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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 290

Constitución de la República de Honduras

Reformado por Decreto 245-98, La Gaceta 28,775, 29 de enero de 1999
Articulo 290.-

108 Los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Ratificado por Decreto No.2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero del 1999. Ratificado por Decreto No.2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero del 1999. Ratificado por Decreto No.2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero del 1999. Ratificado por Decreto No.2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero del 1999. Ratificado por Decreto No.2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero del 1999. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el presidente de la República a propuesta del secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde mayor hasta general de división inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales.

Notas

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