VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. PCM-046-2021 | 7 de abril de 2016 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,024
Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2021 — Proyecto de Reactivación del Funcionamiento del Servicio de Transporte Terrestre Público de Pasajeros
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, siendo entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 2.Que el Artículo 332 de la Constitución de la República establece que: “… el Estado, por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 3.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 25-2016 de fecha 7 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de mayo del 2016, Edición No.34,024, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
- 5.Que de acuerdo al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2018, Edición No. 34,653, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 044-2019, publicado en el Diario Oficial -- 57 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “La Gaceta” en fecha 30 de julio del 2019, Edición No. 35,009, señala que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, atendiendo las instrucciones del Presidente de la República, girará mediante circular, la cartera de proyectos aprobados de los fideicomisos, dicha circular deberá ser publicada en el Portal de Transparencia de todas las instituciones involucradas.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de octubre de 2018, en su Edición No. 34,765, se aprobó el otorgamiento del Beneficio de Descuento en Combustible en favor del transporte público de pasajeros del País que suscribió Acuerdos y Convenios con el Gobierno de la República que entre otros extremos, han permitido desde esas fechas que las tarifas de este servicio público fueran sostenibles en favor de los Usuarios del mismo, en consecuencia, este beneficio no ha sido otorgado de manera general, sino sólo a los Concesionarios que suscribieron o fueron amparados por estos Acuerdos o Convenios, extremo que derivó en la reiterada petición del resto de Concesionarios del Transporte Público de Pasajeros de ser incluidos en este beneficio gubernamental pero durante el año 2020 debido a la Pandemia del Covid-19 prácticamente no ha habido operación en este servicio público, por lo que otorgarles como nuevos beneficiarios, el presente beneficio ya no resulta procedente, ni tendría sustentación legal, precisamente por la no operación que persiste hasta la fecha, en consecuencia, es imperativo crear un nuevo beneficio para incorporarlos como beneficiarios dentro
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