2.50 23,000.00 57,500.00 1.3.4 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 1.00 5.00 5.00 18,000.00 90,000.00 CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato es DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 2,000,372.19) según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación, incluye honorarios profesionales por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 68/100 CENTAVOS (L 203,787.68). Los honorarios que están sujetos a la deducción del Impuesto Sobre la Renta conforme a Ley. Sección A Acuerdos y Leyes 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 0.50 4.00 2.00 19,000.00 38,000.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 0.50 4.00 2.00 18,000.00 36,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 0.50 5.00 2.50 23,000.00 57,500.00 1.3.4 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 1.00 5.00 5.00 18,000.00 90,000.00 1.3.5 INSPECTOR (1) "A" H/M 1.00 4.00 4.00 20,000.00 80,000.00 SUB-TOTAL 1.3 301,500.00 TOTAL 1 604,750.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) 279,575.93 TOTAL 2 279,575.93 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 0.20 5.00 1.00 30,000.00 30,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 0.50 2.50 1.25 30,000.00 37,500.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 0.50 2.50 1.25 30,000.00 37,500.00 3.1.4 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1.00 5.00 5.00 9,000.00 45,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 5.00 5.00 8,000.00 40,000.00 3.1.6 EQUIPO DE LABORATORIO MES 0.50 4.00 2.00 10,000.00 20,000.00 3.1.7 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 0.50 5.00 2.50 30,000.00 75,000.00 3.1.8 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 0.50 5.00 5.00 5,000.00 25,000.00 3.1.9 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFÍAS MES 1.00 5.00 5.00 7,000.00 35,000.00 3.1.10 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 0.50 5.00 2.50 7,000.00 17,500.00 3.1.11 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 0.50 4.00 2.00 7,000.00 14,000.00 3.1.12 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 0.50 5.00 2.50 7,000.00 17,500.00 3.1.13 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 1.00 5.00 5.00 7,000.00 35,000.00 3.1.14 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 1.00 4.00 4.00 7,000.00 28,000.00 TOTAL 3 438,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 408,558.58 4.2 15.00% / CUENTA (3) 65,700.00 TOTAL 4 474,258.58 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) 203,787.68 TOTAL 5 203,787.68 GRAN TOTAL 2,000,372.19 RESUMEN DE LA OFERTA COSTOS DE SUPERVISIÓN 2,000,372.19 GRAN TOTAL L.2,000,372.19 Sección A Acuerdos y Leyes HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) 203,787.68 TOTAL 5 203,787.68 GRAN TOTAL 2,000,372.19 RESUMEN DE LA OFERTA COSTOS DE SUPERVISIÓN 2,000,372.19 GRAN TOTAL L.2,000,372.19 FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. Íte m Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. 15% 2 Informe Mensual Dentro de los 5 días calendario del siguiente mes 70% 3 Informe Final Quince (15) días calendario después finalizada la obra. 15% 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) 203,787.68 TOTAL 5 203,787.68 GRAN TOTAL 2,000,372.19 RESUMEN DE LA OFERTA COSTOS DE SUPERVISIÓN 2,000,372.19 GRAN TOTAL L.2,000,372.19 FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. Íte m Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. 15% 2 Informe Mensual Dentro de los 5 días calendario del siguiente mes 70% 3 Informe Final Quince (15) días calendario después finalizada la obra. 15% Cada Informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: CM=[(0.30xMmo) /Plazo Original Supervisión] + [0.70x(Mmo)x(Emc/Mmc)] ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto Máximo Ofertado por el Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto Máximo Ofertado Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: 1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cada Informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: CM=[(0.30xMmo) /Plazo Original Supervisión] + [0.70x(Mmo)x(Emc/Mmc)] Sección A Acuerdos y Leyes NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSA- BILIDAD DE EL CONTRATANTE: 1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada. 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos asignados por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscite el contrato de consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno. 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener: por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, solamente se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. 4. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres; Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la estructura presupuestaria que se estipula en el presente contrato en la CLÁUSULA XXXI - ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. 1. La Cuota Mensual por pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE. 2. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 3. Cualquier disminución directa que se produzcan por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará del pago correspondiente. CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios del mes, como Sección A Acuerdos y Leyes garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Segunda Garantía de Cumplimiento del Contrato. 2. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 3. EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacc
- i)
Las disposiciones que regulan la ejecución, terminación y liquidación del contrato de obra pública se aplicarán al contrato de consultoría en lo que fueren pertinentes; de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXV: RESPONSA- BILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los "Aspectos Ambientales" y "Salud y Seguridad" del Documento de Licitación. EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Supervisar que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, velará que se ejecuten los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONSULTOR Sección A Acuerdos y Leyes deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya y de EL CONTRATISTA el atender el medio ambiente de la zona donde EL CONTRATISTA ejecute sus actividades. CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. "Práctica fraudulenta" cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. "Prácticas coercitivas" significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. "Cohecho" también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d. "Extorsión o instigación al delito" Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e. "Tráfico de influencias" es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través Sección A Acuerdos y Leyes de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, Sección A Acuerdos y Leyes socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRAC- TUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDEN- CIAL QUE MANEJEMOS, ABSTE- NIÉNDONOS DE DAR DECLARA- CIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente Sección A Acuerdos y Leyes autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:
- a)
Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. Sección A Acuerdos y Leyes El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA XXX: COMPRO- MISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año Dos mil veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal Sección A Acuerdos y Leyes (2025) se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 411, PROGRAMA 25, SUB-PROGRAMA 00, PROYECTO 000, GA 001, UE 008, ACT 001, Objeto de Gasto 47220, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. En fe de los cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente contrato en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil veinticinco. POR EL CONTRATANTE; (F Y S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) RTN: 08019022385492. POR EL SUPERVISOR; (F Y S) GERVY ROBERTO INEZTROZA RIVERA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DITOP S. DE R.L. R.T.N.: 05019016893697”. 55. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245- 2024; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, Sección A Acuerdos y Leyes (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; suscrito en fecha 16 de octubre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTURA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 9 MESES; mismo que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-245-2024 “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la ciudad de TEGUCIGALPA, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 03 de enero de 2024, con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, DAVID EMILIO HÉRCULES ZUNIGA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, casado, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1991-13136, con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08011991131364; actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico info@constructora celaque.com, teléfono (+504) 9905-7845 y con Sección A Acuerdos y Leyes domicilio legal en la Colonia Miramontes, 8va calle, planta baja aptos. Vizcaya C#2308, Tegucigalpa, M.D.C., para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) No. 13019001275415 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; convenimos en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUC- CIÓN No. SIT-CO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, amparados en el inciso c. del numeral 1 de la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS, y en el inciso b. de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del Contrato que nos ocupa y en las consideraciones legales siguientes: CONSIDERANDO (1): Que, con fecha 16 de octubre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADA- MENTE 6.00 KM, DEPARTA- MENTO DE LEMPIRA” entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L. 59,312,869.61), con un plazo de ejecución de 270 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio. Sección A Acuerdos y Leyes CONSIDERANDO (2): Que, en fecha 10 de enero de 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL CONTRATISTA, el oficio DGDV/ Ext-OdI-007-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-CO-006-2025, la cual fue efectiva a partir del 13 de enero de 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. CONSIDERANDO (3): Que, con fecha 12 de agosto del año 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-084-2024. “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de EL CONTRATANTE y la empresa INGENIERIA MARFIL S. DE R.L., en su condición de EL SUPERVISOR, por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 96/100 CENTAVOS (L.7,209,664.96), con un plazo de DIEZ MESES CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. CONSIDERANDO (4): Que, en fecha 11 de octubre del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/ EXT-ODI-078-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-SU-040-2024, la cual fue efectiva a partir del 14 de octubre de 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, numeral 2, del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN. CONSIDERANDO (5): Que, en fecha 28 de octubre de 2024, Sección A Acuerdos y Leyes EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio D I R - D G D V / E x t - 0 1 3 7 - 2 0 2 4 , comunicando la suspensión temporal del Contrato No. SIT-SU-084-2024, Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” efectiva a partir del 29 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 119 numeral 3 la Ley de Contratación del Estado y de los artículos 251 y 252 del Reglamento de la misma Ley. CONSIDERANDO (6): Que, en fecha 10 de enero de 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DIR- DGDV/Ext-0012-2025, autorizando el reinicio de los trabajos de supervisión del Contrato No. SIT-SU-084-2024, Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” efectivo a partir del 13 de enero de 2025. CONSIDERANDO (7): Que, en fecha 22 de agosto de 2025, EL CONTRATISTA solicitó mediante Nota No. CEL-SIT-LFL-F2-028-2024 a EL SUPERVISOR, la readecuación de actividades y la ampliación del plazo contractual inicial. CONSIDERANDO (8): Que, se ha hecho necesario incorporar actividades nuevas al contrato, incluyendo la señalización, ampliación del puente y tratamiento de filtro en falla como parte de la seguridad vial de los usuarios de la vía. Sección A Acuerdos y Leyes CONSIDERANDO (9): Que, durante la ejecución del proyecto se ha verificado que ciertas actividades incluidas en el contrato cuentan con cantidades que resultan insuficientes, debido a la evaluación realizada en campo dentro del proyecto. En consecuencia, se requiere proceder a un ajuste mediante el incremento de las cantidades de obra correspondientes a las siguientes actividades contractuales: Actividad Obra Contratada según Contrato Original Aumento según Modificación No. 1 Obra Contratada según Modificación No. 1 Excavación no Clasificada 5,145.00 m3 16,775.01 m3 21,920.01 m3 Relleno con material Selecto (Incluye Sobreacarreo) 3,960.00 m3 16,626.41 m3 20,586.41 m3 Base Granular 1,424.91 m3 1,382.36 m3 2,807.27 m3 Enchape de cunetas 600.00 m2 6,400.00 m2 7,000.00 m2 CONSIDERANDO (10): Que, durante el desarrollo del proyecto se ha visto la necesidad de ejecutar algunas actividades que no fueron incluidas en la formulación del proyecto y que, por tanto, no forman parte del alcance contractual. Estas actividades que deben incorporarse al contrato surgen como necesidades nuevas por la variación en el alcance del contrato, detallando de seguido las actividades y los motivos de dichas incorporaciones: 1. Construcción de ampliación de puente: la ampliación del puente responde a la necesidad de mejorar la capacidad y seguridad vial en la zona, ya que la estructura actual presenta un ancho reducido que limita el paso fluido de vehículos. Técnicamente, esta ampliación es indispensable para permitir la circulación simultánea de dos carriles, evitando interrupciones y cuellos de botella que actualmente afectan la movilidad. 2. Construcción de filtro en falla: La construcción de un filtro en la zona de falla se lleva a cabo como una solución técnica para mejorar el drenaje y estabilizar el terreno afectado. Esta intervención permite controlar la infiltración y evacuación del agua subterránea, reduciendo la presión hidrostática que contribuye a la inestabilidad del talud. 3. Señalización horizontal con pintura termoplástica y vialetas: Con el objetivo de regular, advertir y guiar a los usuarios de la vía, para CONSIDERANDO (10): Que, durante el desarrollo del proyecto se ha visto la necesidad de ejecutar algunas actividades que no fueron incluidas en la formulación del proyecto y que, por tanto, no forman parte del alcance contractual. Estas actividades que deben incorporarse al contrato surgen como necesidades nuevas por la variación en el alcance del contrato, detallando de seguido las actividades y los motivos de dichas incorporaciones: 1. Construcción de ampliación de puente: la ampliación del puente responde a la necesidad de mejorar la capacidad y seguridad vial en la zona, ya que la estructura actual presenta un ancho reducido que limita el paso fluido de vehículos. Técnicamente, esta ampliación es indispensable para permitir la circulación simultánea de dos carriles, evitando interrupciones y cuellos de botella que actualmente afectan la movilidad. 2. Construcción de filtro en falla: La construcción de un filtro en la zona de falla se lleva a cabo como una solución técnica para mejorar el drenaje y estabilizar el terreno afectado. Esta intervención permite controlar la infiltración y evacuación del agua subterránea, reduciendo la presión hidrostática que contribuye a la inestabilidad del talud. 3. Señalización horizontal con pintura termoplástica y vialetas: Con el objetivo de regular, advertir y guiar a los usuarios de la vía, para garantizar la seguridad vial y la fluidez del tráfico. Esto se logra mediante marcas (líneas con pintura termoplástica) y dispositivos pintados sobre el pavimento que delinean características geométricas de la carretera y proporcionan información útil. Sección A Acuerdos y Leyes pintados sobre el pavimento que delinean características geométricas de la carretera y proporcionan información útil. 4. Obras adicionales de acceso: Estas actividades son necesarias para garantizar un adecuado manejo pluvial, evitar daños a la vialidad, y asegurar accesos seguros y funcionales a las propiedades colindantes. Su incorporación responde a condiciones reales en campo y busca preservar la integridad de la obra. Actividad Obra Contratada según Contrato Original Tubería de Accesos TCR 24"Ø 120.00 ml Losa de acceso a vivienda espesor=0.10m y ancho de 0.90m 20.00 ml Línea Central continua amarilla Tramo #1 y #2 3,430.60 ml Línea Central Discontinua amarilla Tramo #1 y #2 1,415.00 ml Suministro e instalación de vialetas doble cara amarillas 1,600.00 UND Drenaje tipo francés con tubo PVC de 6"Ø SDR 41 grava triturada 3/4" y geotextil (No incluye excavación ni relleno) 100.00 ml Relleno material filtrante (falla)(Incluye colocación y compactación) 2,700.00 m3 Cunetas Armada Cuadrada (no incluye excavación ni relleno) 123.00 ml Quiebrapatas de concreto (no incluye excavación, ni relleno) 8.00 ml Cuña de concreto de 4000 PSI 225.00 m3 Concreto Asfáltico, E=400,000, e=7.5cm 380.00 ml Excavación roca 90.00 m3 Muro de concreto ciclópeo 117.60 m3 Viga de apoyo para vigas metálicas (30cmx40cm) 8#5, #3 a 30cm 8.00 ml Losa de concreto armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 25cm superior en ambos sentidos. 60.80 m2 Viga de orilla (Acera) #4 a 25cm y #3 a 25cm 15.20 ml Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico 15.20 ml Viga I acero 0.75m x 0.27m, con neopreno 3.00 UND Limpieza lijado y pintado anticorrosivo de vigas existentes 1.00 GLB CONSIDERANDO (11): Que, según la evaluación realizada al proyecto y las condiciones reales de ejecución, se ha podido establecer que hay actividades cuya cantidad contractual es menor a la estimada inicialmente, por lo tanto, se realizará disminución en cada actividad según lo evaluado, ya sea parcial o totalmente; las cuales estas se enlistan a continuación: Actividad Obra Contratada según Contrato Original Disminución según Modificación No. 1 Obra Contratada según Modificación No. 1 Sobreacarreo 20,580.00 m3-km -20,580.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e Instalación de Tubería de 30"Ø 122.00 ml -102.00 ml 20.00 ml Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø 128.00 ml -108.00 ml 20.00 ml Reciclado y Estabilización de Rodadura y Base 6,840.00 m3 -140.00 m3 6,700.00 m3 geométricas de la carretera y proporcionan información útil. 4. Obras adicionales de acceso: Estas actividades son necesarias para garantizar un adecuado manejo pluvial, evitar daños a la vialidad, y asegurar accesos seguros y funcionales a las propiedades colindantes. Su incorporación responde a condiciones reales en campo y busca preservar la integridad de la obra. Actividad Obra Contratada según Contrato Original Tubería de Accesos TCR 24"Ø 120.00 ml Losa de acceso a vivienda espesor=0.10m y ancho de 0.90m 20.00 ml Línea Central continua amarilla Tramo #1 y #2 3,430.60 ml Línea Central Discontinua amarilla Tramo #1 y #2 1,415.00 ml Suministro e instalación de vialetas doble cara amarillas 1,600.00 UND Drenaje tipo francés con tubo PVC de 6"Ø SDR 41 grava triturada 3/4" y geotextil (No incluye excavación ni relleno) 100.00 ml Relleno material filtrante (falla)(Incluye colocación y compactación) 2,700.00 m3 Cunetas Armada Cuadrada (no incluye excavación ni relleno) 123.00 ml Quiebrapatas de concreto (no incluye excavación, ni relleno) 8.00 ml Cuña de concreto de 4000 PSI 225.00 m3 Concreto Asfáltico, E=400,000, e=7.5cm 380.00 ml Excavación roca 90.00 m3 Muro de concreto ciclópeo 117.60 m3 Viga de apoyo para vigas metálicas (30cmx40cm) 8#5, #3 a 30cm 8.00 ml Losa de concreto armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 25cm superior en ambos sentidos. 60.80 m2 Viga de orilla (Acera) #4 a 25cm y #3 a 25cm 15.20 ml Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico 15.20 ml Viga I acero 0.75m x 0.27m, con neopreno 3.00 UND Limpieza lijado y pintado anticorrosivo de vigas existentes 1.00 GLB CONSIDERANDO (11): Que, según la evaluación realizada al proyecto y las condiciones reales de ejecución, se ha podido establecer que hay actividades cuya cantidad contractual es menor a la estimada inicialmente, por lo tanto, se realizará disminución en cada actividad según lo evaluado, ya sea parcial o totalmente; las cuales estas se enlistan a continuación: Actividad Obra Contratada según Contrato Original Disminución según Modificación No. 1 Obra Contratada según Modificación No. 1 Sobreacarreo 20,580.00 m3-km -20,580.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e Instalación de Tubería de 30"Ø 122.00 ml -102.00 ml 20.00 ml Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø 128.00 ml -108.00 ml 20.00 ml Reciclado y Estabilización de Rodadura y Base 6,840.00 m3 -140.00 m3 6,700.00 m3 Adición de Cemento a Base 12,312.00 Bolsa -1,435.00 Bolsa 10,877.00 Bolsa Bacheo de Estructura Existente 120.00 m3 -120.00 m3 0.00 m3 Fabricación concreto Hidráulico en losa 4000 Psi Reforzado con Macrofibra Polipropileno (1.82 KG/M3) E=20 CM A=7.60 9,120.00 m3 -1,005.65 m3 8,114.35 m3 Colocación Concreto Hidráulico en losa 4000 Psi 45,600.00 m2 -5,028.40 m2 40,571.60 m2 Corte de Juntas (1.75x2.00m) 38,057.14 ml -1,957.00 ml 36,100.14 ml Sello De Juntas Polimérico Aplicado En Caliente (1.75x2.00 M) 44,057.14 ml -7,957.00 ml 36,100.14 ml Acero de Refuerzo 16,666.67 kg -8,298.00 kg 8,368.67 kg Mampostería de Estructuras y Muros 220.00 m3 -117.34 m3 102.66 m3 Reconocimiento De Mayor Costos o Clausula Escalatoria L 1,647,579.71 -L 947,579.71 L 700,000.00 CONSIDERANDO (12): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024 del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - 4. Obras adicionales de acceso: Estas actividades son necesarias para garantizar un adecuado manejo pluvial, evitar daños a la vialidad, y asegurar accesos seguros y funcionales a las propiedades colindantes. Su incorporación responde a condiciones reales en campo y busca preservar la integridad de la obra. CONSIDERANDO (11): Que, según la evaluación realizada al proyecto y las condiciones reales de ejecución, se ha podido establecer que hay actividades cuya cantidad contractual es menor a la estimada inicialmente, por lo tanto, se realizará disminución en cada actividad según lo evaluado, ya sea parcial o totalmente; las cuales estas se enlistan a continuación: Sección A Acuerdos y Leyes CONSIDERANDO (12): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUC- CIÓN No. SIT-CO-245-2024 del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por la supervisión INGENIERIA MARFIL S. DE R.L. en fecha 20 de agosto del 2025, se vuelve necesario incrementar las cantidades de diversas actividades, disminuir las cantidades de otras actividades e incluir en el contrato actividades nuevas que son necesarias para una correcta ejecución del proyecto. Lo anterior provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado. CONSIDERANDO (13): Que, la presente MODIFICACIÓN No.1 se requiere para permitir la ejecución de las obras según los alcances originales y nuevos del proyecto, por lo que se incrementa el monto contractual en CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 40/100 CENTAVOS (L 14,796,785.40), por lo que el nuevo monto del contrato será de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 01/100 CENTAVOS (L.74,109,655.01), representando un aumento de 24.95% del contrato original. CONSIDERANDO (14): Que, la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN No. