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23 de febrero de 2021Vigente

Resolución No. 087/20 — Recurso de Reposición contra Resolución AS048/19 - Corrección de suma de numeración

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: 087/20
  • Publicación: 23 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 35,525

Considerandos

Que la Abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V., presentó ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), solicitud de Ampliación de Rango de Numeración para el Servicio de Comercializador Tipo Sub Operador, adjuntando lo siguiente: fotocopia de carta poder a favor de la Abogada antes mencionada, fotocopia de certificado de autenticidad del Colegio de Abogados de Honduras N° 1632890, Aviso de cobro número 81077. CONSIDERANDO: La Dirección de Servicios de Telecomunicaciones emitió dictamen de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil dieciocho (2018) pronunciándose de la siguiente manera: “Realizando el análisis correspondiente a la presente solicitud, esta Dirección considera procedente lo peticionado por parte de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), donde en las presentes diligencias solicita la ampliación de numeración geográfica en la cantidad de cien (100) números para su utilización en el Servicio de Telefonía Fija, en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador;

Que de conformidad con la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, es facultad exclusiva de CONATEL, modificar los Títulos Habilitantes otorgados mediante Resolución motivada, siempre y cuando el interesado justifique debidamente los cambios deseados, cumpla satisfactoriamente con las disposiciones técnicas y legales de la materia; circunstancias que concurren en el presente caso, al haber sido presentada la solicitud de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo, adjuntando a la misma los documentos y Formas Técnicas que establece el Reglamento General precitado.

Que de acuerdo al artículo 79 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones se establece que la numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y que por lo tanto su asignación, administración y control corresponde a CONATEL, siendo además también facultad y atribución de esta Institución velar que los Servicios prestados por los Sub- Operadores a sus usuarios se realicen cumpliendo con las disposiciones vigentes de calidad de servicio y dado que uno de los factores que puede afectar esa calidad de servicios se relaciona con el número de usuarios conectados a sus redes, por consiguiente la asignación de recursos de numeración debe realizarse velando porque los proveedores de servicios de telefonía fija no degraden la calidad de dicho servicio, en su intento de obtener mayor número de usuarios; por ende este Ente Regulador ha determinado que la acción ejercida por el Sub-Operador TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), es conforme a derecho.

Que la Resolución en su parte dispositiva decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente, hayan sido o no promovidas por aquellos; por lo que habiéndose escuchado previamente los dictámenes de los órganos consultivos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por ende esta mesa de trabajo en apoyo a la Dirección Legal considera que es viable autorizar a favor de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), la Ampliación de Asignación de Recursos de Numeración Geográfica para continuar operando el Servicio de Telefonía en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador al Título Habilitante RC-SO-004/14 con vigencia el 01 de octubre del año dos mil diecinueve (2019), ya que se ha determinado el cumplimiento por parte del interesado, de los requisitos legales y técnicos establecidos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General; por consiguiente la acción ejercida es conforme a derecho.

Que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, en consecuencia se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública, en consonancia con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General.

Que mediante escrito de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve presentado por la Abogada GRACIA MARIA VILLELA DIAZ en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad mercantil TELEFÓNICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL), acreditado el Poder con que actúa mediante documento debidamente cotejado que corre agregado a folios 024 y 025 de las presentes diligencias, interpone Recurso de Reposición contra la Resolución AS048/19 emitida por esta Comisión el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Que mediante la Resolución Recurrida se otorgó a la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL) la cantidad de 100 nuevos recursos de numeración para ser utilizados como Comercializador Tipo Sub Operador en la zona A del país, en el rango de 2207- 7100 al 2207-7199, no obstante alega el recurrente que la sumatoria final de los rangos de numeración asignados presentan un error, ya que en la misma se detalla un total de 211,700, siendo lo correcto 212,300 números asignados, igualmente en la sumatoria de la zona A se especifica un total de 64,200, siendo lo correcto 64,300, y por último en la sumatoria total de la zona C debe ser 34,500 y no 34,200 como aparece en la Resolución precitada.

Que la Comisión admite el Recurso en fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve (folio 026), y manda mediante providencia que se abra a pruebas el mismo por un plazo de diez días como ordena la Ley de Procedimiento Administrativo,en dicho período probatorio la compareciente adjunta copia debidamente autenticada de la Resolución AS257/17 de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete donde se autorizó la transferencia de recursos de numeración de la Sociedad Mercantil MULTIFON S.A. DE C.V. a su representada TELEFÓNICA CELULAR S.A. de C.V. (CELTEL), haciendo un total en aquella fecha de 211,600 números asignados CELTEL.

Que en fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve la Apoderada Legal de TELEFÖNICA CELULAR S.A. de C.V. (CELTEL) presenta escrito de alegaciones finales (folio 038) donde manifiesta que en la Resolución que presenta como medio de prueba documental también existe error en la suma total ya que deben ser 34,500 y no 34,200 como aparece en la misma.

Que la Dirección Legal mediante dictamen de fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, recomendó remitir las diligencias a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones para verificar los extremos alegados por el compareciente, quien en fecha seis de mayo de dos mil veinte concluye que los argumentos del recurrente son válidos y que se debe enmendar su dictamen como la Resolución AS048/19 precitada.

Que mediante dictamen de fecha siete de mayo del año dos mil veinte la Dirección Legal recomienda a esta

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a favor de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V., la Ampliación de Asignación de Recursos de Numeración Geográfica para continuar operando el Servicio de Telefonía en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador del Título Habilitante RC-SO-004/14 de fecha dos (02) de octubre del año dos mil catorce (2014), en virtud de haber cumplido el peticionario los requisitos establecidos en el ordenamiento Jurídico vigente que rige el Sector de Telecomunicaciones.

Articulo 2.-

Asignar a favor de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V., la Ampliación de Asignación de Recursos de Numeración Geográfica en la cantidad de cien (100) números para su utilización en el Servicio de Telefonía Fija, en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador. CONDICIONES REGULATORIAS: 1. La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL) en la condición de Comercializador Tipo Sub-Operador, notificará a los Operadores/Sub- Operadores de Servicios de Telefonía (Fija y Móvil) con los que tenga interconexión;se a esta directa o indirecta,delos rangos de numeración y códigos de puntos de señalización para que efectúen las respectivas coordinaciones. 2. Ningún Comercializador Tipo Sub-Operador de Servicio de Telefonía podrá hacer alteraciones en su estructura de recursos de Numeración Geográfica y de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional asignados, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL. 3. La Sociedad Mercantil TELEFONICACELULARS.A.DE C.V. (CELTEL) en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador deberá cumplir con el Marco Regulatorio vigente en lo relativo a presentar los INFORMES REGULATORIOS PERIODICOS, conforme se determina en las Resoluciones Normativas NR015/16 y NR010/15. 4. En aplicación al Resuelve Tercero, numeral 1, literal f de la Resolución NR021/03, el Comercializador Tipo Sub- Operador podrá solicitar ampliación de los rangos de Numeración Geográficas asignados en cada localidad en forma independiente cuando se alcance un setenta por ciento (70%) de utilización efectiva de la numeración asignada para dicha localidad. 5. Las asignaciones de recursos de Numeración Geográfica y de Códigos de Puntos de Señalización Nacional estarán sujeta a la vigencia del Registro de Comercializador otorgado por CONATEL. 6. La transferencia de recursos de Numeración Geográfica a otorgarse a la Sociedad TELEFONICACELULARS.A. DE C.V. (CELTEL) en la condición de Comercializador Tipo Sub-Operador, corresponderá en adelante: 6.2 - Adicionar 100 Números Geográficos para un total de doscientos once mil setecientos (211,700) Números Geográficos asignados, para uso comercial del Servicio de Telefonía, tal y como se muestra en la siguiente tabla: OBLIGACIONES ECONÓMICAS El pago por la Ampliación de recursos de Numeración Geográfica y se efectuará en conformidad a lo dispuesto en el marco regulatorio vigente.

Articulo 3.-

Los recursos de numeración telefónica asignados al Sub-Operador TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL), que no hayan sido utilizados en el término de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, serán recuperados por CONATEL, sin derecho a indemnización y sin más trámite que la notificación al Sub-Operador, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Resolución NR021/03 emitida por CONATEL.

Articulo 4.-

Una vez firme la presente Resolución poner en conocimiento de la presente Resolución al Departamento de Administración de Cartera y Cobranza y a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de esta Institución para los controles correspondientes.

Articulo 5.-

Establecer que en cuanto a los demás derechos, obligaciones y condiciones de prestación del Servicio de Comercializador Tipo Sub Operador, estese a lo dispuesto en el Título Habilitante RC-SO-004/14 de fecha dos (02) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), otorgado a la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL).,

Articulo 6.-

El Sub-Operador TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL)., en su condición de Sub-Operador, queda obligado a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, la cual deberá acreditar ante CONATEL dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de su publicación, lo anterior por constituir un acto de carácter general y de interés público.

Articulo 7.-

Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo establecido en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 8.-

Notificar el contenido de la presente Resolución a la Abogada Irma Carolina Cerna quien actúa en condición de apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL) - NOTIFIQUESE. ING. ENRIQUE ALBERTO CASTELLÓN COMISIONADO PRESIDENTE, POR LEY CONATEL ABG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 23 F. 2021 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL RESOLUCIÓN AS 087/20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela Municipio del Distrito Central, catorce (14) de mayo del año dos mil veinte (2020). VISTA: Para resolver el Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada GRACIA MARIA VILLELA DIAZ en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL) en contra de la Resolución AS048/19 de fecha veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Y de acuerdo a lo ordenado en el Memorando CP-053-20 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante escrito de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve presentado por la Abogada GRACIA MARIA VILLELA DIAZ en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad mercantil TELEFÓNICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL), acreditado el Poder con que actúa mediante documento debidamente cotejado que corre agregado a folios 024 y 025 de las presentes diligencias, interpone Recurso de Reposición contra la Resolución AS048/19 emitida por esta Comisión el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Recurrida se otorgó a la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL) la cantidad de 100 nuevos recursos de numeración para ser utilizados como Comercializador Tipo Sub Operador en la zona A del país, en el rango de 2207- 7100 al 2207-7199, no obstante alega el recurrente que la sumatoria final de los rangos de numeración asignados presentan un error, ya que en la misma se detalla un total de 211,700, siendo lo correcto 212,300 números asignados, igualmente en la sumatoria de la zona A se especifica un total de 64,200, siendo lo correcto 64,300, y por último en la sumatoria total de la zona C debe ser 34,500 y no 34,200 como aparece en la Resolución precitada. CONSIDERANDO: Que la Comisión admite el Recurso en fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve (folio 026), y manda mediante providencia que se abra a pruebas el mismo por un plazo de diez días como ordena la Ley de Procedimiento Administrativo,en dicho período probatorio la compareciente adjunta copia debidamente autenticada de la Resolución AS257/17 de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete donde se autorizó la transferencia de recursos de numeración de la Sociedad Mercantil MULTIFON S.A. DE C.V. a su representada TELEFÓNICA CELULAR S.A. de C.V. (CELTEL), haciendo un total en aquella fecha de 211,600 números asignados CELTEL. CONSIDERANDO: Que en fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve la Apoderada Legal de TELEFÖNICA CELULAR S.A. de C.V. (CELTEL) presenta escrito de alegaciones finales (folio 038) donde manifiesta que en la Resolución que presenta como medio de prueba documental también existe error en la suma total ya que deben ser 34,500 y no 34,200 como aparece en la misma. CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal mediante dictamen de fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, recomendó remitir las diligencias a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones para verificar los extremos alegados por el compareciente, quien en fecha seis de mayo de dos mil veinte concluye que los argumentos del recurrente son válidos y que se debe enmendar su dictamen como la Resolución AS048/19 precitada. CONSIDERANDO: Que mediante dictamen de fecha siete de mayo del año dos mil veinte la Dirección Legal recomienda a esta