VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 087-2018 | 26 de diciembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,829

Resolución No. 087-2018 — Aprobación del Reglamento de Estructura Orgánica de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

Considerandos

  1. 1.Que el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud de la población.
  2. 2.Que conesponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. Que el fin primordial del Estado es promover el comercio y la salud de la población mediante el control y vigilancia de los productos y establecimientos de interés sanitario como ser: productos alimenticios, productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos naturales, higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario, sustancias químicas controladas y no controladas y otros de interés sanitario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 72 --
  3. 3.Que el desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración.
  4. 4.Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-O32-2O17, de fecha 28 de abril del 2017 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del presente año, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e lnclusión Social con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá como domicilio el municipio del Distrito Central, con jurisdicción a nivel nacional.
  5. 5.Que la normativa jurídica supra mencionada en su Artículo 2 establece que: La estructura Orgánica de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), se debe establecer en el reglamento que al efecto emitirá la Agencia.
  6. 6.Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil,
  7. 7.Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Búsqueda y Salvamento” -(RAC-12).
  8. 8.Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con la incorporación de nuevas disposiciones derivadas a la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional aplicable desde el 22 de noviembre del 2018.
  9. 9.Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 12.
  10. 10.Que, el texto de modificación de la RAC 12 “Búsqueda y Salvamento” cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal
  11. 11.Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil,
  12. 12.Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 Volumen I del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Certificación, Operaciones y Vigilancia de Aeródromos” -(RAC-139).
  13. 13.Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional.
  14. 14.Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 139 “Certificación, Operaciones y Vigilancia de Aeródromos”.
  15. 15.Que, el texto de modificación de la RAC 139 cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento desarrolla y complementa los principios básicos contenidos en el PCM 032-2017, en el cual se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), Agencia adscrita al Gabinete Social Decreto PCM- 009-2018, con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, donde se regulará la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización sanitaria, del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario, de igual manera se regulará el otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias de competencia de la ARSA.

Articulo 2

La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), tendrá como finalidad fundamental promover la protección de la salud de la población por medio de la regulación, control sanitario, vigilancia y fiscalización sanitaria, mediante la adopción de políticas y estrategias canalizando y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 72 -- planificando los recursos financieros, humanos, tecnológicos y materiales, que sean necesarios.

Articulo 3

La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en función a lo prescrito en el artículo anterior, tendrá como objetivos los siguientes: a) Contribuir a la protección de la salud de la población, a través de la gestión del riesgo de los productos, servicios y establecimientos de interés sanitario, sujetos a control, vigilancia y fiscalización sanitaria. b) Mejorar la eficacia y eficiencia en la regulación, control, vigilancia y fiscalización sanitaria de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario bajo su ámbito de competencia contribuyendo a proteger la salud de la población. c) Conducir la Regulación Sanitaria: l. De los establecimientos de interés sanitario correspondientes a: alimentos y bebidas, estable- cimientos farmacéuticos, productos cosméticos, productos higiénicos, productos naturales, suple- mentos nutricionales, dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, sustancias químicas controladas y no controladas y otros de interés sanitario, con excepción de lo correspondiente a los establecimientos proveedores de servicios de salud; ll. De los productos de interés sanitario: alimentos y bebidas y sus materias primas, farmacéuticos, cosméticos, higiénicos, naturales, dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, sustancias químicas controladas y no controladas y otros de interés sanitario que pueden generar riesgos o daños a la salud y que requieran de la regulación sanitaria; lll. De la investigación en salud: lo conespondiente a los estudios clínicos de productos farmacéuticos; lV. De la información, publicidad, promoción y pro- paganda de los establecimientos y productos de interés sanitario vinculados a las competencias de la ARSA; V. De la vigilancia y fiscalización sanitaria del cumplimiento de la normativa relacionada con los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES GENERALES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ÓRGANICA

Articulo 4

La estructura organizativa de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), será la siguiente: Un Órgano Colegiado de tres Comisionados en el cual, existe un Comisionado Presidente y dos Comisionados Miembros, identificado como Pleno de Comisionados; Unidad de Auditoría lnterna (UAl), Unidad de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública (UAIP); Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG); Unidad de Tecnología de la lnformación y las Comunicaciones (UTIC); Unidad de Modernización (UMO), Unidad de Programas y Proyectos Especiales (UPPE), como unidades de apoyo; Secretaría General estará conformada por: Unidad de Servicios Legales (USL), Unidad de Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), Unidad de Comunicación lnstitucional (UCl) y la Unidad de Cooperación Externa (UCE); Gerencia Administrativa estará conformada por: Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales; la ARSA además contará con cuatro (04) direcciones que son: Dirección de Alimentos y Bebidas, Dirección de Productos Farmacéuticos y Otros de lnterés Sanitario, Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de lnterés Sanitario y Dirección de Vigilancia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 72 -- y Fiscalización, dependiendo de esta última la Red de Laboratorios; asimismo, se crearán las lnstancias Tenitoriales necesarias. CAPÍTULO II DE LOS COMISIONADOS

Articulo 5

La Agencia de Regulación Sanitaria, estará dirigida por un órgano colegiado conformado por tres (3) Comisionados nombrados por el Presidente de la República. Este órgano será presidido por un Comisionado Presidente, designado por el Presidente de la República y dos Comisionados miembros.

