Acuerdo Ministerial No. 222-2020 — Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Decreto No. 119-2016
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 222-2020
- Publicación: 1 de abril de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 35,215
Considerandos
Que el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el Artículo 15 literal e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No. 24 del 20 de diciembre de 1963 reformado mediante el Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de agosto de 2016, establece que están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas, la materia prima y herramientas para la producción agrícola, agroindustrial, especies mayores y menores, avícolas y peces; productos farmacéuticos para uso veterinario, fertilizantes, abono, fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, raticidas y demás antirroedores; animales vivos; medios de reproducción animal; semilla y material vegetativo para la siembra y propagación sexual y asexual; materia prima para la elaboración de alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas.
Que el Artículo 2 del Decreto No.119- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de agosto de 2016, establece que se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o compra local de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial, especies mayores y menores como ser bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces, de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario.
Que el Artículo 5 del Decreto No.119- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de agosto de 2016, ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en coordinación con la ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración Tributaria, elabore las instrucciones técnicas tributarias aduaneras correspondientes en la aplicación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Decreto en referencia.
Que el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público contenida en el Decreto No.113-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de julio de 2011, en el Artículo 28 primer párrafo establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a Ley autorizará, las exoneraciones, exenciones y otras franquicias fiscales otorgadas por leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estados y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tengan carácter de vinculante.
Que de conformidad con el Artículo 18 numeral 3 del Decreto 170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017, contentivo del Código Tributario, establece que las exenciones y exoneraciones contenidas en leyes especiales se deben regir por el marco jurídico que las regula.
Que es necesario, actualizar, armonizar y consolidar en un solo instrumento las instrucciones tributarias técnicas aduaneras en aras de simplificar los procedimientos y esclarecer el marco regulatorio.
Que de conformidad al Numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.
Articulos
OBJETO: El presente Instructivo Tributario Aduanero tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 25 de agosto del 2016 y su Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de septiembre del 2016, el cual contiene:
- a)
Disposiciones aplicables a la reforma del Artículo 15 literal e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas; y,
- b)
Disposiciones aplicables a la Exoneración del Impuesto Sobre Ventas para el Sector Agroindustrial.
AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas contenidas en el presente Instructivo son de orden público, observancia obligatoria y de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones regulados en el Decreto No.119-2016 y su Fe de Errata. TÍTULO II DISPOSICIONES APLICABLES AL ARTÍCULO 15, LITERAL e) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES APLICABLES AL
, LITERAL e) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS
DEFINICIONES. Para la aplicación de la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas establecida en el Artículo 15 literal e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, se definen los términos siguientes: 1. ABONO: Material o sustancia de origen natural o artificial que se aplica al suelo para mejorar sus condiciones físico-químicas y microbiológicas para mejorar el aporte de nutrientes a los cultivos y mejorar su rendimiento. 2. ALIMENTO BALANCEADO: Mezcla de ingredientes, aditivos o premezclas que se utilice para suministrarse directamente a los animales con el propósito de llenar adecuadamente los requerimientos nutricionales, según la especie y función a que se destine. 3. ANIMALES VIVOS: Cualquier ser del reino animal, que son seres vivos, que nacen, crecen, se alimentan, respiran, se desplazan, tienen órganos de los sentidos, se reproducen y mueren. 4. ANTIRROEDORES: Sustancias o mezcla de sustancias tóxicas o cualquier dispositivo utilizado para controlar roedores. 5. ENMIENDA CALCICA Y MAGNESICA (Ca, Mg): Son acondicionadores del suelo conteniendo uno o ambos de los elementos Calcio y Magnesio, generalmente en la forma de Óxido, Hidróxido o Carbonato destinados principalmente a mantener o subir el pH. 6. ESPECIES MAYORES: Especies domésticas de mayor tamaño (bovinos, ovinos y equinos) de interés productivo, económico y comercial. 7. ESPECIES MENORES: Especies domésticas de menor tamaño (aves, porcinos, caprinos, con e jos, peces y abejas) de interés productivo, económico y comercial. 8. EXENCIÓN: Todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en la norma tributaria o aduanera con rango de Ley que crean los tributos que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria. 9. FERTILIZANTES: Es un producto de origen natural o sintético, que aplicado al suelo, sustrato o al follaje, le suministra uno o varios elementos nutrientes disponibles a la planta y que puede ser utilizado como componente de la formulación de otro fertilizante. 10. FERTILIZANTES CA, MG, NA, S: Fertilizantes que contienen calcio, magnesio, sodio y azufre y no contienen nitrógeno, fósforo y potasio en cantidades declara bles. 11. FERTILIZANTE COMPUESTO (químico): Consiste en una formulación obtenida por combinación química que contiene por lo menos dos de los elementos nutrientes primarios y se preparan por procesos que involucran reacciones químicas entre los materiales técnicos. 12. FERTILIZANTE INORGÁNICO: Son aquellos nutrientes declarados con sales inorgánicas obtenidas por extracción y/o por un proceso industrial físico y/o químico. 13. FERTILIZANTE MEZCLADO (mezcla física): Es una mezcla formada por dos o más materiales técnicos mezclados o granulados conjuntamente sin que se produzcan reacciones químicas entre dichos materiales incluyendo mezclas de polvos espolvoreables, productos granulados y productos líquidos. 14. FERTILIZANTES FOSFATADOS SIMPLES (P): Fertilizantes que contienen fósforo en cantidades declara bles y que pueden contener otros elementos, pero no tiene un contenido en nitrógeno y/o potasio declara bles. 15. FERTILIZANTE NITROGENADOS SIMPLES (N): Fertilizantes que contienen nitrógeno en cantidades declara bles y que pueden contener otros elementos, pero no tienen un contenido en fósforo y/o potasio declara bles. 16. FERTILIZANTES POTÁSICOS SIMPLES (K): Fertilizantes que contienen potasio en cantidades declara bles y que pueden contener otros elementos, pero no tiene un contenido en nitrógeno y/o fósforo declara bles. 17. FERTILIZANTE SIMPLE DE MACRO Y MICRO NUTRIENTES: Es todo producto que contiene solamente uno de los elementos nutrientes. 18. FÓRMULA QUÍMICA: Producto homogéneo que resulta de la reacción química que se da entre dos o más compuestos, involucrando cambios físicos y químicos de los compuestos iniciales. 19. FUNGICIDAS: Sustancias que se emplean para impedir el crecimiento o eliminar los hongos y mohos perjudiciales para las plantas, los animales, y el hombre. 20. HERBICIDAS: Producto fitosanitario utilizado para eliminar plantas in deseadas o malezas. 21. HERRAMIENTAS AGRÍCOLAS: Las herramientas agrícolas son herramientas para la labranza y procesos asociados a la agricultura, son utensilios que se emplean como instrumentos para ayudar a la realización de actividades manuales en materia de sembrado y plantado, sirven como implementos para las tareas que impliquen romper, cavar y abrir zanjas, labrar la tierra; limpiar, desbrozar, podar, cosechar y recolectar; trillar, cribar, seleccionar, desecar y moler. 22. HERRAMIENTAS AGROINDUSTRIALES: Utensilios o instrumentos manuales usados en la actividad económica que comprende la producción, industrialización y comercialización de productos agroindustriales. Incluye utensilios utilizados para la agregación de valor a productos del agro, la ganadería de especies mayores y menores, la silvicultura y la pesca. 23. INSECTICIDAS: Los insecticidas son productos químicos o dispositivos utilizados para controlar o matar insectos portadores de enfermedades. Se clasifican de varias maneras, ya sea por su composición química, acción toxicológica o su método de penetración. Los dos tipos principales de insecticidas son orgánicos e inorgánicos; los orgánicos contienen carbono y los inorgánicos no. Los insecticidas vienen en una amplia gama de fórmulas y se utilizan para matar a una variedad de plagas. 24. MATERIA PRIMA: Aquello necesario e indispensable para la producción y elaboración del producto final comercializable, ya sea como un bien intermedio o un producto final al consumidor. 