Resolución No. NR023/03 — Registro de Comercializador Tipo Sub-Operador
CONATEL
- Decreto: NR023/03
- Publicación: 26 de febrero de 2020
- Órgano emisor: CONATEL
- Gaceta: 35,185
Articulos
inciso b) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y según los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo, debiéndose pagar los montos establecidos en la Resolución vigente en su momento, que establezca los cargos a pagar por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Registro. (5) En relación al Derecho de Permiso del Servicio Móvil Aeronáutico para autorizar la prestación del servicio en Aeronaves dentro del territorio hondureño, por analogía al Permiso General otorgado al Servicio Móvil Marítimo, se aplica un valor de Cero Lempiras (L.0.00). Sin perjuicio de lo anterior, se establece un Derecho de Permiso para el Servicio Móvil Aeronáutico para estaciones fijas (Estación Base), tanto para Estaciones Base que se comunican con aeronaves con bandera hondureña, matriculada y certificada por la autoridad competente en materia de aeronáutica, como para Estaciones Base para comunicarse con aeronaves con matrícula en el extranjero. (6) El pago por Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Permiso para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Difusión con Fines Comunitarios, se sujetará a la Resolución que se emita para tales efectos. (7) Las tarifas por el Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, para al Servicio Móvil Marítimo, están referidas a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se elabore para tales efectos.
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