Vigente
Decreto No. 094-2017 | 26 de noviembre de 2017 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-094-2017 mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-092-2017, prorrogando el plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias

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Resumen

Este decreto prorroga hasta el 10 de enero de 2018 el plazo para que empresas y personas paguen sus impuestos de noviembre y diciembre de 2017, sin multas por retrasos. La prórroga beneficia a quienes fueron afectados por los actos vandálicos y disturbios ocurridos después de las elecciones de noviembre de 2017, que impidieron el cumplimiento normal de obligaciones tributarias.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 20 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la atribución de dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; atribución que también se encuentra contenida en el Artículo 22, numeral 5 de la Ley General de la Administración Pública; atribuyendo doctrinariamente la extraordinariedad como todo acontecimiento que sale de lo común y que no es usual.
  3. 3.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que el Artículo 2, numeral 8 y Artículo 2, numeral 17 del Código Tributario definen los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor. Ambos son hechos positivos no imputables al obligado tributario o sea que revisten ausencia de culpa, los cuales no se encuentran obligados a probarlos ya que son eventos cuya causa de un incumplimiento se deben a un hecho o evento de origen extraordinario (que un evento no es común o usual), imprevisto (que no hayan motivos atendibles para presumir que un evento va a suceder). irresistible (imposibilidad de incumplimiento) y, en algunos casos, inevitable (que no hay forma de impedir que el evento suceda).
  5. 5.Que en días posteriores al 26 de noviembre de 2017, fecha en que acontecieron las elecciones generales convocadas por el Tribunal Supremo Electoral, se suscitaron manifestaciones en las calles, tomas de carretera, tomas de espacios públicos, daños a la propiedad pública y privada, incendios, saqueos y otros actos de vandalismo ejecutados en forma tumultuaria que han derivado en consecuencias negativas para el ejercicio de la actividad económica de empresas e individuos. Por esa misma situación, el Poder Ejecutivo tuvo que Decretar la suspensión de la garantía constitucional de circulación a nivel nacional, por los primeros días del mes de diciembre y que aún se mantiene vigente en algunos sectores del país, en determinados horarios y espacios territoriales de la Nación, con el objetivo que la Policía Nacional, con el auxilio de las Fuerzas Armadas, lograrán mantener el orden público, la protección de los bienes públicos y privados y la seguridad y vida de las personas, nacionales y extranjeras.
  6. 6.Que la gran mayoría de los actos vandálicos afectaron y transgredieron directamente a empresas industriales y comerciales a nivel nacional, asimismo instituciones del sistema bancario y financiero del país, por lo que éstas se vieron en la necesidad de garantizar la seguridad de sus bienes y sus colaboradores, limitando las oficinas, centros de trabajo y sucursales que normalmente operan, atendiendo en horarios limitados dentro de los horarios que contempla los Decretos Ejecutivos PCM-084- 2017 (derogado). PCM-085-2017, PCM-088-2017.
  7. 7.Que como consecuencia de la inseguridad que varias empresas y personas naturales sufrieron por los actos vandálicos que acontecieron a nivel nacional, así como por las limitaciones de agencias y horarios que establecieron las instituciones del sistema bancario y financiero, muchas obligaciones económicas y financieras, incluyendo las obligaciones tributarias que son parte de las mismas, ya éstas de carácter formal o material, no fueron posibles cumplirlas en tiempo y forma. EN A.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 1, del Decreto Ejecutivo número PCM-092-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 12 de diciembre del 2017 edición número 34,515, el cual debe leerse así: “Como medida extraordinaria económica de interés nacional se prorroga el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales correspondientes al período mensual de noviembre del año del año dos mil diecisiete (2017) y que debieron ejecutarse a más tardar dentro de los primeros diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), para que se cumplan a más tardar dentro de los primeros diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), junto con las obligaciones tributarias formales y materiales que corresponden al mes de diciembre del año del año dos mil diecisiete (2017). El cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales comprendidas dentro del plazo de la prórroga, se perfeccionarán sin sanciones por faltas formales o materiales, ya sean estas principales o accesorias. Dicha prórroga y sus beneficios igualmente aplicarán al cumplimiento de las obligaciones tributarias para los obligados tributarios sujetos a un período especial cuyo vencimiento fuese el mes de diciembre del año del año dos mil diecisiete (2017). Lo anterior es aplicable a los obligados tributarios que se han visto perjudicados por las manifestaciones, incendios, saqueos y otros actos de vandalismo, ocurridos posteriormente alas elecciones generales celebradas en el mes de noviembre del año del año dos mil diecisiete (2017)”.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA DOLORES AGUERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL AMEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C, 4DE ENERO DEL 2018. No, 31333 ] La Gaceta | MIGUELANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES F. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS E | 5

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