Decreto Ejecutivo PCM-031-2021 mediante el cual se establece el Programa Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores
Resumen
Este decreto crea un programa de ayuda directa para caficultores hondureños pequeños y medianos, otorgando fertilizantes e insumos agrícolas mediante un bono especial, con 300 millones de lempiras para 2021. Beneficia a más de 120,000 familias productoras de café, mejorando la productividad tras daños por huracanes y asegurando la seguridad alimentaria del país.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana cs el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
- 2.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2,11, 19 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 3.Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social creando condiciones de normativas que contribuyan al desarrollo de la producción y el empleo. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos múmeros PCM-031- ¡A. 1-1: 2021, 034-2021 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 5-2021 A. 14-1 AVANCE A 16 Sección B Avisos Legales B. 1-2
- 4.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 9 de abril del 2020 Edición No. 35,222, se declaró prioridad nacional el apoyo al Sector Productor de Alimentos y Agroindustria Alimentaria y dentro de las medidas decretadas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria en su Artículo 14, instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), garantizar la implementación del Bono Cafetalero.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La A. EN A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.: 13 DE ABRIL DEL 2021 No.35,570 MENE | Gaceta” de fecha 2 de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 06 de noviembre del 2020; PCM-115-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de noviembre de 2020; y, PCM-116-2020, publicado en El Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de noviembre del 2020, se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” y otros fenómenos climáticos que dañaron la infraestructura productiva del país a nivel nacional,
- 7.Que el cultivo, procesamiento y comercialización de café es la actividad económica más significativa de nuestro país y representa el veintisiete punto ocho por ciento (27.8%) del Producto Interno Bruto Agrícola (PIBA) del país, beneficia a más de ciento veinte mil (120,000) familias productoras, emplea a más de un millón de personas y generó el veintisicte punto nueve por ciento (27.9%) de las divisas del sector agropecuario para el año 2020, ya que este rubro se vio duramente afectado por los fenómenos climáticos que afectaron el país.
- 8.Que en el año 2020, se demostró que mediante el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, se benefició aproximadamente a noventa y un mil (91,000) productores de café en 15 Departamentos (conforme a la base de datos derivada de las actas de entrega del fertilizante correspondiente al Bono Cafetalero durante el año 2020), siendo un aporte dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas, mejorando la productividad por área, con el apoyo de un bono especial para la fertilización de las fincas de café y la entrega de otros insumos, por lo cual es necesario continuar para el presente año con un apoyo similar.
- 9.Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericanc, ha apoyado a la Secretaria de Estado en los Despachos «> Agricultura y Ganadería (SAG) como asesor, administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recurscs financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyend: los fondos del Bono de Solidaridad Productiva, Bon» Cafetalero, Fondos de Alimentos para El Progreso (USDA), demostrando un manejo transparente y un desempeño eficient:; de los recursos administrados.
- 10.Que es deber del Estado asegurar po” todos los medios a su alcance, el derecho a la segurida: alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual result indispensable tomar medidas de carácter extraordinario: po consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos d: Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansable esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedente: que los fenómenos naturales han ocasionado al Secto Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de la: cuantiosas pérdidas sufridas producto de la calamidad pública
- 11.Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor ENAG. Colonia Miraflores TalélonoFax Gerencia 2290-2520, 2290-1821 Administración: 2230-2026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL HEN A. Sección A Acuerdos y Lad| REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,570 público y del Gobierno en general y además, son condiciones necesarias para una efectiva participación de la ciudadanía en la construcción de una auténtica democracia.
Articulos
Articulo 1
Se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la implementación y ejecución del Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”, que se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2021, en apoyo a los caficultores con un bono especial. para la fertilización de las fincas productoras de café, entrega de otros insumos necesarios para mejorar la productividad y acompañamiento a los mismos mediante asistencia técnica y capacitación.
Articulo 2
Con el propósito de que la implementación del presente Programa sea de manera expedita y transparente, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que la ejecución de los fondos se realice a través del Instituto Interamericano de Cooperación para la. Agricultura (IICA), mediante transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFD.
Articulo 3
La ejecución del Programa descrito en el Artículo anterior, estará bajo la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien se apoyará en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en los procesos de gestión + administración de los recursos para el Programa, mediant> transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFD, afectando el presupuesto asignado para el desarrollo de este componente. Dicho apoyo estará normado en el Marco de la Carta d: Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración d> Fondos para Apoyar el Programa “BONO CAFETALERO PARALA FERTILIZACIÓN ENAPOYOA PEQUEÑO: y MEDIANOS PRODUCTORES”, en este document» debe estar al menos plasmados las actividades de l: implementación, seguimiento, monitoreo, supervisión > evaluación del Programa, así como las responsabilidades d ambas Instituciones.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Estado ez el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar las operacione presupuestarias y financieras a fin que la Secretaría de Estad enlos Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). dispong: de la cantidad de hasta TRESCIENTOS MILLONE: DE LEMPIRAS EXACTOS (L 300,000,000.00) par: el ejercicio fiscal 2021, dichos recursos tendrán comc propósito mediante un «bono, apoyar la fertilización de las fincas productoras de café y asistencia técnica : través del Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG). a incluir en la cartera de Programas del Fideicomiso de! Fondo de Solidaridad y Protección Social para Reducción de la Pobreza el financiamiento para el Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO AMEN MENE] A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”. Así también quedan autorizados los miembros del Comité Técnico del fideicomiso, a realizar las acciones que correspondan, para la asignación de los recursos de los Programas autorizados en el presente Decreto.
Articulo 5
Para el seguimiento del Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a contratar por el mecanismo de compra directa, la adquisición de fertilizantes y otros insumos necesarios; así como efectuar cualquier otro tipo de gastos necesarios que considere conveniente incurrir y proceder a la celebración de contratos que estime necesarios para la implementación y ejecución de dicho Bono.
Articulo 6
Todas las instituciones obligadas deben publicar la información relativa a su gestión o en su caso, brindar toda la información concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado.
Articulo 7
En apego a los principios de rendición de cuentas y. transparencia: la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), debe hacer del conocimiento del público en general, a través de sus portales de transparencia los informes o liquidaciones que correspondan a la ejecución del Programa, así como designar los veedores del proceso los que podrán ser Instituciones como: El Foro Nacional de Convergencia (FONAC), Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH), Iglesias, Organismos Internacionales u otros agentes que den seguimiento del proceso de ejecución del Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN ENAPOYOA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entra e1 vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de 1 República “La Gaceta”, el cual tendrá efectividad para l1 cosecha del presente año. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalp:, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 14 ya Sección A Acuerdos y Leg] REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,570 HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A. MEM MBE | MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA. HN a.