Decreto Ejecutivo PCM-088-2017 mediante el cual se restringen garantías constitucionales
Resumen
Este decreto suspende temporalmente el derecho constitucional de libre circulación por 4 días en Honduras, prohibiendo que las personas salgan a la calle entre las 10 p.m. y 5 a.m. El gobierno justifica esta medida por disturbios, violencia y bloqueos que afectaban la seguridad pública, aunque mantiene excepciones en varios departamentos como Islas de Bahía, Copán y Olancho.
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
- 2.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen: 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. EN A. MEN reróruica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C, 7 DE DICIEMBRE DEL 2017 No.34511
- 3.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16 expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General de Estado, son atribuciones: ... Mantener la paz y la seguridad interior de la República... Restringir o suspender el ejercicio de derechos en Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución... Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante Gene- ral y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
- 4.Que Honduras es Alta Parte contratante del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual en su Artículo 4 establece que “En situación excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada alas exigencias dela situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les imponen el derecho intemacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social ...3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión”.
- 5.Que de igual manera, el Artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, estipula que “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en el con sujeción a las disposiciones legales... 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
- 6.Que la misma Constitución de la República en el Artículo 272 establece: “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución quienes cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público. ...”
- 7.Que es responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad y el orden público y debido a la magnitud de las acciones violentas y vandálicas que han A. MEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 7DE DICIEMBRE DEL 2017 No.s451 MRS) ejecutado en varias regiones del país, así como la agresión a los ciudadanos pacíficos, las amenazas a éstos, el cierre de vías públicas, quema de llantas, y las reiteradas violaciones a la garantías constitucionales de libre circulación, libre tránsito, ponen en peligro la seguridad y la integridad personal de la ciudadanía, con lo cual rebasan su derecho constitucional a manifestarse libremente, y por lo tanto es necesario y urgente adoptar medidas que garanticen la seguridad e integridad de la Población, mantener el orden público, y la protección de los derechos y libertades de los demás.
- 8.Que la misma Ley de Policía y Convivencia Social en el Artículo 51 párrafo tercero establece que la policía podrá disolver a los grupos que protesten en toma de calles, puentes, carreteras. edificios e instalaciones afectando a servicios públicos cuando impidan la libre circulación o el acceso a los mismos si contrarían el orden público, la moral y las buenas costumbres y dañan la propiedad pública y privada.
- 9.Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden y la gobernabilidad en la Nación la cual está siendo afectada seriamente por las ac- ciones apuntadas.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Decreto Ejecutivo No. PCM- 085-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de diciembre, 2017, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 1. Queda suspendido por un plazo de cuatro (04) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la Garantía estipulada en la Constitución de la República contenida en el Artículo 81, en virtud ser necesario en una sociedad democrática, en razón de la seguridad e integridad de la población, el orden público y la protección de los derechos y libertades de los demás. En consecuencia se prohíbe la libre circulación de las personas, prohibición que podrá aplicarse en horario de 10:00 P.M. a 5:00 A.M., en todo o parte del territorio nacional en atención a los hechos que ocasiona la restricción de esta libertad a recomendación de autoridad competente. Esta suspensión no aplica a los siguientes departamentos: Islas de Bahía, Copán, la ciudad de Trujillo en el departamento de Colón y en la ciudad de Tela en el departamento de Atlántida, Olancho, Gracias a Dios, Comayagua a excepción del municipio de Siguatepeque, su circulación se realizará de forma normal”. 5 ya Sección A Acuerdos y Leves MEMES — rerósuica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C,7DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34511
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” y debe remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional para los efectos de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes diciembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO A. MN MENS ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRADO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Ss ya