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16 de abril de 2018Vigente

Acuerdo No. 017-2018 — Normativa para el aprovechamiento de resina de pino

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  • Decreto: 017-2018
  • Publicación: 16 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
  • Gaceta: 34,616

Considerandos

Que el ICF tiene como principio básico la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal, estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales;

Que el ICF promueve y fortalece el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas de vocación forestal, mediante la suscripción de Contratos de Manejo Forestal Comunitario, que aseguren la protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque.

Que el aprovechamiento y comercialización de la resina de pino se ha realizado desde hace muchos años, siendo ésta la principal actividad económica de muchas familias que viven dentro o alrededor de las áreas boscosas, representando una fuente de generación de empleo durante todo el año.

Que en las áreas que actualmente se realiza la actividad de aprovechamiento de resina de pino, son visibles los esfuerzos y resultados de las actividades de prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales.

Que en nuestro país existen industrias dedicadas al procesamiento de la resina de pino, para la extracción de colofonia y aguarrás, productos de gran valor comercial, que son exportados para ser utilizados en el acabado del papel, como emulsionantes en la fabricación de caucho sintético, en adhesivos, goma base para fabricar chicles, bebidas, productos depilatorios, jabones, pinturas y otros.

Que el aprovechamiento de resina de pino, genera beneficios económicos para las familias directamente involucradas en esta actividad, por lo que resulta necesario regular la extracción racional del recurso.

Que es necesario crear una normativa que regule, incentive y facilite la actividad de resina ción y a la vez garantice la sostenibilidad del bosque de pino bajo resina ción.

Que el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal dictaminó técnicamente favorable la aprobación y aplicación de la normativa de Planes Especiales de Resina ción.

