20260522 - 37148
Considerandos
- 1.Que el Instituto Franciscano para la Capacitación del No Vidente (INFRACNOVI) es una organización sin fines de lucro con personalidad jurídica fundada en 1989 por la Orden Franciscana, con el propósito de fortalecer procesos de atención integral a personas con discapacidad visual en Honduras. El Estado de Honduras, por Mandatos Constitucionales y en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la normativa nacional vigente en materia de inclusión y derechos humanos, tiene el compromiso legal de garantizar igualdad de oportunidades, acceso a educación inclusiva, información en formatos accesibles y servicios especializados de calidad.
- 2.Que en un acto altruista el Instituto Franciscano para la Rehabilitación del No Vidente (INFRACNOVI), es una Organización sin fines de lucro que colabora con el Estado en acciones de protección a personas vulnerables, facilitando de esta manera la responsabilidad del Estado al brindar protección social.
- 3.Que mediante Decreto No.102-2013 de fecha 28 de octubre de 2013 se aprobó en este Congreso Nacional, una partida presupuestaria canalizando sus pagos por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, después de algún tiempo, por efecto de una reestructuración, las funciones de protección social fueron asignadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, pero no le fue transferida la partida presupuestaria correspondiente al Instituto Franciscano para la Capacitación del No Vidente (INFRACNOVI), dejando este de recibir en varios años los beneficios del Decreto referido.
- 4.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 1 of 56 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 5.Que conforme a los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución de la República, Honduras se constituye en un Estado de Derecho en el que el ejercicio del poder público se encuentra sometido al principio de legalidad, siendo obligación del Congreso Nacional garantizar que la formación de la ley se desarrolle mediante procedimientos transparentes, verificables y respetuosos de la seguridad jurídica.
- 6.Que el Congreso Nacional de la República es la máxima expresión de la voluntad popular y el órgano constitucional encargado de legislar en nombre del pueblo hondureño, teniendo la obligación primordial en el marco del contrato social descrito por Cesare Beccaria, de garantizar la seguridad y la tranquilidad pública frente a la grave amenaza que representan el delito de extorsión y las maras y pandillas, estructuras criminales que generan miedo colectivo, paralizan la economía, destruyen el tejido social, controlan territorios y atentan contra la libertad y los derechos fundamentales de los hondureños.
- 7.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) presentó iniciativa de reforma a varios artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal, con el propósito de fortalecer la persecución del delito de extorsión y de las maras y pandillas, actualizando sus elementos típicos, agravantes, atenuantes por colaboración eficaz y las herramientas procesales necesarias para desarticular sus mandos, finanzas, control territorial y capacidad de generar terror y sometimiento colectivo en la población.
- 8.Que cumpliendo con el mandato constitucional previsto en el Artículo 219 de la Constitución de la República, este Congreso Nacional solicitó la Opinión Jurídica de la Corte Suprema de Justicia respecto al proyecto de decreto, recibiéndose mediante Oficio PCSJ No. 0181- 2026 de fecha 16 de Marzo de 2026, en la cual el Pleno de Magistrados respalda sustancialmente la mayoría de las reformas propuestas, particularmente las relativas a los artículos 373, 374, 375, 522, 237-A y 237-B, así como las disposiciones complementarias dirigidas a mejorar la investigación y judicialización de estos graves delitos.
- 9.Que el delito de extorsión, impulsado principalmente por maras y pandillas, constituye una de las más graves amenazas a la seguridad ciudadana, al generar miedo colectivo, control territorial, sometimiento de comunidades enteras y graves afectaciones al tejido social, la economía y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los hondureños. -- 3 of 56 --
- 10.Que, con estas herramientas normativas actualizadas, el Estado de Honduras reafirma su compromiso constitucional de garantizar la seguridad, la paz pública y el orden social, cumpliendo con el fin primordial del contrato social: Proteger a los ciudadanos para que puedan ejercer libremente sus derechos y contribuir al desarrollo integral de la nación, libre del flagelo de la extorsión y la violencia de las estructuras criminales.
- 11.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 12.Que el Artículo 2 de la Constitución de la República establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado, principio fundamental que obliga a las instituciones públicas a garantizar el funcionamiento permanente, regular y efectivo del sistema democrático hondureño, asegurando la continuidad institucional, la estabilidad del orden constitucional y la preservación de los mecanismos legítimos de representación política y participación ciudadana, especialmente en aquellos órganos constitucionales encargados de la administración electoral del país.
- 13.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) constituye un órgano constitucional autónomo, permanente e independiente, con competencias esenciales para la organización, dirección, supervisión y vigilancia de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana, siendo su funcionamiento continuo y eficaz indispensable para preservar la seguridad jurídica, la legitimidad democrática, la confianza pública en las instituciones del Estado y la protección efectiva de la voluntad soberana expresada mediante el sufragio.
- 14.Que los principios generales del Derecho Administrativo relativos a la continuidad del servicio público, eficiencia administrativa, razonabilidad, proporcionalidad y tutela del interés general imponen al Estado el deber jurídico de adoptar medidas extraordinarias, temporales y estrictamente necesarias cuando circunstancias excepcionales o imprevistas puedan producir la paralización parcial o total de órganos constitucionales cuya operatividad resulte indispensable para el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preservación de la institucionalidad republicana.
- 15.Que resulta necesario establecer un mecanismo transitorio y excepcional que permita garantizar el funcionamiento administrativo mínimo indispensable del Consejo Nacional Electoral (CNE) ante situaciones extraordinarias que afecten temporalmente su integración plena, evitando vacíos funcionales que puedan comprometer la continuidad operativa de dicho órgano constitucional, sin que ello implique modificación alguna de su estructura orgánica, alteración de las disposiciones permanentes contenidas en la Ley Electoral, ni afectación a las competencias sustantivas que constitucionalmente le corresponden.
- 16.Que toda medida excepcional adoptada por el Estado debe observar estrictamente los principios constitucionales de temporalidad, proporcionalidad, razonabilidad, legalidad y seguridad jurídica, limitando su alcance material y temporal exclusivamente a aquello indispensable para garantizar la continuidad administrativa institucional, evitando interpretaciones extensivas que puedan afectar competencias relacionadas con declaratorias electorales, nulidades, manejo de resultados o cualquier otra actuación vinculada directamente con la expresión de la voluntad soberana del pueblo hondureño mediante el sufragio.
- 17.Que la adopción de un régimen extraordinario y estrictamente limitado de quórum para -- 48 of 56 -- asuntos exclusivamente administrativos constituye una medida legítima, necesaria, razonable y proporcional para evitar la paralización institucional del Consejo Nacional Electoral (CNE), garantizar la continuidad operativa mínima de sus funciones administrativas internas, proteger el interés público y preservar la estabilidad democrática del Estado de Honduras, sin menoscabar las garantías constitucionales, los principios de transparencia e imparcialidad electoral, ni el régimen electoral vigente establecido en la Constitución de la República y las leyes especiales aplicables.
- 18.Que el carácter transitorio y excepcional del presente Decreto se encuentra garantizado mediante límites materiales y temporales expresamente definidos, estableciéndose mecanismos automáticos de cesación del régimen extraordinario una vez restablecida la integración total del Consejo Nacional Electoral (CNE) o vencido el plazo de vigencia del Decreto, asegurando con ello el pleno respeto al principio de supremacía constitucional y evitando cualquier interpretación orientada a conferir carácter permanente a disposiciones de naturaleza estrictamente excepcional.
- 19.Que corresponde al Congreso Nacional, como Poder del Estado depositario de la representación popular y titular de la potestad legislativa, adoptar las medidas normativas necesarias para preservar la institucionalidad democrática, garantizar la continuidad funcional de los órganos constitucionales y proteger el interés general de la República frente a situaciones extraordinarias que puedan afectar el normal desenvolvimiento de las instituciones encargadas de asegurar la transparencia y legalidad de los procesos democráticos nacionales.
- 20.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.
- 21.Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece las atribuciones que tiene a su cargo el Presidente de la República dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive”.
- 22.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
- 23.Que la Constitución de la República en su párrafo primero de su artículo 274 establece: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a -- 51 of 56 -- propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”.
- 24.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 171 establece: “De acuerdo a su formación profesional o técnica, los oficiales de las Fuerzas Armadas estarán comprendidos en cualquiera de las categorías que a continuación se señalan, por orden de precedencia: 1) De las armas o cuerpos; 2) De los servicios; y, 3) Auxiliares”.
- 25.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
- 26.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 192 establece: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.
- 27.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado M a y o r C o n j u n t o d e l a s Fuerzas Armadas”.
- 28.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece: “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
- 29.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 54 establece: “Ascensos. Es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas las mismas”. -- 52 of 56 --
- 30.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 56 establece: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (12): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 10 establece los Requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios dentro de los cuales se hace referencia específica en el inciso “a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”.
- 31.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 03 de febrero del año 2026, mediante Acta No. 002-2026, determinó solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD, p a r a q u e p o r s u m e d i o solicite al señor Presidente Constitucional de la República, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, confiera el ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Aviación a dos (02) Alféreces, quienes cursaron satisfactoriamente su formación como oficiales en la Academia Aérea, General Piloto “Frank Andrés Feliz Miranda, FARD”, de la República Dominicana y en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
- 32.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=024(C-1)2026 de fecha 09 de marzo del año 2026, RECOMIENDA al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD, para que por su medio solicite al señor -- 53 of 56 -- Presidente Constitucional de la República, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ascender a partir del 11 de diciembre del 2025 al grado de Subteniente en el Arma de Aviación a los Alféreces FABRIZIO D A N I E L C Á R C A M O FERRERA y JAVIER MILLA ORDÓÑEZ, graduados en el extranjero y reconocerles antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2024, por haber ingresado a la Academia de Aviación “Capitán Roberto Raúl Barahona Lagos” el 17 de enero del 2021.
- 33.Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
- 34.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 3 y 4 mandan que “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley.” pero que, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”.
- 35.Que el señor Subsecretario de Estado se encuentra temporalmente ausente por razones de salud.
- 36.Que los Secretarios de Estado p o d r á n d e l e g a r a l ó rg a n o inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. -- 55 of 56 --
Articulos
Articulo 1
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), proceder a reestablecer la vigencia de los beneficios de una partida presupuestaria al “INSTITUTO FRANCISCANO PARA LA REHABILITACIÓN DEL NO VIDENTE (INFRACNOVI)”, establecido en el Decreto No.102-2013 de fecha 28 de octubre de 2013 como apoyo fiscal del Estado a favor de la citada Institución y que por reestructuración, las funciones de protección social fueron asignadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; así mismo proceder a su ampliación por un monto de DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,000,000.00), los cuales deben ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026 y a los períodos fiscales subsiguientes, siendo canalizados a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril, de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de abril de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 2 of 56 -- Poder Legislativo DECRETO No. 84-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución de la República, Honduras se constituye en un Estado de Derecho en el que el ejercicio del poder público se encuentra sometido al principio de legalidad, siendo obligación del Congreso Nacional garantizar que la formación de la ley se desarrolle mediante procedimientos transparentes, verificables y respetuosos de la seguridad jurídica. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República es la máxima expresión de la voluntad popular y el órgano constitucional encargado de legislar en nombre del pueblo hondureño, teniendo la obligación primordial en el marco del contrato social descrito por Cesare Beccaria, de garantizar la seguridad y la tranquilidad pública frente a la grave amenaza que representan el delito de extorsión y las maras y pandillas, estructuras criminales que generan miedo colectivo, paralizan la economía, destruyen el tejido social, controlan territorios y atentan contra la libertad y los derechos fundamentales de los hondureños. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) presentó iniciativa de reforma a varios artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal, con el propósito de fortalecer la persecución del delito de extorsión y de las maras y pandillas, actualizando sus elementos típicos, agravantes, atenuantes por colaboración eficaz y las herramientas procesales necesarias para desarticular sus mandos, finanzas, control territorial y capacidad de generar terror y sometimiento colectivo en la población. CONSIDERANDO: Que cumpliendo con el mandato constitucional previsto en el Artículo 219 de la Constitución de la República, este Congreso Nacional solicitó la Opinión Jurídica de la Corte Suprema de Justicia respecto al proyecto de decreto, recibiéndose mediante Oficio PCSJ No. 0181- 2026 de fecha 16 de Marzo de 2026, en la cual el Pleno de Magistrados respalda sustancialmente la mayoría de las reformas propuestas, particularmente las relativas a los artículos 373, 374, 375, 522, 237-A y 237-B, así como las disposiciones complementarias dirigidas a mejorar la investigación y judicialización de estos graves delitos. CONSIDERANDO: Que el delito de extorsión, impulsado principalmente por maras y pandillas, constituye una de las más graves amenazas a la seguridad ciudadana, al generar miedo colectivo, control territorial, sometimiento de comunidades enteras y graves afectaciones al tejido social, la economía y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los hondureños. -- 3 of 56 -- CONSIDERANDO: Que, con estas herramientas normativas actualizadas, el Estado de Honduras reafirma su compromiso constitucional de garantizar la seguridad, la paz pública y el orden social, cumpliendo con el fin primordial del contrato social: Proteger a los ciudadanos para que puedan ejercer libremente sus derechos y contribuir al desarrollo integral de la nación, libre del flagelo de la extorsión y la violencia de las estructuras criminales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A
Articulo 1
Reformar los artículos 272, 373, 374, 375, 415, 473, 522 y 587 del CÓDIGO PENAL, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2017 de fecha 18 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de mayo de 2019 y sus reformas, los cuales en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 272.- DESCUBRI- MIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS. Debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa………....………………….: 1) Accede……………. 2) Intercepta………… 3) Usa………………. Debe ser castigado con las penas de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa ……............................................ Quien difunde ..................................... Debe ser castigado con la pena de prisión de un (1) año a tres (3) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días quien, no habiendo participado en su descubrimiento, pero conociendo su origen ilícito, realiza la conducta recogida en el párrafo anterior. Quien sin autorización difunde imágenes íntimas de otro ………..” “ARTÍCULO 373 EXTORSIÓN. Comete el delito de extorsión, quien con violencia, amenazas o intimidación, presencial o a distancia -- 4 of 56 -- o de forma encubierta o por medio de tercera persona y ánimo de lucro propio o un tercero u organización criminal haciendo uso de cualquier medio, obliga o trata de obligar a otra persona a realizar u omitir un acto, servicio o negocio jurídico, contraer una obligación, condonarla a renunciar algún derecho, entregar, pagar, transferir, depositar dinero, o ceder por cualquier medio un bien mueble o inmueble, en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días, sin perjuicio de las penas que pudieran imponerse por los actos de violencia física o de intimidación realizados y por la adquisición, tenencia, uso, posesión, instrumentos, bienes o ganancias de origen ilícito. Si producto de lo anterior se causare la muerte a una persona, se impondrá la pena de prisión a perpetuidad. La extorsión se considera consumada con independencia de si, se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación y responderán como coautores, tanto el que realice la amenaza o exigencia, como aquellos que participen de cualquier forma en la recolección de dinero, incluso los participantes que receptan a través de sus cuentas bancarias o cualquier transacción electrónica financiera o que reciban bienes, productos o cualquier activo procedente de la extorsión.” “ARTÍCULO 374.- AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Se deben aumentar las penas en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) Si el culpable es miembro de un grupo delictivo organizado o se ejecuta el delito procurando favorecer el grupo delictivo organizado; 2) Cuando se emplea a menores d e e d a d o p e r s o n a s c o n discapacidad para la ejecución del delito, sean estos o no parte del grupo o estructura de criminalidad organizada; -- 5 of 56 -- 3) Cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente v u l n e r a b l e p o r s u e d a d , discapacidad o situación, o sobre un funcionario o empleado público por razón de las funciones que desempeña; 4) Cuando por efectos de la e x t o r s i ó n s e a f e c t e e l funcionamiento de una empresa o negocio que impida que atienda a sus clientes no pueda realizar sus labores por más de dos (2) días; 5) C u a n d o e l c u l p a b l e s e a reincidente por el delito de extorsión y delitos conexos; 6) C u a n d o e l c u l p a b l e e s funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo; 7) Cuando actúe simulando ser autoridad pública o miembro de un cuerpo de investigación o seguridad del Estado; 8) Quien se valga o aproveche de una relación familiar, contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a otra persona; 9) Cuando la conducta delictiva sea dirigida, planificada, coordinada u ordenada desde el extranjero, o cuando el autor, coautor o el partícipe actúe desde el extranjero ejerciendo la coordinación, control de cobro, administración, custodia o distribución de fondos o bienes obtenidos, aun cuando la ejecución material se realice en territorio nacional; 10) Quien estuviera con medidas no privativas de libertad impuesta por el órgano jurisdiccional por causa incoada por delito; y, 11) En el caso del numeral 6, además de las penas correspondientes, s e d e b e i m p o n e r l a d e inhabilitación especial a cargo u oficio público de veinte (20) a veinticinco (25) años”. “ARTÍCULO 375.- ATENUANTES ESPECÍFICAS. Las penas previstas en los artículos anteriores, excepto la de -- 6 of 56 -- prisión a perpetuidad, deben reducirse en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1) C o l a b o r a c i ó n c o n l a s autoridades para prevenir la realización de delitos de extorsión o atenuar sus efectos; 2) Colaboración con las autoridades p a r a l a i d e n t i f i c a c i ó n , persecución y procesamiento de responsables de la comisión de delitos de extorsión o de cualquier otro delito y la consecuente aportación u obtención de pruebas; y, 3) Colabore eficazmente en la desarticulación de estructuras o grupos de delincuencia organizada e individualización de sus miembros, identificación, ubicación o destino de los bienes, instrumentos, efectos y ganancias de la actividad ilícita, fuentes de financiamiento, v í n c u l o s n a c i o n a l e s o i n t e r n a c i o n a l e s . E n e s t a circunstancia la pena debe reducirse en dos tercios (2/3)”. Estas circunstancias atenuantes no serán aplicables a quienes ejerzan funciones de dirección, coordinación o mando dentro de la estructura criminal”. “ARTÍCULO 415.