Vigente
Decreto No. 090-2017 | 8 de diciembre de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,512

Decreto Ejecutivo PCM-090-2017 mediante el cual se restringen garantías constitucionales

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Resumen

Este decreto suspende la restricción a la libre circulación en todo el territorio nacional, permitiendo que los ciudadanos se muevan sin limitaciones de horario. Sin embargo, mantiene el toque de queda (restricción de 10 p.m. a 5 a.m.) en algunos departamentos del norte como Colón, Atlántida, Yoro y Cortés, excepto en San Pedro Sula, Tela y La Ceiba. El objetivo es garantizar la seguridad pública ante actos de violencia mientras se preservan derechos de circulación.

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supre- mo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16 expresa: “El Presiden- te de la República tiene a su cargo la Administración General de Estado, son atribuciones: ... Mantener la paz y la segu- ridad interior de la República... Restringir o suspender el ejercicio de derechos en Consejo de Ministros, con sujeción alo establecido en esta Constitución.
  3. 3.Que Honduras es Alta Parte contratante del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual en su Artículo 4 establece que “En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y Cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les imponen el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social ...3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar A.M REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2017 inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones Cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión”.
  4. 4.Que es responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad y el orden público y debido a la mag- nitud de las acciones violentas y vandálicas que han ejecu- tado en varias regiones del país, así como la agresión a los ciudadanos pacíficos, las amenazas a éstos, el cierre de vías públicas, quema de llantas, y las reiteradas violaciones a la garantías constitucionales de libre circulación, libre tránsito, ponen en peligro la seguridad y la integridad personal de la ciudadanía, con lo cual rebasan su derecho constitucional a manifestarse libremente, y por lo tanto es necesario y urgen- te adoptar medidas que garanticen la seguridad e integridad de la Población, mantener el orden público, y la protección de los derechos y libertades de los demás.
  5. 5.Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden y la gobernabilidad en la Nación.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Decreto Ejecutivo No. PCM-088-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de diciembre, 2017, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 1. Se suspende en todo el territorio nacional, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la restricción de la Garantía estipulada en la Constitución de la República contenida en el Artículo 81. La suspensión de la libre circulación en horario de 10:00 P.M. a 5:00 A.M., sigue vigente en los departamentos de: Colón, Atlántida. Yoro y Cortés, salvo en las ciudades de San Pedro Sula, Tela y La Ceiba donde la circulación se debe realizar de forma normal.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vi- gencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la Re- pública “La Gaceta” y debe remitirse a la Secretaría del Con- greso Nacional para los efectos de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes diciembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor ENA.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Planta: 2230-5767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL MENA. | La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M.D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2017 JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY > No. 34,512 JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRADO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS A. MEM

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