25. MATERIAL VEGETATIVO PARA LA PROPAGACIÓN SEXUAL Y ASEXUAL: Material genético para la multiplicación y reproducción de cultivos agrícolas diferente a la semilla. 26. MATERIAL VEGETATIVO PARA LA SIEMBRA: Cualquier parte de la planta o la misma planta viva destinada a ser multiplicada, planta da y cultivada. 27. PESTICIDAS: Es cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de animales, las especies no deseadas de plantas o animales los que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que puedan administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, de secantes, agentes para reducir la densidad de fruta de la cosecha para proteger el producto contra la determinación durante el almacenamiento o transporte. 28. PRODUCCIÓN AGRÍCOLA:Es la denominación genérica de cada uno de los productos de la agricultura, la actividad humana que obtiene materias primas de origen vegetal a través del cultivo. No se consideran productos agrícolas estrictamente los procedentes de la explotación forestal. 29. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN AGROINDUSTRIAL: Es todo proceso orientado adicionar valor agregado a un bien primario de origen vegetal o animal, con el fin de crear un producto final comercializable. 30. PRODUCCIÓN AVÍCOLA: Proceso que implican la producción de aves o huevos. 31. PRODUCCIÓN DE PECES: Proceso que implican la producción de cualquier especie de pez con propósitos de consumo. 32. PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA USO VETERINARIO: Es toda sustancia o sus mezclas que puedan ser aplicadas o administradas a los animales, con fines terapéuticos, profilácticos, inmunológicos, de diagnóstico o para modificar las funciones fisiológicas y de comportamiento. 33. RATICIDAS: Sinónimos de Antirroedores o rodenticidas. 34. RTN: Registro Tributario Nacional. 35. SEMILLA: Toda estructura vegetal destinada a la reproducción sexual o multiplicación asexual de una especie, tales como semilla botánica, esquejes, estacas, injertos–patrones, yemas, bulbos, rizomas, tubérculos, in vitro y otros. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICABLES A LAS PERSONAS NATURALES
COMERCIANTES INDIVIDUALES: Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente instructivo se debe considerar a los Comerciantes Individuales como “Personas Naturales”, conforme a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y el Artículo 1 del Decreto No.135-99 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 08 de octubre de 1999.
EXCEPCIÓN REGISTRO DE EXONERADOS: Las personas naturales para gozar del beneficio de exención NO DEBEN INSCRIBIRSE en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS
REQUISITOS EN LAS IMPORTACIONES: En las importaciones de los bienes exentos las personas jurídicas deben presentar la documentación conforme a la legislación aduanera aplicable o cualquier otro documento que de conformidad a Ley se debe cumplir.
REQUISITOS EN LAS COMPRAS LOCALES: En las Compras locales de bienes exentos, las personas jurídicas deben presentar su Registro Tributario Nacional (RTN).
COMPROBANTE FISCAL: Las transferencias de bienes exentos realizadas localmente deben documentarse con “factura”, conforme a lo establecido en el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y sus reformas. CAPÍTULO IV DE LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE EXENCIÓN
MATERIA PRIMA: La exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales o importaciones de materia prima para la producción agrícola, agroindustrial, de especies mayores y menores, avícolas y peces, alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas se deberán realizar conforme a lo siguiente: ´ ´ ARTÍCULO10.- HERRAMIENTAS: La exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales o importaciones de herramientas para la producción agrícola y producción agroindustrial en especies mayores y menores, avícolas y peces, se debe aplicar conforme a lo siguiente:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO VETERINARIO: La exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales o importaciones de productos farmacéuticos para uso veterinario, se debe aplicar conforme a lo siguiente: CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
CÓDIGO DE PRECISIÓN: Se instruye a la Administración Aduanera crear los códigos de precisión necesarios en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Instructivo.
GOCE DE EXENCIÓN: Para el goce del beneficio de una exención, no se debe someter a procedimientos administrativos autorizantes.
CARÁCTER PERSONALÍSIMO: Las exenciones y exoneraciones son personalísimas y sólo comprenden los tributos expresamente señalados en la Ley.
