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9 de octubre de 2020Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-098-2020 — Autorizar Subrogación en Contrato de Fideicomiso para Fondos de Beca Honduras 20/20

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  • Decreto: PCM-098-2020
  • Publicación: 9 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
  • Gaceta: 35,395

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número​ PCM-021-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo de 2020, Edición No. 35,201 mediante el cual el Gobierno restringió por siete (7) días a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, ordenando entre otros en el Artículo 2 numeral 6) del mismo, el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19, medida que hasta la fecha ha sido objeto de prórroga.

Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, estableciendo entre otras Disposiciones Especiales en cuanto al Manejo de la Pandemia Covid-19 y Apertura Inteligente de Actividades Esenciales de la Sociedad Hondureña. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-077-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de agosto de 2020, Edición No. 35,338. Se ordena la ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL tomando como base la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL establecida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.

Que es de interés nacional, garantizar los flujos de viajeros regulares, de forma ordenada y segura, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios de transporte terrestre público interno e internacional, con el propósito de contribuir al desarrollo económico del país en todos sus aspectos y manifestaciones.

Que el Instituto Nacional de Migración, declarado Organismo de Seguridad Nacional, es un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; tiene entre otras atribuciones regular el ingreso y egreso de personas nacionales y extranjeras y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó ​ UNA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, de manera articulada con las instituciones que operan en las Fronteras Terrestres del país.

Que LA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, está dividida en etapas, en línea con las disposiciones de apertura gradual dictadas por el Gobierno de la República, que permitirán la activación gradual y condicionada de las operaciones de las fronteras terrestres para ingreso y salidas de nacionales y extranjeros y del transporte terrestre internacional para pasajeros, en cumplimiento con los protocolos de bioseguridad establecidos en el marco del Estado de Emergencia, decretado por la Pandemia COVID-19 y con la intervención de varias instituciones gubernamentales y privadas que se encuentran dentro de las operaciones y gestión de fronteras terrestres.

Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población.

Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017 de fecha 04 de febrero del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 34,257 en fecha 04 de febrero del año 2017, se crea el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2017 de fecha 13 de julio de 2017, publicado en fecha 15 de julio de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta” se autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) a realizar un proceso competitivo para la constitución de un Fideicomiso para la administración de fondos que provienen del canon establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo 082- 2012, específicamente los valores indicados en los numerales 3 y 4 de dicho artículo. Dicho Fideicomiso será ejecutado y administrado a través del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre de 2019, en su edición No. 35,126, se decretó suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA).

Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás.

Que el Artículo 329 de la Constitución de la República prescribe que, el Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas. Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos.

Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.

Que, ante el impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario dictar medidas para la reactivación económica y social.

Que el Presidente de la República, para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, puede crear gabinetes sectoriales, como el caso que nos ocupa, el cual tiene como principal objetivo la recuperación y reactivación económica y social del País.

Articulos

Articulo 1.-

REAPERTURA DE FRONTERAS TERRESTRES. Se ordena la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como base LA ESTRATÉGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, establecida por el Instituto Nacional de Migración (INM) y los Protocolos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), la cual implica:

  • a)

    Etapa Preparatoria, para la aprobación de protoco- los operativos e inspecciones técnicas operativas en las Fronteras Terrestres, definición de requerimientos y necesidades de las instituciones con competencia en fronteras, socialización de la reapertura con los gobiernos locales, readecuaciones y capacitaciones; y,

  • b)

    Etapa de Reapertura, de las Fronteras Terrestres con la República de Guatemala, El Salvador y Nicaragua, bajo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos, que comprende dos (2) Fases: I. Permitiendo el ingreso gradual y condicionado de nacionales y extranjeros en todas las categorías migratorias establecidas en la Ley de Migración y Extranjería. II. Activación gradual y condicionada de las opera- ciones del Transporte Terrestre Internacional para Pasajeros, bajo las restricciones de opera- ción establecidas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). El tiempo de inicio de cada Fase de la Etapa de Reapertura, será determinado por el Comité Interinstitucional que se debe conformar para tales efectos y; al que hace referencia el Artículo 5 del presente Decreto, quien determinará también la transición entre las Fases.

Articulo 2.-

Requisitos de Ingreso y Salida del País para Nacionales y Extranjeros: Para asegurar la eficacia de los procedimientos y medidas de bioseguridad en la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres del País, además de los requisitos determinados en la Ley de Migración y Extranjería, se establece un procedimiento expedito, excepcional y temporal que implica entre otros aspectos, los siguientes nuevos requisitos de ingreso y salida del país para Nacionales y Extranjeros: Requisitos de Ingreso al País para Nacionales y Extranjeros:

  • 1)

    Presentar resultado negativo prueba (Rt PCR) Reacción en Cadena de la Polimerasa, para el COVID-19, en tiempo real realizada en período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país, en su defecto presentar resultado negativo de la Prueba Rápida para COVID-19, con un mínimo de especificidad del ochen- ta y cinco por ciento (85%) y sensibilidad del noventa y ocho por ciento (98%) realizada en período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país o presentar resultado negativo de prueba de antígeno para COVID-19, realizada en periodo no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país;

  • 2)

    En el caso de viajeros procedentes de otros continentes, deben presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de acuerdo con lo indicado en los numerales 1 de este Artículo, realizada en el país de procedencia, en un período no mayor a noventa y seis (96) horas, antes del ingreso al país;

  • 3)

    Los conductores y tripulación del Transporte Terrestre Internacional para Pasajeros deben presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de acuerdo con lo indicado en los numerales 1) de este Artículo, realizada de manera periódica al menos cada quince (15) días;

  • 4)

    Los extranjeros o nacionales que utilicen a Honduras como tránsito para viajar a otro país de la Región Centroamericana deben presentar resultado negativo de la prueba (PCR) Reacción en Cadena de la Polimerasa, para el COVID-19, en tiempo real realizada en un período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país, o cualquier otra prueba de COVID-19 negativa que sea requerida y aceptada por el país de destino o tránsito;

  • 5)

    Uso obligatorio y permanente de mascarilla;

  • 6)

    En caso fortuito o de fuerza mayor los viajeros que no presenten Prueba COVID 19, en los términos y condiciones enunciados en los numerales 1), 2), 3) y 4) del presente Artículo, se someterán a evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), quien emitirá opinión clínica en relación con el diagnóstico que permita o no el ingreso del viajero de manera excepcional, sometiéndose el viajero a cuarentena obligatoria según determine la Autoridad Sanitaria;

  • 7)

    Todos los viajeros deben obligatoriamente completar sus datos en línea en ​ https://pre cheque o.inm.gob.hn​ ​ relativo a: a) Pre-registro Migratorio. b) Ficha de Vigilancia Epidemiológica y Declaración Jurada que se someterá a las disposiciones sanitarias del País. c) Formulario de la Declaración Jurada Regional del Viajero; y,

  • 8)

    Identificarse con su respectivo un documento válido y vigente. Requisitos de Salida del País para Nacionales y Extranjeros:

    • 1)

      Uso obligatorio y permanente de mascarilla;

    • 2)

      Completar sus datos en línea en ​ https://pre cheque o. inm.gob.hn​ ​relativo a:

      • a)

        Pre registro Migratorio; y,

      • b)

        Formulario de la Declaración Jurada Regional del Viajero;

    • 3)

      Identificarse con un documento válido y vigente; y,

    • 4)

      Cumplir con los requisitos de ingreso al país de destino. El cumplimiento de los requisitos corre a cuenta de los pasajeros.

Articulo 3.-

CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD: Toda persona natural o jurídica sin excepción debe cumplir obligatoriamente con el Protocolo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional al momento de ingreso al País, así como las demás medidas de bioseguridad establecidas en los protocolos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y los protocolos establecidos por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) en su caso. Si una persona desarrolla síntomas de infección respiratoria, aguda o muestra signos o síntomas compatibles con una enfermedad contagiosa, incluido el COVID-19, se someterá a los Protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria, en relación con el manejo de casos sospechosos en Fronteras Terrestres y Medios de Transporte Terrestre Internacional para Pasajeros.

Articulo 4.-

TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL: Se rige por los Lineamientos de Bioseguridad ante la COVID-19, aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano, aprobado por la instancia regional del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

Articulo 5.-

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL: el cual se conformará temporalmente un COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, el cual debe reunirse periódicamente o de forma extraordinaria cuando se a requerido, a efecto de dar seguimiento, monitoreo y cumplimiento, así como evaluar y determinar el tiempo en que deberá iniciarse las etapas y fases de reapertura y la transición de una a otra, tomando en consideración los criterios establecidos en LA ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES y a las políticas establecidas por el Gobierno de la República en el presente Estado de Emergencia; dicho Comité estará coordinado por el Titular del Despacho de Promociones e Inversiones e integrado por:

  • Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL);

  • Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS);

  • Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE);

  • Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS);

  • Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR);

  • Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA);

  • La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales de Honduras (COPECO);

  • Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD);

  • Instituto Nacional de Migración (INM);

  • Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS);

  • Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);

  • Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); y,

  • Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

Articulo 6.-

PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y PERSONAL: En el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por COVID-19 declarada en todo el territorio nacional, se autoriza a las instituciones que conforman el Comité Interinstitucional al que se hace referencia en el Artículo 5 del presente Decreto, a que realicen los procesos de contratación de bienes, servicios y personal necesarios para el adecuado funcionamiento de las operaciones, gestión de fronteras y plataformas tecnológicas en los puertos fronterizos terrestres del País, de acuerdo con sus capacidades presupuestarias.

Articulo 7.-

COMUNICADOS: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), emitirá en forma conjunta con el Instituto Nacional de Migración (INM) los comunicados respecto a estas disposiciones y otras medidas adicionales a implementar para la aplicación de este Decreto.

Articulo 8.-

VIGENCIA: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su aprobación, debiendo publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras y se mantendrá vigente durante el plazo que continúen las medidas decretadas por la emergencia sanitaria del COVID-19 en el País. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017 de fecha 04 de febrero del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 34,257 en fecha 04 de febrero del año 2017, se crea el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2017 de fecha 13 de julio de 2017, publicado en fecha 15 de julio de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta” se autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) a realizar un proceso competitivo para la constitución de un Fideicomiso para la administración de fondos que provienen del canon establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo 082- 2012, específicamente los valores indicados en los numerales 3 y 4 de dicho artículo. Dicho Fideicomiso será ejecutado y administrado a través del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre de 2019, en su edición No. 35,126, se decretó suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA). POR TANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos: 151, 245 numerales 2, 11, 19, 30 y 45, y demás aplicables de Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-098-2020 la Constitución de la República; 7,11, 18,19, 22 numerales 9) y 12), 117 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM- 013-2017, PCM-046-2017 y PCM-064-2019. DECRETA:

Articulo 1.-

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) para que proceda a subrogarse, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20, suscrito entre COALIANZA como FIDEICOMITENTE y BANCO FICOHSA como FIDUCIARIO.

Articulo 2.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-099-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que el Artículo 329 de la Constitución de la República prescribe que, el Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas. Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos. CONSIDERANDO: Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. CONSIDERANDO: Que, ante el impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario dictar medidas para la reactivación económica y social. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, puede crear gabinetes sectoriales, como el caso que nos ocupa, el cual tiene como principal objetivo la recuperación y reactivación económica y social del País. POR TANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos: 62, 245 numerales 2, 11, 19, 20, 30, 45, artículo 329 y demás aplicables de la Constitución de la República; 7, 11, 18, 19, 22 numerales9) y 12),117, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013; y, Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM- 016-2020, PCM-023-2020, PCM-045-2020. DECRETA:

Articulo 1.-

Crear el Gabinete Especial para la Reactivación Económica y Social, ante la crisis derivada del estado de emergencia humanitario y sanitario por la ocurrencia de la infección por coronavirus (COVID-19), el cual tiene como objetivo principal acompañar al Presidente de la República en el desarrollo de acciones extraordinarias para lograr, en el menor tiempo posible, la recuperación y reactivación de la economía nacional y un incremento sustancial en el bienestar social del pueblo.

Articulo 2.-

El Gabinete Especial para la Reactivación Económica y Social está integrado de la siguiente manera:

  • a)

    El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, quien lo presidirá;

  • b)

    El (la) Presidente del Banco Central de Honduras;

  • c)

    El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, quien actuará como Secretario;

  • d)

    El (la) titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;

  • e)

    El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;

  • f)

    El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;

  • g)

    El (la) titular de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y,

  • h)

    El (la) titular del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Articulo 3.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Legislativo