Vigente
Decreto No. 266-2013 | 13 de febrero de 2018 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-004-2018 mediante el cual se reforma la Política Nacional de Vivienda

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Resumen

Este decreto reforma la Política Nacional de Vivienda para aumentar los bonos de vivienda del Estado y beneficiar a más familias hondureñas de bajos ingresos. Amplía el programa para incluir a personas con ingresos superiores a cuatro salarios mínimos mediante subsidios a tasas de interés, y asigna 1,600 millones de lempiras anuales para 2018-2021 destinados a vivienda social.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna para lo cual el Estado a través del Gobierno de la República tiene la obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población
  2. 2.Que es prioridad del Gobierno de la República, atender y dotar de una Vivienda Digna a las familias de extrema pobreza mediante la utilización de los recursos humanos y financiero del país, para lo cual a la fecha ha destinado anualmente la cantidad de Ochocientos Millones de Lempiras exactos (L 800,000,000.00) en la entrega de bonos de vivienda para combatir el déficit habitacional en el país
  3. 3.Que mediante PCM-067-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 17 de octubre de 2014, fue aprobada la Política Nacional de Vivienda, estableciéndose en la misma los montos del bono, vivienda, escalas salariales de las personas objeto del beneficio estatal.
  4. 4.Que mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2016 de fecha 21 de julio de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de septiembre de 2016, se autorizó la creación de un Programa para beneficiar al personal que brinda servicios que conllevan el elemento de riesgo en aquellas instituciones como FFAA, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Instituto Nacional Penitenciario y el Ministerio Público.
  5. 5.Que en la aplicación de la política de vivienda en mención, se ha detectado la necesidad de modificar diversos elementos tales como el establecimiento de una sola modalidad de bono para la población en general que aplique a este beneficio y su respectivo incremento a fin de que tenga una incidencia sustancial en el acceso a la vivienda por la ciudadanía:
  6. 6.Que el Gobierno de la República, en la implementación y diseño de politicas públicas en materia de vivienda, ha encontrado también que un fuerte sector de la población requiere de un incentivo estatal en sus esfuerzos para el acceso a una vivienda y que actualmente no goza de beneficio alguno, encontrándose en éste aquellos ciudadanos con un rango de ingresos superior a cuatro (4) salarios mínimos.
  7. 7.Que con el objeto de poner al alcance de la población un mayor número de proyectos de vivienda social, el Gobierno de la República creó a través de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador, a fin de estimular la competencia y la generación de empleo a mayor escala, mismo que es necesario ampliarlo a otros rangos de la población que desea adquirir una vivienda en los proyec- tos en mención.
  8. 8.Que con el fin de cumplir con el objetivo de facilitar el acceso a la Vivienda Social de la población menos favorecida del país, y atender a un mayor número de familias hondureñas, el Gobierno de EN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 13 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,567 la República reconoce la necesidad de asignar recursos o fondos adicionales para el otorgamiento de bonos habitacionales, al “Fideicomiso de Administración de Fondos para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de CONVIVIENDA Para Una Vida Mejor” constituido para tal efecto.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 1, 3 y 4; Reformar por adición el Artículo 5 y Derogar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2014 de fecha 10 de octubre de 2014 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de octubre de 2014, los cuales deben leerse así: “ARTÍCULO 1.- Aprobar la Política Nacional de Vivienda, que establece la atención a la población menos favorecida, a través del Bono de vivienda Para Una Vida Mejor, el cual se aplicará bajo las siguientes condiciones: D... a) ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. El bono podrá ser aplicado para la adquisición de una vivienda nueva o para la construcción de una vivienda en terreno propio cuyo valor sea de hasta un monto equivalente a SETENTA Y NUEVE (79) SALARIOS MÍNIMOS (SM) valor que será reajustado e incrementado tomando como base el salario mínimo de mayor cuantía en las diferentes categorías. Los rangos de ingresos para el beneficio del Bono Para Una Vida Mejor se determinarán de la forma siguiente: INGRESO BONO EN MENSUAL FAMILIAR SALARIOS MINIMOS APORTE/ | VALOR TOPE prima o cuota DE LA inicial. VIVIENDA %-2SM 11.00 3% 2 -3SM 10.00 3% HASTA 79 SM 3-4SM 9.00 3% El aporte o prima se calculará sobre el precio de venta del inmueble. b) c) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. A fin de promover la densificación de las zonas urbanas del país, se aplicará un incentivo especial para la adquisición de vivienda nueva en proyectos multifamiliares en régimen de propiedad en condominio vertical, determinados de la siguiente manera: AVE MERO d) e) INGRESO BONO EN APORTE/Prima | VALOR TOPE MENSUAL SALARIOS o Cuota Inicial DE LA FAMILIAR MINIMOS VIVIENDA Y -2 SM 22.00 3% 2-3 SM 16.00 3% HASTA 79 SM 3-4 SM 14.00 3% El aporte o prima se calculará sobre el precio de venta del inmueble. La operatividad de este incentivo deberá ser reglamentada por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA). Se autoriza la creación de un incentivo a las personas o familias con ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos, el cual consistirá en un complemento u aporte asistencial directo a la tasa de interés del crédito que obtendrán los beneficiarios, independientemente de la fuente de financiamiento de dicho crédito, el cual se aplicará exclusivamente a la adquisición de viviendas nuevas, construcción de vivienda en lote propio, liberación de lote y construcción de vivienda, adquisición de lote y construcción de vivienda, cuyo valor comercial no exceda al equivalente a DOSCIEN- TOS VEINTE (220) SALARIOS MINIMOS (SM). Facultar a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) para que de los fondos autorizados en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-067-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de octubre de 2014, mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-19-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2015, nuevamente reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2016 de fecha OS de enero de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de enero de 2016, posteriormente reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM -004-2017 emitido en fecha 16 de febrero de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 03 de marzo de 2017, pueda a través del Comité Técnico del Fideicomiso hacer uso de los recursos requeridos para la aplicación del incentivo mencionado anteriormente. La operatividad de este incentivo debe ser reglamentada por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), se le faculta para el establecimiento y condiciones de aplicabilidad de los requisitos que debe reunir los aspirantes. Para la aplicación de estos bonos, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), establecerá los montos en Lempiras, al momento de la entrada en vigencia de los ajustes en el valor del salario Mínimo, utilizando para ello el monto máximo de la escala de salarios establecidos por la entidad estatal competente. CONVIVENDA debe redondear en cifras de mil y debe publicar los montos que correspondan como parte de la Política Nacional de Vivienda. Los techos de los valores tanto de vivienda social, como vivienda media se definen en el siguiente cuadro. Valor Techo Vivienda Social 79.00 SM Valor Techo Vivienda Media 220.00 SM EJ A REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,567 El monto de los bonos y techos de vivienda otorgados en la zona insular del país y en el área de la Mosquita, aumentará en un 40% con relación al monto aplicable al monto del país “ARTÍCULO 2.- Derogado”. “ARTÍCULO 3.- Pueden ser aspirantes al Bono de Vivienda Para Una Vida mejor, los ciudadanos hondureños mayores de 21 años, de cualquier estado civil, raza, sexo, origen social, idioma, religión, ideología o afiliación política, con ingresos de cero (0) a cuatro (4) salarios mínimos, siempre y cuando el aspirante no sea propietario de una vivienda. No podrán ser beneficiarios los ciudadanos que ya hubieren recibido un bono para vivienda de cualquier programa estatal”. “ARTICULO 4- Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad de Protección Para la Reducción de la Pobreza Extrema, para que destine hasta el monto de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 1,600, 000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2018, 2019, 2020 y 2021; los cuales serán destinados para promover a través del bono, los Programas para atender la Vivienda Social o Soluciones Habitacionales para una Vida Mejor. Con el monto mencionado en el párrafo anterior se podrán atender todos los subsidios contemplados en el Decreto Legislativo No. 348-2002 emitido el 24 de octubre de 2002 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de noviembre de 2002; Decreto Legislativo No. 229- 2011 aprobado el 7 de diciembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de enero de 2012 y el Decreto Legislativo No. 401-2013 del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de marzo de 2014.”

Articulo 5

Se autoriza la comercialización de hasta un diez por ciento (10%) del total de las viviendas construidas en los proyectos desarrollados dentro del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), las que podrán prescindir del Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor, con el fin de beneficiar a otros sectores de la población hondureña que procuran el acceso a una vivienda. CONVIVIENDA debe reglamentar la aplicabilidad de la presente disposición”.

Articulo 2

Reformar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2016 de fecha 21 de julio de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de septiembre de 2016, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 3.- Los beneficiarios del presente Decreto tienen derecho a un bono habitacional, de acuerdo a las politicas reglamentadas por CONVIVIENDA, que será determinado de la siguiente manera: INGRESO | BONO EN SALARIOS MINIMOS | APORTE | VALOR MENSUAL Primao | TOPEDELA FAMILIAR | UNIFAMILIAR | MULTIFAMILIAR | ota inicial | VIVIENDA %-2SM 13.00 23.50 3% HASTA 79 2-3 SM 11.50 17.50 3% SM 15.50 3% 3-4SM 10.00 El aporte o prima se calculará sobre el precio de venta del inmueble”

Articulo 3

Der ogar el artículo dos (2) del PCM-081- 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el viernes cinco de diciembre de 2014.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). ATEN MERLIN COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA OCTAVIO RUBÉN SANCHEZ MIDENCE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS.DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO RUIZ CABUS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS | 40

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