Decreto Ejecutivo No. PCM-044-2021 — Intervención del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 30 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; Dirigir la política económica y financiera del Estado.
- 2.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande…
- 4.Que la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, en su Artículo 1, crea el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), como una entidad de derecho público autónoma, con Personería Jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, con el objeto que mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos, la prestación de los beneficios derivados del Sistema de Previsión del Magisterio Nacional, establecido de conformidad con su Ley.
- 5.Que el óptimo funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), constituye un elemento estabilizador del sistema financiero nacional, es por ello urgente la generación de un sistema de gestión calidad que garantice procesos y procedimientos eficientes, optimizar el uso de recursos, mejorar la logística, modernizar las prácticas de la institución y diversificación de sus inversiones.
- 6.Que a la fecha ha transcurrido ya, el denominado periodo especial, en el cual se aplicaron una serie de ajustes a las aportaciones y cotizaciones representando un esfuerzo contributivo adicional a lo que ordinariamente, ya hacían los aportantes y participantes al Instituto. A pesar de ello, no son palpables los resultados que dieron origen a estas medidas, lo que ha generado reclamos permanentes del sector magisterial.
- 7.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma... La Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos -- 86 of 628 -- de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que no se consideren necesarios.
- 8.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, también indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
- 9.Que en los últimos años las inversiones del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), no han alcanzado las metas y satisfacer las necesidades el Instituto. Siendo resultado de la usencia de una gerencia asertiva y visión de los nichos de inversión a largo plazo, mismas que deben generar la rentabilidad que el Instituto necesita para garantizar los beneficios al magisterio hondureño y su permanencia en el tiempo.
Articulos
Articulo 1
Intervenir el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), por razones de interés público por encontrarse operando con bajos niveles de eficiencia administrativa, debilidad gerencial, generando ingobernabilidad y ocasionado gradualmente un fuerte impacto en detrimento de las finanzas de la Institución y del Estado, creando, para tal efecto, una Comisión Interventora, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la administración del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), como entidad intervenida. La Comisión Interventora permanecerá en sus funciones por un periodo de seis (06) meses. Este término podrá ser ampliado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, hasta que se concluyan las gestiones para mejorar la situación del Instituto y se logre cumplir con los objetivos establecidos, según el informe de evaluación que al efecto haga la Comisión. La Comisión Interventora tiene todas las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento, desarrollo y operación del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), ejerciendo todas las potestades de administración, dirección de todas las actividades y la representación legal de la misma. Asimismo, realizará una evaluación de ésta, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 2
La Comisión Interventora estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados y juramentados por el Presidente de la República.- Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoria simple de sus miembros y quien la presida representará a la Comisión en los actos, contratos y en la ejecución de las decisiones adoptadas en el seno de la misma. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Interventora queda facultada para solicitar la colaboración, participación e integración de otras instituciones públicas o privadas que considere pertinentes. -- 87 of 628 --
Articulo 3
La Comisión Interventora tiene las facultades establecidas en el Artículo 100 reformado de la Ley General de la Administración Pública, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.
Articulo 4
La Comisión Interventora tiene como misión establecer para su gestión los siguientes aspectos: a) Realizar un diagnóstico de los diferentes proceso, áreas y departamentos orientado a establecer las bases e identificar las brechas para implementar un sistema de calidad y mejoramiento continuo; b) Presentar un plan de inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas de la Institución: sistematización, logística, infraestructura mercadeo e imagen, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios; c) Lograr la estabilización financiera del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), para garantizar la eficiente prestación de servicios y beneficios a los aportantes y participantes del instituto; d) Impulsar la revisión e implementación de la Ley del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), así como sus Reglamentos y reformas; e) Renovar la imagen del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), para reflejar el proceso de modernización que se impulsa en la Institución y acercarla a los aportantes y participantes, dinamizando la generación de recursos; f) Rendir al Presidente de la República informes periódicos de evaluación, avances y propuestas de las reformas del órgano intervenido; g) La Comisión Interventora actuará con absoluta transparencia y rendirá cuentas de forma permanente, respetará en todos los procesos de adquisición: bienes, servicios y contratación de obras pública, los principios de eficiencia, buena fe, igualdad y libre competencia; así como la publicidad de los proceso, velando para que éstos se cumplan, generando amplios espacios de participación de los actores relacionados al Instituto, para que ejerzan su derecho a la veeduría y auditoría social; h) Crear e implementar servicios que promuevan la inclusión financiera para los aportantes y participantes del Instituto; y, i) Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y otras que por norma legal adicionalmente le corresponda.
Articulo 5
La Comisión Interventora podrá requerir apoyo y acompañamiento cuando las actividades específicas incluidas en la intervención requieran de capacidades o conocimientos técnicos especializados. La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), una auditoría financiera y de cumplimiento legal del Instituto.
Articulo 6
La Comisión Interventora del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), debe rendir ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de avance de las acciones tomadas en la Institución, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas: a las acciones que se han tomado con el fin de alcanzar el equilibrio administrativo, operativo y financiero de la institución, así como las recomendaciones para su restructuración, modernización y mejora. El Poder Ejecutivo -- 88 of 628 -- a la vista del informe de la Comisión Interventora, debe dictar las decisiones que sean necesarias deduciendo las responsabilidades a que haya lugar.
Articulo 7
Se faculta e instruye a la Comisión interventora para que en el término de noventa (90) días presente ante el titular del Poder Ejecutivo, un Plan de Inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas: sistematización, logística, infraestructura e imagen institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios, así como el saneamiento de las finanzas.
Articulo 8
La Comisión Interventora debe de realizar la revisión y la identificación dentro del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) el escenario para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora. En caso de ser necesario y dado el comportamiento de los ingresos de la Institución, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos tendrán como propósito fundamental atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión Interventora. Por lo anterior, la Comisión Interventora del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) debe presentar la solicitud con el detalle de los Gastos la programación de la Ejecución del Presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 9
Quedan en suspenso del ejercicio de sus funciones la Asamblea de Participantes y Aportantes, el Directorio de Especialistas, la Dirección de Auditoría Interna, la Gerencia Administrativa y Financiera, que incluye la Gerencia de Recursos Humanos y la Dirección legal, ostentando adicionalmente, la Comisión Interventora, la potestad de suspender o remover, en su caso, al resto de personal que considere necesario.
Articulo 10
La Comisión Interventora evaluará la idoneidad del personal para proceder con la renovación o cancelación de la relación contractual, con la responsabilidad de pagar los derechos laborales que conforme a la legislación nacional corresponda. En el caso de las personas que sean canceladas por la supuesta comisión de un ilícito, se debe remitir sus expedientes al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 89 of 628 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 90 of 628 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 91 of 628 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, en el marco de lo dispuesto en el Artículo constitucional 205, numeral 19) de la Constitución de la República de Honduras, para que pueda suscribir Convenio de readecuación de deuda con la institución bancaria del Sistema Financiero Nacional que ofrezca las mejores condiciones de interés. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 92 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,581 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.13/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.13/2021, referente a Contratación de los servicios de monitoreo de información y noticias a nivel nacional, relacionadas con el Banco Central de Honduras y el entorno económico del país por el período de dos (2) años comprendido del 24 de julio de 2021 al 23 de julio de 2023. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 31 de mayo de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de abril del 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 24 A. 2021. -- 93 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,581 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N° 04-2021-HE-ARLC Marzo, 2021 Tegucigalpa, Honduras, C.A. HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°. 04-2021-HE-ARLC El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: "ADQUISICIÓN DE REACTIVOS DE LABORATORIO CLÍNICO PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS PERIFÉRICAS DE EMERGENCIA" Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día miércoles 17 de marzo del 2021, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle "La Salud", Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00) que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques N°. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle "La Salud", Tegucigalpa. M.D.C., el día MARTES 27 DE ABRIL, 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.M.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve de la mañana en punto (9:00 A.M.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras, acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, los Oferentes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en fisico y/o correo electrónico: mariana.godoy@hospitalescuela.edu.hn LIC. MARIANA GODOY MORENO DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA HOSPITAL ESCUELA 24 A. 2021. -- 94 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,581 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JESÚS ANTONIO ALVARADO TABORA, quien es mayor, de edad, casado, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0412-1958-00037 y con domicilio en la aldea El Sitio, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en aldea El Chimis, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con las medidas y colindancias siguientes: Del vértice uno (1) al vértice dos (2), con rumbo Norte, veintinueve grados, cero tres minutos, dieciséis punto cincuenta y siete segundos Este (N29°03'16.57”E), con una distancia de treinta punto ochenta y nueve metros (30.89M); del vértice dos (2) al vértice tres (3), con rumbo Norte, treinta y cinco grados, veinticinco minutos, cincuenta y nueve punto noventa y tres segundos Este (N35°25'59.93"E), con una distancia de sesenta y tres punto ochenta y dos metros (63.82m), colinda en estos tramos con Juan Antonio Salguero; del vértice tres (3) al vértice cuatro (4), con rumbo Sur, cincuenta y uno grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y cuatro punto cero nueve segundos Este (S51°44'44.09"E), con una distancia de sesenta y seis punto veintidós metros (66.22m); del vértice cuatro (4) al vértice cinco (5) con rumbo Sur, cincuenta y cuatro grados, cero tres minutos, veintiocho punto cuarenta segundos Este (S54°03´28.40"E), con una distancia de cuarenta y nueve punto cuarenta y uno metros (49.41m), colinda en estos tramos con Juan Antonio Salguero, calle privada por medio; del vértice cinco (5) al vértice seis (6) con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, doce minutos, cincuenta y uno punto cero cuatro segundos Oeste (S49° 12'51.04"O), con una distancia de sesenta y siete punto treinta y seis metros (67.36M), colinda en estos tramos con Israel Chinchilla; del vértice seis (6) al vértice siete (7) con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, cuarenta y dos minutos, veintiocho punto veintisiete segundos Oeste (S49°42'28.27"O), con una distancia de sesenta punto treinta y uno metros (60.31m), colinda con Joel Onan Alvarado; del vértice siete (7) al vértice uno (1) con rumbo Norte, treinta y dos grados, veinticinco minutos, quince punto ochenta y tres segundos Oeste (N32°25´15.83"O), con una distancia de ochenta y siete punto sesenta y seis metros (87.66m), colinda con Jesús Antonio Alvarado. Con un área total de ONCE MIL CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (11,054.50M2) equivalente a UNO PUNTO CINCUENTA Y OCHO MANZANAS (1.58 MZ) de extensión superficial.- Representa Abg. JULIA MARIA MELGAR Santa Rosa de Copán, 16 de febrero del 2021. ENA ZOBEYDA VASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 F., 24 M. y 24 A. 2021. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAMON ERNESTO RODRIGUEZ TRIGUEROS, mayor de edad, hondureño, casado, caficultor, con Identidad No. 0412-1978-00032, con domicilio en aldea Azacualpa, jurisdicción del municipio de La Unión, Copán, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en La Cumbre Ticocla Torres, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con la colindancias siguientes. AL NORTE, colinda con propiedad del señor Ramón Ernesto Rodríguez Trigueros; AL SUR, colinda con Arnulfo Aranda Salguero, quebrada de por medio y con calle de acceso; AL ESTE, colinda con quebrada de por medio con Arnulfo Aranda Salguero; AL OESTE, colinda con José Mauricio Salguero Rosa y Cesar Hernández Trigueros con un área total de ochenta y siete mil trescientos seis punto setenta y cuatro metros cuadrados (87,306.74 MTS2), equivale a DOCE PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (12.52 MZ) de extensión territorial, dicho inmueble lo ha poseído de una manera quieta y pacífica, tranquila y no interrumpida por más de diez años, lo adquirió el terreno antes en mención por la compra que le hiciera al señor JULIO CESAR ACOSTA KSAAVEDRA, Representado por el Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 27 de enero del 2020. HOGLA SELIT MEDINA Secretaria 24 F., 24 M. y 24 A. 2021 _________ Poder Judicial AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que WILMAN ANTONIO MONTES LANDAVERDE, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de aldea El Junco, La Unión, departamento de Copán, con Identidad número 0412-1989-00089, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Filo, El Junco, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, que consta de un área de CUARENTA SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO: PUNTO CERO METROS CUADRADOS (47,765.00 MTS2) equivalente a SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO MANZANAS (6.85 MZ) de extensión territorial; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de NELSON TABORA; AL SUR, colinda con área pública; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores MARCO ANTONIO MONTES MONTES y WILMAN ANTONIO MONTES LANDAVERDE; AL OESTE, colinda con propiedad del señor DONALDO ARANDA. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Marco Antonio Montes Montes, Transito Montes Landaverde y German Donaldo Aranda Reyes, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 27 de enero del año dos mil veintiuno.- ABG. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 24 F., 24 M. y 24 A. 2021. -- 95 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,581 INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN Precalificación de empresas constructoras para la construcción de proyectos de obra civil en los edificios y propiedades del Banco Central de Honduras, ubicados en Tegucigalpa y Comayagüela, MDC; San Pedro Sula, Cortés; La Ceiba, Atlántida; y Choluteca, Choluteca; para el ejercicio fiscal 2021. El Banco Central de Honduras, invita a las empresas constructoras y consorcios (en adelante denominados "Los Solicitantes") a presentar Documentos para la Precalificación de empresas constructoras para la construcción de proyectos de obra civil en los edificios y propiedades del Banco Central de Honduras (BCH), ubicados en Tegucigalpa y Comayagüela, M.D.C., San Pedro Sula, Cortés, La Ceiba, Atlántida y Choluteca, Choluteca; para el ejercicio fiscal 2021. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta Precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procedimientos de licitación pública y/o privada que conduzca el Banco Central de Honduras en el ejercicio fiscal 2021. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar el Documento de Precalificación mediante solicitud electrónica o personalmente a través de una carta dirigida al Banco Central de Honduras, ubicado en la siguiente dirección: Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, email: Adquisiciones@bch.hn, a partir del día 20 del mes abril del 2021 de la hora 9:00 A.M., en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados deberán entregar la Documentación de Precalificación en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, hasta el 1 de junio de 2021, a las 03:00 P.M. hora local, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de abril de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 24 A. 2021. __________ -- 96 of 628 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DEL 2021. NUM. 35,585 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N°. STSS-618-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdos Nos. STSS-618-2020, STSS- 619-2020, STSS-620-2020, STSS-621- 2020, STSS-622-2020, STSS-623-2020, STSS-624-2020, STSS-627-2020, STSS- 124-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 074-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24