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21 de abril de 2021needs_review

Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2019 — Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH)

Presidencia de la República

  • Decreto: PCM-052-2019
  • Publicación: 21 de abril de 2021
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,578

Articulos

Articulo 34.-

Para garantizar la operatividad del PDAH, SEFIN está autorizada según Decreto Ejecutivo PCM-052- 2019, a realizar la asignación de recursos a la SEDENA para la ejecución de este, así como otros recursos que se encuentran contenidos en el artículo 3 del referido instrumento legal. Además, el PDAH podrá ejecutar recursos provenientes de aportes, donaciones y asignaciones de entidades nacionales e internacionales; otras transferencias, legados y donaciones de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, siempre y cuando se compruebe la huella financiera de su procedencia.

Articulo 35.-

Los Fondos de Inversión en Activos Productivos, Capacitación y Asistencia Técnica a los que se refiere el artículo 34 del presente Reglamento, son aplicables para realizar y concretizar proyectos, inversiones, dotación de insumos entre otros, por parte del PDAH y también a través de Implementadores Privados como Entes Ejecutores de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), con los cuales se suscribirá convenios con el Programa para este fin; asimismo, se suscribirán convenios y contratos con aquellos GPA seleccionados de acuerdo a las normativas preestablecidas, sin importar su denominación como ser:

  • 1)

    Empresas Asociativas Campesinas de Producción;

  • 2)

    Asociaciones de Productores Agropecuarios;

  • 3)

    Asociaciones de Regantes;

  • 4)

    Cajas Rurales de Ahorro y Crédito;

  • 5)

    Cooperativas Agroforestales;

  • 6)

    Cooperativas Agropecuarias;

  • 7)

    Empresas de Servicios Múltiples;

  • 8)

    Asociaciones de Productores Agroforestales;

  • 9)

    Otras Asociaciones diversas del Sector Agropecuario. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA SECCIÓN I DE LA CLASIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Articulo 36.-

El presupuesto que le sea asignado al PDAH, será ejecutado de forma directa o a través de la Tercerización de Servicios mediante la suscripción de convenios con Implementadores Privados como Entes Ejecutores de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), orientados a beneficiar a los GPA por medio de la adquisición, compra y/o contratación de Activos Productivos, así como brindar la capacitación y asistencia técnica, ya sea su naturaleza de gasto corriente o de capital.

Articulo 37.-

Para la coordinación de los fondos en base al procedimiento PRO 003 que establece la SEFIN, se debe tener un consenso con dicha Secretaría de Estado, en lo correspondiente a los objetos del gasto a utilizarse en el registro de las transacciones por ejecuciones de los fondos provenientes de: Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza y del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA). Además de lo anterior, se debe considerar que el registro de las transacciones por ejecuciones de inversión provenientes del Tesoro Nacional, también deberán ser consensuadas con la SEFIN para su correspondiente registro y liquidación. SECCIÓN II DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Articulo 38.-

El presupuesto asignado al PDAH para garan- tizar su operatividad será ejecutado a través de la normativa establecida en las leyes y reglamentos de la Administración Pública, las Disposiciones Generales de Presupuesto vigentes y demás normativas y convenios que sean aplicables.

Notas

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