Que la Asesoría Legal, adscrita a la Secretaría General, emitió Opinión Legal favorable para la aprobación de la presente normativa.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en toda y cada una de sus partes la NORMATIVA PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO, que literalmente dice: I. INTRODUCCIÓN El ICF ha elaborado la presente normativa para su aplicación a nivel nacional y con la finalidad de establecer los criterios, procedimientos, especificaciones técnicas y administrativas, para el aprovechamiento, transporte y comercialización de la resina de pino.Servirá como orientación general para los actores del Sector Forestal, estimulando el uso y aprovechamiento sostenible de la resina de pino, diversificando la producción U D I-D EG T-U N AH en el bosque y a la vez, disminuyendo los incendios forestales indirectamente. II. MARCO CONCEPTUAL Para la aplicación de esta normativa se considerarán las siguientes definiciones: A. Cara de resina ción: Parte del fuste o tronco del árbol en la que se realizan las incisiones o cortes de los que escurrirá la resina. B. Contrato de Manejo Forestal Comunitario: Es el contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y uno o más grupos comunitarios con personalidad jurídica propia, incluyendo organizaciones agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales, campesinas y comunidades organizadas asentadas en área forestal nacional, en el que se establecen las responsabilidades, obligaciones y derechos de las partes (LFAPVS 2007). C. Contrato de Usufructo: Es todo convenio suscrito entre partes con la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su legítimo dueño. D. Copa y Canal: Método de resina ción en el que los materiales de recolección se colocan en la parte inferior de la cara de resina ción y consiste en quitar en cada repaso fajas de aproximadamente un centímetro con una herramienta metálica llamada escoda. La resina fluye a través de 2 laminillas llamadas canal y delantal y es recolectada en un recipiente llamado copa. Los re pasos se realizan de forma ascendente. E. Entre cara: Franja de corteza mínima de 6 cm que se deja entre las caras de resina ción de un árbol para permitir el paso de fluidos. Esta debe ser trazada de forma vertical (véase la definición de plomada). F. Espina de pescado descendente: Método de resina ción en el que los materiales de recolección se colocan en la parte superior de la cara (de resina ción) a la altura que el productor pueda alcanzar. La cara de resina ción ocupa aproximadamente un tercio (1/3) de la circunferencia del árbol y se extiende en dirección descendente hasta llegar a la base del árbol en forma de V. Los re pasos se realizan con una herramienta llamada cepillo. G. Estimulante: Tipo de sustancia utilizada para promover el incremento de la producción de resina en los árboles bajo resina ción. H. Guía de Movilización: Documento legal emitido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y expedido por el titular del bosque aprovechado y refrendado por la oficina forestal de la región, para el transporte de productos forestales indicando su procedencia y destino. I. Plan de Manejo:Es el instrumento técnico,legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silvicultura les de protección, conservación, restauración, aprovechamiento y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. J. Plan de Protección: Planificación anual que incluye las actividades de prevención y combate de: incendios, plagas, enfermedades forestales, tala ilegal y descombros. K. Plan Especial de Resina ción (PER): Es el instrumento legal, técnico y administrativo para el adecuado aprovechamiento de resina de pino, considerando aspectos orientados a la protección de los recursos forestales, para uso de las actuales y futuras generaciones, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales. L. Plan Operativo Anual: Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silvicultura les, protección, restauración, aprovechamiento y otras que deben ejecutarse en el período del año contenido en el Plan de Manejo. M. Plomada: Es la línea vertical imaginaria que debe trazar el operador para asegurar la línea de vida o entre cara en ambos métodos de resina ción y para trazar el canal central en el método de “espina de pescado” N. Repaso o pica: Es la inc isión que se hace al árbol con la escoda o cepillo, para facilitar la producción de resina. O. Resina de pino: Sustancia viscosa que naturalmente o por inc isión fluye de las especies de árboles del género Pinus, la cual es utilizada como materia prima para la obtención de diversos productos mediante procesos industriales. P. Sistema Social Forestal: es el conjunto de políticas, normas, criterios, estrategias y procedimientos para el desarrollo socioeconómico de las comunidades y grupos que viven dentro o alrededor de los bosques, incorporán do los al manejo forestal, aprovechamiento integral, industrialización, comercialización y la participación en los beneficios que se deriven.Asimismo, el sistema fomenta la más amplia diversificación productiva, las artesanías, micro y pequeñas empresas. III. MARCO ADMINISTRATIVO A. El aprovechamiento de resina de pino puede ser realizado por personas naturales o jurídicas legalmente acreditadas; que cuenten con título de Dominio Pleno, contrato de arrendamiento, área asignada a través de Contrato de Manejo Forestal Comunitario y contratos de usufructo familiar, o de actividades forestales a corto, mediano y largo plazo. B. Las Organizaciones Agroforestales legalmente constituidas e interesadas en realizar aprovechamiento de resina de pino en bosque nacional o ejidal, deben estar inscritas en el Sistema Social Forestal del ICF. C. El aprovechamiento de resina de pino requiere de un Plan de Manejo Forestal o un Plan Especial para el Aprovechamiento de Resina (PER). D. Se establecen los Planes Especiales para Aprovechamiento de Resina de Pino (PER), cuando el interés exclusivo sea el aprovechamiento de resina de pino. E. La aprobación del PER implica el compromiso de protección forestal contra incendios,plagas y enfermedades forestales, por tanto, el propietario/beneficiario está U D I-D EG T-U N AH obligado a presentar y ejecutar el plan de protección anualmente que deberá contemplar los siguientes aspectos: 1. Organización de brigadas para la prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales. 2. Construcción de rondas perimetrales o cortafuegos. 3. Construcción de rondas individuales (comal e o). 4. Quemas prescritas. 5. Vigilancia ambulante. 6. Detección y combate de incendios, tala ilegal, plagas y enfermedades forestales. 7. Limpieza y protección de áreas de regeneración natural o plantación. F. En el caso de las áreas ejidales que generalmente son más extensas o están distribuidas entre varias Organizaciones Agroforestales; Los Planes Especiales de Resina ción serán autorizados por el área que está bajo Contrato de Manejo Forestal Comunitario con la Organización Agroforestal solicitante, sin embargo, el área a intervenir estará en función del área de bosque a resinar. Si las áreas Ejidales no han sido asignadas a determinada organización Agroforestal, es la Municipalidad quien puede hacer la solicitud, en función de su interés. G. Se permite la presentación de la solicitud de aprovechamiento a través de un PER (por una o más personas naturales o jurídicas) en áreas inferiores a la amparada bajo un título de propiedad. H. No se permite bajo ningún concepto el aprovechamiento de resina de pino en franjas de protección de cursos de agua permanentes, microcuencas declaradas, microcuencas abastecedoras de agua, ni en zona núcleo de áreas protegidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. I. No se permite la actividad de resina ción en pendientes mayores al 60% en los PER. J. La elaboración y aprobación del PER, no requerirá del trámite de no objeción, considerando que solamente se extraerá un subproducto proveniente del bosque, el cual permanecerá con la totalidad de su cobertura, en función de sus propias condiciones de crecimiento. K. La vigencia del PER se establecerá en función de los intereses del propietario/beneficiario, debiendo obligadamente el propietario/beneficiario presentar la actualización del PER, cada cinco (5) años. L. El Plan Especial de Resina ción debe considerar la marcación de árboles remanentes, la marcación de las franjas de protección de microcuencas declaradas o abastecedoras de agua y cursos de agua permanentes. Cada una de las marca ciones seguirá las indicaciones establecidas en el Manual de Lineamientos y Normas para un Mejor Manejo Forestal. M. El técnico responsable de la ejecución de los PER deberá realizar las siguientes actividades: • Administrar y supervisar la ejecución del Plan Especial para el Aprovechamiento de Resina de Pino. • Solicitar las guías de movilización (bosque privado). • Llenado de guías de movilización. • Elaborar y presentar informe anual de actividades de ejecución del PER ante la oficina local/Regional correspondiente, mismo que será archivado en el expediente del PER. N. Para las Organizaciones Agroforestales que ejecuten un PER, el retiro de las Guías de Movilización será ANUAL en función de la producción establecida en el PER, las cuales podrán ser autorizadas y entregadas al representante legal, delegado para tal fin en asamblea. Para los propietarios privados se hará conforme a la producción y previo al despacho de la resina. O. Los propietarios/beneficiarios de los PER deberán presentar un reporte de producción mensual en las oficinas locales /regionales respectivas, en los primeros 5 días de cada mes, incluyendo las copias de las guías de movilización utilizadas/anuladas. P. En el caso de las Organizaciones Agroforestales los requisitos a presentar para la entrega de nuevas guías de movilización serán: • Presentar informe anual con el detalle de producción mensual incluyendo las copias de las guías de movilización ante la Oficina Local/Regional. • El último informe financiero de gestión presentado y aprobado en asamblea general. Q. Los propietarios privados que posean pequeñas áreas de bosque adyacentes interesados en realizar actividades de resina ción podrán asociarse para elaborar Planes Especiales para el Aprovechamiento de Resina de pino. R. ElPERsóloavalalaactividadderesinación.En el momento que el interesado considere realizar el aprovechamiento de otros productos (madera u otros), deberá realizar los trámites requeridos para la aprobación de un Plan de Manejo, el cual inicia con el trámite de No Objeción y cumpliendo lo establecido en las Normas Técnicas para un Mejor Manejo Forestal. S. En caso que se considere realizar la actividad de resina ción en el área total, incluida en el título de dominio pleno o