Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2021 — Derogación del Decreto PCM-044-2021 y creación de Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Poder Ejecutivo - Presidencia de la República
- Decreto: PCM-055-2021
- Publicación: 7 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo - Presidencia de la República
- Gaceta: 35,592
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 30 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; Dirigir la política económica y financiera del Estado.
Que es Atribución del Presidente de la República, conforme lo establece el Artículo 245, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…; 2)…; 3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande…”, sin perjuicio a lo dispuesto en la Sección Séptima y demás atribuciones establecidas en dicha Ley.
Que la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, en su Artículo 1, crea el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), como una entidad de derecho público autónoma, con Personería Jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, con el objeto que mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos, la prestación de los beneficios derivados del Sistema de Previsión del Magisterio Nacional, establecido de conformidad con su Ley.
Que el óptimo funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), constituye un elemento estabilizador del sistema financiero nacional, es por ello urgente la generación de un sistema de gestión calidad que garantice procesos y procedimientos eficientes, optimizar el uso de recursos, mejorar la logística, modernizar las prácticas de la Institución y diversificación de sus inversiones.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de abril del 2021, Edición No. 35,581, se intervino el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), por razones de interés público.
Articulos
Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2021,publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de abril del 2021, Edición No. 35,581.
Créase una COMISIÓN ESPECIAL DE TRANSICIÓN Y NORMALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), la cual tendrá la naturaleza y facultades otorgadas en la Sección Séptima, correspondiente al Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. La Comisión Especial permanecerá en sus funciones por un periodo de seis (06) meses. La Comisión Especial tiene las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento y administración del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), y su representación legal.Asimismo, realizará una evaluación administrativa, financiera y actuarial del Instituto, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas.
La Comisión Especial estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por el Presidente de la República. Las decisiones de la Comisión Especial se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida representará a la Comisión Especial en los actos, contratos y en la ejecución de las decisiones adoptadas en el seno de la misma.
La Comisión Especial tiene las facultades establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás establecidas en la Legislación Nacional, como la Ley General de la Administración Pública, leyes especiales, leyes generales y reglamentos.
La Comisión Especial como Órgano de Dirección y Administración tiene como misión cumplir los objetivos siguientes:
- 1)
Definir y llevar a cabo un procedimiento expedito para la selección de los Directores Especialistas del INPREMA;
- 2)
Realizar un diagnóstico y medidas correctivas de los diferentes procesos, áreas y departamentos del Instituto orientado a establecer e implementar un sistema de calidad y mejoramiento continuo;
- 3)
Presentar a la Asamblea de Participantes y Aportantes para su conocimiento un plan de inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas de la Institución, así como la sistematización, logística, infraestructura, mercadeo e imagen, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios y la salud actuarial del Instituto;
- 4)
Lograr la estabilización financiera y actuarial del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), mediante la implementación de todas las medidas, mecanismos e instrumentos financieros que resulten indispensables, para garantizar la eficiente prestación de servicios y beneficios a los cotizantes del Instituto;
- 5)
Rendir al Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, así como a la Asociación de Participantes y Aportantes (APA), un informe cada noventa (90) días, con relación a la evaluación y avances de las medidas tomadas en la Institución para el logro de los objetivos establecidos en este Decreto Ejecutivo;
- 6)
Crear e implementar servicios, mecanismos, normativas y demás actos administrativos que promuevan y permitan a los beneficiarios del Instituto acceder de manera inmediata a toda la gama de servicios financieros que presenta el sistema nacional, considerándose esto parte de la política de inclusión financiera para los aportantes y participantes del Instituto;
- 7)
Las demás que por Ley y Reglamento le corresponda.
La Comisión Especial puede requerir apoyo y acompañamiento por medio del Poder Ejecutivo, cuando requiera de capacidades o conocimientos técnicos especializados. La Comisión Especial puede solicitar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), una auditoría financiera y de cumplimiento legal del Instituto.
La Comisión Especial debe identificar recursos dentro del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión. En caso de ser necesario y dado el comportamiento de los ingresos de la Institución, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos tendrán como propósito fundamental atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión Especial. Por lo anterior, la Comisión Especial debe presentar solicitud con el detalle de los Gastos para la Programación de la Ejecución del Presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
La Asamblea de Participantes y Aportantes y la Dirección de Auditoría Interna, puede solicitar apoyo al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a fin de garantizar la estabilidad e impulso de la estabilización Administrativa y Financiera del Instituto Nacional Previsión del Magisterio (INPREMA).
La Comisión Especial está facultada para elevar el techo de recursos destinados al otorgamiento de préstamos personales incluyendo la consolidación de deudas y nuevos créditos a los cotizantes. Este techo puede ser aumentado en virtud del incremento patrimonial del Instituto, conforme a las prerrogativas que brinda su propia Ley y el Reglamento de Inversiones aplicable.
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA. (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes, el presente Manual Operativo para el Proyecto de Transformación en Regadío en Ribera del Río Aguán y que literalmente dice: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) "ADQUISICIÓN DE MIL CUARENTA (1,040) VARILLAS DE ACERO INOXIDABLE DE TRES PIES DE LARGO 5/16" Ø SÓLIDA Y SECCIONES DE ACOPLAMIENTO R1 MACHO Y F2 (MT) PUNTA TERMINAL PARA SER UTILIZADO POR EL DEPARTAMENTO DE ALCANTARILLADO SANITARIO SANAA" SANAA-LPN-DM-02-2021 1.