OBLIGACIONES CONEXAS: La exención tributaria o aduanera no exime al obligado tributario de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos en su caso, declarar su domicilio y demás consignados en el Código Tributario. TÍTULO III DI POSICIONES APLICABLES A LAS EXONERACIONES DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO No.119-2016 CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES APLICABLES AL
DEFINICIONES: Para la aplicación de la exoneración del pago del Impuesto Sobre Ventas de bienes en la importación o compra local establecida en el Artículo 2 del Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de agosto de 2016, se definen los términos siguientes: 1. ACCESORIOS: Son aquellos elementos que forman parte complementaria del sistema de funcionamiento de una máquina permitiéndole desarrollar su función determinada, teniendo el mismo que ser compatible por medio de una conexión electrónica, mecánica o manual. 2. CONSTANCIA DE REGISTRO DE EXONERADOS: Documento con renovación anual que acredita estar inscrito en el Registro de Exonerados que administra la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 3. EMPAQUES Y ENVASES: Contenedor de un producto, diseñado y producido para protegerlo y/o preservarlo adecuadamente durante su transporte, almacenamiento y entrega al consumidor o cliente. 4. EQUIPO E IMPLEMENTOS: Es la colección de utensilios, instrumentos y aparatos especiales que acompañan la maquinaria con el fin de desmenuzar, abrir, fumigar, asperjar, colocar, distribuir, inyectar, empacar, despulpar, desgranar, deshuesar, moler, picar, regar y otras acciones propias de la producción agrícola y agroindustrial. 5. EQUIPOS Y MATERIALES DE RIEGO: Conjunto de estructuras, que hace posible que una determinada área pueda ser cultivada con la aplicación del agua necesaria a las plantas. 6. EXONERACIÓN: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 7. MAQUINARIA: Es aquella que tiene autonomía de funcionamiento a través de un motor de combustión y/o energía eléctrica, así mismo de tracción manual o animal teniendo un conjunto de piezas o elementos móviles y fijos permitiendo aprovechar, regular, dirigir y transformar la energía que utiliza para realizar así un trabajo con fines específicos. 8. MATERIAL DE LIMPIEZA INDUSTRIAL: Compuestos químicos que se caracterizan básicamente por su PH, llamado también potencial hidrógeno, utilizados en la limpieza de maquinaria, equipo y sus implementos, accesorios, en una industria. 9. REPUESTOS: Son piezas o refacciones de recambio que se utilizan para reemplazar las originales en máquinas, accesorios y/o equipos e implementos de producción primaria y procesamiento agroindustrial, que debido a su uso diario han sufrido deterioro o una avería. 10. SISTEMA DE RIEGO PARA AGRICULTURA: Conjunto de estructuras, que permite el cultivo constando de una serie de componentes, el cual dependerá de si se trata de riego superficial, (principalmente en su variante de riego por inundación), por aspersión, o por goteo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICABLES A LAS PERSONAS NATURALES (INCLUIDOS LOS COMERCIANTES INDIVIDUALES)
REGISTRO: Para el beneficio de exoneración, las personas naturales deben inscribirse en el “Registro Único de Personas Naturales para el “Sector Agropecuario” que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG). La Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), dará constancia de la inscripción, asig- nando un número identifica tivo, el cual utilizará el obligado tributario para realizar sus compras locales e importaciones, acreditando ser beneficiario de la exoneración.
REQUISITOS EN LAS IMPORTA- CIONES: Las personas naturales beneficiarias de la exoneración en las importaciones deberán presentar lo siguiente:
- a)
Documentación conforme a la legislación aduanera aplicable;
- b)
El número identifica tivo del registro emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG).
REQUISITOS EN LAS COMPRAS LOCALES: Las personas naturales beneficiarias de la exoneración en las compras locales deberán presentar lo siguiente:
- a)
Número identifica tivo del registro emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG);
- b)
Registro Tributario Nacional (RTN). CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICABLES PARA PERSONAS JURÍDICAS
REGISTRO: Para el beneficio y goce de la exoneración las personas jurídicas que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, deben inscribirse en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de conformidad a lo establecido en el Artículo 58 numeral 2 del Código Tributario.
COMPRAS LOCALES: Las personas jurídicas beneficiarias de la exoneración en las compras locales deberán presentar lo siguiente:
- a)
Constancia del Registro de Exonerados vigente;
- b)
Registro Tributario Nacional (RTN).
IMPORTACIONES: Las personas jurí- dicas beneficiarias de la exoneración en las importaciones deberán presentar lo siguiente:
- a)
Documentación conforme a la legislación aduanera aplicable;
- b)
Constancia del Registro de Exonerados;
- c)
Orden de Compra Exenta, la cual es emitida después de haber obtenido la Resolución de Exoneración.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIEN- TO. Para la iniciación del procedimiento de exoneración, las personas jurídicas deben cumplir con los siguientes requisi- tos: 1. Completar el formulario de la Plataforma Adminis- tradora de Módulos de Exoneración de Honduras (PAMEH) aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la solicitud de exoneración de pago de Impuestos Sobre Ventas sin necesidad o requerimiento de aportar requisitos, documentos o so- portes digitales, bastando indicar que se encuentran en el Registro de Exonerados; sin perjuicio de los demás requerimientos establecidos en las leyes vigentes. 2. Las personas jurídicas que no estén inscritas en el Re- gistro de Exonerados, deben realizar la inscripción y aportar los documentos y soportes digitales respecti- vos. 3. En caso de que la solicitud sea presentada por la perso- na interesada o beneficiario directo de la exoneración, dicha persona debe conferir el poder legal a un pro- fesional del derecho debidamente inscrito y solvente con el Colegio Profesional respectivo, mismo que lo representará en el trámite de la exoneración. 4. Presentar el soporte físico y digital de la descripción detallada de los bienes y su clasificación arancelaria ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. 5. Presentar la constancia de solvencia tributaria por las obligaciones tributarias a la dispensa del pago de tributos solicitados, previa emisión de la Resolución de Exoneración. 6. Presentar la boleta de pago de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00) en concepto de pago por emisión de la Resolución de Exoneración. 7. Presentar la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00) en concepto de pago por la emisión de la Certificación de la Resolución de Exoneración.