por la totalidad del área bajo Contrato de Manejo Forestal Comunitario, la superficie en el terreno no deberá ser mayor a lo establecido en el documento. T. No se permite el uso de ácido sulfúrico (H SO ) en las solicitudes de aprobación de PER. IV. PROCESO DE APROBACIÓN DE PLANES ESPECIALES PARA APROVECHAMIENTO DE RESINA (PER). Las personas naturales y jurídicas (Propietarios privados y Organizaciones Agroforestales) interesadas en realizar el aprovechamiento de resina a través de un Plan Especial para el aprovechamiento de resina de pino, se regirán por el siguiente proceso de aprobación: A. La persona natural o jurídica solicita la autorización para elaboración del Plan Especial para el aprovechamiento de resina de pino ante la Jefatura Regional correspondiente, acompañada de los siguientes documentos: U D I-D EG T-U N AH B. El técnico de la Región Forestal realiza la inspección de campo y dictaminará la factibilidad de la actividad, considerando lo siguiente: • Ubicación geográfica utilizando el geoportal, en la cual podrá determinar si el área se encuentra dentro del algún plan de manejo, microcuenca declarada o área protegida. • Cobertura boscosa del área con potencial para la actividad de resina ción. • Existencia de fuentes de agua, áreas protegidas y microcuencas declaradas. • Existencia de áreas con pendientes superiores al 60%. • Ubicación del área que será sometido a resina ción, en relación al título de dominio pleno. C. El Jefe Regional emite la resolución de aprobación autorizando proceder con la elaboración del PER. D. El PER será elaborado por un técnico forestal y puede ser presentado por el propietario y/o beneficiario; el cual debe contener lo siguiente: 1. Portada del Plan Especial para el Aprovechamiento de resina de pino, firmada por el técnico forestal que lo elaboró y por el propietario/beneficiario. 2. Información General, FORMA (PER-IG) el cual describe: área a manejar, descripción del área a resinar, diámetro mínimo a resinar (en función de los estratos), método de resina ción, entre otros. 3. Programa de ordenación y aprovechamiento, FORMA (PER-OA) el cual presenta una estimación del volumen de producción de resina por año. 4. Programa de Protección Forestal, FORMA(PER-PPF) U D I-D EG T-U N AH el cual describe todas las actividades a desarrollar para la protección del área en el quinquenio. 5. Programa de red vial, FORMA(PER-RV) descripción de la red existente, mantenimiento de caminos y necesidad de alguna infraestructura. 6. Programa de implementación, (PER-PI). 7. Mapas:a)Mapa de ubicación,b)Uso actual del suelo en combinación con la división administrativa propuesta (Parcela, Rodal, Compartimento o Sector) c) Caminos y senderos, d) Parcelas, rodal es, compartimentos o sectores (según se haya definido), e) Pendientes, d) Descripción de actividades por año con la división administrativa. 8. Hojas de campo Originales 9. Solicitud de aprobación del Plan Especial de Resina ción 10. Copia de Tarjeta de Identidad del propietario y/o representante legal. 11. Dictamen de autorización para elaboración de Plan Especial de Resina ción 12. Constancia de Nombramiento del Profesional Forestal. 13. Constancia de Aceptación del Profesional Forestal. 14. Solvencia del Profesional Forestal. 15. Autorización a ICF para monitoreo y evaluación 16. Declaración Jurada 17. Certificación íntegra de asiento (en el caso de áreas privadas). 18. Constancia de naturaleza jurídica (en caso de áreas ejidales). 19. Copia Contrato de Manejo Forestal o convenio de usufructo para persona natural dentro de un área nacional o ejidal. 20. Acreditación de Juntas Directivas en caso de áreas asignadas. 21. Poder de representación o administración autenticado (sitios privados y ejidales). 22. Autentica de las firmas (sitios privados y ejidales). 23. Listado de membresía (sitio nacional). 24. Certificación de punto de acta delegando la responsabilidad para el retiro y custodio de guías de movilización en caso de un PER administrado por organizaciones agroforestales. 25. Disco Compacto con toda la información. E. El Jefe Regional mediante resolución aprueba el Plan Especial para el Aprovechamiento de Resina de Pino. V. NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO (PER). A. Se establece la presentación del PER, el cual incluirá la descripción de las actividades operativas para un quinquenio, considerando que la actividad de resina ción se mantiene en el periodo. B. El inventario forestal es la base para establecer el número de individuos existentes en el área. C. El PER deberá realizarse de acuerdo a los siguientes lineamientos: • Estratificación del bosque a manejar. • De marcar franjas de protección de microcuencas declaradas, cursos de agua permanente y áreas protegidas. • Levantar inventario estratificado mediante parcelas circulares de 500 m² para bosque joven a mediano y 1000 m² para bosque maduro, midiendo los diámetros de todos los árboles o bien, mediante parcelas de tamaño variable (reláscopio el cual es aplicable en bosque maduro) haciendo el conteo de los árboles y midiendo diámetro de dos árboles representativos. Con esta información se estimará la cantidad de árboles por hectárea remanentes y los árboles que serán sometidos a resina ción en función del DAP mínimo de resina ción y del estrato. • Para el inventario Forestal la intensidad mínima estará en función de los siguientes parámetros:

  • a)

    En áreas menores a 500 ha una parcela por cada 20 ha;

  • b)

    En áreas mayores a 500 ha una parcela cada 50 ha.

    • Cada Parcela debe estar claramente identificada en el terreno y en los mapas, especificando el Datum.

    • El cálculo de producción anual de resina se estimará con el número de individuos seleccionados para resinar. VI. NORMAS TÉCNICAS PARA EL APROVECHA- MIENTO DE RESINA DE PINO. A. Métodos de resina ción: Se establecen dos (2) métodos bajo los cuales se puede realizar la actividad de resina ción:

    • Copa y Canal.

    • Método Espina de Pescado descendente U D I-D EG T-U N AH B. Se establece el uso de levadura como único estimulante permitido por ser un producto biológico, de fácil manejo y de bajo riesgo para la salud humana y la protección del ambiente. C. Se establece una intensidad de resina ción del 100% del área del PER considerando las restricciones establecidas en las Normas Técnicas Para un Mejor Manejo Forestal en lo referente a la protección de cursos de agua permanente, microcuencas declaradas, microcuencas abastecedoras, zona núcleo de las áreas protegidas. D. El Diámetro mínimo para la actividad de resina ción será de acuerdo a lo siguiente:

    • En las áreas de bosque joven (P0 y P1) podrán resinarse todos los árboles mayores de 18 cm.

    • En los bosques maduros o sobre maduros podrán resinarse todos los árboles mayores a 30 cm existentes. E. Densidad mínima de árboles remanentes:

    • En bosque maduro 12 a 25 árboles por hectárea.

    • En bosque joven 40 árboles/hectárea. F. La intensidad de la resina ción por árbol se regulará de acuerdo a lo siguiente:

    • El número de caras de resina ción estará determinado por el DAP medido a la altura del pecho (1.30 metros). El ancho de las caras a resinar se establece en un máximo de 30 cm, para ambos método de resina ción: Espina de pescado y Copa y canal.

    • Para garantizar que el árbol bajo resina ción permanezca vivo durante el tiempo que estará bajo resina ción, es recomendable mantener un ancho de entre cara mínimo de 6 cm (conocido como paso de vida), lo que permitirá el adecuado transporte de los nutrientes que alimentan el árbol.

    • Los re pasos deberán realizarse en forma adecuada, logrando alcanzar una altura máxima de repaso anual de 50 cm. Lo que permitirá una altura máxima de resina ción de 1.5 m si se resina a tres (3) años y 2.5 m si se realiza la actividad en cinco (5) años.

    • Para garantizar el paso de vida (entre cara) del árbol y evitar la fuga de resina, es obligatorio aplicar un corte vertical considerando la plomada según una línea vertical imaginaria que debe trazar el operador en ambos métodos de resina ción. VII. EVALUACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO La evaluación del cumplimiento de las medidas establecidas en esta normativa para el aprovechamiento sustentable de la resina de pino, permitirá mejorar los aspectos de control y monitoreo de las actividades, por lo que se establecen los siguientes indicadores a evaluar. A. Frecuencia de evaluación: El ICF realizará al menos una evaluación anual. B. Definición de la muestra: La evaluación se realiza mediante el establecimiento de parcelas circulares de 500 m2 en las que se realiza un conteo de todos los árboles dentro de la parcela, ubicándolos por Estrato. También es necesario hacer el conteo y medición total de los diámetros de los árboles que están bajo resina ción. La cantidad de parcelas a levantar está en función de la tabla siguiente: U D I-D EG T-U N AH En cada parcela, se observará lo siguiente:

    • Método de resina ción.

    • Equipos instalados por árbol.

    • Estimulante utilizado.

    • Tamaño de las caras.

    • Distancia entre caras (De existir más de 1)

    • Altura de la cara resina da.

    • Plomada en las orillas exteriores de la cara bajo resina ción.

    • Fugas de resina por mal uso del método de resina ción. C. Observaciones generales en el área sometida a resina ción:

    • Producción mensual del área bajo resina ción: recopilar información de datos de producción en los últimos 4 meses, en la parcela del productor donde se ubicó la parcela de evaluación.

    • Conteo de árboles remanentes marcados (Observando distribución).

    • Tiempo de resina ción en la parcela de producción.

    • Marcación de franjas de protección en cursos de agua.

    • Evaluación de la regeneración natural, según la normativa vigente.

    • Observaciones sobre las condiciones del soto bosque: indicios de ocurrencia de incendios, medidas de prevención contra incendios forestales; comal e o, rondas perimetrales, quemas controladas, visualización de especímenes de vida silvestre y otros de interés para el tema de aprovechamiento de resina de pino, en un bosque bajo buen manejo forestal.

Articulo 2.-

Se delega en los Jefes Regionales de ICF la aprobación de los Planes Especiales de Resina ción (PER), una vez que los peticionarios o interesados cumplan con todos los requisitos y se cuente con los dictámenes técnicos que declaren la factibilidad del mismo;

Articulo 3.-

Los Jefes Regionales son los responsables de remitir una copia digital de cada expediente PER al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su otorgamiento.

Articulo 4.-

Todos los aprovechamientos de resina aprobados a las Organizaciones Agroforestales desde el año de 1996 deben obligadamente a partir de la publicación del presente Acuerdo, a disponer de un PER aprobado a más tardar el 31 de diciembre del 2019, caso contrario no se autorizará ningún aprovechamiento de resina y no se extenderá ninguna guías de movilización.

Articulo 5.-

Se establece un período máximo de 2 años, contados a partir de la publicación de este Acuerdo, para que los usuarios/beneficiarios que utilizan como estimulante el ácido sulfúrico, realicen el cambio (gradual) a la levadura como un estimulante biológico amigable con el ambiente.

Articulo 6.-

Los Planes de Manejo vigentes en los que se ejecutan actividades de resina ción sin estar contempladas en las actividades silvícolas, cuentan con un periodo máximo de un (1) año para presentar una solicitud de Adendum para la inclusión de la actividad de resina ción. Dicho Adendum será aprobado por el Director Ejecutivo del ICF.

Articulo 7.-

Los propietarios de Planes de Manejo vigentes en los que no se haya considerado la actividad de resina ción y deseen realizarla, deberán presentar ante el ICF una solicitud de adendum acompañada de los documentos técnicos exigidos para la aprobación de un programa de resina ción, elaborados por un técnico forestal. Este Adendum será aprobado por el Director Ejecutivo del ICF.

Articulo 8.-

A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y de conformidad con el Artículo 123 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre; el propietario/ beneficiario obligatoriamente, retirará el material de resina ción colocado en árboles que están dentro de las franjas de protección; caso contrario el ICF procederá a levantar las denuncias correspondientes.

Articulo 9.-

Se deroga en su totalidad el Acuerdo 021-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 10.-

El presente acuerdo es de ejecución inmediata, y se publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del ICF.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 112 del Decreto No. 141-2017, de fecha 18 de enero de 2018, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “