VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-099-2020 | 9 de octubre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,395

Decreto Ejecutivo PCM-099-2020 mediante el cual se crea el Gabinete Especial para la Reactivación Económica y Social

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto crea un Gabinete Especial para la Reactivación Económica y Social, integrado por los principales funcionarios del Estado, con el objetivo de coordinar acciones extraordinarias para recuperar la economía nacional y mejorar el bienestar social durante la crisis del COVID-19. Afecta a todas las instituciones públicas involucradas en el desarrollo económico y social del país.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. C O N S I D E R A N D O : Q u e la L e y G e n e r a l de l a Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás.
  3. 3.Que el Artículo 329 de la Constitución de la República prescribe que, el Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas. Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos.
  4. 4.Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.
  5. 5.Que, ante el impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario dictar medidas para la reactivación económica y social.
  6. 6.Que el Presidente de la República, para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, puede crear gabinetes sectoriales, como el caso que nos ocupa, el cual tiene como principal objetivo la recuperación y reactivación económica y social del País.

Articulos

Articulo 1

Crear el Gabinete Especial para la Reactivación Económica y Social, ante la crisis derivada del estado de emergencia humanitario y sanitario por la ocurrencia de la infección por coronavirus (COVID-19), el cual tiene como objetivo principal acompañar al Presidente de la República en el desarrollo de acciones extraordinarias para lograr, en el menor tiempo posible, la recuperación y reactivación de la economía nacional y un incremento sustancial en el bienestar social del pueblo.

Articulo 2

El Gabinete Especial para la Reactivación Económica y Social está integrado de la siguiente manera: a) El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, quien lo presidirá; b) El (la) Presidente del Banco Central de Honduras; c) El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, quien actuará como Secretario; d) El (la) titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; e) El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; f) El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; g) El (la) titular de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y, h) El (la) titular del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 2 of 4 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 3 of 4 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 4 of 4 --

Leyes relacionadas

PCM-15-2022
Este decreto aprueba el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026, un plan que establece las proyecciones económicas y fiscales del país para los próximos años. Afecta a todos los ciudadanos al definir cómo el gobierno administrará sus gastos e ingresos, con objetivos de reducir la pobreza, generar empleo y mantener la estabilidad fiscal responsable.
Decreto PCM-15-2022 | 2022
Decreto Ejecutivo No. PCM-14-2022 — Autorización para contratación directa del Instituto Hondureño de Seguridad Social en situación de emergencia sanitaria
Este decreto autoriza al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a comprar medicamentos y materiales médicos directamente, sin licitación pública, durante la emergencia sanitaria de 2022. Beneficia a los asegurados del IHSS que necesitan acceso rápido a tratamientos y medicinas esenciales.
Decreto PCM-14-2022 | 2022
Diario Oficial La Gaceta No.35,938 publicado el dí­a Miércoles 01 de Junio del año 2022
Este decreto aprueba el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026, que es el plan del gobierno para manejar las finanzas públicas en los próximos años. Establece metas de déficit fiscal, crecimiento económico e inversión pública, asegurando que Honduras cumpla con su Ley de Responsabilidad Fiscal y sus compromisos internacionales.
Decreto 27-2021 | 2022
Decreto Legislativo — Ratificación de Decretos Ejecutivos sobre medidas de restricción y reapertura económica
Decreto | 2020
ARTÍCULO 1- Reformar el Artículo 237 del Decreto No.62-2026, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026. Decreto 68-2026 con fecha de publicación 30 de abril 2026 fecha de emisión 30 de abril 2026 y Edición 37.130 PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026 Decreto 62-2026 con fecha de publicación 23 de abril 2026 fecha de emisión 21 abril 2025 y Edición 37.124 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 68-2026 | 2026