- …………………. La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia deberá previa resolución emitida por el Pleno, en aplicación del Artículo 34 numeral 2 de su Ley Especial, determinar la existencia, alcance y efectos del acuerdo y con ello la práctica restrictiva de que se trate.” “ A R T Í C U L O 4 7 3 . U S O O TENENCIA PROHÍBIDA DE U N I F O R M E , I N S I G N I A S Y EQUIPO POLICIAL, MILITAR O DE ENTES DE INVESTIGACIÓN.- Quien sin estar autorizado legalmente usa públicamente uniforme, insignias, equipos o elementos auténticos o réplicas razonablemente similares pertenecientes a los Cuerpos de Seguridad e Investigación del Estado o las Fuerzas Armadas, debe ser -- 7 of 56 -- castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años o multa de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) días. La pena a imponer debe ser la de prisión de ocho (8) a diez (10) años si el uniforme, insignia o equipo mencionados en el párrafo anterior se emplean para facilitar o encubrir la comisión de un delito. Si tales efectos se poseen con dichos fines, la pena de prisión deberá ser de cuatro (4) a seis (6) años. “ A RT Í C U L O 5 2 2 . - D E L I TO D E FA LTA D E R E G I S T R O D E C L I E N T E S Y S U IDENTIFICACIÓN. Los titulares, representantes, administradores, empleados o personas delegadas de las empresas e instituciones nacionales o internacionales que brindan servicios de comunicación, telecomunicaciones, transmisión de datos, internet, servicios satelitales, telefonía móvil o fija, comercialización de líneas, equipos o dispositivos de comunicación, o las personas a quienes aquellos deleguen, así como las operadoras, suboperadoras, distribuidores, revendedores o cualquier otra empresa o persona natural o jurídica relacionada con esta actividad, que omitan o incumplan dolosamente la obligación de registrar, identificar, verificar, conservar o actualizar la información de sus clientes o usuarios finales, conforme a lo establecido en la legislación especial, la normativa emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y los principios aplicables de debida diligencia, deben ser castigados con la pena de multa de setecientos (700) a mil (1,000) días. Constituye igualmente infracción penal permitir, facilitar o mantener la activación, comercialización, cesión o utilización de líneas, cuentas, servicios dispositivos o mecanismos de comunicación mediante identidades falsas, incompletas, simuladas, no verificadas o utilizando mecanismos destinados a ocultar la identidad del usuario final. -- 8 of 56 -- Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código una persona jurídica sea responsable de este delito, se le debe imponer la pena de multa de mil (1000) a dos mil (2,000) días, sin perjuicio de las sanciones administrativas, regulatorias o medidas complementarias que correspondan conforme a la legislación especial”. “ARTÍCULO 587.- ASOCIACIÓN TERRORISTA. Son asociaciones terroristas las constituidas, sea de modo permanente o transitorio, por dos (2) o más personas, organizadas de cualquier forma, para cometer uno o más delitos, siempre y cuando comentan actos delictivos graves, causen intencionalmente la muerte o lesiones corporales graves o tomen rehenes, cuando el propósito del acto, sea su naturaleza o contexto, sea únicamente el de provocar un estado de terror entre la población y un grupo de personas, u obligar indebidamente al gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto, propósito que debe ser esencial, o que por su naturaleza o contexto, cause intencionalmente y daño grave a un país o a una organización internacional y se persigan alguna de las finalidades siguientes: 1) Subvertir gravemente el orden constitucional o afectar gravemente e l f u n c i o n a m i e n t o d e l a s Instituciones del Estado; 2) Mantener presencia territorial o dominio social sobre comunidades, colonias, barrios o sectores sociales, económicos o empresariales de la población, mediante violencia, amenazas, intimidación o coerción; 3) Obtener, asegurar o incrementar recursos económicos, logísticos o materiales para la organización criminal mediante la comisión sistemática de delitos graves; y, 4) Obligar mediante el uso de la fuerza, intimidación o violencia a las autoridades, gobiernos extranjeros o representantes de organismos internacionales a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. -- 9 of 56 -- Tienen también la consideración de asociaciones terroristas las que, aun teniendo como objeto constitutivo uno lícito, realicen en todo o en parte las conductas antes descritas. Para los efectos de este Artículo, quedan comprendidas dentro de las asociaciones terroristas las estructuras criminales organizadas a nivel nacional o transnacional conocidas como maras o pandillas, estructuras transnacionales dedicadas al narcotráfico, asociaciones dedicadas a los secuestros, constituidas con carácter permanente o transitorio para la comisión de uno o más delitos mediante intimidación colectiva, coerción, violencia sistemática, control territorial o dominio social sobre comunidades o sectores sociales o económicos de la población, siempre que concurra alguna de las finalidades previstas en el presente Artículo. El delito se considera cometido …………………. Los directivos, promotores y financistas de la asociación deben ser castigados con las penas de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de mil (1000) a dos mil (2000) días. Los simples integrantes de la asociación terrorista deben ser castigados con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días. P o r f i n a n c i s t a s s e e n t i e n d e ……………….. Estas penas se deben imponer ……………………………………..”
Articulo 2
Reformar el Artículo 237-A del CÓDIGO PROCESAL PENAL, contenido en Decreto Legislativo No. 9-99-E de fecha 19 de diciembre de 1999 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de mayo de 2000 y sus reformas, los cuales en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 237-A. Declaración do las personas en estado de vulnerabilidad en el Proceso Penal. Se consideran ………………………………….: -- 10 of 56 -- 1) Personas…………….. 2) Mujeres……………… 3) Personas……………. 4) Las víctimas………… La descripción anterior no debe entenderse restrictiva ni taxativa, sino extenderse a aquellas personas que tengan una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados del delito o de su participación en el proceso penal, en estos casos y en lo establecido en los numerales anteriores del presente Artículo, se podrá acreditar con cualquier clase de indicios objetivos, suficientes y confiables, la existencia de riesgos para la salud psicofísica de las víctimas o testigos, en virtud de su participación en el proceso o cuando se reciba su declaración con las formalidades de la prueba anticipada. La protección judicial se deberá brindar al testigo en condiciones de vulnerabilidad con independencia de cualquier otra medida que se adopte en sede policial o administrativa, incluso, aquellas que se pudieran brindar conforme a la Ley de Protección de Testigos. En los procesos vinculados a delitos de criminalidad organizada, los órganos jurisdiccionales deberán admitir, incorporar y valorar, conforme a las reglas de la sana crítica, todos aquellos elementos de convicción, indicios y medios de prueba pertinentes, útiles, lícitos y conducentes, orientados a acreditar el contexto de ejecución del hecho punible, la estructura o dinámica criminal en que este se produce, así como cualquier circunstancia objetiva que evidencie riesgo para la vida, integridad, libertad o seguridad de la víctima, o que la coloque en condición de vulnerabilidad. Lo anterior deberá realizarse con estricto respeto de las garantías del debido proceso, del derecho de defensa y de las demás garantías judiciales reconocidas en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras.” -- 11 of 56 --
Articulo 3
Las empresas u organismos públicos o privados que presten servicios de redes tecnológicas y/o comunicaciones, bancarios o financieros, están obligados a suministrar información que sea requerida por el órgano judicial en el marco del Código Procesal Penal, Ley Especial de Intervención de las Comunicaciones Privadas, la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; en el plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trate de intervención de las comunicaciones, en el término de diez (10) días hábiles para los sistemas financieros y en el tema de redes en el menor tiempo posible a través de los trámites y procedimientos legales correspondientes. Las empresas u órganos o entes públicos o privados mencionados crearán unidades permanentes que atenderán en días y horas hábiles e inhábiles para procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el órgano jurisdiccional a solicitud del Ministerio Público (MP) en el marco de las leyes antes descritas. En el transcurso de la intervención de comunicaciones, el Juez de Garantía, el Fiscal o el Agente de la Procuraduría General de la República (PGR) en su caso, tendrán libre acceso a la misma y la información que genere, según lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas. Para efectos de este artículo se entiende por información en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada, de manera inmediata, al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentre en desarrollo.
Articulo 4
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en aplicación del Artículo 3 del Decreto No. 239-2011 contentivo de la LEY ESPECIAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y SEGURIDAD, estará a cargo de diseñar y rectorar la Política Criminal en contra de las asociaciones terroristas y de las estructuras criminales que realizan conductas relacionadas con el presente Decreto, además determinará -- 12 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 Sección “B” PODE JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor OSCAR ORLANDO ALVARADO LOPEZ, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en el municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, con DNI número: 0401-1976-00157, es dueño de unos lotes de terreno ubicados en: LOTE UNO: Un lote de terreno ubicado en El Esquingual, Cucuyagua Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: del punto cero al punto uno rumbo Sur, ochenta y uno grados, veintinueve minutos, cincuenta y ocho punto treinta y uno segundos Este, (S 81° 29' 58.31"E), distancia doscientos cuatro punto veinticinco metros (204.25 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Paulino Amador y Zonia Patricia Alvarado Lopez; del punto uno al punto dos rumbo Sur, cero siete grados, cero cuatro minutos, cincuenta y ocho punto veintiuno segundos, Oeste, (S 07° 04' 58.2l" W), distancia seiscientos treinta y dos punto sesenta y cuatro metros (632.64 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Oscar Orlando Alvarado Lopez; del punto dos al punto tres rumbo Sur, ochenta y ocho grados, veintiuno minutos, catorce punto cuarenta y ocho segundos; Oeste, (S 88° 21: 14,48" V), distancia ciento setenta y cuatro punto cero siete metros (174.07 Mts); del punto tres al punto cuatro rumbo Sur, cero nueve grados, treinta y seis minutos, cincuenta y dos punto cuarenta y cinco segundos Este, (S 09° 36' 52.45" E), distancia ciento ochenta y cinco punto sesenta y uno metros (185.61 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de José Aguilar; del punto cuatro al punto cinco rumbo Norte, ochenta y ocho grados, veintitrés minutos, veintisiete punto cincuenta y siete segundos Oeste, (N 88° 23' 27,57" W), distancia trescientos cincuenta y seis punto catorce metros (356.14 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Karen Urrea; del punto cinco al punto seis rumbo Norte, cero cinco grados, cuarenta y dos minutos, cero cuatro punto setenta y uno segundos Este, (N 05° 42' 04.71" E), distancia seiscientos catorce punto cero cuatro metros (614.04 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Aníbal Alvarado Lopez; del punto seis al punto siete rumbo Sur, cincuenta y nueve grados, cuarenta y cinco minutos, veintiocho punto setenta y seis segundos Este, (S 59° 45' 28.76" E), distancia doscientos ochenta y cinco punto noventa y uno metros (285.91 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Jorge Lopez; del punto siete al punto cero rumbo Norte, diez grados, diecisiete minutos, veintiocho punto veinticinco segundos Este, (N 10° 17/ 28.25" E), distancia trescientos setenta y cinco punto cero tres metros (375.03 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Jorge Lopez; el cual tiene un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (288,599.95 M2).- LOTE DOS: Un lote de terreno ubicado en El Portillo, Cucuyagua, Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo Sur, sesenta y uno grados, treinta y siete minutos, cincuenta y uno punto cuarenta y tres segundos Este, (S 61° 37' 51.43" E), distancia doscientos veintisiete punto treinta metros (227.30 Mts); colinda por estos puntos con propiedad de German Donaldo Alvarado López y calle de por medio; del punto uno al punto dos rumbo Sur, doce grados, cuarenta y dos minutos, cuarenta y dos punto cuarenta y cuatro segundos Oeste, (S 12° 42' 42.44" W), distancia ciento cuarenta y siete punto diez metros (147.10 Mts); colinda por estos puntos con propiedad de Oscar Alvarado López y calle de por medio; del punto dos al punto tres rumbo Norte, cuarenta y seis grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta -- 13 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 y dos punto cero siete segundos, Oeste, (N46° 59 42.07" W), distancia doscientos setenta y siete punto cero nueve metros (277.09 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Oscar Orlando Alvarado López y Felipe Contreras Alvarado; del punto tres al punto cero rumbo Norte, veintinueve grados, catorce minutos, cincuenta y cinco punto setenta y siete segundos Este, (N29° 14' 55.77" E), distancia setenta y uno punto sesenta y tres metros (71.63 Mts); colinda por estos puntos con propiedad de Aníbal Alvarado López y Río Culan por medio; el cual tiene un área total de TREINTA MIL CIENTO VEINTE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS (30,120.12 M2). LOTE TRES: Un lote de terreno ubicado en El Portillo, Cucuyagua Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo Norte, cincuenta y dos grados, treinta y dos minutos, cero tres punto cuarenta y dos segundos Este, (N 52° 32' 03.42" E), distancia ciento setenta y uno punto sesenta y nueve metros (171.69 Mts); colinda por estos puntos con propiedad de Norma Arely Alvarado López; del punto uno al punto dos: Rumbo Sur, sesenta grados, quince minutos, dieciocho punto cuarenta y tres segundos Este, (S 60° 15' 18.43" E), distancia setenta y dos punto cincuenta y seis metros (72.56 Mts); del punto dos al punto tres rumbo Sur, doce grados, veintidós minutos, cincuenta punto setenta y dos segundos Este, (S 12° 22' 50.72" E), distancia ciento veinticinco punto noventa y tres metros (125.93 Mts); colinda por estos puntos con propiedad de German Donaldo Alvarado López y calle de por medio; del punto tres al punto cuatro rumbo Sur, cero nueve grados, treinta y uno minutos, cuarenta y ocho punto cuarenta y seis segundos Oeste, (S 09° 31' 48.46" W), distancia ciento treinta y ocho punto noventa y dos metros (138.92 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Manuel Erazo Caballero; del punto cuatro al punto cinco rumbo Norte, ochenta y uno grados veintidós minutos, veintiuno punto cincuenta y tres segundos Oeste, (N 81° 22’ 21.53” W), distancia doscientos noventa y tres punto treinta y dos metros (293.32 Mts), colinda por estos puntos con Río Culan; del punto cinco al punto cero rumbo Norte, treinta grados, veintiséis minutos, treinta y siete punto cero cuatro segundos Este, (N 30° 26 37.04" E), distancia ciento setenta y uno punto dieciséis metros (171.16 Mts ), colinda por estos puntos con propiedad de Marco Antonio Claudino y Río Culan, el cual tiene un área total de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (57,535.00 M2). LOTE CUATRO: Un lote de terreno ubicado en El Portillo, Cucuyagua Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, cuarenta y uno minutos, cero nueve punto veinticuatro segundos, Este, (S 49° 41' 09.24" E), distancia trescientos cuarenta y seis punto veintitrés metros (346.23 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Oscar Orlando Alvarado Lopez; del punto uno al punto dos rumbo Sur, diecisiete grados, cincuenta y ocho minutos, quince punto sesenta y seis segundos Oeste, (S 17° 58' 15.66" W), distancia ciento sesenta y uno punto dieciocho metros (161.18 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Pedro Contreras; del punto dos al punto tres rumbo Norte, sesenta y ocho grados, cincuenta y tres minutos, cero cinco punto treinta y ocho segundos Oeste, (N 68° 53 05.38" W), distancia trescientos cincuenta y seis punto diecinueve metros (356.19 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Jesús Armando Lopez Lopez, Eva Esperanza Lopez Alvarado y Felipe Contreras Alvarado; del punto tres al punto cero rumbo Norte, veinticinco grados, veintiuno minutos, veintiuno punto ochenta y cuatro segundos Este, (N 25° 21' 21.84" E), distancia doscientos setenta y cinco punto cincuenta y cuatro metros (275.54 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de Oscar Orlando Alvarado Lopez y calle de por medio, el cual tiene un área total de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (73,417.80 M2). Representa la Abogada DELMY MARITZA MORAN. Santa Rosa de Copán, 09 de abril del año 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 22 M., 22 J, y 22 J 2026 -- 14 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El Abogado RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE GILBERTO SERRANO ESCOBAR, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en Capucas, jurisdicción del Municipio de San Pedro, Departamento de Copán, con (DNI) número (0420-1976- 00036), es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Capucas, jurisdicción del Municipio de San Pedro Copán, Departamento de Copán, constante de un área de VEINTICINCO MIL SESENTA Y TRES PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (25,063.29 MTS.2), equivalente a TRES PUNTO CINCUENTA Y NUEVE MANZANAS (3.59 MZ) o DOS PUNTO CINCUENTA HECTÁREAS (2.50 HAS), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NOR- ESTE, colinda con propiedad de las señoras Anarda Romero Estevez y Noemi Estevez Mejia; AL ESTE, colinda con calle pública y con propiedad de C.E.B Dionisio de Herrera, con propiedad de los señores Ángel Antonio Serrano Deras, Isrrael Serrano Melgar, Reina Isabel Serrano Deras, calle pública, Juan Ramon Serrano Torres, José Adelmo Serrano Escobar, José Elías Serrano Escobar y con calle pública; AL SUR, colinda con calle pública y con propiedad de los señores María Manuela Estevez Pineda y Florentino Flores; AL OESTE, colinda con propiedad de la señora Noemi Estevez Mejia, calle por medio, Iglesia Católica y con propiedad de la señora Elsy Grisela Mejia López y el señor José Armando Mejia López; AL NOR-OESTE, colinda con calle pública; extremo que acredita con el documento privado de compraventa fecha trece (13) de junio del año dos mil catorce (2014) por compra a Wilman Arturo Serrano Torres, inmueble sobre el cual carece de escritura inscribible al Instituto de la Propiedad y sobre el cual ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de diez años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del inmueble antes descrito. Representa: Abogada Julia Maria Melgar Hernández. Santa Rosa de Copán, de Copán, 08 de abril del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY DE LO CIVIL 22 M., 22 J. y 22 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 28 de enero de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado los Abogados ANTONIO ALEXANDER FLORES ZELAYA Y JUAN CARLOS DOMINGUEZ MARTINEZ, quienes actúan en condición de Representantes Legales de la Sociedad Mercantil denominada: INGENIERIA UNO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00322, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Transporte (SIT). "Se interpone Demanda Ordinaria para que se declare no ser conforme a Derecho y en su caso se anule un Acto Administrativa de carácter particular.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de mi mandante.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el pago de las reclamadas por incumplimiento de cantidades obligaciones contractuales, pago de daños causados por incumplimiento de la administración, pago de intereses causados con posterioridad desde la fecha de interposición de la demanda en el proyecto denominado contrato de emergencia para la construcción del proyecto de “construcción de borda en la Colonia Los Maestros y en los barrios: Las Hamacas, Rivas, La Confianza, Suyapa y Abajo, todos ellos ubicados en la Aldea Taujica, Municipio de Tocoa, Departamento de Colón”.- Que se declare la resolución del contrato, pago de las estimaciones número 2 y 3, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición”. En relación: Al Acto Impugnado constante de la Resolución de fecha once (11) de febrero del 2025. ABG. LOURDES AZECENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2026 -- 15 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, presentada por el señor JOSE ANGEL ALVARADO CASTILLOS, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con domicilio en la Aldea El Rosario, de la Ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, con DNI número: 0401-1990- 00926, es dueño de un lote de terreno, ubicado en La Aldea El Rosario, de esta Ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del lado cero al lado uno (0-1), con una distancia de veintiuno punto ochenta metros (21.80 mts), colinda con Jose Orlando Bautista Carbajal, del lado uno al lado dos (1-2), con una distancia de catorce punto ochenta metros (14.80 mts), colinda con propiedad de Gloria Patricia Castellanos; del lado dos al lado tres (2-3), con una distancia de dieciocho punto diez metros (18.10 mts), colinda con propiedad de Leidy Dayana Ardón Madrid; Del lado tres al lado cuatro (3-4), con una distancia de cinco punto cincuenta metros (5.50 mts), colinda con propiedad de Elmer Jasiel Alvarado Castillo, del cuatro al lado cinco (4-5), con una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros (2.45 mts), colinda con propiedad de Elmer Jasiel Alvarado Castillo; del lado cinco al lado seis (5-6), con una distancia de once punto veinte metros (11.20 mts); colinda con propiedad de Elmer Jasiel Alvarado Castillo; del punto seis al punto siete (6-7), con una distancia de tres punto veinte metros (3.20mts), colinda con propiedad de Elmer Jasiel Alvarado Castillo; del punto siete al punto ocho (7-8), con una distancia de dieciséis punto diez metros (16.10 mts), colinda con propiedad de José Arnulfo Fuentes Guevara; del punto ocho al punto cero (8-0), con una distancia de veintiuno punto cero metros (21.00mts), colinda con propiedad de Ricardo Castillo López, con un área de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS (652.13mts2), equivalente a NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS (935.32 vrs2). Representa el Abogado DARGUIN ROLANDO LOPEZ COTO. Santa Rosa de Copán, 17 de febrero del año 2026. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 22 M. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2025-01977-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor por el señor ALFONSO SALOMON RICHMAWY a través de su apoderada judicial la Abogada BALKIRIA ALEJANDRA PENMAN MARTÍNEZ, solicitando la Cancelación y Reposición siendo lo siguiente: 1) En la empresa mercantil CIA. AZUCARERA HONDUREÑA, S.A., en el libro de registro de acciones en el folio S123 a nombre de EMMY BOTTO DE SALOMON (Q.D.D.G.), aparecen registradas MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS (1,352) acciones con el valor nominal de Lps. 100.00 cada una se acredita con la certificación de la empresa antes referida de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) extendida por el señor ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA, en su condición de Secretario del Consejo de Administración de la Empresa. 2) En la empresa INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V. Que en el libro de registro de acciones en el folio S120 aparecen registrados a nombre de EMMY BOTTO DE SALOMON (Q.D.D.G) TRESCIENTAS CINCUENTA Y TRES (353) acciones con valor nominal de Lps.10.00 cada una, se acredita con la certificación de la empresa antes referida de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) extendida por el señor ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA, en su condición de Secretario del Consejo de Administración de la Empresa. San Pedro Sula, Cortés, 24 de abril del año 2026 ABG. RUTH ESTER CASTELLANOS MERCADO SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2026 -- 16 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor FAUSTO ELIAS PADILLA REYES, y en representación del señor, la Abogada YENIFER MAGALI MEDINA ACOSTA, con orden de ingreso número 0801-2026- 00833, contra el Instituto Nacional de Migración, incoando demanda contenciosa administrativa, "para que se declare no conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular contenido en el Acuerdo No. 093-2026, de fecha seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se dispuso la Cancelación por Cesantía de mi representado; se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o mejor categoría; se solicita la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere designado su sustituto; y el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales que le hubieren correspondido durante el tiempo en que permaneció ilegalmente separado del cargo, incluyendo incrementos salariales, quinquenios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones ordinarias, vacaciones adeudadas y demás beneficios, inherentes al cargo, desde la fecha de efectividad del acto impugnado hasta su efectivo reintegro; indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP ), consistente en que, una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes a todo el período en que permaneció ilegalmente separados del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilación; se solicita remisión del expediente administrativo; con especial condena en costas. Se acompañan documentos; poder”. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2026 -- 17 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 POR JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada YENIFER MAGALI MEDINA ACOSTA, representante Procesal de la señora WENDY JHOJANA SOTO HERNANDEZ, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SEN); contraído a solicitar: "Se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SEN-017-2026, emitido el seis (06) de marzo de 2026, con efectividad el 9 de marzo del 2026, por el Secretario de Estado en los Despachos de Energía, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de mi representada a un puesto de igual o mejores condiciones; se condene al pago de los salarios caídos, y demás derechos como ser: incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló su acuerdo hasta que sea reintegrada a su puesto de trabajo; Con especial condena en costas. Se acompaña documentos”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de febrero del año 2026, comparecen la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, en su condición de representante procesal de la señora SHARI SARAI IZAGUIRRE, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00274, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cesantía N°. 041-2026, emitido el seis (06) de enero de 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro de mi representada a un puesto de igual o mejores condiciones; se condene al pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos como ser: incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló acuerdo, hasta que sea reintegrada a su puesto de trabajo; Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2026 -- 18 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, hace saber: Que en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho por la señora ANA ELIZABETH VASQUEZ MOTIÑO con Documento de Identificación Número 0801-1988- 20344, actuando en representación de la señora ANA ROSA MOTIÑO PAGUADA, TÍTULO DE PROPIEDAD POR TÍTULO SUPLETORIO. Los terrenos cuales se encuentra ubicado en el lugar Sitio Los Encuentros, Aldea La Puzunca de Juticalpa, Departamento de Olancho y es UN TERRENO DE ciento setenta y cuatro mil trescientos seis punto veinte metros cuadrados (174,306.20 M2), el cual tiene los siguientes rumbos y distancias: Partiendo del LADO 1-2 RUMBO N 70´57'51.49 E, DISTANCIA: 45.597 mts. V1, Coordenadas: X: 583839.67, Y: 1622316.291, X: 596404.369; LADO 2-3 RUMBO S 60'34'19.31 E, DISTANCIA: 63.158 mts. V2, Coordenadas: Y: 1622331.163, X: 596447.473; LADO 3-4 RUMBO S 88'07´29.73 E, DISTANCIA: 34.910 mts. V3, Coordenadas: Y: 1622300.131, X: 596502.482; LADO 4-5 RUMBO S 27´35'52.55 E, DISTANCIA: 32.536 mts. V4, Coordenadas: Y: 1622298.989, X: 596537.373; LADO 5-6 RUMBO N 42'59'54.96 E, DISTANCIA: 24.443 mts. V5, Coordenadas: Y: 1622270.155, X: 596552.448; LADO 6-7 RUMBO N 54'51'02.24 E, DISTANCIA: 32.082 mts. V6, Coordenadas: Y: 1622288.032, X:596569.115; LADO 7-8 RUMBO N 69'05'08.33 E, DISTANCIA: 58.082 mts. V7, Coordenadas: Y: 1622306.847, X:598595.838; LADO 8-9, RUMBO N 85´05'35.42 E, DISTANCIA: 42.407 mts. V8, Coordenadas: Y: 1622328.524, X:596649.723; LADO 9-10 RUMBO S 51 '32'24.07 E, DISTANCIA: 34.995 mts. V9, Coordenadas: Y: 1622332.152, X:596691.975; LADO 10-11 RUMBO S 19'02'50.67 E, DISTANCIA: 399.780 mts. V10, Coordenadas: Y: 1622310.411, X:596719.348; LADO 11-12 RUMBO S 44'30'00.39 E, DISTANCIA: 91.017 mts. V11, Coordenadas: Y: 1621932.520, X:596849.814; LADO 12-13 RUMBO S 52'46'11.12 W, DISTANCIA: 123.432 mts. V12, Coordenadas: Y: 1621867.602, X:596913.609; LADO 13-14 RUMBO S 10'33'27.92 W, DISTANCIA: 208.116 mts. V13, Coordenadas: Y: 1621792.923, X:596815.331; LADO 14-15 RUMBO N 76'53'27.53 W, DISTANCIA: 50.205 mts. V14, Coordenadas: Y: 1621588.330, X:596777.199; LADO 15-16 RUMBO N 14'45'38.08 E, DISTANCIA: 152.764 mts. V15, Coordenadas: Y: 1621599.717, X:596728.303; LADO 16-17 RUMBO N 79'53'26.86 W, DISTANCIA: 97.933 mts. V16, Coordenadas: Y: 1621747.439, X:596757.224; LADO 17-18 RUMBO N 13'04'43.50 W, DISTANCIA: 169.386 mts. V17, Coordenadas: Y: 1621764.629, X: 596670.811; LADO 18-19 RUMBO N 68'41'48.36 W, DISTANCIA: 51.505 mts. V18, Coordenadas: Y: 1621929.621, X:596632.481; LADO 19-20 RUMBO N 74'38'48.16 W, DISTANCIA: 91.735 mts. V19, Coordenadas: Y: 1621948.334, X:596584.495; LADO 20- 21 RUMBO N 25´12'32.67 W, DISTANCIA: 255.952 mts. V20, Coordenadas: Y: 1621972.622, X: 596496.034; LADO 21-1 RUMBO N 08'47'56.65 W, DISTANCIA: 113.429 mts. V21, Coordenadas: Y: 1622204.197, X:596387.018; y, con las siguientes colindancias: AL NORTE, Juan Artica, Hector Aguilar; al SUR, Ramon Lopez, y Ramon Lopez y Francisco Zapata; al ESTE, Ana Rosa Motiño Paguada y Ana Rosa Motiño Paguada; al OESTE, Juan Artica y Empresa Grecia; lotes que ha poseído por más quince años. Se ofrece información testifical de los RAMON MOTIÑO CALONA, hondureño, con Documento de Identificación 1501-1961-00176, ALWIN ANDRES OLIVERA ESCOBAR, hondureño, con Documento de Identificación 1501-2000-00305, SHELBI GABRIELA IRIAS OSORTO, hondureño, con documento de Identificación 1501-2002-01270. Juticalpa, Olancho, 16 de abril del 2026. ABG. DIANA RIVERA SECRETARIA 22 M., 22 J. y 22 J. 2026. -- 19 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por ley del Juzgado de Letras de Gracias, Departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco, este Despacho tuvo por presentada una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el señor JEARSON HAROBIS COTO ZELAYA, con número de Identidad 0401-1990-00208, sobre un lote de terreno ubicado en Aldea Villami, Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, el que tiene un área de DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (221.86 MTS2) de extensión superficial el que tiene las siguientes colindancias: Al NORTE, mide veintiuno punto sesenta y cinco metros (21.65 Mts.) y colinda con propiedad de Noemi Flores Orellana; al SUR, mide veinte punto sesenta y dos metros (20.62 Mts.) y colinda con propiedad de Hermes Reyes; al ESTE, mide diez punto cincuenta metros (10.50 Mts.) y colinda con propiedad de Isac Chávez; al OESTE, mide diez punto cincuenta metros (10.50 Mts.) y colinda con carretera que conduce hacia el Rion (Santa Rosa de Copán), tal como acredita con el plano debidamente sellado y firmado que se acompaña. Y para llenar los trámites y requisitos que la Ley establece, pide se siga la información de los testigos ANGEL PEREZ, MAURICIO PEREZ RAMIREZ, FRANCISCO PONCE ALVARADO, mayores de edad, hondureños y residentes en la Aldea Villami, del Municipio de Gracias, Departamento de Lempira y para que lo represente en las presentes diligencias confirió poder a las Abogadas LUDIN EMERITA TEJADA PORTILLO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 34500 y SINDY NOHELIA SANTOS TEJADA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 35658. Gracias, Lempira, 03 de Diciembre del 2025. DARGUIN ADALID MOLINA SECRETARIO, POR LEY 22 M., 22 J. y 22 J. 2026. PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio, solicitada por el señor ANGEL ANTONIO REGALADO MORENO, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación DNI número: 0401-1961-00150, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa Copán, Departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado LAS SANDIAS, del Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, que consta de UNO PUNTO CIENTO OCHENTA Y NUEVE MANZANAS (1.189 Mz.), el cual tiene las colindancias y puntos siguientes: AL NORTE, con propiedad de Ines Santos y Octavio Regalado; al SUR, con propiedad de Raimundo Moreno; al ESTE, con propiedad de Miguel Castañeda; al OESTE, con propiedad de Raimundo Moreno; del Punto 0 al punto l mide, 26.71 metros; del punto l al punto 2 mide, 13.35 metros; del Punto 2 al Punto 3 mide, 4.72 metros; del Punto 3 al punto 4 mide, 12.90 metros; del punto 4 al punto 5 mide, 4.99 metros; del punto 5 al punto 6 mide, 19.75 metros; del punto 6 al punto 7 mide, 14.35 metros; del punto 7 al punto 8 mide, 11.44 metros; del punto 8 al punto 9 mide, 5.49 metros; del punto 9 al punto 10 mide, 14.88 metros; del punto 10 al punto 11 mide, 19.90 metros; del punto 11 al punto 12 mide, 10.46 metros; del punto l2 al punto 13 mide, 10.27 metros; del punto 13 al punto 14 mide, 18.41 metros; del punto 14 al punto 15 mide, 30.47 metros; del punto l5 al punto 16 mide, 14.71 metros; del punto 16 al punto 17 mide, 20.97 metros; del punto 17 al punto 18 metros mide, 13.46 metros; del punto 18 al punto 19 mide, 5.03 metros; del punto 19 al punto 20 mide, 2.53 metros; del punto 20 al punto 21 mide, 10.75 metros, del punto 21 al punto 22 mide, 10.22 metros; del punto 22 al punto 23 mide, 9.06 metros; del punto 23 al punto 24 mide, 15.98 metros; del punto 24 al punto 25 mide, 23.26 metros; del punto 25 al punto 26 mide, 18.13 metros; del punto 26 al punto 27 mide, 9.73 metros; del punto 27 al punto 28 mide, 10.29 metros; del punto 28 al punto 29 mide, 11.84 metros; del punto 29 al punto 30 mide, 4.93 metros; del punto 30 al punto 0 mide, 8.88 metros; Representada por el Abogado OSCAR ESCOBAR MORENO. Santa Rosa de Copán, 24 de marzo del año 2026. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARDO SECRETARIA 22 M., 22 J. y 22 J. 2026. -- 20 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución No.2026/23 de fecha 20 de enero de 2026, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 2026/23 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No. 2025- 000203, presentada en fecha 11 de febrero de 2025 por la Abogada LUCIA DURON LOPEZ, en su condición de Apoderada Legal del señor DAVID OMOSS ROMANO. Contra el registro número 90774 de la marca de fábrica denominada RENOVA Clase Internacional 03., propiedad de la sociedad mercantil denominada S.C. JOHNSON & SON, INC. RESULTA PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA QUINTO... RESULTA SEXTO ... RESULTA SÉPTIMO... CONSIDERANDO PRIMERO ... CONSIDERANDO SEGUNDO ... CONSIDERANDO TERCERO ... CONSIDERANDO CUARTO ... POR TANTO ... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No. 2025- 000203 de fecha 11 de febrero de 2025, presentada por la Abogada LUCIA DURON LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor DAVID OMOSS ROMANO, contra el registro No. 90774 de la marca de fábrica denominada RENOVA, clase internacional 03. En virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y que los consumidores adquieran los productos o servicios que se comercialicen bajo el nombre de la marca registrada la que conlleva las características de calidad y prestigio del titular y al no haber presentado S.C. JOHNSON & SON, INC., propietario de la marca RENOVA ningún medio probatorio referente al uso y la comercialización de los productos baja la marca RENOVA esta Oficina de Registro considera que la sociedad mercantil S.C. JOHNSON & SON, INC. No está comercializando y usando en Honduras la marca RENOVA para productos de la clase internacional 03. Por lo tanto, téngase cancelado por no uso el Registro No. 90774 correspondiente a la marca de fábrica RENOVA, clase internacional 03. Propiedad de la sociedad mercantil S.C. JOHNSON & SON, INC. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar. por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, y pagar la tasa correspondiente, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo de 2026 FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 22 M. 2026 -- 21 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha diecinueve de marzo del año dos mil veintiséis, la señora Elba Esther Castro Baide, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 123- 2026, en este despacho, dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por el Instituto Nacional de Migración, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 084-2026, por no estar ajustado conforme a derecho, pues violenta la Garantía Constitucional del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos; asimismo, solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten las siguientes medidas como ser: la restitución en su cargo con antigüedad laboral, pago del salario adeudado, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran durante la sustanciación del presente juicio, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser: décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, vacaciones causadas y proporcionales conforme a antigüedad y pago doble más los ajuste a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme la sentencia que se dicte, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto(a), comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 15 de abril del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 22 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público y en general, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor EFRAIN MORAN DE JESUS, ha solicitado un Título Supletorio UN LOTE de terreno, con una extensión superficial de CERO PUNTO CINCUENTA CENTÉSIMAS DE MANZANA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (0.50 MZ), ubicado en el lugar denominado LOS ARENALITOS, jurisdicción del Municipio de Mercedes, Departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GUSTAVO SORIANO, actualmente RAFAEL VENTURA, calle de acceso de por medio; AL SUR, colinda con Calle Real que conduce al Río Hondo, actualmente, Marlon Donai Romero Romero; AL ESTE, colinda con Gustavo Soriano, actualmente Julio Cesar Interiano; AL OESTE, colinda con calle a la Balastera, actualmente calle pública, con documento privado de compraventa de fecha 12 de junio del año 2004, el cual se ha poseído en forma quieta e interrumpida por veintiún años, sin interrupción alguna. Representante Legal Abogado CRISTIAN ELY HERNANDEZ GUEVARA. Ocotepeque 05 de marzo del año 2026 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 22 A., 22 M. y 22 J. 2026 -- 22 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, solicitada por el señor ANGEL VASQUEZ, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con DNI número 0404-1971-00057, con domicilio en comunidad de San Juan Virginia, jurisdicción del Municipio de Copán, Ruinas, Departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno (Polígono I) en la comunidad de San Juan Virginía, jurisdicción del Municipio de Copán, Ruinas, Departamento de Copán, el cual se describe de la siguiente forma: LOTE: consistente en CIENTO SETENTA y DOS MIL OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (172,085.67 Mts2) equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE PUNTO OCHO VARAS CUADRADAS (246,815.08 Vrs2) que equivalen a VEINTICUATRO PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS (24.68 Mnz) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores PEDRO GARCIA y JOSE GARCIA; AL SUR, colinda con propiedad de los señores LASTENIA LEON, CRUZ JERONIMO y ARCADIO RAMIREZ; AL ESTE, colinda con propiedad del señor ARCADIO RAMIREZ; AL OESTE, colinda con propiedad de los señores CRUZ CANA, JULIVALDO AGUSTIN, PEDRO LOPEZ, GREGORIO LOPEZ y CRUZ JERONIMO. Representada por el Abogado OSCAR DANILO MADRID. Santa Rosa de Copán, 16 de septiembre del año 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 22 M., 22 J. y 22 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Quimistan, Santa Bárbara, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado CRISTIAN OBED GIRON PAZ, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con domicilio en Naranjito, Santa Bárbara, con número de colegiación 26854, quien le delega poder a la Abogada SANDRA YESENIA GARCIA ALEGRIA, quien actúa como Apoderada Legal de la señora ANGELINA VARELA MURCIA, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de dos lotes de terreno ubicado en Un lote de terreno ubicado en el lugar Sitio El Limón, Aldea Camacal, jurisdicción del Municipio de Naranjito, Departamento de Santa Bárbara, el cual tiene un área de SEIS PUNTO CUARENTA Y NUEVE Mzn (6.49 Mzn), cercado por todos sus rumbos, siendo sus linderos los siguientes; AL NORTE, colindando con propiedad de Ángela Portillo, Selfa Acosta, Luis Martínez, callejón de por medio; AL SUR, Luis Martínez, callejón de por medio; AL ESTE, Néstor Rosales, callejón de por medio; y, AL OESTE, Ángela Portillo; y, lote número dos ubicado en el lugar Sitio La Lima, jurisdicción del Municipio de Naranjito, Departamento de Santa Bárbara, el cual tiene un área de DIECINUEVE PUNTO OCHENTA Y NUEVE MANZANAS (19.89 Mzn), cercado por todos sus rumbos, siendo sus linderos los siguientes; AL NORTE, colindando con propiedad de Maximo Acosta y Angela Portillo; AL SUR, Angela Portillo; AL ESTE, Miguel Vega; y, AL OESTE, Nelson Garay, dicho lote de terreno lo obtuve por Herencia Ab-Intestato que a su muerte dejara mi difunto esposo: El señor MARVIN VEGA PORTILLO, siendo un total de diecinueve punto ochenta y nueve manzanas (19.89Mzn), el cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de veintidos años. Quimistan, Santa Bárbara, cinco de marzo del año dos mil veintiséis. ARMANDO ENRIQUE BU BUESO SECRETARIO ADJUNTO 22 M. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor ISAÍAS JOEL SIERRA GÓMEZ, quien delegó poder al Abogado PEDRO ENRIQUE ALONZO FLORES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2026-00727 J-5, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.094-2026, de fecha 06 de marzo de 2026, por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Reintegro en el puesto de trabajo, en iguales o mejores condiciones y a gozar de los aumentos que se produzcan en mi ausencia, así como de cualquier otras mejoras.- Salarios dejados de percibir.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 M. 2026 ______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 23 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 Número de Solicitud: 2025-1492 Fecha de Presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOPPAN Holdings Inc. Domicilio: 5-1, Taito l-chome, Taito-ku, Tokyo 110-0016, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOPPAN G._ H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "Denominativo". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, artesanía, deportes o conocimiento general; transferencia de conocimientos (formación); información relacionada con la educación y el entretenimiento; formación para el personal y formación continua para el desarrollo del personal, equipo y organizacional; coordinación, conducción y organización de seminarios; organización de competiciones (educación o entretenimiento; organización de exposiciones con propósitos culturales o educativos; organización y presentación de espectáculos, competiciones, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; proporcionar publicaciones electrónicas; bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; alquiler de libros; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; presentación de obras de arte visual y literatura al público para propósitos culturales o educativos; exposiciones de arte; servicios de publicación; servicios de diseño, que no sean para propósitos publicitarios; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proporcionar información relacionada con actividades recreativas; organización de eventos cinematográficos, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en vivo; proporcionar videos del internet, no descargables; presentaciones en teatros de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; proporcionar vídeos en línea, no descargables; exposiciones de arte utilizando realidad virtual; dirección o presentación de obras de teatro; proporcionar música digital del internet, no descargable; presentación de espectáculos en vivo; presentación de actuaciones musicales; proporcionar música en línea, no descargable; organización, coordinación y conducción de eventos deportivos, organización y conducción de eventos deportivos; organización de eventos de entretenimiento excluyendo películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de autos; proporcionar visitas guiadas virtuales en línea; organización y conducción de eventos de entretenimiento; proporcionar servicios de estudio de vídeo o audio; proporcionar instalaciones deportivas; proporcionar instalaciones de entretenimiento, proporcionar instalaciones recreativas; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o entrenamiento educativo; proporcionar instalaciones para propósitos educativos; reserva de asientos para espectáculos; servicios de agencia de boletos de entretenimiento; fotografía; interpretación de idioma; traducción, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 23 J. 2026 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-6376 Fecha de Presentación: 2025-09-24 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Master Samuelsgatan 46 A SE-106 38 STOCKHOLM Sweden, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para el registro, transmisión u reproducción de sonido o imágenes; soportes magnéticos de datos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios digitales de grabación; software de computadora; publicaciones electrónicas, descargables; aplicaciones software descargables para teléfonos inteligentes; palos de selfis utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; fundas adaptadas para teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; altavoces auxiliares para teléfonos auriculares; altavoces; monturas para gafas; gafas para la nieve; gafas de natación; estuches para gafas de sol, gafas de sol; gafas; cordones para gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas; fundas para computadoras portátiles; bolsas para reproductores portátiles de medios; bolsas adaptadas para transportar aparatos fotográficos, activos digitales descargables, coleccionables digitales, tokens digitales, principalmente archivos digitales, autenticados mediante tokens no fungibles (NFTs); productos virtua
Articulo 5
POLÍTICA INTERISTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN. Créase la Agencia Nacional contra el Crimen como un órgano adscrito al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y la Agencia Nacional contra el Crimen funcionará como un ente de apoyo cuya finalidad es la coordinación y articulación entre las distintas instituciones encargadas del combate al delito entre la Dirección Policial de Investigación (DPI), Dirección Policial Antimaras y Pandillas (DIPAMPCO), Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), Policía Militar del Orden Público, Fuerzas Armadas de Honduras y los demás órganos de Inteligencia y Seguridad del Estado con el objetivo de unificar criterios en la lucha contra la criminalidad organizada y en especial la investigación del delito de la extorsión. Deberá de crear una plataforma de integración de información criminal que incluya un registro de todos los números de teléfono vinculados al delito de extorsión, así como los registros bancarios o de otro tipo de plataformas de servicios financieros, pagos móviles o billeteras electrónicas. Las empresas proveedoras de estos servicios deberán remitir la información solicitada en el plazo máximo de treinta (30) días. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad reglamentará todos los aspectos necesarios para la operatividad y funcionamiento con los agentes necesarios para operaciones a nivel nacional por parte de la Agencia Nacional contra el Crimen. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizará el pago en el plazo de treinta (30) días hábiles una propuesta presupuestaria para el funcionamiento de este órgano, el que será remitido al Congreso Nacional para su aprobación. -- 45 of 56 --
Articulo 6
S I S T E M A P E N I T E N C I A R I O NACIONAL. Se declara como interés público de seguridad nacional y social, atender la actual problemática del Sistema Penitenciario Nacional en lo referente a la actual deficiencia de la infraestructura en sus establecimientos penitenciarios a nivel nacional por lo que se autoriza al Instituto Nacional Penitenciario (INP), para que en cumplimiento con lo establecido en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional pueda de manera directa contratar el diseño, construcción, equipamiento de los establecimientos penitenciarios, incluyendo la supervisión de dichos contratos. La necesidad, prioridad, así como el alcance de dichas obras y equipos y su presupuesto de ejecución, deben ser determinados por el Instituto Nacional Penitenciario y en caso de no contar con los recursos presupuestarios, deben ser solicitados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su aprobación e incorporación presupuestaria previo a su contratación. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que proceda a la identificación de fondos nacionales o internacionales necesarios para la planificación, diseño y construcción, equipamiento y supervisión de obras de los nuevos establecimientos penitenciarios que le sean solicitados por el Instituto Nacional Penitenciario (INP), en tal razón y en caso de ser necesario para cubrir los fondos requeridos, también se le autoriza para que de manera directa proceda en condiciones de mercado a la contratación de empresas con instituciones bancarias nacionales o internacionales pudiendo en caso estimarlo necesario para los intereses nacionales, emitir bonos de deuda pública para financiar dicho presupuesto o para cancelar con ellos los empréstitos adquiridos. Los recursos que se obtengan con base a lo establecido en el párrafo anterior se incorporarán en el Presupuesto General de la República en la Cuenta Única de la Tesorería, quedando autorizada la -- 46 of 56 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a incorporar dichos fondos al presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario (INP).
Articulo 7
A C T I V I D A D E S PA R A E L COMBATE DE TERRORISMO, TRÁFICO DE ARMAS Y CRIMEN ORGANIZADO. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que solicite cooperación a las Fuerzas Armadas de Honduras para el combate de terrorismo, tráfico de armas, crimen organizado por lo que deberán establecer una estrategia común de medida de seguridad ciudadana y lucha contra la delincuencia incluyendo actividades con el Instituto Nacional Penitenciario (INP) para el control y funcionamiento de cada uno de los centros penitenciarios. Estas instituciones deberán establecer un Plan de Control de Seguridad Ciudadana y de los centros penitenciarios en el plazo de tres (3) meses que será presentado ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, a quienes se le informará su cumplimiento y avances cada seis (6) meses.
Articulo 8
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 47 of 56 -- Poder Legislativo DECRETO No. 86-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Constitución de la República establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado, principio fundamental que obliga a las instituciones públicas a garantizar el funcionamiento permanente, regular y efectivo del sistema democrático hondureño, asegurando la continuidad institucional, la estabilidad del orden constitucional y la preservación de los mecanismos legítimos de representación política y participación ciudadana, especialmente en aquellos órganos constitucionales encargados de la administración electoral del país. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) constituye un órgano constitucional autónomo, permanente e independiente, con competencias esenciales para la organización, dirección, supervisión y vigilancia de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana, siendo su funcionamiento continuo y eficaz indispensable para preservar la seguridad jurídica, la legitimidad democrática, la confianza pública en las instituciones del Estado y la protección efectiva de la voluntad soberana expresada mediante el sufragio. CONSIDERANDO: Que los principios generales del Derecho Administrativo relativos a la continuidad del servicio público, eficiencia administrativa, razonabilidad, proporcionalidad y tutela del interés general imponen al Estado el deber jurídico de adoptar medidas extraordinarias, temporales y estrictamente necesarias cuando circunstancias excepcionales o imprevistas puedan producir la paralización parcial o total de órganos constitucionales cuya operatividad resulte indispensable para el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preservación de la institucionalidad republicana. CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer un mecanismo transitorio y excepcional que permita garantizar el funcionamiento administrativo mínimo indispensable del Consejo Nacional Electoral (CNE) ante situaciones extraordinarias que afecten temporalmente su integración plena, evitando vacíos funcionales que puedan comprometer la continuidad operativa de dicho órgano constitucional, sin que ello implique modificación alguna de su estructura orgánica, alteración de las disposiciones permanentes contenidas en la Ley Electoral, ni afectación a las competencias sustantivas que constitucionalmente le corresponden. CONSIDERANDO: Que toda medida excepcional adoptada por el Estado debe observar estrictamente los principios constitucionales de temporalidad, proporcionalidad, razonabilidad, legalidad y seguridad jurídica, limitando su alcance material y temporal exclusivamente a aquello indispensable para garantizar la continuidad administrativa institucional, evitando interpretaciones extensivas que puedan afectar competencias relacionadas con declaratorias electorales, nulidades, manejo de resultados o cualquier otra actuación vinculada directamente con la expresión de la voluntad soberana del pueblo hondureño mediante el sufragio. CONSIDERANDO: Que la adopción de un régimen extraordinario y estrictamente limitado de quórum para -- 48 of 56 -- asuntos exclusivamente administrativos constituye una medida legítima, necesaria, razonable y proporcional para evitar la paralización institucional del Consejo Nacional Electoral (CNE), garantizar la continuidad operativa mínima de sus funciones administrativas internas, proteger el interés público y preservar la estabilidad democrática del Estado de Honduras, sin menoscabar las garantías constitucionales, los principios de transparencia e imparcialidad electoral, ni el régimen electoral vigente establecido en la Constitución de la República y las leyes especiales aplicables. CONSIDERANDO: Que el carácter transitorio y excepcional del presente Decreto se encuentra garantizado mediante límites materiales y temporales expresamente definidos, estableciéndose mecanismos automáticos de cesación del régimen extraordinario una vez restablecida la integración total del Consejo Nacional Electoral (CNE) o vencido el plazo de vigencia del Decreto, asegurando con ello el pleno respeto al principio de supremacía constitucional y evitando cualquier interpretación orientada a conferir carácter permanente a disposiciones de naturaleza estrictamente excepcional. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, como Poder del Estado depositario de la representación popular y titular de la potestad legislativa, adoptar las medidas normativas necesarias para preservar la institucionalidad democrática, garantizar la continuidad funcional de los órganos constitucionales y proteger el interés general de la República frente a situaciones extraordinarias que puedan afectar el normal desenvolvimiento de las instituciones encargadas de asegurar la transparencia y legalidad de los procesos democráticos nacionales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO: D E C R E T A: EL DECRETO ESPECIAL DE RÉGIMEN TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL DE QUORUM MÍNIMO DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)
Articulo 1
OBJETO. Se establece con carácter especial, transitorio y excepcional, un régimen de quorum mínimo de funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), aplicable a los supuestos previstos en el Artículo siguiente. El presente Decreto no modifica ni reforma las disposiciones de la Ley Electoral relativas a la integración orgánica del Consejo Nacional Electoral (CNE), las cuales se preservan en su total integridad.
Articulo 2
QUORUM DE FUNCIONAMIENTO. Durante la vigencia del presente Decreto y de manera excepcional el quorum de funcionamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá instalarse con dos (2) Consejeros Propietarios y un Suplente. -- 49 of 56 --
Articulo 3
ÁMBITO MATERIAL. En el régimen excepcional de Quórum regulado por el presente Decreto, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá sesionar válidamente únicamente para la toma de decisiones de carácter administrativo propias del órgano electoral, sin que en ningún caso pueda tomarse decisiones de carácter electoral relacionadas con la declaratoria de resultados o nulidades en los tres (3) niveles electorales, de la misma manera tampoco se entenderá como tema administrativo y no podrán hacer uso de este Decreto para temas relacionados con la movilización, traslado o destrucción de material electoral..
Articulo 4
C E S A C I Ó N D E L R É G I M E N E X C E P C I O N A L . E l r é g i m e n excepcional cesará automáticamente al producirse cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: 1) El restablecimiento de la integra- ción del total de los Consejeros, del Consejo Nacional Electoral (CNE) según lo prescrito en el Artículo 52 de la Constitución de la República; o, 2) El vencimiento de la vigencia del presente Decreto.
Articulo 5
VIGOR Y VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Su vigencia será de dos (2) meses contados a partir de su publicación. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 50 of 56 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 001-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece las atribuciones que tiene a su cargo el Presidente de la República dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su párrafo primero de su artículo 274 establece: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a -- 51 of 56 -- propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 171 establece: “De acuerdo a su formación profesional o técnica, los oficiales de las Fuerzas Armadas estarán comprendidos en cualquiera de las categorías que a continuación se señalan, por orden de precedencia: 1) De las armas o cuerpos; 2) De los servicios; y, 3) Auxiliares”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 192 establece: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado M a y o r C o n j u n t o d e l a s Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece: “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 54 establece: “Ascensos. Es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas las mismas”. -- 52 of 56 -- CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 56 establece: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (12): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 10 establece los Requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios dentro de los cuales se hace referencia específica en el inciso “a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (13): Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 03 de febrero del año 2026, mediante Acta No. 002-2026, determinó solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD, p a r a q u e p o r s u m e d i o solicite al señor Presidente Constitucional de la República, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, confiera el ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Aviación a dos (02) Alféreces, quienes cursaron satisfactoriamente su formación como oficiales en la Academia Aérea, General Piloto “Frank Andrés Feliz Miranda, FARD”, de la República Dominicana y en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (14): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=024(C-1)2026 de fecha 09 de marzo del año 2026, RECOMIENDA al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD, para que por su medio solicite al señor -- 53 of 56 -- Presidente Constitucional de la República, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ascender a partir del 11 de diciembre del 2025 al grado de Subteniente en el Arma de Aviación a los Alféreces FABRIZIO D A N I E L C Á R C A M O FERRERA y JAVIER MILLA ORDÓÑEZ, graduados en el extranjero y reconocerles antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2024, por haber ingresado a la Academia de Aviación “Capitán Roberto Raúl Barahona Lagos” el 17 de enero del 2021. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 247, 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 171, 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 54 y 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; 10 inciso a) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 002-2026 de fecha 03 de febrero del año 2026 emitida por el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=024(C-1)2026 de fecha 09 de marzo del año 2026 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del año 2025, al grado de Subteniente en el Arma de Aviación a los Alféreces FABRIZIO DANIEL CÁRCAMO FERRERA y JAVIER MILLA ORDÓÑEZ, graduados en el extranjero y reconocerles antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2024, por haber ingresado a la Academia de Aviación “Capitán Roberto Raúl Barahona Lagos” el 17 de enero del 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 54 of 56 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 039-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 3 y 4 mandan que “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley.” pero que, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO: Que el señor Subsecretario de Estado se encuentra temporalmente ausente por razones de salud. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado p o d r á n d e l e g a r a l ó rg a n o inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. -- 55 of 56 -- POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 19), y 37 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Secretario General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA, y desde el dieciocho (18) hasta el veintinueve (29) de mayo de este año inclusive, el ejercicio de las funciones de conocer y resolver: 1. Comunicaciones internas y externas actuando de consuno con Secretaría General; 2. Providencias y resoluciones iniciadas a instancia de persona interesada, en procedimientos de: a. Autorizaciones de compra locales explosivos a solicitud de personas jurídicas que reúnan requisitos de Ley; b. importación y exportación de juegos pirotécnicos por personas naturales y jurídicas conforme a la Ley c. Autorización de licencia para experto en explosivos en las categorías: A. Cálculo y diseño de voladuras. B. Manipulador de explosivos; y, C. Transporte y almacenaje, de conformidad con la Ley. 3. Correspondencia varia 4. Autos o resoluciones de mero trámite 5. Atender reuniones y firmar correspondencia de otras unidades de esta Secretaría de Estado con excepción de las dependencias de la Gerencia Administrativa. SEGUNDO: A tales efectos el delegado se sujetará procedimentalmente a las disposiciones legales de la materia y al Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 56 of 56 --