Decreto Ejecutivo No. PCM-081-2021 — Otorgamiento de beneficio económico al personal asistencial por jornadas de vacunación intensiva denominada VACUNATÓN
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 11, 20, 29, 39 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones: Emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera lo interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 3.Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que según lo establece el Artículo 22 numerales 9) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras, las atribuciones de “Conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República y las demás que le confieren la Constitución de la República y las Leyes.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No. 35,171 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus conocido como COVID-19; la referida Declaratoria de Emergencia según Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No. 35,472 de fecha -- 54 of 64 -- 29 de diciembre del 2020, fue prorrogada su vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
- 6.Que el 22 de febrero del año 2021 inició el proceso de vacunación de la población hondureña; habiendo sido vacunadas a la fecha, durante largas jornadas de vacunación, más de un millón setecientas mil (1, 700,000.00) personas, algunas con la primera dosis y otros también con la segunda dosis por personal asistencial contratado por las regiones metropolitanas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
Articulos
Articulo 1
Otorgar un beneficio económico por la cantidad de hasta Un Mil Lempiras Exactos (L 1,000.00) por cada fin de semana (sábado y domingo) en que se realice la jornada de vacunación intensiva o prolongada denominada “VACUNATÓN”, el cual será implementado para este Periodo Fiscal 2021, al personal asistencial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incluyendo a los estudiantes de medicina, enfermería, carreras afines y personal de apoyo, que participan en la inoculación de la población, en reconocimiento a su labor, entrega y sacrificio durante la Emergencia Humanitaria y Sanitaria nacional decretada por la pandemia provocada por el virus del COVID-19.
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) para que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2019, incluya en la cartera de proyectos a ser financiados con el “Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, para realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros” (FINA 2) y del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, recursos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Quedan autorizados los Comités Técnicos de los fideicomisos enunciados en el párrafo anterior, a realizar las acciones que correspondan, en acatamiento a esta normativa. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las operaciones presupuestarias y -- 55 of 64 -- financieras necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) debe remitir al Programa Presidencial “Con Chamba Vivís Mejor” de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), la información del personal asistencial y de apoyo favorecido con este beneficio económico. El Programa Presidencial “Con Chamba Vivís Mejor” se encargará de la definición de los mecanismos para la entrega del beneficio económico autorizado en el Artículo 1 del presente Decreto, así como la ejecución y liquidación de los recursos.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, en el marco de sus competencias, hará el acompañamiento correspondiente con el fin de garantizar la transparencia en el proceso y la publicidad de toda la información por medio de los portales de transparencia de las instituciones involucradas.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 56 of 64 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 57 of 64 -- LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÍA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLÓN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 58 of 64 -- Poder Legislativo