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondientes al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN NO. SIT- Sección A Acuerdos y Leyes CO-245-2024, debido a factores climatológicos y al incremento en las actividades contractuales ocurridas durante la ejecución del proyecto. En tal sentido, se autoriza una ampliación de SETENTA Y CINCO (75) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) DÍAS CALENDARIO con nueva fecha de terminación el 23 de diciembre de 2025, conforme se detalla a continuación: ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN No. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondientes al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN NO. SIT-CO-245-2024, debido a factores climatológicos y al incremento en las actividades contractuales ocurridas durante la ejecución del proyecto. En tal sentido, se autoriza una ampliación de SETENTA Y CINCO (75) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) DÍAS CALENDARIO con nueva fecha de terminación el 23 de diciembre de 2025, conforme se detalla a continuación: CONCEPTO DIAS CALENDARIO Por condiciones climatológicas adversas, según informe de COPECO. 24 Por incremento de actividades contractuales debido de Nuevos alcances y mayores volúmenes de obra. 51 Total de ampliación autorizada 75 Plazo Original del Contrato 270 Nuevo plazo total de ejecución 345 POR TANTO: AMBAS PARTES ACUERDAN Con fundamento legal en los artículos 102, 105, 119 numeral 2, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley de Contratación del Estado; artículos 202, 203, 204, 205, 206 y 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; y de conformidad a lo establecido en el Contrato de Construcción No. SIT-CO-245-2024, el CONTRATANTE está autorizado para que ejecute los proyectos que le sean asignados, aplicando los mecanismos y disposiciones presupuestarias y administrativas, procediendo de común acuerdo entre ambas partes, a suscribir la presente MODIFICACIÓN NO. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar el inciso b. de la CLÁUSULA III: ORDEN DE POR TANTO: AMBAS PARTES ACUERDAN Con fundamento legal en los artículos 102, 105, 119 numeral 2, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley de Contratación del Estado; artículos 202, 203, 204, 205, 206 y 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; y de conformidad a lo establecido en el Contrato de Construcción No. SIT-CO-245-2024, el CONTRATANTE está autorizado para que ejecute los proyectos que le sean asignados, aplicando los mecanismos y disposiciones presupuestarias y administrativas, procediendo de común acuerdo entre ambas partes, a suscribir la presente MODIFICACIÓN NO. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar el inciso b. de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Sección A Acuerdos y Leyes Y PLAZO del contrato, la cual, a partir de la presente MODIFICACIÓN NO. 1 deberá leerse de la siguiente manera: CLAUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: Plazo de Ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea de las obras contratadas dentro de un plazo de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO del contrato, la cual, a partir de la presente MODIFICACIÓN NO. 1 deberá leerse de la siguiente manera: CLAUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Sección A Acuerdos y Leyes TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO del contrato, la cual, a partir de la presente MODIFICACIÓN NO. 1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para t fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO FORMA DE PAGO del contrato, la cual, a partir de la present MODIFICACIÓN NO. 1 deberá leerse de la siguiente manera CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO E monto de este Contrato se ha estimado en SETENTA Y CUATR UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL (L) 1 Limpieza Derecho de Vía KM 6.00 32,743.33 L 196,459.98 L 2 Trazado y Marcado ML 6,000.00 25.14 L 150,840.00 L 3 Excavación no Clasificada M3 21,920.01 93.78 L 2,055,658.54 L 4 Sobreacarreo M3-KM 0.00 12.75 L - L 5 Relleno con material Selecto (Incluye Sobreacarreo) M3 20,586.41 263.62 L 5,426,989.40 L 6 Suministro e Instalación de Tubería de 30"Ø ML 20.00 6,000.05 L 120,001.00 L 7 Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø ML 20.00 7,994.33 L 159,886.60 L 8 Reciclado y Estabilización de Rodadura y Base M3 6,700.00 557.60 L 3,735,920.00 L 9 Base Granular M3 2,807.27 478.43 L 1,343,082.18 L 10 Adición de Cemento a Base Bolsa 10,877.00 277.54 L 3,018,802.58 L 11 Bacheo de Estructura Existente M3 0.00 815.79 L - L 12 Fabricación concreto Hidráulico en losa 4000 PSI reforzado con Macrofibra Polipropileno (1.82 KG/M3) E=20 cm A=7.60 M3 8,114.35 3,412.77 L 27,692,410.25 L 13 Colocación Concreto Hidráulico en losa 4000 PSI M2 40,571.60 155.39 L 6,304,420.92 L 14 Construcción de Bordillo 0.15*0.15m ML 440.00 332.06 L 146,106.40 L 15 Corte de Juntas (1.75x2.00m) ML 36,100.14 19.57 L 706,479.74 L 16 Sello De Juntas Polimérico Aplicado En Caliente (1.75x2.00 M) ML 36,100.14 43.04 L 1,553,750.03 L 17 Acero de Refuerzo KG 8,368.67 52.98 L 443,372.14 L 18 Enchape de cunetas M2 7,000.00 560.53 L 3,923,710.00 L 19 Mampostería de Estructuras y Muros M3 102.66 3,638.98 L 373,577.69 L L57,351,467.45 39 Administración delegada o trabajos por dia % 2,745,966.19 L 40 Reconocimiento De Mayor Costos o Clausula Escalatoria % 700,000.00 L L3,445,966.19 20 Tubería de Accesos TCR 24"Ø ml 120.00 5,931.10 L 711,732.00 L 21 Losa de acceso a vivienda espesor= 0.10m y ancho de 0.90m ml 20.00 1,694.48 L 33,889.60 L 22 Línea Central continua amarilla Tramo #1 y #2 ml 3,430.60 126.25 L 433,113.25 L 23 Línea Central discontinua amarilla Tramo #1 y #2 ml 1,415.00 126.25 L 178,643.75 L 24 Suministro e instalación de vialetas doble cara amarillas Unidad 1,600.00 101.71 L 162,736.00 L 25 Drenaje tipo francés con tubo PVC de 6"Ø SDR 41 grava triturada 3/4" y geotextil (No incluye excavación ni relleno) ml 100.00 5,083.35 L 508,335.00 L 26 Relleno material filtrante (falla)(Incluye colocación y compactación) m3 2,700.00 1,339.71 L 3,617,217.00 L 27 Cunetas Armada Cuadrada (no incluye excavación ni relleno) ml 123.00 5,041.84 L 620,146.32 L 28 Quiebrapatas de concreto ml 8.00 13,732.20 L 109,857.60 L 29 Cuña de concreto de 4000 PSI m3 225.00 8,524.24 L 1,917,954.00 L 30 Concreto Asfáltico,e=400,000, e=7.5cm ton 380.00 6,506.25 L 2,472,375.00 L PUENTE 31 Excavación en roca m3 90.00 724.02 L 65,161.80 L 32 Muro de concreto ciclopeo m3 117.60 5,274.48 L 620,278.85 L 33 Viga de apoyo para vigas metálicas (30cmx40cm) 8#5, #3 a 30cm ml 8.00 2,885.52 L 23,084.16 L 34 Losa de concreto armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 25cm superior en ambos sentidos. m2 60.80 4,920.19 L 299,147.55 L 35 Viga de orilla (Acera) #4 a 25cm y #3 a 25cm ml 15.20 1,758.05 L 26,722.36 L 36 Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico ml 15.20 5,903.95 L 89,740.04 L 37 Viga I acero 0.75m x 0.27m, con neopreno Unidad 3.00 435,344.93 L 1,306,034.79 L 38 Limpieza lijado y pintado anticorrosivo de vigas existentes GLB 1.00 116,052.30 L 116,052.30 L L13,312,221.37 L70,663,688.82 L74,109,655.01 SUB TOTAL 2 GRAN TOTAL (L) SUB TOTAL DE OBRA (1+3) SUB TOTAL 1 NUEVAS ACTIVIDADES SEGÚN MODIFICACIÓN No. 1 SUB TOTAL 3 CUADRO DE CANTIDADES DE OBRA - MODIFICACIÓN No.1 No. DESCRIPCIÓN Sección A Acuerdos y Leyes monto de este Contrato se ha estimado en SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 01/100 CENTAVOS (L 74,109,655.01) y queda que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte del EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. CUARTO: EL CONTRATISTA se obliga a ampliar las Garantías de acuerdo con las nuevas disposiciones contractuales, con las disposiciones del numeral 2 de la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS del Contrato que nos ocupa y de los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y del artículo 240 del Reglamento de dicha Ley. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Sección A Acuerdos y Leyes Contrato Original de Construcción que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN NO. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN NO. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 22 días de agosto de 2025. POR EL CONTRATANTE (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) POR EL CONTRATISTA (F.S) DAVID EMILIO HÉRCULES ZÚNIGA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V. DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 22 días de agosto de 2025. POR EL CONTRATANTE (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) POR EL CONTRATISTA (F.S) DAVID EMILIO HÉRCULES ZÚNIGA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V. 56. MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO No. SIT-SU-084-2024 “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, PLAZO: 345 DIAS CALENDARIO ORDEN DE INICIO: 13 enero de 2025 UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL (L) CANTIDAD TOTAL (L) % CANTIDAD TOTAL (L) % CANTIDAD P.U. TOTAL (L) % 1 Limpieza Derecho de Vía KM 6.00 32,743.33 L 196,459.98 L _ 6.00 32,743.33 L 196,459.98 L 100.00% 2 Trazado y Marcado ML 6,000.00 25.14 L 150,840.00 L _ 6,000.00 25.14 L 150,840.00 L 100.00% 3 Excavación no Clasificada M3 5,145.00 93.78 L 482,498.10 L _ 16,775.01 1,573,160.44 326.04% 21,920.01 93.78 L 2,055,658.54 L 426.04% 4 Sobreacarreo M3-KM 20,580.00 12.75 L 262,395.00 L -20,580.00 -262,395.00 -100.00% 0.00 12.75 L - L 0.00% 5 Relleno con material Selecto (Incluye Sobreacarreo) M3 3,960.00 263.62 L 1,043,935.20 L 16,626.41 4,383,054.20 419.86% 20,586.41 263.62 L 5,426,989.40 L 519.86% 6 Suministro e Instalación de Tubería de 30"Ø ML 122.00 6,000.05 L 732,006.10 L -102.00 -612,005.10 -83.61% 20.00 6,000.05 L 120,001.00 L 16.39% 7 Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø ML 128.00 7,994.33 L 1,023,274.24 L -108.00 -863,387.64 -84.38% 20.00 7,994.33 L 159,886.60 L 15.63% 8 Reciclado y Estabilización de Rodadura y Base M3 6,840.00 557.60 L 3,813,984.00 L -140.00 -78,064.00 -2.05% 6,700.00 557.60 L 3,735,920.00 L 97.95% 9 Base Granular M3 1,424.91 478.43 L 681,719.69 L 1,382.36 661,362.49 97.01% 2,807.27 478.43 L 1,343,082.18 L 197.01% 10 Adición de Cemento a Base Bolsa 12,312.00 277.54 L 3,417,072.48 L -1,435.00 -398,269.90 -11.66% 10,877.00 277.54 L 3,018,802.58 L 88.34% 11 Bacheo de Estructura Existente M3 120.00 815.79 L 97,894.80 L -120.00 -97,894.80 -100.00% 0.00 815.79 L - L 0.00% 12 Fabricación concreto Hidráulico en losa 4000 PSI reforzado con Macrofibra Polipropileno (1.82 KG/M3) E=20 cm A=7.60 M3 9,120.00 3,412.77 L 31,124,462.40 L -1,005.65 -3,432,052.15 -11.03% 8,114.35 3,412.77 L 27,692,410.25 L 88.97% 13 Colocación Concreto Hidráulico en losa 4000 PSI M2 45,600.00 155.39 L 7,085,784.00 L -5,028.40 -781,363.08 -11.03% 40,571.60 155.39 L 6,304,420.92 L 88.97% 14 Construcción de Bordillo 0.15*0.15m ML 440.00 332.06 L 146,106.40 L 440.00 332.06 L 146,106.40 L 100.00% 15 Corte de Juntas (1.75x2.00m) ML 38,057.14 19.57 L 744,778.23 L -1,957.00 -38,298.49 -5.14% 36,100.14 19.57 L 706,479.74 L 94.86% 16 Sello De Juntas Polimérico Aplicado En Caliente (1.75x2.00 M) ML 44,057.14 43.04 L 1,896,219.31 L -7,957.00 -342,469.28 -18.06% 36,100.14 43.04 L 1,553,750.03 L 81.94% 17 Acero de Refuerzo KG 16,666.67 52.98 L 883,000.18 L -8,298.00 -439,628.04 -49.79% 8,368.67 52.98 L 443,372.14 L 50.21% 18 Enchape de cunetas M2 600.00 560.53 L 336,318.00 L 6,400.00 3,587,392.00 1066.67% 7,000.00 560.53 L 3,923,710.00 L 1166.67% 19 Mampostería de Estructuras y Muros M3 220.00 3,638.98 L 800,575.60 L -117.34 -426,997.91 -53.34% 102.66 3,638.98 L 373,577.69 L 46.66% L54,919,323.71 -L7,772,825.39 -14.15% L10,204,969.13 18.58% L57,351,467.45 39 Administración delegada o trabajos por dia % 5.00 2,745,966.19 L 0.00 2,745,966.19 L 100.00% 40 Reconocimiento De Mayor Costos o Clausula Escalatoria % 3.00 1,647,579.71 L -947,579.71 -57.51% 0.00 700,000.00 L 42.49% L4,393,545.90 -L947,579.71 -21.57% L0.00 0.00% L3,445,966.19 20 Tubería de Accesos TCR 24"Ø ml 5,931.10 L _ 120.00 711,732.00 100.00% 120.00 5,931.10 L 711,732.00 L 100.00% 21 Losa de acceso a vivienda espesor= 0.10m y ancho de 0.90m ml 1,694.48 L _ 20.00 33,889.60 100.00% 20.00 1,694.48 L 33,889.60 L 100.00% 22 Línea Central continua amarilla Tramo #1 y #2 ml 126.25 L _ 3,430.60 433,113.25 100.00% 3,430.60 126.25 L 433,113.25 L 100.00% 23 Línea Central discontinua amarilla Tramo #1 y #2 ml 126.25 L _ 1,415.00 178,643.75 100.00% 1,415.00 126.25 L 178,643.75 L 100.00% 24 Suministro e instalación de vialetas doble cara amarillas Unidad 101.71 L _ 1,600.00 162,736.00 100.00% 1,600.00 101.71 L 162,736.00 L 100.00% 25 Drenaje tipo francés con tubo PVC de 6"Ø SDR 41 grava triturada 3/4" y geotextil (No incluye excavación ni relleno) ml 5,083.35 L 100.00 508,335.00 100.00% 100.00 5,083.35 L 508,335.00 L 100.00% 26 Relleno material filtrante (falla)(Incluye colocación y compactación) m3 1,339.71 L 2,700.00 3,617,217.00 100.00% 2,700.00 1,339.71 L 3,617,217.00 L 100.00% 27 Cunetas Armada Cuadrada (no incluye excavación ni relleno) ml 5,041.84 L 123.00 620,146.32 100.00% 123.00 5,041.84 L 620,146.32 L 100.00% 28 Quiebrapatas de concreto ml 13,732.20 L 8.00 109,857.60 100.00% 8.00 13,732.20 L 109,857.60 L 100.00% 29 Cuña de concreto de 4000 PSI m3 8,524.24 L _ 225.00 1,917,954.00 100.00% 225.00 8,524.24 L 1,917,954.00 L 100.00% 30 Concreto Asfáltico,e=400,000, e=7.5cm ton 6,506.25 L _ 380.00 2,472,375.00 100.00% 380.00 6,506.25 L 2,472,375.00 L 100.00% PUENTE 31 Excavación en roca m3 724.02 L _ 90.00 65,161.80 100.00% 90.00 724.02 L 65,161.80 L 100.00% 32 Muro de concreto ciclopeo m3 5,274.48 L _ 117.60 620,278.85 100.00% 117.60 5,274.48 L 620,278.85 L 100.00% 33 Viga de apoyo para vigas metálicas (30cmx40cm) 8#5, #3 a 30cm ml 2,885.52 L _ 8.00 23,084.16 100.00% 8.00 2,885.52 L 23,084.16 L 100.00% 34 Losa de concreto armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 25cm superior en ambos sentidos. m2 4,920.19 L _ 60.80 299,147.55 100.00% 60.80 4,920.19 L 299,147.55 L 100.00% 35 Viga de orilla (Acera) #4 a 25cm y #3 a 25cm ml 1,758.05 L _ 15.20 26,722.36 100.00% 15.20 1,758.05 L 26,722.36 L 100.00% 36 Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico ml 5,903.95 L 15.20 89,740.04 100.00% 15.20 5,903.95 L 89,740.04 L 100.00% 37 Viga I acero 0.75m x 0.27m, con neopreno Unidad 435,344.93 L 3.00 1,306,034.79 100.00% 3.00 435,344.93 L 1,306,034.79 L 100.00% 38 Limpieza lijado y pintado anticorrosivo de vigas existentes GLB 116,052.30 L _ 1.00 116,052.30 100.00% 1.00 116,052.30 L 116,052.30 L 100.00% L0.00 L0.00 L13,312,221.37 L13,312,221.37 L54,919,323.71 -L7,772,825.39 -14.15% L23,517,190.50 42.82% L70,663,688.82 L59,312,869.61 -L8,720,405.1
del Reglamento de dicha Ley. CUARTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato de Servicios de Supervisión no sufren cambio en esta Modificación No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al contrato No. SIT-SU-084-2024 “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA", conforme la Ley de Contratación del Estado: Artículo 119 numeral 2, 121, 122 y 123. Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: Artículo 202, 203, 204 y 205, en dos copias de un mismo tenor y valor, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de agosto de 2025. POR EL CONTRATANTE (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) POR EL SUPERVISOR (F.S) MIGUEL ANGEL SALGADO ORTEGA REPRESENTANTE LEGAL INGENIE- RIA MARFIL S. DE R. L. Sección A Acuerdos y Leyes 57. EL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SIT- DIS-004-2025; referente al proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORA- MIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: CHAMELECON - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.”, suscrito en fecha 25 de Julio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- PORTE (SIT) y la EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V, (ASP Consultores), con un plazo de ejecución de 120 días calendario (4 meses); mismo que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-DIS-004-2025 "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: "CHAMELECON - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.". SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- PORTE Y LA EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES). – FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO NACIONAL Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad. Soltero, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199024191 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024. Barrio La Bolsa, Comayagüela Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; por una parte y por otra el señor AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, Hondureño, mayor de edad, casado. Ingeniero Civil con Documento Sección A Acuerdos y Leyes Nacional de Identificación (DNI) No. 1804197001332; y con Registro Tributario Nacional Numérico (RTN) No. 1804197001332. teléfono fijo: + (504) 96200115, correo electrónico: aspconsultores@gmail,com con domicilio legal en Barrio La Bolsa Callejón, Hospital San Jorge, Frente A Insep Casa No. 248. Comayagüela Departamento De Francisco Morazán; (Las notificaciones realizadas a la dirección domiciliaria y/o correos electrónicos, surtirán los efectos legales respectivos); actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil Denominada: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A, DE C.V. (ASP CONSULTORES), con Registro Tributario Nacional No, 08019003246678, en adelante “EL EJECUTOR”, hemos acordado en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO que se regirá de acuerdo a las cláusulas y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025) suscribimos el contrato para el “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN REHABILITACIÓN Y MEJORA- MIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: "CHAMELECÓN - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.", con FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS (L. 6,272,893.48) con un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO. CONSIDERANDO (1) Que, al realizar la revisión del contrato en la CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO DEL CONTRATO, se ha detectado un error en el cuadro de cantidades de obra correspondiente al item 1.1.9. en el cual se consigna erróneamente la cantidad 1.60 cuando el valor Sección A Acuerdos y Leyes correcto que deber reflejarse es 0.5 conforme a las mediciones y cálculos técnicos aprobados. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN Con fundamento en los Artículos 119 Numeral 2, 121, 122, y 123 de la Ley de Contratación del Estado realizar la presente MODIFICACIÓN No. 1 al referido CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-DIS-004-2025 del Proyecto: "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORA- MIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: "CHAMELECÓN - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.", conforme a las condiciones siguientes: PRIMERA: Se acuerda realizar la corrección del valor del ítem 1.1.9. debiendo leerse en el cuadro de cantidades de obra de la CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO DEL CONTRATO, el valor 0.50 en lugar de 1.60. En consecuencia, el contrato deberá considerarse rectificado en este punto, permaneciendo en lo demás vigente y sin modificación alguna el contenido y las condiciones previamente establecidas. Quedando redactado de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS (L. 6,272,893.48) y en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRA CON 37/100 (L. 491,464.37) según se detalla en el estimado de costos que se detalla en el siguiente Cuadro. Sección A Acuerdos y Leyes DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS (L. 6,272,893.48) y en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRA CON 37/100 (L. 491,464.37)_ según se detalla en el estimado de costos que se detalla en el siguiente Cuadro. CONCEPTO UNIDAD TIEMPO/ MES TIEMPO/ TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1. 1 JEFE DE DISEÑO H/M 1.00 4.00 4.00 55,000.00 220,000.00 1.1. 2 ESPECIALISTA EN PAVIMENTO H/M 0.50 4.00 2.00 50,000.00 100,000.00 1.1. 3 ESPECIALISTA EN GEOTECNIA H/M 0.30 4.00 1.20 50,000.00 60,000.00 1.1. 4 ESPECLALISTA EN ESTRUCTURAS H/M 0.30 4.00 1.20 50,000.00 60,000.00 1.1. ESPECIALISTA EN INGENIERIA DE TRAFICO Y ECONOMÍA DE TRANSPORTE H/M 0.30 4.00 1.20 50,000.00 60.000.00 1.1. 6 ESPECIALISTA HIDRÁULICA/ HIDROLOGÍA H/M 0.50 4.00 2.00 50,000.00 100.000.00 1.1. ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMÉTRICO H/M 0.50 4.00 2.00 50,000.00 100,000.00 1.1. 8 ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.50 4.00 2.00 40,000.00 80,000.00 1.1. 9 ESPECIALISTA SOCIAL H/M 0.50 4.00 2.00 40,000.00 80.000.00 1.1. INGENIERO EVALUADOR DE ACTIVOS E INMUEBLES. H/M 0.75 4.00 3.00 35.000.00 105,000.00 SUB-TOTAL 1.1 965,000.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2. 1 ADMINISTRADOR H/M 0.30 4.00 1.20 18,000.00 21,600.00 1.2. 2 SECRETARIA H/M 0.30 4.00 1.20 16,000.00 19.200.00 1.2. 3 DIBUJANTE H/M 0.50 4.00 2.00 18.000.00 36,000.00 SUB-TOTAL 1.2 76,800.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3. LABORATORISTA H/M 0.50 3.00 1.50 18,000.00 27,000.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 0.50 3.00 1.50 16,000.00 24,000.00 1.3. 3 TOPOGRAFO H/M 1.00 4.00 4.00 18,000.00 72,000.00 1.3. 4 AYUDANTE DE TOPOCRAFIA H/M 1.00 4-00 4.00 16,000.00 64,000.00 1.3. CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 2.00 4.00 8.00 16,000.00 128,000.00 SUB-TOTAL 1.3 315,000.00 TOTAL 1 1,356,800.00 2 BENEFICIOS SOCIA LES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13V0 Y 14VO MES) 627,248.64 TOTAL 2 627,248.64 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1. ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 1.00 4.00 4.00 25,000.00 100,000.00 3.1. ALQUILER DE VEHICULO INGENIEROS ESPECIALISTAS MES 1.00 1.00 1.00 25,000.00 25,000.00 3.1. 3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 0.50 4.00 2.00 25,000.00 50,000.00 3.1. ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA MES 0.50 4.00 2.00 25,000.00 50,000.00 3.1. 5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIERO MES 1.00 4.00 4.00 15,000.00 60,000.00 3.1. VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 4.00 4.00 15,000.00 60,000.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 0.50 3.00 1.50 40,000.00 60,000.00 3.1. 8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 0.50 3.00 1.50 200,000.00 300,000.00 3.1. 9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 0.50 4.00 2.00 30,000.00 60,000.00 3.1. REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 1.00 4.00 4.00 3,000.00 12,000.00 Sección A Acuerdos y Leyes SEGUNDA: Ambas partes convenimos que la presente MODIFICACIÓN NO. 1 se regirá por los términos aquí consignados y en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en las estipulaciones del contrato original, TERCERA: Todas las demás cláusulas del Contrato Original no se oponen a la presente MODIFICACIÓN No. 1, se mantienen inalterables quedando subsistentes y válidas. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos para constancia en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). (f. s) MSC ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE R.T.N. No. 08019022385492 (f.s.) AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ PRESENTANTE LEGAL DE ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES) RT.N.: 08019003246678 3.1. 17 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 2.00 4.00 8.00 6.000.00 48,000.00 3.1. 18 FWD E IRI SG 80,000.00 80,000.00 3.1. 19 GPR SG 1,000,000.00 1,000,000.00 3.1. ESTUDIOS GEOLÓGICOS/GEOTÉCNICOS SG 450,000.00 450,000.00 TOTAL 3 2,505,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 916,630.47 4.2 15.00% / CUENTA (3) 375,750.00 TOTAL 4 1,292,380.47 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) 491,464.37 TOTAL 5 491,464.37 GRAN TOTAL 6,272,893.48 RESUMEN DE LA OFERTA COSTOS DE SUPERVISION 6,272,893.48 GRAN TOTAL 6,272,893.48 SEGUNDA: Ambas partes convenimos que la presente MODIFICACION NO. 1 se regirá por los términos aquí consignados y en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en las estipulaciones del contrato original, TERCERA: Todas las demás cláusulas del Contrato Original no se oponen a la presente MODIFICACIÓN No. 1, se mantienen inalterables quedando subsistentes y válidas. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos para constancia en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). (f. s) MSC ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO Sección A Acuerdos y Leyes 58. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-115-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E= 18CM, 01V24310, JUTIAPA- QUEBRADA LIMERA (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA - COMUNIDAD PAPALOTECA NUEVA ESPERANZA, APROXIMADAMENTE 1.00 KM, ESTACIONES 0+000 - 1+000) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”.; suscrito en fecha 18 de marzo del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CORPORACIÓN SOL S.A DE C.V. con un plazo de ejecución de 150 días calendario; mismo que literalmente dice: Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes 59. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-082-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E= 18CM, 01V24310, JUTIAPA- QUEBRADA LIMERA (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA - COMUNIDAD PAPALOTECA NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA- MENTE 1.00 KM, ESTACIONES 0+000 - 1+000) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”.; suscrito en fecha 23 de abril de 2025 entre la SECRETARÍA DE INFRA- ESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERIA BARMEND S. DE. R.L. con un plazo de ejecución de 180 días calendario, mismo que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 01 CONTRATO DE SUPERVISIÓN NO. SIT-SU-082-2025 “SUPER- VISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/ COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA - COMUNIDAD PAPALOTECA NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA- MENTE 1.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Sección A Acuerdos y Leyes RAUL ROBERTO BARAHÓNA LARA, mayor de edad, hondureño, con Documento de Identificación Nacional No. 0801-1969-01565, con Registro Tributario Nacional No. 08011969015654, debidamente autorizado para firmar en Representación de la empresa INGENIERÍA BARMEND S. DE R.L., con Registro Tributario Nacional No. 08019001212860, con domicilio en Colonia Santa Mónica, Tercera Calle, Bloque #6, Casa #43, Nor- Oeste, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, correo electrónico i.barmend@gmail.com, con número de teléfono 9995-6901, empresa constituida conforme las Leyes de la República, en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, por la otra; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No.1 al contrato de servicios de Consultoría: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA - COMUNIDAD PAPALOTECA NUEVA ESPERANZA, APROXIMADAMENTE 1.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES Con fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025), fue suscrito el Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-082-2025: “Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 Psi, E=18 Cm, 01V24310, Jutiapa - Quebrada Limera, (Limite Deptal. Atlántida/ Colón), (Puente Papaloteca - Comunidad Papaloteca Nueva Esperanza, Aproximadamente 1.00 Km, Estaciones: 0+000 – 1+000), Departamento de Atlántida”, por Sección A Acuerdos y Leyes un monto de Un Millón Novecientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Veinticinco Lempiras con 70/100 centavos (L. 1,953,325.70), con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio de Ciento Cincuenta (150) días calendario. El contrato de supervisión descrito anteriormente se suscribió para supervisar el Contrato de Construcción No.SIT-CO-115-2025 Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, E=18 Cm, 01V24310, Jutiapa - Quebrada Limera, (Limite Deptal. Atlántida/Colón), (Puente Papaloteca - Comunidad Papaloteca Nueva Esperanza, Aproximadamente 1.00 Km, Estaciones: 0+000 – 1+000), Departamento de Atlántida suscrito con la empresa constructora CORPORACIÓN SOL S.A. de C.V. en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), con un monto de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS CON 81/100 (L. 16,482,827.81) y con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio de Ciento veinte (120) días calendario. Con Oficio DGDV/Ext- OdI-072-2025 de fecha 23 de mayo de 2025, se emitió la Orden de Inicio/Provisional No.SIT- DGDV-PIM-SU-029-2025, a partir del 26 de mayo de 2025 para la ejecución del contrato de servicios de supervision: “Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 Psi, E=18 Cm, 01V24310, Jutiapa - Quebrada Limera, (Limite Deptal. Atlántida/ Colón), (Puente Papaloteca - Comunidad Papaloteca Nueva Esperanza, Aproximadamente 1.00 Km, Estaciones: 0+000 – 1+000), Departamento de Atlántida”. De acuerdo con el Oficio DIR-DGDV/ Ext- 0060D-2025 de fecha 09 de junio de 2025, se notificó la Suspensión Temporal del contrato de servicios de supervision: “Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 Psi, E=18 Cm, 01V24310, Jutiapa - Quebrada Sección A Acuerdos y Leyes Limera, (Limite Deptal. Atlántida/ Colón), (Puente Papaloteca - Comunidad Papaloteca Nueva Esperanza, Aproximadamente 1.00 Km, Estaciones: 0+000 – 1+000), Departamento de Atlántida”, a partir del 10 de junio del 2025. Con Oficio DIR-DGDV/Ext- 0122B-2025 de fecha 31 de julio de 2025, se autorizó el reinicio a partir del 01 de agosto del 2025, para la ejecución del contrato de servicios de supervisión: “Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 Psi, E=18 Cm, 01V24310, Jutiapa - Quebrada Limera, (Limite Deptal. Atlántida/ Colón), (Puente Papaloteca - Comunidad Papaloteca Nueva Esperanza, Aproximadamente 1.00 Km, Estaciones: 0+000 – 1+000), Departamento de Atlántida”, con un plazo de ejecución de Ciento Cincuenta (150) días calendario, finalizando el plazo del Proyecto en fecha 13 de diciembre de 2025. Con Oficio DGDV/Ext-OdI-100-2025 de fecha 31 de julio de 2025, se autorizó el inicio de los trabajos de construcción en el proyecto a partir del 01 de agosto del 2025, para la ejecución del proyecto de construcción: “Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 Psi, E=18 Cm, 01V24310, Jutiapa - Quebrada Limera, (Limite Deptal. Atlántida/ Colón), (Puente Papaloteca - Comunidad Papaloteca Nueva Esperanza, Aproximadamente 1.00 Km, Estaciones: 0+000 – 1+000), Departamento de Atlántida”, con un plazo de ejecución de Ciento veinte (120) días calendario, finalizando el plazo del Proyecto en fecha 28 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO (1): Que, como resultado de la evaluación realizada por la supervisión, y detallada en el Documento de Justificación de la Modificación No.1 SIT-CO-115-2025, consideramos procedente una ampliación de plazo contractual de Construcción. Se concluyo necesario ajustar el plazo contractual vigente efectuando un incremento de este Sección A Acuerdos y Leyes plazo contractual del contrato de construcción por la cantidad de: treinta (30) días calendario, estableciéndose así una reforma de este, el cual pasara de Ciento veinte (120) días calendario a Ciento cincuenta (150) días calendario, expuesto lo anterior fue necesario modificar el contrato de Construcción. CONSIDERANDO (2): Que, en fecha 20 de noviembre del año 2025, fue suscrito La Modificación No. 1 al Contrato de Construcción No. SIT- CO-115-2025: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/ COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA - COMUNIDAD PAPALOTECA NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA- MENTE 1.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, permaneciendo inalterable el monto del contrato, que es de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS CON 81/100 (L. 16,482,827.81), pero con un nuevo plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio del 01 de agosto del 2025 de 150 días Calendario, por lo tanto, con una nueva fecha de finalización del 28 de diciembre de 2025, por lo que es necesario ampliar el plazo de ejecución del Contrato del Supervisor. CONSIDERANDO (3): Que, Conforme al incremento en el plazo del Supervisión de las obras, se requiere aumentar el Monto del Contrato del Supervisor en un monto de CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (Lps. 407,908.87), lo que representa un incremento del 20.88% con relación al monto del Contrato Original. CONSIDERANDO (4): Que, de acuerdo con el incremento en esta modificación No. 1, el monto modificado del Contrato de Supervisión queda de la siguiente forma: Sección A Acuerdos y Leyes CONSIDERANDO (4): Que, de acuerdo con el incremento en esta modificación No. 1, el monto modificado del Contrato de Supervisión queda de la siguiente forma: DESCRIPCIÓN MONTO (L) Monto del Contrato Vigente 1,953,325.70 Montos que aumenta en esta modificación No. 1 407,908.87 Monto hasta la Modificación No. 1 2,361,234.57 Porcentaje con relación al Monto Contractual Original 20.88% CONSIDERANDO (5): Que, con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego a los literales a. y c. de la Cláusula Decimonovena: Modificaciones de Contrato, se modifica el Monto del Contrato del supervisor en CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (Lps. 407,908.87), lo que representa un 20.88%, para un Monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 57/100 (L. 2,361,234.57). CONSIDERANDO (6): Que, con la ampliación del plazo del Contratista, se requiere ampliar el plazo de ejecución del contrato del Supervisor conforme al plazo de finalización del Contrato del Contratista por el pazo del Contrato del Consultor se incrementó CONSIDERANDO (5): Que, con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego a los literales a. y c. de la Cláusula Decimonovena: Modificaciones de Contrato, se modifica el Monto del Contrato del supervisor en CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (Lps. 407,908.87), lo que representa un 20.88%, para un Monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 57/100 (L. 2,361,234.57). CONSIDERANDO (6): Que, con la ampliación del plazo del Contratista, se requiere ampliar el plazo de ejecución del contrato del Supervisor conforme al plazo de finalización del Contrato del Contratista por el pazo del Contrato del Consultor se incrementó en 30 días calendario haciendo un plazo final de 180 días calendario finalizando el 12 de enero de 2026. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, literales a. y c. de la Cláusula Decimonovena: Modificaciones de Contrato, las partes convienen en modificar el referido Contrato No. SIT-SU-082-2025: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA - Sección A Acuerdos y Leyes COMUNIDAD PAPALOTECA NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA- MENTE 1.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar el literal CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato, CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN. El resto de la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO permanece igual que en Contrato Original. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 57/100 (L. 2,361,234.57), según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el Siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de: DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 73/100 (L. 229,269.73). Los Honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. Sección A Acuerdos y Leyes MONTO FINAL DEL CONTRATO CON LA MODIFICACIÓN 1. PRECIO UNITARIO (L.) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente del Proyecto H-M 0.20 6.00 1.20 50,000.00 60,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente H-M 1.00 6.00 6.00 35,000.00 210,000.00 1.1.3 Ingeniero Especialista Ambiental H-M 0.20 6.00 1.20 34,000.00 40,800.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Pavimentos H-M 0.20 6.00 1.20 50,000.00 60,000.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Diseño Geometrico en Carreteras H-M 0.20 6.00 1.20 50,000.00 60,000.00 SUB-TOTAL 1.1= 430,800.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 Administrador H-M 0.20 6.00 1.20 14,000.00 16,800.00 SUB-TOTAL 1.2= 16,800.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 Laboratorista H-M 0.50 5.00 2.50 14,000.00 35,000.00 1.3.2 Topografo H-M 0.50 6.00 3.00 14,000.00 42,000.00 1.3.3 Cadeneros (2) (Prisma) H-M 1.00 6.00 6.00 13,000.00 78,000.00 1.3.4 Inspector A H-M 1.00 5.00 5.00 14,000.00 70,000.00 SUB-TOTAL 1.3= 225,000.00 TOTAL 1= 672,600.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 310,942.98 2.1 46.23% del Total de sueldos y salarios TOTAL 2= 310,942.98 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 Alquiler vehiculo Gerente de Proyecto mes 0.20 6.00 1.20 25,000.00 30,000.00 3.2 Alquiler vehiculo Ingeniero Residente mes 1.00 6.00 6.00 25,000.00 150,000.00 3.3 Vivienda de campo para ingenieros mes 1.00 6.00 6.00 7,000.00 42,000.00 3.4 Vivienda de campo para personal de campo mes 1.00 6.00 6.00 7,000.00 42,000.00 3.5 Equipo de laboratorio mes 0.50 5.00 2.50 10,000.00 25,000.00 3.6 Pruebas de laboratorio mes 0.50 5.00 2.50 25,000.00 62,500.00 3.7 Alquiler equipo de topografia mes 0.50 6.00 3.00 10,000.00 30,000.00 3.8 Reproduccion, Informes, fotografias mes 1.00 6.00 6.00 6,000.00 36,000.00 3.9 Subsistencia Ingeniero Residente mes 1.00 6.00 6.00 9,000.00 54,000.00 3.10 Subsistencia Laboratorista mes 0.50 5.00 2.50 8,000.00 20,000.00 3.11 Subsistencia Topografo mes 0.50 6.00 3.00 8,000.00 24,000.00 3.12 Subsistencia de Cadeneros (Prisma) mes 1.00 6.00 6.00 8,000.00 48,000.00 3.13 Subsistencia Inspector mes 1.00 5.00 5.00 8,000.00 40,000.00 TOTAL 3= 603,500.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (1+2) 454,396.86 4.2 15% de (3) 90,525.00 TOTAL 4= 544,921.86 5 HONORARIOS 229,269.73 5.1 15% de (1+2+4) SUB - TOTAL 5= 229,269.73 GRAN TOTAL (1+2+3+4+5)= 2,361,234.57 TOTAL (LPS.) SIT-SU-082-2025 SECRETRIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) MODIFICACION No.1 No. DESCRIPCION UNIDAD TIEMPO / MES TIEMPO TOTAL CANTIDAD TOTAL Sección A Acuerdos y Leyes El resto de la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:, permanece igual que en contrato original. CUARTO: EL CONSULTOR se obliga a actualizar la vigencia y montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este contrato, de conformidad al nuevo monto y plazo establecidos en la presente modificación. QUINTO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original que no se opongan a esta MODIFICACIÓN NO.1 del Contrato No.SIT-SU-082-2025 del Proyecto en referencia. En fe de lo cual firmamos la presente Modificación No. 1 Contrato de Servicios de Supervisión No.SIT- SU-082-2025, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA - COMUNIDAD PAPALOTECA NUEVA ESPERANZA, APROXIMADAMENTE 1.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los 27 días del mes de Noviembre de 2025. (F Y S) ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) RTN: 08019022385492. (F Y S) RAUL ROBERTO BARAHONA LARA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INGENIERIA BARMEND S. DE R.L. R.T.N.: 08019001212860”. 60. “EL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SIT- DIS-019-2024; refrente al proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA RITA DE YORO _ EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS C.A.”, suscrito en fecha 22 de noviembre de 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- PORTE (SIT) y la EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIO- NALES S.A. DE C.V. (ASP), con un plazo de ejecución de 7 MESES; Sección A Acuerdos y Leyes mismo que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT- DIS-019-2024 "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA RITA DE YORO - EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS C.A." Nosotros: Por una parte OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1990-24191, de este domicilio; y, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, con facultades suficientes para celebrar este acto quien para efectos legales de este contrato se denominará "EL CONTRATANTE"; y, por otra parte; AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 1804197001332, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 18041970013323, actuando en mi condición de representante legal de la empresa ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP) con domicilio en la Colonia Tepeyac, Bloque S-2, Lote 2, No. 1601, Calle Valle entre Ave. Juan Pablo II y Ave. Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con correo electrónico: aspconsultores@gmail.com teléfono: 9620-0110/9620-0115, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019003246678 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONSULTOR; En este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para el "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA RITA DE YORO - EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS C.A." en adelante Sección A Acuerdos y Leyes denominado "Los Servicios"; y EL CONTRATANTE ha aceptado la oferta para el estudio y diseño final; de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: Dirección General De Desarrollo Vial, Encargada De Coordinar Y Velar Por La Ejecución Del Proyecto 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONSULTOR: La Empresa ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP). 8. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE. 9. PROYECTO: "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA RITA DE YORO - EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS C.A." CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para llevar a cabo el: "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA RITA DE YORO - EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS C.A." Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios:
- a)
Todas las actividades descritas en los Términos de Referencia;
- b)
Elaboración de Informe Inicial, Informes Mensuales, Sección A Acuerdos y Leyes Especiales, Informe Final y Planos Finales. CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y DISEÑO: Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios detallados en los Términos de Referencia (TDR): a. Se requiere ejecutar los estudios correspondientes en cada falla si existiesen en el tramo, para determinar la solución definitiva de las mismas. b. En ningún caso el contenido de los Términos de Referencia reemplaza al conocimiento de los principios básicos de la Ingeniería y técnicas afines, así como tampoco el adecuado criterio profesional. En consecuencia, EL CONSULTOR será responsable de la calidad del diseño que proponga. Tareas y Actividades de la Consultoría Para obtener el alcance establecido los Consultores deberán realizar, pero sin limitarse a ellas, las siguientes tareas y actividades: I. Revisar toda la documentación existente y determinar el grado de utilización de la misma; II. Realizar Estudios de Ingeniería de Tráfico: Con el auxilio de los datos estadísticos del tráfico actual e histórico, EL CONSULTOR preparará cifras históricas del tráfico y su estructura por tipos y sub-tipos de vehículos. Estas cifras deberán provenir de fuentes oficiales confiables. a. Investigaciones de Campo Se realizará el conteo de tránsito y su distribución direccional clasificado del lote en los puntos Autorizados por la SIT. Dichos censos se llevarán a cabo durante siete (7) días por veinticuatro (24) horas diarias y así se estimará una cobertura más realista del TPDA en cada estación. EL CONSULTOR deberá realizar estudios origen y destino y pesos y medidas, así como la composición del tránsito. La metodología utilizada para el levantamiento de tráfico deberá ser debidamente aprobada por la SIT, previo al inicio del estudio. EL CONSULTOR deberá realizar la proyección futura de la demanda del tránsito en un periodo de proyección de acuerdo a los periodos de diseño propuestos, esto en consideración que Sección A Acuerdos y Leyes el proyecto es una reconstrucción o rehabilitación, incluyendo mejoras. Para realizar la proyección EL CONSULTOR podrá realizar el análisis de las tendencias históricas del comportamiento del tránsito o establecer relaciones razonables de tipo estadístico entre el comportamiento del tránsito (variable dependiente) y el de otros conocidos indicadores socioeconómicos nacionales o locales, que tienen incidencia en el transporte automotor, como los registros de consumo de combustible (gasolina, diésel o ambos) en el transporte, la tenencia de vehículos, el comportamiento del Producto Interno Bruto, el crecimiento de la población económicamente activa, (variables independientes), que permitan obtener proyecciones aceptables acerca de los futuros volúmenes de tránsito de la carretera. En las intersecciones que apliquen EL CONSULTOR deberá realizar un estudio del tránsito de vehículos, actuales y proyectados, que incluya volúmenes por acceso, movimientos direccionales, distribución horaria y datos en hora pico o punta y composición del tránsito por tipos de vehículos. Se deberá convertir el tránsito promedio diario anual mezclado, compuesto por ejes sencillos y tándem, a ejes equivalentes de 8.2 toneladas (18,000 libras), que circulan actualmente y que circularán durante la vida estimada para la carretera, tomando las cargas reales circulantes, a través de un Censo de Pesos, tomado con básculas móviles, en un lugar estratégico del Lote y sobre una muestra del tráfico pesado suficientemente representativa y confiable, que se determinará en común acuerdo con EL CONTRATANTE. El tránsito a convertir en ejes equivalentes deberá clasificarse en vehículos livianos o turismos, buses y para los vehículos de carga en 2 ejes, 3 ejes y 5 ejes, tal como lo determina LA DIRECCIÓN General de Transporte y La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) de SIT en sus boletas correspondientes. Esta conversión a ejes equivalentes acumulados se efectúa con el propósito de utilizarse en los distintos métodos de diseño estructural de pavimentos que EL CONSULTOR deberá emplear, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras de SIT y otros. Seleccionar una metodología apropiada y aceptable Sección A Acuerdos y Leyes para EL CONTRATANTE, para efectuar las proyecciones para el tránsito normal, generado y desviado, “CON y SIN Proyecto” utilizando la tasa de crecimiento particular de cada tipo de vehículo, durante un período de análisis de 20 años. b. Pesos de los diferentes tipos de vehículos Igualmente, empleando básculas móviles y durante cinco (5) días, realizará un censo de pesos por eje y totales en, al menos, un (1) punto intermedio y estratégico del lote sujeto a estudio, en acuerdo con la SIT, sobre una muestra del tránsito suficientemente representativa. Los resultados de los conteos de tráfico, encuestas origen-destino y censos de pesos, convenientemente corregidos (estacionalidad, efecto de condiciones coyunturales, proyección según el período del diseño propuesto, etc.) serán los que efectivamente utilice EL CONSULTOR en sus respectivos cálculos para el diseño de obras en lo pertinente. III. Realizar estudios Topográficos: EL CONSULTOR, con la experiencia exigida en estos términos de Referencia, propondrá a la SIT sus alcances y metodología de trabajo para los levantamientos topográficos, establecimiento del trazado, levantamiento de perfiles, derecho de vía y las diferentes poligonales para el drenaje, referencias, accesos a comunidades, localización de servicios públicos y privados existentes, inventario de vegetación existente que pueda ser afectada con los trabajos, levantamiento de fallas geológicas y cauces existentes y todo lo necesario para el diseño, cálculo de cantidades y elaboración de planos constructivos que permitan el replanteo del trazado y hagan inequívoca la construcción del proyecto. Una vez levantada toda la información topográfica