Decreto Ejecutivo No. PCM-091-2017 — Autorización de permuta de Bono Negociable para anotación en cuenta
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-091-2017
- Publicación: 12 de diciembre de 2017
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,515
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo,emitir Acuerdos,Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
Que mediante Decreto Legislativo No.158-2008 del 9 de octubre de 2008 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de octubre de 2008, el Soberano Congreso Nacional aprobó la Declaración de Adhesión para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) y la Declaración Conjunta de todos los países miembros del ALBA, y autorizó al Poder Ejecutivo la emisión de Bonos en Dólares de los Estados Unidos de América por un monto equivalente a CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00).
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con cargo al Decreto Legislativo No.158-2008, emitió el 16 de marzo de 2009 un título denominado Certificado Representativo de un Bono Negociable, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00), tasa de interés del 0.75% pagadera anualmente y capital amortizable a su vencimiento el 16 de marzo de 2027 a la República Bolivariana de Venezuela, para financiar los Programas de Vivienda para la población de bajos ingresos, así como créditos al Sector Informal de la Economía de Honduras.
Que el Artículo 164 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo No.8-2001 del 20 de febrero de 2001 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de junio de 2001, establece que la forma de representación de valores es una decisión voluntaria del emisor y constituye una condición de la emisión susceptible de modificación, pudiendo transformarse una emisión de títulos a anotaciones en cuenta o viceversa. U D I-D EG T-U N AH
Que el título denominado Certificado Representativo de Bono Negociable, debe reunir las características de un bono estandarizado con anotación en cuenta a fin de minimizar el riesgo operativo, por lo que es necesario que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas permute (canje e) el título original, con el actual tenedor y contando con su previa aceptación; para su posterior inscripción mediante anotación en cuenta en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras.
Que el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.171-2016 del 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de diciembre de 2016, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2017, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento, por otros bonos con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil de la deuda.
Articulos
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a permutar (canjear) el título denominado Certificado Representativo de Bono Negociable, previa aceptación del tenedor, por un nuevo Certificado Representativo de Bono Negociable, debiendo ser entregado al Banco Central de Honduras para su anotación en cuenta en la Depositaria de Valores. La nueva emisión será con un valor nominal inferior a CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00) para financiar el pago del costo de administración por anotación en cuenta en el Banco Central de Honduras, manteniéndose las demás características de cupón fijo del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) pagadero anualmente y capital amortizable a su vencimiento el dieciséis de marzo de dos mil veintisiete (16/03/2027).
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a determinar los términos, condiciones y precios de la permuta (canje); asimismo se autoriza a esta misma Secretaría de Estado a modificar los reglamentos de las emisiones y a realizar las gestiones ante el Banco Central de Honduras, así como ante el tenedor de manera que permitan la transformación de la forma de representación de título a anotación en cuenta.
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES F. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo
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