Articulo 6

Son atribuciones del Pleno de Comisionados: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las Leyes. b) Aprobar proyectos, para el funcionamiento de las Direcciones, Departamentos, Unidades y otras instancias de la ARSA. c) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la ARSA, para mejorar su eficiencia y efectividad. d) Aprobar, modificar y poner en ejecución el Reglamento de Estructura Orgánica de La ARSA, Reglamentos lnternos, proponer anteproyectos de iniciativa de Ley, Convenios, Acuerdos o Resoluciones y cualquier instrumento jurídico vinculados a los ámbitos de competencia de la ARSA. e) Presentar informes especiales, en el tiempo que la Ley lo ordene, al Presidente de la República y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. f) Crear, cuando fuere necesario, consejos consultivos con el fin de obtener asesoría, establecer criterios u opiniones técnicas especializadas en temas de interés de la institución, pudiendo ser conformados además del personal de la ARSA por expertos externos, cuyas opiniones no tienen carácter vinculante. g) Promover el fomento sanitario en los ámbitos de com- petencia de la ARSA. h) Modificar, aprobar las cuotas de recuperación y costos de operación por prestación de servicios técnicos. i) El Pleno de Comisionados podrá delegar a uno o dos miembros del Pleno tareas o asuntos dentro de sus facultades, quienes deberán elaborar y presentar informes de ejecución al Pleno de Comisionados de los asuntos que le fueren delegados por éste. j) Las demás previstas en la Leyes y Reglamentos.

Articulo 7

Son Atribuciones del Comisionado Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las leyes. b) Presidir las reuniones del Pleno de Comisionados. c) Ejercer la Representación Legal, con la responsabilidad de ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos de la ARSA. d) Firmar convenios de carácter nacional, cartas y memo- rándum de entendimiento, con organismos nacionales e internacionales de cooperación, así como con los órganos reguladores homólogos a la ARSA. e) Administrar los recursos materiales, humanos y finan- cieros de la ARSA. f) Administrar la estructura organizacional, el presupuesto anual y la politica salarial de la ARSA. g) Convocar a reuniones cuando estime conveniente a las dependencias de la ARSA, h) Aprobar en el marco del Pleno de Comisionados el Reglamento de Estructura Orgánica de la ARSA, reglamentos y otros instrumentos regulatorios, ya sea de creación, reformas y derogación de los mismos, vinculados a los ámbitos de competencia de la ARSA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 72 -- i) Asesorar al Presidente de la República y al Gabinete Social en asuntos vinculados a las funciones de la ARSA y a otras autoridades que correspondan. j) Mantener comunicación fluida con las diferentes Secretarías de Estado, instituciones desconcentradas, descentralizadas y organismos autónomos, así como con organismos intemacionales cuando corresponda. k) Las demás previstas en las Leyes.

Articulo 7

Son atribuciones de los Comisionados Miembros: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las Leyes. b) lntegrar el Pleno de Comisionados. c) Proponer al Comisionado Presidente y/o al Pleno de Comisionados las políticas en el área de su competencia y velar por su ejecución. d) Representar al Comisionado Presidente en caso de ausencia, o de impedimento legal, observando en su caso la delegación que aquel determine. e) Coordinar y supervisar la ejecución de Programas Especiales que impulse y promueva el Comisionado Presidente. f) Someter al Pleno de Comisionados los anteproyectos de iniciativa de Ley, así como los anteproyectos de reglamentos y acuerdos en los asuntos de competencia para discusión en el Pleno. g) Resolver los asuntos que le delegue el Comisionado Presidente, a la vez lnformar al mismo y al Pleno de Comisionados de los asuntos sometidos a conocimiento sobre la ARSA. h) Aprobar en el marco del Pleno de Comisionados el Reglamento de Estructura Orgánica de la ARSA, reglamentos y otros instrumentos regulatorios, ya sea de creación, reformas y derogación de los mismos, vinculados a los ámbitos de competencia de la ARSA. i) Las demás que el Comisionado Presidente les asigne, las previstas en las leyes de interés sanitario y reglamento de interés sanitario; como también los acuerdos del Pleno de Comisionados. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA GENERAL

Articulo 9

Es el órgano de comunicación de la Agencia de Regulación Sanitaria ARSA, el titular de dicha unidad tiene función de fedatario y le corresponde las siguientes atribuciones: a) Asistir al Pleno de Comisionados, al Comisionado Presidente y a los Comisionados miembros de la ARSA. b) Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten a la lnstitución y llevar el registro conespondiente para el control y custodia de los expedientes. c) Velar porque los asuntos en trámite se despachan dentro de los plazos establecidos. d) Llevar el registro de los acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo, el registro de la correspondencia ofi- cial y turnar a quien corresponda, asimismo llevar el ar- chivo general de la lnstitución. e) Autorizar la firma del Comisionado Presidente o de los Comisionados Miembros en las providencias, acuerdos o resoluciones que se les delegue. f) Notificar a los interesados las providencias o resolu- ciones y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos. g) Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo. h) Resolver en los asuntos que le delegue el Pleno de Comisionados, el Comisionado Presidente o Comisionados Miembros. i) lnformar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento. j) Levantar un registro de los profesionales y apoderados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 72 -- responsables de la representación legal de una empresa o persona natural, que se inscriban en la ARSA, con el fin de disponer de dicho registro actualizado e implementar economía procesal en los trámites de competencia. k) Las demás Previstas en las Leyes, como también los Acuerdos del Pleno de Comisionados. SECCIÓN I DE LA UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES

Articulo 10

La Unidad de Servicios Legales (Unidad Legal), es coordinada y supervisada por la Secretaría General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Agencia de Regulación Sanitaria, en materia de regulación sanitaria y administrativa sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de Ley reglamentos, así como prestando Servicios de Representación Legal y procuración cuando corresponda. SECCIÓN II DE LA UNIDAD DE SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (SAC)

Articulo 11

La Unidad de Servicio de Atención al Ciudadano, tiene como responsabilidades y funciones recepcionar, entregar, así como brindar información solicitada por el ciudadano sobre las solicitudes que ha interpuesto ante la ARSA y ofrecer información sobre los procesos de competencia de la misma y cualquier otra función que le asigne el Comisionado Presidente, el Pleno de Comisionados en el marco de órgano colegiado y/o Secretaría General. SECCIÓN III DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL (UCI)

Articulo 12

La Unidad de Comunicación lnstitucional, es coordinada por Secretaría General, responsable de proyectar la imagen institucional de la ARSA, con los medios de comunicación y ciudadanía en general, así como atender los actos protocolarios de la misma.

Articulo 13

La Unidad de Comunicación lnstitucional le corresponden las siguientes funciones: a) Atender las necesidades de comunicación institucional, de sus autoridades, Comisionado Presidente, Comisionados Miembros, Secretaria General, Directores y otros funcionarios de la lnstitución. b) Se encarga de manejar la política de prensa e información de la ARSA sobre la base de normas emitidas. c) Desarrollar y ejecutar programas de comunicación insti- tucional. d) Atender reuniones de los comisionados cuando estos estimen conveniente. e) Divulgar las actividades de la ARSA, a través de comunicados de prensa, boletines informativos, aclaraciones públicas, ruedas de prensa, conferencias, la administración de los medios electrónicos de comunicación y otros. f) Cualquier otra función que le asigne el Comisionado Presidente, el Pleno de Comisionados en el marco de órgano colegiado y/o Secretaria General. SECCIÓN IV DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN EXTERNA (UCE)

Articulo 14

La Unidad de Cooperación Externa, es coordinada por la Secretaría General, tiene a su cargo asistir al Comisionado Presidente en la formulación de estrategias de cooperación externa que faciliten la ejecución de programas y proyectos. Para estos fines, la Unidad de Cooperación Externa y movilización de Recursos coordinarán sus actividades con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Finanzas en su caso. CAPÍTULO IV DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 15

La Gerencia Administrativa de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), es responsable de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 72 -- administración presupuestaria, recursos humanos, de los recursos materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras, suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. SECCIÓN I DE LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO

Articulo 16

Es la responsable de conducir el proceso de ejecución presupuestaria de la Agencia de Regulación Sanitaria en el marco legal vigente del Ejercicio Fiscal, como también de los fondos propios.

Articulo 17

Las funciones de la Subgerencia de Presupuesto serán las contempladas en el artículo 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y cualquier otra función que le asigne el Comisionado Presidente, el Pleno de Comisionados en el marco de órgano colegiado y/o la Gerencia Administrativa. SECCIÓN II DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Articulo 18

Es la responsable de la administración de los recursos materiales, servicios generales y todas acciones relativas a la adquisición de bienes y servicios y a la contratación de obras públicas y su mantenimiento, de conformidad con la legislación sobre la materia; la administración y custodia de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Agencia de Regulación Sanitaria y la función de proveeduría, incluyendo el manejo de almacenes de bienes consumibles, así como la provisión de servicios generales como transporte, vigilancia, aseo y otros similares.

Articulo 19

Las funciones de la Subgerencia de Recursos Materiales y servicios Generales serán las contempladas en el artículo 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y cualquier otra función que le asigne el Comisionado Presidente, el Pleno de Comisionados en el marco de órgano colegiado o la Gerencia Administrativa. SECCIÓN III DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 20

La Administración de Recursos Humanos, comprende el manejo de los asuntos relativos al personal de las diferentes unidades administrativas y técnicas de la Agencia de Regulación Sanitaria ARSA, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia; incluyendo la preparación y actualización de manuales de funciones y de clasificación de puestos y salarios, el desarrollo de programas de capacitación del personal y la tramitación de las diferentes acciones que sobre esta materia correspondan.

Articulo 21

El personal que sea contratado bajo la modalidad de contratos ya sea de servicios profesionales, técnicos, consultores u otros que se requieran deben sujetarse a lo ordenado en la legislación vigente del país y la que amerite a la suscripción del mismo; dichas contrataciones deben sujetarse a las normas presupuestarias vigentes, teniendo un vencimiento del plazo y no podrán renovarse si no cuando conste acreditada su necesidad. CAPÍTULO V DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (UPEG)

Articulo 22

La Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, como unidad de apoyo tiene a cargo las funciones siguientes: el análisis y diseño de políticas, programas y proyectos de la Agencia de Regulación Sanitaria, de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública y las directrices oficialmente establecidas por el Presidente de la República, enmarcados en las prioridades nacionales, visión de país y el plan de gobierno así como la preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia; la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 72 -- evaluación periódica de su ejecución definiendo indicadores de eficiencia y de eficacia; conduciendo los estudios para la definición de prioridades de gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual y para la gestión de recursos destinados al financiamiento de proyectos; la formulación de normas técnicas para el diseño y operación de sistemas de información y de estadística de la ARSA, y cualquier otra función que le asigne el Comisionado Presidente, el Pleno de Comisionados en el marco de órgano colegiado. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (UTIC)

Articulo 23

La Unidad de Tecnología de la lnformación y las Comunicaciones, es la que brinda servicios integrales de tecnología, de información y comunicación a todos los ciudadanos y usuarios, promoviendo la mejora continua y la evolución tecnológica, contribuyendo así al logro de los objetivos y metas de la Agencia en beneficio de la sociedad hondureña. CAPÍTULO VII OE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Articulo 24

La Unidad de Auditoría lnterna, es la instancia responsable de la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por la ARSA, en concordancia con lo establecido por el Tribunal Superior de Cuentas. Asimismo, tiene plena autoridad para fiscalizar las actuaciones de los funcionarios y empleados en todas sus dependencias, estará sujeta al régimen de administración de personal de la ARSA. Su objetivo es confirmar que los funcionarios y empleados responsables de la ejecución de las operaciones administrativas y financieras, las han ejecutado de conformidad con las disposiciones legales establecidas.

Articulo 25

La Unidad de Auditoría lnterna, en el cumplimiento de sus obligaciones actuará con independencia funcional y de criterio y ejercerá sus labores de fiscalización de conformidad a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas Aplicables al Sector Público de Honduras, (Acuerdo Administrativo No.027/2003, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas) y tendrá acceso sin restricción alguna a todos los registros de la ARSA.

Articulo 26

Las funciones de la Unidad de Auditoría lnterna serán conforme a las que determine la ley y los reglamentos del Tribunal Superior de Cuentas. CAPÍTULO VIII DE LA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN

Articulo 27

La Unidad de Modernización, es una instancia estratégica, cuya función principal es diseñar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su ejecución de acuerdo a los programas de la Agencia de Regulación Sanitaria y cualquier otra función que le asigne el Comisionado Presidente y/o el Pleno de Comisionados en el marco como órgano colegiado. CAPÍTULO IX DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

Articulo 28

La Unidad de Proyectos Especiales, es la encargada de diseñar, desarrollar, ejecutar, implementar, operar programas y proyectos especiales, con el fin de desarrollar nuevas experiencias que lleven a la simplificación y mejora en los objetivos primordiales de la ARSA, respetando el debido proceso, como paso previo a su implementación y reglamentación definitiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 72 -- CAPÍTULO X DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

Articulo 29

La Unidad de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública, es una unidad estratégica cuyas funciones son: es responsable de establecer, operar y difundir los mecanismos necesarios para garantizar y proporcionar de manera eficiente, completa, adecuada y oportuna la información que soliciten los ciudadanos(as) a través del cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública y su Reglamento, así como promover acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de transparencia, la protección de los datos personales, la rendición de cuentas, fortalecimiento del sistema de integridad como normas políticamente reconocidas con el fin de transparentar la gestión institucional y cualquier otra función que le asigne el Comisionado Presidente y/o el Pleno de Comisionados en el marco de órgano colegiado. TÍTULO III DE LAS DIRECCIONES

Articulo 30

La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con la finalidad de cumplir con su mandato ejercerá sus funciones y competencias a través de las Direcciones de: Alimentos y Bebidas; Dirección de Productos Farmacéuticos y otros de lnterés Sanitario; Dirección de Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de lnterés Sanitario y Dirección de Vigilancia y Fiscalización; y, además, tendrá Instancias Territoriales de acuerdo a sus necesidades. CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS DE INTERÉS SANITARIO; DE LA DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO; DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

Articulo 31

La Dirección de Alimentos y Bebidas; la Dirección de Productos Farmacéuticos y otros de lnterés Sanitario; la Dirección de Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de lnterés Sanitario, tendrán competencia nacional y serán los responsables de definir, coordinar, controlar y ejecutar políticas y procedimientos en el ámbito de competencia de la ARSA: la Dirección de Alimentos y Bebidas en lo concerniente a alimentos y bebidas, materias primas, transporte, establecimientos vinculados a estos y otras afines a su naturaleza, así como también, los materiales que entran en contacto con los alimentos y bebidas de consumo humano; la Dirección de Productos Farmacéuticos y otros de lnterés Sanitario en lo que corresponde a medicamentos, productos biológicos, sustancias controladas, estudios clínicos, productos cosméticos, productos higiénicos, productos naturales, suplementos nutricionales, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, establecimientos vinculados a estos y otros de lnterés Sanitario; la Dirección de Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de lnterés Sanitario en lo que respecta a Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de lnterés Sanitario. De igual manera, mantendrán la coordinación con las lnstancias territoriales y además asistirán técnicamente en la vigilancia y flscalización sanitaria.

Articulo 32

Las funciones y alcances de la Dirección de Alimentos y Bebidas; Dirección de Productos Farmacéuticos y otros de lnterés Sanitario; Dirección de Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de lnterés Sanitario, estarán enmarcadas en los Reglamentos correspondientes de cada Dirección que serán elaborados por la ARSA.

Articulo 33

La Dirección de Vigilancia y Fiscalización; tendrá competencia nacional y será la responsable de la Red de Laboratorios, así como de definir, coordinar, controlar, ejecutar la vigilancia y fiscalización de la calidad, seguridad y condiciones de los establecimientos, bienes, servicios y productos de interés sanitario en el mercado a nivel nacional basados en las políticas, procedimientos y marco legal, en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 72 -- el ámbito de competencia de la ARSA, de igual manera, mantendrá la coordinación con las lnstancias Territoriales en lo concerniente a la vigilancia y fiscalización sanitaria.

Articulo 34

Las funciones y alcances de la Dirección de Vigilancia y Fiscalización estarán enmarcadas en el Reglamento correspondiente, que será elaborado por la ARSA. TÍTULO IV DE LAS INSTANCIAS TERRITORIALES

Articulo 35

Las lnstancias Territoriales podrán ser regionales o departamentales siendo la representación de la ARSA en determinado espacio territorial, y tendrán la potestad de otorgar autorizaciones sanitarias de acuerdo a las competencias que le sean delegadas.

Articulo 36

Las funciones y alcances de las lnstancias Territoriales estarán enmarcadas en el Reglamento correspon- diente, que será elaborado por la ARSA. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 37

Las Direcciones y Unidades de la Agencia de Regulación Sanitaria, tendrán en su manual de organización y funciones la descripción de sus competencias.

Articulo 38

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango de este reglamento que se le opongan.

Articulo 39

Todo acto o procedimiento que se hiciere en contravención de lo dispuesto en el Reglamento de la ARSA será nulo y no se reconocerá derecho alguno a quien lo haya obtenido, y una vez constatada dicha irregularidad se dará trámite de ley conforme a derecho.

Articulo 40

Las disposiciones del Presente Reglamento son de orden público y, en consecuencia, su observancia es de carácter obligatoria.

Articulo 41

Las situaciones derivadas o relacionadas con las atribuciones y actuaciones de la ARSA no previstas de manera expresa en la Ley o en el presente Reglamento, se norman por Convenios y Tratados internacionales, normas generales del Derecho Administrativo, por las de Derecho Común, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Manuales, lnstructivos, Directrices Técnicas.

Articulo 42

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de diciembre del año 2018. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS COMISIONADO PRESIDENTE ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 72 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o al Licenciado TOMÁS ANTONIO CÁLIX MARTÍNEZ, en su condición de Subsecretario de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 72 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ARIMAC 6.5 EC., compuesto por ingredientes activos: CYPERMETHRIN 6.50%. Toxicidad: 3 Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Formulador y país de origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./ COSTA RICA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 26 D. 2018. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afínes. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U., tendiente a que autorice el la Renovación y Modificación del producto de nombre comercial: TRIPZELL 20 SC., compuesto por los elementos: 20% FIPRONIL. Toxicidad: 4 Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Grupo al que pertenece: FENILPIRAZOL Formulador y país de origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U/ ESPAÑA/NANJING QIAOSHA CHEMICAL, CO. LTD./CHINA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Modificación: Por Actualización según RTCA; 65.05.67:13 TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 26 D. 2018. ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovido por el Abogado HECTOR ROGELIO ESPAÑA CHINCHILLA, en representación de la señora GLADIS TÁBORA PINEDA, mayor de edad, casada, Maestra de Educación Primaria, hondureña, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, con Identidad número 0401-1951-00193, es dueña de los inmuebles siguientes: 1) Un lote de terreno ubicado en el lugar de Platanares, Cerrón, Lagunas y Casas Viejas, en la aldea El Rodeo de esta jurisdicción municipal, el cual tiene una extensión superficial de NUEVE PUNTO CERO OCHO MANZANAS (9.08mz.) con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con propiedades de los señores José Antonio Madrid, Luis Madrid y Jorge Abraham Canales Pérez; Al Sur, colinda con propiedades de los señores Adela Calderón y Salvador Calderón; Al Este, colinda con propiedad de Gladis Tábora Pineda; y, al Oeste, colinda con propiedad del señor Lisandro Cortés.- 2) Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Platanares Cerrón, Lagunas, Casas Viejas, sito en la aldea El Rodeo de esta jurisdicción municipal el cual tiene una extensión superficial de TRECE PUNTO DIECIOCHO MANZANAS (13.18mzs), con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con propiedades de los señores Emilio Aguilar y Lisandro Cortés; al Sur, colinda con propiedad del señor Hernán Torres y en sus extremos Este y Oeste con calle que conduce a Las Pilas; Al Este, colinda con propiedades de Adela Calderón y Salvador Calderón; y, al Oeste, colinda con calle que conduce a Las Pilas. Representa Abogado HECTOR ROGELIO ESPAÑA CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. ENA ZOBEIDA VÁSQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 O., 26 N. y 26 D. 2018. Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 72 -- Sección B Avisos Legales RESOLUCION No. 034-18 “APROBACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC-12 “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO” AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTAS: Las actuaciones contentivas en el expediente ahora registrado bajo el número 034-18 contraído a que se apruebe modificaciones a la REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC 12 “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO” con el objeto de incorporar nuevas disposiciones dispuestas en la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil, CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Búsqueda y Salvamento” -(RAC-12). CONSIDERANDO: Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con la incorporación de nuevas disposiciones derivadas a la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional aplicable desde el 22 de noviembre del 2018. CONSIDERANDO: Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 12. CONSIDERANDO: Que, el texto de modificación de la RAC 12 “Búsqueda y Salvamento” cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil en aplicación de los artículos 17, 18 numeral 2 literal a), artículo 4 del Reglamento de aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 12 “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO” incorporando nuevas disposiciones normativas derivadas de la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional, a continuación descritas: Adicionar en el acápite DEFINICIONES: Asistencia aeronaves en peligro: Todas las maniobras de ayuda tanto material, física e intelectual brindadas cuando la aeronave se encuentra en situación de peligro; Modificar la disposición AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 72 -- Sección B Avisos Legales 12.020 la cual deberá leerse así: RAC 12.020 Funciones y responsabilidades del personal SAR (Ver CCA12.020) El proveedor de los servicios SAR debe de elaborar la descripción de los puestos, funciones y responsabilidades de su personal y que sean desarrolladas en un manual, que como mínimo cumpla con la estructura establecida en CCA12.O20; Modificar la disposición 12.210 la cual deberá leerse así: RAC 12.210 Formación profesional y ejercicios A fin de lograr y mantener la máxima eficiencia de la búsqueda y salvamento, el proveedor SAR debe disponer lo necesario para la instrucción periódica de su personal de búsqueda y salvamento y para la realización de ejercicios adecuados de búsqueda y salvamento. (Ver CCA12.210).- SEGUNDO: Dejar sin efecto los anteriores textos de la RAC 12 que se opongan a la presente resolución. TERCERO: Para disposición de los usuarios, la Sección de Biblioteca Técnica queda facultada para realizar las modificaciones de forma del presente documento sin alterar las disposiciones de fondo contenidas en el mismo. CUARTO: Las Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCA), aplicables a la presente Regulación, serán aprobadas mediante autorización del suscrito y deben ser anexadas a la Regulación por este acto aprobada COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CAPT. ROBERTO O´CONNOR SUB DIRECTOR TECNICO DELEGADO MEDIANTE ACUERDO AHAC NO. 020-18 PARA EMITIR EL PRESENTE ACTO ABOG. CARMEN MARIA MARADIAGA L. SECRETARIA ADMINISTRATIVA 26 D. 2018. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.488-18 que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 488-18. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de noviembre del 2018. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.31134-18 de la Marca de Fábrica REDUIT, clase internacional (05), presentada el 16 de julio del 2018, por el Abogado JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GUTIS LTDA. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO- CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.31135-18 del Registro de la Marca de Fábrica REDUIT clase internacional (05), registrada bajo No.114694 del Tomo 319, Folio 129, en fecha 16 de diciembre del 2010, a favor de la Sociedad Mercantil ALTIAN PHARMA, S.A., Solicitud de Cancelación presentada el 16 de julio del 2018, por el Abogado JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GUTIS LTDA., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre del 2018 ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 26 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 72 -- Sección B Avisos Legales RESOLUCION No. 036-18 “APROBACION PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC-139 “CERTIFICACIÓN, OPERACIONES Y VIGILANCIA DE AERÓDROMOS” AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTAS: Las actuaciones contentivas en el expediente ahora registrado bajo el número 036-18 contraído a que se apruebe modificaciones a la REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC 139 “CERTIFICACIÓN, OPERACIONES Y VIGILANCIA DE AERÓDROMOS” con el objeto de incorporar nuevas disposiciones dispuestas en las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 Volumen I del Convenio de Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil, CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 Volumen I del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Certificación, Operaciones y Vigilancia de Aeródromos” -(RAC-139). CONSIDERANDO: Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 139 “Certificación, Operaciones y Vigilancia de Aeródromos”. CONSIDERANDO: Que, el texto de modificación de la RAC 139 cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil en aplicación de los artículos 17, 18 numeral 2 literal a), artículo 4 del Reglamento de aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 139 “CERTIFICACIÓN, OPERACIONES Y VIGILANCIA DE AERÓDROMOS” Cuarta Edición incorporando AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 72 -- Sección B Avisos Legales nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 Volumen I del Convenio de Aviación Civil Internacional, a continuación descritas: Modificar la disposición RAC 139.005 literal a) adicionando a la definición AIP Aeronautical Information Publications el siguiente texto (Publicación de Información Aeronáutica); Modificar la disposición 139.005 literal a) modificando la definición FOD la cual deberá leerse así: FOD (Foreign Object Damage) Objeto Extraño. Objeto inanimado dentro del área de movimiento que no tiene una función operacional o aeronáutica y puede representar un peligro para las operaciones de las aeronaves.; Modificar la RAC 139.005 (a) adicionando la definición OSHA: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration); Modificar la disposición regulatoria RAC 139.005 literal b) la cual deberá leerse así: Agua en pista. a) Húmeda. La superficie acusa un cambio de color debido a la humedad; b) Mojada. La superficie está empapada pero no hay agua estancada; c) Agua Estancada. Para fines de la performance de un avión, más del 25% del área de la superficie de la pista está cubierta con más de 3 mm de agua (en partes aisladas o continuas de la misma) dentro de la longitud y anchura requeridas en uso. d) Inundada. Hay una extensa superficie visible de agua estancada, más del 50% del área de superficie de la pista cubierta con más de 3 mm de agua (en partes aisladas o continuas de la misma) dentro de la longitud y anchura de la pista. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.005 b) la cual deberá leerse así: Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios. Modificar la disposición regulatoria 139.303 (c) (3) adicionando: (4) Jefe de Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios. (i) Formación en el área de Salvamento y Extinción de Incendios, y capacitaciones especializadas en aeronaves, manejo de mercancías peligrosas, normativas OACI, FAA, NFPA y OSHA. Experiencia mínima de cinco años comprobada en servicio de salvamento y extinción de incendio en aeródromos de igual o mayor categoría; Modificar la disposición regulatoria 139.304 la cual deberá leerse así: Procedimientos específicos para operaciones de aeródromos. (a) Cuando en el aeródromo se dé cabida a un avión que sobrepase las características certificadas del aeródromo, se debe evaluar la compatibilidad entre la operación del avión y la infraestructura y las operaciones del aeródromo, y se debe definir e implantar medidas apropiadas para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional, durante las operaciones. (b) Se debe promulgar información acerca de las medidas y procedimientos y restricciones operacionales alternativos que se hayan implantado en un aeródromo como resultado de (a). Modificar la disposición regulatoria 139.305 (a) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 72 -- Sección B Avisos Legales (5) la cual se leerá así: (5) Las superficies de todas las áreas de movimiento incluidos los pavimentos (pistas, calles de rodaje y plataformas) y áreas adyacentes se deben de inspeccionar y su condición debe ser vigilada regularmente como parte del programa de mantenimiento preventivo y correctivo del aeródromo, a fin de evitar y eliminar cualquier objeto extraño (FOD) que pudiera causar daños a las aeronaves o perjudicar el funcionamiento de los sistemas de a bordo. Como también para evitar que las piedras sueltas u otros objetos sean absorbidos o expelidos por sus motores. Modificar la disposición regulatoria 139.323 la cual deberá leerse así: Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional del Aeródromo. (a) El operador del aeródromo dentro del Manual de Operaciones del Aeródromo (MA) Parte 6, debe establecer y someter a aceptación de la AHAC un sistema de gestión de la seguridad operacional del aeródromo (conocido también como SMS por sus siglas del inglés, Safety Management System), que como mínimo: Modificar la disposición regulatoria RAC 139.339 (d) (3) (iii) en el sentido de agregar el siguiente texto: INUNDADA — Hay una extensa superficie visible de agua estancada, más del 50% del área de superficie de la pista cubierta con más de 3 mm de agua (en partes aisladas o continuas de la misma) dentro de la longitud y anchura de la pista. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.305 en el sentido de agregar el siguiente texto: OMGWS. Ancho exterior del tren de aterrizaje principal. RCAM. Matriz de evaluación del estado de la pista. RCR. Informe del estado de la pista. RWYCC. Clave del estado de la pista. Clave de estado de la pista (RWYCC). Número que describe el estado de la superficie de la pista que se utilizará en el informe del estado de la pista. Nota.— La clave de estado de la pista tiene por objeto permitir a la tripulación de vuelo calcular la performance operacional del avión. En los PANS- Aeródromos (Doc 9981) se describen los procedimientos para determinar la clave de estado de la pista. Estado de la superficie de la pista. Descripción de las condiciones de la superficie de la pista que se utilizan en el informe del estado de la pista y que establecen las bases para determinar la clave de estado de la pista para fines de performance de los aviones. Nota 1.— El estado de la superficie de la pista utilizado en el informe del estado de la pista establece los requisitos de performance entre el explotador del aeródromo, el fabricante del avión y el explotador del avión. Nota 2.— También se notifican otros contaminantes pero no se incluyen en la lista de los descriptores del estado de la superficie de la pista porque sus efectos en las características de rozamiento de la superficie de la pista y la clave de estado de la pista no pueden ser evaluadas de manera normalizada. Nota 3. — En los PANS-Aeródromos (Doc 9981) figuran los procedimientos para determinar el estado de la superficie de la pista. a) Pista seca. Se considera que una pista está seca si su superficie no presenta humedad visible y no está contaminada en el área que se prevé utilizar. b) Pista mojada. La superficie de la pista está cubierta por cualquier tipo de humedad visible o agua hasta 3 mm, inclusive, de espesor, dentro del área de utilización prevista. c) Pista mojada resbaladiza. Una pista mojada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 72 -- Sección B Avisos Legales respecto de la cual se ha determinado que las características de rozamiento de la superficie en una porción significativa de la pista se han deteriorado. d) Pista contaminada. Una pista está contaminada cuando una parte significativa de su superficie (en partes aisladas o continuas de la misma), dentro de la longitud y anchura en uso, está cubierta por una o más de las sustancias enumeradas en la lista de descriptores del estado de la superficie de la pista. Nota. — En los PANS-Aeródromos (Doc 9981) figuran los procedimientos para determinar la cobertura del contaminante en la pista. e) Descriptores del estado de la superficie de la pista. Uno de los siguientes elementos en la superficie de la pista: Nota.— Las descripciones relativas a e) i), a continuación, se utiliza únicamente en el contexto del informe del estado de la pista y no tienen como objeto sustituir o reemplazar las definiciones existentes de la OMM. i. Agua estancada. Agua con un espesor superior a 3 mm. Nota. — Por convención, el agua corriente con más de 3 mm de espesor se notifica como agua estancada. Informe del estado de la pista (RCR). Informe normalizado exhaustivo relacionado con el estado de la superficie de las pistas y su efecto en la performance de aterrizaje y despegue de los aviones. Matriz de evaluación del estado de la pista (RCAM). Matriz que permite evaluar la clave de estado de la pista, utilizando procedimientos conexos, a partir de un conjunto de condiciones de la superficie de la pista que se haya observado y del informe del piloto acerca de la eficacia de frenado. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.007 (a) en el sentido de adicionar el texto siguiente: RAC 139.007 Coordinación operacional con usuarios y proveedores de servicios. (Véase CCA 139.007, (b)(3),(c),(h). (a). El operador del aeródromo debe coordinar con los Servicios de Tránsito Aéreo, Meteorología, Servicios de Información Aeronáutica, con el organismo responsable de la seguridad, Aduana, Migración, con los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, para garantizar la seguridad operacional y la disponibilidad y continuidad en la prestación de dichos servicios. Todos los proveedores de servicio deben incorporarse activamente al SMS del aeródromo. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.007 literal (g) la cual deberá leerse así: (g) Particularmente importantes son los cambios en la información aeronáutica que afectan a las cartas o sistemas de navegación automatizados, cuya notificación requiere utilizar el sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) tal como se especifica en el RAC 15, Subparte E (Reglamentación y control de información aeronáutica) y. Los servicios de aeródromo responsables deben cumplir con los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadas internacionalmente, para remitir la información/datos brutos a los servicios de información aeronáutica. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.007 (h) la cual deberá leerse así: (h) Los servicios de aeródromo responsables de suministrar la información/datos brutos aeronáuticos a los servicios de información aeronáutica debe tener en cuenta los requisitos de exactitud e integridad necesarios para satisfacer las necesidades del usuario final de los datos aeronáuticos; Modificar la disposición regulatoria RAC 139.339 (h) (i) la que deberá leerse así: (h) El personal que evalúa y notifica las condiciones de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 72 -- Sección B Avisos Legales superficie de una pista que se exigen en RAC139.339 (d) (3) debe estar capacitado y tendrá la competencia necesaria para cumplir sus obligaciones. (i) Estado de la superficie de la pista para uso en el informe del estado de la pista (Nota: Esta sección (i) entrará en vigencia a partir del 05 de noviembre el 2020) Nota introductoria. La filosofía que subyace al informe del estado de la pista es que el explotador del aeródromo evalúa el estado de la superficie de una pista cuando hay presencia de agua u otros contaminantes en una pista en funcionamiento. A partir de esta evaluación, se notifica una clave de estado de la pista (RWYCC) y una descripción de la superficie de la pista, información que la tripulación de vuelo puede utilizar para calcular la performance del avión. Este informe, basado en el tipo, el espesor y la cobertura de los contaminantes, es la mejor evaluación que el explotador del aeródromo puede hacer del estado de la superficie de las pistas; sin embargo, puede tomarse en consideración toda la demás información pertinente. Véase el Adjunto A, Sección 6, para más detalles. En los PANS-Aeródromos (Doc 9981) figuran procedimientos sobre el uso del informe del estado de la pista y para la asignación de la RWYCC, de conformidad con la matriz de evaluación del estado de la pista (RCAM). 1) El estado de la superficie de la pista se evaluará y notificará por medio de la clave de estado de la pista (RWYCC) y una descripción en la que se empleen los siguientes términos: SECA, MOJADA, AGUA ESTANCADA, ARENA SUELTA. 2) Cuando una pista en funcionamiento esté contaminada, se hará una evaluación del espesor y cobertura del contaminante para cada tercio de la pista, que se notificará. 3) Se facilitará la información que indique que una pista o una porción de la misma está mojada y es resbaladiza. 4) Se notificará a los usuarios del aeródromo pertinentes cuando el nivel de rozamiento de una pista pavimentada o una porción de la misma sea menor que el nivel de rozamiento mínimo que especifica el Estado de acuerdo con RAC 14 304 (b). Modificar anexos en el sentido de incorporar el siguiente texto: En el certificado de Aeródromo, en el punto 1 Detalles del aeródromo se agregó la fila Categoría SEI. SEGUNDO: Dejar sin efecto los anteriores textos de la RAC 139 que se opongan a la presente resolución. TERCERO: Para disposición de los usuarios, la Sección de Biblioteca Técnica queda facultada para realizar las modificaciones de forma del presente documento sin alterar las disposiciones de fondo contenidas en el mismo. CUARTO: Las Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCA), aplicables a la presente Regulación, serán aprobadas mediante autorización del suscrito y deben ser anexadas a la Regulación por este acto aprobada. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CAPT. ROBERTO O´CONNOR SUB DIRECTOR TECNICO DELEGADO MEDIANTE ACUERDO AHAC NO. 020-18 PARA EMITIR EL PRESENTE ACTO ABOG. CARMEN MARIA MARADIAGA L. SECRETARIA ADMINISTRATIVA 26 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 72 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1190- 2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-29052018-302, por la Abogada VILMA HONDURAS RODRIGUEZ GUZMÁN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, con domicilio en el municipio de San Isidro, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada VILMA HONDURAS RODRÍGUEZ GUZMÁN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN DE FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída; pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, ocho, nueve, diez, once al catorce y quince (4, 8, 9, 10, 1l, 14 y 15), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: "...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1117-2018 de fecha veinticinco de julio del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Son funciones de la asamblea de usuarios: A) Elegir o destituir los miembros directivos de la junta. B) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la junta. C) Nombrar las comisiones o comités de apoyo de la Junta Directiva. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138- 2018 de fecha 05 de abril, de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE:

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