Decreto Ejecutivo No. PCM-029-2021 — Decreto Ejecutivo del Poder Ejecutivo
Presidencia de la República / Consejo de Ministros
- Decreto: PCM-029-2021
- Publicación: 10 de marzo de 2021
- Órgano emisor: Presidencia de la República / Consejo de Ministros
- Gaceta: 35,540
Considerandos
Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que la Ley General de Administración Pública establece: “Artículo 28. La Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República…” y el “Artículo 29. Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias 1)…; 2)…;3)…; 4) Desarrollo e Inclusión Social. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores”. Así mismo, es la responsable de Velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social y es la institución del Estado rectora de las políticas sociales, articuladora de programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor.
Que mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2014 Edición No. 33,336, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” que decreta de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, determina en su Artículo 29 numeral 4 las nuevas competencias de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de esas Políticas, y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores”.
Que el Decreto Legislativo No. 278- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre del 2013, Edición No.33,316, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión en su Artículo 45 constituye el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, el cual es manejado mediante un fideicomiso destinado exclusivamente para garantizar la continuidad y ampliación de programas y proyectos sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros.
Que mediante Decreto Legislativo No. 38-2011 de fecha 13 de Junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,149, se decretó la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social que establece en su Artículo 1 “La presente Ley tiene por objeto crear el marco legal de las políticas públicas en materia social, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación, así como las competencias institucionales para regular, rectorar y coordinar las acciones orientadas a transformar las condiciones humanas, socioculturales y materiales, con énfasis en la población en condiciones de pobreza y los grupos vulnerables; de acuerdo a los principios de esta Ley…” y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado.
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre de 2015 Edición No. 33,834, incorpora en la Plataforma Vida Mejor, programas de protección social financiados mediante recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM- 112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020, se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional.
Texto completo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-029-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración Pública establece: “Artículo 28. La Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República…” y el “Artículo 29. Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias 1)…; 2)…;3)…; 4) Desarrollo e Inclusión Social. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores”. Así mismo, es la responsable de Velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social y es la institución del Estado rectora de las políticas sociales, articuladora de programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2014 Edición No. 33,336,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” que decreta de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, determina en su Artículo 29 numeral 4 las nuevas competencias de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de esas Políticas, y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores”. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 278- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre del 2013, Edición No.33,316, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión en su Artículo 45 constituye el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, el cual es manejado mediante un fideicomiso destinado exclusivamente para garantizar la continuidad y ampliación de programas y proyectos sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 38-2011 de fecha 13 de Junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,149, se decretó la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social que establece en su Artículo 1 “La presente Ley tiene por objeto crear el marco legal de las políticas públicas en materia social, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación, así como las competencias institucionales para regular, rectorar y coordinar las acciones orientadas a transformar las condiciones humanas, socioculturales y materiales, con énfasis en la población en condiciones de pobreza y los grupos vulnerables; de acuerdo a los principios de esta Ley…” y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre de 2015 Edición No. 33,834, incorpora en la Plataforma Vida Mejor, programas de protección social financiados mediante recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM- 112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020, se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos
de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional.