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Decreto No. PCM-042-2015 | 20 de octubre de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,806

Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2015 — Reforma a los Artículos del Decreto Ejecutivo Número PCM-39-2006 relativo al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario

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Resumen

Este decreto reorganiza el Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL) adscribiéndolo a la Comisión Nacional de Vivienda. Beneficia a familias con ingresos de hasta 3 salarios mínimos proporcionándoles vivienda digna y crédito solidario a través de cooperativas de ahorro. Su gobernanza se rige por una Junta Directiva compuesta por representantes de gobierno, finanzas, desarrollo social y sectores obreros.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que de conformidad con la Constitución de la República se reconoce a los hondureños el derecho de una vivienda digna, siendo para el actual Gobierno un tema de urgente necesidad solventar necesidad habitacional de la población mediante la utilización de los diferentes recursos humanos y financieros con que cuenta el país.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-39-2006 del 20 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de octubre de 2006, se aprobó la creación del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH PROGRAMA DE VIVIENDA CIUDADANA Y CREDITO SOLIDARIO (PROVICCSOL). CONSIDERANDO: El Presidente de la República en Consejo de Ministros aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, con el objetivo de crear la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos H u m a n o s (CONVIVIENDA), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, de interés público, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con su propio patrimonio, independencia administrativa, técnica y financiera, con la finalidad de concentrar, crear y articular los esfuerzos en una sola entidad que permita formular políticas y Programas eficientes en materia de Vivienda.
  5. 5.Que en el Decreto de creación de CONVIVIENDA se establece que las direcciones, programas o proyectos que están en las diferentes Secretarías de Estado o en las instituciones del Gobierno Central que se financian con fondos públicos o de la cooperación internacional, son incorporados a la Comisión con sus partidas presupuestarias aprobadas.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos: 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13,14,15 y 18 del Decreto Ejecutivo Número en Consejo de Ministros PCM-39-2006 de fecha 20 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de agosto y los Artículos 5, 6, 9, 15, 18 reformados mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de mayo de 2010, mismos que deberán leerse de la manera siguiente: “Artículo 1. Crear el Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario, en adelante PROVICCSOL, con el objetivo de proveer de una vivienda digna y crédito solidario, a la población de menores recursos, mediante acciones solidarias. Funcionará adscrito a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), cumplirá responsabilidades en la gestión de recursos, monitoreo y seguimiento de proyectos de construcción y mejoramiento habitacional, establecimiento de fuentes de cooperación con otras instituciones y programas nacionales. Artículo 3. Inciso g, derogado. Artículo 5. La población hacia la cual se dirigirá el actuar del PROVICCSOL, será hacia las familias con ingresos de hasta tres (3) salarios mínimos. Artículo 6. Son objetivos del PROVICCSOL: a) .. b) .. c) .. d) Derogado e) Es entendido que los recursos financieros del programa serán canalizados a través de las cooperativas de ahorro y crédito y otros entes financieros, debidamente calificados por el organismo competente. f) Derogado. g) … h) ..... Artículo 7. Para su funcionamiento deberá operar con una estructura organizacional conformada por una Junta Directiva y una Unidad de Apoyo Técnico. Artículo 8. La Junta Directiva es el órgano responsable de definir políticas y estrategias del PROVICCSOL y estará integrada por cinco (5) miembros que tomarán posesión de sus cargos al ser juramentados por el Presidente de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), debiendo durar en sus funciones dos (2) años y serán designados por las instituciones que los representan. En su primera sesión se organizarán internamente eligiendo un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH La Junta Directiva será instalada y presidida por el Presidente de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), o a quien éste designe. Los cargos de Vicepresidente y Secretario se rotarán cada dos (2) años, en la forma como lo establezca el Reglamento y sesionarán por lo menos una vez al mes. Artículo 9. La Junta Directiva estará integrada en la forma siguiente: 1) El Comisionado Presidente de CONVIVIENDA o a quien ésta designe. 2) El Secretario de Estado en los Despachos de Finanzas o su representante. 3) El Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social o su representante. 4) Un Representante del Consejo Hondureño de la Vivienda Solidaria (COHVISOL). 5) Un Representante de las Centrales Obreras, quienes deberán rotarse en el cargo entre cada una de las centrales legalmente reconocidas. El Presidente de la Junta Directiva, invitará a un representante de la Comunidad internacional cooperante en calidad de observador. Artículo 10. La Junta Directiva es el órgano responsable de aprobar los planes y presupuestos del Programa, de nombrar al Director Ejecutivo y de representar al PROVICCSOL a través de su Presidente. La Junta Directiva realizará su gestión de forma Ad honorem y únicamente se les reconocerá gastos cuando sean necesarios. Artículo 11. Derogado Artículo 12. Derogado. Artículo 13. La Unidad Técnica, es el órgano ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva. Estará dirigida por una Dirección Ejecutiva y contará con el apoyo de un equipo técnico, según las necesidades que dicte la Junta Directiva y las responsabilidades del programa. Artículo 14. Como órgano que ejecuta las decisiones de la Junta Directiva, la Unidad Técnica tiene a su cargo: a) .. b) Derogado c) Derogado d) Gestionar recursos públicos y privados de la cooperación nacional e internacional, para fortalecer el cumplimiento de los objetivos del PROVICCSOL. e) ........ f) ........ g) Derogado h) ... i) ... j) Elaborar y presentar informes a la Junta Directiva y las que aportan financiamiento. k) ... Artículo 15. El PROVICCSOL, sólo administrará los recursos necesarios para su funcionamiento mismos que le sean asignados por el Gobierno de la República a través de la Comisión de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) o que provengan de donaciones de organismos nacionales e internacionales. La Secretaría de Finanzas deberá transferir al PROVICCSOL a través de la CONVIVIENDA, la Partida Presupuestaria con que este Programa opera y que actualmente se encuentra dentro del presupuesto de la Secretaría de la Presidencia. Artículo 18. La Unidad Técnica del PROVICCSOL propondrá a la Junta Directiva para su aprobación los criterios y condiciones para el acceso a los fondos para la ejecución de los proyectos de vivienda social, siempre y cuando obedezcan a los parámetros propuestos por CONVIVIENDA y llevará un registro de los entes que podrán ser ejecutores de los mismos”.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Poder Ejecutivo

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