esta será procesada tomando en cuenta lo siguiente: Procesamiento de campo: verificación de la información y confección de esquemas. Trabajos de gabinete, procesamiento de la información mediante sistemas informáticos, confección de cuadros, planillas de todos los datos de campo orientados al diseño. Referenciamiento y sistemas de coordenadas, precisiones de 2 a 5 mm en xyz para cada punto medido, con un error xyz máximo de 5 cm en la relación del modelo digital del Sección A Acuerdos y Leyes terreno respecto a los puntos de control. IV. Realizar estudios Geotécnicos y Geológicos EL CONSULTOR deberá desarrollar los estudios geotécnicos y ensayos de laboratorio para determinar las propiedades y clasificar los diferentes estratos de suelos y roca existentes y a su vez establecer los parámetros de diseño sobre la estabilidad de los taludes, así como para lograr un comportamiento adecuado y seguro de los cortes y rellenos requeridos, respecto al estudio geológico se deberá Incluir datos de la geología básica zonal y de la local en el área de influencia, con énfasis en información geológica que pudiera ser relevante para la localización del camino y para planificación en el uso del suelo incluyendo (i) áreas de riesgo geológico propensas a deslizamiento, etc., (ii) fuentes de recursos minerales conocidos incluyendo aquellos sitios que después del mejoramiento de la carretera pudieran atraer actividades mineras, (iii) formaciones geológicas inusuales tales como cuevas, farallones, etc. Determinar con apoyo del estudio geológico-geotécnico, las características y naturaleza geológica del área en estudio. Asimismo, investigar e identificar los posibles bancos de materiales de construcción, determinando la cantidad disponible y las características de los mismos. En los sitios de puentes a ampliar o reparar, se realizarán las perforaciones necesarias con recuperación total de testigos, en el número y la profundidad suficiente y en la localización exacta donde se emplazarán los elementos de fundación (subestructura), de tal manera que se pueda obtener un perfil completo y confiable del sitio elegido por EL CONSULTOR. EL CONSULTOR deberá realizar los sondeos necesarios en la línea del proyecto, fuentes de materiales y fundaciones para estructuras, así como en sitios inestables, estabilidad de taludes, etc. En las zonas de ampliación de carriles, si existiese, se efectuarán sondeos a lo largo de la vía con un mínimo de 2 sondeos por kilómetro y 1.5 metros de profundidad, alternados a uno y otro lado de la línea central, clasificándolos visualmente para ser analizados posteriormente en el laboratorio. A las muestras tomadas en los sondeos manuales se les practicarán ensayos de Granulometría, Clasificación HRB, Límites de Atterberg, Humedad Sección A Acuerdos y Leyes Natural, Peso Volumétrico Seco Suelto, C.B.R. etc. Para los ensayos de C.B.R. EL CONSULTOR previo deberá realizar la clasificación de los suelos típicos y realizar 2 CBR por km/, de conformidad a la norma AASHTO T-193, y otros que EL CONSULTOR recomiende como necesarios y convenientes. En sondeos para puentes nuevos o por rehabilitar se realizarán exploraciones en el cauce de los puente a través del subsuelo o roca para la determinación de la naturaleza y extensión de los diferentes estratos de suelo, profundidad del nivel freático; todo esto con el objetivo de determinar la capacidad de carga y características de asentamiento del suelo en lugares y profundidades específicas y obtener las propiedades de los diferentes estratos del suelo que intervienen en los análisis de socavación al pie de los cimientos cuando el lecho del río es sometido a la acción erosiva de la corriente. Se practicará un sondeo como mínimo en los puntos de apoyo de cada puente, con una profundidad mínima de 6.00 m, y se extraerán muestras semi-alteradas de cada estrato de suelo y/o roca. Efectuar someros para la caracterización de los suelos de sub-rasante al largo de la ruta en estudio, conforme a lo siguiente: los sondeos se deben efectuar cada 500 metros. Localizar y geo-referenciar los bancos de materiales para producir agregados para base, para concreto hidráulico y para carpeta de concreto asfáltico, así como bancos para sub- base y bancos de préstamo para terracería y efectuar todos los análisis de laboratorio correspondientes. Determinar la capacidad de explotación respectivamente. V. Realizar Estudios Hidrológicos e Hidráulicos Establecer, mediante estudios hidrológicos e hidráulicos, el período de retorno, tomando en cuenta los efectos del cambio climático(como mínimo 25 años), sin llegar a un sobredimensionamiento de las estructuras, las características hidrológicas e hidráulicas de la zona de influencia (régimen de lluvias, desagües mínimos, escorrentías, etc.), se efectuarán las investigaciones en los sitios de cada estructura de drenaje definiendo la intensidad de lluvia en la zona en base a registros pluviométricos, el coeficiente de rugosidad del cauce, la pendiente natural, cobertura vegetal y forestal y el área tributaria con lo cual a través del método racional o cualquiera Sección A Acuerdos y Leyes otro que aplique de acuerdo al área de estudio, se definirá los tamaños de las alcantarillas y cajas, también se deberá efectuar un estudio hidráulico para garantizar la eficiencia de cada una de las estructuras definidas y las obras de protección requeridas. VI. Estudios y Evaluaciones Ambientales El aspecto ambiental y social constituye un aspecto importante en el desarrollo de este proyecto, razón por la cual se requiere que EL CONSULTOR elabore el Estudio Ambiental correspondiente según los procedimientos ambientales vigentes desarrollados por SERNA- Mi Ambiente, con sus respectivos costos, que se aplicará durante la construcción de la obra y los Términos de Referencia bajo los cuales actuará la empresa supervisora de la construcción. EL CONSULTOR deberá incorporar en sus diseños el cumplimiento de lo establecido en los documentos. EL CONSULTOR ambiental deberá tener una importante participación en el diseño de los diversos componentes del proyecto, emitiendo opinión sobre los tipos de estructura de drenaje o estabilización propuestos, la conveniencia de utilizar bordillos y cunetas en diferentes áreas o la conveniencia de efectuar trabajos en los taludes de corte y de relleno ya sea mediante la ampliación o construcción de bermas y contra cunetas o la recomendación para el revestimiento vegetal o mecánico de los mismos, así como todos aquellos aspectos relevantes tendientes a la minimización de impactos en la zona de influencia del proyecto. Elaborar el Estudio Ambiental correspondiente de todo el proyecto con el objeto principal de asegurar la protección del medio ambiente natural y antrópico durante la fase de diseño y construcción, así como para buscar también la sostenibilidad, no sólo de la obra sino también de todos los elementos involucrados. VI-1 Objetivos del Componente Ambiental: Identificar, Evaluar y Analizar las distintas alternativas y/o actividades de construcción y operación de la obra y demás actividades complementarias con el fin de minimizar o controlar los impactos ambientales que resulten significativos, después de aplicar una adecuada metodología de identificación. Para cumplir con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar Sección A Acuerdos y Leyes impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ:
- i)
si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental;
- ii)
impactos potenciales ambientales;
- iii)
sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: Datos generales del proyecto. Descripción biofísica del área de ubicación del proyecto (Flora, fauna, cobertura vegetal, suelos, geología, hidrología, hidrogeología, sitios de importancia cultural, afectaciones a población local, etc.). En anexo se deberán adjuntar mapas específicos de cada uno de estos aspectos con superposición de la ruta del área de influencia inmediata de la misma. Descripción del proyecto incluyendo las actividades a realizar en las etapas de construcción y operación. Detalles de los recursos humanos necesarios para la construcción del proyecto. Uso de los servicios básicos y permisos necesarios para ubicación plantear las correspondientes formas ambientalmente viables así como las resp mitigación para cada banco de material esc ⮚ Verificar la situación legal de cada banco de ⮚ Incluir un plan de explotación del banco medidas ambientales en el proceso de explo ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Munic proyecto se ubica y los necesarios para proyecto. ⮚ Una vez identificada la posible alternativa, r de árboles, ubicados dentro del derecho de al contratante la forma legal de corte de los ⮚ Informar y describir todos y cada uno ambientales requeridos para la ejecución de pasos para trámite legal de los mismos. VI-2 Evaluación de Impactos y Plan de (PGAS) ⮚ Identificación de afectación físico-biótica a z cualquier naturaleza. ⮚ Elaborar la matriz de impactos socio-ambien sus efectos. ⮚ Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PGA las actividades, tareas, responsables, accio preventivas de mitigación y correctivas con diseños y presupuesto de costo, dicho plan ambiental, deberá ser un instrumento opera plantear las correspondientes formas ambientalmente viables así como las resp mitigación para cada banco de material esc ⮚ Verificar la situación legal de cada banco de ⮚ Incluir un plan de explotación del banco medidas ambientales en el proceso de explo ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Munic proyecto se ubica y los necesarios para proyecto. ⮚ Una vez identificada la posible alternativa, r de árboles, ubicados dentro del derecho de al contratante la forma legal de corte de los ⮚ Informar y describir todos y cada uno ambientales requeridos para la ejecución de pasos para trámite legal de los mismos. VI-2 Evaluación de Impactos y Plan de (PGAS) ⮚ Identificación de afectación físico-biótica a z cualquier naturaleza. ⮚ Elaborar la matriz de impactos socio-ambien sus efectos. ⮚ Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PGA las actividades, tareas, responsables, accio preventivas de mitigación y correctivas con diseños y presupuesto de costo, dicho plan ambiental, deberá ser un instrumento opera plantear las correspondientes formas ambientalmente viables así como las resp mitigación para cada banco de material esc ⮚ Verificar la situación legal de cada banco de ⮚ Incluir un plan de explotación del banco medidas ambientales en el proceso de explo ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Munic proyecto se ubica y los necesarios para proyecto. ⮚ Una vez identificada la posible alternativa, r de árboles, ubicados dentro del derecho de al contratante la forma legal de corte de los ⮚ Informar y describir todos y cada uno ambientales requeridos para la ejecución de pasos para trámite legal de los mismos. VI-2 Evaluación de Impactos y Plan de plantear las correspondientes formas ambientalmente viables así como las resp mitigación para cada banco de material esc ⮚ Verificar la situación legal de cada banco de ⮚ Incluir un plan de explotación del banco medidas ambientales en el proceso de explo ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Munic proyecto se ubica y los necesarios para proyecto. ⮚ Una vez identificada la posible alternativa, r de árboles, ubicados dentro del derecho de al contratante la forma legal de corte de los ⮚ Informar y describir todos y cada uno pla
- i)
de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas Sección A Acuerdos y Leyes establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación realizará y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte. b) Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado. Incluyendo influenciar de forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponde a la realidad, para efectos de este contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El Sección A Acuerdos y Leyes incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte de EL CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b) De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2024, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto. La no aprobación de estos Sección A Acuerdos y Leyes fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Inst. 411, GA 001, UE 008, PROG 03, SUB PROG 00, PROY 03, ACT/ OBRA 01, Fuente 11, ORG 000, OBJETO 24200. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. (f.s) MSC. ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: 08019022385492 (F.S) AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V. (ASP) RTN: 08019003246678” 61. “EL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SIT- DIS-011-2024; referente al proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO - DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A.” suscrito en fecha 15 de noviembre de 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V. (ASP), con un plazo de ejecución de 7 MESES; mismo que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT- DIS-011-2024 "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A" Nosotros: Por una parte OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1990-24191, de este domicilio; y, actuando en mi condición de SECRETARIO DE Sección A Acuerdos y Leyes ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, con facultades suficientes para celebrar este acto quien para efectos legales de este contrato se denominará "EL CONTRATANTE"; y, por otra parte; AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 1804197001332, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 18041970013323, actuando en mi condición de representante legal de la empresa ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V., (ASP) con domicilio en la Colonia Tepeyac, Bloque S-2, Lote 2, No. 1601, Calle Valle, Tegucigalpa, M.D.C., Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, teléfono: 9620-0110/9620- 0115, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019003246678 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para el "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A" en adelante denominado "Los Servicios"; y EL CONTRATANTE ha aceptado la oferta para el estudio y diseño final; de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (PODER Sección A Acuerdos y Leyes EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: LA DIRECCIÓN General de Desarrollo Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONSULTOR: La Empresa ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V. (ASP). 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE. 12. PROYECTO "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A". CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para llevar a cabo el: "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A." Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios:
- a)
Todas las actividades descritas en los Términos de Referencia;
- b)
Elaboración de Informe Inicial, Informes Mensuales, Especiales, Informe Final y Planos Finales. CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y DISEÑO: Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios detallados en los Términos de Referencia (TDR): Sección A Acuerdos y Leyes a. Se requiere ejecutar los estudios correspondientes en cada falla si existiesen en el tramo, para determinar la solución definitiva de las mismas. b. En ningún caso el contenido de los Términos de Referencia reemplaza al conocimiento de los principios básicos de la Ingeniería y técnicas afines, así como tampoco el adecuado criterio profesional. En consecuencia, EL CONSULTOR será responsable de la calidad del diseño que proponga. Tareas y Actividades de la Consultoría Para obtener el alcance establecido los Consultores deberán realizar, pero sin limitarse a ellas, las siguientes tareas y actividades: I. Revisar toda la documentación existente y determinar el grado de utilización de la misma; II. Realizar Estudios de Ingeniería de Tráfico: Con el auxilio de los datos estadísticos del tráfico actual e histórico, EL CONSULTOR preparará cifras históricas del tráfico y su estructura por tipos y sub-tipos de vehículos. Estas cifras deberán provenir de fuentes oficiales confiables. a. Investigaciones de Campo Se realizará el conteo de tránsito y su distribución direccional clasificado del lote en los puntos Autorizados por la SIT. Dichos censos se llevarán a cabo durante siete (7) días por veinticuatro (24) horas diarias y así se estimará una cobertura más realista del TPDA en cada estación. EL CONSULTOR deberá realizar estudios origen y destino y pesos y medidas, así como la composición del tránsito. La metodología utilizada para el levantamiento de tráfico deberá ser debidamente aprobada por la SIT, previo al inicio del estudio. EL CONSULTOR deberá realizar la proyección futura de la demanda del tránsito en un periodo de proyección de acuerdo a los periodos de diseño propuestos, esto en consideración que el proyecto es una reconstrucción o rehabilitación, incluyendo mejoras. Para realizar la proyección EL CONSULTOR podrá realizar el análisis de las tendencias históricas del comportamiento del tránsito o establecer relaciones Sección A Acuerdos y Leyes razonables de tipo estadístico entre el comportamiento del tránsito (variable dependiente) y el de otros conocidos indicadores socioeconómicos nacionales o locales, que tienen incidencia en el transporte automotor, como los registros de consumo de combustible (gasolina, diésel o ambos) en el transporte, la tenencia de vehículos, el comportamiento del Producto Interno Bruto, el crecimiento de la población económicamente activa, (variables independientes), que permitan obtener proyecciones aceptables acerca de los futuros volúmenes de tránsito de la carretera. En las intersecciones que apliquen EL CONSULTOR deberá realizar un estudio del tránsito de vehículos, actuales y proyectados, que incluya volúmenes por acceso, movimientos direccionales, distribución horaria y datos en hora pico o punta y composición del tránsito por tipos de vehículos. Se deberá convertir el tránsito promedio diario anual mezclado, compuesto por ejes sencillos y tándem, a ejes equivalentes de 8.2 toneladas (18,000 libras), que circulan actualmente y que circularán durante la vida estimada para la carretera, tomando las cargas reales circulantes, a través de un Censo de Pesos, tomado con básculas móviles, en un lugar estratégico del Lote y sobre una muestra del tráfico pesado suficientemente representativa y confiable, que se determinará en común acuerdo con EL CONTRATANTE. El tránsito a convertir en ejes equivalentes deberá clasificarse en vehículos livianos o turismos, buses y para los vehículos de carga en 2 ejes, 3 ejes y 5 ejes, tal como lo determina LA DIRECCIÓN General de Transporte y la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) de SIT en sus boletas correspondientes. Esta conversión a ejes equivalentes acumulados se efectúa con el propósito de utilizarse en los distintos métodos de diseño estructural de pavimentos que EL CONSULTOR deberá emplear, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras de SIT y otros. Seleccionar una metodología apropiada y aceptable para EL CONTRATANTE, para efectuar las proyecciones para el Sección A Acuerdos y Leyes tránsito normal, generado y desviado, “CON y SIN Proyecto” utilizando la tasa de crecimiento particular de cada tipo de vehículo, durante un período de análisis de 20 años. b. Pesos de los diferentes tipos de vehículos igualmente, empleando básculas móviles y durante cinco (5) días, realizará un censo de pesos por eje y totales en, al menos, un (1) punto intermedio y estratégico del lote sujeto a estudio, en acuerdo con la SIT, sobre una muestra del tránsito suficientemente representativa. Los resultados de los conteos de tráfico, encuestas origen- destino y censos de pesos, convenientemente corregidos (estacionalidad, efecto de condiciones coyunturales, proyección según el período del diseño propuesto, etc.) serán los que efectivamente utilice EL CONSULTOR en sus respectivos cálculos para el diseño de obras en lo pertinente. III. Realizar estudios Topográficos: EL CONSULTOR, con la experiencia exigida en estos términos de Referencia, propondrá a la SIT sus alcances y metodología de trabajo para los levantamientos topográficos, establecimiento del trazado, levantamiento de perfiles, derecho de vía y las diferentes poligonales para el drenaje, referencias, accesos a comunidades, localización de servicios públicos y privados existentes, inventario de vegetación existente que pueda ser afectada con los trabajos, levantamiento de fallas geológicas y cauces existentes y todo lo necesario para el diseño, cálculo de cantidades y elaboración de planos constructivos que permitan el replanteo del trazado y hagan inequívoca la construcción del proyecto. Una vez levantada toda la información topográfica esta será procesada tomando en cuenta lo siguiente: Procesamiento de campo: verificación de la información y confección de esquemas. Trabajos de gabinete, procesamiento de la información mediante sistemas informáticos, confección de cuadros, planillas de todos los datos de campo orientados al diseño. Referenciamiento y sistemas de coordenadas, precisiones de 2 a 5 mm en xyz para cada punto medido, con un error xyz máximo de 5 cm en la relación del modelo digital del terreno respecto a los puntos de control. IV. Sección A Acuerdos y Leyes Realizar estudios Geotécnicos y Geológicos EL CONSULTOR deberá desarrollar los estudios geotécnicos y ensayos de laboratorio para determinar las propiedades y clasificar los diferentes estratos de suelos y roca existentes y a su vez establecer los parámetros de diseño sobre la estabilidad de los taludes, así como para lograr un comportamiento adecuado y seguro de los cortes y rellenos requeridos, respecto al estudio geológico se deberá incluir datos de la geología básica zonal y de la local en el área de influencia, con énfasis en información geológica que pudiera ser relevante para la localización del camino y para planificación en el uso del suelo incluyendo (i) áreas de riesgo geológico propensas a deslizamiento, etc., (ii) fuentes de recursos minerales conocidos incluyendo aquellos sitios que después del mejoramiento de la carretera pudieran atraer actividades mineras, (iii) formaciones geológicas inusuales tales como cuevas, farallones, etc. Determinar con apoyo del estudio geológico-geotécnico, las características y naturaleza geológica del área en estudio. Asimismo, investigar e identificar los posibles bancos de materiales de construcción, determinando la cantidad disponible y las características de los mismos. En los sitios de puentes a ampliar o reparar, se realizarán las perforaciones necesarias con recuperación total de testigos, en el número y la profundidad suficiente y en la localización exacta donde se emplazarán los elementos de fundación (subestructura), de tal manera que se pueda obtener un perfil completo y confiable del sitio elegido por EL CONSULTOR. EL CONSULTOR deberá realizar los sondeos necesarios en la línea del proyecto, fuentes de materiales y fundaciones para estructuras, así como en sitios inestables, estabilidad de taludes, etc. En las zonas de ampliación de carriles, si existiese, se efectuarán sondeos a lo largo de la vía con un mínimo de 2 sondeos por kilómetro y 1.5 metros de profundidad, alternados a uno y otro lado de la línea central, clasificándolos visualmente para ser analizados posteriormente en el laboratorio. A las muestras tomadas en los sondeos manuales se les practicarán ensayos de Granulometría, Sección A Acuerdos y Leyes Clasificación HRB, Límites de Atterberg, Humedad Natural, Peso Volumétrico Seco Suelto, C.B.R., etc. Para los ensayos de C.B.R. EL CONSULTOR previo deberá realizar la clasificación de los suelos típicos y realizar 2 CBR por km/, de conformidad a la norma AASHTO T-193, y otros que EL CONSULTOR recomiende como necesarios y convenientes. En sondeos para puentes nuevos o por rehabilitar se realizarán exploraciones en el cauce de los puente a través del subsuelo o roca para la determinación de la naturaleza y extensión de los diferentes estratos de suelo, profundidad del nivel freático; todo esto con el objetivo de determinar la capacidad de carga y características de asentamiento del suelo en lugares y profundidades específicas y obtener las propiedades de los diferentes estratos del suelo que intervienen en los análisis de socavación al pie de los cimientos cuando el lecho del río es sometido a la acción erosiva de la corriente. Se practicará un sondeo como mínimo en los puntos de apoyo de cada puente, con una profundidad mínima de 6.00 m, y se extraerán muestras semi- alteradas de cada estrato de suelo y/o roca. Efectuar sondeos para la caracterización de los suelos de sub- rasante y agregados de las capas del pavimento existente, conforme a lo siguiente: En los lotes de las calzadas que están dañadas en un 50% o más, se deberán efectuar los sondeos cada 250 metros en forma alterna por trocha. En los lotes de las calzadas que están dañadas en un porcentaje menor al 50% los sondeos se deben efectuar cada 500 metros en forma alterna por trocha. Localizar y geo-referenciar los bancos de materiales para producir agregados para base, para concreto hidráulico y para carpeta de concreto asfáltico, así como bancos para sub- base y bancos de préstamo para terracería y efectuar todos los análisis de laboratorio correspondientes. Determinar la capacidad de explotación respectivamente. V. Realizar Estudios Hidrológicos e Hidráulicos. Determinar el estado estructural y funcional del drenaje menor (alcantarillas) y mayor (cajas) de conformidad a las cargas que será sometida la carretera en función de las concesiones actuales y futuras que el Sección A Acuerdos y Leyes gobierno otorgue. Diseñar la ampliación y/o reparación de cajas, alcantarillas y otras estructuras necesarias. Establecer, mediante estudios hidrológicos e hidráulicos, el período de retorno, tomando en cuenta los efectos del cambio climático (como mínimo 25 años), sin llegar a un sobredimensionamiento de las estructuras, las características hidrológicas e hidráulicas de la zona de influencia (régimen de lluvias, desagües mínimos, escorrentías, etc.), se efectuarán las investigaciones en los sitios de cada estructura de drenaje definiendo la intensidad de lluvia en la zona en base a registros pluviométricos, el coeficiente de rugosidad del cauce, la pendiente natural, cobertura vegetal y forestal y el área tributaria con lo cual a través del método racional o cualquiera otro que aplique de acuerdo al área de estudio, se definirá los tamaños de las alcantarillas y cajas, también se deberá efectuar un estudio hidráulico para garantizar la eficiencia de cada una de las estructuras definidas y las obras de protección requeridas. VI. Estudios y Evaluaciones Ambientales El aspecto ambiental y social constituye un aspecto importante en el desarrollo de este proyecto, razón por la cual se requiere que EL CONSULTOR elabore el Estudio Ambiental correspondiente según los procedimientos ambientales vigentes desarrollados por SERNA-Mi Ambiente, con sus respectivos costos, que se aplicará durante la construcción de la obra y los Términos de Referencia bajo los cuales actuará la empresa supervisora de la construcción. EL CONSULTOR deberá incorporar en sus diseños el cumplimiento de lo establecido en los documentos. EL CONSULTOR ambiental deberá tener una importante participación en el diseño de los diversos componentes del proyecto, emitiendo opinión sobre los tipos de estructura de drenaje o estabilización propuestos, la conveniencia de utilizar bordillos y cunetas en diferentes áreas o la conveniencia de efectuar trabajos en los taludes de corte y de relleno ya sea mediante la ampliación o construcción de bermas y contra cunetas o la recomendación para el revestimiento vegetal o mecánico de los mismos, así como todos aquellos aspectos Sección A Acuerdos y Leyes relevantes tendientes a la minimización de impactos en la zona de influencia del proyecto. Elaborar el Estudio Ambiental correspondiente de todo el proyecto con el objeto principal de asegurar la protección del medio ambiente natural y antrópico durante la fase de diseño y construcción, así como para buscar también la sostenibilidad, no sólo de la obra sino también de todos los elementos involucrados. VI-1 Objetivos del Componente Ambiental: Identificar, Evaluar y Analizar las distintas alternativas y/o actividades de construcción y operación de la obra y demás actividades complementarias con el fin de minimizar o controlar los impactos ambientales que resulten significativos, después de aplicar una adecuada metodología de identificación. Para cumplir con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.) a. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. b. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. c. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. d. Elaborar el documento ambiental Sección A Acuerdos y Leyes correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Datos generales del proyecto. requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Descripción biofísica del área de ubicación del proyecto (Flora, fauna, cobertura vegetal, suelos, geología, hidrología, hidrogeología, sitios de importancia cultural, afectaciones a población local, etc.). En anexo se deberán adjuntar mapas específicos de cada uno de estos aspectos con superposición de la ruta del área de influencia inmediata de la misma. acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Descripción del proyecto incluyendo las actividades a realizar en las etapas de construcción y operación. con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Detalles de los recursos humanos necesarios para la construcción del proyecto. con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Uso de los servicios básicos y permisos necesarios para ubicación del personal que tendrá a su cargo la obra. con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Identificación y descripción de los actores institucionales relacionados a la ejecución del proyecto y responsabilidades en tareas de coordinación, seguimiento y monitoreo del proyecto. (Municipalidades, ONG´s, etc.) requieran alguna gestión ambiental; ii) imp ambientales; iii) sus respectivas medidas d compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto e. Elaborar el documento ambiental correspo al contratante obtener el Permiso Ambient de la obra, bajo los criterios que se enlista ⮚ Datos generales del proyecto. Identificar las fuentes de materiales (cantera o fluvial) a explotar para de una forma económicamente viable que puedan ser utilizados en el proyecto y plasmarlos en mapas geo- referenciados en sistema Arc-View, además se deberán realizar las pruebas a los materiales que se identifiquen como bancos de materiales y verificar por medio de estas pruebas que cumplen con las especificaciones de los materiales requeridos para la construcción del proyecto ya sea para terracería, base, sub-base, concreto hidráulico, concreto asfáltico, etc. Identificar capacidad, volumen y calidad; ya que el permiso para la explotación de los mismos se encontrará contemplado dentro de los respectivos permisos ambientales. Además, se deberán plantear las correspondientes formas de explotación ambientalmente viables así como las respectivas medidas de mitigación para cada banco de material escogido. con los anteriores objetivos, el estudio d acciones del proyecto susceptibles de ambientales, degradar los recursos naturales afectables, así como identificar, predecir y potenciales y proponer las medidas de mitigac con sus respectos costos ambientales, per consideraciones ambientales que se tomen e mejor calidad de vida en la zona de ubicac medio del desarrollo sostenible en armonía siguientes actividades sin limitarse a ellas de a. Recopilar documentación de soporte y ant del proyecto (diseño, planos, estudios de f económica, estudios ambientales existente b. Recopilar la normativa ambiental nacional requerimientos ambientales establecidos, operativas en materia ambiental y social d Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a reha de verificar in situ: i) si existen pasivos am requieran alguna gestión ambiental; ii) imp ambientales; iii) sus respectivas medidas d compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto e. Elaborar el documento ambiental correspo al contratante obtener el Permiso Ambient de la obra, bajo los criterios que se enlista ⮚ Datos generales del proyecto. Verificar la situación legal de cada banco de material propuesto. con los anteriores objetivos, el estudio d acciones del proyecto susceptibles de ambientales, degradar los recursos naturales afectables, así como identificar, predecir y potenciales y proponer las medidas de mitigac con sus respectos costos ambientales, per consideraciones ambientales que se tomen e mejor calidad de vida en la zona de ubicac medio del desarrollo sostenible en armonía siguientes actividades sin limitarse a ellas de a. Recopilar documentación de soporte y ant del proyecto (diseño, planos, estudios de f económica, estudios ambientales existente b. Recopilar la normativa ambiental nacional requerimientos ambientales establecidos, operativas en materia ambiental y social d Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a reha de verificar in situ: i) si existen pasivos am requieran alguna gestión ambiental; ii) imp ambientales; iii) sus respectivas medidas d compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto e. Elaborar el documento ambiental correspo al contratante obtener el Permiso Ambient de la obra, bajo los criterios que se enlista ⮚ Datos generales del proyecto. Incluir un plan de explotación Sección A Acuerdos y Leyes del banco indicando todas las medidas ambientales en el proceso de explotación y abandono. de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Obtener el plan de arbitrios de las Municipalidades donde el proyecto se ubica y los necesarios para la construcción del proyecto. económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Una vez identificada la posible alternativa, realizar un inventario de árboles, ubicados dentro del derecho de vía, así como indicar al contratante la forma legal de corte de los mismos. consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Informar y describir todos y cada uno de los permisos ambientales requeridos para la ejecución de la obra e indicar los pasos para trámite legal de los mismos. VI-2 Evaluación de Impactos y Plan de Gestión Ambiental (PGAS). con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Identificación de afectación físico-biótica a zonas sensibles de cualquier naturaleza. con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Elaborar la matriz de impactos socio-ambientales ponderando sus efectos. con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambientales afectables, así como identificar, predecir y evaluar los impactos potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondientes, con sus respectos costos ambientales, permitiendo que con las consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e. Elaborar el documento ambiental correspondiente, que permita al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: ⮚ Datos generales del proyecto. Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PGAS), que establezca las actividades, tareas, responsables, acciones y medidas preventivas de mitigación y correctivas con sus respectivos diseños y presupuesto de costo, dicho plan de gestión ambiental, deberá ser un instrumento operativo de control y seguimiento ambiental tanto para EL CONTRATANTE como para el supervisor. económica, estudios ambientales existente b. Recopilar la normativa ambiental nacional requerimientos ambientales establecidos, operativas en materia ambiental y social d Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a reha de verificar in situ: i) si existen pasivos am requieran alguna gestión ambiental; ii) imp ambientales; iii) sus respectivas medidas d compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto e. Elaborar el documento ambiental correspo al contratante obtener el Permiso Ambient de la obra, bajo los criterios que se enlista ⮚ Datos generales del proyecto. Especificar todas y cada una de las acciones y medidas ambientales que deben quedar incluidas en los pliegos de licitación y/o contrato de construcción de las obras civiles del proyecto y que deberán ser observadas por el (los) contratista(s) de obras (disposición de materiales y sustancias contaminantes, disposiciones especiales para uso de material explosivo, barreras de ruido, obtención de permisos de propietarios, acceso a propiedades adyacentes, etc.) con los anteriores objetivos, el estudio d acciones del proyecto susceptibles de ambientales, degradar los recursos naturales afectables, así como identificar, predecir y potenciales y proponer las medidas de mitigac con sus respectos costos ambientales, per consideraciones ambientales que se tomen e mejor calidad de vida en la zona de ubicac medio del desarrollo sostenible en armonía siguientes actividades sin limitarse a ellas de a. Recopilar documentación de soporte y ant del proyecto (diseño, planos, estudios de f económica, estudios ambientales existente b. Recopilar la normativa ambiental nacional requerimientos ambientales establecidos, operativas en materia ambiental y social d Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a reha de verificar in situ: i) si existen pasivos am requieran alguna gestión ambiental; ii) imp ambientales; iii) sus respectivas medidas d compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto e. Elaborar el documento ambiental correspo al contratante obtener el Permiso Ambient de la obra, bajo los criterios que se enlista ⮚ Datos generales del proyecto. Especificar el tipo de señalización vial (vertical, horizontal y ambiental) a utilizar durante la ejecución del proyecto y en etapa de operación. con los anteriores objetivos, el estudio d acciones del proyecto susceptibles de ambientales, degradar los recursos naturales afectables, así como identificar, predecir y potenciales y proponer las medidas de mitigac con sus respectos costos ambientales, per consideraciones ambientales que se tomen e mejor calidad de vida en la zona de ubicac medio del desarrollo sostenible en armonía siguientes actividades sin limitarse a ellas de a. Recopilar documentación de soporte y ant del proyecto (diseño, planos, estudios de f económica, estudios ambientales existente b. Recopilar la normativa ambiental nacional requerimientos ambientales establecidos, operativas en materia ambiental y social d Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a reha de verificar in situ:
- i)
si existen pasivos am requieran alguna gestión ambiental;
- ii)
imp ambientales;
- iii)
sus respectivas medidas d compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto e. Elaborar el documento ambiental correspo al contratante obtener el Permiso Ambient de la obra, bajo los criterios que se enlista ⮚ Datos generales del proyecto. Elaborar un plan de control y seguimiento ambiental. con los anteriores objetivos, el estudio d acciones del proyecto susceptibles de ambientales, degradar los recursos naturales afectables, así como identificar, predecir y potenciales y proponer las medidas de mitigac con sus respectos costos ambientales, per consideraciones ambientales que se tomen e mejor calidad de vida en la zona de ubicac medio del desarrollo sostenible en armonía siguientes actividades sin limitarse a ellas de a. Recopilar documentación de soporte y ant del proyecto (diseño, planos, estudios de f económica, estudios ambientales existente b. Recopilar la normativa ambiental nacional requerimientos ambientales establecidos, operativas en materia ambiental y social d Infraestructura vial. c.
- i)
del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado. c) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. d) En aplicación de lo establecido en el Artículo 60 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República de Ingresos y Egresos Vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: a. Definición: Por fuerza mayor se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo, pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes. b. Ajustes en el Estimado de Costos por Fuerza Mayor: En caso de fuerza mayor, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato por un periodo que exceda a treinta (30) días consecutivos, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor. c. Extensión del plazo por fuerza mayor: En caso de que una fuerza mayor impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato por un período continuo que exceda quince (15) días, su periodo de servicios será ampliado por un período de igual tiempo al período perdido por fuerza mayor, previa aprobación de EL CONTRATANTE. d. EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza Sección A Acuerdos y Leyes mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE. e. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por fuerza mayor, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días contados desde el inicio de la suspensión. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PENALIZACIÓN: EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación del INFORME FINAL, este deberá pagar una multa de CERO PUNTO DIECIOCHO (0.18%) del saldo del monto del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referentes a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automáticamente de los pagos pendientes a su favor. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INDEMNIZACIONES: Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CONFLICTO DE INTERESES: a. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. b. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. Sección A Acuerdos y Leyes CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción y efectuar el último pago a EL CONSULTOR este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución del contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: BASES DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de las mismas ayudar a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el
de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción Sección A Acuerdos y Leyes podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte. b) Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, Sección A Acuerdos y Leyes socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte de EL CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b) De parte DEL CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva DEL CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2024, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Sección A Acuerdos y Leyes Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ASIGNACIÓN RESUPUESTARIA: En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Inst. 411, GA 001, UE 008, PROG 03, SUB PROG 00, PROY 000, ACT/ OBRA 001, Fuente 11, ORG 001, OBJETO 24200 BEN 0000. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, a los ____15__ días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: 08019022385492 AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP) RTN: 08019003246678”. 62. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-361-2024; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN”. suscrito en fecha 03 de diciembre de 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CRACO, S. DE R.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de Sección A Acuerdos y Leyes 90 DIAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-361-2024 “PAVIMENTA CIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte, MARCO ANTONIO COELLO FLAMENCO, hondureño, mayor de edad, soltero, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1001194800007, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 10011948000079; actuando en mi condición de Representante Legal de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CRACO S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico craco2003@hotmail.com y craco2003hn@gmail.com, teléfono (+504) 3171-3139 y con domicilio legal en Urbanización Monte Pinar, Bo. San Jorge, Intibucá, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019003238887 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA. En este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones Sección A Acuerdos y Leyes generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN” que a continuación se prescribe: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. UNIDAD EJECUTORA: Unidad de inversión de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora: “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CRACO S. DE R.L. DE C.V.” 8. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario representante directo de parte de la Dirección General de Infraestructura Nacional, encargado de coordinar en primera instancia las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE. 9. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Sección A Acuerdos y Leyes Ingeniero Residente del proyecto por parte del CONTRATISTA. 10. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. 11. PROYECTO: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN”. CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN” de conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos a este contrato. Tales actividades están descritas en el cuadro de cantidades de obra en la Cláusula VI: Revisión de Precios del contrato, que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: VALIDEZ Y ORDEN DE INICIO: Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado:
- •
a. Garantía de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía por Anticipo.
- •
b. Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos Sección A Acuerdos y Leyes de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación.
- •
c. Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización.
- •
d. Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra.
- •
e. Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los CINCO (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO:
- •
Plazo de entrega de la obra: Ciento veinte (120) días calendario.
- •
Tiempo de inicio: El oferente iniciará los trabajos dentro de los cinco (5) días calendario después de la fecha de la orden de inicio.
- •
Vigencia garantía de cumplimiento: Será hasta noventa (90) días calendario después del plazo previsto para la Ejecución de la Obra.
- •
Vigencia garantía de calidad: EL CONTRATISTA otorgará a EL CONTRATANTE, una Garantía de Calidad de Obra por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, con un período de vigencia de un (1) año a partir de la fecha de Recepción Definitiva de la Obra. Por el tiempo de ejecución del proyecto, no será esta garantía una obligación, a menos que LA SECRETARÍA mediante el Sección A Acuerdos y Leyes INGENIERO COORDINADOR considere oportuna la presente garantía.
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Rótulos distintivos de la SIT: Uno (1) o más rótulos distintivos de LA SECRETARÍA, el plazo otorgado para la colocación de los rótulos correrá a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA a partir de la fecha de suscripción del contrato.
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Entrega de garantía: Debe entregar las garantías correspondientes a más tardar cinco (05) días hábiles después de la adjudicación.
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Entrega de Acta de Recepción Definitiva: EL CONTRATANTE hará entrega treinta (30) días calendario después de entregada el Acta de Recepción Provisional.
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Ficha de información: Presentar a LA SECRETARÍA dentro de cinco (5) días calendario contados a partir de la orden de inicio, la ficha de información denominada “Beneficiario-Empleo y Oportunidades”.
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Listado de equipo que utilizará: Está obligado a dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON 08/100 (L 7,541,036.08) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en LEMPIRAS, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago. CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO, de conformidad con el siguiente cuadro: Sección A Acuerdos y Leyes pago. CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO, de conformidad con el siguiente cuadro: N o . CONCEPTO UNID AD CANTID AD P.U. SUB- TOTAL 1 TRAZADO Y MARCADO ML 600.00 88.90 53,340.00 2 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 725.00 119.06 86,318.50 3 SOBREACARREO M3- KM 5,800.00 24.77 143,666.00 RELLENO CON MATERIAL SELECTO PARA SUB-BASE (INCLUYE ACARREO) M3 2,405.00 388.94 935,400.70 5 POZOS DE INSPECCIÓN UND 12.00 38,628. 23 463,538.76 6 TUBERÍA PARA AGUAS RESIDUALES 12" ML 600.00 1,251.8 4 751,104.00 CONFORMACION Y COMPACTACION DE LA SUBRASANTE M2 4,800.00 75.25 361,200.00 ADICIÓN DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (4% APROX) BOLS A 1,600.00 273.05 436,880.00 9 FABRICACION CONCRETO HIDRAULICO EN LOSA 4000 PSI M3 693.00 4,447.5 3,082,145. COLOCACION CONCRETO HIDRAULICO EN LOSA 4000 PSI M2 4,620.00 180.77 835,157.40 1 CORTE DE JUNTAS (1.75x2.00 m) ML 3,300.00 29.11 96,063.00 2 SELLO DE JUNTAS (1.75x2.00 m) ML 3,450.00 39.13 134,998.50 3 ENCHAPE DE CUNETAS M2 400.00 403.06 161,224.00 COSTO TOTAL 7,541,036. CLÁUSULA VII: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar. Esta cantidad será amortizada mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada estimación. EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, entregado a LA SUPERVISIÓN. El cien por ciento (100%) del Anticipo será entregado en un solo pago dentro de los cinco (5) días hábiles después de rendida la GARANTÍA POR ANTICIPO y la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. CLÁUSULA VIII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONTRATISTA el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 2. De cada pago se retendrá un veinte por ciento (20%) para recuperar el Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA VII: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar. Esta cantidad será amortizada mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada estimación. EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, entregado a LA SUPERVISIÓN. El cien por ciento (100%) del Anticipo será entregado en un solo pago dentro de los cinco Sección A Acuerdos y Leyes (5) días hábiles después de rendida la GARANTÍA POR ANTICIPO y la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. CLÁUSULA VIII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONTRATISTA el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 2. De cada pago se retendrá un veinte por ciento (20%) para recuperar el Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA IX: ARCHIVOS: EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto, sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA X: PERSONAL: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto. 2. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras similares, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. 3. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTEN DENTE, Ingeniero Civil colegiado y solvente, con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza similar. CLÁUSULA XI: VALORES PENDIENTES: EL CONTRATISTA autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE. CLÁUSULA XII: SEGUROS: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Sección A Acuerdos y Leyes Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios, b. pólizas relevantes: 20 días calendario. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante dos por ciento (2%) de la suma asegurada. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00) CLÁUSULA XIII: DE LAS GARANTÍAS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA queda obligado a rendir: a. Garantía de Cumplimiento: Equivalente al quince por ciento (15%) del valor total, vigente hasta tres (3) meses después del plazo de entrega. b. Garantía por Anticipo de Fondos: Por una cantidad igual al cien por ciento (100%) del monto del Anticipo y con una duración igual correspondiente plazo de construcción Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía. Las presentes garantías se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición”. El Oferente que pretende impugnar o iniciar un procedimiento que retrase la adjudicación de un proyecto o los trámites de legalización del contrato, deberá acompañar con su escrito de iniciación una garantía o caución a favor de la Hacienda Pública con un valor igual al diez por ciento (10%) del monto total de su oferta, la cual se hará efectiva en caso de que la impugnación o cualquier pretensión del oferente resulte infundada o improcedente. Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime Sección A Acuerdos y Leyes necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las garantías que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo Los montos antes mencionados: en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única el CONTRATISTA su adquisición oportuna, EL ANTICIPO también servirá para cubrir los gastos iniciales de la movilización según lo indica el
del Reglamento de La Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA POR ANTICIPO Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. DEVOLUCIONES DE LAS GARANTIAS LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: l. La Garantía de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2, La Garantía por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. Sección A Acuerdos y Leyes AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTIAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las garantías deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XIV: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido, si la obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya cuantía será de 0.36% A por cada día de atraso sobre el monto total del saldo del contratado hasta un máximo del 10% del monto contratado, sin perjuicio de la resolución del contrato, en consonancia con el artículo I l3 del Decreto 62-2023 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal 2024. PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula XVI - Documentos anexos del contrato; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los Sección A Acuerdos y Leyes avances por la obra ejecutada durante el periodo en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN 1. INSPECCION FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de esta. 2. RECEPCIÓN DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. RECEPCIONES PARCIALES: LA SECRETARÍA podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la subsección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida, el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN OTRAS OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está sometido a las Sección A Acuerdos y Leyes Leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá pignorará, subcontratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte de este, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un subcontrato, éste no podrá exceder del40oA del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además, en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo I 16 de la Ley de Contratación del Estado. MULTA Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II. Alcance de los Servicios, CLÁUSULA XVIII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIV: Informes, Otra Documentación y Multas CLÁUSULA XV: PENAL: EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea Sección A Acuerdos y Leyes el caso, los documentos que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 3. EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 4. EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en las Cláusulas III y IV: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra” EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto, hasta un máximo acumulable del l0% del monto total del contrato. Al llegar a esta sanción al máximo acumulable, EL CONTRATANTE podrá proceder a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, si así es conveniente al Contratante o podrá proceder a la terminación del Contrato de pleno derecho, reservándose, además, el Sección A Acuerdos y Leyes ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA. 5. EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula IX: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XVI: COMPONENTES DEL CONTRATO:. EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el. 1. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 2. Invitación a Licitación. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 8. Carta de Adjudicación. 9. Garantía Bancaria I fianza de Cumplimiento y Anticipo. 10. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 11. El programa de trabajo aprobado por la Dirección. Sección A Acuerdos y Leyes 12. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por la Dirección I3. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. 14.La Orden de Inicio. 15. Seguros. 16. Principio de Integridad. 17. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 18. Los Planos. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA XVII: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entra en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONTRATISTA y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 2. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO’ basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. Sección A Acuerdos y Leyes 3. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONTRATISTA por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA XVIII: CONDICIONES ESPECIALES: EL CONTRATISTA EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de ya conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera Sección A Acuerdos y Leyes para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causará a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. EQUIPO: EL CONTRATISTA está obligado a dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XIX: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA XX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior Sección A Acuerdos y Leyes que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. Evidente negligencia de EL CONTRATISTA. CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra falta de equipo, materiales o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. 1. Negligencia comprobada con dictámenes de LA SUPERVISIÓN y Auditoría Interna de la SIT. 2. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o incapacidad financiera. 3. Embargo de equipo, maquinaria o fondos que impida cumplir obligaciones. 4. No presentar las garantías o ampliaciones en el plazo fijado. 5. Actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público. 6. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos Sección A Acuerdos y Leyes contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. 7. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. 8. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. 9. Por aplicación de cláusula XX. 10. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. 11. Por omisión de la Cláusula XII - Seguros. 12. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías de Sección A Acuerdos y Leyes cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara el pago, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 15. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. 16. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas. 17. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas en ambos casos por la administración. 18. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada Incapacidad financiera. 19. Rescisión o Resolución de Contrato según la aplicación del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 62- 2023 (Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República2l24). 20. Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución. Sección A Acuerdos y Leyes CLÁUSULA XXI: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre. Si por FUERZA MAYOR una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha FUERZA MAYOR le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las partes de hacer los pagos a la otra parte en virtud del contrato. Cada una de las partes Sección A Acuerdos y Leyes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. CLÁUSULA XXII: INDEMNIZA CIONES: Durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATISTA acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONTRATISTA, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA XXIII: CONFLICTO DE INTERESES: Ni EL CONTRATISTA, ni ningún miembro del personal de EL CONTRATISTA trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. EL CONTRATISTA y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio. CLÁUSULA XXIV: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA XXV: RESPONSA BILIDAD PENAL: EL CONTRATISTA, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXVI: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se Sección A Acuerdos y Leyes resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Ingeniero Coordinador, deberá considerar lo siguiente: Almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las Sección A Acuerdos y Leyes medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Coordinador.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo, pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Ingeniero Coordinador en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Sección A Acuerdos y Leyes Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. CLÁUSULA XXVIII: INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Será responsabilidad de EL CONTRATISTA, inscribir el contrato suscrito ante la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), de conformidad al artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Contratación del Estado y artículo 76 segundo párrafo del Reglamento de la misma ley. CLÁUSULA XXIX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo CLÁUSULA XXX: ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA: Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva y considerando no existan Sección A Acuerdos y Leyes aspectos a corregir los cuales deberán subsanarse en un tiempo máximo de treinta (30) días calendario posterior a la emisión del Acta de Recepción Provisional; deberá presentar dos (2) liquidaciones originales del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de LA DIRECCIÓN control y Seguimiento para efectuar el cierre del proyecto, vencido que fuera este término quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 113 del Decreto 62-2023 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal 2024. CLÁUSULA XXXI: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que LA SECRETARÍA haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la garantía contra trabajos defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad. CLÁUSULA XXXII: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. “Práctica fraudulenta “cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de Sección A Acuerdos y Leyes contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias Sección A Acuerdos y Leyes para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez haya agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:
- a)
Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral I de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para Sección A Acuerdos y Leyes obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. CLÁUSULA XXXIII: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTEN TÉNDONOS DE DAR DECLARA CIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como, transparencia, igualdad y libre competencia que durante la ejecución del contrato ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no, realizará Prácticas Comitivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibido solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en Sección A Acuerdos y Leyes forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA: l. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral; y, en su Sección A Acuerdos y Leyes caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA 001, UE 008, Programa 25, Proyecto 000, Act/ Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. El compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en dicha asignación, cambios que puedan efectuarse; es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente contrato, EL Sección A Acuerdos y Leyes CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagadera de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste”. 63. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-156-2024, referente al proyecto: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN suscrito en fecha 29 de noviembre de 2024 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERÍA RIEDEL, S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 120 días calendario, mismo que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT- SU-156-2024 “SUPERVISIÓN DE LA “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN.” Por una parte, yo, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir Sección A Acuerdos y Leyes actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte WALTER ENRIQUE RIEDEL RODRIGUEZ, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 0801197714192, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011977141920, actuando en mi condición de representante legal de la empresa INGENIERÍA RIEDEL, S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico: ingeneriariedel@gmail. com, teléfono número (+504) 22710111, y con domicilio legal en Lomas del Guijarro Sur, Edificio Torre Alianza 1 Local 404 Tegucigalpa, Honduras para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019001226544; y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “SUPERVISIÓN DE LA “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN.” “que a continuación se prescriben: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINI CIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO:El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Desarrollo Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. 4. UNIDAD EJECUTORA:La Unidad de Inversión de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del Proyecto. Sección A Acuerdos y Leyes 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha contratado para la Construcción del Proyecto. 8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL SUPERVISOR; la Empresa INGENIERIA RIEDEL S. DE R.L. DE C.V. 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor 12. PROYECTO:”SUPERVISIÓN DE LA “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN.” CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIP CIÓN DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la SUPERVISIÓN DE “SUPERVISIÓN DE LA “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN.” CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL CONSULTOR Sección A Acuerdos y Leyes ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES Las actividades preliminares a ser realizadas por EL CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por EL CONSULTOR, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, EL CONSULTOR se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. Al efectuar la evaluación requerida, EL CONSULTOR estará obligado a presentar un INFORME PRELIMINAR del estado del proyecto a más tardar quince (15) días después de haber recibido la orden de inicio. Deberá llevar una BITÁCORA en el proyecto para anotar diariamente los registros más importantes del mismo, la cual podrá ser solicitada por El Contratante en cualquier momento y El Consultor deberá de presentar el original o copia autenticada, a la mayor brevedad. 2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las a
del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos cinco (05) años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; • Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: a) Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones que se generan por causas ajenas a la voluntad del hombre y que siempre depende de la naturaleza. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes. b) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA MAYOR, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor. c) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continúo que exceda quince (15) días calendarios su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor. d) EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE. e) Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula Vigésima Primera. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PENAL: a) EL CONSULTOR deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la notificación Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONSULTOR deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. d) Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. e) EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, este deberá pagar una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del contrato, hasta un máximo de 5% del monto del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. Según lo establecido en el Art. 113 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus disposiciones generales ejercicio fiscal 2024 CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONFLICTO DE INTERESES: a) Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. b) EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el INFORME FINAL a entera satisfacción, y al efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días calendarios, un FINIQUITO AMPLIO, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ANTI FRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones:
- a)
"Práctica fraudulenta" cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.
- b)
"Prácticas coercitivas" significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato.
- c)
"Cohecho" también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo.
- d)
"Extorsión o instigación al delito" Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 de su patrimonio o el de un tercero.
- e)
"Tráfico de influencias" es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo el proveedor, contratista o el consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el
de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:
- 1)
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTE NIÉNDONOS DE DAR DECLA RACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
- 2)
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
- 3)
Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:
- a)
Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
- a)
- 4)
Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
- 5)
Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.
- 6)
Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
- 7)
Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA o CONSULTOR 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años Dos mil veinticuatro (2024), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). R.T.N.: 08019022385492 WALTER ENRIQUE RIEDEL RODRIGUEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INGENIERIA RIEDEL S. DE R.L. DE C.V. R.T.N.: 080190 01226544”. 64. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-042-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.2 KM, ESTIMACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. suscrito en fecha 21 de enero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, S. DE R. L. (AMACON) con un plazo de ejecución de 8 MESES; mismo que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 1 Contrato de Construcción No. SIT-CO-042-2025 CONTRATO PARA: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0107195900924, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 01071959009241 actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa “ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. (AMACON)”, con correo electrónico amacon1007@hotmail.com teléfono (+504) 9995-3030; y con domicilio legal en Municipio del Progreso, Departamento de Yoro, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 18049002006026 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; convenimos en celebrar, la presente Modificación No. 1 al contrato No. SIT-CO-042-2025, Contrato para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” en base a las consideraciones siguientes: CONSIDERANDO (1): Que con fecha 24 de enero de 2025, se formalizó el acuerdo de CONTRATO No. SIT-CO-042-2025, Contrato Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, entre el “CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” por un monto de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 92/100 CENTAVOS (L. 95,339,556.92), con un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días calendarios contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue efectiva a partir del Veintiuno (21) de abril de 2025, finalizando en fecha dieciséis (16) de diciembre del 2025. CONSIDERANDO (2): Que con fecha 11 de febrero de 2025, se formalizó el acuerdo de CONTRATO No. SIT-SU-191-2025, Contrato para “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, entre el “CONTRATANTE” y la empresa DITOP S. de R.L. en su condición de “EL SUPERVISOR” por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 10/100 CENTAVOS (L. 7,553,448.10), con un plazo de ejecución de doscientos setenta (270) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue efectiva a partir del seis (6) de abril de 2025, finalizando en fecha treinta y uno (31) de diciembre del 2025. CONSIDERANDO (3): Que con fecha 10 de julio de 2025, se formalizó el acuerdo de ORDEN DE CAMBIO No. 01 del contrato para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Con un monto final de CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L. 103,203,808.41) que representa un incremento de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.7,864,251.49) Correspondiente al +8.24867636% en relación con el monto del contrato de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 92/100 CENTAVOS (L.95,339,556.92). CONSIDERANDO (4): Que, en el mes noviembre de 2025, la SIT en conjunto con La Supervisión y El Contratista del proyecto hicieron las siguientes valoraciones: 1. En reunión sostenida con la coordinación, supervisión y contratista, se propuso por parte de la coordinación SIT realizar la construcción de dos tramos a través de una solicitud por escrito con fecha del 10 de julio del 2025 con asunto de evaluación para disposición de factibilidad de construcción con coordenadas del tramo evaluado Inicio: 447184.00 m E / 1744272.00 m N y final: 446765.00 m E / 1743397.00 m N. que comunica la ruta 365 del proyecto de “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Con la ruta 140 que se dirige a la comunidad de Miami Tela, departamento de Atlántida con una longitud total de 1.015 km de distancia. Y también el tramo evaluado Inicio: 446533.64 m E / 1744606.28 m N y final: 445789.09 m E / 1744838 m N. que comunica la ruta 365 del proyecto de “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Con el centro de salud de la comunidad de San Juan, Tela con una longitud de 800 metros de distancia. En total realizando una longitud adicional de 1.815 km de distancia. Con lo antes expuesto podemos concluir que las actividades requerirán una reorganización; Cantidades que Aumentan Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Cantidades que Disminuyen - 1798 - No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL + ORDEN DE CAMBIO No.1 CANTIDAD MODIFICACIÓN N°1 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD 1.02 Talado de árboles Unidad 142.00 -142.00 0.00 -100% 1.03 Postes de concreto Unidad 50.00 -35.00 15.00 -70% 2.01 Escarificación de la rodadura existente e=15cm m2 24,560.34 -24,560.34 0.00 -100% 3.03 Concreto hidráulico MR= 600 psi, e= 5'' (12.70 cm) m3 7,042.70 -200.00 6,842.70 -2.84% 4.02 Remoción de tubería existente de 30 Ø Tipo III m 12.00 -12.00 0.00 -100% 4.03 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 24” Ø Tipo III m 32.00 -32.00 0.00 -100% 4.08 Canal interceptor con vigas I (Quiebra patas 5 unidades) m 40.00 -40.00 0.00 -100% 5.01 Acero F'y= 4200 Kg*cm2 Kg 3,357.44 -3,357.44 0.00 -100% 5.02 Concreto F'c=280 Kg*cm2 m3 39.21 -39.21 0.00 -100% 6.04 Cercado de Derecho de vía m 3,251.00 -3251.00 0.00 -100% 6.06 Enchape de taludes con piedra m2 3,734.00 -3,734.00 0.00 -100% 6.07 Revestimiento de talud con capa vegetal m2 3,060.00 -3,060.00 0.00 -100% Administración delegada L 4,413,868.38 -882,773.68 3,531,094.70 -20% Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Cantidades de Actividades Nuevas 2. Modificar el título del proyecto y agregar los 1.815 km adicionales que se construirá para mejorar la transpirabilidad de la zona. 3. Modificación del espesor del pavimento según lo diseñado de 12.70 cm a 15.00 cm a solicitud de la SIT y con visto bueno de supervisor y contratista, como mejora de la capacidad del pavimento en vista del crecimiento que puede tener dicha zona turística, modificar el nombre del ítem. 4. Modificación del tiempo contractual de DOCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS calendario según contrato y agregar NOVENTA (90) DÍAS calendario, esto debido a la incorporación de actividades adicionales no contempladas en el alcance inicial, así como a la adición de un tramo de 1.815 km, lo cual modifica el volumen total de obra previsto en el contrato, quedando un plazo total para la ejecución del proyecto de TRECIENTOS TREINTA (330) DÍAS calendario según modificación No. 1. CONSIDERANDO (5): Que, como consecuencia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, SIT, en uso de las prerrogativas que le otorga la Ley de Contratación del Estado y con fundamento en las valoraciones de la Supervisión, revisado por la Unidad Coordinadora y aprobado por la Dirección General de Desarrollo Vial, y que forma parte integral de ésta; se 2. Modificar el título del proyecto y agregar los 1.815 km adicionales que se construirá para mejorar la transpirabilidad de la zona. 3. Modificación del espesor del pavimento según lo diseñado de 12.70 cm a 15.00 cm a solicitud de la SIT y con visto bueno de supervisor y contratista, como mejora de la capacidad del pavimento en vista del crecimiento que puede tener dicha zona turística, modificar el nombre del ítem. 4. Modificación del tiempo contractual de DOCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS calendario según contrato y agregar NOVENTA (90) DÍAS calendario, esto debido a la incorporación de actividades adicionales no contempladas en el alcance inicial, así como a la adición de un tramo de 1.815 km, lo cual modifica el volumen total de obra previsto en el contrato, quedando un plazo total para la ejecución del proyecto de TRECIENTOS TREINTA (330) DÍAS calendario según modificación No. 1. CONSIDERANDO (5): Que, como consecuencia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, SIT, en uso de las prerrogativas que le otorga la Ley de Contratación del Estado y con fundamento en las valoraciones Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 de la Supervisión, revisado por la Unidad Coordinadora y aprobado por la Dirección General de Desarrollo Vial, y que forma parte integral de ésta; se AUTORIZA la suscripción de la presente MODIFICACIÓN No. 1 al contrato No. SIT-CO-042-2025, para el proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, fundamentado en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la misma Ley. CONSIDERANDO (6): Que la presente Modificación No.1 se efectúa con el fin de que “EL CONTRATISTA” pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos que contractualmente le corresponden según el contrato No. SIT-CO-042-2025 para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” POR LO TANTO: Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0107195900924, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 01071959009241 actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 “ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. (AMACON)”, con correo electrónico amacon1007@hotmail. com teléfono (+504) 9995-3030; y con domicilio legal en Municipio del Progreso, Departamento de Yoro, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 18049002006026 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; convenimos en celebrar la presente Modificación No.1 al contrato No. SIT-CO-042-2025, Contrato para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, fundamentado en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la misma Ley. En los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO, la cual a partir de la presente Modificación No. 1, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800, 0+000 – 1+001.11 & 0+000 – 0+775.95) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, De conformidad con las Especificaciones, Disposi- ciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO literal b., la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo de Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea de las obras contratadas dentro de un plazo de 330 DÍAS CALENDARIOS, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 42/100 CENTAVOS (L.118,422,680.42) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo de este contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en la asignación de Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que El Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 CUARTO: Las Garantías y/o Fianzas serán ampliadas por el Contratista de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y el
de su Reglamento. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original de Obras, no sufren cambio en esta Modificación No. 1, en consecuencia, estas permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No. SIT-CO-042-2025. Contrato para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 04 días del mes de diciembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE” OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Y por parte de “EL CONTRATISTA” DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS. Representante Legal AMACON S. DE R.L. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 No Descripción Unidad Cantidad P. U Total (Lps) Cantidad Total (Lps) Cantidad Total (Lps) Cantidad Total (Lps) Cantidad Total (Lps) Cantidad Total (Lps) 1.00 Actividades Preliminares 1.01 Limpieza, desbroce y destronque Ha 10.10 L 27,168.00 L 274,396.80 2.25 61,128.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 2.25 61,128.00 L 1.02 Talado de árboles Unidad 142.00 L 3,469.50 L 492,669.00 142.00 492,669.00 L 0.00 - L -142.00 492,669.00 -L 0.00 - L 0.00 - L 1.03 Postes de concreto Unidad 124.00 L 31,179.60 L 3,866,270.40 50.00 1,558,980.00 L 0.00 - L -35.00 1,091,286.00 -L 0.00 - L 15.00 467,694.00 L 4,633,336.20 L 2,112,777.00 L - L 1,583,955.00 -L - L 528,822.00 L 2.00 Movimiento de Terracería 2.01 Escarificación de la rodadura existente e=15cm m² 24,560.34 22.91 L 562,677.39 L 24,560.34 562,677.39 L 0.00 - L -24,560.34 562,677.39 -L 0.00 - L 0.00 - L 2.02 Excavación común (No clasificada) m³ 120.69 179.83 L 21,703.68 L 65,409.70 11,762,626.35 L 14,269.46 2,566,076.99 L 0.00 - L 0.00 - L 79,679.16 14,328,703.34 L 2.03 Relleno con préstamo de banco (Préstamo) m³ 50,355.75 177.26 L 8,926,060.25 L 67,412.75 11,949,584.07 L 18,158.93 3,218,851.93 L 0.00 - L 0.00 - L 85,571.68 15,168,436.00 L 2.04 Sobre acarreo de material para relleno (9.00 km Banco las lomas) m³-km 453,201.72 11.52 L 5,220,883.81 L 606,714.75 6,989,353.92 L 163,430.37 1,882,717.86 L 0.00 - L 0.00 - L 770,145.12 8,872,071.78 L 14,731,325.13 L 31,264,241.73 L 7,667,646.78 L 562,677.39 -L - L 38,369,211.12 L 3.00 Estructura de Pavimento 3.01 Sub-base estabilizada con cemento e= 20 cm. m3 9,103.00 698.15 L 6,355,259.45 L 9,103.00 6,355,259.45 L 189.00 131,950.35 L 0.00 - L 0.00 - L 9,292.00 6,487,209.80 L 3.02 Imprimación m2 41,427.65 95.69 L 3,964,211.83 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 3.03 Concreto hidráulico MR= 600 psi, e= 5'' (12.70 cm) m3 7,042.70 5,877.72 L 41,395,018.64 L 7,042.70 41,395,018.64 L 0.00 - L -200.00 1,175,544.00 -L 0.00 - L 6,842.70 40,219,474.64 L 51,714,489.92 L 47,750,278.09 L 131,950.35 L 1,175,544.00 -L - L 46,706,684.44 L 4.00 Drenaje Menor 4.01 Remoción de tubería existente de 24 Ø Tipo III m 24.00 608.08 L 14,593.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 4.02 Remoción de tubería existente de 30 Ø Tipo III m 12.00 912.00 L 10,944.00 L 12.00 10,944.00 L 0.00 - L -12.00 10,944.00 -L 0.00 - L 0.00 - L 4.03 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 24” Ø Tipo III m 212.00 3,513.82 L 744,929.84 L 32.00 112,442.24 L 0.00 - L -32.00 112,442.24 -L 0.00 - L 0.00 - L 4.04 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 30” Ø Tipo III m 58.00 5,136.40 L 297,911.20 L 27.00 138,682.80 L 27.00 138,682.80 L 0.00 - L 0.00 - L 54.00 277,365.60 L 4.05 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 48” Ø Tipo III m 78.00 11,636.54 L 907,650.12 L 0.00 - L 76.00 884,377.04 L 0.00 - L 0.00 - L 76.00 884,377.04 L 4.06 Demolición de estructuras existentes (Cabezales y cajas) m3 27.00 771.97 L 20,843.19 L 27.00 20,843.19 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 27.00 20,843.19 L 4.07 Concreto ciclópeo para cabezales m3 103.00 3,965.33 L 408,428.99 L 103.00 408,428.99 L 45.42 180,105.29 L 0.00 - L 0.00 - L 148.42 588,534.28 L 4.08 Canal interceptor con vigas I (Quiebra patas 5 unidades) m 60.00 19,251.79 L 1,155,107.40 L 40.00 770,071.60 L 0.00 - L -40.00 770,071.60 -L 0.00 - L 0.00 - L 4.09 Canales bajo acera Unidad 9.00 4,973.76 L 44,763.84 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 4.10 Excavación en canales en entrada y salida de alcantarillas m3 22.00 231.46 L 5,092.12 L 22.00 5,092.12 L 223.90 51,823.89 L 0.00 - L 0.00 - L 245.90 56,916.01 L 3,610,264.62 L 1,466,504.94 L 1,254,989.02 L 893,457.84 -L - L 1,828,036.12 L 5.00 Drenaje Mayor 5.01 Acero F'y= 4200 Kg*cm2 Kg 3,357.44 59.88 L 201,043.51 L 3,357.44 201,043.51 L 0.00 - L -3,357.44 201,043.51 -L 0.00 - L 0.00 - L 5.02 Concreto F'c=280 Kg*cm2 m3 39.21 5,770.27 L 226,252.29 L 39.21 226,252.29 L 0.00 - L -39.21 226,252.29 -L 0.00 - L 0.00 - L 5.03 Excavación estructural m3 30.01 231.46 L 6,946.11 L 30.01 6,946.11 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 30.01 6,946.11 L 434,241.91 L 434,241.91 L - L 427,295.80 -L - L 6,946.11 L 6.00 Misceláneos 6.01 Bordillo de concreto anclado m 8,932.00 235.31 L 2,101,788.92 L 8,932.00 2,101,788.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 8,932.00 2,101,788.92 L 6.02 Acera de concreto 3,000 psi e=10 cm. m2 9,463.00 586.61 L 5,551,090.43 L 9,463.00 5,551,090.43 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 9,463.00 5,551,090.43 L 6.03 Caseta de bahías de buses Unidad 10.00 63,000.00 L 630,000.00 L 10.00 630,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 10.00 630,000.00 L 6.04 Cercado del derecho de vía m 3,251.00 144.71 L 470,452.21 L 3,251.00 470,452.21 L 0.00 - L -3,251.00 470,452.21 -L 0.00 - L 0.00 - L 6.05 Arborización Unidad 425.00 340.50 L 144,712.50 L 425.00 144,712.50 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 425.00 144,712.50 L Contrato No. Constructor: SIT - CO - 042 - 2025 Plazo Contractual Original: 240 días SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO VIAL (DGDV) PROGRAMA DE INTERCONEXIÓN MUNICIPAL "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA - SAN JUAN - TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 - 1+900 & 2+500 - 4+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA" MODIFICACION DE CONTRATO No.1 CONTRATISTA: ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION S DE RL Fecha de Conclusión según Contrato Original: 16 de diciembre 2025 Contrato No. Supervisor: SIT-SU-191-2025 SUPERVISIÓN: DITOP S DE RL. Plazo Modificado: 330 días COORDINADOR: ING. DANY RODRÍGUEZ Fecha de Conclusión según Plazo Modificado: 16 de Marzo 2026 Sub Total Actividades Preliminares Fecha de Orden de Inicio: 21 de Abril del 2025 Fecha de presentación de Modificación No.01 15 de julio del 2025 Cuadro de Activades Estimadas Contrato Original Contrato original + Orden de cambio No.1 Aumentan Disminuyen Nuevas Modificación de Contrato No. 1 Sub Total Movimiento de Terracería Sub Total Estructura de Pavimento Sub Total Drenaje Menor Sub Total Drenaje Mayor Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 6.06 Enchape de taludes con piedra m2 3,734.00 232.49 L 868,117.66 L 3,734.00 868,117.66 L 0.00 - L -3,734.00 868,117.66 -L 0.00 - L 0.00 - L 6.07 Revestimiento de talud con capa vegetal m2 3,380.00 125.42 L 423,919.60 L 3,060.00 383,785.20 L 0.00 - L -3,060.00 383,785.20 -L 0.00 - L 0.00 - L 10,190,081.32 L 10,149,946.92 L - L 1,722,355.07 -L 0.00 - L 8,427,591.85 L 7.00 Señalamiento Horizontal 7.01 Línea Contínua Blanca m 7,269.00 95.64 L 695,207.16 L 7,269.00 695,207.16 L 5,146.40 492,201.70 L 0.00 - L 0.00 - L 12,415.40 1,187,408.86 L 7.02 Línea Contínua Amarilla m 4,223.00 95.64 L 403,887.72 L 4,223.00 403,887.72 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 4,223.00 403,887.72 L 7.03 Línea Discontinua Amarilla m 1,165.00 95.64 L 111,420.60 L 1,165.00 111,420.60 L 882.50 84,402.30 L 0.00 - L 0.00 - L 2,047.50 195,822.90 L 7.04 Vialeta Blanca Dos caras Unidad 513.00 92.74 L 47,575.62 L 513.00 47,575.62 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 513.00 47,575.62 L 7.05 Vialeta Amarilla Dos Caras Unidad 186.00 92.74 L 17,249.64 L 186.00 17,249.64 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 186.00 17,249.64 L 7.06 Boyas plásticas Unidad 503.00 378.00 L 190,134.00 L 503.00 190,134.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 503.00 190,134.00 L 7.07 Pasos peatonales Unidad 53.00 95.64 L 5,068.92 L 53.00 5,068.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 53.00 5,068.92 L 7.08 Vialeta doble cara (rojo/amarillo) Unidad 676.00 92.74 L 62,692.24 L 676.00 62,692.24 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 676.00 62,692.24 L 1,533,235.90 L 1,533,235.90 L 576,604.00 L - L - L 2,109,839.90 L 8.00 Señalamiento Vertical 8.01 P-12-4a (Ind. Obstáculos) Unidad 4.00 3,175.52 L 12,702.08 L 4.00 12,702.08 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 4.00 12,702.08 L 8.02 II-5-1 (Lugar) Unidad 3.00 13,928.87 L 41,786.61 L 3.00 41,786.61 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 3.00 41,786.61 L 8.03 IG-1-1 (Nombre de obra) Unidad 2.00 5,333.96 L 10,667.92 L 2.00 10,667.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 2.00 10,667.92 L 8.04 II-4-1 (Kilometraje con ruta) Unidad 2.00 13,928.87 L 27,857.74 L 2.00 27,857.74 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 2.00 27,857.74 L 8.05 II-4-2a (Kilometraje sin ruta) Unidad 8.00 2,996.53 L 23,972.24 L 8.00 23,972.24 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 8.00 23,972.24 L 8.06 IG-1-9 (Señ Inf General) Unidad 2.00 5,333.96 L 10,667.92 L 2.00 10,667.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 2.00 10,667.92 L 8.07 P (Señal Preventiva) Unidad 25.00 4,569.84 L 114,246.00 L 25.00 114,246.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 25.00 114,246.00 L 8.08 R (Señal Restrictiva) Unidad 50.00 4,569.84 L 228,492.00 L 50.00 228,492.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 50.00 228,492.00 L 470,392.51 L 470,392.51 L - L - L - L 470,392.51 L 9.00 Plan de Gestión Ambiental 9.01 Conformación del grupo de gestión ambiental Global 1.00 480,000.00 L 480,000.00 L 1.00 480,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 1.00 480,000.00 L 9.02 Capacitación ambiental al personal Global 1.00 120,000.00 L 120,000.00 L 1.00 120,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 1.00 120,000.00 L 9.03 Información y divulgación Global 1.00 180,000.00 L 180,000.00 L 1.00 180,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 1.00 180,000.00 L 9.04 Atención a la comunidad Global 1.00 180,000.00 L 180,000.00 L 1.00 180,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 180,000.00 L 960,000.00 L 960,000.00 L - L - L - L 1.00 960,000.00 L Administración Delgada L 4,413,868.38 L 4,413,868.38 L 0.00 - L 882,773.68 -L 0.00 - L 3,531,094.70 L Cláusula Escalatoria L 2,648,321.03 L 2,648,321.03 L 0.00 - L - L 0.00 - L 0.00 2,648,321.03 L 95,339,556.92 L 103,203,808.41 L 9,631,190.15 L 7,248,058.78 -L - L 105,586,939.78 L 10.00 Actividades Nuevas 10.01 Relleno y conformación de aceras M2 0.00 168.26 L - L - L - L - L 11,095.80 1,866,979.31L 11,095.80 1,866,979.31 L 10.02 Avivado y sello de juntas ML 0.00 87.84 L - L - L - L - L 47,376.60 4,161,560.54L 47,376.60 4,161,560.54 L 10.03 Reparación de tubería de PVC Global 0.00 445,492.44 L - L - L - L - L 1.00 445,492.44 L 1.00 445,492.44 L 10.04 Ajuste de distancia de sobre acarreo hasta banco de material Las Lomas #2 (3.5km) m³-km 0.00 11.52 L - L - L - L - L 299,500.89 3,450,250.25L 299,500.89 3,450,250.25 L 10.05 Enchape de taludes con concreto 3,000 PSI M2 0.00 696.29 L - L - L - L - L 3,230.00 2,249,016.70L 3,230.00 2,249,016.70 L 10.06 Construcción de muro de contención con bloque de bloque de 6" fundido agujero de por medio H=1.40 ML 0.00 5,760.36 L - L - L - L - L 115.00 662,441.40 L 115.00 662,441.40 L 0.00 0.00 0.00 0.00 12,835,740.64 12,835,740.64 L95,339,556.92 L103,203,808.41 L9,631,190.15 -L7,248,058.78 L12,835,740.64 L118,422,680.42 TOTAL PROYECTO Sub Total Misceláneos Sub Total Señalamiento Horizontal Sub Total Señalamiento Vertical Sub Total Gestión Ambiental SUB TOTAL 1 Sub Total Obras Actividades Nuevas Monto Original +orden de cambio No.1 103,203,808.41 L Incremento en Obra 9,631,190.15 L Disminución de Obra 7,248,058.78 -L % Incremento 15.96% Actividades Nuevas 12,835,740.64 L Incremento total del contrato 15,218,872.01 L Nuevo monto contractual 118,422,680.42 L Ing. Gervy Roberto Ineztroza Representante Legal DITOP Ing. Dagoberto Ferrufino Rivas Representante Legal AMACON Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 65. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-191-2025, referente al proyecto: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNAB É, (APROXIMADAMENTE 4.2 KM, ESTIMACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Suscrito en fecha 11 de febrero de 2025 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DITOP S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 9 MESES mismo que literalmente dice: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 66. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-109-2025 y su Modificación No 1; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5,00 KM, ESTACIONES: 0+000 A 5+000) DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. Suscrito en fecha 15 de marzo de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIEROS CIVILES Y ASOCIADOS INVERSIONES S.ADE C.V. (ICA) con un plazo de ejecución de 210 DÍAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, PROYECTO: "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN". Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199024191 de este domicilio, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), como “EL CONTRATANTE”, MSc. Ing. Octavio José Pineda Paredes, Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,435 de fecha 16 de enero del año 2024 con facultades suficientes para este acto, “EL CONTRATISTA”, OSCAR DANILO SIERRA DISCUA, mayor de edad, hondureño, soltero, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0301- 1958-01011, con Registro Tributario Nacional No. 03011958010115, debidamente autorizado para firmar Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 en nombre y Representación de la Empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES), con Registro Tributario Nacional No. 080119995325642, con domicilio en Colonia Miraflores, Tegucigalpa M.D.C., correo electrónico: ica.inversiones@yahoo.com, con teléfono (504) 9634-7782, empresa constituida conforme las Leyes de la República; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", en base a las consideraciones legales siguientes: CONSIDERANDO (1): Que, con fecha 15 de marzo del 2025, se formalizó el CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 65,511,945.11) con un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue extendida el 07 de julio de 2025. CONSIDERANDO (2): Que, se ha identificado el avanzado estado de deterioro que presenta el pavimento asfáltico existente en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual genera riesgos a la seguridad vial, afecta la movilidad de los habitantes y limita el acceso adecuado a servicios básicos; situación que hace necesaria y justificada la ampliación del alcance del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, a fin de incorporar a los alcances del proyecto el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual conecta Las Tapias con la Aldea de Mateo, atendiendo una necesidad social prioritaria y garantizando condiciones adecuadas de transitabilidad y seguridad para la población beneficiaria. CONSIDERANDO (3): Que, como consecuencia de la ampliación de los alcances del proyecto mediante la incorporación del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, se hace necesario redistribuir la intervención originalmente prevista, estableciéndose que el proyecto se desarrollará mediante la pavimentación con concreto hidráulico de aproximadamente cuatro kilómetros (4.00 km) en el tramo 08S07410 Ruta 74, Lepaterique hacia Mateo, y dos punto setenta y cinco kilómetros (2.75 km) en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, manteniendo las especificaciones técnicas contractuales y garantizando la optimización de los recursos destinados a la ejecución de la obra. CONSIDERANDO (4): Que, debido a la inclusión del nuevo tramo y a que se estarán ejecutando obras de pavimentación y actividades complementarias en ambos tramos viales, resulta técnica y contractualmente necesario realizar una readecuación de las cantidades de obra, a fin de ajustar las partidas contractuales a las condiciones reales de ejecución, cubrir actividades adicionales requeridas, incrementar aquellas cantidades que resultan insuficientes y reducir otras que, por cambios en el método constructivo o por condiciones de campo, no serán ejecutadas conforme a lo inicialmente previsto. CONSIDERANDO (5): Que, durante la ejecución del proyecto, la Supervisión ha verificado la necesidad de introducir ajustes técnicos en los métodos constructivos originalmente previstos, con el propósito de garantizar mejores condiciones estructurales, mayor durabilidad del pavimento y un desempeño adecuado a largo plazo, particularmente a partir de los resultados obtenidos en las verificaciones de la capacidad soportante de la subrasante existente. Como resultado de dichas evaluaciones técnicas, se determinó Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 la conveniencia de incorporar nuevas actividades no contempladas inicialmente, tales como la utilización de geomalla para el refuerzo de la estructura inferior del pavimento y el reciclado del pavimento asfáltico existente, a fin de optimizar el uso de los recursos disponibles, mejorar el comportamiento estructural de la vía y reducir tiempos de ejecución, sin menoscabo de la calidad de la obra. CONSIDERANDO (6): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, de fecha 03 de septiembre de 2025, es necesario incrementar el plazo de ejecución y modificar el monto del contrato según Modificación No. 1, dicha ampliación es necesaria para culminar las actividades contractuales, y así garantizar la funcionalidad del proyecto terminado y en beneficio de los usuarios del mismo, por lo que es sumamente necesario generar la presente modificación. CONSIDERANDO (7): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se requiere incrementar el monto contractual en DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 30/100 CENTAVOS (L 16,345,230.30), equivalente al 24.95%, por lo que el nuevo monto del contrato sería de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L 81,857,175.41). Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES INCREMENTAN: ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES DISMINUYEN: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 ACTIVIDADES NUEVAS: CONSIDERANDO (8): Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, derivadas de condiciones no previstas durante la etapa de formulación del proyecto y de requerimientos surgidos durante su ejecución, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-CO-109-2025, correspondiente al proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, suscrito entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES); en virtud de la incorporación de un nuevo tramo de pavimentación en atención a las condiciones de deterioro del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, así como del incremento, ajuste y redistribución de CONSIDERANDO (8): Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, derivadas de condiciones no previstas durante la etapa de formulación del proyecto y de requerimientos surgidos durante su ejecución, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-CO-109-2025, correspondiente al proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, suscrito entre la SECRETARÍA DE INFRA ESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES); en virtud de la incorporación de un nuevo tramo de pavimentación en atención a las condiciones de deterioro del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, así como del incremento, ajuste y redistribución de actividades constructivas, cambios en los métodos de ejecución, reprogramación del plan de trabajo, movilización adicional de recursos y ejecución secuencial de actividades que requieren tiempos técnicos específicos, circunstancias que hacen insuficiente el plazo originalmente establecido de doscientos diez (210) días calendario, justificándose plenamente su ampliación en sesenta (60) días calendario, para un nuevo plazo total de doscientos setenta (270) días calendario, a fin de garantizar la correcta ejecución de las obras, el cumplimiento de los estándares técnicos, de calidad y seguridad, y el logro integral de los objetivos del proyecto conforme a la normativa y disposiciones contractuales aplicables. CONSIDERANDO (9): Que “EL CONTRATISTA” se compromete Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 a actualizar la Garantía Bancaria de Anticipo y Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato conforme a los requerimientos establecidos en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS y en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS, así como en base a lo establecido en los artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado y en los artículos 238, 239, 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO (10): Que, de acuerdo a lo planteado en los considerandos anteriores y sobre todo en la necesidad de “EL CONTRATANTE” de completar el presente Contrato, por ser prioritario y de alto impacto social y económico en el departamento de Francisco Morazán y por ser de interés nacional, para lo cual, es ineludible generar la presente MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar el plazo contractual, garantías, y demás condiciones que hagan eficiente y eficaz la ejecución de éste. POR TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento legal en los artículos 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado; artículos 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; y de conformidad al Contrato citado con sus respectivas modificaciones, EL CONTRATANTE está autorizado para que ejecute los proyectos que le sean asignados, aplicando los mecanismos y disposiciones presupuestarias y administrativas, procediendo de común acuerdo entre ambas partes, a suscribir la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO la cual deberá leerse de la siguiente manera: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” y el tramo 08P03320 RUTA 33, LAS TAPIAS – MATEO, APROXIMADAMENTE 2.75 KM, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos estás descritos en la CLÁUSULA VII que forman parte del presente contrato. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, inciso b. Plazo de Ejecución; el cual deberá de leerse de la siguiente manera: b. Plazo de Ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los CINCO (5) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO el cual deberá de leerse de la siguiente manera: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L 81,857,175.41) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. CUARTO: El Contratista se Obliga a actualizar las Garantías y/o fianzas, con base en las nuevas disposiciones Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 CUARTO: El Contratista se Obliga a actualizar las Garantías y/o fianzas, con base en las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS del presente contrato, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente Modificación firmada por las partes, garantizando la vigencia de la garantía conforme a lo establecido en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS, caso contrario el contratante podrá rescindir el contrato de acuerdo a la CLÁUSULA XX inciso d) del contrato original. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original de Obras, no sufren cambio en esta Modificación No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento”. 67. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No.SIT-SU-083-2025 y su Modificación No.1, referente al proyecto: " SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 08S07410 (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMAENTE 5.00 KM, ESTACIONES; 0+000.5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. Suscrito en fecha 06 de MAYO de 2025 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION S. DE R.L. DE C.V. (SERICON) con un plazo de ejecución de 270 días calendario, mismo que literalmente dice::::::::::::::: MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO No. SIT-SU-083-2025, PROYECTO: "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN". Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199024191 de este domicilio, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), como “EL CONTRATANTE”, nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,435 de fecha 16 de enero del año 2024 con facultades suficientes para este acto, “EL SUPERVISOR”, JOSÉ ANTONIO JUÁREZ PEREIRA, mayor de edad, hondureño, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0301- 1961-00264, con Registro Tributario Nacional No. 03011961002640, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la Empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERICON), con Registro Tributario Nacional No. 03019000646043, con domicilio en Residencial Las Colinas, calle 14 bloque Z, Tegucigalpa, M.D.C., correo electrónico: opinión.jgodoy@hotmail. com y sericon oficina@gmail.com, con teléfono (504) 9969-5533, empresa constituida conforme las Leyes de la República; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-083-2025, "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", con base en las consideraciones legales siguientes: CONSIDERANDO (1): Que, con fecha 06 de mayo del 2025, se formalizó el CONTRATO No. SIT- SU-083-2025, "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 09/100 (L 6,992,772.09) con un plazo de ejecución de doscientos setenta (270) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue extendida el 22 de junio de 2025. CONSIDERANDO (2): Que, con fecha 15 de marzo del 2025, se formalizó el CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 65,511,945.11) con un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue extendida el 07 de julio de 2025. CONSIDERANDO (3): Que, se ha identificado el avanzado estado de deterioro que presenta el pavimento asfáltico existente en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual genera riesgos a la seguridad vial, afecta la movilidad de los habitantes y limita el acceso adecuado a servicios básicos; situación que hace necesaria y justificada la ampliación del alcance del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, a fin de incorporar a los alcances del proyecto el tramo 08P03320 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual conecta Las Tapias con la Aldea de Mateo, atendiendo una necesidad social prioritaria y garantizando condiciones adecuadas de transitabilidad y seguridad para la población beneficiaria. CONSIDERANDO (4): Que, en fecha 07 de septiembre del 2025 se firmó la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, en la cual se establece un incremento del monto contractual de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 30/100 CENTAVOS (L 16,345,230.30), equivalente al 24.95%, por lo que el nuevo monto del contrato sería de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L 81,857,175.41) y una ampliación del plazo contractual de sesenta (60) días calendario, para un nuevo plazo total de doscientos setenta (270) días calendario. CONSIDERANDO (5): Que, como consecuencia de la ampliación del alcance del proyecto y de la ejecución de obras en más de un tramo vial, se hace necesario que la empresa supervisora brinde acompañamiento permanente y especializado al contratista, garantizando el control técnico de calidad, la correcta aplicación de los métodos constructivos aprobados, la verificación de cantidades ejecutadas, el seguimiento al cronograma ajustado y el cumplimiento de las especificaciones técnicas, contractuales y normativas vigentes, se hace necesario ajustar el plazo del contrato de supervisión, de forma que este sea congruente con el nuevo cronograma de ejecución, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 permitiendo a la empresa supervisora acompañar integralmente todas las actividades incorporadas y ajustadas hasta la conclusión satisfactoria de la obra. CONSIDERANDO (6): Que, como consecuencia de la ampliación del plazo contractual del proyecto de construcción, resulta necesario incrementar el monto del Contrato de Supervisión No. SIT- SU-083-2025, a fin de garantizar la disponibilidad continua del personal técnico, administrativo y de apoyo, así como de los recursos materiales y logísticos requeridos para que la empresa supervisora SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERICON) brinde el acompañamiento, control y seguimiento integral de las obras durante el período adicional de ejecución, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, la normativa vigente y los objetivos del proyecto conforme a lo establecido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). CONSIDERANDO (7): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT- SU-083-2025, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se requiere incrementar el monto contractual en SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 99/100 CENTAVOS (L 798,344.99) equivalente al 11.42%, por lo que el nuevo monto del contrato sería DE SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 7,791,117.08). Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 el nuevo monto del contrato sería DE SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 7,791,117.08). No. CONCEPTO UNIDA D TIEMP O / MES TIEMP O / TOTAL CANTIDA D TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.2 1 0.2 55,000.0 0 11,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 1 1 1 40,000.0 0 40,000.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.2 1 0.2 47,000.0 0 9,400.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 0.3 1 0.3 47,000.0 0 14,100.00 1.1.5 INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO EN CARRETERAS H/M 0.3 1 0.3 47,000.0 0 14,100.00 1.1.6 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M 1 1 1 35,000.0 0 35,000.00 SUB-TOTAL 1.1 123,600.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 0.2 1 0.2 17,000.0 0 3,400.00 1.2.2 SECRETARIA H/M 0.2 1 0.2 15,000.0 0 3,000.00 SUB-TOTAL 1.2 6,400.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 1 1 1 15,000.0 0 15,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 1.3.4 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA H/M 1 1 1 15,000.0 0 15,000.00 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 2 1 2 13,800.0 0 27,600.00 1.3.6 INSPECTOR (1) "A" H/M 1 1 1 17,000.0 0 17,000.00 SUB-TOTAL 1.3 114,600.00 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 No. CONCEPTO UNIDA D TIEMP O / MES TIEMP O / TOTAL CANTIDA D TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS TOTAL 1 244,600.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) 113,078.58 TOTAL 2 113,078.58 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 0.2 1 0.2 20,000.0 0 4,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA MES 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1 1 1 6,000.00 6,000.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1 1 1 6,000.00 6,000.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 1 1 1 10,000.0 0 10,000.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 1 1 1 10,000.0 0 10,000.00 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 3.1.1 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 1 1 1 6,000.00 6,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 1 1 1 6,000.00 6,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 No. CONCEPTO UNIDA D TIEMP O / MES TIEMP O / TOTAL CANTIDA D TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 3.1.1 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 2 1 2 5,000.00 10,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 TOTAL 3 168,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 165,247.50 4.2 15.00% / CUENTA (3) 25,200.00 TOTAL 4 190,447.50 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) 82,218.91 TOTAL 5 82,218.91 GRAN TOTAL 798,344.99 RESUMEN DE LA OFERTA COSTOS DE SUPERVISIÓN 798,344.99 GRAN TOTAL L798,344.99 CONSIDERANDO (8): Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-SU-083-2025, correspondiente al proyecto “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 CONSIDERANDO (8): Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT- SU-083-2025, correspondiente al proyecto “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, suscrito entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERICON); en virtud de la incorporación de un nuevo tramo de pavimentación en atención a las condiciones de deterioro del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, circunstancia que hace insuficiente el plazo originalmente establecido de doscientos setenta (270) días calendario, justificándose plenamente su ampliación en treinta (30) días calendario, para un nuevo plazo total de trescientos (300) días calendario, a fin de garantizar la correcta ejecución de las obras, el cumplimiento de los estándares técnicos, de calidad y seguridad, y el logro integral de los objetivos del proyecto conforme a la normativa y disposiciones contractuales aplicables. CONSIDERANDO (9): Que “EL CONSULTOR” se compromete a actualizar la Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato conforme a los requerimientos establecidos en la CLÁUSULA XI: DE LAS GARANTÍAS DE CONTRATO, así como en base a lo establecido en los artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado y en los artículos 238, 239, 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO (10): Que, de acuerdo a lo planteado en los considerandos anteriores y sobre todo en la necesidad de “EL CONTRATANTE” de completar el presente Contrato, por ser prioritario y de alto impacto social y económico en Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 el departamento de Francisco Morazán y por ser de interés nacional, para lo cual, es ineludible generar la presente MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar el plazo contractual, garantías, y demás condiciones que hagan eficiente y eficaz la ejecución de éste. POR TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento legal en los artículos 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado; artículos 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; y de conformidad al Contrato citado con sus respectivas modificaciones, EL CONTRATANTE está autorizado para que ejecute los proyectos que le sean asignados, aplicando los mecanismos y disposiciones presupuestarias y administrativas, procediendo de común acuerdo entre ambas partes, a suscribir la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No. SIT- SU-083-2025, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS la cual deberá leerse de la siguiente manera: “El proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” y el tramo 08P03320 RUTA 33, LAS TAPIAS – MATEO, APROXIMADAMENTE 2.75 KM, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN…”. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO, numeral 3. Duración del Contrato, el Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 cual deberá de leerse de la siguiente manera: EL CONSULTOR se compromete y obliga a prestar a satisfacción de EL CONTRATANTE los servicios necesarios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE en un plazo de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, el cual deberá de leerse de la siguiente manera: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será inmediatamente después de la orden de inicio, quince (15) días calendario antes de la orden de inicio de EL CONTRATISTA. Entrega de informe mensual: EL CONSULTOR deberá presentar mensualmente a más tardar dentro de los primeros cinco (05) días calendario después del mes siguiente al periodo reportado, un informe técnico de avance físico y financiero. Entrega de informe especial: EL CONSULTOR deberá entregar informes especiales acorde a lo solicitado por el INGENIERO COORDINADOR. Entrega de informe final: La entrega de este informe será quince (15) días calendario después de la fecha Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 de entrega del último informe mensual. CUARTO: Modificar la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, la cual deberá leerse de la siguiente manera: El monto del presente contrato es SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 7,791,117.08) según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el Anexo 1., incluye honorarios profesionales por la suma de OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 14/100 CENTAVOS (L 804,276.14). Los honorarios que están sujetos a la deducción del Impuesto Sobre la Renta conforme a Ley, detallándolo en el siguiente cuadro de cantidades: El monto del presente contrato es SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 7,791,117.08) según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el Anexo 1., incluye honorarios profesionales por la suma de OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 14/100 CENTAVOS (L 804,276.14). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la r
REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos. 2. Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. 3. Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización. 4. Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. 5. Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de 240 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 23/100 CENTAVOS (L.52,710,788.23) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 NO. ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO EN LPS 1.0 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VIA KM 5.00 L 19,180.41 L 95,902.05 2.0 TRAZADO Y MARCADO ML 5.00 L 219.49 L 1,097.45 3.0 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 3,500.00 L 155.05 L 542,675.00 4.0 SUBEXCAVACIONES (INCLUYE ACARREO 2 KM) M3 1,750.00 L 87.61 L 153,317.50 5.0 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO) M3 5,250.00 L 301.83 L 1,584,607.50 6.0 SOBREACARREO M3-KM 30,000.00 L 9.10 L 273,000.00 7.0 SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TUBERIA 36"Ø ML 48.00 L 9,823.17 L 471,512.16 8.0 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS 7 DIAS (incluye acarreo) M3 5,381.25 L 496.40 L 2,671,252.50 9.0 ADICION DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (F'c=3 Mpa Aprox) BOLSA 13,125.00 L 234.08 L 3,072,300.00 10.0 CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE M2 35,875.00 L 11.89 L 426,553.75 11.0 FABRICACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M3 5,381.25 L 4,914.53 L 26,446,314.56 12.0 COLOCACION DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M2 35,875.00 L 168.99 L 6,062,516.25 13.0 ACERO DE REFUERZO KG 20,011.23 L 52.92 L 1,058,994.29 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 14.0 CORTE DE JUNTAS (1.75 m X 2.00 m) ML 27,493.00 L 28.04 L 770,903.72 15.0 SELLO DE JUNTAS CON POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75 m X 2.00 m) ML 32,493.00 L 44.35 L 1,441,064.55 16.0 ENCHAPE DE CUNETAS M2 500.00 L 422.29 L 211,145.00 17.0 CONSTRUCCIÓN & PINTADO DE BORDILLO 15X15CM ML 400.00 L 384.72 L 153,888.00 18.0 MAMPOSTERIA DE ESTRUCTURAS Y MUROS M3 400.61 L 3,807.39 L 1,525,278.51 19.0 LÍNEA CONTINUA AMARILLA (PINTURA TERMOPLASTICA) ML 3,500.00 L 87.31 L 305,585.00 20.0 LÍNEA DISCONTINUA AMARILLA (PINTURA TERMOPLASTICA) ML 375.00 L 87.31 L 32,741.25 21.0 LINEA CONTINUA BLANCA (PINTURA TERMOPLASTICA) ML 10,000.00 L 110.16 L 1,101,600.00 22.0 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VIALETAS DOBLE CARA AMARILLA UNID AD 834.00 L 128.27 L 106,977.18 23.0 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VIALETAS DOBLE ROJO/BLANCO UNID AD 1,668.00 L 128.27 L 213,954.36 24.0 ROTULO DE PROYECTO UNID AD 2.00 L 41,552.41 L 83,104.82 SUB TOTAL L 48,806,285.40 25.00 ADMINISTRACIÓN DELEGADA % % 5% L 48,806,285.40 L 2,440,314.27 26.00 CLÁUSULA ESCALATORIA % % 3% L 48,806,285.40 L 1,464,188.56 TOTAL L 52,710,788.23 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de La Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en él: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y de Calidad. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 15. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. (si aplicara). 16. La Orden de Inicio. 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: PREVALEN- CIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) Contrato Accesorio de Corres- ponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Respon- sabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub- contraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 3. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaria, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO APLICA EN TERRACERÍAS Y OBRAS DE MITIGACION), para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA se compromete a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria de calidad por el cinco por ciento (5%) por el monto del Contrato con una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 y/o Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARIA. Serán nulas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA XIV: PENAL:
- a)
EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
- b)
EL CONTRATISTA deberá proceder a la Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
- c)
EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido.
- d)
EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del Contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el artículo 120 del decreto 4-2025 "PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025.
- e)
EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad con la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES: 1. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2. EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub- contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. Para que EL CONTRATISTA Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub- contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el
de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA Está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. j. Por aplicación de la cláusula XVI. 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de las Garantías y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantías y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. Garantía de Calidad se ejecutará si se encuentran trabajos defectuosos dentro del período de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante "Fe de Errata" fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial "La Gaceta", Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003- 2010 que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará el pago en la estimación siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. Las cantidades de obra Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por EL CONTRATISTA y autorizado por LA DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de oferta de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del 12.5% al contratista de cada pago a menos que presente Constancia de Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá un Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses después de recibida el acta definitiva y se comprobare que no existen trabajos defectuosos. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los "Aspectos Ambientales" y "Salud y Seguridad" del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua. - Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. - EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente. - Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. - El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo. - Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. - No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor. - EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 o bien sobre la superficie de la carretera. En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada. - El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. - EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable. - Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc. Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas. En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua. - EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos.- EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. -. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. - EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Previa aprobación de LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento de Medidas Ambientales. CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCION FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTE NIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. II. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. III. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:
- a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. IV. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. V. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. VI. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. VII. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte EL CONTRATISTA: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte de EL CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en La Ley Contra el Lavado de Activos CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA 001, UE 008, Programa 25, Sub-Programa 00, Proyecto 000, Act/Obra 001, Objeto del Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes,. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la Ciudad de Comayagüela M.D.C., a los 22 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: 08019022385492. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BENAVIDES, REPRESENTANTE LEGAL DE MAQUINARIA Y PROYECTOS S.A. DE C.V. (MYPSA) R.T.N.: 08019003259575”. Sección A Acuerdos y Leyes 69. ELCONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-176-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15S11110, JUTIQUILE - ARIMIS, (RUTA 111-JUTIQUILE- ARIMIS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM ESTACIONAMIENTOS 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. suscrito en fecha 21 de agosto del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERIA TOTAL INTEGRADA, S.A. DE C.V. (INGETISA), con un plazo de ejecución de 270 días calendario; mismo que literalmente dice: 69. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SIT-SU-176-2025, refrenté al proyecto: “SUPERVISION PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15S11110, JUTIQUILE - ARIMIS, (RUTA 111-JUTIQUILE- ARIMIS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM ESTACIONAMIENTOS 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. suscrito en fecha 21 de agosto del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes 70. El CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-621-2025; referenté al proyecto: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08V93200 P015 – EL TOMATE – ORICA (2.50 KM, ESTACIONES: 9+800-12+300), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”; suscrito en fecha 23 de octubre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA A&V INGENIEROS S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 150 días calendario; mismo que literalmente dice: 70. El CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-621-2025; refrenté al proyecto: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 08V93200 P015 – EL TOMATE – ORICA (2.50 KM, ESTACIONES: 9+800- 12+300), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”; suscrito en fecha 23 de octubre del año 2025, entre la Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes 71. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SIT-SU-212-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08V93200 P015 – EL TOMATE – ORICA (2.50 KM, ESTACIONES: 9+800-12+300), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”.; suscrito en fecha 30 de octubre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERÍA SERVICIO Y COMERCIO S. DE R.L. DE C.V (INSECO), con un plazo de ejecución de 180 días calendario; mismo que literalmente dice: 71. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION SIT-SU-212-2025, referente al proyecto: “SUPERVISION DE LA PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 08V93200 P015 – EL TOMATE – ORICA (2.50 KM, ESTACIONES: 9+800-12+300), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”.; suscrito en fecha 30 de octubre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERIA SERVICIO Y COMERCIO S. DE R.L. DE C.V (INSECO), con un plazo de ejecución de 180 días calendario; mismo que literalmente dice: Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes 72. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-020-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, RUTA CA-7, SANTA CRUZ- YARULA, (HUERTAS – HACIA SANTA CRUZ, APROXIMADAMENTE 2.90 KM, ESTACIONES: 0+000-2+900), MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. Suscrito en fecha 27 de enero de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CORPORACIÓN SOL, S.A, DE C.V. con un plazo de ejecución de 180 DÍAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: 72. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-020-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, RUTA CA-7, SANTA CRUZ-YARULA, (HUERTAS – HACIA SANTA CRUZ, APROXIMADAMENTE 2.90 KM, ESTACIONES: 0+000-2+900), MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. Suscrito en fecha 27 de enero de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CORPORACIÓN SOL S. A DE C.V. con un plazo de ejecución de 180 DÍAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes 73. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-060-2025, referente al proyecto: "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI. RUTA CA-7, SANTA CRUZ – YARULA, (HUERTAS – HACIA SANTA CRUZ, APROXIMADAMENTE 2.90 KM, ESTACIONES: 0+000-2+900), MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. Suscrito en fecha 24 de junio de 2025 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE, S. DE R.L con un plazo de ejecución de 210 días calendario, mismo que literalmente dice: - 1981 - Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes 74. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-301-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V8760, RUTA CA-5-RIO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. suscrito en fecha 9 de junio del 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (SERMACO S.A DE C.V.) por un monto contractual de L. 88,140,371.45 y un plazo de ejecución de 210 DIAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: 74. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-301-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V8760, RUTA CA-5-RIO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTES”. suscrito en fecha 9 de junio del 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION S.A. DE Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes 75. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-106-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V8760, RUTA CA-5-RÍO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Suscrito en fecha 27 de junio 2025 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA: DITOP S. DE R.L con un plazo de ejecución de 240 días calendario, mismo que literalmente dice: 75. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SIT-SU-106-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V8760, RUTA CA-5-RIO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTES”. suscrito en fecha 27 de junio 2025 entre la SECRETARÍA DE Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y Leyes 76. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-419-2024; referente al proyecto: “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI E=18 CM, CON RECICLADO, 16S06210 RUTA 62, TENCOA - SAN VICENTE CENTENARIO - SAN NICOLÁS, (SAN NICOLÁS - SAN VICENTE DEL CENTENARIO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 13 de diciembre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA A&V INGENIEROS S. DE R.L, con un plazo de ejecución de 240 DIAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: 76. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-419-2024; referente al proyecto: “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI E=18 CM, CON RECICLADO, 16S06210 RUTA 62, TENCOA - SAN VICENTE CENTENARIO - SAN NICOLÁS, (SAN NICOLAS - SAN VICENTE DEL CENTENARIO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 13 de diciembre del año 2024, entre la Sección A Acuerdos y Leyes Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección “A” - 7 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 77. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-033 – 2025 , referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI E=18 CM, CON RECICLADO, 16S06210 RUTA 62, TENCOA – SAN VICENTE CENTENARIO - SAN NICOLAS, (SAN NICOLAS – SAN VICENTE CENTENARIO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 08 de febrero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIEROS CONSULTORES S. DE R.L. (INCONSUL), con un plazo de ejecución de 270 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: 77. El CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No.SIT-SU-033 – 2025 , refrenté al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI E=18 CM, CON RECICLADO, 16S06210 RUTA 62, TENCOA – SAN VICENTE CENTENARIO - SAN NICOLAS, (SAN NICOLAS – SAN VICENTE CENTENARIO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA” ; suscrito en fecha 08 de febrero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 78. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-150-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13V77500, ERANDIQUE - S116, (APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; suscrito en fecha 19 de abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
Los Contratos y modificaciones aprobados en el presente Decreto surten sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que haya incurrido cualquier funcionario público que intervino en la suscripción de la misma.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 16 abril
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