Decreto Legislativo 266-2013 mediante el cual se reforma la Ley General de la Administración Pública
Poder Ejecutivo
- Decreto: 266-2013
- Publicación: 3 de marzo de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 33,672
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este decreto reforma la administración pública hondureña transfiriendo funciones de vivienda del programa PRO-VIVIENDA a la CONVIVIENDA, crea la Subsecretaría de Servicios Educativos para mejorar la prestación de servicios educativos, y autoriza al Presidente reorganizar dependencias del gobierno para optimizar servicios a los ciudadanos. Afecta a instituciones públicas, educativas y habitantes que reciben servicios de vivienda y educación.
Considerandos
Que e la Administración Pública, de República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá tículo 11 de la Ley General de ermina que el Presidente de la actuar por sí o en Consejo de Ministros
Que el Artículo 04 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto islativo 266-2013 publicado el 23 de encro del 2014, manifiesta que la creación, modificación o suspensión de las Secretarias de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar. la competencia de los Despachos por las Secretarías A E JESSICA WEN Sección A Acuerdos y L o. 33,672 MX educa DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 3 DE MARZO DEL 2015 de para la buena administración; tal disposición será emitida por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal istado y ercar las dependencias internas que fueren nece:
Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero del 2014, establece, que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación entre otros, le compete: “Lo concerniente a la formulación. coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con todos los » del sistemas educativo formal, con énfasis en el nivel de ción básica, exceptuando la educación superior: lo relativo a la formación cívica de la población y el desarrollo científico, tecnológico y cultural: la alfabetización y educación de adultos, incluyendo la educación no formal y la extraescolar
Que es una necesidad contar con una estructura organizativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en nivel central, que asuma las funciones de Desarrollar las condiciones para la atención de la Primera Infancia en su acompañamiento en la inducción hacia la vida educativa, procure bienestar estudiantil, en la estrategia de brindar servicios educativos para una Vida Mejor,
Que para un eficaz desempeño de las funciones propias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación resulta necesario la incorporación de la Subsecretaria de Asuntos de Servicios Educativos quien asumirá la responsabilidad de los Servicios Educativos que preste el Sistema Nacional de Educación
Que corresponde al Presidente de la República. dirigir la política general del Estado. representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros
Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, reiterando a su vez que la Educación Nacional se fundamenta en los principios esenciales de la democracia
Que el Folklore Nacional es parte de nuestra identidad, promoviendo los valores nacionales de la cultura de nuestro país dentro y fuera de nuestras fronteras, POR TAN1 y En aplicaciones de los Artículos 151, 245 numerales 1. 2 y 11 dela Constitución de la República: Artículos 10, 11, 22 numeral 9, Artículos 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, Artículo 9 numeral 4, Artículos 7. 8, 10 y 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo
Articulos
Crear la Subsecretaria de Es Educativos, dependiente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación. ado de Servicios
La Subsecretaría de Estado. de Servicios Educativos asumirá la responsabilidad de los servicios educativos que preste el sistema Nacional de Educación y tiene las siguientes funciones: Coordinar, promocionar y armonizar las políticas delegadas por el Secretario de Estado, en el árca de Servicios Educativos
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015) COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CON: MINISTROS ¿JO DE Poder Ejecutivo O DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-08-2015 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República. dirigir la política general del Estado. representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, reiterando a su vez que la Educación Nacional se fundamenta en los principios esenciales de la democracia CONSIDERANDO: Que el Folklore Nacional es parte de nuestra identidad, promoviendo los valores nacionales de la cultura de nuestro país dentro y fuera de nuestras fronteras, POR TAN1 y En aplicaciones de los Artículos 151, 245 numerales 1. 2 y 11 dela Constitución de la República: Artículos 10, 11, 22 numeral 9, Artículos 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, Artículo 9 numeral 4, Artículos 7. 8, 10 y 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo DECRETA
Reformar el Artículo dos (2) del Des Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM 058-2013 de 17 de Diciembre del 2013, el cual se lecrá de la s
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo 93-2021 mediante el cual se derogan artículos del Código Penal — Este decreto elimina 28 artículos del Código Penal para actualizar las leyes penales hondureñas ante nuevos delitos y cambios sociales. Afecta a ciudadanos y empresas al modificar castigos para crímenes como trata de personas, contrabando y usurpación de propiedad, buscando proteger mejor la inversión y combatir el crimen organizado. (Decreto 130-2017, 2021)
- Decreto Legislativo 185-2020 que aprueba el Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Zompopero, S.A. de C.V. — El Decreto 185-2020 aprueba un contrato entre la Secretaría de Recursos Naturales y la empresa Hidroeléctrica Zompopero para generar electricidad usando agua. Esta operación producirá 14,980 kilovatios de potencia, beneficiando el suministro energético nacional y requiriendo aprobación legislativa porque sus efectos se extienden más allá del período de gobierno actual. (Decreto 185-2020, 2020)
- Decreto Ejecutivo PCM-018-2018 mediante el cual se declara la expropiación por necesidad pública del inmueble que ocupa la Colonia Villa Real, ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés — El Estado expropía el terreno donde está ubicada la Colonia Villa Real en San Pedro Sula, Cortés, para resolver problemas de propiedad en asentamientos humanos establecidos antes de 2010. Esta expropiación se declara de necesidad pública cuando no hay claridad sobre quién es el dueño o existen disputas entre terceros. (Decreto 44-2018, 2018)
- Acuerdo Ministerial 376-2023 mediante el cual no se otorgarán licencias ambientales para la ejecución de proyectos, obras o actividades en áreas donde su cobertura vegetal boscosa ha sido afectada por incendios forestales tendiente al cambio de uso del suelo — Esta ley prohíbe otorgar permisos ambientales para proyectos en áreas donde se hayan quemado bosques, evitando que se aprovechen incendios forestales para cambiar el uso del terreno. Aplica a proyectos residenciales y otros tipos de desarrollo, protegiendo los bosques de Honduras contra la deforestación intencional.
- Decreto Legislativo No. 168-2015 — Aprobación de estimación de ingresos y egresos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2016 — Esta ley aprueba el presupuesto de ingresos y egresos del Estado para 2016, autorizando L123,275 millones en ingresos (impuestos, tarifas, donaciones) y L206,321 millones en gastos para todas las instituciones públicas. Establece cómo se recaudan, administran y gastan estos recursos, quién controla su uso y qué sanciones hay por incumplimiento. (Decreto 168-2015, 2016)