PRE-CERTIFICACIÓN: La Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) a petición de parte interesada, certificará los bienes que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial de especies mayores y menores de conformidad a la capacidad económica del obligado tributario.
DICTAMEN: De conformidad a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público y sus reformas y el Artículo 87 del Código Tributario, una vez que las personas naturales, jurídicas o sus apoderados legalmente acreditados hayan aportado la información completa y exacta en los plazos legales, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe solicitar emisión de Dictamen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. En el caso de que el obligado tributario o sus apoderados legalmente acreditados presenten una pre-certificación de los bienes o servicios, el mismo fungirá como dictamen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Gana- dería (SAG). El dictamen debe ser emitido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de dictamen de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). En caso de la no presentación del dictamen una vez transcurridos los diez (10) días hábiles antes descritos, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe proseguir y sustanciar el procedimiento tributario hasta la finalización, solicitando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería(SAG), la entrega inmediata de la documentación presentada para la emisión del dictamen solicitado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido el funcionario culpable de la omisión.
PERIODICIDAD DE LAS SOLICITUDES: La solicitud de Resolución de Exoneración se debe realizar anualmente, aportando todos los documentos y soportes digitales que hayan sido modificados en relación con los inicialmente presentados y aportados en el Registro de Exonerados administrado por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe emitir la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG). Notificada la resolución, el beneficiario presentará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las Órdenes de Compra Exentas (OCE) que aval en sus importaciones, anexando a ésta la factura proforma. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES APLICABLES A LA EXONERACIÓN QUE INTERVIENEN DIRECTAMENTE EN EL PRODUCTO AGROINDUSTRIAL FINAL COMERCIALIZABLE PRODUCIDO POR PERSONAS NATURALES
MAQUINARIA, EQUIPO Y SUS IMPLEMENTOS: Se exonera a las personas naturales del pago del Impuesto Sobre Ventas en la etapa de importación o compra local de los bienes que se detallan a continuación: ´ ´ ´
MATERIAL DE EMPAQUE Y ENVASES. Se exonera a las personas naturales del pago del Impuesto Sobre Ventas en la etapa de importación o compra local de los bienes que se detallan a continuación: ´ ARTÍCULO34.-EXONERACIÓN DE OTROS BIENES. Los bienes que no estén descritos en los listados expresados en el presente capítulo, y que conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto No.119-2016 corresponde una exoneración, dicho beneficio será reconocido conforme a las pre-certificaciones de bienes emitidas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para el sector agroindustrial. CAPÍTULO V DOCUMENTACIÓN EN LAS TRANSACCIONES Y MEDIO DE CONTROL
COMPROBANTE FISCAL: La venta de bienes a personas exoneradas conforme el Artículo 2 del Decreto No.119-2016 debe documentarse con una “factura” de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y sus reformas, sin el cobro del Impuesto Sobre Ventas por tratarse de una venta exonerada del pago de dicho Impuesto.
PROHIBICIÓN: Los comercializadores de bienes en el mercado nacional únicamente podrán vender sin el cobro de Impuesto Sobre Ventas a personas legalmente exoneradas conforme al Artículo 2 del Decreto No.119-2016, condición que verificarán con el Número Identifica tivo que emite la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) en el caso de las personas naturales y la Constancia del Registro de Exonerados en el caso de las personas jurídicas.
INFORME: Los importadores y comercializadores de bienes en el mercado nacional que vendan sin el cobro de Impuesto Sobre Ventas a personas legalmente exoneradas conforme al Artículo 2 del Decreto No.119-2016, dentro de los primeros diez (10) días después de finalizar cada trimestre, deben presentar ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas un informe detallando lo siguiente:
- 1)
Número de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) u otro documento aduanero equivalente;
- 2)
Número de la Orden de Compra Exonerada (OCE);
- 3)
Cantidad y descripción de los Bienes Exonerados; y,
- 4)
Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y nombre o razón social del adquirente y en el caso de persona natural se debe incluir el número identifica tivo de Registro de Personas Naturales que Administra la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG).